Escuela de Personeros 02 -Jurado Nacional de Elecciones - JNE.GOB.PE

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- El Sistema Electoral y el JNE - Rol de los Jurados Especiales y las ODPEs. - Propaganda Electoral - Regulación de Encuestas. - Neutralidad de los Funcionarios Públicos. - Publicidad Estatal. Proyecto: Proyecto: Generaci Generaci ó ó n de capacidades en actores pol n de capacidades en actores pol í í ticos y ticos y electorales para el fortalecimiento de la Democracia electorales para el fortalecimiento de la Democracia ESCUELA DE PERSONEROS ESCUELA DE PERSONEROS ESCUELA DE PERSONEROS ESCUELA DE PERSONEROS

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- El Sistema Electoral y el JNE- Rol de los Jurados Especiales y las ODPEs.- Propaganda Electoral- Regulación de Encuestas.- Neutralidad de los Funcionarios Públicos.- Publicidad Estatal.

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El Sistema Electoral y el JNE

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¿Cuál es la definición del Sistema Electoral?

Según la Constitución Política del Perú en su artículo 177, utiliza la denominación de sistema electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los procesos electorales, los cuales están conformados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Este concepto que da la Constitución, es el que se utiliza en la actualidad. Cabe señalar que de acuerdo a la doctrina electoral comparada en dicha conjunción de tres organismos electorales se denomina administración electoral antes que sistema electoral.

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JNEAdministra justicia electoral;

fiscaliza los procesos electorales; proclama a los candidatos; brinda educación electoral permanente, y

también cuenta con iniciativa legislativa en materia electoral.

ONPEOrganiza, planifica y ejecuta los procesos

electorales.

RENIECRegistra la

identificación de los ciudadanos, elabora el

padrón electoral y verifica las firmas.

Rol de los Jurados Electorales Especiales

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¿Qué son los Jurados Electorales Especiales? Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órgano s de carácter temporal

creados para cada proceso electoral o consulta popu lar. Los JEE tienen plena competencia dentro de las funciones encomendadas po r ley y por el Pleno del

Jurado Nacional de Elecciones, dentro de su circuns cripción electoral o en la que se le asigne, en la cual actúan como primera instan cia en materia electoral,

brindando para ello todas las garantías procesales de tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso.

¿Cuáles son las principales funciones de los Jurado s Electorales Especiales?El Art. 36 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que las funciones de los Jurados Electorales Especiales dentro de su respectiva jurisdicción, son las siguientes:

a. Inscribir y expedir las credenciales de los candi datos o sus listas.b. Expedir las credenciales de los personeros de la s agrupaciones que participen en los procesos

electorales del referéndum u otras consultas popula res.c. Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio .d. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras

consultas populares. e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y d irectivas del JNE, de las normas sobre

organizaciones políticas y demás disposiciones refe ridas a la administración de justicia electoral. f. Administrar, en primera instancia, justicia en ma teria electoral.g. Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese

ámbito.

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h. Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral.i. Expedir las credenciales correspondientes a los can didatos elegidos en virtud

del proceso electoral ante su jurisdicción.j. Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del

referéndum u otras consultas populares llevados a c abo en su ámbito, en los casos en que así lo señale la ley.

k. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadano s sorteados para conformar las mesas de sufragio.

l. Efectuar las consultas de carácter genérico no re feridas a casos específicos, ante el JNE sobre la aplicación de las normas elect orales, en caso de ser necesario.

m. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Ele cciones las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, fu ncionarios o servidores públicos, en aplicación de las normas electorales.

n. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hec has durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio.

o. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los res ultados electorales obtenidos.Administrar los fondos que se le asignen.

q. Designar a su personal administrativo para el cu mplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto.

r. Presentar, antes de su cese, los estados de cuen ta y ejecución de presupuesto al JNE bajo responsabilidad de sus miembros.

s. Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos, organizaciones políticas u opciones y conceder los recursos de apelación, revisión o queja que interponga contra sus resoluci ones, elevándolos al JNE.

t. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.

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Un miembro del JEE es nombrado por la Corte Superior, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, el cual es elegido entre sus magistrados jubilados y en actividad. El magistrado nombrado preside el JEE.

Dos miembros del JEE son designados por el JNE mediante sorteo en acto público de una lista de 25 ciudadanos que residen en la sede del Jurado Electoral Especial, inscritos en el RENIEC. La list a es elaborada mediante selección aleatoria sobre la bas e computarizada de los ciudadanos y las ciudadanas de mayor grado de instrucción en cada circunscripción electoral.

JEE3 miembros

¿Quiénes conforman los Jurados Electorales Especial es (JEE)?.

Los Jurados Electorales Especiales están conformados de la siguiente manera:

¿Cuál es la vigencia del Jurado Electoral Especial?

Los cargos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales se mantienen vigentes hasta la proclamación de los candidatos y la entrega de las respectivas credenciales

A los Jurados Electorales Especiales, se aplicarán las mismas reglas que rigen para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones. (Art. 35 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones).

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LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES

(ODPEs)

La Oficina Nacional de Procesos Electorales según sea el caso, podrá emplear, previa coordinación, la infraestructura material y recursos humanos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para cuyos efectos, ésta deberá brindar las máximas facilidades. (Art. 25 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales).

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Propaganda Electoral

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““““““““Actividad LActividad LActividad LActividad LActividad LActividad LActividad LActividad Líííííííícitacitacitacitacitacitacitacita desarrollada durante los procesos electorales, que tiene como finalidad finalidad finalidad finalidad finalidad finalidad finalidad finalidad persuadirpersuadirpersuadirpersuadirpersuadirpersuadirpersuadirpersuadir a los ciudadanos a votar en favor de alguna organización política o candidato en contienda”.

La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señala las ley.

LOE, Art. 181°

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Propaganda Electoral

• PROPAGANDA Y PUBLICIDAD:PROPAGANDA Y PUBLICIDAD:PROPAGANDA Y PUBLICIDAD:PROPAGANDA Y PUBLICIDAD:“La propagandapropagandapropagandapropaganda no difiere en esencia de la publicidadpublicidadpublicidadpublicidad, concepto éste último que supone dar a conocer algo, publicarlo, una forma de propagarlo con la finalidad de estimular la demanda de bienes y servicios. La propaganda La propaganda La propaganda La propaganda electoralelectoralelectoralelectoral no es otra cosa que publicidad polpublicidad polpublicidad polpublicidad polííííticaticaticatica, que inspirada en el sistema norteamericano, tiende a extenderse a la mayor parte de las naciones capitalistas y aunque el producto que se busca vender no es otra cosa que un candidato, un programa o unas ideas, las técnicas utilizadas son las mismas de las ventas de mercancías, en las cuales se utilizan “slogan de fuerte impacto emocional, que en nada difieren de la promoción de un cosmético o una bebida” [1].

[1] Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), San José, 2000. Pág. 1031.

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Propaganda Electoral

• PROPAGANDA POLPROPAGANDA POLPROPAGANDA POLPROPAGANDA POLÍÍÍÍTICATICATICATICA

Actividad relacionada con la política en general y sus autores, que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones, partidos políticos, y hasta gobernantes.

Su desarrollo no siempre está vinculado con un proceso electoral determinado, sino más bien se orienta a que, quien ostenta el poder lo mantenga, y quienes son oposición, la ejerzan.

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Propaganda Electoral

•• NORMAS APLICABLES:NORMAS APLICABLES:NORMAS APLICABLES:NORMAS APLICABLES:NORMAS APLICABLES:NORMAS APLICABLES:NORMAS APLICABLES:NORMAS APLICABLES:•• Ley OrgLey Orgáánica de Elecciones, nica de Elecciones, NN°° 26859 Art. 18126859 Art. 181°° a 195a 195°°•• Ley de Partidos PolLey de Partidos Polííticos, ticos, NN°° 28094 Art. 3728094 Art. 37°° a 41a 41°°•• Ley de Radio y TelevisiLey de Radio y Televisióón, n, NN°° 28278 Art. 4528278 Art. 45°° a 48a 48°°..•• Ley General del Patrimonio Cultural de la NaciLey General del Patrimonio Cultural de la Nacióón, n, NN°° 28296.28296.

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Propaganda Electoral

•• Ley de Elecciones Regionales Ley de Elecciones Regionales NN°°2768327683•• Ley de Elecciones Municipales Ley de Elecciones Municipales NN°° 2686426864•• Ley OrgLey Orgáánica de Municipalidades nica de Municipalidades NN°° 2797227972•• Reglamento de Propaganda Electoral. ResoluciReglamento de Propaganda Electoral. Resolucióón n

NN°°136136--20102010--JNE.JNE.

•• Reglamento de difusiReglamento de difusióón y control de la propaganda n y control de la propaganda electoral durante el proceso de Elecciones Generales electoral durante el proceso de Elecciones Generales

y Parlamento Andino. Resoluciy Parlamento Andino. Resolucióón n NN°°007007--20062006--JNEJNE

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Propaganda Electoral

• Exhibir letreros.• Instalar altoparlantes.• Hacer propaganda en medios de comunicacimedios de comunicacimedios de comunicacimedios de comunicacióóóónnnn y en carteles

ubicados en sitios determinados por las municipalidades.• Distribuir: boletines, folletos, afiches, posters, volantes,

camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros objetos similares.

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Propaganda Electoral

Formas o modalidades:

•• Los Partidos PolLos Partidos Polííticos, Alianzas Electorales y las Organizaciones ticos, Alianzas Electorales y las Organizaciones PolPolííticas Locales a travticas Locales a travéés de sus candidatos, afiliados y s de sus candidatos, afiliados y simpatizantes.simpatizantes.

•• Los personeros. Los personeros. •• La ciudadanLa ciudadaníía en general.a en general.

SON LOS RESPONSABLESSON LOS RESPONSABLES POR LOS MENSAJES POR LOS MENSAJES CONTENIDOS EN SU PROPAGANDA.CONTENIDOS EN SU PROPAGANDA.

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Propaganda Electoral

Se debe entender que la publicidad que contratan los partidos en los medios, no es otra cosa que propaganda electoral, la cual es una actividad lícita que adquiere una importancia decisiva durante la realización de los procesos electorales, pues influye significativamente en la decisión final de los electores.

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Propaganda Electoral

CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOSCONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOSCONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOSCONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS

• Igualdad de condiciones para todas las organizaciones.• Tarifas no pueden ser superiores a las tarifas comerciales

promedio.• Tarifas deben ser hechas públicas, dos días después de la

convocatoria.• La publicidad está permitida desde los sesenta hasta los días

previos al acto electoral. • En elecciones generales, el partido podrá contratar publicidad por

espacio máximo de 5 minutos al día en cada estación de radio y televisión.

• La publicidad sólo puede ser contratada por el Tesorero de la organización política.

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PLAZO, LPLAZO, LPLAZO, LPLAZO, LÍÍÍÍMITES Y PROHIBICIONESMITES Y PROHIBICIONESMITES Y PROHIBICIONESMITES Y PROHIBICIONES

PLAZOPLAZOPLAZOPLAZO:La ley orgánica de elecciones no ha fijado una fecha de inicio de la propaganda electoral; sin embargo, si ha establecido una fecha límite para hacerla.En el artículo 190°, se señala que “desde dos días antes no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones de carácter político”, y que “desde 24 horas antes se suspende toda clase de propaganda política”.La ley de partidos si fija un plazo para la contratación de publicidad en los medios.

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PLAZO, LÍMITES Y PROHIBICIONES

LIMITES: las organizaciones políticas, sin necesidad de permiso de la autoridad política o municipal, pueden:

• Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente.

• Instalar en dichas casas políticas, altoparlantes, que pueden funcionar entre las 8am y 8pm. La autoridad respectiva fija la intensidad sonora.

• Instalar altoparlantes en vehículos especiales, dentro de la regulación anterior.

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PLAZO, LPLAZO, LPLAZO, LPLAZO, LÍÍÍÍMITES Y PROHIBICIONESMITES Y PROHIBICIONESMITES Y PROHIBICIONESMITES Y PROHIBICIONES

• Efectuar propaganda del partido o de los candidatos, por radio, televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los lugares que determine la autoridad municipal. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos.

• Fijar, pegar o dibujar carteles en predios de dominio privado, con permiso del propietario.

• Fijar, pegar o dibujar carteles en predios de dominio público, con permiso de la entidad.

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PLAZO, LPLAZO, LPLAZO, LPLAZO, LÍÍÍÍMITES Y PROHIBICIONESMITES Y PROHIBICIONESMITES Y PROHIBICIONESMITES Y PROHIBICIONES

PROHIBICIONESPROHIBICIONESPROHIBICIONESPROHIBICIONES:

• Usar oficinas públicas, cuarteles de FF.AA y PNP, locales de la municipalidad, los locales de colegios profesionales, sociedades públicas de beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, para realizar conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie.

• Pintar en calzadas y en muros de predios públicos y privados, la propaganda sonora aérea, y la propaganda por altoparlantes que no se ajuste a lo dispuesto en la ley.

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PLAZO, LPLAZO, LPLAZO, LPLAZO, LÍÍÍÍMITES Y PROHIBICIONESMITES Y PROHIBICIONESMITES Y PROHIBICIONESMITES Y PROHIBICIONES

PROHIBICIONESPROHIBICIONESPROHIBICIONESPROHIBICIONES:• Usar o invocar temas religiosos de cualquier

credo, en la propaganda.• Destruir, anular, interferir, deformar o alterar

la propaganda, cuando ésta se realice conforme a ley.

• Atentar contra la ley, las buenas costumbres, o agraviar en su honor a un candidato o a una organización política.

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INTERVENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS

• De acuerdo con lo establecido en el articulo 79°de la Ley Orgánica de Municipalidades, N°27972, numerales 1.4.4 y 3.6.3, son funciones de las municipalidades provinciales y distritales:“Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de la propaganda política”.

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Propaganda ElectoralPropaganda ElectoralPropaganda ElectoralPropaganda Electoral

•• Actividad lActividad lActividad lActividad lActividad lActividad lActividad lActividad líííííííícitacitacitacitacitacitacitacita desarrollada durante los desarrollada durante los procesos electorales.procesos electorales.

•• Dirigida a obtener un resultado, vinculada a Dirigida a obtener un resultado, vinculada a un proceso electoral.un proceso electoral.

•• Las Organizaciones PolLas Organizaciones Polííticas son ticas son responsables de la propaganda electoral que responsables de la propaganda electoral que realizan.realizan.

•• No es propaganda electoral, la que No es propaganda electoral, la que DENIGREDENIGREDENIGREDENIGREDENIGREDENIGREDENIGREDENIGREa los adversarios electorales.a los adversarios electorales.

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Propaganda ElectoralPropaganda ElectoralPropaganda ElectoralPropaganda Electoral

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Debemos recordar que…

Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes. (Art. 193. LOE).

Regulación de Encuestadoras

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¿Qué son las encuestas?

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- “… conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa, para averiguar estados de opinión o diversas cuestiones de hecho…” (Diccionario de la Real Academia Española. 22a ed. Valladolid, 2001 - www.rae.es)

- Es el acopio de información y datos, mediante consulta o interrogación, sobre determinado tema.

¿Qué son las encuestas electorales?

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• De acuerdo al diccionario electoral de CAPEL (Centro de Asesoría y Promoción Electoral de la OEA), la encuesta es una técnica de investigación social que permite conocer “opiniones y actitudes de una colectividad social con respecto a un proceso electoral”. Se realiza por medio de un cuestionario que se aplica a un reducido grupo de integrantes de una colectividad a la que se denomina “muestra”.

•Esta técnica se usa con frecuencia en las denominadas campañas electorales.

FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES

•La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.

•En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa entre 10 y 100 UIT que fijará el Jurado Nacional de Elecciones.

� Artículo 191° de la LOE

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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES

� Artículo 18° de la Ley N° 27369

•ELABORACIÓN DE ENCUESTAS:

•Toda persona o institución que realice encuestas electorales para su DIFUSIÓN debe inscribirse ante el JNE. Para tal efecto deberá acreditar su denominación y domicilio.•Todas las encuestas o sondeos publicados o difundidos deberán contener claramente el nombre del encuestador y la FICHA TÉCNICA, que deberá indicar la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y el margen de error, así como OTRAS NORMAS que determine el JNE.

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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES

� Artículo 18° de la Ley N° 27369

ELABORACIÓN DE ENCUESTAS:•Sólo podrán publicarse encuestas cuando la persona o institución estén debidamente inscritas. El JNE podrá suspender del registro antes mencionado a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados.

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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES

� Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras

•Objetivos del Reglamento:

•1. Regular la publicación y difusión de las encuestas electorales y los sondeos de opinión sobre intención de voto en periodos electorales y no electorales.

•2. Organizar el Registro Electoral de Encuestadoras, y establece el procedimiento de sanción por su incumplimiento.

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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES

� Registro Electoral de Encuestadoras

•Organización, custodia y sede del REE:•El JNE organiza, mantiene, custodia y actualiza el REE, en él se inscriben todas aquellas personas jurídicas o personas naturales, que realicen encuestas y sondeos de opinión sobre intención de voto, para su publicación o difusión a través de cualquier medio de comunicación.

•El REE tiene su sede en el JNE y está a cargo de la Secretaría General.

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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES

� Registro Electoral de Encuestadoras

•Del Registro y sus Efectos:

•La inscripción en el Registro concede a las Encuestadoras la autorización para realizar, difundir y publicar los resultados de las encuestas y sondeos de opinión sobre intención de voto que realicen, a través de cualquier medio de comunicación.

•Transcurridos tres años de la misma, se deberá renovar la inscripción, de no renovarse su registro quedará cancelado de pleno derecho.

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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES

� Registro Electoral de Encuestadoras

•Del trabajo de las encuestadoras:

•Las encuestadoras debidamente inscritas pueden realizar el trabajo de recopilación de información, encuestas o sondeos, utilizando Internet, correo electrónico y cualquier otro medio que estimen conveniente.

•La publicación de las encuestas debe incluir el tenor exacto de las preguntas aplicadas y la FICHA TECNICA respectiva.

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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES

� Registro Electoral de Encuestadoras

•Informes de las encuestadoras:

•Las encuestadoras remiten al JNE, directamente o por intermedio de los JEE, en medio impreso y en CD el informe completo y detallado de la encuesta o sondeo de opinión sobre intención de voto realizada, incluyendo la ficha técnica, la base de datos, el detalle de las etapas de la encuesta (objetivos, universo, marco muestral, diseño, determinación del tamaño de muestra, cuestionario, trabajo de campo y el procesamiento de datos). Precisándose, a la persona natural o jurídica que contrató la misma y su financiamiento. El plazo será de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta en un medio de comunicación.

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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES

� Registro Electoral de Encuestadoras

•Informes de las encuestadoras:

•Asimismo, tienen la obligación de publicar el informe de resultados de la encuesta o sondeo de opinión sobre intención de voto realizada, con la ficha técnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas, en su portal de Internet.

•La información entregada por la encuestadora, en la que incluye la base de datos, es de su propiedad y/o de la persona que encomendó la encuesta o sondeo de opinión, por lo tanto no puede ser entregada por el JNE a terceros.

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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES

� Registro Electoral de Encuestadoras

•De las facultades fiscalizadoras del JNE:•El JNE, a través de la GFE, fiscaliza que los datos de los resultados y la ficha técnica de las encuestas y sondeos de opinión sobre intención de voto que sean publicados y difundidos por los medios de comunicación, correspondan a los datos de los resultados y la ficha técnica remitida por la encuestadora.

•Los medios de comunicación deben incluir de manera visible la ficha técnica y colocar el tenor exacto de las preguntas aplicadas por la encuestadora, conforme a lo previsto por la leyy el presente Reglamento.

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� Registro Electoral de Encuestadoras

•De las facultades fiscalizadoras del JNE:•Asimismo, de considerarlo pertinente, la GFE puede disponer las diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los resultados de las encuestas o sondeos de opinión sobre intención de voto elaborados por las encuestadoras para su publicación o difusión a través de los medios de comunicación.•Si se constata la inconsistencia de los resultados de una encuesta o sondeo de opinión sobre intención de voto, o que los mismos no son veraces, se requerirá a la encuestadora responsable para que en un plazo no mayor de tres (3) días presente las rectificaciones correspondientes, la que deberá publicar a su costo, anunciando el motivo de su rectificación; sin perjuicio de que el JNE ponga en conocimiento de la opinión pública dichas inconsistencias.

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� Registro Electoral de Encuestadoras

•De las Encuestas sin sustento científico:

•Los sondeos de opinión o televoto (Push Polling) que realicen los medios de comunicación telefónicamente o a través de sus páginas de Internet sobre materia electoral, deberán consignar la frase: “LOS RESULTADOS DE ESTA ENCUESTA SON REFERENCIALES Y NO TIENEN SUSTENTO CIENTÍFICO”.

•Los medios de comunicación no necesitarán estar inscritos en el Registro de Encuestadoras para realizar este tipo de encuestas osondeos de opinión sobre intención de voto.

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• De la Ficha Técnica:• La FICHA TÉCNICA de las encuestas o sondeos de opinión sobre

intención de voto que elaboren las encuestadoras inscritas en el Registro, deberán indicar expresamente lo siguiente:

a) Nombre de la Encuestadora y Número de Registro.b) Nombre de la persona natural o jurídica que contrató y pagó la

encuesta o sondeo de opinión.c) Metodología y texto íntegro de las cuestiones planteadas sobre

materia electoral y número de personas que no han contestado a cada una de ellas.

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De la Ficha Técnica:

d) Sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y nivel de confianza.

e) Fecha(s), cantidad y nombres del lugar (es) específicos de la realización señalando: departamento, provincia y distrito.

f) Universo de la población encuestada.g) En su caso, sus dominios o páginas Web en Internet, así

como las direcciones de sus correos electrónicos.

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Publicación y/o Difusión en los medios de la Ficha Técnica:Los medios de comunicación social en uso de sus derechos fundamentales de libertad de expresión e información pueden analizar los resultados de las encuestas como consideren conveniente. Sin embargo, en aras de la transparencia y de la veracidad de la información, tienen la obligación de publicar los literales a),b),d),f) y g) de la FICHA TÉCNICA, haciendo mención a la fecha de realización de la encuesta y los departamentos en los que se realizó la misma.Deberá precisarse el portal o página de Internet en que se encuentra la ficha técnica completa.

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•Rectificación de publicaciones:•Las encuestadoras o los medios de comunicación que hayan publicado o difundido una encuesta o sondeo, violando las disposiciones del presente Reglamento, están obligados a publicar o difundir a su costo las rectificacionesrequeridas por el JNE en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, anunciando su procedencia y el motivo de su rectificación.

•Si la difusión o publicación hubiera sido en un medio cuya periodicidad no permite divulgar la rectificación dentro de los tres (3) días, la encuestadora o el medio deberá hacerla publicar a su costo, en el siguiente número o programa indicando este motivo.

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•Sanción por incumplimiento:

•Las personas naturales o jurídicas inscritas en el REE, que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento serán suspendidas por un plazo no menor de quince (15) días, ni mayor de (90) días. Si se persiste en la infracción será cancelada la inscripción en el Registro, pudiendo inscribirse después de haber transcurrido un año de su cancelación

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� Registro Electoral de Encuestadoras

•Imposición de multas:•La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de la elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones y en caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa entre 10 y 100 UIT que fijará el JNE.•La misma sanción se aplica a aquellas personas naturales o jurídica que estando suspendidas o sin estar inscritas en el Registro, realicen encuestas o sondeos de opinión destinados a su publicación o difusión en los medios de comunicación.•La persona natural o jurídica no inscrita en el Registro, seráresponsable de la difusión de encuestas o sondeos de opinión de uso privado.

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•Denuncia Penal:

•Los infractores del Reglamento que persistan en incumplir los requerimientos del JNE serán denunciados ante el Ministerio Público conforme al artículo 159°de la Constitución Política.

•Art. 362° C.P. Delito de Desobediencia y Resistencia a la autoridad.

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� Registro Electoral de Encuestadoras

•Procedimiento Sancionador:

•El JEE en periodo electoral y la Subsecretaría General en periodo no electoral, de ser el caso, de oficio o a petición de parte, inicia el procedimiento sancionador a la respectiva persona natural o jurídica, y notifica los cargos formulados. Teniendo un plazo de tres (3) días naturales. Contra lo resuelto procede recurso de impugnación dentro de tres (3) días naturales.

•El JEE o la Subsecretaría General, según sea el caso, resolverá en un plazo no mayor de tres (3) días naturales. Contra lo resuelto procede recurso de impugnación dentro de tres (3) días naturales.

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Fiscalización Técnica• Veracidad y consistencia de los resultados

••El JNE verifica la consistencia y veracidad de los resultados de las encuestas de intención de voto, siendo la labor de fiscalización, la revisión del método científico utilizado por la encuestadora en la elaboración de la encuesta, teniendo en cuenta para esto, la revisión del desarrollo de cada una de las etapas del estudio.

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Temas de Fiscalización Técnica

–El universo de estudio–Marco muestral

–Técnica de muestreo–Trabajo de campo

–Procesamiento de los datos–Informe de resultados

–Elaboración de la ficha técnica

Etapas de Fiscalización Técnica

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Fiscalización Técnica

7°Documentación que se utiliza para comparar los resultados obtenidos en la replica del procesamiento de datos elaborado por la gerencia de Fiscalización Electoral con los resultados de la encuestadora.

Informe de resultados del procesamiento estadístico.

8°Información complementaria que es utilizada para verificar el tamaño de la muestra y la ponderación utilizada.

Población utilizada por distritos y/o provincia para la ponderación de haberse aplicado en CD formato DBF incluyendo su código ubigeo.

7°Se utiliza para realizar una replica del procesamiento estadístico y se fiscaliza que los resultados presentados por la encuestadora sean los mismos.

Entrega de CD con la base de datos en formato DBF.

8°Si el método de ponderación ha sido aplicado este debe explicarse. La fiscalización se centra en que ésta sea utilizada correctamente. La ponderación excesiva a ciertos segmentos de la población podría generar resultados con errores en la estimación.

Descripción del método de ponderación de haberse aplicado.

8°Es de suma importancia verificar, el tenor exacto de las preguntas, por cuanto la redacción puede llevar a generar errores en la respuesta del entrevistado y originar los sesgos en la información resultante.

Copia del instrumento de muestreo (formato de la encuesta o cuestionario).

8°Sirve para verificar el muestreo utilizado, teniendo en cuenta el universo de estudio, el marco muestral, el tipo de muestreo utilizado, el tamaño de la muestra y la técnica de recolección de información o levantamiento de datos.

Descripción del procedimiento de muestreo.

Concordancia con el RREE

SustentoDocumento Solicitado

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Observaciones Frecuentes

-Afectan la transparencia de los resultados publicados. -Existen dudas sobre la ejecución de la encuesta (Posibles datos simulados).

-No indica correctamente la Ficha Técnica.-Diseño muestral incorrecto-Resultados inconsistentes-Factores de Ponderación para el procesamiento de los datos son incorrectos. -Información de la metodología entregada es incompleta -Base de Datos Incompleta – No entregada.

Grave

No afecta los resultados; sin embargo los mismos sólo son aplicables a ciertos sectores de la población por lo que deben ser tomados con precaución

-No indica correctamente la Ficha Técnica.-Diseño muestral es incorrecto.-Factores de ponderación para procesar los datos son incorrectos.

Moderado

No afecta los resultados; pero si afecta la interpretación de los mismos.

-No indica correctamente el universo y nivel de representatividad-No indica correctamente el margen de error del estudio-Otros Errores en la Ficha Técnica

Leve

Impacto los Resultados de la encuestaOmisiones/FaltasTipo de

Observación

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Glosario de términos estadísticos

•Encuesta por muestreo• Es un procedimiento utilizado en la investigación para obtener información mediante preguntas dirigidas a un grupo representativo de la población o universo . La cual esta compuesta por varias etapas:

• Definición de los objetivos y el de universo estudio• Diseño de la muestra• Diseño del Instrumento de recolección (Cuestionario)• Trabajo de Campo• Procesamiento de los datos• Informe final

•Población • Conjunto o colección de todos los objetos o individuos de interés para la investigación.

•Muestra representativa• Es una muestra que refleja las características de la población . Se comporta estadísticamente como la propia población . La forma usual de seleccionarla es a través de una muestra aleatoria .

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Glosario de términos estadísticos

•Muestra aleatoria•Es una muestra donde todos los elementos de la población tienen una probabilidad conocida de ser seleccionados. Se usa cuando la población es esencialmente homogénea.

•Ventajas:

– Tiene una alta probabilidad de resultar en una muestra representativa de la población . – Puede establecerse su confiabilidad y margen de error .

•Desventajas

– El muestreo puede tener un alto costo.

– Requiere más tiempo para la selección y análisis de la muestra.

•Muestra por conveniencia •Se seleccionan aquellos miembros de la población que están fácilmente accesibles. Se usa cuando se quieren obtener resultados rápidamente.

•Ventajas

• Costo de selección es pequeño

• Se producen resultados rápidamente • Puede usarse para conocer posiciones generales, usualmente extremas de la población

•Desventajas

• Es muy poco probable que la muestra así seleccionada sea representativa de la población .

• No se puede establecer su confiabilidad ni margen de error . • No se puede inferir sobre la población a base de los resultados obtenidos.

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Glosario de términos estadísticos

•Técnica de recolección de datos • Es la que se utiliza en el trabajo de campo y puede ser: entrevista personal, entrevista vía telefónica, cuestionarios autoaplicados o por Observación directa

•Cuestionario • Instrumento utilizado para la recolección de información, que consiste en un conjunto de preguntas que el entrevistado puede responder oralmente o por escrito.

•Nivel de representatividad• Es el porcentaje que indica el nivel de inferencia del estudio sobre el total de la población electoral. Numéricamente se calcula realizando el cociente entre la población del Universo de Estudio y la Población Electoral Nacional. Un nivel de representatividad del 100% indica el nivel de inferencia sobre el total del electorado nacional.

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Encuestadoras Vigentes

Pontifica Universidad Católica del Perú108-REE/JNE

Red Comunicaciones E.I.R.L.109-REE/JNE

Mercadeo & Opinión Sociedad Anónima - M & O S.A.107-REE/JNE

Consultores Tercer Milenio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – Cotem E.I.R.L.106-REE/JNE

Idice del Peru S.A.C.101-REE/JNE

Compañía Peruana de Estudios de Mercados y Opinión Pública S.A.C.100-REE/JNE

Corporación Globalmark S.A.C.098-REE/JNE

Asociación Civil Servicios, Investigación de Mercado y Opinión Pública – SIMOP097-REE/JNE

Sondeo Popular S.A.C.096-REE/JNE

Conecta Asociados S.A.C. 083-REE/JNE

Universidad Alas Peruanas.074-REE/JNE

Asociación Civil Círculo de Estudios e Investigación "César Carranza"045-REE/JNE

Centro de Educación y Comunicación Guaman Poma de Ayala011-REE/JNE

IMA-Estudios de Marketing S.A.C.010-REE/JNE

IMASEN S.A.009-REEJ/NE

Analistas y Consultores S.R.L.004-REE/JNE

Datum Internacional S.A.002-REE/JEE

Apoyo Opinión y Mercado S.001-REE/JEE

NOMBRE ENCUESTADORANº REGISTRO

jm2

Diapositiva 61

jm2 LIZ,Por favor verifica que encuestadoras están vigentes.jmontalvo, 30/06/2010

Encuestadoras Vigentes

Empresa CHICLAYO IN E.IR.L.148-REE/JNE

Empresa JM NET S.A.C.147-REE/JNE

Empresa INGENIERIA PARA LA INVESTIGACION DE MERCADO Y OPINION S.R.L.146-REE/JNE

MAXIMIXE CONSULT S.A.145-REE/JNE

IDESO E.I.R.L144-REE/JNE

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS143-REE/JNE

POLITIKA & MERCADEO S.R.L.142-REE/JNE

ADWIN Consultores & Asesores S.R.L.141-REE/JNE

SENSOR S.R.L140-REE/JNE

Handsearch S.A.C.140-REE/JNE

ICAM Consultores S.R.L.139-REE/JNE

CESYM S.A.C.138-REE/JNE

Vox Populi137-REE/JNE

Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Aguistín de Arequipa – Feunsa.128-REE/JNE

P & P Confidencial E.I.R.L125-REE/JNE

CENTRO DE INVESTIGACION MARKETING Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

"CIMAR COMUNICACIONES S.A.C."123-REE/JNE

Círculo de Estudio Cima – Centro de Investigación de Mercado y Afines S. A.C120-REE/JNE

Investiga-Programa de Investigación de Mercados de la UPAO.116-REE/JNE

Asociación Civil Mosoq Yachay112-REE/JNE

NOMBRE ENCUESTADORANº REGISTRO

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jm4

Diapositiva 62

jm4 Liz,Por favor verifica cuál están vigentes.jmontalvo, 30/06/2010

Encuestadoras Vigentes

PIURA DATOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSA.167-REE/JNE

INSTITUTO DE OPINIÓN PÚBLICA JQF EMPRESA IND166-REE/JNE

IMASOLU S.A.C.165-REE/JNE

Consensum Sociedad Anonima Cerrada –CONSESUM S.A.C.164-REE/JNE

Global Management Institute, Capacitación y Consultoria Empresdarial S.R.L.163-REE/JNE

Hatun Tupaq Estudios de Mecado y Opinión Pública S.R.L.162-REE/JNE

Sondeo de Opinión Pública del Perú S.A.C.161-REE/JNE

El Poder de la Gente E.I.R.L.160-REE/JNE

Información y Comunicaciones Soluciones Integrales E.I159-REE/JNE

Contacto Encuestas y Marketing S.A.C.158-REE/JNE

Instituto Idea Perú S.A.C.157-REE/JNE

Servicios Generales ALNAPH E-I.R.L.156-REE/JNE

Tendencias - Estudios de Opinión y Mercado E.I.R.L.155-REE/JNE

Consultora Cuantika S.A.C153-REE/JNE

FACTOR Q SAC.152-REE/JNE

IDECC Consultores y Contratistas Generales S.A.C151-REE/JNE

Círculo de Estudio Cima – Centro de Investigación de Mercado y Afines S. A.C120-REE/JNE

Empresa KLAMBP E.IR.L150-REE/JNE

Empresa CCR INTERNATIONAL RESEARH S.A149-REE/JNE

NOMBRE ENCUESTADORANº REGISTRO

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jm5

Diapositiva 63

jm5 Liz,Por favor verifica cuál están vigentes.jmontalvo, 30/06/2010

Encuestadoras Vigentes

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES-IECOS DE LA FACULTAD DE INGENIERIA

ECONOMICA Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDADA NACIONAL DE INGENIERIA.181-REE/JNE

EMPRESA DATOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.180-REE/JNE

SISTEMAS Y COMUNICACIONES ESTRATEGICAS INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "SICOESE.I.R.L”.179-REE/JNE

H & AMAZONIA DE OPINION Y MERCADEO SOCIEDAD CONERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.178-REE/JNE

LUNA CONSULTORES & ASOCIADOS S.C.R.L.177-REE/JNE

CONSULTORES E INVESTIGACION DE MERCADOS176-REE/JNE

ASOCIACION CIVIL NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO.175-REE/JNE

TYM ENCUESTADORA DE OPINION Y MARKETING SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA174 -REE/JNE

TURISMO DE OPINION PUBLICA DEL PERU S.R.L.T.173-REE/JNE

ENCUESTA Y CONSULTORIA EN OPINION PUBLICA Y MERCADO DATA SAMPLING SRL.172-REE/JNE

ENCUESTADORA GAUSS DATA E.I.R.L.171-REE/JNE

SOCIEDAD DE GERENCIA Y ASESORIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA170-REE/JNE

T & G CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA169 -REE/JNE

MARKETDATA E.I.R.L168 -REE/JNE

NOMBRE ENCUESTADORANº REGISTRO

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jm6

Diapositiva 64

jm6 Liz,Por favor verifica cuál están vigentes.jmontalvo, 30/06/2010

Neutralidad de los Funcionarios Públicos

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NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

•Funcionario Público

•Servidor Público

•Empleado Público

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NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL CÓDIGO PENA L:Artículo 425° .- Se considera funcionarios o servidores públicos:1.Los que están comprendidos en la carrera administrativa.2.Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.3.Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que con virtud de ello ejerce funciones en dicha entidades u organismos.4.Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.5.Los miembros de las FFAA y PNP.6.Los demás indicados por la Constitución y la Ley.

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NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

DEFINICIÓN:

Neutral:

Adj.: “Que no participa de ninguna de las opciones en conflicto”

(Real Academia de la Lengua Española)

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NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD

Deriva del principio según el cual el poder está limitado por la Ley.

Sirve como parámetro para poder decir que un Estado es un Estado de Derecho.

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NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

¿A quiénes se les exige el cumplimiento del princip io de neutralidad?

•A toda persona que ejerza un cargo en la administración pública que no participe directamente en un proceso electoral.

•A todo funcionario público que participe directamente en un proceso electoral.

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NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

POR QUÉ DEBEN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE NEUTRALIDA D:

Porque todo funcionario es ungido por determinado poder que al mismo tiempo los hace poseedores de deberes especiales y no deben excederse o abusar de las atribuciones que el ejercicio de su cargo implica.

El uso del poder está supeditado a la obtención de los fines últimos del Estado y que se encuentra limitado por el marco legal establecido. De tal suerte que estas facultades conferidas a los funcionarios públicos no pueden convertirse de ningún modo en carta abierta para avalar actos arbitrarios.

La competencia en los procesos electorales no debe comprometer al Estado, si esto ocurre se compromete la transparencia del proceso electoral y la equidad.

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NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Otros principios de la función pública:

•Transparencia : Sus actos tienen en principio carácter público.•Discreción : Guardar reserva respecto a hechos u observaciones de los que tenga conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.•Ejercicio Adecuado del Cargo: No debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna en contra de ninguna persona.•Uso Adecuado de los Bienes del Estado: No debe permitir que se empleen los bienes del Estado para fines particulares.•Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno repeto su función pública.

(Ley N°27815, Código de Ética de la Función Pública )

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NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ACTORES QUE DEBEN SER NEUTRALES EN EL PROCESO ELECTORAL:

•Personal del JNE y del JEE

•Personal de la ONPE y ODPE

•Personal del RENIEC

•Miembros de las FFAA y PNP

•Miembros de Mesa de Sufragio

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NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ROL DEL JNE & JEE:

•Garantizar el respecto a las normas electorales (principio de neutralidad).

•Identificando las conductas de los funcionarios que infrinjan las normas.

•Atendiendo las incidencias detectadas.

•Aplicando las acciones correctivas para que cese la infracción.

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NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Está prohibido a toda autoridad política o pública:

•Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones.

•Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato.

(Artículos 346°y 347°de la LOE)

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NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Está prohibido a toda autoridad política o pública:

•Interferir, bajo pretexto alguno, en el normal funcionamiento de la mesa de sufragio.

•Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la afiliación a determinados partidos políticos, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio.

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1. Se debe GARANTIZAR el respeto a los principios de

Neutralidad propios de la

función pública.

4. APLICANDO las acciones correctivas para superar laincidencia.

3. ATENDIENDO las

incidencias detectadas.

2. IDENTIFICANDO las

conductas de lasAutoridades que infrinjan la norma.

NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

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Noviembre 3, 2006Jurado Nacional de Elecciones encuentra propaganda política dentro de MunicipioLos serenos de Jesús María literalmente botaron a los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones la tarde del jueves 3 de noviembre, cuando llegaron hasta el Palacio Municipal en la avenida Mariategui gracias a una denuncia ciudadana. Cerca de las 4 de la tarde, cuatro miembros del JNE llegaron hasta el cuarto piso, prácticamente la azotea del local, y en la oficina de notificaciones encontraron siete bolsas llenas de propaganda del candidato de Somos Perúy postulante a la reelección Carlos Bringas. Se trataban de cientos de sobres de los principales contribuyentes del distrito con su dirección y un código de barras.

http://lima11.wordpress.com/2006/11/03/jurado-nacional-de-elecciones-encuentra-propaganda-politica-dentro-de-municipio/

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Proceso Electoral

Rol del Estado

Informar Asuntos Importantes

( Salud, Seguridad, Moral, Educación, etc )

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• El Estado de Derecho exige, por lo tanto, que la inversión estatal en publicidad no esté sometida a la discreción unilateral de la autoridad, sino que esté reglada, responda a objetivos de interés público, en los términos y condiciones que aseguren la optimización de los recursos comunes.

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OPINIÓN PÚBLICA MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ORIENTACIÓN

INFORMACIÓN

RE

SP

ON

SA

BIL

IDA

DLI

BE

RT

AD

CO

ND

ICIO

NA

DA

MA

NIP

ULA

DA

INT

ER

ES

ES

TOMA DE DECISIONES POR EL ELECTORADO

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• El hecho de destinar recursos o fondos públicos a la publicidad estatal, coloca sobre la autoridad la responsabilidad de administrarlos adecuadamente y con transparencia.

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� ¿A qué llamamos publicidad estatal ?

Publicidad: Es el conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos.

En el lenguaje común se le conoce como propaganda

Publicidad Estatal: • Es toda divulgación de información que tenga por finalidad promover

conductas de relevancia social o que coadyuven a la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y sus dependencias, a través de cualquier medio de difusión.

• (Art.4.2. Reglamento sobre el uso de la publicidad estatal).

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contenido� ¿Cuáles son los medios de difusión, exhibición o distribución de la publicidad estatal?

• Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas

• Anuncios luminosos

• Altoparlantes

• Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos• Camisetas u otra indumentaria

• Calendarios, pines, llaveros, lapiceros etc

• Diarios y revistas• Televisión, radiodifusión, internet y otros

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Arts. 99°de la Constitución Política del Perú

•Arts. 192°y 362°Ley Orgánica de Elecciones N°26859

•Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales. Resolución Nº 057-2010-JNE

•Art. 53°de la Ley de Radio y Televisión N°28278 pu blicado el 16 de Julio del 2004

Normatividad

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Normatividad

•ARTÍCULO 192°.- A partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados efectuar propaganda política a favor o difusión de información en contra de cualquier partido o alianzas electorales. También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial…

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A partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido , a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados efectuar propaganda política a favor o difusión de información en contra de cualquier partido, o alianzas electorales.

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…También queda suspendida , desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública

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PERUELECCIONES.COM (06 de marzo de 2006).- T-chito tachado. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) denegó las solicitudes de contratación de publicidad estatal referida a los programa "Mi Vivienda", "Mi Barrio", "Mi Agua", debido que los "spots" propuestos, utilizan la imagen del personaje "T-chito", que si bien, es característico de estos programas, también está muy identificado con el ex ministro de Vivienda y Construcción, Carlos Bruce, hoy candidato al Congreso por Perú

Posible.

Caso de publicidad estatal no autorizada

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