ESCUELA LARMAHUE 2011 - · de los apoyos que requieren los estudiantes para participar ... y...
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REGLAMENTO EVALUATIVO
2017
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PLAN EVALUATIVO
I. INTRODUCCIÓN
La Evaluación:
Es considerada como un proceso permanente, constituye una herramienta básica
para la información, descripción y retroalimentación en la toma de decisiones del proceso de
enseñanza-aprendizaje, facilitando así el logro de los objetivos educativos institucionales.
También se entiende como una instancia de diagnóstico y reflexión permanente de los
procesos didácticos, es decir, de una toma de conciencia sobre la práctica pedagógica. Más
que un proceso de adquisición y elaboración de información, más que expresión de un juicio
a partir de la información recogida, es también una instancia de aprendizaje. La evaluación,
en consecuencia, no tiene como objetivo penalizar errores del alumno dado que el
aprendizaje parte del desequilibrio entre lo que el estudiante sabe y lo que necesita
aprender.
En definitiva, el alumno es protagonista central del proceso de enseñanza -
aprendizaje y en su desarrollo de habilidades, destrezas, valores y actitudes deben
aplicarse los más diversos medios y estrategias que se irán evaluando, modificando y
perfeccionando para permitir aprendizajes significativos y concretos de los estudiantes.
CONSIDERANDO:
- El Decreto Nº 107 establecido el 20 de Febrero de 2003, del Ministerio de Educación
que modifica el Decreto Supremo de Educación N° 511 DE 1997, que aprueba el
Reglamento de Evaluación y Promoción escolar de niños y niñas de Educación
Básica.
- Que el mejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes del establecimiento se
realice a través de la cobertura curricular de acuerdo a los Programas de Estudios
vigentes, Estándares de Aprendizaje, Bases Curriculares, siendo una tarea
permanente del establecimiento.
- Considerando el decreto 170 y la atención a la diversidad se definen en función
de los apoyos que requieren los estudiantes para participar y progresar en sus
aprendizajes. Algunos estudiantes los requerirán de manera transitoria y otros de
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manera permanente. Todos los estudiantes deben participar y aprender en un
contexto de comprender sus dificultades, valorar sus diferencias y proveer los apoyos
necesarios, en un clima de confianza y respeto.
El decreto N° 170 del año 2009 de Educación, en respuesta a este mandato, define
criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades
educativas especiales, reglamentando los procedimientos de evaluación diagnóstica
para la identificación
Se realizará sensibilización del decreto N° 83 de forma paulatina hasta su entrada en
vigencia, lo anterior para dar respuesta al artículo 36 de la Ley N° 20.422, que
establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social.
El decreto N° 83 establece, en cuanto a evaluación que, se debe trabajar con el
Diseño Universal de Aprendizaje (DUA), cuyos criterios buscan promover prácticas
inclusivas.
Las Adecuaciones Curriculares entendidas como los cambios a los diferentes
elementos del currículum, que se traduce en ajustes en la programación de trabajo en
el aula. Considerando las diferencias individuales de los estudiantes con Necesidades
Educativas Especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y
progreso en el sistema escolar.
En los estudiantes que lo requieran y previamente diagnosticados, las Adecuaciones
Curriculares que se establezcan se deben organizar en un Plan de Adecuaciones
Curriculares Individual (PACI), el cual tiene como finalidad orientar la acción
pedagógica.
- Detectar estudiantes con Objetivos de aprendizajes disminuido y avanzado de
acuerdo a su nivel, que pudieran presentar los alumnos y alumnas desde NT1
(Prekinder) a NB6 (octavo año básico), donde el establecimiento entregará el apoyo
pedagógico oportuno que requieren los estudiantes y que les permita lograr sus
aprendizajes con una base sólida hacia el curso siguiente.
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- La detección de alumnos se realizará a través de resultados de pruebas
estandarizadas, intervención de equipo multidisciplinario, observación del profesor
jefe y profesor de asignatura.
- El establecimiento realizará acciones para superar las dificultades de rendimiento,
contando con el apoyo del equipo multidisciplinario: Psicólogo, Trabajador Social,
Psicopedagoga, Docente de Educación Diferencial, Fonoaudiólogo.
- Esta determinación deberá ser comunicada a los diversos estamentos del sistema
educativo. Además se entregará la información en forma personalizada al Apoderado
al momento de detectar y diagnosticar al estudiante.
En La Escuela Larmahue de la Comuna de Pichidegua, se aplicará la modificación del
Decreto Ex. Nº 107 del 20 de Febrero de 2003 en el artículo N° 10 en que regula la
promoción de los alumnas y alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° año de enseñanza básica
del Decreto Supremo 511 del 8 de Mayo de 1997, que establece el lineamiento de
Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes.
Además se establecerá un Plan de Integración Escolar de acuerdo al Decreto
supremo N° 170 del 2009 para detectar a los alumnos con Necesidades Educativas
Especiales (NEE).
De acuerdo al decreto 83/2015 se tendrá en cuenta, en los caso de alumnos que lo
requieran, que la promoción de los estudiantes se determinará en función de los
logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan
de Adecuación Curricular Individual.
Considerando las facultades que otorga el Ministerio de Educación, LA ESCUELA
LARMAHUE, HA DETERMINADO EL SIGUIENTE PLAN EVALUATIVO:
De las consideraciones anteriores
Estas se realizaran a través de procesos pedagógicos docentes:
(a) Se informará y entregará al apoderado por escrito cuatro veces al año, los resultados de
los logros académicos alcanzados por los o las estudiantes en las distintas Asignaturas.
(Mayo – Julio- Septiembre - Diciembre). Lo que se realizará en reuniones de sub-centro
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mensual quedando registrada en hoja de acta y recepción de informe que se utiliza en la
reunión de apoderado como política interna del establecimiento.
(b) En las reuniones de apoderados que no se entreguen informes escrito, el profesor jefe
informará de forma oral la situación académica y disciplinaria del curso en general a los
apoderados y de manera individual, solo si la situación lo requiera, quedando registrada
la firma y recepción de la información en el libro de clases. Además en cada reunión el
apoderado debe firmar la hoja de vida del alumno o alumna.
(c) También en horario de atención de apoderados se dará a conocer resultados
académicos y disciplinarios de los o las estudiantes quedando registrado en el
leccionario de clases con firma del apoderado la toma de conocimiento de la situación
que se encuentra el o la estudiante
(d) Realizar seguimiento de la dificultad presentada por el o la estudiante que se encuentran
en niveles descendidos en sus aprendizajes, generando un registro de evidencia de las
actividades realizadas, indicando las evaluaciones sumativas y evaluación de procesos.
Este seguimiento debe ser dado a conocer en reflexiones pedagógicas al menos dos
veces en el año (julio – octubre).
(e) Informar en horario de atención de apoderados sobre los logros obtenidos con las
acciones realizadas por la escuela y se dejará constancia en el registro del desarrollo
personal del o la estudiante del leccionario de clases.
(f) El especialista PIE entregará al inicio del año escolar un plan de trabajo en que se
definan las metas de los o las estudiantes con NEE que lo requieran y al finalizar cada
semestre un informe escrito sobre estado académico del o la estudiante, para ser
conocido por todos quienes trabajan con el alumno.
(g) La educadora de párvulos de NT1 y NT2 (Kínder y Pre kínder) y el profesor jefe de NB1 a
NB6 (Primero a Octavo Básico), con el apoyo de los profesores de asignaturas, entregará
un informe escrito del estado académico y disciplinario del curso en la evaluación
institucional de cada semestre.
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(h) Los informes realizados por escrito de los profesionales PIE y profesores asignaturas
deben ser trabajados en reflexión pedagógica y expuesta al resto de los docentes en la
Evaluación Institucional de cada semestre. Además, deberán entregar copia a Unidad
Técnico Pedagógica.
ARTICULO 1º: La facultad que otorga el Decreto 511 del presente Reglamento de
Evaluación será aplicado en los cursos durante todo el proceso enseñanza aprendizaje en
las distintas asignaturas de los Planes y Programas de Estudio. Deberán realizarse
estrategias diversificadas con el fin de dar respuesta a las necesidades pedagógicas de los
o las estudiantes con sus respectivas Adecuaciones Curriculares, Plan de Adecuación
Curricular Individual (P.A.C.I) u otras estrategias que sean necesarias.
ARTICULO 2º: El presente plan evaluativo se dará a conocer en forma oral y/o escrita a
los padres y apoderados durante Marzo y Agosto del año escolar respectivo y a los
estudiantes dos veces en el año (Marzo y Agosto). Este plan Evaluativo se comunicará a la
Dirección Provincial de Educación de Cachapoal.
Articulo 3º De la planificación
En marco del Plan de Mejoramiento de la Educación, la planificación debe contar con su
soporte que permita conocer las necesidades educativas de cada estudiante del grupo curso
a través de evaluaciones, pruebas estandarizadas de acuerdo a las Bases Curriculares y
decreto 170.
ARTICULO 4º: De la Evaluación:
Elementos que se deben considerar:
1) La evaluación será un instrumento para aprender, ayudando a las niñas y niños a darse
cuenta de sus progresos y dificultades para poder superarlas, esto a través de la
retroalimentación de las evaluaciones realizadas.
2) La evaluación será pertinente a las situaciones significativas de aprendizaje, de tal
manera que provoque en el niño la motivación necesaria para continuar el proceso.
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3) Los niños y niñas serán informados con anterioridad sobre los contenidos o indicadores
de evaluación y se mantendrá el formato de evaluaciones entregado por la escuela.
Instrumentos y Estrategias para evaluar los Aprendizajes:
Se utilizaran distintos instrumentos y estrategias para la evaluación, estas deberán contener
indicadores que permitan el logro de los aprendizajes propuestos en el curriculum de cada
asignatura, estos instrumentos pueden ser:
INSTRUMENTOS ESTRATEGIAS
Pautas de evaluación Exposiciones
Lista de cotejo Disertaciones
Pruebas orales y escritas, tipo ensayo,
objetivas y mixtas
Investigaciones
Rúbricas Análisis de documentación histórica
Escala de apreciación. Secuencias cronológicas
Uso de herramientas geográficas
Dibujar, pintar, identificar, preguntar,
sintetizar, debatir, interpretar de gráficos,
Utilizar técnicas de expresión corporal y
técnicas audiovisuales.
Todos los instrumentos que impliquen una evaluación deben ser visadas por el Área
Técnico Pedagógica (Evaluador), con dos días hábiles de anticipación a la fecha de
aplicación.
ARTICULO 5º: Formas de evaluar y comunicar resultados a Padres y Apoderados:
La escuela esta organizada en régimen de evaluación semestral.
Evaluaciones: se aplicará evaluación diagnóstica, formativa o proceso, autoevaluación,
coevaluación y sumativa.
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La cantidad mínima de notas en cada asignatura, es indicada de acuerdo a las horas de
trabajo semanal de cada uno de las asignaturas del plan de estudio, dejando la posibilidad
de dar más oportunidades de evaluaciones a los educandos:
1.- Asignaturas con una hora semanal: 3 notas mínimas semestrales.
2.- Asignaturas con dos horas semanales: 4 notas mínimas semestrales.
3.- Asignaturas con tres horas semanales: 4 notas mínimas semestrales.
4.- Asignaturas con cuatro horas semanales: 5 notas mínimas semestrales.
5.- Asignaturas con cinco o más horas semanales: 6 notas mínimas semestrales.
Las notas semestrales se registrarán de acuerdo al siguiente calendario:
Horas Marzo
Agosto
Abril
Septiembre
Mayo
Octubre
Junio
Noviembre
Julio
Diciembre
1 1 2 3
2 1 2 3 4
3 1 2 3 4
4 1 2 3 4 5
6 1 2 4 5 6
7 1 2 4 5 6
8 1 2 4 5 6
a) Se utilizará una escala numérica de 2,0 a 7,0 con un decimal, el nivel de exigencia en
cada evaluación sumativa es de 60% de acuerdo escala existente para ello. El nivel de
exigencia de los o las estudiantes con Plan de Adecuación Curricular Individualizada
se adecuará a la necesidad educativa del Alumno. Esto será diagnosticado por
profesionales del Plan de Integración Escolar y corresponderá a 45% o 50% de acuerdo
a la necesidad educativa.
b) La calificación mínima de aprobación es 4,0.
c) Las notas semestrales serán calculadas de la siguiente manera: se hará la sumatoria de
todas las notas parciales de cada asignatura para luego dividirla por el total de notas, el
registro de las notas se hará sin aproximaciones a la décima siguiente, exceptuando el
promedio final anual.
d) Al término del semestre se hará entrega de Informe de Notas con el promedio semestral,
(escala del 2,0 al 7,0) el informe de Desarrollo Personal donde se deja constancia del
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avance de los Objetivos de Aprendizajes Transversales y debilidades que presenta,
siendo estos en Conceptos S=siempre; G=generalmente; O=ocasionalmente; N=nunca y
observaciones significativas.
e) Alumnos o alumnas que no asistan a rendir una evaluación deberán presentar
certificado médico. En otros casos de fuerza mayor el apoderado deberá presentar
comunicación escrita o justificar de manera personal la inasistencia a la evaluación en un
plazo no superior a 48 horas transcurrido desde la fecha de aplicación del instrumento.
También podrá justificar en forma telefónica la cual debe ser ratificada por documento
escrito como licencia o comunicación escrita de apoderado.
f) El profesor de asignatura deberá dejar registrado en la hoja de vida del o la estudiante
del leccionario de clases la ausencia a dicha medición. Aquellos estudiantes que no
presenten justificativo serán evaluados con nota mínima 2.0 (dos coma cero).
g) Los o las estudiantes que sigan el conducto regular podrá rendir su evaluación en un
plazo no superior a una semana de la aplicación de dicho instrumento o de común
acuerdo con el profesor en casos de licencias médicas por más de una semana.
h) En aquellos alumnos (as) que sus inasistencias a las evaluaciones sean reiteradas,
solamente se les aceptará certificado médico o se realizará una evaluación de la causa
de la inasistencia de la niño (a) por el profesor de asignatura, profesor jefe, Unidad
Técnico Pedagógica y Dirección. Atendiendo a las causales, se le otorgará una segunda
oportunidad, dejando claro que su nota máxima será un 5,0. Esto previa información al
apoderado, lo que quedará registrado en el libro de clases con firma del apoderado.
i) Los días de aplicación serán la próxima clase que tengan con el docente de asignatura.
j) No se deberá considerar la evaluación de proceso como un evento evaluativo de fin de
unidad, puesto que esta es una evaluación que registra los logros y deficiencias que
presentan los alumnos durante todo el proceso de enseñanza aprendizaje.
k) En caso de que el alumno entregue su instrumento evaluativo en blanco o se niegue a
realizar una evaluación, el profesor de asignatura debe registrar el hecho en el libro de
clases con firma del alumno. Luego el profesor de asignatura conjuntamente con el
profesor jefe y Unidad Técnico Pedagógica dialogarán pedagógicamente con el alumno
o alumna para evaluar la situación y asignar otra fecha para ser evaluado, dejando
constancia en el libro de clases el profesor de la asignatura. La determinación se
comunicará al apoderado por el profesor de asignatura con registro en el libro de clases
la cual debe ser firmada por el apoderado. Esta oportunidad tendrá como nota máxima
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un 5,0(cinco coma cero). En caso de que se vuelva a repetir la situación será evaluado
con la nota mínima 2.0 (dos coma cero), dejando constancia en el libro de clases, sin
dejar de reconocer que a los alumnos que pertenecen al P.I.E se deben evaluar en forma
diferenciada.-
l) En caso que alumno no presente materiales solicitados para realizar trabajo en clases y
que además esto incida en una evaluación se deberán procurar de parte de la escuela
y del profesor de asignatura los materiales necesarios o alternativos. En caso de que el
alumno o alumna siga negándose se procederá como la letra anterior, así como
también una vez dada las alternativas el alumno mantenga una actitud de
irresponsabilidad.
m) En caso que en una asignatura el 50% más uno de los alumnos obtengan una
evaluación bajo el 4.0 será comunicado U.T.P para evaluar la situación y si procede
repetir la evaluación.
n) En cada unidad de matemática se incluirá un objetivo de aprendizaje del eje de
geometría.
o) Se trabajará 45 minutos a la semana contenidos de geometría, siendo evaluada
como plan común.
p) Cada evaluación de unidad se deberá incluir ítems de geometría.
q) Los docentes de la asignatura de Religión Católica, pondrán énfasis en la formación
valórica, preferentemente los valores que trabaja la escuela.
r) Respecto a la asignatura de Inglés, se considerarán los programas entregados por el
MINEDUC, aplicados desde 1° a 8° año básico.
s) Con el objetivo de articular los niveles Preescolar y Básica, se establecerá la normativa
presente en el Decreto 343.
t) Las asignaturas del Plan de Estudio: Educación Tecnológica, Educación Artística,
Educación Física, Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Ciencias
Naturales , Historia , Geografía y Ciencias Sociales, Inglés, Religión, Orientación y
Música podrán estar articuladas entre sí.
u) Se asume como estrategia de motivación la acumulación de décimas por trabajo
“realizados y logrados” en el desarrollo de las actividades de aula, esto para el trabajo
individual.
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Procedimientos de evaluación para determinar la situación final de los alumnos:
Durante el año escolar los alumnos obtendrán las siguientes evaluaciones:
A. Parciales: Corresponderá a las evaluaciones obtenidas en las asignaturas de
aprendizajes del Plan de Estudio correspondiente a cada nivel de aprendizaje.
B. Unidad: Corresponde a las evaluaciones realizadas en cada asignatura al término de
una unidad de aprendizaje.
C. Semestrales: Corresponde al promedio aritmético en cada una de las asignaturas de
aprendizaje del Plan de Estudio.
D. Finales: Corresponderá al promedio final del proceso enseñanza aprendizaje en cada
asignatura. Para los alumnos de los niveles de pre-básica, los procedimientos de
evaluación se regirán de acuerdo al marco legal vigente.
E. Promedio General Anual: Corresponde al promedio aritmético de todas las
asignaturas, aproximando a la décima superior, los casos de centésima igual o
superior a cinco.
E.- Evaluación Diferenciada:
Los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje, motor o impedimento de salud
como visual o auditiva severa y/o enfermedades prolongadas serán evaluadas en forma
diferenciada de acuerdo a sus progresos con el uso de instrumentos adecuados para tal
efecto desde NT1 (Pre kinder) hasta NB6 (8°año Básico). Si supera la dificultad presentada
será evaluada al igual que el resto de los alumnos.
D.-Alumnos que ingresan avanzado el año escolar:
Los o las Estudiantes que ingresan a la escuela avanzado el año escolar que se presente
con régimen trimestral se promediarán las notas de acuerdo a la cantidad de evaluaciones
mínimas correspondiente a las calificaciones de cada asignatura o con las notas conocidas a
la fecha de ingreso a la escuela, adoptando régimen semestral. En otras situaciones que no
se contemplen en este artículo serán evaluadas desde la Unidad Técnica conjuntamente con
el Equipo de Gestión.
E.- Estudiantes que se retiran avanzado el año escolar:
Se entregará certificado de traslado y concentración de notas a la fecha de retiro.
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En caso de enfermedad u otra condición que le sea imposible permanecer en el
establecimiento hasta fin de año se cerrará su año con las calificaciones que tenga, de
acuerdo con el artículo de aprobación de este reglamento en el caso de estar avanzado el
año escolar (Noviembre). En caso de presentarse otra situación de gravedad la Unidad
Técnica resolverá consultando al Consejo de Profesores.
ARTICULO 6º: Las calificaciones obtenidas por los alumnos en la asignatura de Religión no
incidirán en su promoción. Esta asignatura será evaluada en concepto: (MB) Muy Bueno que
corresponde al rango de nota 6.0 a 7.0; (B) Bueno correspondiente al rango de nota 5.0 a
5.9 (S) Suficiente correspondiente al rango de nota 4.0 a 4.9; (I) Insuficiente correspondiente
al rango de nota 2.0 a 3.9. Religión cumplirá con el mínimo de notas correspondiente a la
cantidad de horas semanales.
ARTICULO 7°
Las evaluaciones se expresarán al término del año escolar en cada uno de las asignaturas
de aprendizaje del Plan de Estudio, utilizando la escala numérica del 2.0 al 7.0 con un
decimal. La calificación mínima de aprobación es 4,0.
ARTICULO 8°
Los docentes entregarán calendario de evaluaciones mensuales a principio de cada
mes de acuerdo al curso y asignatura que atiende.
DE LA PROMOCION:
ARTICULO 9°:
Serán promovidos los alumnos o alumnas que hubieron aprobado todas las asignaturas del
Plan de Estudio y tener al menos un 85% de asistencia anual, no obstante el Director, y el
Profesor Jefe, junto al Consejo de Profesores, podrán autorizar la promoción escolar con
porcentaje menor a 85%, basado en razones de salud, considerando principalmente su
rendimiento.
ARTICULO 10°:
Serán promovidos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° año de enseñanza básica que hayan
asistido, a lo menos 85% de clases, considerando que se dispone de dos años completos
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para el cumplimiento de los Planes y Programas de acuerdo a las Bases Curriculares
vigentes.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, el director podrá decidir excepcionalmente,
previo informe fundado en varias evidencias del profesor(a) jefe de los alumnos (as)
afectados (as)e informe psicopedagógico, no promover de 1° a 2° año básico o 3° a 4° año
básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectoescritura, y/o matemática,
en relación a los Objetivos de Aprendizajes de los programas de estudio que aplica el
establecimiento y que afecta seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso
superior.
ARTICULO 11°:
Los alumnos(as) con Necesidades Educativas Especiales, considerando las adecuaciones
curriculares realizadas en cada uno de los casos, estarán sujetos a las mismas normas
antes señaladas agregando en su caso un informe fundado por el profesor especialista.
En el caso de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales que lo requieran, de
acuerdo a criterios pedagógicos y del equipo del Programa de Integración Escolar, la
promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros obtenidos con relación
a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual
(PACI).
1.- Respecto del logro de objetivos:
a) Serán promovidos los niños y niñas de 1° a 8° básico que hubiesen aprobado todos las
asignaturas en los respectivos Planes de Estudios.
b) Serán promovidos los niños(as) de 1° a 8° año Básico que no hubiesen aprobado una
asignatura siempre que su Promedio General corresponda a 4,5 o superior, incluido el
promedio reprobado.
c) Igualmente serán promovidos los alumnos(as) de 1° a 8° año que no hubiesen aprobado
dos asignaturas de aprendizaje, siempre que las 2 asignaturas no sean Lenguaje y
matemática a la vez.
d) Serán promovidos los niños(as) de 1° a 8° año Básico que no hubiesen aprobado dos
asignaturas siempre que su Promedio General corresponda a un promedio igual o
superior a 5,0, incluido los 2 promedios de la asignaturas reprobadas a excepción lo
dicho en la letra c.
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e) La nota 3.9 (tres, nueve) del promedio final anual de las asignaturas subirá
automáticamente a 4.0 (cuatro, cero)
ARTICULO 12°
El Director, los Profesores Jefes de los alumnos de 1° a 8° básico, el Equipo Técnico y el
Consejo de Profesores, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y
promoción dos veces al año, para tal efecto antes del término del 1° semestre y en
octubre se hará un consejo de promoción para analizar todos los casos de posible
repitencia.
ARTICULO 13°
Todas las situaciones especiales de evaluación, deberán quedar resueltas en el periodo
escolar respectivo.
ARTICULO 14°: Niveles de Transición
El sistema de evaluación en Educación Parvularia, evalúa los siguientes ámbitos de
aprendizajes: Comunicación, Formación Personal y Social y Relación con el Medio Natural y
Cultural; evaluando los aprendizajes esperados para cada núcleo.
AMBITOS NUCLEO
Comunicación Lenguaje Verbal
Lenguaje Artístico
Formación Personal y Social
Autonomía
Identidad
Convivencia
Relación con el Medio Natural y
Cultural
Seres vivos y su entorno
Grupos humanos, sus forma de vidas y
acontecimientos relevantes
Relación lógico-matemáticas y cuantificación
La evaluación será expresada en conceptos. Los cuales son Logrado (L), Medianamente
Logrado (ML), Por Lograr (PL) y No Logrado (NL).
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La evaluación se rige por la Pauta de Evaluación de los Aprendizajes Esperados de los
Programas Pedagógicos de NT1 y NT2 y según formato CLASS del programa Un Buen
Comienzo.
Al finalizar Segundo Nivel de Transición al menos el 70% de los estudiantes deberá leer y
escribir silábicamente con las consonantes L – M – P – S – T - R. Este logro se verificará a
través de evaluaciones.
ARTICULO 15°
Finalizado el año escolar se mostrará el certificado anual y se entregará la libreta de notas a
los alumnos que son matriculados en la escuela. A los alumnos de octavo año se
entregará un duplicado del certificado anual, libreta de notas y documentación respectiva. A
los alumnos que son retirados se entregará documentación respectiva.
ARTICULO 16°
Se confeccionará las actas de registro de calificaciones y promoción escolar donde se
consignará cada asignatura de aprendizaje, situación final del alumno(a), RUT del alumno y
observaciones cuando corresponde. Estas actas se confeccionarán a través del sistema
implementado por el Ministerio de Educación y el proceso se realizará vía internet.
ARTICULO 17°
Educación Física
En caso que el alumno o alumna presente una licencia médica prolongada, deberá ser
evaluada con un trabajo de investigación o como considere pertinente el profesor dando
respuesta a los objetivos de aprendizaje.
ARTICULO 18°
Evaluación Transversalidad
Se evaluaran con conceptos: siempre (S), generalmente (G), ocasionalmente (O), rara vez
(RV).
ARTICULO 19°
DE LA RESPONSABILIDAD DOCENTE
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Evaluar es un acto profesional, que debe ser hecho con la más absoluta seriedad, especialmente si se toman
decisiones que afectan la vida de nuestros alumnos.
Desde esta perspectiva, el docente con respecto al Proceso de Evaluación de sus estudiantes debe:
1. Evaluar permanentemente el proceso de enseñanza-aprendizaje, registrar las calificaciones en el
libro de clases y darlas a conocer oportunamente.
2. Crear o buscar las múltiples y variadas técnicas para recoger información.
3. Establecer el calendario parcelado de evaluación y los instrumentos que se utilizarán y registrar
esta información en su planificación anual.
4. Los profesores deberán informar como mínimo con una semana de anticipación los contenidos de
la evaluación y los o las estudiantes podrán ser sometidos como máximo a una prueba de unidad
por día, pudiéndose tener evaluaciones parciales y de procesos en el mismo día.
5. Los profesores de asignatura informarán al Jefe de Unidad Técnica Pedagógica la calendarización
de las evaluaciones de unidad programadas durante el semestre escolar. Dicha calendarización
estará además en cada Libro de Clases siendo informada por cada profesor jefe a sus alumnos y
apoderados, será obligación de éstos conocerla y responsabilizarse de los deberes que ello implique.
6. Resolver la promoción o la repitencia de sus alumnos recurriendo a instancias superiores cuando
sea necesario.
7. El informe semestral, además de incluir los Objetivos de Aprendizajes contendrá una evaluación
de los Objetivos de Aprendizajes Transversales que son aprendizajes que tienen un carácter
comprensivo y general y apuntan al desarrollo personal, ético, social e intelectual del estudiante. 18. Consignar resultados finales de sus estudiantes en los Certificados Anuales, Actas y Registro
Escolar.
11. Informar oportunamente a los alumnos los resultados obtenidos en los diferentes trabajos y/o
pruebas realizadas por medio de la entrega del instrumento de evaluación con su calificación, en un
plazo no superior a siete días, luego realizará una corrección grupal, como una forma de motivar el
auto aprendizaje, la autoevaluación y retroalimentar las habilidades más descendidas de los o las
estudiantes. Dicha acción deberá quedar evidenciada en el libro de clases.
12. Entregar todo medio de evaluación a los y las estudiantes pues éstos constituyen un instrumento
más de aprendizaje. Asimismo, el o la estudiante deberá presentar firmada por su apoderado
cualquier evaluación que el profesor requiera, sin perjuicio de la calificación obtenida en ella. El
docente a la clase siguiente revisará el instrumento que fue solicitado ser firmado por apoderado.
13. Señalar claramente, en los instrumentos de evaluación, el puntaje total y el específico por cada
ítem, el puntaje obtenido por el alumno, como también todas las instrucciones para el desarrollo del
instrumento.
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14. Diseñar la pauta de evaluación que utilizará para la revisión del instrumento y calificación de los
alumnos (as).
ARTICULO 20°
Las situaciones que no están presentes en el reglamento de evaluación se tratan en Consejo
de Profesores en forma consultiva y al Equipo de Gestión en forma resolutiva.
OBLIGACIONES UT P EN REVISIÓN DE EVALUACIONES Y PROMEDIOS
MARÍA MARGARITA MIRANDA FUENTES.
DIRECTORA
Larmahue, Agosto 2017.-