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Centro Nacional de Estudios Aeronáuticos Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico habilitada por la Administración Nacional de Aviación Civil TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Primera escuela habilitada para la capacitación oficial de Tripulantes de Cabinas de Pasajeros. Disposición 180/97/58/99 Cursos y Carreras de nivel terciario. Títulos Oficiales con validez Nacional

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    Escuela de Instruccin y Perfeccionamiento Aeronutico habilitada por

    la Administracin Nacional de Aviacin Civil

    TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

    Primera escuela habilitada para la capacitacin oficial de

    Tripulantes de Cabinas de Pasajeros.

    Disposicin 180/97/58/99

    Cursos y Carreras de nivel terciario.

    Ttulos Oficiales con validez Nacional

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    TRANSPORTE DE MERCANCAS PELIGROSAS INTRODUCCIN Materia peligrosa es todo material nocivo o perjudicial que, durante su fabricacin, almacenamiento, transporte o uso, pueda generar o desprender humos, gases, vapores, polvos o fibras de naturaleza peligrosa ya sea explosiva, inflamable, txica, infecciosa, radiactiva, corrosivo o irritante en cantidades que tengan probabilidad de causar lesiones y daos a personas instalaciones o medio ambiente. Hoy en da no podramos prescindir de estas materias que estn catalogadas como peligrosas. No es posible imaginar un siglo XXI sin que exista la nafta que nos proporciona la energa para los medios de transporte, o sin los fertilizantes necesarios para aumentar la cantidad y calidad de las cosechas, o sin todos los derivados de los plsticos, o sin los desinfectantes como el cloro, que nos garantiza la salubridad del agua, o sin los medicamentos que preservan nuestra salud. Algunos de los productos considerados como peligrosos son materias primas y, por lo tanto, hay que transportarlos desde los puntos de extraccin, por lo general zonas no industrializadas, hacia los pases desarrollados; otras materias peligrosas son productos intermedios, que se utilizan en los procesos industriales; y finalmente, hay otros que son productos terminados y elaborados y que hay que transportarlos desde el lugar de produccin y fabricacin, distribuyndolas hasta los puntos de consumo. Cuando estas sustancias son objeto de transporte, se denominan mercancas, ya sean materias, sustancias u objetos. La aviacin, considerado el medio de transporte mas seguro del planeta, es parte esencial para el transporte diario de cargas alrededor del mundo. Dentro de estas cargas existen ciertas clases que requieren un especial cuidado de transporte, etiquetado y manipulacin: son las denominadas Mercaderas Peligrosas. Las normas y mtodos recomendados de la OACI que guardan relacin con el transporte de mercancas peligrosas figuran en el Anexo 18 al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional Transporte sin riesgos de Mercancas Peligrosas por medio areo. Por otra parte, las Instrucciones insertas en el Documento 9284 se ocupan de los aspectos tcnicos detallados en que se apoyan las amplias disposiciones del Anexo 18 (con las Enmiendas 1 a 5), con el objeto de poder contar con un reglamento internacional completo. En el mbito local, la autoridad aeronutica ha adoptado lo establecido en el Anexo 18 en la materia, publicando las Regulaciones Argentinas de Aviacin Civil Parte 18 (RAAC PARTE 18)

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    Asimismo, la IATA (International Air Transport Association) colabora con la seguridad del transporte areo aportando su experiencia en seguridad mediante la publicacin titulada Dangerous Goods Regulations Manual CAMPO DE APLICACIN GENERAL En las presentes Instrucciones Tcnicas para el transporte sin riesgos de mercancas peligrosas, se prescriben en detalle los requisitos aplicables al transporte civil internacional por va area de mercancas peligrosas. En casos de extrema urgencia, o cuando otras modalidades de transporte no sean apropiadas, o cuando el cumplimiento de todas las condiciones exigidas sea contrario al inters pblico, los Estados interesados pueden dispensar del cumplimiento de lo previsto en las Instrucciones, siempre que en tales casos se haga cuanto sea menester para lograr en el transporte un nivel general de seguridad que sea equivalente al nivel de seguridad previsto en estas Instrucciones. Los Estados interesados son: el de origen, los de trnsito, los de sobrevuelo, el de destino del envo y el Estado del explotador. Si no se aplica ninguno de los criterios para otorgar una dispensa, el Estado de sobrevuelo puede otorgar una basndose nicamente en la confianza de que se ha logrado un nivel de seguridad equivalente en el transporte por va area. Las presentes Instrucciones no se aplican a las mercancas peligrosas transportada estn destinadas a:

    Proporcionar asistencia mdica a un paciente durante el vuelo. Proporcionar asistencia veterinaria o como elemento de sacrificio humanitario a un

    animal durante el vuelo. Proporcionar asistencia, durante el vuelo, en relacin con operaciones de bsqueda y

    salvamento. CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE Con excepcin de lo previsto en estas Instrucciones, nadie puede entregar ni aceptar mercancas peligrosas para su despacho por va area en vuelos de transporte civil internacional, a menos de que vayan debidamente clasificadas, documentadas, certificadas, descritas, embaladas, marcadas, etiquetadas y en condiciones apropiadas para su envo, tal como prescriben las presentes Instrucciones. Si alguien realiza en nombre de quien entrega mercancas peligrosas para transportar por va area o en nombre del explotador alguna funcin prevista en estas Instrucciones, tendr que realizarla necesariamente de conformidad con las condiciones en ellas previstas. Nadie puede transportar mercancas peligrosas por va area a menos que stas hayan sido aceptadas, manipuladas y transportadas de conformidad con lo previsto en estas Instrucciones. Nadie puede etiquetar, marcar, certificar o entregar un embalaje alegando que rene las condiciones prescritas en estas Instrucciones, a menos de que ese embalaje haya sido fabricado, armado, marcado, mantenido, reacondicionado o reparado conforme a lo prescrito en estas Instrucciones.

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    Nadie puede transportar mercancas peligrosas ni hacer que se transporten mercancas peligrosas a bordo de aeronaves, tanto en equipaje facturado o de mano como consigo, salvo que se estipule lo contrario en el Documento 9284. El pasajero est en la obligacin y tiene la responsabilidad de informar a la compaa cualquier mercanca que se vaya a transportar y se considere peligrosa. Ignorar la naturaleza o no conocer que es una Mercanca Peligrosa no lo exime de la responsabilidad ante las autoridades competentes y por los eventos que pueda generar. En caso de presentarse una violacin de las regulaciones aplicables al transporte de Mercancas Peligrosas y cargas especiales, la compaa area no se hace responsable por las sanciones que puedan ser impuestas al viajero con las autoridades nacionales o internacionales por causa imputable a Mercancas Peligrosas, adicionalmente no resarcir los perjuicios ocasionados como ni por la prdida del vuelo, multas, o la incautacin de la mercanca, etc. MERCANCAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE EST ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO CUALESQUIERA QUE SEAN LAS CIRCUNSTANCIAS Las sustancias que, cuando se presentan para el transporte areo, son susceptibles de explotar, reaccionar peligrosamente, producir llamas o desarrollar de manera peligrosa calor o emisiones de gases o vapores txicos, corrosivos o inflamables en las condiciones que se observan habitualmente en el vuelo, en ningn caso debern transportarse en aeronaves. Los artculos y sustancias mencionados especficamente por su nombre o mediante una descripcin genrica en las instrucciones tcnicas como prohibidos para su transporte cualquiera sea las circunstancias, no se transportarn en ninguna aeronave. En ningn caso debern transportarse en aeronaves las mercancas peligrosas que se describen a continuacin: Los explosivos que puedan inflamarse o descomponerse si se someten a una temperatura de 75 C durante 48 horas. Los explosivos que contengan a la vez cloratos y sales de amonio. Los explosivos que contengan mezclas de cloratos con fsforo Los explosivos slidos clasificados como extremadamente sensibles al choque mecnico. Los explosivos lquidos clasificados como moderadamente sensibles al choque mecnico. Toda sustancia u objeto que, tal como se entregue para su transporte, sea capaz de producir una emanacin peligrosa de calor o gas en las condiciones normales propias del transpone areo. MERCANCAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR EL EXPLOTADOR AREO. DISPENSAS Y EXCEPCIONES Las disposiciones de las presentes instrucciones no se aplican a:

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    (a) Equipo de la aeronave, Los objetos y sustancias que deberan clasificarse como mercancas peligrosas, pero que, de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad y con los reglamentos de operaciones pertinentes, sea preciso llevar a bordo de las aeronaves o que estn autorizados por la autoridad aeronutica para satisfacer requisitos especiales.

    (b) Artculos de consumo, Los aerosoles, las bebidas alcohlicas, perfumes, colonias, fsforos de seguridad y encendedores de gas licuado, transportados por los explotadores areos a bordo de una aeronave de pasajeros para su consumo venta durante el vuelo o serie de vuelos, salvo los encendedores de gas que no se puedan rellenar y los que puedan sufrir perdida al ser sometidos a una presin reducida.

    (c) El hielo seco destinado a emplearse en el servicio de comidas y bebidas a bordo de la aeronave.

    (d) Sin embargo el explotador de transporte areo deber establecer en su manual de mercancas peligrosas medidas adecuadas para minimizar los riesgos de los objetos y sustancias sealadas en los prrafos anteriores.

    (e) Las reas de mantenimiento de los distintos explotadores areos debern tener una lista de las mercancas peligrosas que mantienen almacenadas con sus respectivas fechas de caducidad. MERCANCAS PELIGROSAS ENVIADAS POR CORREO AREO. Segn el Convenio de la Unin Postal Universal (UPU) no son admisibles como correo areo las mercancas peligrosas a excepcin de:

    (1) Sustancias infecciosas y dixido de carbono slido (hielo seco) cuando se utiliza como refrigerante para sustancias infecciosas. (2) Material radiactivo, cuya actividad no exceda de una dcima parte de los enunciados de la tabla de los valores bsicos correspondientes a los distintos radionucleidos (ver Doc. OACI 9284-AN/905). (b) Las autoridades postales nacionales deberan garantizar tambin el cumplimiento de las disposiciones del Convenio de la UPU relativas al transporte por va area. (c) Las empresas de correo y servicio de correo rpido privado (courier) debern cumplir las mismas disposiciones.

    DEFINICIONES A continuacin enumeraremos una lista de trminos y expresiones de corriente en estas Instrucciones.

    AERONAVE DE CARGA: Toda aeronave distinta de la de pasajeros, que transporta mercancas o bienes tangibles.

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    AERONAVE DE PASAJEROS: Toda aeronave que transporte personas, que no sean miembros de la tripulacin, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompaantes de un envo u otra carga.

    APROBACIN: Autorizacin expedida por la autoridad nacional competente.

    ARTCULO EXPLOSIVO: Todo artculo que tiene una o ms sustancias explosivas.

    AUTORIDAD NACIONAL QUE CORRESPONDA: Toda autoridad designada o reconocida de alguna forma por un Estado, para desempear funciones especificas relativas a las disposiciones contenidas en las presentes Instrucciones BULTO: Es el producto final de la operacin de empacado, que comprende el embalaje en si y su contenido, preparado en forma adecuada para el transporte CANTIDAD NETA: Es la masa o volumen de las mercancas contenidas en un bulto, sin incluir el embalaje CABINA DE PASAJEROS. Es toda la zona donde se encuentran ubicadas las personas y los Auxiliares de Vuelo dentro del avin. DENOMINACIN DEL ARTCULO EXPEDIDO: Nombre que hay que utilizar para denominar justamente determinado artculo o sustancia en todos los documentos y notificaciones de expedicin y, cuando proceda, en los embalajes . DISPENSA: Toda autorizacin de la autoridad nacional que corresponda que exima de lo previsto en estas Instrucciones DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIA: Toda variedad de contenedor de carga, contenedor de aeronave, paleta de aeronave con red o paleta de aeronave con red. No se incluyen en esta definicin los sobre-embalajes externos. EMBALAJE Sinnimo de empaque o tipo de empaque

    EQUIPAJE DE MANO Es el equipaje que el pasajero lleva consigo y lo aborda en el avin (cabina de pasajeros)

    EQUIPAJE FACTURADO y/o AFORADO Es el equipaje que se entrega en el modulo (counter) para que sea transportado en la bodega. EMBALAJE: Los receptculos y dems componentes o materiales necesarios para que el receptculo sea idneo a su funcin de contencin y permita satisfacer las condiciones de embalaje previstas en la presente regulacin. EMBALAR: es el arte y operacin mediante la cual se empaquetan artculos o sustancias en envolturas, se colocan dentro de embalajes o bien se resguardan de alguna otra manera.

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    ENVO: Uno o ms bultos de mercancas peligrosas que un operador acepta de un cliente una sola vez y en un mismo sitio, recibidos en un lote y despachados en un mismo consignatario y direccin. ESTADO DE ORIGEN: El Estado en cuyo territorio se carg inicialmente la mercanca a bordo de alguna aeronave. ESTADO DEL EXPLOTADOR: Es donde radica la sede comercial del explotador o en su defecto, en el que est domiciliado permanentemente. EXCEPCIN: Toda disposicin de las Instrucciones Tcnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancas Peligrosas por Va Area (Doc. 9284 de la OACI) por la que se excluye determinado artculo considerado mercanca peligrosa de las condiciones normalmente aplicables a tal artculo. EXPLOTADOR: Toda persona, organismo o empresa pblica o privada, que se dedica, o propone dedicarse, a la explotacin de aeronaves. INCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCAS PELIGROSAS: Todo acto atribuible al transporte areo de mercancas peligrosas, que no tiene que producirse necesariamente a bordo de alguna aeronave y ocasiona lesiones a alguna persona, daos a la propiedad, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de fluidos. Radiacin o cualquier otra manifestacin de que se ha vulnerado la integridad de algn embalaje. Tambin se considera incidente imputable a mercancas peligrosas, todo acto relacionado con el transporte de mercancas que pueda haber puesto en peligro a la aeronave o a sus ocupantes. INCOMPATIBLE: Se describen as aquellas mercancas peligrosas que, de mezclarse, podran generar, peligrosamente, calor gases o producir alguna sustancia corrosiva. LESIN GRAVE: Cualquier lesin sufrida por una persona en un accidente y que:

    (1) Requiera hospitalizacin durante ms de 48 horas dentro de los siete das contados a partir de la fecha en que se sufri la lesin;

    (2) Ocasione la fractura de algn hueso (con excepcin de las fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos o de los pies);

    (3) Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, msculos o tendones;

    (4) Ocasione daos a cualquier rgano interno;

    (5) Ocasione quemaduras de segundo a tercer grado u otras quemaduras que afecten ms del 5% de la superficie del cuerpo;

    (6) Sea imputable al contacto, comprobando, con sustancias infecciosas o a la exposicin a radiaciones perjudiciales.

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    MASA BRUTA: Es la masa total del bulto. MIEMBRO DE LA TRIPULACIN: Es la persona a la cual el explotador le asigna obligaciones que deber cumplir durante el tiempo de vuelo. MIEMBRO DE LA TRIPULACIN DE VUELO: Es el tripulante, titular de la correspondiente licencia, a quien se le asignan obligaciones esenciales para la operacin de una aeronave durante el tiempo de vuelo. NMERO DE LAS NACIONES UNIDAS: Nmero de cuatro dgitos asignado por el Comit de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderas Peligrosas, que sirve para reconocer las diversas sustancias o determinado grupo de ellas. NMERO ID: Nmero de identificacin provisional para las entradas de la Tabla 2-14 - Lista de Mercancas Peligrosas - a las que no se ha asignado un nmero ONU. SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI): Sistema racional y coherente de unidades de medida en las que se basan las utilizadas en las operaciones, en vuelo y en tierra, contenidas en el Anexo 5 al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional. SOBRE-EMBALAJE EXTERNO: Embalaje utilizado por un expedidor nico que contenga uno o ms bultos y constituya una unidad para facilitar su manipulacin y estiba. No se incluyen en esta definicin los dispositivos de carga unitaria. UNIDADES DE MEDIDA Las unidades de medida que habrn de utilizarse en el transporte de mercancas peligrosas por va area son las prescriptas en el SI. Las unidades bsicas de masa y volumen sern el Kilogramo (Kg) y el Litro (L) y la de presin ser el Kilopascal (Kpa). CLASES DE MERCANCAS PELIGROSAS El Comit de Expertos de Seguridad de la ONU, en sus " Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas" (Libro NARANJA) establece el siguiente esquema de clasificacin para todas las mercancas peligrosas (el orden de enumeracin no guarda relacin con la magnitud del peligro ) : CLASIFICACIN: Para hacer una clasificacin se toma en cuenta el tipo de riesgo que genera cada sustancia. Se clasifican entonces en: Clase 1: explosivos. Clase 2: gases comprimidos o disueltos a presin. Clase 3: lquidos combustibles. Clase 4: slidos combustibles. Clase 5: materiales comburentes y perxidos orgnicos clase 6: materiales txicos nocivos o infecciosos. Clase 7: materiales radiactivos.

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    Clase 8: materiales corrosivos. Clase 9: mercancas peligrosas varias.

    Clase 1: EXPLOSIVOS

    La clase 1 comprende: Las sustancias explosivas, excepto aquellas cuyo principal riesgo corresponda a otra clase.

    Los objetos explosivos.

    Las sustancias y objetos explosivos que se fabriquen para producir un efecto pirotcnico o explosivo.

    SUSTANCIA EXPLOSIVA: es aquella sustancia que por si misma pueda producir por reaccin qumica un desprendimiento de gases a una temperatura, presin y velocidad tales que causen daos en los alrededores.

    OBJETO EXPLOSIVO: Es un objeto que tiene uno o varios materiales explosivos.

    MATERIAL PIROTCNICO: Es un material destinado a producir un efecto calrico, luminoso, sonoro o fumgeno.

    La clase 1 tiene a su vez cinco divisiones:

    Divisin 1.1: Est formada por las sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosin masiva, es decir, que se extiende de manera instantnea a la totalidad de la carga.

    Divisin 1.2: Est formada por los objetos y materiales que presentan un riesgo de proyeccin pero no de explosin de toda la carga.

    Divisin 1.3: Formada por las sustancias y objetos que presentan riesgo de incendio y riesgo de que se produzcan pequeos efectos de honda expansiva o de proyeccin, o ambos efectos simultneos, pero no presentan un riesgo de explosin masiva.

    Divisin 1.4: Formada por las sustancias y objetos que no presentan un riesgo considerable. Estn incluidos dentro de sta divisin las sustancias y objetos que presentan un pequeo riesgo en caso de ignicin o cebado durante el transporte.

    Divisin 1.5: Est formada por sustancias y objetos pocos sensibles que presentan un riesgo de explosin masiva. Estn incluidos dentro de sta divisin los materiales explosivos tan sensibles que, en condiciones normales de transporte, presentan muy pocas posibilidades de cebarse o de que su combustin origine una detonacin. Se les exige como mnimo que exploten cuando se los someta a la prueba de resistencia de fuego exterior.

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    Divisin 1.6: Est formada por objetos extremadamente insensibles que no presentan riesgo de explosin masiva. Comprende los objetos que contienen nicamente sustancias insensibles y que demuestran una probabilidad insignificante de ignicin. El riesgo que presentan los elementos de sta divisin, se limitan a la explosin de un solo objeto.

    Los grupos de compatibilidad son los siguientes: A Materia explosiva primaria. B Objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga menos de dos

    dispositivos de seguridad eficaces. C Materia explosiva propulsora u otra materia explosiva secundaria deflagrante u objeto

    que contenga dicha materia explosiva. D Materia explosiva secundaria detonante o plvora negra, u objeto que contenga una

    materia explosiva secundaria detonante, en cualquier caso sin medios de detonacin ni carga propulsora, u objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga al menos dos dispositivos de seguridad eficaces.

    E Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, sin medios de cebado, con carga propulsora.

    F Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de cebado, con carga propulsora.

    G Materia pirotcnica u objeto que contenga una composicin pirotcnica, o bien objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composicin luminosa, incendiaria, lacrimgena o fumgena.

    H Objeto que contenga una materia explosiva y adems fsforo blanco. J Objeto que contenga una materia explosiva y adems un lquido o gel inflamables. K Objeto que contenga una materia explosiva y adems un agente qumico txico. L Materia explosiva u objeto que contenga una carga explosiva y presente adems un

    riesgo particular y que exija el aislamiento de cada tipo. N Objetos que no contengan ms que materias detonantes extremadamente poco

    sensibles. S Materia u objeto embalado o concebido de forma que todo efecto peligroso debido a

    un funcionamiento accidental quede circunscrito al embalaje, a menos que ste haya quedado deteriorado por el fuego, en cuyo caso los efectos de la onda expansiva deben ser lo suficientemente reducidos para no entorpecer la lucha contra incendios ni otras medidas de emergencia en las inmediaciones del bulto.

    El Pictograma correspondiente a sta clase est formado por una bomba que explota ubicada en la mitad superior, en color negro, y el nmero de clase y divisin ubicados en la mitad inferior. El fondo de dicho Pictograma es de color naranja.

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    Clase 2: GASES COMPRIMIDOS O DISUELTOS A PRESION

    Se denomina gas al estado de agregacin de la materia que no tiene forma ni volumen propio. Su principal composicin son molculas no unidas, expandidas y con poca fuerza de atraccin, haciendo que no tengan volumen y forma definida, provocando que este se expanda para ocupar todo el volumen del recipiente que la contiene, con respecto a los gases las fuerzas gravitatorias y de atraccin entre partculas resultan insignificantes. Pertenecen a esta clase los gases comprimidos, gases licuados, gases en solucin, gases refrigerados, etc. a)GAS COMPRIMIDO: es un gas, no en solucin, que al ser envasado bajo presin para el transporte no est en estado completamente gaseoso a 20c. b)GAS LICUADO: es un gas que al ser envasado para su transporte se encuentra en estado parcialmente lquido a 20C. c)GAS EN SOLUCIN: es un gas comprimido que al ser envasado para su transporte se encuentra disuelto en un solvente. d)GAS LICUADO REFRIGERADO: es un gas que al ser envasado para su transporte est en estado parcialmente lquido debido a su baja temperatura.

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    No se incluyen las bebidas gaseosas. A las sustancias de la Clase 2 se las divide en 3 basndose en el riesgo primario que representan durante el transporte. Divisin 2.1: Son los gases inflamables y otros gases que a 20C y presin de 101,3 Kpa pueden:

    Inflamarse al formar una mezcla con el aire del 13% o menos por volumen. Presentan una gama de inflamacin con el aire de 12 puntos de porcentaje como

    mnimo, sin tener en cuenta el lmite inferior de inflamacin. El signo convencional est formado por un cilindro de gas en color negro o blanco centrado en la mitad superior del Pictograma. El fondo es de color rojo.

    Divisin 2.2: Gases no inflamables. El signo convencional est formado por un cilindro de gas en color blanco o negro ubicado sobre la mitad superior del pictograma. El fondo de dicho elemento es de color verde.

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    Nota: Dentro de la Clase 2 estn incluidos los aerosoles. Estos, son recipientes utilizables una sola vez y construidos de metal, plstico o vidrio. En su interior pueden contener un gas comprimido, licuado o disuelto bajo presin. Con o sin lquido, pasta o polvo, estn equipados con un dispositivo de descarga automtica que permite lanzar el contenido en forma de partculas slidas o lquidas, en forma de gas, de espuma, pasta o polvo en estado lquido o gaseoso. Divisin 2.3: Son los Gases txicos y son aquellos que afectan al hombre por su toxicidad y propiedades corrosivas de manera tal que constituyen un peligro para la salud. Los gases txicos comprimidos tambin pueden ser incluidos en la clase 6 divisin 6.1.

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    Clase 3: LQUIDOS INFLAMABLES

    Vulgarmente se les denomina inflamables, altamente inflamables espontneamente inflamables en aire, etc. Para el caso de lquidos, su grado de peligrosidad es inversamente proporcional a su punto de inflamacin (Flash Point), es decir, cuanto ms bajo es el punto de inflamacin, mayor es su peligrosidad. Son generalmente lquidos que por efecto de una llama o por aumento de temperatura pueden arder. Naftas, gas oil, aceites minerales, benceno, barnices, alcoholes, etc. Esta definicin se aplica a las materias y los objetos que contengan materias que:

    Tengan un punto de fusin igual o inferior a 20 C a una presin de 101,3 kPa. Tengan, a 50 C, una presin de vapor mxima de 300 kPa (3 bar) y no sean completamente gaseosos a 20 C y a la presin normalizada de 101,3 kPa. Tengan un punto de inflamacin mximo de 61 C. Materias slidas en estado fundido cuyo punto de inflamacin sea superior a 61 C y que sean entregadas al transporte o transportadas en caliente a una temperatura igual o superior a su punto de inflamacin.

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    Esta clase se divide en tres categoras:

    Divisin 3.1: Est compuesta por lquidos con bajo punto de ignicin, menor a 18 C.

    Divisin 3.2: Se compone de lquidos con un punto de ignicin intermedio que va desde 18 a 21 C.

    Divisin 3.3: Se compone por lquidos con un elevado punto de ignicin, desde los 23 hasta los 61 C.

    El signo convencional es en los tres casos una llama de color negro o blanco centrada sobre la mitad superior del elemento. En la mitad inferior se coloca el nmero de clase y divisin, El fondo del pictograma es de color rojo.

    Clase 4: SLIDOS INFLAMABLES

    Son slidos o sustancias que por su inestabilidad trmica, o alta reactividad, ofrecen peligro de incendio.

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    Constituyen tres divisiones:

    Divisin 4.1: Comprende a las sustancias no comprendidas entre las calificadas como explosivas, pero que en virtud de las condiciones en las que se las coloca durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar incendios por friccin. Ej. Fsforo, Azocompuestos, Nitroalmidn humidificado.

    El signo convencional es una llama de color negro centrada en la mitad superior del pictograma, el fondo es de color blanco con lneas verticales rojas.

    Divisin 4.2: Sustancias espontneamente combustibles. Son aquellos que se calientan espontneamente al contacto con el aire bajo condiciones normales, sin aporte de energa. Incluyen las pirofricas que pueden entrar en combustin rpidamente. Ej. Carbn activado, Sulfuro de potasio, Hidrosulfito de sodio.

    El signo convencional es una llama de color negro ubicada en la parte superior del pictograma que es de color blanco, la parte inferior es de color rojo.

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    Divisin 4.3: Sustancias que emiten gases inflamables al contacto con el agua. Son aquellos que reaccionan violentamente con el agua o que emiten gases que se pueden inflamar en cantidades peligrosas cuando entran en contacto con ella. Ej. Metales alcalinos como sodio, potasio, carburo de calcio (desprende acetileno).

    El signo convencional es una llama de color negro ubicada en la mitad superior del pictograma. El fondo es de color azul.

    Clase 5: SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERXIDOS ORGNICOS

    Esta clase tiene dos divisiones:

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    Divisin 5.1: Compuesta por las sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, generalmente liberando oxgeno, causar o facilitar la combustin de otras sustancias.

    Ej. Agua oxigenada (perxido de hidrgeno); Nitrato de potasio.

    El signo convencional es una llama arriba de un circulo negro ubicada en la parte superior del pictograma, en la inferior se coloca el nmero de clase y divisin. El fondo del pictograma es de color amarillo.

    Divisin 5.2: Formada por las sustancias que contienen la estructura -o-o- bivalente y que puedan considerarse derivadas del perxido de hidrgeno, en la que uno o ambos tomos de hidrgeno han quedado reemplazados por radicales orgnicos. Los Perxidos Orgnicos son sustancias termalmente inestables que pueden descomponerse autoacelerada y exotrmicamente. Adems, pueden tener una o ms propiedades siguientes:

    Descomponerse con explosin Quemarse rpidamente Ser sensibles al impacto o al rozamiento Reaccionar peligrosamente con otras sustancias Afectar la vista

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    Ej. Perxido de benzolo, Metiletilcetona perxido. Muchas sustancias comburentes pueden requerir tambin la etiqueta de Corrosivo o Explosivo, expresando su riesgo secundario.

    Est prohibido transportar por va area perxidos orgnicos que requieran control de temperatura durante el vuelo, salvo dispensa.

    Clase 6: SUSTANCIAS TXICAS Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS.

    Esta clase tiene dos divisiones:

    Divisin 6.1: Sustancias Txicas (venenosas). Son las sustancias que pueden causar la muerte o lesiones, o si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel pueden afectar la salud, emiten gases o vapores txicos.

    Cuando estas sustancias entran en contacto con la piel se produce el fenmeno de absorcin que es: El proceso de asimilacin, como cuando una esponja se impregna con agua. Las sustancias qumicas pueden ser absorbidas por la piel y entrar al torrente sanguneo y luego ser transportadas a otros rganos. Tambin pueden ser absorbidas en el torrente sanguneo luego de uno respirar o tragar.

    Ej. Cianuros, Sales de metales pesados, plaguicidas.

    El signo convencional est formado por una calavera sobre dos tibias en color negro ubicada sobre la mitad superior del pictograma, en la mitad inferior la leyenda TOXICO. En la mitad inferior se coloca el nmero de clase y divisin, el fondo del pictograma es de color blanco.

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    Divisin 6.2: Sustancias Infecciosas. Son las sustancias que contienen microorganismos patgenos o sus toxinas que se sabe o se presume causen daos a animales o personas.

    En Infectologa, un agente biolgico patgeno (del griego pathos, enfermedad y genein, engendrar) (bacterias, hongos, parsitos, virus e incluso hbridos o mutantes) es toda aquella entidad biolgica capaz de producir enfermedad o dao en la biologa de un husped (humano, animal, vegetal, etc.) sensiblemente predispuesto. El mecanismo de la patogenicidad ha sido muy estudiado y tiene varios factores, algunos de los cuales son dependientes del agente patgeno y otros del husped.

    Ej. ntrax, VIH, E. Coli, micobacteria tuberculosa.

    El signo convencional es la cruz de San Andrs sobre una espiga de trigo de color negro, ubicada en la parte superior. En la parte inferior se inscribe la leyenda NOCIVO MANTENER ALEJADO DE LOS ALIMENTOS, y el nmero de clase y divisin. El fondo es de color blanco.

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    Clase 7: MATERIALES RADIOACTIVOS

    El humano siempre ha estado expuesto a una cierta cantidad de radiactividad ambiental, proveniente de fuentes naturales, actualmente tambin existen fuentes artificiales de radiactividad. Aproximadamente recibimos 1 mSv al ao. Una fuente natural es la radiacin csmica, que nos llega de fuera del planeta. La atmsfera sirve de blindaje para la mayor parte de ella, pero de cualquier manera nos llega una dosis de 0,35 mSv al ao. En un viaje trasatlntico, se reciben aproximadamente 0,05 mSv. Algunas fuentes radiactivas pueden ser los reactores nucleares y los aparatos para usos mdicos e industriales. Los riesgos de radiactividad pueden ser externos e internos. Los riesgos externos dependen del tipo de partculas incidentes. Las partculas alfa no se consideran de riesgo externo importante, por que estas solo penetran unas micras de la piel, adems de que cualquier material del grueso de un papel o unos centmetros del aire, lo absorben. Los emisores de partculas beta son ms importantes por el poder de penetracin en el tejido, unos cuantos milmetros. Los emisores de rayos X y gamma, as como los neutrones constituyen las fuentes de mayor riesgo externo, debido principalmente a su gran poder de penetracin en el organismo, por lo tanto pueden afectar cualquier rgano.

    La radiacin interna se presenta cuando la fuente radiactiva se encuentra dentro del organismo. Puede ingresar al cuerpo por ingestin, por inhalacin, por absorcin a travs de la piel o por contacto con una herida abierta. La permanencia de la sustancia en el cuerpo queda determinada por los mecanismos naturales de eliminacin de sustancias ajenas o txicas. Por ejemplo, una sustancia qumica que se elimina con la orina slo permanecer unas cuantas horas, pero una que se fija en los huesos permanecer en toda la vida del individuo.

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    En el manejo de fuentes radiactivas, por lo general hay residuos, as como algodones, papel filtro absorbente, etc., que forzosamente quedan contaminados. Estos desechos radiactivos son concentrados en unos lugares llamados cementerios de material radiactivo, los cuales son controlados oficialmente.

    Se entiende como Material Radiactivo a todos aquellos materiales que poseen una actividad mayor a 70Kbg/Kg (Kiloberelios por kilogramo), o su equivalente de 2 nci/g (nanocurios por gramo).

    Las radiaciones pueden ser ionizantes o no ionizantes.

    Las radiaciones de origen artificial proceden de diversos artefactos creados por el hombre y pueden ser producidas por equipos radioelctricos o no; por ejemplo, el monitor de una PC, un tubo de iluminacin fluorescente, un horno a microondas, un secador de cabello, una afeitadora elctrica, una licuadora, un televisor, etc. Estas radiaciones electromagnticas tampoco tienen la energa suficiente para ionizar la materia, razn por la cual se las denomina No Ionizantes.

    Del mismo modo es importante diferenciar el trmino Radiaciones Electromagnticas de Radiaciones Atmicas o Nucleares, en cuanto a los riesgos para la salud, puesto que estas ltimas poseen la energa necesaria para ionizar la materia.

    Las Radiaciones Ionizantes son ondas electromagnticas de frecuencia extremadamente elevada (rayos X y gamma), que contienen energa fotnica suficiente para producir la Ionizacin (conversin de tomos de molculas en iones con carga elctrica positiva o negativa) mediante la ruptura de los enlaces atmicos, y afectar as el estado natural de los tejidos vivos.

    Esto se debe a que la energa es proporcional a la frecuencia, por lo tanto al aumentar la frecuencia la energa irradiada se incrementa notablemente.

    La IONIZACION ocurre cuando hay energa suficiente para romper enlaces qumicos, sacando el electrn de la nube, quedando este libre con carga negativa, de esta forma el tomo queda cargado positivamente y as se forma lo que se llama par inico.

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    Cules son las fuentes de radiaciones ionizantes? NATURALES: Radiacin Csmica 0.35 mSv, Radiacin del propio planeta 1.64 mSv, Cosmognicos 0.015 mSv, Elementos radiactivos del cuerpo humano 0.36 mSv. TOTAL: 2.4 mSv/ao. ARTIFICIALES:

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    Precipitaciones radiactivas 0.02mSv, Exmenes Mdicos 0.06 mSv, TV, viajes areos, etc.. 0.02 mSv, Cules son los tipos de radiaciones ionizantes ? Radiacin Alfa: Son poco penetrantes, se detienen con dos o tres centmetros de arire o una delgada hoja de papel. No producen problemas de exposicin como radiacin externa, pero representan alto riesgo como contamiancin interna. (va digestiva, respiratoria y cutanea) Radicin Beta: Su capacidad de penetracin es mayor que las partculas Alfa, se necesitan algunas decenas de metros de aire o algunos milmetros de aluminio para detenerlas. No representan problemas graves de radiacin externa, pero s representan riesgo como contamiancininterna. Radiacin Gamma: Tiene gran poder de pentracin, los mejores blindajes son los de plomo y hormign. Son de alto riesgo como fuente externa. Neutrones: Son muy penetrantes, pueden ser detenidos por hidrgeno o materiales que contengan parafina slida, acrlico, etc. Rayos X: son los que se utilizan en medicina, indust{ia e investicain. Los efectos dainos de la radiacin ionizante en un organismo vivo se deben principalmente a la energa absorbida por las clulas y los tejidos que la forman. Esta energa es absorbida por ionizacin y excitacin atmica, produce descomposicin qumica de las molculas presentes.

    A menos de 100 mSv (Mili Sievert), no se espera ninguna respuesta clnica. Al aumentar la dosis, el organismo va presentando diferentes manifestaciones hasta llegar a la muerte. La dosis letal media es aquella a la cual cincuenta por ciento de los individuos irradiados mueren, esta es 4 Sv (4000 mSv). En ocasiones pueden aplicarse grandes dosis de radiacin a reas limitadas (como en la radioterapia), lo que provoca solo un dao local.

    Cuando la radiacin ionizante incide sobre un organismo vivo, las reacciones a nivel celular son principalmente en las membranas, el citoplasma y el ncleo. La interaccin en las membranas produce alteraciones de permeabilidad, lo que hace que puedan intercambiar fluidos en cantidades mayores de lo normal. La clula no muere pero sus funciones de multiplicacin no se llevan a cabo. En el caso que la interaccin sea en el citoplasma, cuya principal sustancia es el agua, al ser sta ionizada se forman radicales inestables. Algunos de estos radicales tendern a unirse para formar molculas de agua y molculas de hidrgeno (H), las cuales no son nocivas para el citoplasma. Otros se combinan para formar perxido de hidrgeno (H2O2), el cual si produce alteraciones en el funcionamiento de las clulas. La situacin ms crtica se presenta cuando se forma el hidronio (HO), el cual produce envenenamiento. Cuando la radiacin ionizante llega hasta el ncleo de la clula, puede producir alteraciones de los genes e incluso rompimiento de los cromosomas, provocando que cuando la clula se divida lo haga con caractersticas diferentes a la clula original.

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    Las clulas pueden sufrir aumento o disminucin de volumen, muerte, un estado latente, mutaciones genticas y cncer. Estas propiedades radiactivas se pueden volver benficas, es el caso de la radioterapia que utiliza altas dosis de radiacin para eliminar tejidos malignos en el cuerpo. Sin embargo, por la naturaleza de la radiactividad, es inevitable afectar otros rganos sanos cercanos.

    El sndrome de la irradiacin aguda es el conjunto de sntomas que presentan las personas irradiadas de manera intensa en todo el cuerpo. Consiste en nusea, vmito, anorexia, perdida de peso, fiebre y hemorragia intestinal.

    Los efectos de la radiactividad en partes locales pueden ser eritema o necrosis de la piel, cada del cabello, necrosis de tejidos internos, la esterilidad temporal o permanente, la reproduccin anormal de tejidos como el epitelio del tracto gastrointestinal, el funcionamiento anormal de los rganos hematopoyticos (medula sea y bazo), o alteraciones funcionales del sistema nervioso y de otros sistemas.

    Los efectos generales de las radiaciones sobre el ser humano son los siguientes:

    Cantidad Efecto

    0mSv-250mSv Ninguna lesin detectable.

    .5Sv (500mSv) Posibles alteraciones de la sangre, pero ninguna lesin grave. Ningn otro efecto detectable.

    1Sv Nuseas y fatiga con posibles vmitos. Alteraciones sanguneas marcadas con restablecimiento diferido. Probable acortamiento de la vida. Ninguna incapacitacin.

    2Sv

    Nuseas y vmitos en las primeras veinticuatro horas. A continuacin un periodo latente de una semana, cada del cabello, prdida del apetito, debilidad general y otros sntomas como irritacin de garganta y diarrea. Posible fallecimiento al cabo de dos a seis semanas de una pequea fraccin de los individuos irradiados. Restablecimiento probable de no existir complicaciones a causa de poca salud anterior o infecciones. Posible incapacitacin.

    4Sv

    Nuseas y vmitos al cabo de una a dos horas. Tras un periodo latente de una semana, cada del cabello, prdida del apetito y debilidad general con fiebre. Inflamacin grave de boca y garganta en la tercera semana. Sntomas tales como palidez, diarrea, epxtasis y rpida atenuacin hacia la cuarta semana. Algunas defunciones a las dos a seis semanas. Mortalidad probable del cincuenta por ciento..

    6Sv

    Nuseas y vmitos al cabo de una a dos horas. Corto periodo latente a partir de la nusea inicial. Diarrea, vmitos, inflamacin de boca y garganta hacia el final de la primera semana. Fiebre y rpida extenuacin y fallecimiento incluso en la segunda semana. Fallecimiento probable de todos los individuos irradiados..

    Son materiales que contienen radionclidos y su peligrosidad depende de la cantidad de radiacin que genere as como la clase de descomposicin atmica que sufra. La contaminacin por radioactividad empieza a ser considerada a partir de 0.4 Bq/cm2 para emisores beta y gama, o 0.04 Bq/cm2 para emisores alfa. Ej. Uranio, Torio 232, Yodo 125, Carbono 14.

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    Esta clase se divide en categoras.

    Categora I (uno): El fondo del pictograma es Blanco.

    Categora II (dos): El fondo del pictograma es Amarillo y la mitad inferior de color blanco.

    Categora III (tres): El fondo del pictograma en la mitad superior es Amarillo y en la mitad inferior es de color Blanco.

    Para todo lo que sean vehculos y/o contenedores el signo convencional es un Trbol de color negro centrado en la mitad superior del elemento. El fondo es de color blanco y se inscribe en color negro la leyenda RADIACTIVO.

    Clase 8: SUSTANCIAS CORROSIVAS

    Son materias que, por su accin qumica, daan el tejido epitelial de la piel y las mucosas al entrar en contacto con ellas, o que, en caso de fuga, puedan originar daos a otras mercancas o a los medios de transporte o destruirlos, pudiendo dar lugar a otros peligros. Tambin se aplica a materias que solo producen un lquido corrosivo al entrar en contacto con el agua o que, con la humedad natural del aire, produzcan vapores o neblinas corrosivos.

    El trmino corrosivo no determina un tipo especfico de productos que posean ciertas caractersticas estructurales comunes, qumicas o reactivas. Los hay lquidos, gases y otros slidos. Algunos son cidos, otros, bases y sales corrosivas. La mayora tienen carcter inorgnico pero los hay tambin orgnicos.

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    Clasificacin segn su grado de peligrosidad:

    Se clasifican atendiendo a su grado de corrosividad en:

    a. Materias muy corrosivas

    b. Materias corrosivas

    c. Materias que presentan menor grado de corrosividad

    Atendiendo a su carcter cido, bsico, etc. se clasifican en:

    Materias corrosivas cidas: son las sustancias corrosivas ms importantes por el volumen de su produccin y transporte en Espaa. Existe gran variedad, pues hay cidos inorgnicos: cido sulfrico, ntrico, clorhdrico, mezclas, sulfnicos, perclrico, fluorhdrico, etc. y cidos orgnicos: actico, frmico, haluros orgnicos, clorosilanos, etc.

    Materias corrosivas bsicas: son tambin muy transportadas. Tambin las hay inorgnicas: Hidrxidos sdico y potsico, hipoclorito sdico, etc. Bases orgnicas: hidracinas, aminas alqulicas y arlicas, poliaminas, etc. Las bases son extraordinariamente corrosivas.

    Otras materias corrosivas: los ms importantes son disoluciones de Perxido de Hidrgeno y soluciones de hipoclorito. Las disoluciones de perxido de hidrgeno de menos del 60% son consideradas corrosivas y no de la clase 5.1. Las disoluciones de menos del 8% no se consideran materias peligrosas y no estn afectadas por estas regulaciones. Las disoluciones de hipoclorito de menos del 16% de cloro activo pertenecen a esta clase. Las de menos del 5% de cloro activo no estn afectadas por estas regulaciones.

    El signo convencional est formado por la mitad superior de fondo blanco en la que dos probetas vierten lquido atacando una mano y un trozo de metal en color negro. El fondo de la mitad inferior es de color negro.

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    Clase 9: MERCANCAS PELIGROSAS VARIAS

    Son los artculos y sustancias que al transportarlos por va area encierran peligros no previstos en otras clases.

    Estos incluyen a los materiales magnetizados, a todo material dotado de propiedades anestsicas, malsanas, o de otro tipo semejante que puedan provocar extremas molestias a un miembro de la tripulacin.

    Ejemplos de Artculos de la clase 9:

    Motores de combustin interna.

    Equipos de salvamento de inflado automtico.

    Sillas de ruedas elctricas.

    Aparatos respiratorios: pueden incluir cilindros de aire comprimido u oxigeno, generadores de oxigeno, qumicos u oxigeno liquido refrigerado.

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    Caja de herramientas: pueden contener explosivos (remaches) gases comprimidos o aerosoles, gases inflamables (cilindros de butano) adhesivos o pinturas inflamables, liquides corrosivos etc.

    Embriones congelados: pueden estar embalados con gas licuado refrigerado o hielo seco.

    Equipaje de pasajeros: pueden contener artificio de pirotecnia, recarga para encendedores, etc.

    Equipo de buceo: cilindro de gas comprimido lmparas de alta intensidad que para transportarlas hay que desconectar la lmpara o la batera.

    Equipo elctrico: materiales magnetizados, mercurio, tubos electrnicos, o acumuladores.

    Equipo de competicin automovilstica: motores, carburadores, tanques con combustibles o residuos del mismo, acumuladores, etc.

    Equipo de minera y perforacin: explosivos.

    Equipo fotogrfico: lquidos inflamables, sustancias txicas o corrosivas.

    Fruta o verdura congelada: puede estar empaquetada con hielo seco.

    Instrumentos: pueden contener barmetros, manmetros, termmetros interruptor es, que contengan mercurio lquido.

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    CLASIFICACIN DE LAS SUSTANCIAS Y OBJETOS QUE ENCIERRAN RIESGOS MULTIPLES

    Cuando algn objeto o sustancias entraa riesgos mltiples y no estn enumerados en las tablas correspondientes (2-14) tendrn que clasificarse de acuerdo a la Tabla de preponderancia de riesgos, donde se determinar el riesgo primario y el secundario para asignarle el tipo de embalaje como as tambin el etiquetado correspondiente para su identificacin, En el caso de sustancias que implicaren riesgos adicionales tambin deben constar esa identificacin las etiquetas. LISTA DE MERCANCAS PELIGROSAS Esta lista enumera alfabticamente determinados objetos y sustancias que, Segn muestra la experiencia es probable que se desee transportar por va area. Cuando un objeto o sustancia est mencionado especficamente por su nombre en la tabla 2-14 deber transportarse de conformidad con las disposiciones que correspondan en esa tabla. Esta lista incluye tambin aquellas mercancas cuyo transporte por va area esta prohibido.

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    MERCANCAS PELIGROSAS NO ESPECIFICADAS EN NINGUNA OTRA PARTE (N.E.P) La tabla 2-14 contiene la mayor parte de los objetos y sustancias que corrientemente, desean transportar por va area pero obviamente no es factible incluir en ella a todo el universo. Adems aunque la lista se actualiza con regularidad habr ocasiones en las que se entreguen para su transporte nuevas sustancias que no estn incluidas. En esos casos se especificar el grupo generalizado Y se le agregar la sigla n.e p. por ejemplo: "Alcohol n.e.p., slido inflamable orgnico n.e.p etc, Cuando un artculo o sustancia no se encuentre listado por su denominacin en la lista de mercancas peligrosas, el expedidor deber: a. Determinar que dicho artculo o sustancia no est prohibido. b. Si no est prohibido, clasificarlo determinando sus propiedades, de acuerdo a la clase que corresponda y si el artculo presenta ms de un riesgo, determinar el riesgo principal. c. Utilizar el nombre apropiado de expedicin genrico que describa el artculo o sustancia en la forma ms detallada. ORDENACIN DE LA LISTA DE MERCANCAS PELIGROSAS (TABLA 2-14) En la Lista de mercancas peligrosas, que no es exhaustiva, se incluyen las mercancas peligrosas transportadas ms frecuentemente. La lista se ir completando para que abarque, hasta donde sea posible, todas las sustancias peligrosas de importancia comercial. El objeto o sustancia que figure expresamente por su nombre en la Lista de mercancas peligrosas deber transportarse de conformidad con las prescripciones de la Lista aplicables a ese objeto o sustancia. Para autorizar el transporte de sustancias u objetos que no estn mencionados especficamente por su nombre en la Lista de mercancas peligrosas puede utilizarse una entrada genrica o que contenga la indicacin de no especificados(as) en ninguna otra parte. La sustancia u objeto de que se trate slo podr transportarse cuando se hayan determinado sus propiedades peligrosas, despus de lo cual se clasificar conforme a las definiciones de las clases y a los criterios de ensayo, utilizando, entre los nombres que figuran en la Lista, el que ms adecuadamente la describa. Una vez determinada la clase a que pertenece la sustancia u objeto, habrn de cumplirse todos los requisitos que para la expedicin y el transporte se establecen en las Instrucciones mencionadas en el Documento 9284. La Lista de mercancas peligrosas (Tabla 2-14) est dividida en 12 columnas, a saber: Columna 1 Denominacin esta columna contiene la lista alfabtica de mercancas peligrosas identificadas por la denominacin del artculo expedido en negrita. Tambin se incluyen otras denominaciones, en caracteres corrientes, por las que pueden ser conocidos determinados objetos y sustancias; en tales casos, se hace referencia recproca a la denominacin del artculo expedido. En el Adjunto 2 figura la explicacin de algunos trminos.

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    Las entradas de esta columna se han dispuesto por orden alfabtico. En los casos en que las denominaciones constan de ms de una palabra, stas se han ordenado alfabticamente como si constaran de una sola palabra. Columna 2 Nm. ONU esta columna contiene el nmero de serie asignado al objeto o sustancia en el sistema de clasificacin de las Naciones Unidas. A algunas entradas de la lista no se les ha asignado dicho nmero y en esos casos se ha adoptado un nmero de identificacin provisional (ID) de la Serie 8000 que se indica donde corresponde. Los nmeros de la Serie 8000 deben identificarse con el prefijo ID, en lugar de ONU, cuando este ltimo se utiliza para fines de marcacin y documentacin en estas Instrucciones. Cuando la palabra Prohibido aparece en esta columna y en la columna 3, significa que las mercancas peligrosas abarcadas por ese artculo satisfacen la descripcin de mercancas peligrosas prohibidas a bordo de las aeronaves cualesquiera que sean las circunstancias. Columna 3 Clase o divisin esta columna contiene la clase o divisin y, en el caso de la Clase 1, el grupo de compatibilidad, asignada al objeto o sustancia segn el sistema de clasificacin de mercancas peligrosas. Columna 4 Riesgos secundarios esta columna contiene el nmero de clase o divisin de todo riesgo secundario importante que se haya apreciado al aplicar la clasificacin que aparece en la clasificacin de mercancas peligrosas Columna 5 Etiquetas esta columna especifica la etiqueta de clase de riesgo y, a continuacin la etiqueta o etiquetas de riesgo secundario (despus de y) que hay que colocar en el exterior de cada embalaje y tambin de cada sobre-embalaje. Las etiquetas de riesgo secundario no se indican respecto a los n.e.p. ni a los objetos y sustancias genricas que encierran ms de un riesgo. Columna 6 Discrepancias estatales esta columna contiene referencias a los datos del Adjunto 3, donde se indican las discrepancias estatales (bajo la clave y denominacin del Estado de que se trata). Columna 7 Disposiciones especiales esta columna contiene un nmero que se refiere a la entrada apropiada de la Tabla 2-4. Las disposiciones especiales son aplicables a todos los grupos de embalaje autorizados para embalar determinado objeto o sustancia, a menos que se indique otra cosa. Columna 8 Grupo de embalaje ONU esta columna contiene el nmero del grupo de embalaje de las Naciones Unidas (o sea, I, II o III) asignado al objeto o sustancia. Si es necesario anotar ms de un grupo de embalaje, el grupo de embalaje de la sustancia o frmula que haya que transportar tiene que determinarse, basndose en sus propiedades, mediante la aplicacin del criterio de grupos de riesgo previstos en el Documento 9284. Columna 9 Instrucciones de embalaje Aeronaves de pasajeros esta columna se refiere a las instrucciones atinentes a los embalajes, enumerados en el citado Documento, para el transporte de todo objeto o sustancia en una aeronave de pasajeros. Para algunas entradas, figura una instruccin de embalaje alternativa a la que se antepone la letra Y. Estas instrucciones de embalaje corresponden a cantidades limitadas de mercancas peligrosas.

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    Columna 10 Cantidad neta mxima por bulto Aeronaves de pasajeros esta columna indica la cantidad neta mxima (en masa o volumen) de objeto o sustancia, autorizada en cada bulto, para su transporte en aeronaves de pasajeros. La masa indicada constituye la masa neta a menos que se indique otra cosa con la letra B. Cuando la cantidad neta mxima figura al lado de la instruccin de embalaje a la que se antepone una Y, significa que sa es la cantidad neta mxima que se permite en un embalaje que contiene cantidades limitadas de mercancas peligrosas. La cantidad mxima por bulto puede limitarse adems segn el tipo de embalaje utilizado. Columna 11 Instrucciones de embalaje Aeronaves de carga esta columna contiene informacin similar a la columna 9, cuando el objeto o sustancia tenga que transportarse exclusivamente en aeronaves de carga. Columna 12 Cantidad neta mxima por bulto Aeronaves de carga esta columna contiene informacin similar a la columna 10, cuando el objeto o sustancia tenga que transportarse exclusivamente en aeronaves de carga. La masa indicada equivale a la masa neta, a menos que se indique otra cosa con la letra B. La cantidad mxima por bulto puede limitarse adems segn el tipo de embalaje utilizado.

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    DISPOSICIONES RELATIVAS AL SUMINISTRO DE INFORMACIN INFORMACIN PARA EL COMANDANTE El explotador de toda aeronave en la cual se prevea transportar mercancas peligrosas, proporcionar al piloto al mando lo antes posible, previo a la salida de la aeronave y por escrito, la informacin sobre dichas mercancas que se exige en las Instrucciones Tcnicas. INFORMACIN E INSTRUCCIONES PARA LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIN Todo explotador incluir en su Manual de Operaciones, informacin apropiada que permita a los miembros de la tripulacin desempear su cometido, en lo relativo al transporte de mercancas peligrosas y facilitar asimismo, instrucciones acerca de las medidas que haya de adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia, en las que estn involucradas las mercancas peligrosas. INFORMACIN PARA LOS PASAJEROS

    (a) Todo explotador tiene que cerciorarse de que se difunda informacin apropiada de manera tal que los pasajeros sepan qu clase de mercanca les est prohibida transportar a bordo de las aeronaves, tanto en equipaje facturado como en equipaje de mano.

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    (b) Como mnimo, esta informacin tiene que consistir en un aviso colocado prominentemente en cada puesto aeroportuario en que el explotador venda pasajes, facture el equipaje y tenga recintos de espera para los pasajeros previos al embarque. Como mnimo sta informacin se debe publicar del siguiente modo:

    (a) Informacin con el billete expedido al pasajero o de otro modo que permita al pasajero recibir dicha informacin antes o durante el procedimiento de presentacin para el despacho.

    (b) Avisos en nmero suficiente, y colocados de manera destacada en cada puesto aeroportuario en que el explotador venda pasajes, en que los pasajeros se presenten para el despacho y en las zonas de embarque a las aeronaves.

    (c) En las agencias de viajes que participen en el transporte por va area de pasajeros. INFORMACIN PARA TERCEROS Los explotadores, expedidores y dems entidades involucradas en el transporte de mercancas peligrosas por va area, facilitarn a su personal informacin apropiada que le permita desempear su cometido en lo relativo al transporte de Mercancas Peligrosas y facilitarn, asimismo, instrucciones acerca de las medidas que haya que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia, en las que se vean envueltas las mercancas peligrosas. INFORMACIN DEL PILOTO PARA LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA De presentarse en vuelo alguna situacin de emergencia, el comandante debe informar a la dependencia apropiada de los Servicios de Trnsito Areo, para que sta a su vez, lo transmita a la Autoridad aeroportuaria, la presencia de mercancas peligrosas a bordo. Esta informacin deber ser lo ms completa posible, de acuerdo a la situacin, respecto de la identificacin del producto, los riesgos, cantidad y ubicacin de dichas mercancas. RESPONSABILIDADES DEL EXPEDIDOR Antes de que alguien entregue algn bulto o sobre embalaje, que contenga mercancas peligrosas para transportarlas por va area, se cerciorar de que el transporte por va area de esas mercancas no est prohibido y de que estn debidamente clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y acompaadas del correspondiente documento de transporte de mercancas peligrosas debidamente diligenciado, Antes de entregar un envo de mercancas peligrosas para su transporte por va area, todos los empleados que participen en su preparacin debern haber recibido instruccin que les permita desempear sus responsabilidades.

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    Cuando se transporten sustancias infecciosas, el expedidor debe notificar anticipadamente al consignatario todos los detalles de embarque, sealando nmero de vuelo, fecha y hora prevista de llegada para que el envo pueda ser entregado sin demoras. El documento de declaracin para el transporte de mercancas peligrosas, se completar con toda la informacin detallada en las instrucciones tcnicas y se firmar para presentarlo al explotador en dos ejemplares; un ejemplar quedar a disposicin del explotador y el otro se remite con la sustancia o mercanca a su destino. En los documentos de transporte de mercancas peligrosas, deber usarse el idioma espaol (castellano) cuando el Estado de origen de las mismas sea nuestro pas. Cuando el Estado de origen sea otro, podr usarse el idioma requerido por dicho Estado y en todos los casos, adems del idioma del Estado de origen deber emplearse el idioma ingls. El explotador no aceptar el documento de declaracin que haya sido tachado, alterado o enmendado, a menos que la alteracin haya sido anulada con la misma firma empleada para firmar el documento. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIN DE PASAJEROS El personal de los explotadores encargado de la recepcin deber haber recibido la capacitacin adecuada que le permita identificar y detectar mercancas peligrosas transportadas por los pasajeros. El personal encargado de la recepcin debera obtener de los pasajeros confirmacin del contenido de cualquier artculo que sospechen pueda contener mercancas peligrosas, con miras a evitar que se introduzcan en la aeronave, en el equipaje de los pasajeros, mercancas peligrosas que stos tienen prohibido transportar. Muchos artculos que parecen inocuos pueden contener mercancas peligrosas y que se detalla en una lista de descripciones generales que, la experiencia ha demostrado, suelen aplicarse a dichos artculos. A continuacin figura una lista de dichas descripciones generales y tipos de mercancas peligrosas que pueden estar incluidas en cualquier artculo que responda a tal descripcin. Aparatos dentales pueden contener resinas o disolventes inflamables, gas comprimido o licuado, mercurio y material radiactivo. Aparatos accionados elctricamente (sillas de ruedas, cortadores de csped, carretillas de golf, etc.) pueden contener acumuladores de electrlito lquido. Aparatos respiratorios pueden incluir cilindros de aire comprimido u oxgeno, generadores de oxgeno qumico u oxgeno lquido refrigerado. Cajas de herramientas pueden contener explosivos (remaches), gases comprimidos o aerosoles, gases inflamables (cilindros de butano o sopletes), adhesivos o pinturas inflamables, lquidos corrosivos, etc. Cilindros pueden contener gas comprimido o licuado.

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    Embriones congelados pueden estar embalados con gas licuado refrigerado o hielo seco. Equipaje de pasajeros puede contener artculos que satisfagan cualquiera de los criterios aplicables a mercancas peligrosas. A modo de ejemplo, se pueden citar artificios de pirotecnia, lquidos domsticos inflamables, productos de limpieza corrosivos para hornos o para caeras, repuestos para encendedores de gas o lquido inflamable o botellas para estufas o cocinas de campamento, cerillas, municiones, blanqueadores, aerosoles, etc. Equipaje y efectos personales no acompaados puede contener productos que satisfacen cualquiera de los criterios relativos a mercancas peligrosas. A modo de ejemplo, se pueden citar artificios de pirotecnia, productos lquidos inflamables para el hogar, productos de limpieza corrosivos para hornos o tuberas de desage, recargas para encendedores que contienen gas o lquido inflamable o cilindros para hornillo de acampada, cerillas, blanqueadores, aerosoles, etc. Equipo de buceo puede contener cilindros de gas comprimido (p. ej., aire u oxgeno). Adems puede contener lmparas de alta intensidad que generan un calor extremadamente intenso al funcionar en el aire. Para transportarlas de manera segura, hay que desconectar la bombilla o la pila. Equipo expedicionario puede contener explosivos (bengalas), lquidos inflamables (gasolina), gas inflamable (garrafas de campamento) u otras mercancas peligrosas. Equipo de laboratorio/ensayo puede contener productos que satisfacen los criterios aplicables a mercancas peligrosas, en particular aquellos relativos a lquidos inflamables, slidos inflamables, sustancias comburentes, perxidos orgnicos, sustancias txicas o corrosivas. Equipo de minera y perforacin pueden contener explosivos u otras mercancas peligrosas. Equipo de reparacin puede contener perxidos orgnicos y sustancias adhesivas inflamables, pinturas con disolvente, resinas, etc. Equipo fotogrfico puede contener productos que satisfacen los criterios aplicables a mercancas peligrosas, en particular aquellos relativos a lquidos inflamables, slidos inflamables, sustancias comburentes, perxidos orgnicos, sustancias txicas. Equipo para acampada pueden contener gases inflamables (butano, propano, etc.), lquidos inflamables (queroseno, gasolina, etc.) o slidos inflamables (hexamina, cerillas, etc.). Equipo y medios de filmacin puede contener dispositivos explosivos pirotcnicos, generadores con motores de combustin interna incorporados, acumuladores de electrlito lquido, combustible, artculos que producen calor, etc. MEDIDAS INICIALES ANTE INCIDENTES CON MERCANCIAS PELIGROSAS Notifique al piloto al mando

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    Identifique el producto En caso de incendio: Utilice el procedimiento reglamentario Verifique si se puede usar agua En caso de derrames o prdidas: Hay ocasiones en que se generan derrames de algunas mercaderas o se detecta el deterioro progresivo del embalaje. En estos casos se considera que todo derrame es peligroso hasta que se demuestre lo contrario. Se procede a la identificacin inmediata de la sustancia mediante las etiquetas que presenta el embalaje y la documentacin adjunta que lleva; en la medida de lo posible tratar de alejar los dems bultos a una distancia prudente para evitar su posible contaminacin. En ningn momento se debe tocar la sustancia, ni pisarla, tratar de que no se disperse, no inhalar.Proceda con los cojines fundas daados de los asientos del mismo modo que con la mercanca peligrosa. Cubra la sustancia derramada sobre la alfombra o el piso. Inspeccione peridicamente los productos contaminados guardados No se debe suponer que porque los gases sean inodoros la sustancia sea inofensiva. Asegurada el rea se recomienda higienizarse bien con jabn y agua las partes la sustancia ha tenido contacto con la piel, deshacerse inmediatamente de la ropa puesta, se recomienda realizarse jun chequeo mdico para descartar cualquier posible infeccin.- Rena el equipo de respuesta de emergencia u otros artculos tiles. Colquese los guantes de goma y el capuchn protector o la mscara contra humo de oxgeno porttil Haga retirar a los pasajeros de la zona y distribuya toallas o paos mojados Coloque la mercanca peligrosa e bolsas de polietileno. Guarde las bolsas. Despus del aterrizaje: Indique al personal de tierra la mercanca peligrosa y dnde est guardada. Consigne la anotacin que corresponde en el libro de mantenimiento.