Escrito de Demanda Terceria Excluyente

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IUSTINA VIRTUTUM REGINA GLORIA CECILIA SANTIAGO HERNÁNDEZ VS. C. ERVIN CRISTIAN PEREZ MENDEZ Y LUIS LAURO OJEDA RAMIREZ JUICIO ORDINARIO CIVIL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA TERCERIA EXCLUYENTE C. JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, CON RESIDENCIA EN CHALCO, DEL DISTRITO JUDICIAL EN CHALCO ESTADO DE MÉXICO PRESENTE. GLORIA CECILIA SANTIAGO HERNÁNDEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones documentos y valores el ubicado en las listas de este H. juzgado, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones documentos y valores a ___________Licenciado en Derecho, con Cedula Profesional, numero 1235825 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, con numero de pin 12345, EX CONSENSU de la tribuna, compadezco DE FACTO ET DE IURE, y manifiesto: Que por medio del presente ocurso vengo a demandar al C. ERVIN CRISTIAN PEREZ MENDEZ en su calidad de ejecutante, quien tiene su domicilio para ser notificado en José Antonio Gay número 110, colonia la Noria, Oaxaca de Juárez, Oaxaca; y al C. LUIS LAURO OJEDA RAMIREZ ejecutado en el presente juicio de quien señalo como domicilio el ubicado en Benito Juárez número 12, la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO en el juicio ejecutivo mercantil de numero al rubro indicado, respecto del cincuenta por ciento que me corresponde, del bien inmueble embargado en este juicio, consistente en UNA FRACCION DE TERRENO DE SEMBRADURA DENOMINADO “RIO GRANDE” UBICADO EN LA JURISDICCION DE SAN LAZARO, MUNICIPIO DE REYES ETLA, con base en los siguientes: CAPITULUM DE FACTO HECHOS

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IUSTINA VIRTUTUM REGINA

GLORIA CECILIA SANTIAGO HERNÁNDEZ VS.

C. ERVIN CRISTIAN PEREZ MENDEZY

LUIS LAURO OJEDA RAMIREZJUICIO ORDINARIO CIVIL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA TERCERIAEXCLUYENTE

C. JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERAINSTANCIA, CON RESIDENCIA EN CHALCO, DEL DISTRITO JUDICIAL EN CHALCO ESTADO DE MÉXICO PRESENTE.

GLORIA CECILIA SANTIAGO HERNÁNDEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones documentos y valores el ubicado en las listas de este H. juzgado, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones documentos y valores a ___________Licenciado en Derecho, con Cedula Profesional, numero 1235825 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, con numero de pin 12345, EX CONSENSU de la tribuna, compadezco DE FACTO ET DE IURE, y manifiesto:

Que por medio del presente ocurso vengo a demandar al C. ERVIN CRISTIAN PEREZ MENDEZ en su calidad de ejecutante, quien tiene su domicilio para ser notificado en José Antonio Gay número 110, colonia la Noria, Oaxaca de Juárez, Oaxaca; y al C. LUIS LAURO OJEDA RAMIREZ ejecutado en el presente juicio de quien señalo como domicilio el ubicado en Benito Juárez número 12, la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO en el juicio ejecutivo mercantil de numero al rubro indicado, respecto del cincuenta por ciento que me corresponde, del bien inmueble embargado en este juicio, consistente en UNA FRACCION DE TERRENO DE SEMBRADURA DENOMINADO “RIO GRANDE” UBICADO EN LA JURISDICCION DE SAN LAZARO, MUNICIPIO DE REYES ETLA, con base en los siguientes:

CAPITULUM DE FACTO

HECHOS

1. Tal y como lo acredito con copia debidamente certificada del acta de matrimonio,

Con fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, el señor LUIS LAURO OJEDA RAMIREZ, demandado en el juicio ejecutivo mercantil a que se refiere esta tercería y la suscrita contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal legal.

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2. Durante nuestro matrimonio adquirimos UNA FRACCION DE TERRENO DE SEMBRADURA DENOMINADO “RIO GRANDE” UBICADO EN LA JURISDICCION DE SAN LAZARO, MUNICIPIO DE REYES mismo que tiene las siguientes medias y colindancias:

al ORIENTE mide doscientos cuarenta y dos metros setenta centímetros y colinda con el río de los Sabinos;

al PONIENTE mide ciento noventa metros con diez centímetros y colinda con río Atoyac;

al NORTE mide doscientos veinticinco metros con veinticinco centímetros y colinda con Manuel Chávez y Mario Cervantes;

y por el SUR mide ochenta metros con treinta centímetros y colinda con río de los Sabinos

Mismo que SE ENCUENTRA REGISTRADO con fecha veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y dos, bajo el número 678/1982, de la sección primera de los títulos traslativos de dominio del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Etla, Oaxaca.

3. Resulta que he tenido conocimiento de que, por supuestos adeudos del señor LUIS LAURO OJEDA RAMIREZ se ha embargado la totalidad del inmueble denominado

“RIO GRANDE” ubicado EN LA JURISDICCION DE SAN LAZARO, MUNICIPIO DE REYES, antes descrito.

4. Por lo anterior, me veo en la necesidad de promover la presente tercería a fin de que se ordene el levantamiento del embargo trabado sobre el cincuenta porciento del inmueble denominado “RÍO GRANDE” que ha sido detallado en líneas que preceden, pues se efectuó sin que yo haya sido oída ni vencida en juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, y en el que se cumplieran las formalidades esenciales del procedimiento, en franca violación a la garantía de audiencia consagrada en el articulo 14 de nuestra Constitución Federal, además, conforme a lo dispuesto en el articulo 522 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, que menciona que la designación de bienes para ser embargados corresponde al deudor; mas aun si bien es cierto que el C. LUIS LAURO OJEDA RAMIREZ tenía la posesión del citado inmueble con mi consentimiento, no deja de ser menos cierto que no por ello puede responder con la totalidad de éste por obligaciones contraídas con terceros.

CAPITULUM DE IURE

DERECHOS

En cuanto a la pertinencia de la tercería excluyente de dominio que se interpone son aplicables los artículos 1362, 1363,1367 y 1373 y demás relativos del Código de Comercio en vigor.

En cuanto al dominio que me corresponde

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Respecto del cincuenta por ciento de los bienes que integran la sociedad conyugal, son aplicables los artículos 181, 206, 208 fracción III y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado.

El procedimiento a seguir se rige por lo dispuesto en los artículos 635, 642, 645, 646, 651, 653, 654 y demás relativos del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

CAPITULUM PROBATORIUM

PRUEBAS

1. LA DOCUMENTAL PUBLICA: consistente en la copia debidamente certificada del Registro Civil relativo al matrimonio de la suscrita con el ejecutado en el juicio principal LUIS LAURO OJEDA RAMIREZ. Misma que adjunto al presente ocurso de que se trata, prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos del contenido de la misma.

2. LA DOCUMENTAL. Consistente en una copia certificada del contrato de compraventa de fecha veintidós de octubre del año mil novecientos ochenta y dos en donde LUIS LAURO OJEDA RAMIREZ declara ser casado. Misma que adjunto al presente ocurso de que se trata, prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos del contenido de la misma.

3. Así mismo, ofrezco desde este momento rendir en el momento procesal oportuno la confesional, la testimonial, la pericial, la de cotejo, la de informes, la de inspección judicial, la fotográfica, la instrumental de actuaciones, la presunción legal y humana.

CAPITULUM PETITORIUS

Por lo anteriormente expuesto,

A Usted C. JUEZ atentamente pido:

PRIMERO. Tenerme interponiendo con este escrito, documentos que acompaño y copias simples, tercería excluyente de dominio con relación al cincuenta por ciento que me corresponde del inmueble antes mencionado, mismo que ha sido embargado en este juicio.

SEGUNDO. Tenerme por ofrecidas, desde ahora como pruebas de mi parte, las documentales públicas que acompaño a este ocurso, de las que se desprende la existencia de la sociedad conyugal como régimen de bienes en el matrimonio del ejecutado y la suscrita y de las que se derivan que la negociación embargada se adquirió con posterioridad a la celebración del matrimonio.

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TERCERO. Con las copias simples exhibidas, notificar, correr traslado y emplazar tanto al ejecutado como al ejecutante para que produzcan su contestación dentro del término correspondiente.

CUARTO. En su oportunidad, previos los tramites de ley, dictar sentencia en la que se excluya del embargo, por lo tanto, del remate, el cincuenta por ciento que me corresponde del bien inmueble embargado en este juicio y que ha sido descrito con anterioridad.

NIHIL DIFICILE IUSTINA

ALEA IACTA ESTCHALCO ESTADO DE MEXICO

PROTESTO LO NECESARIO ____________________________

GLORIA CECILIA SANTIAGO HERNÁNDEZ

Licenciado en Derecho _______________________Cedula Profesional1235825

TRADUCCIONES

IUSTITIA VIRTUTUM REGINA: LA JUSTICIA ES LA MADRE DE LAS VIRTUDES EX CONSENSU: CON EL CONSENTIMIENTO DE FACTO ET DE IURE: DE HECHO Y DE DERECHO CAPITULUM DE FACTO: CAPÍTULO DE HECHO CAPITULUM DE IURE: CAPÍTULO DE DERECHO CAPITULUM PETITORIUS: CAPÍTULO DE PETICIÓN NIHIL DIFICILE IUSTINA: NADA ES DIFÍCIL PARA LA JUSTICIA