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1 REGLAMENTO EVALUATIVO 2017

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REGLAMENTO EVALUATIVO

2017

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PLAN EVALUATIVO

I. INTRODUCCIÓN

La Evaluación:

Es considerada como un proceso permanente, constituye una herramienta básica

para la información, descripción y retroalimentación en la toma de decisiones del proceso de

enseñanza-aprendizaje, facilitando así el logro de los objetivos educativos institucionales.

También se entiende como una instancia de diagnóstico y reflexión permanente de los

procesos didácticos, es decir, de una toma de conciencia sobre la práctica pedagógica. Más

que un proceso de adquisición y elaboración de información, más que expresión de un juicio

a partir de la información recogida, es también una instancia de aprendizaje. La evaluación,

en consecuencia, no tiene como objetivo penalizar errores del alumno dado que el

aprendizaje parte del desequilibrio entre lo que el estudiante sabe y lo que necesita

aprender.

En definitiva, el alumno es protagonista central del proceso de enseñanza -

aprendizaje y en su desarrollo de habilidades, destrezas, valores y actitudes deben

aplicarse los más diversos medios y estrategias que se irán evaluando, modificando y

perfeccionando para permitir aprendizajes significativos y concretos de los estudiantes.

CONSIDERANDO:

- El Decreto Nº 107 establecido el 20 de Febrero de 2003, del Ministerio de Educación

que modifica el Decreto Supremo de Educación N° 511 DE 1997, que aprueba el

Reglamento de Evaluación y Promoción escolar de niños y niñas de Educación

Básica.

- Que el mejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes del establecimiento se

realice a través de la cobertura curricular de acuerdo a los Programas de Estudios

vigentes, Estándares de Aprendizaje, Bases Curriculares, siendo una tarea

permanente del establecimiento.

- Considerando el decreto 170 y la atención a la diversidad se definen en función

de los apoyos que requieren los estudiantes para participar y progresar en sus

aprendizajes. Algunos estudiantes los requerirán de manera transitoria y otros de

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manera permanente. Todos los estudiantes deben participar y aprender en un

contexto de comprender sus dificultades, valorar sus diferencias y proveer los apoyos

necesarios, en un clima de confianza y respeto.

El decreto N° 170 del año 2009 de Educación, en respuesta a este mandato, define

criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades

educativas especiales, reglamentando los procedimientos de evaluación diagnóstica

para la identificación

Se realizará sensibilización del decreto N° 83 de forma paulatina hasta su entrada en

vigencia, lo anterior para dar respuesta al artículo 36 de la Ley N° 20.422, que

establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social.

El decreto N° 83 establece, en cuanto a evaluación que, se debe trabajar con el

Diseño Universal de Aprendizaje (DUA), cuyos criterios buscan promover prácticas

inclusivas.

Las Adecuaciones Curriculares entendidas como los cambios a los diferentes

elementos del currículum, que se traduce en ajustes en la programación de trabajo en

el aula. Considerando las diferencias individuales de los estudiantes con Necesidades

Educativas Especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y

progreso en el sistema escolar.

En los estudiantes que lo requieran y previamente diagnosticados, las Adecuaciones

Curriculares que se establezcan se deben organizar en un Plan de Adecuaciones

Curriculares Individual (PACI), el cual tiene como finalidad orientar la acción

pedagógica.

- Detectar estudiantes con Objetivos de aprendizajes disminuido y avanzado de

acuerdo a su nivel, que pudieran presentar los alumnos y alumnas desde NT1

(Prekinder) a NB6 (octavo año básico), donde el establecimiento entregará el apoyo

pedagógico oportuno que requieren los estudiantes y que les permita lograr sus

aprendizajes con una base sólida hacia el curso siguiente.

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- La detección de alumnos se realizará a través de resultados de pruebas

estandarizadas, intervención de equipo multidisciplinario, observación del profesor

jefe y profesor de asignatura.

- El establecimiento realizará acciones para superar las dificultades de rendimiento,

contando con el apoyo del equipo multidisciplinario: Psicólogo, Trabajador Social,

Psicopedagoga, Docente de Educación Diferencial, Fonoaudiólogo.

- Esta determinación deberá ser comunicada a los diversos estamentos del sistema

educativo. Además se entregará la información en forma personalizada al Apoderado

al momento de detectar y diagnosticar al estudiante.

En La Escuela Larmahue de la Comuna de Pichidegua, se aplicará la modificación del

Decreto Ex. Nº 107 del 20 de Febrero de 2003 en el artículo N° 10 en que regula la

promoción de los alumnas y alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° año de enseñanza básica

del Decreto Supremo 511 del 8 de Mayo de 1997, que establece el lineamiento de

Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes.

Además se establecerá un Plan de Integración Escolar de acuerdo al Decreto

supremo N° 170 del 2009 para detectar a los alumnos con Necesidades Educativas

Especiales (NEE).

De acuerdo al decreto 83/2015 se tendrá en cuenta, en los caso de alumnos que lo

requieran, que la promoción de los estudiantes se determinará en función de los

logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan

de Adecuación Curricular Individual.

Considerando las facultades que otorga el Ministerio de Educación, LA ESCUELA

LARMAHUE, HA DETERMINADO EL SIGUIENTE PLAN EVALUATIVO:

De las consideraciones anteriores

Estas se realizaran a través de procesos pedagógicos docentes:

(a) Se informará y entregará al apoderado por escrito cuatro veces al año, los resultados de

los logros académicos alcanzados por los o las estudiantes en las distintas Asignaturas.

(Mayo – Julio- Septiembre - Diciembre). Lo que se realizará en reuniones de sub-centro

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mensual quedando registrada en hoja de acta y recepción de informe que se utiliza en la

reunión de apoderado como política interna del establecimiento.

(b) En las reuniones de apoderados que no se entreguen informes escrito, el profesor jefe

informará de forma oral la situación académica y disciplinaria del curso en general a los

apoderados y de manera individual, solo si la situación lo requiera, quedando registrada

la firma y recepción de la información en el libro de clases. Además en cada reunión el

apoderado debe firmar la hoja de vida del alumno o alumna.

(c) También en horario de atención de apoderados se dará a conocer resultados

académicos y disciplinarios de los o las estudiantes quedando registrado en el

leccionario de clases con firma del apoderado la toma de conocimiento de la situación

que se encuentra el o la estudiante

(d) Realizar seguimiento de la dificultad presentada por el o la estudiante que se encuentran

en niveles descendidos en sus aprendizajes, generando un registro de evidencia de las

actividades realizadas, indicando las evaluaciones sumativas y evaluación de procesos.

Este seguimiento debe ser dado a conocer en reflexiones pedagógicas al menos dos

veces en el año (julio – octubre).

(e) Informar en horario de atención de apoderados sobre los logros obtenidos con las

acciones realizadas por la escuela y se dejará constancia en el registro del desarrollo

personal del o la estudiante del leccionario de clases.

(f) El especialista PIE entregará al inicio del año escolar un plan de trabajo en que se

definan las metas de los o las estudiantes con NEE que lo requieran y al finalizar cada

semestre un informe escrito sobre estado académico del o la estudiante, para ser

conocido por todos quienes trabajan con el alumno.

(g) La educadora de párvulos de NT1 y NT2 (Kínder y Pre kínder) y el profesor jefe de NB1 a

NB6 (Primero a Octavo Básico), con el apoyo de los profesores de asignaturas, entregará

un informe escrito del estado académico y disciplinario del curso en la evaluación

institucional de cada semestre.

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(h) Los informes realizados por escrito de los profesionales PIE y profesores asignaturas

deben ser trabajados en reflexión pedagógica y expuesta al resto de los docentes en la

Evaluación Institucional de cada semestre. Además, deberán entregar copia a Unidad

Técnico Pedagógica.

ARTICULO 1º: La facultad que otorga el Decreto 511 del presente Reglamento de

Evaluación será aplicado en los cursos durante todo el proceso enseñanza aprendizaje en

las distintas asignaturas de los Planes y Programas de Estudio. Deberán realizarse

estrategias diversificadas con el fin de dar respuesta a las necesidades pedagógicas de los

o las estudiantes con sus respectivas Adecuaciones Curriculares, Plan de Adecuación

Curricular Individual (P.A.C.I) u otras estrategias que sean necesarias.

ARTICULO 2º: El presente plan evaluativo se dará a conocer en forma oral y/o escrita a

los padres y apoderados durante Marzo y Agosto del año escolar respectivo y a los

estudiantes dos veces en el año (Marzo y Agosto). Este plan Evaluativo se comunicará a la

Dirección Provincial de Educación de Cachapoal.

Articulo 3º De la planificación

En marco del Plan de Mejoramiento de la Educación, la planificación debe contar con su

soporte que permita conocer las necesidades educativas de cada estudiante del grupo curso

a través de evaluaciones, pruebas estandarizadas de acuerdo a las Bases Curriculares y

decreto 170.

ARTICULO 4º: De la Evaluación:

Elementos que se deben considerar:

1) La evaluación será un instrumento para aprender, ayudando a las niñas y niños a darse

cuenta de sus progresos y dificultades para poder superarlas, esto a través de la

retroalimentación de las evaluaciones realizadas.

2) La evaluación será pertinente a las situaciones significativas de aprendizaje, de tal

manera que provoque en el niño la motivación necesaria para continuar el proceso.

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3) Los niños y niñas serán informados con anterioridad sobre los contenidos o indicadores

de evaluación y se mantendrá el formato de evaluaciones entregado por la escuela.

Instrumentos y Estrategias para evaluar los Aprendizajes:

Se utilizaran distintos instrumentos y estrategias para la evaluación, estas deberán contener

indicadores que permitan el logro de los aprendizajes propuestos en el curriculum de cada

asignatura, estos instrumentos pueden ser:

INSTRUMENTOS ESTRATEGIAS

Pautas de evaluación Exposiciones

Lista de cotejo Disertaciones

Pruebas orales y escritas, tipo ensayo,

objetivas y mixtas

Investigaciones

Rúbricas Análisis de documentación histórica

Escala de apreciación. Secuencias cronológicas

Uso de herramientas geográficas

Dibujar, pintar, identificar, preguntar,

sintetizar, debatir, interpretar de gráficos,

Utilizar técnicas de expresión corporal y

técnicas audiovisuales.

Todos los instrumentos que impliquen una evaluación deben ser visadas por el Área

Técnico Pedagógica (Evaluador), con dos días hábiles de anticipación a la fecha de

aplicación.

ARTICULO 5º: Formas de evaluar y comunicar resultados a Padres y Apoderados:

La escuela esta organizada en régimen de evaluación semestral.

Evaluaciones: se aplicará evaluación diagnóstica, formativa o proceso, autoevaluación,

coevaluación y sumativa.

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La cantidad mínima de notas en cada asignatura, es indicada de acuerdo a las horas de

trabajo semanal de cada uno de las asignaturas del plan de estudio, dejando la posibilidad

de dar más oportunidades de evaluaciones a los educandos:

1.- Asignaturas con una hora semanal: 3 notas mínimas semestrales.

2.- Asignaturas con dos horas semanales: 4 notas mínimas semestrales.

3.- Asignaturas con tres horas semanales: 4 notas mínimas semestrales.

4.- Asignaturas con cuatro horas semanales: 5 notas mínimas semestrales.

5.- Asignaturas con cinco o más horas semanales: 6 notas mínimas semestrales.

Las notas semestrales se registrarán de acuerdo al siguiente calendario:

Horas Marzo

Agosto

Abril

Septiembre

Mayo

Octubre

Junio

Noviembre

Julio

Diciembre

1 1 2 3

2 1 2 3 4

3 1 2 3 4

4 1 2 3 4 5

6 1 2 4 5 6

7 1 2 4 5 6

8 1 2 4 5 6

a) Se utilizará una escala numérica de 2,0 a 7,0 con un decimal, el nivel de exigencia en

cada evaluación sumativa es de 60% de acuerdo escala existente para ello. El nivel de

exigencia de los o las estudiantes con Plan de Adecuación Curricular Individualizada

se adecuará a la necesidad educativa del Alumno. Esto será diagnosticado por

profesionales del Plan de Integración Escolar y corresponderá a 45% o 50% de acuerdo

a la necesidad educativa.

b) La calificación mínima de aprobación es 4,0.

c) Las notas semestrales serán calculadas de la siguiente manera: se hará la sumatoria de

todas las notas parciales de cada asignatura para luego dividirla por el total de notas, el

registro de las notas se hará sin aproximaciones a la décima siguiente, exceptuando el

promedio final anual.

d) Al término del semestre se hará entrega de Informe de Notas con el promedio semestral,

(escala del 2,0 al 7,0) el informe de Desarrollo Personal donde se deja constancia del

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avance de los Objetivos de Aprendizajes Transversales y debilidades que presenta,

siendo estos en Conceptos S=siempre; G=generalmente; O=ocasionalmente; N=nunca y

observaciones significativas.

e) Alumnos o alumnas que no asistan a rendir una evaluación deberán presentar

certificado médico. En otros casos de fuerza mayor el apoderado deberá presentar

comunicación escrita o justificar de manera personal la inasistencia a la evaluación en un

plazo no superior a 48 horas transcurrido desde la fecha de aplicación del instrumento.

También podrá justificar en forma telefónica la cual debe ser ratificada por documento

escrito como licencia o comunicación escrita de apoderado.

f) El profesor de asignatura deberá dejar registrado en la hoja de vida del o la estudiante

del leccionario de clases la ausencia a dicha medición. Aquellos estudiantes que no

presenten justificativo serán evaluados con nota mínima 2.0 (dos coma cero).

g) Los o las estudiantes que sigan el conducto regular podrá rendir su evaluación en un

plazo no superior a una semana de la aplicación de dicho instrumento o de común

acuerdo con el profesor en casos de licencias médicas por más de una semana.

h) En aquellos alumnos (as) que sus inasistencias a las evaluaciones sean reiteradas,

solamente se les aceptará certificado médico o se realizará una evaluación de la causa

de la inasistencia de la niño (a) por el profesor de asignatura, profesor jefe, Unidad

Técnico Pedagógica y Dirección. Atendiendo a las causales, se le otorgará una segunda

oportunidad, dejando claro que su nota máxima será un 5,0. Esto previa información al

apoderado, lo que quedará registrado en el libro de clases con firma del apoderado.

i) Los días de aplicación serán la próxima clase que tengan con el docente de asignatura.

j) No se deberá considerar la evaluación de proceso como un evento evaluativo de fin de

unidad, puesto que esta es una evaluación que registra los logros y deficiencias que

presentan los alumnos durante todo el proceso de enseñanza aprendizaje.

k) En caso de que el alumno entregue su instrumento evaluativo en blanco o se niegue a

realizar una evaluación, el profesor de asignatura debe registrar el hecho en el libro de

clases con firma del alumno. Luego el profesor de asignatura conjuntamente con el

profesor jefe y Unidad Técnico Pedagógica dialogarán pedagógicamente con el alumno

o alumna para evaluar la situación y asignar otra fecha para ser evaluado, dejando

constancia en el libro de clases el profesor de la asignatura. La determinación se

comunicará al apoderado por el profesor de asignatura con registro en el libro de clases

la cual debe ser firmada por el apoderado. Esta oportunidad tendrá como nota máxima

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un 5,0(cinco coma cero). En caso de que se vuelva a repetir la situación será evaluado

con la nota mínima 2.0 (dos coma cero), dejando constancia en el libro de clases, sin

dejar de reconocer que a los alumnos que pertenecen al P.I.E se deben evaluar en forma

diferenciada.-

l) En caso que alumno no presente materiales solicitados para realizar trabajo en clases y

que además esto incida en una evaluación se deberán procurar de parte de la escuela

y del profesor de asignatura los materiales necesarios o alternativos. En caso de que el

alumno o alumna siga negándose se procederá como la letra anterior, así como

también una vez dada las alternativas el alumno mantenga una actitud de

irresponsabilidad.

m) En caso que en una asignatura el 50% más uno de los alumnos obtengan una

evaluación bajo el 4.0 será comunicado U.T.P para evaluar la situación y si procede

repetir la evaluación.

n) En cada unidad de matemática se incluirá un objetivo de aprendizaje del eje de

geometría.

o) Se trabajará 45 minutos a la semana contenidos de geometría, siendo evaluada

como plan común.

p) Cada evaluación de unidad se deberá incluir ítems de geometría.

q) Los docentes de la asignatura de Religión Católica, pondrán énfasis en la formación

valórica, preferentemente los valores que trabaja la escuela.

r) Respecto a la asignatura de Inglés, se considerarán los programas entregados por el

MINEDUC, aplicados desde 1° a 8° año básico.

s) Con el objetivo de articular los niveles Preescolar y Básica, se establecerá la normativa

presente en el Decreto 343.

t) Las asignaturas del Plan de Estudio: Educación Tecnológica, Educación Artística,

Educación Física, Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Ciencias

Naturales , Historia , Geografía y Ciencias Sociales, Inglés, Religión, Orientación y

Música podrán estar articuladas entre sí.

u) Se asume como estrategia de motivación la acumulación de décimas por trabajo

“realizados y logrados” en el desarrollo de las actividades de aula, esto para el trabajo

individual.

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Procedimientos de evaluación para determinar la situación final de los alumnos:

Durante el año escolar los alumnos obtendrán las siguientes evaluaciones:

A. Parciales: Corresponderá a las evaluaciones obtenidas en las asignaturas de

aprendizajes del Plan de Estudio correspondiente a cada nivel de aprendizaje.

B. Unidad: Corresponde a las evaluaciones realizadas en cada asignatura al término de

una unidad de aprendizaje.

C. Semestrales: Corresponde al promedio aritmético en cada una de las asignaturas de

aprendizaje del Plan de Estudio.

D. Finales: Corresponderá al promedio final del proceso enseñanza aprendizaje en cada

asignatura. Para los alumnos de los niveles de pre-básica, los procedimientos de

evaluación se regirán de acuerdo al marco legal vigente.

E. Promedio General Anual: Corresponde al promedio aritmético de todas las

asignaturas, aproximando a la décima superior, los casos de centésima igual o

superior a cinco.

E.- Evaluación Diferenciada:

Los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje, motor o impedimento de salud

como visual o auditiva severa y/o enfermedades prolongadas serán evaluadas en forma

diferenciada de acuerdo a sus progresos con el uso de instrumentos adecuados para tal

efecto desde NT1 (Pre kinder) hasta NB6 (8°año Básico). Si supera la dificultad presentada

será evaluada al igual que el resto de los alumnos.

D.-Alumnos que ingresan avanzado el año escolar:

Los o las Estudiantes que ingresan a la escuela avanzado el año escolar que se presente

con régimen trimestral se promediarán las notas de acuerdo a la cantidad de evaluaciones

mínimas correspondiente a las calificaciones de cada asignatura o con las notas conocidas a

la fecha de ingreso a la escuela, adoptando régimen semestral. En otras situaciones que no

se contemplen en este artículo serán evaluadas desde la Unidad Técnica conjuntamente con

el Equipo de Gestión.

E.- Estudiantes que se retiran avanzado el año escolar:

Se entregará certificado de traslado y concentración de notas a la fecha de retiro.

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En caso de enfermedad u otra condición que le sea imposible permanecer en el

establecimiento hasta fin de año se cerrará su año con las calificaciones que tenga, de

acuerdo con el artículo de aprobación de este reglamento en el caso de estar avanzado el

año escolar (Noviembre). En caso de presentarse otra situación de gravedad la Unidad

Técnica resolverá consultando al Consejo de Profesores.

ARTICULO 6º: Las calificaciones obtenidas por los alumnos en la asignatura de Religión no

incidirán en su promoción. Esta asignatura será evaluada en concepto: (MB) Muy Bueno que

corresponde al rango de nota 6.0 a 7.0; (B) Bueno correspondiente al rango de nota 5.0 a

5.9 (S) Suficiente correspondiente al rango de nota 4.0 a 4.9; (I) Insuficiente correspondiente

al rango de nota 2.0 a 3.9. Religión cumplirá con el mínimo de notas correspondiente a la

cantidad de horas semanales.

ARTICULO 7°

Las evaluaciones se expresarán al término del año escolar en cada uno de las asignaturas

de aprendizaje del Plan de Estudio, utilizando la escala numérica del 2.0 al 7.0 con un

decimal. La calificación mínima de aprobación es 4,0.

ARTICULO 8°

Los docentes entregarán calendario de evaluaciones mensuales a principio de cada

mes de acuerdo al curso y asignatura que atiende.

DE LA PROMOCION:

ARTICULO 9°:

Serán promovidos los alumnos o alumnas que hubieron aprobado todas las asignaturas del

Plan de Estudio y tener al menos un 85% de asistencia anual, no obstante el Director, y el

Profesor Jefe, junto al Consejo de Profesores, podrán autorizar la promoción escolar con

porcentaje menor a 85%, basado en razones de salud, considerando principalmente su

rendimiento.

ARTICULO 10°:

Serán promovidos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° año de enseñanza básica que hayan

asistido, a lo menos 85% de clases, considerando que se dispone de dos años completos

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para el cumplimiento de los Planes y Programas de acuerdo a las Bases Curriculares

vigentes.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, el director podrá decidir excepcionalmente,

previo informe fundado en varias evidencias del profesor(a) jefe de los alumnos (as)

afectados (as)e informe psicopedagógico, no promover de 1° a 2° año básico o 3° a 4° año

básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectoescritura, y/o matemática,

en relación a los Objetivos de Aprendizajes de los programas de estudio que aplica el

establecimiento y que afecta seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso

superior.

ARTICULO 11°:

Los alumnos(as) con Necesidades Educativas Especiales, considerando las adecuaciones

curriculares realizadas en cada uno de los casos, estarán sujetos a las mismas normas

antes señaladas agregando en su caso un informe fundado por el profesor especialista.

En el caso de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales que lo requieran, de

acuerdo a criterios pedagógicos y del equipo del Programa de Integración Escolar, la

promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros obtenidos con relación

a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual

(PACI).

1.- Respecto del logro de objetivos:

a) Serán promovidos los niños y niñas de 1° a 8° básico que hubiesen aprobado todos las

asignaturas en los respectivos Planes de Estudios.

b) Serán promovidos los niños(as) de 1° a 8° año Básico que no hubiesen aprobado una

asignatura siempre que su Promedio General corresponda a 4,5 o superior, incluido el

promedio reprobado.

c) Igualmente serán promovidos los alumnos(as) de 1° a 8° año que no hubiesen aprobado

dos asignaturas de aprendizaje, siempre que las 2 asignaturas no sean Lenguaje y

matemática a la vez.

d) Serán promovidos los niños(as) de 1° a 8° año Básico que no hubiesen aprobado dos

asignaturas siempre que su Promedio General corresponda a un promedio igual o

superior a 5,0, incluido los 2 promedios de la asignaturas reprobadas a excepción lo

dicho en la letra c.

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e) La nota 3.9 (tres, nueve) del promedio final anual de las asignaturas subirá

automáticamente a 4.0 (cuatro, cero)

ARTICULO 12°

El Director, los Profesores Jefes de los alumnos de 1° a 8° básico, el Equipo Técnico y el

Consejo de Profesores, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y

promoción dos veces al año, para tal efecto antes del término del 1° semestre y en

octubre se hará un consejo de promoción para analizar todos los casos de posible

repitencia.

ARTICULO 13°

Todas las situaciones especiales de evaluación, deberán quedar resueltas en el periodo

escolar respectivo.

ARTICULO 14°: Niveles de Transición

El sistema de evaluación en Educación Parvularia, evalúa los siguientes ámbitos de

aprendizajes: Comunicación, Formación Personal y Social y Relación con el Medio Natural y

Cultural; evaluando los aprendizajes esperados para cada núcleo.

AMBITOS NUCLEO

Comunicación Lenguaje Verbal

Lenguaje Artístico

Formación Personal y Social

Autonomía

Identidad

Convivencia

Relación con el Medio Natural y

Cultural

Seres vivos y su entorno

Grupos humanos, sus forma de vidas y

acontecimientos relevantes

Relación lógico-matemáticas y cuantificación

La evaluación será expresada en conceptos. Los cuales son Logrado (L), Medianamente

Logrado (ML), Por Lograr (PL) y No Logrado (NL).

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La evaluación se rige por la Pauta de Evaluación de los Aprendizajes Esperados de los

Programas Pedagógicos de NT1 y NT2 y según formato CLASS del programa Un Buen

Comienzo.

Al finalizar Segundo Nivel de Transición al menos el 70% de los estudiantes deberá leer y

escribir silábicamente con las consonantes L – M – P – S – T - R. Este logro se verificará a

través de evaluaciones.

ARTICULO 15°

Finalizado el año escolar se mostrará el certificado anual y se entregará la libreta de notas a

los alumnos que son matriculados en la escuela. A los alumnos de octavo año se

entregará un duplicado del certificado anual, libreta de notas y documentación respectiva. A

los alumnos que son retirados se entregará documentación respectiva.

ARTICULO 16°

Se confeccionará las actas de registro de calificaciones y promoción escolar donde se

consignará cada asignatura de aprendizaje, situación final del alumno(a), RUT del alumno y

observaciones cuando corresponde. Estas actas se confeccionarán a través del sistema

implementado por el Ministerio de Educación y el proceso se realizará vía internet.

ARTICULO 17°

Educación Física

En caso que el alumno o alumna presente una licencia médica prolongada, deberá ser

evaluada con un trabajo de investigación o como considere pertinente el profesor dando

respuesta a los objetivos de aprendizaje.

ARTICULO 18°

Evaluación Transversalidad

Se evaluaran con conceptos: siempre (S), generalmente (G), ocasionalmente (O), rara vez

(RV).

ARTICULO 19°

DE LA RESPONSABILIDAD DOCENTE

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Evaluar es un acto profesional, que debe ser hecho con la más absoluta seriedad, especialmente si se toman

decisiones que afectan la vida de nuestros alumnos.

Desde esta perspectiva, el docente con respecto al Proceso de Evaluación de sus estudiantes debe:

1. Evaluar permanentemente el proceso de enseñanza-aprendizaje, registrar las calificaciones en el

libro de clases y darlas a conocer oportunamente.

2. Crear o buscar las múltiples y variadas técnicas para recoger información.

3. Establecer el calendario parcelado de evaluación y los instrumentos que se utilizarán y registrar

esta información en su planificación anual.

4. Los profesores deberán informar como mínimo con una semana de anticipación los contenidos de

la evaluación y los o las estudiantes podrán ser sometidos como máximo a una prueba de unidad

por día, pudiéndose tener evaluaciones parciales y de procesos en el mismo día.

5. Los profesores de asignatura informarán al Jefe de Unidad Técnica Pedagógica la calendarización

de las evaluaciones de unidad programadas durante el semestre escolar. Dicha calendarización

estará además en cada Libro de Clases siendo informada por cada profesor jefe a sus alumnos y

apoderados, será obligación de éstos conocerla y responsabilizarse de los deberes que ello implique.

6. Resolver la promoción o la repitencia de sus alumnos recurriendo a instancias superiores cuando

sea necesario.

7. El informe semestral, además de incluir los Objetivos de Aprendizajes contendrá una evaluación

de los Objetivos de Aprendizajes Transversales que son aprendizajes que tienen un carácter

comprensivo y general y apuntan al desarrollo personal, ético, social e intelectual del estudiante. 18. Consignar resultados finales de sus estudiantes en los Certificados Anuales, Actas y Registro

Escolar.

11. Informar oportunamente a los alumnos los resultados obtenidos en los diferentes trabajos y/o

pruebas realizadas por medio de la entrega del instrumento de evaluación con su calificación, en un

plazo no superior a siete días, luego realizará una corrección grupal, como una forma de motivar el

auto aprendizaje, la autoevaluación y retroalimentar las habilidades más descendidas de los o las

estudiantes. Dicha acción deberá quedar evidenciada en el libro de clases.

12. Entregar todo medio de evaluación a los y las estudiantes pues éstos constituyen un instrumento

más de aprendizaje. Asimismo, el o la estudiante deberá presentar firmada por su apoderado

cualquier evaluación que el profesor requiera, sin perjuicio de la calificación obtenida en ella. El

docente a la clase siguiente revisará el instrumento que fue solicitado ser firmado por apoderado.

13. Señalar claramente, en los instrumentos de evaluación, el puntaje total y el específico por cada

ítem, el puntaje obtenido por el alumno, como también todas las instrucciones para el desarrollo del

instrumento.

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14. Diseñar la pauta de evaluación que utilizará para la revisión del instrumento y calificación de los

alumnos (as).

ARTICULO 20°

Las situaciones que no están presentes en el reglamento de evaluación se tratan en Consejo

de Profesores en forma consultiva y al Equipo de Gestión en forma resolutiva.

OBLIGACIONES UT P EN REVISIÓN DE EVALUACIONES Y PROMEDIOS

MARÍA MARGARITA MIRANDA FUENTES.

DIRECTORA

Larmahue, Agosto 2017.-