Escrito a Consejería de Educación

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AL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MURCIA: D , mayor de edad, con DNI. con domicilio a efectos de notificación , ante ese organismo y como mejor proceda en Derecho: DICE: Que habiendo tenido conocimiento de que han suspendido el apartado sexto, “derechos retributivos”, del acuerdo para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado por Resolución de 6 de Mayo de 2004 de la Consejería de Hacienda, y prorrogado en sus mismos términos por el acuerdo de 23 de Marzo de 2009, según se ha publicado en el BORM de 29.03.2012, para de esta forma no abonarnos los meses de Julio y Agosto de 2012, no siendo así con los docentes de centros concertados ni profesores de Religión. ALEGACIONES PRIMERA.- Que soy funcionario interino desde el curso , por la especialidad de y perteneciente al Cuerpo de . SEGUNDA.- Que hasta este curso escolar y desde 1985 todos los nombramientos efectuados por esta Administración educativa, que en un curso escolar han acreditado más de 165 días, se han prorrogado hasta el 31 de agosto del siguiente año. TERCERA.- Que, sin embargo, este año, en virtud de los llamamientos correspondientes, con fechas se me ha adjudicado la plaza de VACANTES/sustitución en para el curso 2011-2012. CUARTA.- Que acreditando tener 165 días de servicios QUINTA.- Que mis nombramientos se realizaron bajo la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2011-2012, en la cual en su apartado 5.1 establece que el profesorado que acredite a 30 de junio del presente curso escolar, cinco meses y medio de servicios efectivos en el curso escolar, tendrá derecho a nombramiento o a la prórroga, en su caso en los meses de Julio y Agosto. Y, en todo caso, con anterioridad al 29 de Marzo de 2012. SEXTA.- Que no existiendo modificación en nuestro ordenamiento jurídico para este cambio de criterio por parte de esta administración, esta decisión es contraria a Derecho. Por lo expuesto, SOLICITA A ESE ORGANISMO, una notificación por escrito de la suspensión de mi derecho a percibir los salarios de los meses de Julio y Agosto de 2012 en base a la Orden de 15 de Julio de 2011 en materia de recursos humanos para el curso 2011-2012, para iniciar las medidas judiciales que estime necesarias. MURCIA a de de 2012 Fdo:

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AL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MURCIA:

D , mayor de edad, con DNI. con domicilio a efectos de notificación ,

ante ese organismo y como mejor proceda en Derecho:

DICE:

Que habiendo tenido conocimiento de que han suspendido el apartado sexto, “derechos retributivos”, del acuerdo para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado por Resolución de 6 de Mayo de 2004 de la Consejería de Hacienda, y prorrogado en sus mismos términos por el acuerdo de 23 de Marzo de 2009, según se ha publicado en el BORM de 29.03.2012, para de esta forma no abonarnos los meses de Julio y Agosto de 2012, no siendo así con los docentes de centros concertados ni profesores de Religión.

ALEGACIONES

PRIMERA.- Que soy funcionario interino desde el curso , por la especialidad de y perteneciente al Cuerpo de .

SEGUNDA.- Que hasta este curso escolar y desde 1985 todos los nombramientos efectuados por esta Administración educativa, que en un curso escolar han acreditado más de 165 días, se han prorrogado hasta el 31 de agosto del siguiente año.

TERCERA.- Que, sin embargo, este año, en virtud de los llamamientos correspondientes, con fechas se me ha adjudicado la plaza de VACANTES/sustitución en para el curso 2011-2012.

CUARTA.- Que acreditando tener 165 días de servicios

QUINTA.- Que mis nombramientos se realizaron bajo la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2011-2012, en la cual en su apartado 5.1 establece que el profesorado que acredite a 30 de junio del presente curso escolar, cinco meses y medio de servicios efectivos en el curso escolar, tendrá derecho a nombramiento o a la prórroga, en su caso en los meses de Julio y Agosto. Y, en todo caso, con anterioridad al 29 de Marzo de 2012.

SEXTA.- Que no existiendo modificación en nuestro ordenamiento jurídico para este cambio de criterio por parte de esta administración, esta decisión es contraria a Derecho.

Por lo expuesto,

SOLICITA A ESE ORGANISMO,

una notificación por escrito de la suspensión de mi derecho a percibir los salarios de los meses de Julio y Agosto de 2012 en base a la Orden de 15 de Julio de 2011 en materia de recursos humanos para el curso 2011-2012, para iniciar las medidas judiciales que estime necesarias.

MURCIA a de de 2012

Fdo: