Escuela de Logística · desempeñe como docente a excepción de que su experticia lo avale para...

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Jefatura de Educación y Doctrina Centro de Educación Militar Escuela de Logística Ejército Nacional Reglamento Docente ESLOG Por medio del cual se dan políticas y lineamientos institucionales a los docentes de los programas académicos Escuela de Logística Institución de Educación Superior Registro SNIES 2902 Ejército Nacional Bogotá D. C., 2015

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Jefatura de Educación y Doctrina

Centro de Educación Militar

Escuela de Logística

Ejército Nacional

Reglamento Docente ESLOG

Por medio del cual se dan políticas y lineamientos institucionales a los docentes de los programas

académicos

Escuela de Logística Institución de Educación Superior Registro SNIES 2902 Ejército Nacional Bogotá D. C., 2015

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Reglamento Docente ESLOG E S C U E L A D E L O G Í S T I C A

TC. JUAN VARGAS BARRETO Rector My. GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ Vicerrector Académico My. EDWIN SÁNCHEZ ROJAS Vicerrector Administrativo CT. JULIO CESAR APONTE ANACONA Oficial Educación Superior BG. (r) ORLANDO DELGADILLO Asesor IES Dr. ENRIQUE CRISTANCHO HOYOS Secretario General Ing. ESTEBAN CHRISTIAN GARCÍA Director de Pregrado Ing. GEOHANNA SAHID Directora Esp. Gerencia Logística CT. (r) CARLOS PEÑARANDA CASTRO Director Esp. Admón. Hospitalaria Ing. JAVIER L. AMAYA COLORADO Director Autoevaluación Ps. ANGELLY SOLER GORDILLO Dirección Bienestar Universitario

BOGOTÁ D. C., JULIO DE 2015

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Contenido ACUERDO NO (002) DE FECHA 30 DE JULIO DE 2015 ................................................................. 1

TÍTULO I. GENERALIDADES Y DEFINICIONES ................................................................................ 2

CAPÍTULO I. GENERALIDADES ........................................................................................................ 2

CAPÍTULO II. DEFINICIONES ............................................................................................................ 3

TÍTULO II. DE LOS DOCENTES ............................................................................................................ 3

CAPÍTULO I. PERFIL DE LOS DOCENTES ..................................................................................... 3

CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS DOCENTES ........................................................................... 5

CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS DOCENTES .............................................................................. 5

TÍTULO III. EVALUACIÓN Y VINCULACIÓN DOCENTE ................................................................... 7

CAPÍTULO I. EVALUACIÓN ................................................................................................................ 7

CAPÍTULO II. VINCULACIÓN DOCENTES ...................................................................................... 7

CAPITULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.................................................................................... 10

TITULO IV DISPOSICIONES VARIAS TRANSITORIAS .................................................................. 11

CAPITULO I. DISPOSICIONES VARIAS ......................................................................................... 11

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ACUERDO NO (002) DE FECHA 30 DE JULIO DE 2015

´´Por el cual se aprueba el REGLAMENTO DOCENTE de la ESCUELA DE LOGÍSTICA´´

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA ESCUELA DE LOGÍSTICA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, Y;

CONSIDERANDO: Que la autonomía universitaria reconocida por la Constitución Nacional, y de conformidad con la Ley 30 DE 1992.

Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades e instituciones de educación superior el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

Que la escuela de logística tiene como objetivo buscar la calidad y excelencia académica e impartir a sus estudiantes una formación crítica y ética que afiance en ellos competencias que ayude al cumplimiento de las responsabilidades sociales y cívicas, considera que necesita un cuerpo profesoral altamente cualificado y comprometido, que genere conocimiento como elemento básico para el fortalecimiento profesional y militar de todos sus estudiantes. Que la Escuela de logística cuenta con programas de Educación Militar y Educación Superior, a través de los cuales espera formar estudiantes con principios y valores, responsables y capacitados que alcancen altos niveles en cada una de las disciplinas que puedan contribuir al mejoramiento del país.

RESUELVE Expedir el Reglamento Docente Interno de la ESCUELA DE LOGÍSTICA ESLOG, en la forma como se expone a continuación:

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TÍTULO I. GENERALIDADES Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente reglamento docente tiene como objeto establecer y regular normas, directrices, funciones, procesos, procedimientos, y principios claros que de manera constructiva contribuyan al desarrollo personal y profesional de cada uno de los docentes y demás aspectos que se deriven de la relación entre La Escuela de Logística y los docentes durante los procesos, dentro del marco de la integridad, equidad, transparencia, coherencia, pertinencia y demás principios y valores que rigen la institución. ARTÍCULO 2. ALCANCE:

Establecer los criterios fundamentales para la estructura y organización del personal docente militar y civil de la Escuela de Logística.

Establecer un régimen del personal docente que garantice la

idoneidad científica y académica y facilite al CEMIL, la administración del personal docente dentro de los conceptos de equidad y eficiencia.

Lograr un modelo flexible de régimen docente que responda a

las exigencias de la formación del personal que dentro de su especialidad requieren las FF.MM.

Determinar los criterios y condiciones de vinculación, categorías,

escalafón, ascenso, deberes y derechos, inhabilidades, incompatibilidades, régimen disciplinario, evaluación y capacitación integral de los docentes al servicio de la Escuela de Logística.

Promover la formación y capacitación científica, tecnológica,

técnica, artística, humanística y filosófica del personal docente para garantizar la calidad de la educación ofrecida por la Escuela de Logística.

Establecer incentivos y estímulos para propiciar en los docentes la

investigación y calidad en la enseñanza.

Establecer principios de equidad entre el docente militar y el civil, acorde con sus conocimientos, capacidades y experiencia.

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CAPÍTULO II. DEFINICIONES

ARTÍCULO 3. DOCENTE es toda aquella persona que tiene una alto nivel de conocimiento y/o experticia en una área del saber militar o civil determinada; con estudios pedagógicos que se dediquen a la enseñanza, a la investigación y la tecnología para lograr que el alumno alcance el perfil y las competencias determinadas en los programas académicos que se desarrollan en la Escuela de Logística. ARTÍCULO 4. PROGRAMA DE EDUCACIÓN MILITAR: Conjunto de conocimientos, destrezas, habilidades y otras actividades armónicamente integradas y encaminadas, que mediante un proceso académico, busca alcanzar los perfiles y competencias necesarios que el alumno (Oficial –Suboficial) necesita para desempeñarse en los grados y cargos que la institución requiere acorde a lo dispuesto por el Comando del Ejército a través de la Jefatura de Educación y Doctrina. ARTÍCULO 5. PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR: de acuerdo a lo dispuesto en la ley 30 de 1992 artículo primero lo define como “un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, que realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”.

TÍTULO II. DE LOS DOCENTES

CAPÍTULO I. PERFIL DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 6. PERFIL DE LOS DOCENTES: Los perfiles de los docentes se clasifican así: Docente o Instructor Militar en Servicio Activo. Docente o Instructor Militar de la Reserva Activa. Docente y/o Profesor Universitario. ARTÍCULO 7. DOCENTE O INSTRUCTOR MILITAR EN SERVICIO ACTIVO: Es Docente o Instructor Militar en Servicio Activo:

a. Personal de Oficiales y Suboficiales en Servicio Activo que por disposición del Comando del Ejército son destinados como Oficiales de planta a las Escuelas subordinadas del Centro de Educación Militar para desempeñarse como Docente o Instructores de tiempo completo.

b. Tener una experticia en alguna área de las ciencias militares. c. Haber aprobado el Programa Académico Militar en el cual se

desempeñe como docente a excepción de que su experticia lo avale para tal fin.

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d. Aprobar el Curso de capacitación de Preparación de Instructores (CPI).

e. Los demás requisitos determinados por la ley y los procesos que la institución establezca

PARÁGRAFO: Los Oficiales y Suboficiales en servicio activo de otras fuerzas y o docente extranjero invitado podrán desempeñarse como instructores previa disposición del Comando de su respectiva Fuerza o país respectivo.

ARTÍCULO 8. DOCENTE O INSTRUCTOR MILITAR DE LA RESERVA ACTIVA: Es Docente o Instructor Militar de la Reserva Activa:

a. Personal de Oficiales y Suboficiales de la reserva activa vinculado por la Institución en cualquiera de las modalidades previstas por las leyes y las normas vigentes para desempeñarse como docente o instructor en cualquier área del saber.

b. Tener una experticia en alguna área de las ciencias militares o en área del saber afín.

c. Haber aprobado el Programa Académico Militar en el cual se desempeñe como docente a excepción de que su experticia lo avale para tal fin.

d. Aprobar el Curso de capacitación de Preparación de Instructores (CPI) y/o contar con la formación en ciencias de la educación y experiencia académica como docente militar o en programas de pregrado o postgrado o su equivalente

e. Los demás requisitos determinados por la ley y los procesos que la institución establezca.

ARTÍCULO 9. DOCENTE Y/O PROFESOR: Es Docente y/o Profesor de los programas académicos de educación militar y superior:

a. Personal que posee título profesional universitario como mínimo el nivel del programa de educación superior en que desempeña como docente o profesor en concordancia por lo dispuesto en el capítulo tercer artículo 70 de la ley 30 de 1992.

b. Los docentes o profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo de medio tiempo y de cátedra de acuerdo a lo contemplado en el capítulo tercero, artículo 71 de la ley 30 del 1992.

c. Aprobar el Curso de capacitación de Preparación de Instructores (CPI) o contar con la formación en ciencias de la educación y experiencia académica en programas de pregrado o postgrado o su equivalente.

d. Los demás requisitos determinados por la ley y los procesos que la institución establezca.

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CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LOS DOCENTES: a. Gozar de las prerrogativas que se deriven de la Constitución

Nacional, las Leyes y el presente reglamento. b. Recibir el reconocimiento institucional a la trayectoria y méritos

obtenidos en el ejercicio de la docencia. c. Ejercer plena libertad en sus actividades académicas para exponer y

valorar las teorías y los hechos científicos, culturales, sociales, económicos y artísticos dentro del principio de la libertad de cátedra, de enseñanza y de investigación.

d. Recibir la remuneración y el reconocimiento de prestaciones sociales que le corresponde al tenor de las normas vigentes.

e. Obtener las licencias, permisos y comisiones establecidas en el régimen legal vigente.

f. Elegir y ser elegido para las posiciones que correspondan a docentes en órganos directivos, de conformidad con lo normatividad vigente.

g. Elevar por escrito e individualmente solicitudes, reclamos o sugerencias con el debido conducto regular y obtener respuesta en el modo y tiempo establecido en los reglamentos vigentes.

h. Participar en los programas y cursos que se ofrecen para capacitación de docentes.

i. Ser respetado en su dignidad por el personal directivo, administrativo y compañeros de la Institución.

j. Conocer las normas, reglamentos, disposiciones y órdenes establecidas por la Institución.

k. Ser evaluado de una manera justa y hacer uso de los procedimientos de reclamo utilizando los mecanismos establecidos en los reglamentos cuando lo considere necesario.

l. Los demás derechos establecidos en los reglamentos internos de la Escuela.

CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS DOCENTES:

a. Cumplir las obligaciones que se derivan de las leyes y disposiciones

vigentes para el personal al servicio de las Fuerzas Militares. b. Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. c. Observar las normas inherentes a la ética de su profesión y ejercer

la actividad docente con alto sentido responsabilidad, objetividad,

eficiencia, probidad y objetividad intelectual. d. Desarrollar las clases de acuerdo con el horario establecido. e. Dar tratamiento respetuoso a las autoridades de la Institución,

colegas y estudiantes.

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f. Ejercer la vigilancia de las evaluaciones cuando para estas sean designadas.

g. Observar una conducta acorde con la dignidad de su cargo y de la Institución.

h. Presentar para aprobación del Departamento o Comité respectivo, los cuestionarios de exámenes y las propuestas sobre diferentes formas de evaluación de estudiantes.

i. Presentar a los estudiantes los resultados de las pruebas de evaluación antes de entregar las calificaciones a la Departamento de Registro y control, aclarando y resolviendo las dudas a que hubiera lugar.

j. Responder por la conservación de los documentos, materiales y bienes prestados o confiados a su custodia o administración y por la elaboración y reproducción de los exámenes garantizando su seguridad y control.

k. Responder por el control del desarrollo del programa de las asignaturas a su cargo y realizar una evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje para determinar las modificaciones necesarias para elevar el nivel académico.

l. Rendir oportunamente informes sobre posibles fallas tanto académicas como administrativas de los docentes, como del personal de estudiantes.

m. Acreditar producción académica en las asignaturas a su cargo o que por su labor docente le sean asignadas.

n. Responder por la disciplina en el aula y dejar constancia en el registro de clases de novedades en ese aspecto y de la inasistencia de estudiantes.

o. Dar cumplimiento a las órdenes e instrucciones impartidas por la Decanatura Académica.

p. Informar periódicamente a las autoridades competentes sobre el desarrollo de su unidad académica, el progreso de los estudiantes y los problemas encontrados.

q. Abstenerse de desarrollar clases particulares y/o asesorías a los estudiantes de la Institución, cobrando honorarios.

r. Asistir a las reuniones y atender a los llamados que por razones administrativas o académicas se dispongan previa comunicación oportuna.

s. Servir de guía a los estudiantes y de tutor de los cursos cuando se

les asigne esa tarea. t. Elaborar los diseños de instrucción y hojas avanzadas sobre

asignaturas, según modelo establecido para ser entregadas a los estudiantes al inicio de la asignatura.

u. Coordinar la actividad docente con otros docentes para mantener la unidad de doctrina.

v. Cumplir con el horario establecido de acuerdo a su vinculación laboral.

w. Coordinar y entregar a tiempo los documentos exigidos por el CENAC para su contratación y renovación del mismo.

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TÍTULO III. EVALUACIÓN Y VINCULACIÓN DOCENTE

CAPÍTULO I. EVALUACIÓN

ARTÍCULO 12. La evaluación de los docentes tiene como finalidad determinar sus niveles de desempeño, con el fin de adoptar las medidas orientadas al mejoramiento de su quehacer. La evaluación permitirá:

a. Identificar los aciertos y desaciertos en la actividad de los docentes; b. Ofrecer a los docentes elementos de reflexión sobre el desarrollo de su

labor, con miras a su enriquecimiento intelectual y moral, como personas y como profesionales.

c. Fijar estrategias y programas para preservar y estimular los aciertos y corregir las debilidades.

d. Proyectar acciones de cualificación y desarrollo de los docentes. e. Obtener elementos objetivos de juicio para el ingreso, y permanencia en

los programas de educación de la Escuela de Logística. f. Generar información que contribuya a la sistematización del

conocimiento sobre las actividades de docencia, investigación y proyección social, a partir de la cual se desarrollen indicadores de gestión y formas de autorregulación.

CAPÍTULO II. VINCULACIÓN DOCENTES

ARTÍCULO 13. Para ser vinculado como docente son requisitos mínimos tener título del nivel académico y en el campo particular o afín de su actividad docente, acreditar experiencia profesional y docente y producción intelectual. Según lo determine el Presidente del Consejo Académico, podrá eximir del título a personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la técnica, la tecnología, la ciencia, el arte, la cultura o las humanidades. ARTÍCULO 14. Los criterios de selección son de carácter académico y/o profesional y serán ponderados por el Comité Académico. Se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

1. Estudios y títulos. 2. Experiencia docente y profesional. 3. Producción intelectual. 4. Distinciones académicas y premios obtenidos.

PARÁGRAFO: Los profesores de planta serán seleccionados de acuerdo con los criterios generales contemplados por el comando del Ejército.

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ARTÍCULO 15. La vinculación de los docentes a la Escuela de Logística se hará mediante contratos de prestación de servicios.

PARÁGRAFO: Mediante Comité Académico se seleccionará a los docentes que ingresen por primera vez a la Institución como docentes de planta, previo visto bueno del Decano. En el caso de los docentes de cátedra la selección será realizada directamente por el Decano

ARTÍCULO 16. DOCENTE MILITAR. Se requiere como mínimo:

a. Ser Oficial o Suboficial en servicio activo o en uso de buen retiro,

con experiencia docente calificada. b. Poseer título de profesional universitario del área donde se

va a desempeñar como docente.

PARÁGRAFO: El Consejo Académico de la Escuela de Logística reglamentará en aquellos casos en que se pueda eximir el requisito de la presentación del título a los militares que demuestren haber realizado aportes significativos en las áreas del arte militar.

ARTÍCULO 17. DOCENTE Y/O PROFESOR UNIVERSITARIO. Para ser docente de los programas de educación superior ofertados por la escuela, se debe poseer los siguientes aspectos:

a. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o residente autorizado. b. Tener definida la situación militar (profesores). c. No encontrarse en interdicción ni estar inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas. d. No encontrarse inhabilitad o con una incompatibilidad para el ejercicio

del cargo. e. Reunir las cualidades exigidas para el desempeño del cargo estipuladas

en este reglamento de docente. f. Haber sido seleccionado mediante el sistema de concurso y selección

descrito en el presente reglamento. g. Tener aptitud psicofísica reglamentaria, certificada por un profesional

de la salud. Obtener concepto favorable en el estudio de seguridad (E.S.P.).

h. Tomar posesión del cargo para el cual ha sido nombrado dentro de los treinta (30) días siguientes y prestar juramento de cumplir con la constitución. Las leyes y las funciones del cargo.

ARTÍCULO 18. DEL CONCURSO. La provisión de nuevos cargos o vacantes en la planta de personal civil docente, en la de dedicación, de tiempo completo, medio tiempo y cátedra, se realizará mediante concurso público de méritos, por convocatoria de base de datos o como motivación a los docentes a subir en el nivel en el que dictan su cátedra

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PARÁGRAFO: La planta de docentes empleados públicos de la ESCUELA DE LOGÍSTICA, se fijara Semestralmente por orden administrativa en consejo académico y de conformidad con las correspondientes tablas de organización y equipo. En casos especiales los entes de gobierno podrán modificar la planta fijada para el semestre respectivo.

ARTÍCULO 19. La convocatoria para la inscripción en el concurso se hará empleando medios de cobertura nacional y avisos colocados en lugares visibles de las escuelas de formación y capacitación de las FF.MM, o mediante medios informáticos. En la convocatoria se informará a los interesados, los requisitos mínimos del cargo, el término para la inscripción, el cual no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados del concurso por el comando del ejército.

ARTÍCULO 20. SELECCIÓN. En los criterios de selección se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1. Estudios y Títulos. 2. Experiencia docente calificada. 3. Productividad académica. 4. Distinciones académicas o premios obtenidos en su especialidad. 5. Pruebas académicas y/o de Especialidades Militares.

ARTÍCULO 21. El Consejo Académico establecerá los mecanismos de evaluación de los primeros cuatro (4) aspectos contemplados en el artículo anterior. Estos aspectos tendrán un valor del 50% de la calificación total.

Las pruebas académicas y/o de especialidad militar ante jurado deberán diseñarse en formato que permita evaluar el dominio de la disciplina particular y la idoneidad pedagógica del concursante. Estas pruebas tendrán un valor de 50% de la calificación total.

ARTÍCULO 22. El Consejo Académico de la ESLOG, designará como jurados tres (3) académicos de la más alta calidad en el área correspondiente, quienes elaborarán, aplicarán y evaluarán las pruebas. Por lo menos un (1) jurado será externo y vinculado a una institución de educación superior de alta calidad académica.

PARÁGRAFO: En casos excepcionales el Consejo Académico podrá designar como mínimo dos (2) jurados, siendo uno de ellos externo de la escuela.

ARTÍCULO 23. El Consejo Académico con base en los resultados de la calificación de los primeros cuatro (4) aspectos y el informe del jurado, revisará y totalizará los resultados de la evaluación y seleccionará los concursantes que obtengan por lo menos el 70% del total posible. Copia del acta de esta sesión se enviará al Decano con el puntaje para su información y supervisión de lo actuado, el informe final del resultado del concurso para

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Docentes se entregara a la Dirección de la escuela, para la selección definitiva de los candidatos.

CAPITULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 24. Objetivo. El régimen disciplinario tiene por objeto velar por la legalidad, ética, imparcialidad, responsabilidad, moralidad, cooperación e idoneidad, en el ejercicio de la función académica por parte de los docentes de la ESCUELA DE LOGÍSTICA. ARTÍCULO 25. Constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, la violación de las prohibiciones legales y reglamentarias, y el abuso de los derechos, contemplados en el presente estatuto y demás:

a. Incumplir los deberes consagrados en el presente reglamento y demás normas legales.

b. Incurrir en incompatibilidades e inhabilidades determinadas por el presente estatuto y demás normas legales.

ARTÌCULO 26. Las faltas que incurran los docentes serán sancionados de acuerdo con la gravedad de las mismas, con amonestación privada o pública, multas, suspensiones y destitución. ARTÍCULO 27. La amonestación privada o pública será impuesta siguiendo el siguiente conducto regular:

La inspección de estudios correspondiente a la escuela. El consejo directivo de la escuela

El director de la respectiva escuela La ESCUELA DE LOGÍSTICA

Las suspensiones, según el caso, serán impuestas por la dirección de la ESCUELA DE LOGÍSTICA. La destitución será impuesta por la fuerza nominadora, previa solicitud de concepto de la jefatura de estudios

de la ESCUELA DE LOGÍSTICA y autorizado por la junta. ARTÍCULO 28. Toda sanción estará precedida por la presentación del respectivo docente a un pliego de cargos, por parte de quien tenga competencia para aplicar la sanción del caso y de la presentación de los descargos correspondientes. ARTÍCULO 29. Toda sanción deberá notificare personalmente al docente sancionado, dentro de los cinco (5) días siguientes a ser promulgada, de no ser posible, se notificara por edicto que se fijara en un lugar visible de la secretaria de la escuela, por un término de diez (10) días. ARTÍCULO 30. En el caso que un docente sea sancionado con multa o suspensión tendrá derecho a interponer en forma escrita, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, recurso de reposición ante la autoridad que

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le impuso la sanción y el recurso de apelación ante el jefe inmediato de quien profirió la sanción. En uno u otro caso los recursos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de los mismos. ARTÍCULO 31. Contra las sanciones de amonestación privada o pública no procede ningún recurso y contra la sanción de destitución solo procede el recurso de reposición ante la autoridad que aplico dicha sanción.

TITULO IV DISPOSICIONES VARIAS TRANSITORIAS

CAPITULO I. DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 32. Los empleados públicos docentes de la ESCUELA DE LOGÍSTICA, comisionados para desempeñar cargos académicos administrativos conservaran todos los derechos establecidos en el presente reglamento. ARTÍCULO 33. Las inhabilidades e incompatibilidades previstas legalmente para empleados públicos y trabajadores oficiales de orden nacional, se aplicaran a los docentes civiles de la ESCUELA DE LOGÍSTICA de dedicación exclusiva, de tiempo completo y medio tiempo. ARTÍCULO 34. El docente de tiempo completo de la ESCUELA DE LOGÍSTICA, podrá laborar en otras instituciones públicas o privadas de educación superior hasta por un cincuenta (50%) por ciento adicional de horas semanales sobre el ciento adicional de horas semanales sobre el número de horas de cátedra o lectivas que dicte en la institución, siempre que las horas adicionales no interfieran con el horario o el programa de trabajo que le haya sido fijado por la ESCUELA DE LOGÍSTICA, como docente de tiempo completo. ARTÍCULO 35. El desempeño de la docencia con de dedicación de medio tiempo, no es, por este solo hecho, incompatible con el ejercicio profesional, con el desempeño de otros empleos públicos de medio tiempo, ni con la celebración de contratos con el estado. Sin embargo, no se podrá contratar con la institución a la que dicho docente se encuentra vinculado.

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ARTÍCULO 36. La planta de personal docente de la ESCUELA DE LOGÍSTICA, será determinada y aprobada semestralmente por el director de la Escuela e informada al comando del ejército. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones anteriores