Escritos Listos Para Inorme

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Secretario: Dra. Rodríguez. Expediente : Nro. 2009-669-50- 2101-JP-CI-3 Escrito : Nº Sumilla : Se gire partes SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO: NERY JUANA LUNA TACCA, en el proceso sobre cobro de soles y otro seguido en contra de Rene Escolástica Ramos Canaza a Ud., en atenta forma nos presentamos y decimos: Que, habiéndose dispuesto se giren partes a los Registros Públicos y habiendo adjuntado la correspondiente tasa judicial, y así como estando al requerimiento efectuado por su despacho solicito en el presente cuaderno que se proceda a Girar los partes correspondientes, para lo cual se tenga en cuenta la Tasa Judicial adjuntada anteriormente. Por lo expuesto: Pido a Ud. Deferir conforme se solicita. Puno, 19 de septiembre de 2014 Sumilla : Recurso de Apelación

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Secretario: Dra. Rodrguez. Expediente: Nro. 2009-669-50-2101-JP-CI-3Escrito: NSumilla: Se gire partes

SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO:

NERY JUANA LUNA TACCA, en el proceso sobre cobro de soles y otro seguido en contra de Rene Escolstica Ramos Canaza a Ud., en atenta forma nos presentamos y decimos:Que, habindose dispuesto se giren partes a los Registros Pblicos y habiendo adjuntado la correspondiente tasa judicial, y as como estando al requerimiento efectuado por su despacho solicito en el presente cuaderno que se proceda a Girar los partes correspondientes, para lo cual se tenga en cuenta la Tasa Judicial adjuntada anteriormente.Por lo expuesto:Pido a Ud. Deferir conforme se solicita.Puno, 19 de septiembre de 2014

Sumilla : Recurso de Apelacin

AL GERENTE DEL MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNOCLUB KUNTUR, con RUC N20172499326, representado debidamente por su Presidente Ing. Gustavo Flores Flores, identificado con DNI N 0133595, con domicilio Fiscal y Procesal en el Jr. Lima N 661 de la ciudad de Puno, a Ud., en atenta forma me presento y digo:Que, estando dentro del trmino de ley y estando a lo dispuesto por el art. de la Ley del Procedimiento Administrativo en eneral Ley 27444, es que recurro ante su despacho interponiendo RECURSO DE APELACION; la misma que la dirijo en contra de la Resolucin Gerencial N 595-2014-MPP-GMAS del 10 de noviembre del 2013

previamente cumplo con apersonarme sealando como mi Domicilio Procesal ubicado en el Jr. Huancan N 419 segundo piso oficina 04 de esta ciudad de Puno lugar donde se me hagan saber las notificaciones de ley.Por lo expuesto:Pido a Ud., darme por apersonado.OTROSI DIGO.- Que, habiendo sido notificada con la Providencia N 04 del 20 de noviembre del 2014, por medio del cual se dispone recibir la Declaracin de la menor Carmen Rosa Prez Rojas, es que recurro ante su despacho solicitando se autorice al Letrado que suscribe la presente su intervencin en dicho acto, as como pueda realizar las repreguntas que sean pertinentes. Srvase acceder MAS DIGO.- Que, recurro ante su despacho solicitando se sirva sealar fecha y hora para la declaracin que deba prestar la recurrente Nilda Rojas Coila. Srvase acceder.SEGUNDO MAS DIGO.- Solicito se me expida copia simple de toda la Carpeta fiscal, la misma que correr a cuenta de la recurrente.Srvase Acceder Puno, 28 de noviembre del 2014.

Secretario: Dr. ChaiaExpediente: N 01059-2011-0-2101-JM-CI-03Escrito: NSumilla: Uso de la palabra.SEOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE PUNO.FREDY FRANCISCO PEALOZA RIQUELME, en el proceso de Cobro de Frutos que se sigue en mi contra por Fernando Alfredo Pealoza Riquelme, a usted atentamente digo:Que habiendo sido notificado con la Resolucin que seala fecha y hora para la vista de la causa es que recurro ante su despacho solicitando se conceda el uso de la palabra a mi abogado que suscribe la presente por el trmino de ley.

Por lo expuesto.Pido a Ud. Deferir conforme se solicita.Puno, 22 de setiembre del 2014.

Secretario: Dr. ChaiaExpediente: N 01268-2012-0-2101-JR-FC-02Escrito: NSumilla: Uso de la palabra.SEOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE PUNO.MARIA NATIVIDAD MAMANI HUAHUALUQUE, en el proceso de Divorcio por Causal que se sigue en mi contra por Mauro Mina Ramos Choque, a usted atentamente digo:Que, habiendo sido notificado con la Resolucin que seala fecha y hora para la vista de la causa es que recurro ante su despacho solicitando se conceda el uso de la palabra a mi abogado que suscribe la presente por el trmino de ley.

Por lo expuesto.Pido a Ud. Deferir conforme se solicita.Puno, 22 de setiembre del 2014.

Secretario: Dr. ChaiaExpediente: N 01408-2011-0-2101-JM-CI-01Escrito: N Sumilla: Uso de la palabra.SEOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE PUNO.FELIPE ALFONSO ARPASI ARGOTE, en el proceso sobre indemnizacin de daos y perjuicios seguido en contra del Banco Continental Puno a Ud. en atenta forma me presento y digo:Que, habiendo sido notificado con la Resolucin que seala fecha y hora para la vista de la causa es que recurro ante su despacho solicitando se conceda el uso de la palabra a mi abogado que suscribe la presente por el trmino de ley.

Por lo expuesto.Pido a Ud. Deferir conforme se solicita.Puno, 22 de setiembre del 2014.

Secretario: Dr. VizcarraExpediente: N 00553-2007-0-2101-JM-CI-01Escrito: N Sumilla: Adjunta poderes.

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE PUNO

CARMENCITA ASELA SARDON ACHATA, en el proceso sobre REIVINDICACION a Ud. en atenta forma me presento y digo:Que, previamente cumplo con apersonarme sealando por mi Domicilio Procesal el Estudio Jurdico Ubicado en el Jr. Huancan N 419, segundo piso, Oficina N 4, de esta ciudad de Puno, lugar donde espero se me hagan saber las notificaciones de ley.Por lo expuesto:Pido a Ud. Darme por apersonado.OTROSI DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el Art. 108 del CPC. Teniendo la calidad de heredera legal de quien en vida fue mi madre Ninfa Anglica Achata Riega, es que recurro ante su despacho solicitando la Sucesin Procesal y se tome en cuenta a la recurrente como parte demandante en razn de haber sido declarada heredera legal y con derechos para actuar en el presente proceso, para lo cual adjunto copia de la sucesin intestada. Srvase acceder.

MAS DIGO: Que, conforme es de verse de la Sucesin Intestada que adjunto a la presente, se tiene que la recurrente as como mi hermana Norma Amanda Sardn Achata, hemos sido declaradas como herederas legales de nuestra madre Ninfa Anglica Achata Riega; sin embargo, a la fecha mi hermana Norma Amanda Sardn Achata ha fallecido; siendo as, se ha proseguido la sucesin intestada de mi hermana, habiendo sido declarados como herederos legales sus hijas y su esposo; quienes han otorgado poder a Aquilino Virgilio Barriga Bedoya y este en ejercicio de sus facultades a otorgado poder a la recurrente para actuar en juicio a nombre de la Sucesin de mi hermana Norma Amanda Sardn Achata, por lo que cumplo con apersonarme en representacin de la sucesora procesal de Norma Amanda Sardn Achata al presente proceso, para lo cual adjunto copia del poder con las facultades de representacin en juicio. Se adjunta a la presente:1. Copia legalizada de la sucesin intestada de Ninfa Anglica Achata Riega2. Copia de la Sucesin Intestada de Norma Amanda Sardn Achata3. 3 Poderes

ANEXOS: 1. Copia del DNI de la recurrente.2. Copia legalizada de la sucesin intestada de Ninfa Anglica Achata Riega3. Copia de la Sucesin Intestada de Norma Amanda Sardn Achata4. 3 Poderes

Puno, 23 de setiembre del 2014.

Expediente : N 1284-2014-0Secretario : Dra. AlzamoraEscrito : N Sumilla : Apersona y otros. SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA ERNESTO FLORES ALATA, con DNI N 43348602 con domicilio real en Jr. 4 de noviembre N 116 de esta ciudad de Puno, en la investigacin de Lesiones Leves, a Ud., en atenta forma me presento y digo: Que, previamente cumplo con apersonarme sealando por mi domicilio procesal el estudio ubicado en el Jr. Huancan N419, segundo piso Of. 04 de esta ciudad, lugar donde espero se me hagan saber las notificaciones de ley. Por lo expuesto:Pido a Ud. Darme por apersonadoOTROSI DIGO: Que, habiendo sido notificado con la Formalizacin de la Investigacin Preparatoria en contra del recurrente de fecha 05 de setiembre del 2014, es que recurro ante su despacho deduciendo Excepcin de Improcedencia de Accin, conforme lo establece el Art. 6 literal B del Cdigo Procesal Penal, la misma que la sustento con los fundamentos de hecho y derecho que paso exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.PRIMERO.- Que, conforme es de verse de la Denuncia se tiene que con fecha 7 de febrero del 2014 a horas 5:30 de la maana aproximadamente, se habra suscitado una discusin en el Jr. los Claveles del Barrio Santa Rosa parte baja supuestamente entre la supuesta agraviada y procesada Nora Lidia Yunca Jurez con el recurrente Ernesto Flores Alata; y es as, que como producto de estas discusiones se hubieran expedido los correspondientes Certificados Mdicos Legales, por un lapso de: Para el recurrente Ernesto Flores Alata con una prescripcin mdica de 2 das de atencin facultativa por 8 das de Incapacidad Medico legal y para la supuesta agraviada y procesada Nora Lidia Yunca Jurez de 2 das de atencin facultativa de incapacidad para el trabajo.SEGUNDO: Que, de la revisin de los actuados, as como de los fundamentos de la Disposicin que resuelve formalizar la Investigacin Preparatoria, se tiene que dentro de los elementos de conviccin se seala los Certificados Mdicos legales antes referidos en los cuales la incapacidad medico legal no es ms de 10 das; por lo que al no ser ms de diez das se tienen que los hechos no se adecuan al tipo penal de Lesiones Leves contenidas en el Art. 122-B del Cdigo Penal que seala textualmente: El que causa a otro dao en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera ms de diez y menos de treinta das de asistencia o descanso, segn prescripcin facultativa, ser reprimido con (); siendo as, se hace evidente que los hechos denunciados no constituyen el delito tipificado por la Fiscala.TERCERO.- Debe tenerse en cuenta adems; que de la Declaracin prestada por Nora Lidia Yunca Jurez que corre a Fojas 126 a 128 de la Carpeta Fiscal, se tiene que en su declaracin refiere que quien le agredi fue la persona de Walter Flores, mas no el recurrente; y respecto del recurrente seala que: Saque un lazo de cuero que tena unas billas en la punta y golpee a su conviviente en el brazo derecho a su hermana y a la supuesta agraviada y procesada, causando sorpresa que su conviviente Jess Dalens Campos y su hermana Marleny Yunca Jurez no presente Lesin alguna. De los fundamentos de hecho se hace evidente que los hechos denunciados no constituyen el Delito de Lesiones Leves contenidas en el Art. 122-B del Cdigo Penal.

I. FUNDAMENTOS DE DERECHO.PRIMERO.- Para indicar que un hecho no constituye delito, el hecho no debe ser tpico, esto es que los hechos no se subsumen en el tipo penal, en el presente caso, se ha Formalizado la Investigacin Preparatoria por el delito de Lesiones Leves, previsto en el Art. 122, del Cdigo Penal que indica: El que causa a otro grave dao por Violencia Familiar en cuerpo o en salud que requiera ms de diez y menos de treinta das de asistencia o descans, segn prescripcin facultativa, ser reprimido (), En este punto es importante indicar que el delito de Lesiones Leves requiere ms de diez y menos de treinta das de asistencia o descans, segn prescripcin facultativa; para el caso de autos se tiene que los Certificados Mdicos estn por debajo de los 10 das; por lo que los hechos denunciados no constituirn delito alguno; si no estaran comprendidos por el Art. 441 del C.P. que estara compuesto por Faltas Contra la Persona, que establece la Lesin Doloso y Culposa, siendo esta una accin que se tramita de manera privada, por lo que el representante del Ministerio Pblico debi haber remitido los actuados ante el Juzgado de Paz y no formalizar Investigacin Preparatoria.SEGUNDO.- Adems, se tiene que para la configuracin del delito de Lesiones Leves Art. 122-B la norma requiere que se cause un grave dao por Violencia Familiar, y al recurrente no le une ningn grado de parentesco con la supuesta agraviada y procesada Nora Lidia Yunca Jurez. por lo que al no existir relacin de parentesco alguna la conducta expuesta por el Ministerio Publico no se adecua al tipo penal descrito y formalizado por el representante del Ministerio Publico, para lo cual es pertinente que su despacho tome en cuenta el rubro de tipificacin del hecho. Sumado a ello debe tenerse en cuenta que una vez formalizada la investigacin Preparatoria, el tipo penal y los hechos no pueden ser objeto de variacin alguna. Estando a las consideraciones expuestas, es que recurrimos ante su despacho se sirva declarar fundada la excepcin de improcedencia de accin, ya que los hechos denunciados no constituyen delito.

II. MEDIOS DE PRUEBA

Ofrezco en calidad de Medio Probatorio la Carpeta Fiscal N 160-2014, en el cual obra los elementos de conviccin sealados por el representante del Ministerio Publico en su disposicin de Formalizacin de Investigacin Preparatoria, as como la propia Disposicin N 006-2014, por medio del cual se Formaliza la Investigacin Preparatoria, donde se encuentra debidamente tipificado el hecho.Srvase Acceder. Puno, 13 de octubre del 2014Caso: N Escrito: NFiscal : Dr. Arturo M. Santander AcuaSumilla: Intervencin en Va Prevencin del Delito.SEOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE PREVENCION DEL DELITO DE PUNO.

FLORA ILAQUITA CUTIMBO, con DNI N 42208771, con Domicilio Real en la Asociacin Villa Caplina Mz. H LT-13 del Distrito Coronel Gregorio Albarracin, Provincia y Departamento de Tacna y con Domicilio Procesal en el Jr. Huancan N 419, segundo piso Of. 04 de la ciudad de Puno, a Ud., en atenta forma me presento y digo:Que ejerciendo mis derechos, es que recurro ante su despacho solicitando su Intervencin en Va Prevencin del Delito a efecto de que prevenga al seor SIMON PANCCA TURPO Y ESPOSA TEOFILA BUSTINCIO DE PANCCA, con Domicilio Real en el Centro Poblado Alto Yapura Lago Azul, del Distrito de Capachica, Provincia y Departamento de Puno; por la posible Comisin del Delito de Daos, ya que existe la probabilidad de que realice acto alguno en contra del Patrimonio de la recurrente la misma que la sustento con los siguientes fundamentos: Primero: Que, conforme es de verse del Testimonio de Compraventa que adjunto a la presente se tiene que la recurrente Flora Ilaquita Cutimbo soy propietaria del predio denominado Chujo Chupo Pampa Lacayayoc, ubicado en el Centro Poblado de Yapura del Distrito de Capachica, con un rea total de 6,000m2 cuyas dems caractersticas y colindancias obran en el Testimonio que adjunto a la presente.SEGUNDO: Que, siendo un predio rural y estando en la poca de cultivo, la recurrente he procedido a sembrar en dicho terreno que es de mi propiedad, papas, habas y cebada; las mismas que tienen como finalidad el de obtener una futura cosecha dentro del periodo de cultivo.TERCERO: Sucede el caso que los Denunciados Simon Pancca Turpo y esposa Tefila Bustincio de Pancca siendo vecinos de la zona y sin derecho alguno vienen realizando comentarios y amenazas a mis vecinos y familiares; que estaran dispuestos a daar mis cultivos para lo cual han sealado que estaran dispuestos con arrancar los sembros y de esta manera causarme un dao irreparable. Por lo que, estando frente a estas insinuaciones resulta pertinente que su despacho prevenga a los Denunciados recomendando que se abstengan de realizar acto alguno en contra de mis sembros, caso contrario sern Denunciados por el Delito de Usurpacin. CUARTO: De manera circunstancial he tomado conocimiento que mi padre Mariano Concepcin Ilaquita Galarza habran tenido algunos problemas con los Denunciados cuya copia simple del Acta de Diligencia de fecha 17 de octubre del presente ao que adjunto a la presente seria la causa por la cual pretenden daar mis cultivos, siendo as previo a la Comisin de un Delito y que puede desencadenar en la Comisin de otros Delitos es pertinente que su despacho disponga la prevencin solicitada. Adjunto a la presente:1. Copia Legalizada del Ttulo de Propiedad 2. Copia simple del Acta de Diligencia.3. Croquis de ubicacin del Domicilio Real de los Denunciados.Por lo expuesto. Pido a Ud., Disponer con la prevencin solicitada.Puno, 19 de Diciembre del 2014

Secretario: Dr. Adolfo MirandaExpediente: N 00646-2014-0-2101-JP-FC-02Escrito: N Sumilla: Asume defensa.

SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE PUNO.

ROXANA ILAQUITA CUTIMBO, en el proceso sobre VIOLENCIA FAMILIAR seguido en contra de Octavio Quispe Flores a Ud. en atenta forma me presento y digo: Que, debiendo llevarse a cabo la Vista de la Causa el da 11 de noviembre, es que recurro ante su despacho solicitando que se proceda a considerar a la recurrente en calidad de agraviada Y ASUMIRE DE MANERA PERSONAL MI DEFENZA, dejando de lado la defensa que pudiera ejercer el Ministerio Publico.

Por lo expuesto:Pido a Ud. Acceder conforme se solicita.Puno, 27 de octubre de 2014

Caso : N 2706014502-870-2014--0Escrito: N Sumilla: Se seala nueva fecha y hora

SEOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PUNO.NOEMI ELIDA MIRANDA TAPIA, en la denuncia penal de Trfico de Productos Nocivos y otros, a Ud. en atenta forma me presento y digo:Que, habiendo sido notificado con la providencia de impulso N 03, por medio del cual se seala fecha para la reunin preliminar sobre terminacin anticipada para el 24 de noviembre a horas 8:20 am. del presente ao, es que recurrimos ante su autoridad solicitando que se sirva sealar nueva fecha y hora, esto es para el lunes 17 de noviembre del presente ao o fecha posterior al 24 de noviembre, esto es para el 3 de diciembre del presente ao, en razn de que el abogado que suscribe la presente tiene programado Vista de la Causa en la ciudad del Cusco el da 24 y 25 de noviembre, as como debido a razones de trabajo de la recurrente.Por lo expuestoPido a Ud. Deferir conforme se solicita.Puno 10 de noviembre del 2014.

Fiscal : Dra. Nattali Candy Tapia Montes Caso : N 2706014502-2014-1261-0Escrito: NSumilla: Apersona y otros.

SEOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALA PROVINCIAL CORPORATIVA DE PUNO.LOURDES HANCCO PEREZ, identificada con DNI 29529542, con domicilio real en el Jr. Alto Puno, S/N, Barrio San Salvador del Distrito, Provincia y departamento de Puno; NERY LUISA HUANCA YANARICO, identificada con DNI 01334357, con domicilio real en el Jr. Santa Teresa N 157 Barrio Cristo Rey Huascar de esta ciudad de Puno; MARIBEL ACHATA VASQUEZ, identificada con DNI 01297430, con domicilio real en el Jr. Ricardo Palma N 291, Barrio Simn Bolvar de esta ciudad de Puno; JUSTINA PASTORA CCUNO MAYTA identificada con DNI 01696449, con domicilio real en la Av. Simn Bolvar N214 de esta ciudad de Puno; EMILIA MARINA ARIZACA HUARACCALLO, identificada con DNI 02161741, con domicilio real en la Comunidad Centro QQuepa del Distrito de Pucara, Provincia de Lampa y WILY SALOMN DELGADO TITO, identificado con DNI 02145077, con Domicilio Real en el Jr. Lima S/N del distrito, provincia de Lampa, departamento de Puno, en el Proceso sobre Usurpacin, seguido por Norma Mamani Copa; a Ud. en atenta forma nos presentamos y decimos: Que, previamente cumplimos con apersonarnos en forma conjunta ante su despacho, sealando por nuestro Domicilio Procesal en el Jr. Huancan N 419, segundo piso Of. 04 de la ciudad de Puno, lugar donde esperamos se nos haga saber las Notificaciones de Ley que actuaremos en forma conjunta.Por lo expuesto.Pedimos a Ud., darnos por Apersonado.

OTROS DIGO: Que, habiendo tomado conocimiento de la Carpeta Fiscal N 2014-1195, en la cual se Denuncia por el Delito de Usurpacin a la recurrente Lourdes Hancco Prez y otros asociados de la Asociacin de las Gardenias Anexo I, de la Urb. San Salvador respecto de la Usurpacin del predio denominado Yanamayo Pampa Agua Milagro Pujio se hace de necesidad que este sea acumulado a la Carpeta Fiscal 2014-1195, todo ello con el objeto de evitar disposiciones contrarias o contradictorias, ms an si se tiene en cuenta que la recurrente sealo de manera categrica que el predio que ocupamos ejerciendo nuestra Posesin y propiedad esta denominado como Posta Pampa Aas Huauna.Srvase acceder.

MAS DIGO: Para un mejor resolver ofrecemos en calidad de Medio Probatorio lo siguiente:1. Se requiera al Segundo Juzgado Mixto de Puno para que remita copia Certificada de todos los actuados en el Expediente N 02429-2014-0-2101-JM-CI-02, que se sigue por parte de la Supuesta Agraviada Norma Mamani Copa quien demanda la Nulidad del Acto Jurdico del Testimonio de Compraventa del 28 de abril del 2005, documento que acredita nuestro derecho de Posesin y Propiedad en el predio denominado Posta Pampa Aas Huauna; siendo as, este Medio de Prueba resulta til y pertinente en razn de que demuestra de que la supuesta agraviada Norma Mamani Copa reconoce en la Demanda que el predio que supuestamente hubiera sido Usurpado se Denomina Post Pampa Aas Huauna 2. Para acreditar la existencia del Proceso Civil en referencia adjunto copia Simple de todos los actuados Srvase accederSEGUNDO MAS DIGO: Que, previo a prestar nuestra Declaracin, los recurrentes solicitamos se resuelva la Acumulacin y se recabe las copias Certificadas del Expediente Civil ofrecido en calidad de Medio Probatorio.Srvase accederPuno, 18 de diciembre del 2014.

VELADOR, 01 ROPERO 01 LMPARAS, 02 COLCHONES DE PLAZA Y MEDIA CADA UNO PARASO NUEVO, CORTINAS DOBLES, 02 CUADROS.L) HABITACIN 308, EN EL QUE SE ENCUENTRA; UN BAO PRIVADO CON SANITARIO COMPLETO, 03 CAMA DE PLAZA Y MEDIA,, 06 SABANAS, 03 FUNDAS, 03 ALMOHADAS, 09 FRAZADAS, 03 EDREDONES, 01 PROTECTOR DE COLCHN, 02 SILLAS, 01 MESA, 01 VELADOR, ROPERO, 01 TELEVISOR, 01 CONTROL REMOTO, 03 COLCHONES DE PLAZA Y MEDIA CADA UNA PARASO NUEVO, CORTINAS DOBLES; O) HABITACIN 409, EN EL QUE SE ENCUENTRA; UN BAO PRIVADO CON SANITARIO COMPLETO, 01 CAMA DE DOS PLAZAS, 02 SABANAS, 02 FUNDAS, 02 ALMOHADAS, 03 FRAZADAS, 01 SILLA, 01 MESA, 01 ROPERO, 01 TELEVISOR, 01 VELADOR, 01 EDREDN, 01 PROTECTOR DE COLCHN, 01 COLCHN DE PLAZA Y MEDIA CADA UNA PARASO NUEVO, CORTINAS DOBLES, 02 CUADROS; P) HABITACIN 410; EN EL QUE SE ENCUENTRA; UN BAO PRIVADO CON SANITARIO COMPLETO, 01 CAMA DE DOS PLAZAS, 02 SABANAS, 02 FUNDAS, 02 ALMOHADAS, 03 FRAZADAS, 01 SILLA, 01 MESA, 01 ROPERO, 01 TELEVISOR, 01 CONTROL REMOTO, 01 VELADOR, 01 EDREDN, 01 PROTECTOR DE COLCHN, 01 COLCHN DE PLAZA Y MEDIA CADA UNA PARASO NUEVO, CORTINAS DOBLES; Q) HABITACIN 411; EN EL QUE SE ENCUENTRA; UN BAO PRIVADO CON SANITARIO COMPLETO, 01 CAMA DE PLAZA Y MEDIA, 02 SABANAS, 02 FUNDAS, 02 ALMOHADAS, 03 FRAZADAS, 01 SILLA, 01 MESA, 01 ROPERO, 01 TELEVISOR, 01 CONTROL REMOTO, 01 VELADOR, 01 EDREDN, 01 PROTECTOR DE COLCHN, 01 COLCHN DE PLAZA Y MEDIA CADA UNA PARASO NUEVO, CORTINAS DOBLES, 02 CUADROS; R) HABITACIN 412; EN EL QUE SE ENCUENTRA; UN BAO PRIVADO CON SANITARIO COMPLETO, 01 CAMA DE PLAZA Y MEDIA, 02 SABANAS, 02 FUNDAS, 02 ALMOHADAS, 03 FRAZADAS, 01 SILLA, 01 MESA, 01 ROPERO, 01 TELEVISOR, 01 CONTROL REMOTO, 01 VELADOR, 01 EDREDN, 01 PROTECTOR DE COLCHN, 01 COLCHN DE PLAZA Y MEDIA CADA UNA PARASO NUEVO, CORTINAS DOBLES, 02 CUADROS, S) DOS HABITACIONES, QUE COMPARTEN UN UN BAO PRIVADO; UNA HABITACIN MATRIMONIAL; EN EL QUE SE ENCUENTRA; 01 CAMA MATRIMONIAL, 02 SABANAS, 02 FUNDAS, 02 ALMOHADAS, 03 FRAZADAS, 01 EDREDON , 01 ROPERO, 01 VELADOR, 01 SILLA, 01 COLCHN DE DOS PLAZAS, 02 PROTECTOR DE COLCHN CORTINAS DOBLES; Y OTRA HABITACIN; EN EL QUE SE ENCUENTRA 01 CAMA DE PLAZA Y MEDIA, 02 SABANAS, 02 FUNDAS, ALMOHADAS, 03 FRAZADAS, 01 EDREDON, 01 ROPERO, 01 VELADOR,01 SILLA, 01 COLCHN DE PLAZA Y MEDIA, 01 PROTECTOR DE COLCHN, CORTINAS DOBLES; TAMBIN ES PROPIETARIA DE LOS SIT. BIENES; 80 TOALLAS, 52 FUNDAS, 53 SABANAS PLAZA Y MEDIA, 17 SABANAS DE DOS PLAZAS, 17 SABANAS DE DOS PLAZAS; UN COMEDOR CON 5 MESAS, 16 SILLAS, 01 BARRETA, 01 VITRINA CON SERVICIO, 01 JARRA, VASOS, PLATOS, TAZAS, TERMOS, COPAS, UN HERVIDOR GRANDE, 01 REFRIGERADOR EN BUENAS CONDICIONES, UNA COCINA, CUBIERTOS, MACETEROS; UN EQUIPO DE RADIO, UN ESTANTE, EQUIPO DE RADIO, 01 TERMA, 02 TERMAS A GAS;

DEL CONTRATO DE ARREDAMIENTO:SEGUNDO.- EL PROPIETARIO ARRENDADOR, DA EN ARRIENDO, LA PROPIEDAD ANTES INDICADA ESTO ES UBICADA EN EL JR. LOS INCAS N236 (HOSTAL DON TITO) DE ESTA CIUDAD DE PUNO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PUNO CUYO BIEN ARRENDADO SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACION, AS COMO LA TOTALIDAD DE BIENES MUEBLES DESCRITOS EN LA CLUSULA PRIMERA. DEL PLAZO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:TERCERO.-EL PLAZO DEL PRESENTE CONTRATO SERA DE TRES AOS CONTADOS A PARTIR DE: EMPIEZA EL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 Y CULMINA EL 21 DE DICIEMBRE DEL 2015, QUEDANDO OBLIGADO A DESOCUPAR DICHO INMUEBLE SIN PREVIO REQUERIMIENTO, PUESTO QUE MEDIANTE LA PRESENTE SE CONSTITUYE EN TITULO DE EJECUCIN A LA TERMINACIN DEL MISMO.

DEL PRECIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:CUARTO.- LA RENTA PACTADA POR AMBAS PARTES SERA DE S/. 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES Y 00/100 NUEVOS SOLES), EL CUAL NO INCLUYE EL PAGO DE AGUA Y LUZ. EN ESTE ACTO DE MUTUO ACUERDO SEALAN QUE EL ARRENDAMIENTO SERA POR MES ADELANTADO, POR LO QUE SE HACE ENTREGA DE S/. 5, 500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES Y 00/100 NUEVOS SOLES) Y SE DEJA EN GARANTA LA SUMA ASCENDENTE A S/. 16,500.00 (DIECISIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES Y 00/100 NUEVOS SOLES), LO CUAL HACE UN TOTAL DE S/. 22,000.00 (VEINTIDS MIL NUEVOS SOLES Y 00/100 NUEVOS SOLES) QUE SE HACEN ENTREGA A LA SUSCRIPCIN DEL PRESENTE CONTRATO.EN ESTE ESTADO AMBAS PARTES ACUERDAN QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS COMO SON DE AGUA Y LUZ CORRERN A CARGO DE LA ARRENDATARIA, NO PUDIENDO ATRASARSE EN DICHO PAGO O GENERAR DEUDA ALGUNA BAJO CAUSAL DE RECISIN DE CONTRATO.

DE LA ACEPTACIN DEL INQUILINO:QUINTO.- EL ARRENDATARIO, ACEPTA EL BIEN INMUEBLE ENTREGADO EN ARRENDAMIENTO, Y LOS BIENES MUEBLES Y SE COMPROMETE A DARLE EL DESTINO DE HOSTAL, EN SU INTEGRIDAD, NO PUDIENDO DARLE UN DESTINO DIFERENTE BAJO CAUSAL DE RECISIN DE CONTRATO AUTOMTICAMENTE, AS COMO EST IMPEDIDO DE SER CEDIDO O TRANSFERIDO O SUB ARRENDADO. EN ESTE ACTO EL ARRENDATARIO SE COMPROMETE Y ACEPTA ESTAR OBLIGADO A CUIDAR EL INMUEBLE Y LOS BIENES MUEBLES, ASIMISMO SE COMPROMETE A PAGAR EL ARRENDAMIENTO EN FORMA PUNTUAL; Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE MS DE DOS MESES SER CAUSAL DE RECISIN DEL PRESENTE CONTRATO, DEBIENDO DESOCUPAR INMEDIATAMENTE EL INMUEBLE AS COMO PERDER LA GARANTA POR EL DAO Y PERJUICIO QUE VIENE IRROGANDO.

SEXTO.- LA ARRENDATARIA, SE OBLIGA A REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA-SUNAT, EN FORMA OPORTUNA.SETIMO: LA ARRENDATARIA SE COMPROMETE A DEVOLVER EL BIEN Y LOS BIENES MUEBLES EL DA DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, PUDIENDO SER ESTE RENOVADO POR ACUERDO DE AMBAS PARTES Y EN EL SUPUESTO CASO QUE LA ARRENDATARIA DECIDA PONER EN EL PRESENTE PROCESO ANTES DE SU VENCIMIENTO ESTAR OBLIGADA A COMUNICAR DE ESTE HECHO CON UN MES DE ANTICIPACIN Y PERDER LA GARANTA ENTREGADA.

CLAUSULA PENALOCTAVO- AMBAS PARTES DECLARAN QUE EL PRESENTE CONTRATO CONSTITUYE TTULO DE EJECUCIN, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A PROCESO CIVIL ALGUNO (DESALOJO), DEBIENDO PROCEDER EN VA DE EJECUCIN CON EL LANZAMIENTO DE NO DESOCUPAR EL ARRENDATARIO A LA CONCLUSIN DEL PRESENTE CONTRATO, O POR CAUSA DE RECISIN DE CONTRATO; AS COMO PARA UNA INDEMNIZACIN POR EL DAO IRROGADO; SIN EMBARGO, EXISTE LA PROBAILIDAD DE RENOVAR EL CONTRATO SI LAS CONDICIONES LO DAN.

DEL DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMPETENCIA TERITORIALNOVENO- EN TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO AMBAS PARTES SE SOMETEN POR LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DEL CDIGO CIVIL Y DEMS DEL SISTEMA JURDICO QUE RESULTEN APLICABLES AL MOMENTO DE LA CONCLUSIN DE EXISTIR NUEVA LEGISLACIN Y SE SOMETE A LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE PUNO EN CASO DE CONTROVERSIA.

DE LA RATIFICACIN DE LAS CELEBRANTES:DECIMO.- LOS CONTRATANTES SE AFIRMAN Y RATIFICAN EN EL TENOR DE LAS CLUSULAS QUE ANTECEDEN, MANIFESTANDO QUE EN LA CELEBRACIN NO HA MEDIADO VICIO O ERROR CAUSAL DE NULIDAD O ANULABILIDAD DEL PRESENTE ACTO JURDICO, FIRMANDO EN SEAL DE CONFORMIDAD.

PUNO 21 DE DICIEMBRE DEL 2012.

Expediente: N 00844-2014-0-2101-JP-pe-05.Secretario: Dra. Vilma ChambillaEscrito: N Sumilla : Solicito Copia CertificadaSEOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO. IDALUZ MAGLY NEIRA ORTEGA, en el proceso sobre Falta de Lesin Doloso y Culposa, a Ud. en atenta forma me presento y digo: Que, habindose llevado a cabo la Audiencia nica la misma que ha concluido con conciliacin, es que recurro ante su despacho solicitando que se me expida en nmero de 3 copia certificada de la Transcripcin del Acta de audiencia con conciliacin, as como se me expida copia del audio del Acta de Audiencia para lo cual adjunto a la presente un CD en blanco.ANEXO: A. CD en blanco.Por lo expuesto. Pido a Ud. Deferir conforme se solicita.Puno, 25 de noviembre del 2014.

Secretario: Dra. Russo Nuez Miraval.Expediente: 01442-2014-0-2101-JP-FC-04.Escrito: NSumilla:Se tenga en cuenta. SEOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO.LUISA NELLY VALDERRAMA CHVEZ, en el proceso sobre Alimentos, seguido en contra de Rodolfo Martn Chvez Luque, a Ud. en atenta forma me presento y digo: Que, habiendo sido notificado con la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2014 y no estando conforme con esta, as como estando dentro del trmino de ley, es que recurro ante su despacho interponiendo recurso de Apelacin, la misma que la dirijo en contra de dicha Sentencia y la sustento con los siguientes fundamentos.

I. ERRORES DE HECHO

PRIMERO: Que, teniendo en cuenta que los alimentos son de necesidad impostergable, tambin lo es que stos deben ser regulados de acuerdo a las necesidades de quien los pide, ms an si ha quedado acreditado, que la recurrente se dedica de modo exclusivo al cuidado de la menor alimentista, mientras que el obligado percibe ingresos suficientes para acudir con la pensin alimenticia solicitada, pues en ningn momento ha negado los hechos expuestos en la demanda, estando plenamente acreditado que realiza actividades productivas que le generan ingresos no menores del mnimo vital, siendo inmerecido que se le fije una pensin irrisoria a mi persona..

SEGUNDO: Que, la sentencia que ordena al demandado acudir a favor de l recurrente con la suma de S/. 200.00 DOSIENTOS NUEVOS SOLES MENSUALES, no guarda coherencia, con los ingresos que percibe el obligado, toda vez que ste no tiene otras cargas de familia, y no est exento de cumplir con su obligacin alimentaria, a favor de mi persona.

TERCERO: Que, el Seor Juez en el cuarto considerando de la Sentencia, ha dejado plasmado que no se ha llegado a establecer la capacidad econmica del demandado, para fijar el monto de la pensin alimenticia, y en tal sentido se ha sealado la suma de DOSIENTOS NUEVOS SOLES, suma irrisoria que no permite siquiera cubrir las necesidades bsicas, por lo que el A quen, deber incrementarla a una SUMA NO MENOR DE CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES.

CUARTO: Que, de conformidad con el Art. 481 del C.C. referido a la regulacin de los alimentos, que textualmente prescribe stos son regulados por el Juez en proporcin a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos , en mrito a lo antes aludido, no se ha tomado en cuenta por lo menos para mejor resolver, en referencia a los ingresos del obligado que reiterada jurisprudencia ha logrado establecer que cuando no es posible precisar el monto de los ingresos del obligado, se deber tomar como referencia el ingreso mnimo vital; que si esto es as y teniendo en cuenta que el ingreso mnimo, la pensin de alimentos a la recurrente ser no menor de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES; ms an si el demandado no tiene otras cargas familiares.QUINTO: Que, no se ha merituado que la recurrente tengo bajo mi amparo a mis menores hijos.., a quien me dedico de modo exclusivo, mientras que el obligado no tiene otras cargas de familia. I. ERRORES DE DERECHOPRIMERO.-

II. NATURALEZA DEL AGRAVIO:

Seor Juez, la Sentencia Recurrida me produce agravio, pues conforme se aprecia en los considerandos, estos resultan meramente enunciativos, por cuanto se ha motivado con la existencia de ERROR DE APRECIACIN DE LOS HECHOS, respecto a que se hace mencin por el Juzgado respecto a la capacidad econmica y cargas familiares del demandado.

III. PRETENSION IMPUGNATORIA:Que el superior con un mejor estudio de autos proceda a revocar la recurrida y reformulndola proceda declararla nula por Ilegal.Por lo expuestoPido a Ud. Concederme la alzada.Puno, 10 de diciembre de 2014

conforme es de verse del acto de audiencia y de lo sealado por la defensa del obligado Rodolfo Martn Chvez Luque se tiene que argumenta encontrarse a cargo de mi hijo Luis Carlos Chvez Valderrama y Vernica Chvez Valderrama, sin embargo estos mis hijos son mayores de edad, por consiguiente este argumento resulta irrelevante.Sin embargo en el supuesto de que este apoyando a mis hijos el obligado estara cumpliendo con una obligacin que durante muchos aos incumpli, adems este hecho no guarda relacin con el hecho controvertido como son los alimentos a favor de la recurrente.Debo sealar que en la actualidad mi hijo Luis Carlos Chvez Valderrama y mi hija Vernica Chvez Valderrama viven en el domicilio real de la recurrente y es as que el solo hecho de encontrarse viviendo en mi domicilio en mi calidad de madre pese a encontrarme en un grave estado de salud, as como obtener muy pocos ingresos hago una serie de sacrificios para poder apoyarlos y es as que me encuentro en un estado de insolvencia total.Su autoridad debe tener en cuenta que de los medios de prueba ofrecidos y admitidos por la recurrente se tiene la constitucin de la empresa ARQUIDEA 222 de donde se desprende que quien aparece como titular de dicha empresa seria mi hijo Luis Carlos Chvez Valderrama y como Gerente General mi esposo el demandado Rodolfo Martin Chvez Luque, sin embargo de la propia declaracin demandado Rodolfo se tiene que seala que mi hijo Luis Carlos Chvez Valderrama se encuentra estudiando en la Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez de esta ciudad de Puno en la Facultad de Arquitectura, siendo as el obligado estara faltando a la verdad y tal como he sealado el seria el dueo de la empresa ARQUIDEA 222 por lo que sus ingresos no seran los S/.1,200.00 nuevo soles indicados sino un monto superior tanto ms hemos presentado documentos que acreditan que el obligado viene suscribiendo contratos para la construccin de obras por monto que superan fcilmente el milln de soles, siendo as su capacidad econmica es superior a la sealada en el acto de Audiencia Pblica ascendente a S/.1,200.00 nuevos soles ya que por la propia declaracin del demandado sus ingresos serian superior a los S/.1,200.00 nuevos soles, todo ello en razn de que mi hijo Luis Carlos Chvez Valderrama por tener la calidad de estudiante no podra ser dueo de una Empresa y si esto fuese as seria falsa la versin del demandado de que acude a mi hijo Luis Carlos Chvez Valderrama.Estando las consideraciones expuestas solicito tener en cuenta al momento de resolverPor lo expuesto:Pido a Ud. Tener en cuenta.Puno, 28 de Noviembre del 2014.

Secretario: Dra. Chambilla.Expediente: 00651-2014-0-2101-JP-FC-01.Escrito: NSumilla:Se seale fecha y hora de Audiencia. SEOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO.LUISA NELLY VALDERRAMA CHVEZ, en el proceso sobre Alimentos, seguido en contra de Rodolfo Martn Chvez Luque, a Ud. en atenta forma me presento y digo:Que, siendo su estado, es que recurro ante su despacho, solicitando se sirva sealar fecha y hora para la audiencia de ley.Por lo expuesto:Pido a Ud. deferir conforme se solicita.Puno, 14 de julio del 2014.

Secretario: Dra. Russo Nuez Miraval.Expediente: 01442-2014-0-2101-JP-FC-04.Escrito: NSumilla:Se tenga en cuenta. SEOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO.LUISA NELLY VALDERRAMA CHVEZ, en el proceso sobre Alimentos, seguido en contra de Rodolfo Martn Chvez Luque, a Ud. en atenta forma me presento y digo: Que, habiendo sido notificado con la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2014 y no estando conforme con esta, as como estando dentro del trmino de ley, es que recurro ante su despacho interponiendo recurso de Apelacin, la misma que la dirijo en contra de dicha Sentencia y la sustento con los siguientes fundamentos.

II. ERRORES DE HECHO

PRIMERO: Que, teniendo en cuenta que los alimentos son de necesidad impostergable, tambin lo es que stos deben ser regulados de acuerdo a las necesidades de quien los pide, ms an si ha quedado acreditado, que la recurrente se dedica de modo exclusivo al cuidado de la menor alimentista, mientras que el obligado percibe ingresos suficientes para acudir con la pensin alimenticia solicitada, pues en ningn momento ha negado los hechos expuestos en la demanda, estando plenamente acreditado que realiza actividades productivas que le generan ingresos no menores del mnimo vital, siendo inmerecido que se le fije una pensin irrisoria a mi persona..

SEGUNDO: Que, la sentencia que ordena al demandado acudir a favor de l recurrente con la suma de S/. 200.00 DOSIENTOS NUEVOS SOLES MENSUALES, no guarda coherencia, con los ingresos que percibe el obligado, toda vez que ste no tiene otras cargas de familia, y no est exento de cumplir con su obligacin alimentaria, a favor de mi persona.

TERCERO: Que, el Seor Juez en el cuarto considerando de la Sentencia, ha dejado plasmado que no se ha llegado a establecer la capacidad econmica del demandado, para fijar el monto de la pensin alimenticia, y en tal sentido se ha sealado la suma de DOSIENTOS NUEVOS SOLES, suma irrisoria que no permite siquiera cubrir las necesidades bsicas, por lo que el A quen, deber incrementarla a una SUMA NO MENOR DE CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES.

CUARTO: Que, de conformidad con el Art. 481 del C.C. referido a la regulacin de los alimentos, que textualmente prescribe stos son regulados por el Juez en proporcin a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos , en mrito a lo antes aludido, no se ha tomado en cuenta por lo menos para mejor resolver, en referencia a los ingresos del obligado que reiterada jurisprudencia ha logrado establecer que cuando no es posible precisar el monto de los ingresos del obligado, se deber tomar como referencia el ingreso mnimo vital; que si esto es as y teniendo en cuenta que el ingreso mnimo, la pensin de alimentos a la recurrente ser no menor de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES; ms an si el demandado no tiene otras cargas familiares.QUINTO: Que, no se ha merituado que la recurrente tengo bajo mi amparo a mis menores hijos.., a quien me dedico de modo exclusivo, mientras que el obligado no tiene otras cargas de familia. IV. ERRORES DE DERECHOPRIMERO.-

V. NATURALEZA DEL AGRAVIO:

Seor Juez, la Sentencia Recurrida me produce agravio, pues conforme se aprecia en los considerandos, estos resultan meramente enunciativos, por cuanto se ha motivado con la existencia de ERROR DE APRECIACIN DE LOS HECHOS, respecto a que se hace mencin por el Juzgado respecto a la capacidad econmica y cargas familiares del demandado.

VI. PRETENSION IMPUGNATORIA:Que el superior con un mejor estudio de autos proceda a revocar la recurrida y reformulndola proceda declararla nula por Ilegal.Por lo expuestoPido a Ud. Concederme la alzada.Puno, 10 de diciembre de 2014

conforme es de verse del acto de audiencia y de lo sealado por la defensa del obligado Rodolfo Martn Chvez Luque se tiene que argumenta encontrarse a cargo de mi hijo Luis Carlos Chvez Valderrama y Vernica Chvez Valderrama, sin embargo estos mis hijos son mayores de edad, por consiguiente este argumento resulta irrelevante.Sin embargo en el supuesto de que este apoyando a mis hijos el obligado estara cumpliendo con una obligacin que durante muchos aos incumpli, adems este hecho no guarda relacin con el hecho controvertido como son los alimentos a favor de la recurrente.Debo sealar que en la actualidad mi hijo Luis Carlos Chvez Valderrama y mi hija Vernica Chvez Valderrama viven en el domicilio real de la recurrente y es as que el solo hecho de encontrarse viviendo en mi domicilio en mi calidad de madre pese a encontrarme en un grave estado de salud, as como obtener muy pocos ingresos hago una serie de sacrificios para poder apoyarlos y es as que me encuentro en un estado de insolvencia total.Su autoridad debe tener en cuenta que de los medios de prueba ofrecidos y admitidos por la recurrente se tiene la constitucin de la empresa ARQUIDEA 222 de donde se desprende que quien aparece como titular de dicha empresa seria mi hijo Luis Carlos Chvez Valderrama y como Gerente General mi esposo el demandado Rodolfo Martin Chvez Luque, sin embargo de la propia declaracin demandado Rodolfo se tiene que seala que mi hijo Luis Carlos Chvez Valderrama se encuentra estudiando en la Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez de esta ciudad de Puno en la Facultad de Arquitectura, siendo as el obligado estara faltando a la verdad y tal como he sealado el seria el dueo de la empresa ARQUIDEA 222 por lo que sus ingresos no seran los S/.1,200.00 nuevo soles indicados sino un monto superior tanto ms hemos presentado documentos que acreditan que el obligado viene suscribiendo contratos para la construccin de obras por monto que superan fcilmente el milln de soles, siendo as su capacidad econmica es superior a la sealada en el acto de Audiencia Pblica ascendente a S/.1,200.00 nuevos soles ya que por la propia declaracin del demandado sus ingresos serian superior a los S/.1,200.00 nuevos soles, todo ello en razn de que mi hijo Luis Carlos Chvez Valderrama por tener la calidad de estudiante no podra ser dueo de una Empresa y si esto fuese as seria falsa la versin del demandado de que acude a mi hijo Luis Carlos Chvez Valderrama.Estando las consideraciones expuestas solicito tener en cuenta al momento de resolverPor lo expuesto:Pido a Ud. Tener en cuenta.Puno, 28 de Noviembre del 2014.

Secretario: Dra. Chambilla.Expediente: 00651-2014-0-2101-JP-FC-01.Escrito: NSumilla:Se seale fecha y hora de Audiencia. SEOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO.LUISA NELLY VALDERRAMA CHVEZ, en el proceso sobre Alimentos, seguido en contra de Rodolfo Martn Chvez Luque, a Ud. en atenta forma me presento y digo:Que, siendo su estado, es que recurro ante su despacho, solicitando se sirva sealar fecha y hora para la audiencia de ley.Por lo expuesto:Pido a Ud. deferir conforme se solicita.Puno, 14 de julio del 2014.Solicita: Copia de video y otros.

SEOR JEFE DE LA COMISARIA DE HUASCAR DE LA POLICIA NACIONAL DE PUNO PERU.

IDALUZ Magly NEIRA ortega, con DNI N 01319925, con domicilio real en la Urb. Chanu Chanu I Etapa H-17, de esta ciudad de Puno, y con domicilio procesal en el Jr. Huancan N $19, segundo piso oficina N 04, de esta ciudad a Ud. En atenta forma me presento y digo: Que, siendo, de m inters contar con documentacin de los actuados policiales es que recurro ante su autoridad solicitando se me expidan:1. Copia del Video y audio de grabacin del da 19 de Agosto del presente ao a horas de la tarde en circunstancias en que mi persona y la denunciada Graciela Mamani Romero nos encontrbamos en el Local Policial sentando la denuncia mi persona fue objeto de agresin verbal, siendo as solicito que se me expida copia de las grabaciones de s cmaras de seguridad.2. Se me expida copia de la Declaracin Policial Prestada por la recurrente as como por parte de la denunciada Graciela Mamani Romero, as como el Reconocimiento Mdico legal as como el Examen Psicolgico.Por lo expuesto:Pido a Ud. Deferir conforme se solicita.Puno, 02 de setiembre del 2014.

Solicita: Constatacin

SEOR GERENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BASICO DE PUNO EMSA PUNO S.A.

JOSE NEIRA CASTRO, con DNI N 23859209, con domicilio real en el Jr. Huancan N 419 de esta ciudad de Puno a Ud. en atenta forma me presento y digo: Que, siendo mi propiedad objeto de filtracin de agua, por el lado sur de m propiedad es que recurro ante usted solicitando se proceda con la correspondiente constatacin a efecto de determinar la existencia o no del desage por parte de mi colindancia parte sur, peticin que la sustento con los siguientes fundamentos:PRIMERO: Mi propiedad se encuentra ubicado en la esquina del Jr. Huancan con el Jr. Salcedo, del Barrio San Antonio de esta ciudad de Puno, siendo as que por el lado sur colinda con la propiedad de Julia Flores, esto es por el Jr. Salcedo N 113. Es el caso que como producto de la construccin que he edificado he tenido que levantar un muro de contencin as la propiedad de la colindancia antes indicada sin embargo con las lluvias del presente ao en el mes de enero y febrero a comenzado a filtrar agua por la pared de esta mi colindancia, razn est que le he requerido en forma verbal solucionar este problema sin poder llegar a acuerdo aluno,SEGUNDO: Debo indicar que con las pequeas llovizna de estos das se tiene que nuevamente se ha producido la filtracin de agua a mi propiedad lo cual resulta de extrema preocupacin puesto que este hecho est debilitando las estructuras de mi propiedad. Debo sealar que frente a este hecho es pertinente que su autoridad disponga una constatacin a efecto de que se constate el funcionamiento adecuado de su desage o determinar las razones de estas filtraciones de agua hacia mi propiedad. No est de ms sealar que anteriormente mi propiedad y mi colindancia eran en solo predio por lo que hechas las reclamaciones sobre este hecho al anterior propietario me seala que exista un desage comn lo que me permite presumir que mi colindante no tiene desage y esta la razn por la cual se producen las filtraciones puesto que con la construccin que he realizado indudablemente ese desage fue cortado sin embargo existe un sumidero en mi colindancia que pudiera ser la causa de estas filtraciones, siendo as resulta de importancia lo solicitado. Esperando su atencin en la brevedad posible me suscribo de usted reiterando mi deferencia personal y la atencin a prestar a esta solicitud que resulta imprescindible.Por lo expuesto:Pido a Ud. acceder a lo solicitado.Puno, 29 de Octubre del 2013.Secretario: Dr. Guevara.Expediente: N 00934-2014-78-2101-JM-CI-02.Escrito: N Sumilla: Cumple requerimiento.SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE PUNO.ISAAC ARMINGOL MAYTA BONIFAZ, en el proceso sobre Rescisin de Contrato; a Ud., en atenta forma digo:Que, habiendo sido notificado con la Resolucin N 02 del 28 de Agosto del 2014 por medio del cual se me concede 2 das para que adjunte Arancel Judicial por concepto de solicitud de Medida Cautelar y Expedicin de Partes Judiciales, es que recurro ante su despacho, haciendo de su conocimiento lo siguiente:Que conforme es de verse del Cuaderno N 51 del presente Expediente, el recurrente goza del Auxilio Judicial por lo que me encuentro exento del pago de tasas judiciales ya sean por concepto de Medida Cautelar, Expedicin de Parte Judicial o cualquier otro tributo, siendo asi es que recurro ante su despacho solicitando que su autoridad se sirva tener en cuenta lo resulto en el Cuaderno N 51 y se deje sin efecto la Resolucion N 02 o en su defecto sea declara nula ya que resulta ser completamente contradictoria a los propios mandatos expedidos por el Poder Judicial.Por lo expuesto:Pido a Ud., dar por cumplido lo requerido en la Resolucin N 02 del presente cuaderno. Puno, 03 de Setiembre del 2014.

Secretario: Dr. Guevara.Expediente: N 00934-2014-0-2101-JM-CI-02.Escrito: N Sumilla: Se declare rebelde.SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE PUNO.ISAAC ARMINGOL MAYTA BONIFAZ, en el proceso sobre Rescisin de Contrato; a Ud., en atenta forma digo: Que, conforme es de verse de lo actuado en el presente proceso, se tiene que el escrito presentado por el demandado ha sido declarado como no presentado, siendo as y estando al tiempo transcurrido se hace evidente que los demandados han incumplido con absolver el traslado de la demanda, por lo que recurro ante su despacho, solicitando se declare Rebelde a los demandados, se proceda a sanear el proceso y se convoque a la audiencia de ley.Por lo expuesto:Pido a Ud., deferir conforme se solicita. Puno, 03 de Setiembre del 2014.

Secretario: Dr. Chaia.Expediente: N 01083-2011-40-2101-JM-CI-01Escrito: N Sumilla: Recurso de Reposicin.SEOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO.FREDY FRANCISCO PEALOZA RIQUELME, en el proceso sobre Rescisin de Contrato seguido por Luis Miguel Pino Ponce en representacin de Fernando Alfredo Pealoza Riquelme, a Ud. en atenta forma me presento y digo: Que, habiendo sido notificado con la Resolucin N 01 del 01 de Setiembre del 2014 y estando dentro del plazo de ley, es que recurro ante su despacho, interponiendo Recurso de Reposicin solicitando que la Resolucin N 01 se deje sin efecto y se proceda a resolver la Apelacin interpuesta reponiendo los hechos al estado en que se concede el Recurso de Apelacin con la tasa judicial abonada, peticin que la sustento en mrito a los siguientes fundamentos:PRIMERO: Que, conforme de la demanda se tiene que el petitorio de la demanda es el siguiente: rescisin por lesin de compraventa de mis acciones y derechos contenida en la Escritura Pblica 1654 de fecha 18 de Abril sobre bien inmueble ubicado en: el Pasaje Lima (antes Jirn Lima) y le corresponde a los nmeros 501, 505, 511, 517, 525, 529; y el Pasaje Grau: nmeros 169 y 173. Aplicando a las costas y costos del presente proceso; por lo siguiente: Del petitorio que constituye peticin principal se esta solicitando la pretensin de Rescisin por Lesin de la Escritura Pblica del 18 de Abril del 2011. Ahora bien se tiene que conforme a nuestra legislacin la pretensin de Rescisin resulta ser INAPRECIALE EN DINERO consiguientemente no tiene un monto de petitorio definido. Sumado a ello en el petitorio y de la pretensin demandada no se seala monto alguno como petitorio.SEGUNDO: Del petitorio de la demanda se solicita la Rescisin por Lesin de la Escritura Pblica del 18 de Abril del 2011, ahora bien se tiene que en el supuesto de querer aplicar un monto del petitorio se tendra que recurrir al monto sealado en la Escritura Pblica del 18 de Abril del 2011, esto es a la Escritura N 1654.Debo sealar que el demandado y su apoderado legal de manera por dems incorrecta y hasta por dems dolosa solicitan la Rescisin por Lesin de la compraventa de derechos y acciones contenida en la Escritura Pblica 1654 del 18 de Abril del 2011. Su despacho debe advertir que la Escritura Publica 1654 del 18 de Abril del 2011 NO ES UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES sino que esta Escritura Publica 1654 del 18 de abril del 2011 contiene una ESCRITURA DE RATIFICACION DE ACTOS DE APODERADO Y COMPROMISO DE PAGO.Estando al contenido de la Escritura Pblica 1654 del 18 de Abril del 2011, esta no puede ser objeto de Rescisin, sin embargo ha sido admitida y se encuentra en trmite y como he sealado en el supuesto de querer aplicar la cuanta de la Escritura Pblica, se tiene que en la Escritura Pblica 1654 del 18 de Abril del 2011, existe un compromiso de pago ascendente a la suma de $ US 25,000.00 dlares americanos conforme es de verse de la clusula quinta, por consiguiente en el peor de los casos este sera el monto del petitorio a aplicarse.TERCERO: Ahora bien, se tiene que de la demanda el demandante y su abogado representante en el rubro de Monto de Petitorio sealan que el valor comercial del bien ascendera a $ US 382,500.00 dlares americanos, pero este monto no fue sealado ni invocado en el petitorio, mucho menos forma parte de la Escritura Pblica 1654 del 18 de Abril del 2011, siendo as este monto de petitorio no puede ser admitido ni concebido para el pago de las tasas judiciales mas aun si se tiene en cuenta que estos montos no ha sido considerado desde el inicio del proceso.Adems debe tenerse en cuenta que en el petitorio tiene que invocarse el monto que se demanda y en su defecto este monto que se demanda tiene que guardar relacin y coherencia con el monto contenido en el documento que contiene monto alguno, pero de ninguna manera se puede aceptar que en el rubro monto del petitorio las partes consignen el monto que quieran o lo consideren, y de esta manera limitar mi derecho de defensa.De considerar vuestra autoridad este hecho, estaran limitando el derecho de defensa del recurrente ya que el monto consignado en el rubro monto del petitorio no guarda relacin alguna con el petitorio y el documento del cual se solicita la Rescisin y por ningn motivo se puede aceptar dicho monto para el pago de las tasas judiciales, ya que en todo caso cualquier persona podra demandar poniendo un monto de petitorio exorbitante como en el presente caso y de esta forma impedir que una de las partes pueda pagar los aranceles judiciales hecho este que no puede ser permitido ya que es un claro uso y abuso del derecho y sumado a ello es una situacin de clara violacin del derecho de defensa.Para acreditar lo antes expuesto adjunto el Testimonio 1654 del 18 de Abril del 2011 que contiene la Escritura de Ratificacin de Actos de Apoderado y Compromiso de Pago en donde existe un monto de $ US 25,000.00 dlares americanos por lo que en el peor de los casos esta tendra que ser la cuanta o el monto del petitorio pero desde ningn punto de vista el monto sealado por el demandante de manera antojadiza dolosa y malintensionadaEstando a lo expuesto solicito se sirva declarar fundada la Reposicin solicitada y dar el trmite a la impugnacin efectuada por el recurrente.ANEXOS:A. Copia de Testimonio 1654 del 18 de Abril del 2011 que contiene la Escritura de Ratificacin de Actos de Apoderado y Compromiso de Pago.Por lo expuesto: Pido a Ud. declarar fundada la Reposicin.Puno, 03 de Setiembre del 2014.SUMILLA: Interpongo Recurso de Apelacin.SEOR DIRECTOR DEL HOSPITAL REGIONAL MANUEL NUEZ BUTRON DE PUNO.JULIA SILVIA BACA MONTESINOS, identificada con DNI N 01203131, con domicilio en el Pasaje Huajsapata N 117-A Barrio Huajsapata, de la ciudad de Puno, y con domicilio procesal en el Jr. Huancan N 419, segundo piso oficina N 04 de esta ciudad; ante Ud., con todo respeto me presento y expongo lo siguiente:I. PETITORIOQue habiendo sido notificada con la Resolucin Administrativa N 371-14-J-RR-HH MNB PUNO del 14 de Agosto del 2014 y estando dentro del trmino de ley, es que recurro ante su despacho, interponiendo RECURSO DE APELACIN, en contra de dicha Resolucin Administrativa; la misma que la sustento con los siguientes fundamentos:ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO:PRIMERO: Que conforme es de verse de la solicitud de pago de Bonificacin Diferencial del 30% se tiene que dicha peticin lo he realizado al amparo de lo dispuesto por el Art. 184 de la Ley 25303 Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico para el ao de 1991, siendo as lo solicitado se encuentra amparado en Ley.SEGUNDO: Que de la Resolucin recurrida se advierte que en los primeros considerandos se reconoce el derecho que corresponde al 30% por bonificacin diferencial, sin embargo para declarar improcedente aplica el numeral 4.2 del Art. 4 de la Ley N 30114 Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el ao 2014 as como la Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y si bien estas normas pueden contener mandatos que prohben a las entidades del nivel del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y otros, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones y otros, se debe entender que estas normas estn precisando que para la actualidad se prohben este tipo de reajustes o incrementos, sin embargo por imperio de la ley con ms alto rango en nuestra legislacin como es la Constitucin Poltica del Estado, se tiene establecido que sus normas se dan para el futuro y no tienen el carcter retroactivo, es decir, que las leyes nunca se dan para el pasado sino que surten sus efectos desde el da siguiente de su publicacin, por consiguiente no son aplicables a la presente solicitud, las normas invocadas por su direccin.TERCERO: Debe entenderse que lo que se solicita no son derechos nuevos, sino que estamos frente a la teora de derechos adquiridos los cuales estn amparados en el Art. 184 del Decreto Ley N 25303, y tan cierto es este derecho adquirido que en la actualidad se nos viene pagando este Bono Diferencial, sin embargo no se paga en su integridad, prueba de ello es que en mi Boleta de Pago aparece consignado el Bono Diferencial pero no con el monto ascendente al 30% de mi remuneracin o de las que fueron mis remuneraciones sino de un monto menor, por lo que esto hace evidente que se esta solicitando que se cumpla con un derecho adquirido y contemplado dentro de mi remuneracin con el monto del 30% establecido por Ley y sumado a ello que se me pague lo que me adeuda el Estado producto de un amparo legal, consiguientemente no estamos ante ninguno de los supuestos de las normas citadas por su autoridad para declarar improcedente mi solicitud, siendo asi se hace evidente que la Resolucin recurrida deviene en nula de pleno derecho.NUEVO MEDIO PROBATORIO:Se ofrece en calidad de nuevo medio probatorio la Boleta de Pago de la recurrente, de donde se advierte que el Estado viene pagando el Bono Diferencial con un monto menor al 30% que est establecido por ley, asimismo demuestra el adeudo que tiene hacia mi persona. POR LO EXPUESTO:Pido a Ud., concederme la alzada.Puno, 04 de Setiembre del 2014.Caso : N 2706014502-2014-870-0 Fiscal : Dra. William Washington Loayza ApazaSumilla : Apersonamiento y otro.

Seor fiscal de la SEGUNDa fiscalia PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PUNO.ELIDA NOEMI MIRANDA TAPIA, identificado con DNI N40665466, con Domicilio real en el Jr. Deza N653 Int. 03 del distrito, Provincia y Departamento de Puno, en el delito Contra la Salud Publica que se me sigue, a Ud. En atenta forma me presento y digo: Que, previamente cumplo con apersonarme sealando por mi Domicilio Procesal al estudio ubicado en el Jr. Huancan N 419 segundo piso oficina 04 de esta ciudad de Puno, para que se me hagan saber las notificaciones de ley.Por lo expuesto:Pido a Ud. darme por apersonado.Otrosi digo: Que siendo de mi inters contar de las copias de la Carpeta Fiscal es que recurro a su despacho solicitando que se me expida copias simples de toda la Carpeta Fiscal a cuenta y costo de la recurrente. Srvase acceder.Puno, 08 de setiembre del 2014.Secretario: Dr. Arias.Expediente: N 01384-2014-0-2101-JP-FC-05.Escrito : N Sumilla: Subsana omisin.SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO:CARLOS ALBERTO NEIRA ORTEGA, en el proceso sobre Prorrateo de Alimentos, seguido en contra de Juan Francisco Neira Puma; a Ud. en atenta forma me presento y digo: Que, habiendo sido notificado con la Resolucin N 02 y estando dentro del termino de ley, cumplo con subsanar en los siguientes trminos:AL A: Que adjunto copia legalizada del documento de Conciliacin celebrada con Juan Francisco Neira Puma.AL B: El recurrente he adjuntado la Planilla de Pagos de donde se advierte los descuentos que se vienen realizando y en algunos casos resulta inejecutable las pensiones alimenticias en razn de que por ley solo es posible el descuento por planillas hasta un 60% razn esta por la cual solicito el Prorrateo de Alimentos a efecto de que los alimentistas no se vean perjudicados con los alimentos, pese a ello adjunto copia Certificada de Planilla de Pagos correspondiente al mes de Agosto AL C: Se adjunta Arancel Judicial y las Cdulas de Notificacin.ANEXOS:A. Acta de Conciliacin.B. Copia Certificada de Planilla de Pagos, correspondiente al mes de Agosto. C. Arancel judicial y las cdulas de notificacin.Por lo expuesto:Pido a Ud., dar por subsanada.Puno, 09 de Setiembre del 2014.

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Secretario: Dr. Tapia SnchezExpediente: N 00425-2006-0-2101-JR-PE-03 Escrito : N Sumilla : Vario domicilio procesal. SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE PUNO

FACUNDO CHECALLA PAYE, en el delito sobre Homicidio culposo, seguido por Hermogenes Vilca Foraquita a Ud. En atenta forma me presento y digo: Que, por convenir por mis intereses vario mi domicilio procesal en el Estudio Jurdico Ubicado en el Jr. Huancan N 419, segundo piso oficina N 04 de esta ciudad de Puno, para que se me hagan llegar las notificaciones correspondientes a ley. Por lo expuesto: Pido a Ud. dar por variado mi domicilio procesal. Puno, 11 de Setiembre del 2014.Secretario: Dr. Victor CarpioExpediente: N 02408-2014-0-2101-JP-CI-01Escrito: N Sumilla: Nulidad de actuados SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO.

AUSBERTINA LANZA VASQUEZ, en el proceso de Obligacin de dar suma de dinero que se me sigue a Ud. En atenta forma me presento y digo:Que, estando al derecho que me asiste y siendo evidente que el Juzgado a incurrido en un craso error, es que recurro ante su despacho solicitando la Nulidad de oficio de la Resolucin N 01, de fecha 10 de setiembre del presente ao que declara improcedente la demanda. Peticin que la sustento en mrito de los siguientes fundamentos:1. Conforme es de verse de la demanda se tiene que se ha cumplido con adjuntar la correspondiente acta de conciliacin lo cual es prerrequisito para la interposicin de la demanda, tal como se puede advertir del anexo contenido en el 1- K de la demanda, por consiguiente se hubiera cumplido con adjuntar la correspondiente Acta de Conciliacin, siendo as debe procederse a declarar fundada la Nulidad y emitir el Auto Admisorio.

Por lo expuesto.Pido a Ud. Deferir conforme se solicita. Puno, 15 de setiembre del 2014.Secretario: Dra. Vernica CuevaExpediente: N 01956-2014-0-2101-JM-CI-02Escrito: N Sumilla: Subsana Omisin. SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE PUNO.FREDY FRANCISCO PEALOZA RIQUELME, en el proceso sobre Obligacin de dar Suma de Dinero seguido en contra de la Hostera Empresa de Servicios Tursticos BJM EIR Ltda., ante Ud. en atenta forma me presento y digo: Que, habiendo sido notificado con la Resolucin N 01, de fecha 08 de setiembre del 2014, cumplo con subsanar en los siguientes trminos:AL 1.- Cumplo con adjuntar tasa Judicial AL 2.- Debiendo precisar cul es el ttulo a ejecutar debo sealar que es el contrato de alquiler a tiempo definido de fecha 01 de noviembre del 2009 hasta el 30 de octubre del 2010, habindose prolongado dicho contrato hasta el 15 de agosto del 2011, debido a los plazos que solicitaban los demandados para desocupar el inmueble.Para acreditar el ttulo a ejecutar adjunto copia legalizada del contrato del 01 de noviembre del 2009.ANEXO:A. Copia legalizada del contrato del 01 de noviembre del 2009.B. Tasa Judicial.Por lo expuesto:Pido a Ud. Dar por subsanado.Puno, 15 de setiembre del 2014.

Secretario: Dr. Hinojosa.Expediente: N 00576-2012-0-2101-JP-FC-03 Escrito : N Sumilla :Se apruebe liquidacin de devengados. SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO:

YSABEL YLAQUITA CUTIMBO, en el proceso sobre Alimentos, seguido en contra de Pedro Mamani Lpez, a Ud. en atenta forma me presento y digo: Que, no habindose observado la Liquidacin propuesta por el Secretario cursor, es que recurro ante su despacho, solicitando se sirva aprobar dicha liquidacin asi como se requiera al obligado para que cumpla con cancelar la totalidad de los devengados bajo apercibimiento e remitirse copias al Ministerio Publico para la denuncia por el delito de Omisin a la Asistencia Familiar.Por lo expuesto:Pido a Ud., deferir conforme se solicita.Puno, 16 de Setiembre del 2014.

Secretario : Dr. GuevaraExpediente: N. 00934-2014-0-2101-JM-CI-02Escrito: N Sumilla : Cumplo mandato.SEOR JUEZ DEL SEGUNDO juzgado mixto de PUNO:ISAAC ARMINGOL MAYTA BONIFAZ, en el proceso seguido sobre Recisin de Contrato, ante usted, me presento y digo: Que, habiendo sido notificado con la Resolucin N 06, de fecha 08 de setiembre del 2014, cumplo con adjuntar cedulas de notificacin.ANEXOS: 3 cedulas de notificacinPor lo expuesto:Pido a Ud. Dar por cumplido con su mandato Puno, 16 de septiembre de 2014.

Secretario: Dra. Yesika Castillo.Expediente: N 00054-2014-0-2101-JR-FC-01Escrito: N Sumilla: Se requiera. SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE PUNOCARLOS ALBERTO NEIRA ORTEGA, en el proceso sobre Impugnacin de Paternidad seguido en contra de Rosa Luz Farfn Sols en representacin del menor Juan Francisco Neira Farfn; a Ud., en atenta forma me presento y digo:Que, estando sealada la Audiencia para el 15 de Octubre del presente ao, es que recurro ante su despacho, solicitando se requiera a Laboratorios BIOLINKS para que proporcione el nmero de cuenta en el cual se debe depositar el pago por la prueba del ADN, as como indique el monto a pagar por dicha prueba.Por lo expuesto:Pido a Ud., deferir conforme se solicita.Puno, 16 de Setiembre del 2014.

Secretario: Dr. Hinojosa.Expediente: N 00895-2014-0-2101-JP-FC-03.Escrito: N Sumilla:Seale nueva fecha y hora de Audiencia. SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO:MILAGROS SONIA NINA NINA, en el proceso sobre Filiacin Extramatrimonial, seguido en contra de Johao Aldair Wildoso Quispe, a Ud. en atenta forma me presento y digo: Que, no habindose llevado a cabo la Audiencia, es que recurro ante su despacho, a efecto de que se sirva sealar nueva fecha y hora, para la Audiencia de ley.Por lo expuesto:Pido a Ud. deferir conforme se solicita.OTROSI DIGO: Que, habiendo incumplido el demandado con pagar los derechos por la prueba del ADN, es que recurro ante su despacho, para que se le requiera con el pago correspondiente por ltima vez bajo expreso apercibimiento de hacerse efectivo el apercibimiento dispuesto en el Mandato Ejecutivo, esto es declararse la paternidad.Srvase acceder.Puno, 25 de Setiembre del 2014.

Expediente: N 2209-2013-0-2101-JP-FC-04.Secretario: Dr. Aroapaza. Escrito: N Sumilla: Se resuelva

SEOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO: CARLOS ALBERTO NEIRA ORTEGA, en el proceso sobre Declaracin Judicial de Filiacin Extra Matrimonial seguido en mi contra a a Ud. en atenta forma me presento y digo: Que, conforme es de verse del Oficio Remitido por la REDES PUNO ante su despacho, por medio del cual, se me hace de conocimiento que mis remuneraciones se encuentran embargadas hasta un 68 %, lo cual resulta inejecutable, es que recurro ante su despacho a efecto de que se pronuncie respecto de este extremo, as como se deje a salvo el derecho de la demandante.Por lo expuesto: Pido a Ud. Deferir conforme se solicita. Puno, 25 de septiembre de 2014.

Expediente: N 1384-2014-0-2101-JR-FC-05.Secretario: Dr. Arturo arias. Escrito: N Sumilla: Subsana.

SEOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO: CARLOS ALBERTO NEIRA ORTEGA, en el proceso sobre Prorrateo de Alimentos, a Ud. en atenta forma me presento y digo: Que, habiendo sido notificado con la resolucin N 03 y estando dentro del trmino de ley cumplo con subsanarla en los siguientes trminos:Respecto del a): Debo sealar que respecto de Mara Alura Umiri Cutimbo, debo preciar que ya se ha arribado a una conciliacin y est prxima a aprobarse pero el plazo concedido no lo permite adjuntar, sumado a ello se tiene que lo importante es no dejar de proveer alimentos a cada uno de los alimentistas entendiendo esto en que los nios y los adolescentes tiene un inters superior.Se tiene que respecto de Juan Francisco Neira Farfn este se encuentra en litigio sin embargo es pertinente que sea considerado como tal a efecto de no privarse a un menor alimentista que por ahora tiene ese derecho hasta que se dilucida en definitiva cul es su condicin. Respecto del b) El nombre de la demandada es el de Mara Alura Umiri Cutimbo.Por lo expuesto:Pido a Ud. Dar por subsanadoPuno, 26 de setiembre del 2014.

Secretario: Dr. Guevara.Expediente: 00934-2014-0-2101-JM-CI-02Escrito: NSumilla: Propone puntos controvertidos.

SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE PUNO.ISAAC ARMINGOL MAYTA BONIFAZ, en el proceso sobre Rescisin de Contrato seguido en contra de Felipe Canqui Flores y otra a Ud. En a atenta forma me presento y digo:Que, propongo los siguientes puntos controvertidos:1. Se determine si corresponde la Rescisin del Contrato de Compra Venta de fecha 17 de enero del 2012.2. Se Determine si los demandados Felipe Canqui Flores y Felipa Supo de Canqui eran propietarios del predio Sub litis al momento de la compra venta en fecha 17 de enero del 2012.3. Determinar si los demandados Felipe Canqui Flores y Felipa Supo de Canqui, tienen la obligacin de devolver el precio pagado por el predio sublitis.4. Determinar, si con la conducta dolosa de los demandados Felipe Canqui Flores y Felipa Supo de Canqui, han ocasionado graves daos y perjuicios.Por lo expuesto.Pido a Ud., Dar por propuesto los puntos controvertidos.Puno, 07 de Octubre del 2014. efecto de que este pueda cumplir con una obligacin alimentaria, siendo as se tiene, que debe primar el Inters Superior del Nio y del Adolescente y su despacho debe salir en defensa de los intereses de una menor alimentista y poner fin aun proceso, siendo as debe procederse a aprobar la transaccin en razn de que por encima de una conciliacin o transaccin esta el derecho alimentario de una menor, alimentista, asimismo se debe tener en cuenta lo siguiente:1. Que en los procesos de alimentos la madre que acta en representacin del menor alimentista como en el presente caso se tiene que no est obligada a realizar pago alguno de tasa judicial; por consiguiente al haber presentado una transaccin en forma conjunta no soy susceptible de ser obligada a pago alguno.

2. Respecto del obligado se tiene que en el presente proceso ya existe un descuento en asignacin anticipada, y siendo as se tiene que al consentir y transar con el compromiso de cumplir con una obligacin alimentaria va en beneficio de mi menor hijo.3. El exigir el pago de una tasa y no aprobar una transaccin genera y pone en riesgo los alimentos de mi menor hijo y se est dejando de tener en consideracin el INTERES SUPERIOR DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE.Estando a las consideraciones expuestas; es que recurro en mi calidad de madre y en salvaguarda de los derechos de alimentos de mi menor hijo solicitando se proceda a aprobar la transaccin presentada.Por lo expuesto.Pido a Ud. Resolver conforme se solicita.Puno, 07 de Octubre del 2014. Secretario: Dr. Hinojosa.Expediente: N 00576-2012-0-2101-JP-FC-03Escrito: NSumilla: Cumple mandato.SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO.ISABEL YLAQUITA CUTIMBO, en el proceso sobre Cobro de Pensin de Alimentos seguido en contra de Pedro Mamani Lpez a Ud. En a atenta forma me presento y digo:Que, estando a la Resolucin N 23-2014, por medio del cual se procede aprobar la liquidacin de devengados, es que recurro ante su despacho a efecto de que su despacho proceda a requerir al obligado para que cumpla con la obligacin alimentaria bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisin de la Asistencia familiar.Por lo expuesto.Pido a Ud. Deferir conforme se solicita.Puno, 07 de Octubre del 2014.

Expediente: N. 00934-2014-78-2101-JM-CI-02Escrito: N Sumilla : Se gire Oficio.SEOR JUEZ DEL SEGUNDO juzgado mixto de PUNO:ISAAC ARMINGOL MAYTA BONIFAZ, en el proceso seguido sobre Recisin de Contrato, ante usted, me presento y digo: Que, habiendo sido notificado con la Resolucin N 04, por medio del cual se nos hace de conocimiento la esquela de observaciones, remitida por los Registros Pbicos, es que recurri ante su despacho, haciendo las siguientes precisiones:1. Que conforme es de verse del Reglamento de los Registros Pblicos, se tiene que no existen en la actualidad Inscripciones o Anotaciones Preventivas de Dominio, siendo as, al no existir dicha Anotacin Preventiva, los Registros Pblicos deben aclarar este extremo.2. Debe tenerse en cuenta, que al no existir Anotaciones Preventivas de Dominio, se entiende que esta es definitiva, por lo que debe procederse con la correspondiente inscripcin solicitada.Estando a lo antes expuesto, es que recurro ante su despacho, solicitando que se reitere Oficio a los Registros Pblicos para cumpla con el mandato judicial de Embargo en Forma de Inscripcin, o en su defecto explique porqu la observacin de Anotacin Preventiva, si estas ya no existen.Por lo expuesto:Pido a Ud., deferir conforme se solicita. Puno, 09 de Octubre de, 2014.

Secretario: Dr. AlcosExpediente: N 1468-2014-59-2101-JM-CI-01Escrito: N Sumilla: Subsana Omisin

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE PUNO.LUISA NELLY VALDERRAMA CHVEZ, en el Proceso sobre Indemnizacin, a Ud. En atenta forma me presento y digo: Que por un error involuntario no se adjunt el Acta de Legalizacin de Firma por lo que cumplo con adjuntarla.

ANEXOS:A. Acta de Legalizacin de Firma. Por lo expuesto: Pido a Ud., darme por subsanado Puno, 14 de octubre del 2014..

Secretario: Dr. Hinojosa.Expediente: N 00576-2012-0-2101-JP-FC-03 Escrito : N Sumilla : S remita copias. SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO:YSABEL YLAQUITA CUTIMBO, en el proceso sobre Alimentos, seguido en contra de Pedro Mamani Lpez, a Ud. en atenta forma me presento y digo: Que, no habindose cumplido con el requerimiento del pago de los devengados, es que recurro ante su despacho, solicitando se hague efectivo el apercibimiento prevenido, debiendo girarse las copias correspondientes al Ministerio Pblico.Por lo expuesto:Pido a Ud., deferir conforme se solicita.Puno, 17 de Octubre del 2014.

CONDICIONES SIGUIENTES.

ANTECEDENTES:PRIMERO.- EL PROPIETARIO ARRENDADOR, ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN EL JR. HUANCANE N 419 Y 412, ESQUINA CON EL JR. SALCEDO DE ESTA CIUDAD DE PUNO, EL MISMO QUE CUENTA CON OFICINAS Y UN AMBIENTE AMPLIO EN EL PRIMER PISO, CON SU CORRESPONDIENTE BAO, AS COMO CUENTA CON LOS SERVICIOS DE AGUA Y LUZ.

DEL CONTRATO DE ARREDAMIENTO:SEGUNDO.- EL PROPIETARIO ARRENDADOR, DA EN ARRIENDO, UNA OFICINA EN EL PRIMER PISO CON PUERTA A LA CALLE SIGNADO CON EL N| 421 ASI COMO UN AMBIENTE GRANDE EN EL PRIMER PISO CON SU CORRESPONDIENTE BAO, CON TODOS LOS ACCESORIOS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACION. DEL PLAZO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:TERCERO.-EL PLAZO DEL PRESENTE CONTRATO SERA DE UN AO Y MEDIO CONTADOS A PARTIR DE: EMPIEZA EL 26 DE JUNIO DEL 2013 Y CULMINA EL 25 DE DICIEMBRE DEL 2014, QUEDANDO OBLIGADO A DESOCUPAR DICHO INMUEBLE SIN PREVIO REQUERIMIENTO, PUESTO QUE MEDIANTE LA PRESENTE SE CONSTITUYE EN TITULO DE EJECUCIN A LA TERMINACIN DEL MISMO, PUDIENDO SER RENOVADO POR ACUERDO DE AMBAS PARTES..

DEL PRECIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:CUARTO.- LA RENTA PACTADA POR AMBAS PARTES SERA DE S/. 1,000.00.00 NUEVOS SOLES MENSUALES EL CUAL NO INCLUYE EL PAGO DE LUZ Y AGUA, Y EN ESTE ACTO DE MUTO ACUERDO SEALAN QUE EL ARRENDAMIENTO SERA POR MES ADELANTADO ASI COMO SE CANCELA UN MES DE GARANTIA.

DE LA ACEPTACIN DEL INQUILINO:QUINTO.- EL ARRENDATARIO, ACEPTA EL BIEN INMUEBLE ENTREGADO EN ARRENDAMIENTO, Y SE COMPROMETE A DARLE EL DESTINO CENTRO MEDIOC PUDIENDO INTRODUCIR MEJORAS LAS CUALES SE QUEDARAN INSTALADAS AL CULMINAR EL CONTRATO CUALQUIER OTRO DESTINO SERA CAUSAL DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

SEXTO.- YO EL ARRENDATARIO, ACEPTO EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESCRITO, ESTANDO DE ACUERDO EN LA DESCRIPCIN DEL MISMO Y TODO LO QUE COMPRENDE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, AS COMO EL VALOR DEL ALQUILER MENSUAL PACTADO.CLAUSULA PENAL: SETIMO: AMBAS PARTES DECLARAN QUE EL PRESENTE CONTRATO CONSTITUYE TITULO DE EJECUCION RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A PROCESOS CIVIL ALGUNO (DESALOJO), DEBIENDO PROCEDER EN VIA DE EJECUCION CON EL LANZAMIENTO, DE NO DESOCUPAR EL ARRENDATARIO A LA CONCLUSION DEL PRESENTE CONTRATO O POR CAUSA DE LA RESOLUCION, CONTRATO, ASI COMO PAGARA UNA INDEMNIZACION POR EL DAO IRROGADO. SIN EMBRAGO EXISTE LA PROBABILIDAD DE RENOVAR EL CONTRATO SI LAS CONDICIONES LO DAN. DEL DOMICILIO DE LAS PARTES Y DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL:OCTAVO- EN TODO LO NO PREVISTO POR LAS PARTES EN EL PRESENTE CONTRATO, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL Y DEMAS DEL SISTEMA JURDICO QUE RESULTEN APLICABLES, ASI COMO SE SOMETEN A LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE PUNO EN CASO DE CONTROVERSIA..

DE LA RATIFICACIN DE LAS CELEBRANTES:NOVENO- LOS CONTRATANTES SE AFIRMAN Y RATIFICAN EN EL TENOR DE LAS CLUSULAS QUE ANTECEDEN, MANIFESTANDO QUE EN LA CELEBRACIN NO HA MEDIADO VICIO O ERROR CAUSAL DE NULIDAD O ANULABILIDAD DEL PRESENTE ACTO JURDICO, FIRMANDO EN SEAL DE CONFORMIDAD.-

PUNO 26 DE JUNIO DEL 2013.

Secretario: Dr. Adolfo Miranda.Expediente: N 00646-2014-0-2101-JR-FC-02 Escrito : N 01. Sumilla : Se declare consentida y otro. SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE PUNO:

ROXANA ILAQUITA CUTIMBO, en el proceso sobre Violencia Familiar seguido en contra de Octavio Quispe Flores, a Ud. en atenta forma me presento y digo:Que, habindose declarado por concluido el presente proceso es que recurro a su despacho solicitando que se declare consentida la Resolucin N06 por medio del cual se dispone concluido el proceso.Por lo expuesto:Pido a Ud. Deferir conforme se solicita.OTROS DIGO: Que, en caso de haberse generado algn tipo de antecedente policial como consecuencia de la denuncia por Violencia Familiar es que recurro ante su despacho solicitando se deje sin efecto cualquier antecedente o denuncia a nombre de la recurrente as como a nombre de Octavio Quispe Flores para lo cual grese oficio a la Polica Nacional.Srvase acceder.Puno, 25 de Noviembre del 2014.

Secretario: Dr. Sofa Guerra.Expediente: N 01495-2012-0-2101-JM-CI-03Escrito: NSumilla: Se tenga en cuenta y otroSEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO MIXTO DE PUNO.CIRILA PILCOMAMANI ATENCIO, en el proceso sobre Obligacin de Hacer, seguido en contra del Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Puno, a Ud. en atenta forma me presento y digo:Que, habiendo sido notificado con la absolucin de la demanda es que recurro a su despacho solicitando se sirva a tener en cuenta lo siguiente:PRIMERO: Que, de manera por dems errada el Procurador Pblico del Gobierno Regional de Puno considera que el acta de acuerdos del 16 de diciembre del 2010 se tratara de un acto administrativo, ya que su autoridad debe tener en cuenta que la doctrina y jurisprudencia sealan que son actos administrativos: Las declaraciones de la entidades en el marco de normas de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jurdicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta. .Ahora bien cabe preguntar si la recurrente tiene la calidad o no de administrado con relacin a la I.E. Glorioso San Carlos. La respuesta es simple y sencilla de que a la recurrente no le une ningn tipo de relacin administrativa mucho menos la recurrente tiene la condicin de administrada por parte de la I.E. Glorioso San Carlos siendo evidente que lo que me une es una relacin de carcter contractual, siendo su naturaleza eminentemente civil.SEGUNDO: Es tan cierto lo antes indicado que los elementos esenciales del acto administrativo se encuentran contenidos en el Art. 3 de la Ley 27444 como son sujetos, competencia, objeto, finalidad publica, motivacin, procedimiento regular y forma, de esto requisitos o elementos esenciales para la validez del acto administrativo se tiene que la finalidad tiene que ser de naturaleza pblica y en el presente caso no existe ninguna finalidad de naturaleza publica ya que la relacin que mantengo con la I.E. Glorioso San Carlos es netamente de carcter civil, siendo as se hace evidente que el procurador publico cae en un craso error de interpretacin de la Ley hasta se podra considerar que su proceder resulta completamente doloso y mal intencionado.TERCERO: Por otro lado, se seala que la recurrente no le unira ninguna relacin contractual de arrendamiento con la Institucin Educativa demandada sin embargo debo hacer referencia que el antecedente que me da derecho a exigir el cumplimiento de la obligacin de hacer contenido en el acta del 16 de diciembre del 2010 es el documento de traspaso de tienda comercial otorgado por Donato Valero Gallegos a favor de la recurrente de fecha 8 de Julio del 2008 documento que cuenta con el visto bueno del seor Director de la I.E.P. Glorioso San Carlos , siendo as la legitimidad para obrar se encuentra plenamente acreditada.CUARTO: Que, los medios probatorios ofrecidos por la recurrente no han sido objeto de cuestionamiento y por el contrario son ofrecidos en calidad de medio probatorio, siendo as debe tomarse este extremo como declaracin asimilada de verdad.Sumado a ello se tiene que la recurrente conjuntamente con los otros arrendatarios hemos requerido a la Direccin y el Comit de Gestin y Administracin de Recursos Directamente Recaudados de la I.E Glorioso San Carlos hasta en tres oportunidades por lo que frente al hecho de no haber solicitado llegar a un arreglo esto resulta ser completamente falso y es as que procedemos a ofrecer medios probatorios extemporneos.Estando las consideraciones expuestas y siendo evidente que el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Puno cae en un craso error de interpretacin del acto administrativo es que recurrimos ante su despacho teniendo en cuenta lo expuesto al momento de emitir la resolucin final ya que debe tenerse en claro que el acta de acuerdos del 16 de diciembre del 2010 no tiene finalidad publica y sumado a ello la recurrente no tiene la calidad de administrada con relacin a la I.E. Glorioso San Carlos.Por lo expuesto. Pido a Ud., tener en cuenta.OTROSI DIGO: Estando a lo dispuesto por el Art. 419 del Cdigo Civil establece que se puede ofrecer medios probatorios referidos a los mencionados por la otra parte y en el presente caso la Procuradura Publica del Gobierno Regional argumenta en su defensa que no tendra una legitimidad para obrar por no tener la calidad de arrendataria poseedora del Estand N 02 Ubicado en los graderos del estadio Simona Bolvar de la I.E. Glorioso San Carlos as como seala que nunca hubiramos requerido para llegar a acuerdo alguno por lo que bajo esta situacin ofrecemos en calidad de medios probatorios extemporneos los siguiente documento:1. Documento de traspaso de tienda comercial del 8 de julio del 2008 con el correspondiente visto bueno de la Institucin Educativa demandada.2. Carta Notarial del 29 de mayo del 2012 requiriendo a los demandados llegar a acuerdos.3. Carta Notarial del 7 de junio del 2012 reiterndose de respuestas a nuestras cartas remitidas.ANEXOS:A. Copia del documento de traspaso de tienda comercial del 8 de julio del 2008 con el correspondiente visto bueno de la Institucin Educativa demandada.B. Copia de la Carta Notarial del 29 de mayo del 2012 requiriendo a los demandados llegar a acuerdos.C. Copia de la Carta Notarial del 7 de junio del 2012 reiterndose de respuestas a nuestras cartas remitidas.

Srvase acceder.Puno, 09 de diciembre de 2014.

Secretario: Dr. Ramos.Expediente: 2007-615.Escrito: N Sumilla: Se tenga en cuenta. SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO.LUISA NELLY VALDERRAMA CHVEZ, en el proceso sobre Alimentos, seguido en contra de Rodolfo Martn Chvez Luque, a Ud. en atenta forma me presento y digo:Que, habiendo tomado conocimiento que se ha solicitado el levantamiento de la Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripcin solicitado por Rodolfo Martn Chvez Luque debo hacer de su conocimiento que en la actualidad subsiste adeudos por parte del obligado Rodolfo Martn Chvez Luque tal como se puede advertir de la copia simple de la Ficha Registral que adjunto a la presente, ya que debe tener en cuenta que el Juzgado Penal Liquidador en el expediente N 2138-2008 ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripcin por la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles, por lo que su despacho solo puede pronunciarse respecto de los adeudos existentes en el expediente mas no de otros casos, por lo que solicito se sirva tener en cuenta estos extremos y resolver con arreglo a Ley.Adjunto a la presente copia simple de la Partida Registral N 05007317.ANEXOS:A. copia simple de la Partida Registral N 05007317.Por lo expuesto:Pido a Ud. Tener en cuenta.Puno, 16 de diciembre del 2014.

Fiscal : Dr. Sandra Villa Humpiri.Caso : N 2706014502-2014-1195-0. . Sumilla : Solicita archivamiento. SEORA FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PUNO.

LOURDES HANCCO PEREZ, en la investigacin por el delito de USURPACION, seguido en mi contra por TOMAS QUILCA MENESES y otros a Ud. En atenta forma me presento y digo: Que, siendo evidente que nos encontramos frente a una denuncia falsa y calumniosa y ms aun siendo evidente que la supuesta agraviada Norma Mamani Copa esta sorprendiendo a su autoridad es que recurrimos ante su despacho solicitando se de por concluido la Investigacin Preliminar y se proceda a archivar el presente proceso declarando no formalizar ni continuar con Investigacin Preparatoria peticin que la sustento con los siguiente fundamentos:PRIMERO: Que, conforme es de verse de la denuncia se tiene que se nos denuncia por el delito de Usurpacin Agravada contenido en el artculo 204 Inc. 2 y 6 del Cdigo Penal concordante con el tipo base contenido en el artculo 202 primer prrafo Inc. 2 y 4 del Cdigo Penal.Dentro de los fundamentos de su denuncia seala que con fecha 17 de octubre del 2014 a horas 6 de la maana aproximadamente los denunciantes se hubieran percatado de los actos de Usurpacin cometidos por la recurrente as como Felitsa Celmira Arce Villasante, Esther Quispe Arizaca y otras personas hubiramos ingresado al inmueble ubicado en el Sector de Alto Puno Yanamayo denominado Yanamayo Pampa Agua Milagro Pujio con un rea de 1913 m,SEGUNDO: Ahora bien se tiene que su despacho dispuso como diligencia preliminar la constatacin In Situ, encontrando no solamente muros de piedra sino lotes de terreno debidamente cercados e incluso viviendas de material noble y adobe y en algunos casos cercados con calamina, siendo lotes donde se encuentra ubicada la vivienda de los socios de la Asociacin Las Gardenias Anexo 1 de la Urbanizacin San Salvado Yanamayo Alto Puno.As mismo se le hizo de conocimiento QUE LOS TERRRENOS OBJETO DE CONSTATACION NO SE DENOMINABN YANAMAYO PAMPA AGUA MILAGRO PUJIO SINO QUE SE DENOMINABA POSTA PAMPA AAS HUAUNA, siendo as que sobre este particular no ha habido mayor cuestionamiento a la denominacin del rea de terreno.De los documentos presentados ante su despacho como son ttulos de propiedad y otros se tiene establecido que con fecha 28 de abril del 2005 la Asociacin Las Gardenias Anexo 1 de la Urbanizacin San Salvado Yanamayo Alto Puno, procede a adquirir el predio denominado Posta Pampa Aas Huauna de sus anteriores propietarios Carmen Copa Apaza, Tomasa Sabina Copa de Mamani, Andrs Velsquez Cruz y Dolores Huanca de Onque todo esto en mrito al poder otorgado a Carmen Copa de Apaza por parte de Tomasa Sabina Copa de Mamani, Andrs Velsquez Cruz y Dolores Huanca de Onque, por lo que nuestra posesin y propiedad se encuentra plenamente acreditada con ttulo de propiedadTERCERO: Se tiene ahora que la denuncia sentada por parte de los denunciantes resulta ser falsa porque nos atribuye el delito de Usurpacin de un predio sobre el cual los recurrentes no ejercemos acto alguno, sino que nuestra posesin y propiedad se encuentra ubicado en el predio denominado Posta Pampa Aas Huauna, siendo as y estando a la existencia de ttulos de propiedad se tiene que los hechos denunciados no constituyen de delito de Usurpacin sino por el contrario tendran una repercusin de carcter netamente civil.CUARTO: Ahora bien se tiene que los supuestos agraviados advirtiendo la falsedad de la Denuncia Penal no realizan mayor actividad y esto se debe a que existe otra Denuncia Penal por el delito de Usurpacin en contra de otros asociados de la Asociacin Las Gardenias Anexo 1 de la Urbanizacin San Salvado Yanamayo Alto Puno, denuncia que se viene tramitando por ante la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno con la Carpeta Fiscal N 1261-2014 bajo la actuacin de la Seora Fiscal Nattalli Candy Tapia Montes en la cual la denunciante resulta ser la persona de Norma Mamani Copa atribuyendo hechos de Usurpacin del da 13 de noviembre del 2014 con el mismo argumento de la denuncia primigenia del 17 de octubre del 2014 reclamando una supuesta Usurpacin del predio Yanamayo Pampa Agua Milagro Pujio. QUINTO: Es as que la supuesta agraviada Norma Mamani Copa con fecha 19 de noviembre del 2014 procede a interponer demanda civil sobre nulidad del acto jurdico, solicitando que se declare la nulidad del acto jurdico de Compra Venta del 28 de abril del 2005, as como la nulidad de otros testimonios en forma accesoria proceso que se viene tramitando por ante el Segundo Juzgado Mixto de esta ciudad de Puno con la actuacin de la secretaria Dr. Vernica Cueva, tramitado con el expediente N02429- 2014-0-2101-JM-CI-02.Lo trascendental de esta demanda y el proceso es que se demanda a la Asociacin Las Gardenias Anexo 1 de la Urbanizacin San Salvado Yanamayo Alto Puno representada por la recurrente Lourdes Hancco Prez as mismo se procede a demandar entre otras personas a Felitsa Celmira Arce, Esther Quispe Arizaca y a Nery Mara Delgado Tito.Este extremo resulta relevante porque la recurrente y las personas indicadas somos objeto de la Denuncia Penal que se tramita por ante su despacho.SEXTO: Del anlisis de la demanda de nulidad el acto jurdico se tiene que la supuesta agraviada atribuyndose la calidad de demandante en los fundamentos de hecho de su demanda seala que su madre Tomasa Sabina Copa de Mamani conjuntamente con Carmen Copa Vilca, Andrs Velsq