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1 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA E. S. A. P. Regional Cúcuta – Arauca TESIS DE GRADO ESPECIALIZACION FINANZAS PÚBLICAS SEMINARIO DE INVESTIGACION PROFESOR: Dr. OLIVER MORA ALUMNO: CARLOS EDUARDO CAMERO San José de Cúcuta, Junio 27 del 2003

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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA E. S. A. P.

Regional Cúcuta – Arauca

TESIS DE GRADO ESPECIALIZACION FINANZAS PÚBLICAS

SEMINARIO DE INVESTIGACION

PROFESOR: Dr. OLIVER MORA

ALUMNO: CARLOS EDUARDO CAMERO

San José de Cúcuta, Junio 27 del 2003

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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA

E. S. A. P. Regional Cúcuta – Arauca

SEMINARIO DE INVESTIGACION

“EVASION, ELUSION DE PARAFISCALES ICBF NORTE DE SANTANDER”

El presente proyecto de Investigación como trabajo de Grado tiene el Objetivo de aplicar los diferentes conocimientos profundizados en el desarrollo de la Especialización de Finanzas Públicas, además de contribuir con este a la identificación de los factores que inciden en la captación de los Ingresos de las instituciones en este caso el ICBF de Norte de Santander y a la vez que sirva de herramienta para el diseño de planes y programas dirigidos a su mejoramiento en el recaudo de Parafiscales.

San José de Cúcuta, Junio 27 del 2003

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CONTENIDO

CAPITULO I

MARCO TEORICO

1. EVASION Y ELUSION DE PARAFISCALES 3% AL ICBF NORTE DE SANTANDER. 1.1 Hipótesis 1.2 Antecedentes 1.3 Evasión, Elusión 1.3.1 Medición 1.4 Evolución de política pública del estado en el ejercicio de la política Social y su financiación. 1.5 El plan Colombia paño de agua tibia: más para guerra que para la paz

CAPITULO II

MARCO LEGAL DE LOS APORTES PARAFISCALES 3% 1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1.1 Generalidades 1.2 Patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1.3 Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar 1.3.1 Grupo de Administración de Recursos Financieros 1.3.2 Grupo de Administración de Recursos Presupuéstales 1.3.3 Grupo de Fiscalización y Cobro 2. APORTES PARAFISCALES A FAVOR DEL ICBF 2.1 Origen de la Obligación 2.2 Naturaleza Jurídica del Aporte 2.3 Quienes deben Aportar 2.4 Cuánto y Cuándo se debe Cancelar 2.5 Dónde se debe Cancelar 2.6 Base sobre la cual se debe liquidar el Aporte 2.7 Deducción Tributaria 2.8. Aspectos especiales relacionados con la cancelación del tributo 2.8.1 Ajustes 2.8.2 Mayores Valores

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3. REGIMEN LABORAL 3.1 Quién es Patrono 3.2 Sustitución Patronal 3.3 Quién es Trabajador 3.4 Contrato Individual de Trabajo 3.5 Presunción 3.6 Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo 3.7 Salario 3.8 Factores Salariales para Calcular el Aporte 3.9 Sector Público del Nivel Nacional 4. SANCIONES 4.1 Por no Acreditar el Pago de los Aportes 4.2 Intereses de Mora 4.3 Multas 4.4 Cheques Devueltos 4.5 A Empresas Temporales 4.6 A Funcionarios Públicos

CAPITULO III

COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS POR PARAFISCALES ICBF NORTE DE SANTANDER

1. Regional ICBF Norte de Santander 1.1 Principales Fuentes de Ingreso de la Regional ICBF Norte de Santander 1.2 Aspectos Sociales 1.3 Comportamiento de la Parafiscalidad ICBF en Norte de Santander 2. Propuesta

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE INGRESOS POR APORTES PARAFISCALES 3%

1. DETERMINACION DEL APORTE PARAFISCAL 1.1. Período a Liquidar 1.2. Sistema Contable 1.3. Áreas Clave 1.4. Documentos Fuente

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2. CANCELACION DEL APORTE PARAFISCAL 2.1. Canales de Captación 2.1.1. Cajas de Compensación Familiar 2.1.2. Entidades Financieras 2.1.3. Pagadurías Regionales 2.2. Forma 3. DETERMINACION DEL AJUSTE 4. CONTROL HACIA LOS APORTANTES 4.1. Archivos 4.1.1. El Directorio de Aportantes 4.1.2. Expedición de Estados de Cuenta 5. CONTROL HACIA LOS CANALES DE CAPTACION 5.1. Cajas de Compensación Familiar 5.2. Banco Agrario y Otras Entidades Bancarias 5.3. Pagadurías Regionales 6. REPORTES AL NIVEL NACIONAL 6.1. Informe de Recursos Financieros 6.2. Número de Aportantes Activos 6.3. Aportes del Sector Público 7. PROMOCION DE LOS APORTES PARAFISCALES 3% 71. PROGRAMAS MASIVOS DE DIVULGACION 72. EL ASESOR DE APORTES 7.2.1 Funciones del Asesor de Aportes 8. TIPOS DE EVASION 8.1 Detección del Evasor, Elusor o Deudor Moroso 8.2 Fuentes de Información 8.2.1 Fuentes Internas 8.2.2 Fuentes Externas Bibliografía

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INTRODUCCION

El presente Proyecto de investigación, busca mirar los ingresos del estado Colombiano desde un aspecto preferencial de algunas entidades del Orden Nacional y que se conocen con el nombre de Parafiscales, cuya destinación es específica en la Inversión Social de población Vulnerable, pero lo mas importante es identificar factores como la Evasión y Elusión que distorsionan el objetivo Central de estos entes los cuales son los encargados de desarrollar las diferentes políticas Sociales a cargo del estado. y que al igual como cualquier tributación Nacional y local se concentran en primera estancia en definir todo el escenario instrumental que tiene a cargo el sector público para llevar a cabo la gestión tributaria y la interrelación que tienen estos recaudos con el papel que debe cumplir el estado en el cumplimiento de sus políticas económicas en su contexto de las Finanzas Públicas.

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CAPÍTULO I

MARCO TEORICO 1. EVASION Y ELUSION DE PARAFISCALES 3% AL ICBF NORTE DE SANTANDER La evasión fiscal puede tratarse como un problema de teoría de juegos*1. El contribuyente se enfrenta a la decisión de evadir o no evadir. Es como una lotería, que se puede comprar o no. Para un individuo racional, la decisión se toma comparando el valor esperado de los beneficios, bastante ciertos, con el valor esperado de los costos, bastante inciertos, asociados con dicha decisión. Si una persona está pensando en ocultar un monto I de su ingreso y su tasa marginal de impuestos es T (por ejemplo 12%), entonces el beneficio asociado a la evasión es IxT, o el monto de impuestos que pagaría sobre I si no evadiera. Pero la evasión tiene un costo para el potencial evasor, el cual depende de dos factores: 1) La probabilidad de que la autoridad tributaria lo descubra evadiendo 2) La multa que debe pagar si es descubierto. Puesto que el control de la evasión tiene costos para la autoridad tributaria, ésta no puede controlar a todos los contribuyentes potenciales. Por ello controla a una muestra de contribuyentes mediante auditorias aleatorias. De lo anterior podemos discernir que el problema de la evasión, elusión en la tributación Parafiscal para el Sena, Icbf, Esap y Cajas de Compensación, los cuales tienen como fuente de ingreso un porcentaje del valor Total de la nomina y cuyo valor utilizan esta instituciones para desarrollar sus diferentes programas afecta directamente a la población usuaria de estratos bajos, ya que por los Bajos ingresos por concepto de parafiscales se ven reducidos los presupuestos de las instituciones las cuales financian sus programas de Inversión con estos ingresos aunado a esto los problemas de violencia, corrupción y desigualdad en la redistribución del ingreso conllevan a un menoscabo de la inversión Social en el estado Colombiano.

1 (Allingham y Sandmo, 1972)

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1.1 HIPOTESIS

La Evasión, Elusión, Morosidad en el pago de las obligaciones Parafiscales al ICBF, Cajas de Compensación, Sena, por parte de Empresarios, Gerentes, Directores de establecimientos públicos, Alcaldes, Gobernadores y en general todos aquellas entidades del orden Privado o Publico donde se maneje Personal de Nomina, se constituye en una típica violación a las normas y en especial las que establecen las contribuciones parafiscales por parte de los patronos debidos como los aportes parafiscales 3% sobre el valor de la nómina mensual de salarios de que trata el Art. 1º de la Ley 89/88 , además de constituirse en la mas evidente causa para que se refleje un Bajo recaudo de Parafiscales del 3% de Nominas de las empresas Públicas y Privadas del Norte de Santander y como podremos observar mas contundentemente en los Ingresos por Recursos Propios del ICBF lo que conlleva a que se genere disminución de la Inversión Social en el Departamento. Con la base de lo anterior podemos predecir o formular ¿Que la Evasión y Elusión de parafiscales 3% de Nominas de Empleadores En Norte de Santander es la causa para que se disminuya la inversión Social en nuestro departamento reflejado en la disminución en las coberturas y programas que adelanta el ICBF en beneficio de estratos de población 1,2, y tres?

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1.2 ANTECEDENTES La evasión y la elusión de impuestos y contribuciones parafiscales no son nuevas. Son un fenómeno universal que ha estado presente en todo tiempo y lugar, en todas las sociedades, todas las clases sociales y todos los sectores de actividad. Sin embargo, el rápido crecimiento de la economía internacional hasta mediados de la década de 1970, hizo que perdieran interés frente al rápido crecimiento de las bases impositivas, la aparición de nuevos tributos de alta elasticidad como el Iva y el incremento en las tasas de impuestos. En las últimas dos décadas este interés ha vuelto al primer plano por varias razones, entre las cuales pueden mencionarse las tres más importantes: 1) El crecimiento de déficits fiscales, unido a las grandes dificultades políticas para reducir el gasto público o aumentar las tasas impositivas 2) la presión social para establecer una mayor equidad horizontal, de forma tal que individuos con niveles de ingreso similares no tributen de forma muy diferente. 3) El crecimiento de la informalidad y del trabajo por cuenta propia en zonas urbanas, asunto de especial preocupación en América latina. En una revisión de la literatura internacional llama la atención la escasez de referencias a la evasión y elusión de los aportes parafiscales y el poco interés que muestran las entidades encargadas del recaudo y su poca socialización. La razón para ello, posiblemente, es el hecho de que en muy pocos países del mundo, y en especial en los países más desarrollados que son los que generan mayor cantidad de estudios, se ha dado un tratamiento de tercer plano . De todas maneras la revisión de esta literatura aporta un marco teórico para evaluar las causas o determinantes de la evasión y la elusión en general, las formas que adquieren estos dos fenómenos para diferentes tipos de impuestos o contribuciones y la caracterización socioeconómica de los que las practican; así mismo, proporciona un marco metodológico para su medición, algunos ejemplos de su aplicación a casos concretos y una exploración teórica de sus efectos y consecuencias, tanto para el agente recaudador como para la economía en general. 1.3 EVASION Y ELUSION: EXPLORACION TEORICA DE SUS CAUSAS Y EFECTOS

La evasión tributaria es el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias legales con el fisco, y como tal es susceptible de recibir las sanciones previstas en la ley, en caso de ser detectada.

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La elusión tributaria es la conducta que lleva a evitar la declaración y pago de impuestos, usando espacios o vacíos que deja la ley, sin que ello constituya delito o infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es susceptible de ser sancionada. A pesar de sus diferencias, la evasión y la elusión tienen los mismos efectos económicos. · Disminuyen los ingresos fiscales. · Distorsionan la asignación de recursos. · Violan los principios de equidad horizontal y vertical. · Desplazan la carga tributaria hacia los que declaran correctamente. · Afectan la competencia, ya que los evasores tienen ventaja de mercado frente a los no evasores. · Aumentan los costos de fiscalización. · Reducen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente. Esta teoría tiene implicaciones claras para los administradores de impuestos: aumentar las sanciones por evasión y aumentar el gasto en fiscalización, con la expectativa de que esto aumente la probabilidad de detectar fraudes. Sin embargo, ella tiene, importantes limitaciones* 2 · La teoría sólo funciona si todos los potenciales evasores tienen una aversión constante y absoluta al riesgo; es decir, su disponibilidad a tomar riesgos no depende de su nivel de ingreso. · Las sanciones sólo se aplican a los pocos contribuyentes que son sorprendidos evadiendo, y no a todos, lo cual viola el principio de igualdad frente a la ley, lo que desincentiva a los jueces y las otras autoridades sancionatorias a actuar con mucha severidad, sobre todo si no se trata de personas de muy altos ingresos. · Entre más altas sean las penas, menor es la probabilidad de que sean aplicadas. · Sanciones muy altas pueden generar corrupción administrativa en los funcionarios encargados de aplicar las normas. · La teoría supone que el evasor potencial conoce con exactitud la probabilidad de ser sorprendido en fraude; sin embargo, las autoridades tienden a mantener muy en reserva los procedimientos de fiscalización y control, impidiendo que el individuo haga cálculos muy racionales.

2 (Tanzi y Shome, Op.cit.)

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· La teoría ignora otros "costos sociales" y "psicológicos" en que puede incurrir el evasor si es cogido, que pueden variar significativamente de una cultura o subcultura a otra. Los beneficios y efectos de la elusión son los mismos que los de la evasión; sin embargo, sus costos son muy diferentes. Los costos de la evasión son las sanciones aplicadas si es detectada, más los costos en que incurre el contribuyente para esconder la realidad y presentar una declaración consistente al fisco. Los costos de la elusión son únicamente los costos en que incurre el contribuyente para encontrar los vacíos o espacios que deja la ley, que en general es compleja por su alto contenido de tecnicismos. Estos costos pueden ser muy bajos para la mayoría y sólo pueden adquirir alguna significación para grandes empresas o grandes patrimonios. En términos generales, a nadie le gusta pagar impuestos. “La literatura enfatiza la necesidad de crear una conciencia tributaria en la población*3.” Las autoridades deben promover un ambiente favorable al cumplimiento de las obligaciones fiscales, llevar a un cambio paulatino del comportamiento del contribuyente, para lo cual debe dársele la oportunidad de rectificar su conducta, castigando más fuertemente a los reincidentes. En épocas de bajas ventas y altas tasas de interés, las empresas y los individuos tienen grandes alicientes para usar la liquidez que generan sus actividades en otros usos distintos al pago de impuestos. El entorno cultural y psicosocial en que se toman las decisiones de evasión o elusión, que determina si se trata de un fenómeno individual de pocos contribuyentes o de un fenómeno colectivo, incluye los siguientes elementos*4 · Sensación de que la evasión está diseminada por toda la sociedad con carácter 'epidémico'. · El sentimiento de injusticia del sistema tributario. · La percepción de un bajo riesgo de ser detectado o de la baja severidad del castigo. · La percepción de la mala utilización de los recursos públicos y del alto nivel de corrupción administrativa existente. · La magnitud de la carga tributaria global.

3 (CIAT, 1993) 4 (Medeiros, 1993)

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1.3.1 MEDICION

La medición de la evasión tributaria requiere de un conjunto de información y una metodología específica para cada impuesto. En general el intento de medir el nivel de la evasión fiscal, tiene tres problemas centrales. · Por su propia naturaleza, la información para medir la evasión es limitada e imprecisa, porque la "verdadera" información se oculta. Las dificultades surgen de la naturaleza misma del fenómeno, cuyas estructuras básicas reposan sobre lo "subterráneo", lo "invisible", lo "informal"; en fin, sobre un fenómeno cuya esencia es ser desconocido. · Es difícil evitar los sesgos en muestras diseñadas para este propósito, originadas en el hecho de que los evasores tienden a no contestar o a dar la misma información errada que le dan al fisco, mientras los no evasores tienden a dar la información correcta. · La estructura del sistema impositivo está "contaminada" o "influenciada" por el grado de evasión. La comparación correcta sería entre el recaudo actual en un escenario con evasión y el recaudo potencial en un escenario sin ella, con las tasas que podrían prevalecer si no hubiera evasión y no con las tasas actuales "contaminadas" por dicho fenómeno. Las metodologías reportadas en la literatura para la medición de la evasión fiscal se distinguen por el carácter de la indagación (directo/indirecto), el nivel de agregación de la información (macro/micro), por las técnicas estadísticas utilizadas (simulación/estimación econométrica), por el tipo de base tributaria analizada (imporenta / iva / impuestos a la nómina) y por los supuestos de comportamiento utilizados. Todas las metodologías utilizadas implican una comparación entre el recaudo efectivo y el recaudo teórico debido, de acuerdo con la legislación vigente. Los estudios sobre evasión se refieren a tres grandes dimensiones del fenómeno: · La comparación de las personas registradas y que declaran, frente a las que deberían estar registradas y declarar. · La comparación entre las bases tributarias “reales” y las que declaran los contribuyentes al fisco. · La comparación entre el recaudo 'efectivo' y el recaudo teórico esperado, sí todas las personas obligadas declaran, si las bases tributarias declaradas coinciden con las reales, y si el contribuyente paga efectivamente lo que debe.

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Estos métodos se pueden clasificar en dos grandes categorías: Métodos directos: que utilizan muestras de 'contribuyentes potenciales' para hacer seguimientos y auditorías, con diferentes grados de cubrimiento y profundidad. También se incluyen como métodos directos las encuestas de opinión, para medir actitudes en torno al problema tributario, y modelos de juegos experimentales para medir las actitudes individuales frente al riesgo, que puedan dar luces sobre los fenómenos de evasión, con base en muestras representativas. Métodos indirectos: que se valen de “rastros” o “indicios” que dejan los fenómenos de evasión en variables económicas observables. Estas señales son captadas por el sistema financiero, por las encuestas de hogares (fuerza de trabajo y presupuestos y gastos familiares), por las estadísticas laborales, y por el sistema de cuentas nacionales o regionales, incluyendo matrices de insumo producto entre otros.

1.4. EVOLUCION DE POLITICA PÚBLICA DEL ESTADO EN EL EJERCICIO DE LA POLITICA SOCIAL Y SU FINANCIACION .

Durante el siglo XX Colombia es escenario de profundas transformaciones socio políticas, cambios en la estructura económica y desarrollo institucional. Si bien el nivel de vida mejoró, la distribución del ingreso, la riqueza y la propiedad se han mantenido altamente concentradas impidiendo una expansión mayor de la producción, el empleo productivo, la integración social y la democracia.

En América Latina las políticas de bienestar social y las correspondientes infraestructuras e instituciones emergieron en Argentina, Uruguay, Cuba, Chile, y Brasil en los años veinte. En Colombia el estado de bienestar se bosqueja en los años treinta, sólo se desarrolla durante la segunda mitad del siglo y hasta los noventa el estado social se introduce en el ordenamiento constitucional.

Con la animación neoliberal se registran drásticos cambios en el enfoque de las políticas sociales y laborales:

1) una estrategia articulada de crecimiento económico e inversión en capital humano.

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2) prioridad en la eficiencia del gasto;

3) la pobreza se asocia únicamente con factores socio demográficos y grupos marginales;

4) inversión en las mujeres en situación de pobreza;

5) delegación de las responsabilidades sociales del Estado en la comunidad y el autofinanciamiento de las administraciones locales;

6) mercantilización de los derechos sociales y abolición de subsidios;

7) el «negocio» de lo social en poder del sector privado;

8) dominio de la política social por parte de la tecnocracia y aplicación de instrumentos clientelistas de focalización y control individual;

9) despolitización de las relaciones sociales, desarticulación de las organizaciones comunitarias y represión de la protesta popular;

10) gasto social residual al ajuste fiscal, los equilibrios macro y el pago de la deuda pública; individualización y estratificación de los servicios sociales;

11) deslaboralización y flexibilización del mercado de trabajo;

12) enfoque humanitarista (Estado liberal, asistencialismo, satisfacción de necesidades biológicas y atención de víctimas) en desmedro de concepciones humanistas (Estado social, democracia, ciudadanía y derechos humanos). En Colombia estas reformas se iniciaron a principios de los noventa, durante los Gobiernos Gaviria y Samper. La administración Pastrana continúa y profundiza estos cambios, agudizándose más en presente Gobierno de Alvaro Uribe.

Para efectuar un análisis de las relaciones entre crecimiento económico, desarrollo social, empleo e igualdad para el período 1980-1999 veremos los siguientes aspectos:

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Crecimiento económico, desarrollo social, empleo e igualdad, Periodo 1980-1999.

La historia colombiana esta caracterizada por la descohesión social, la lucha de clases y los conflictos políticos. Para 1999 la caída en el ingreso por persona es de 6,9%; el desempleo afecta al 22% de la población económicamente activa; en pobreza por ingreso se encuentra el 60% de las personas y una cuarta parte de la población no satisface sus necesidades básicas. En los años noventa se suma una profunda inestabilidad y fragilidad de la economía.

El alto grado de inestabilidad y fragilidad se refleja en la volatilidad en la tasa de crecimiento de la economía, los desequilibrios en la balanza de pagos y presupuéstales, la incertidumbre que genera la inflación y los cambios repentinos en las políticas macroeconómicas y la legislación interna. También se presenta una mayor sensibilidad ante las perturbaciones externas (crisis financiera, endurecimiento en las condiciones de crédito, cambios en los mercados, reorientación de la inversión extranjera, etc.). Condiciones que se agudizan ante el desplome de las instituciones, el atraso científico tecnológico, la alta dependencia de los recursos naturales, las actividades rentistas y especulativas, la destrucción del medio ambiente, la desintegración social, la exacerbación de la pugna distributiva y el escalamiento de la guerra interna.

En los noventa la economía alcanzó tasas de crecimiento anuales superiores al 5% durante 1992-1995, después inicia una senda descendente alcanzando en 1999 una caída de 4%. En paralelo las finanzas públicas entran en quiebra y el déficit fiscal se mantiene por encima del 4% respecto al PIB desde 1996. La inflación a cedido en más de once puntos al pasar el crecimiento del IPC de 25% en 1991 a 12% en 1999, producto de una restrictiva política monetarista, la recesión de la economía, el desempleo y la pérdida en la capacidad adquisitiva de la población.

En medio de la inestabilidad y la fragilidad de la economía, las actividades especulativas desplazan las productivas. El movimiento de portafolios entre bonos, acciones, certificados a término, divisas y propiedad inmobiliaria es constante y turbulento. El crecimiento del primer quinquenio fue efímero y sustentado en una prosperidad al debe y la inflación ficticia del valor de los activos.

Las erogaciones del presupuesto nacional pasaron de representar el 9% del PIB en 1990 al 14,7% en 1996. El continuo flujo de crédito externo, el lavado de los ingresos del narcotráfico y la compra por parte de inversionistas extranjeros de los activos públicos hizo posible un aumento acelerado en las importaciones. Mientras que el índice de precios IPC creció 22,6% en 1993, el

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índice de las acciones ascendió 49,9%, el precio de la vivienda creció 45,2%. La cartera del sistema financiero aumentó a ritmos del 24% reales. La tasa de interés promedio aumentó de 35,5% en 1992 a 43,7% en 1996. La oferta de bienes y servicios creció al 5% y la demanda aumentó a una velocidad del 12% anual . La burbuja especulativa se infló peligrosamente animada por el gasto público y el consumo desaforados y las actividades especulativas. Los activos se ubicaron un 25% por encima del valor real. El crecimiento ficticio en los precios de los activos y el mayor costo del crédito condujo a la quiebra del sector real de la economía y al imparable deterioro de la cartera del sistema financiero. La explosión de la burbuja especulativa unida a la política monetaria contraccionista condujeron a la economía del país a la profunda recesión que se inicia en 1997, con mínimas posibilidades de reactivación en el año 2000, trayendo consecuencias de inestabilidad social para la población.

La política monetarista se fundamenta en el mantenimiento de una tasa de cambio revaluada y las altas tasas de interés para favorecer al capital financiero, nacional y extranjero. La elevación de las tasas internas de interés internas buscaba un doble propósito: evitar las fugas de capitales y atraer inversiones extranjeras en el mercado monetario local. Mientras se mantuvo la burbuja especulativa, el manejo de portafolio privilegió el mercado de crédito interno, a la par que las tasas de interés aumentaban al ritmo del déficit fiscal, la restricción monetaria y la liberalización financiera. Con la quiebra del sector real de la economía, la iliquidez de las finanzas públicas y privadas, el aumento de la inestabilidad institucional, la pobreza y el desempleo, unido a la escalada de la guerra, las tasas internas de interés cayeron junto con el mercado de acciones o de renta variable; la especulación se inclinó a favor del negocio con divisas: en 1999 la devaluación de la moneda nacional alcanza 32% frente al dólar.

El alza excesiva de las tasas de interés interno se tradujo instantáneamente en un mayor costo del crédito para consumo e inversión y en un rápido enriquecimiento de los especuladores financieros. A su turno, ello generó un descenso en los niveles de inversión que redundó en forma automática en la caída del empleo. De acuerdo con las autoridades monetarias del país , el aumento del desempleo debería conducir a una reducción de salarios y el descenso en la inflación mantendría el poder adquisitivo de los ingresos laborales. Con la reducción de los costos se buscaba restablecer el equilibrio externo, al hacerse más competitiva la producción, tanto para consumo interno como para exportación, afectada por una tasa de cambio sobrevaluada.

Las rigideces en el mercado laboral (salario mínimo, Parafiscales, jornadas de trabajo, protección frente al despido, poder de los sindicatos) le restaron validez al modelo monetarista . El descalabro de la economía nacional no dio espera, la tasa de desempleo se multiplicó por tres, la pobreza por ingresos pasó de 53% a 60,1% entre 1996-1999, el salario de los trabajadores de ingreso bajo perdió

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cerca de 15 puntos de poder adquisitivo entre 1991 y 1999, en un contexto de agudización de la desigualdad social.

A su vez, la concentración del ingreso se presenta como un problema estructural, al registrar solo leves cambios, independientes del ciclo económico: aumenta tanto en las fases recesivas como en las de recuperación y auge. Sólo durante 1994-1997 se suaviza la concentración, en época de caída del PIB, producto de las pérdidas de ingresos globales. En los años 1998-1999, la desigualdad aumenta, al concentrarse las ganancias en el 3% más rico de la población y al generalizarse las pérdidas entre pequeños y medianos empresarios, trabajadores de bajos ingresos y agricultores.

En las sociedades modernas capitalistas se espera que el Estado sea funcional a la acumulación de capital. Para ello debe gestionar con eficiencia los intereses generales del capital, apalancar el crecimiento con gasto social e inversiones en infraestructura, regular los conflictos y redistribuir el ingreso para reducir la pobreza, fomentar la cohesión social y atenuar los conflictos políticos.

En Colombia el Estado controla cerca de la mitad del excedente económico a través de los impuestos, las empresas públicas y las entidades financieras. A partir de los noventa se registra un crecimiento acelerado del gasto de gobierno financiado con crédito, mayores impuestos, excedentes de las empresas públicas, recursos de la seguridad social y venta de activos. Desde 1994 el gasto público ha crecido anualmente por encima del 22%, mientras las inversiones frenaron bruscamente su crecimiento de 44% en 1994 a 7% en 1998. Este comportamiento ha generado un efecto crowding out, esto es, el incremento del gasto público, en una situación de recursos escasos y caída en los ingresos, presiona la elevación de las tasas de interés y desplaza la inversión privada. La correlación es negativa entre gasto público y evolución del PIB . El presupuesto público se gasta principalmente en burocracia, recursos para la guerra, seguridad del Estado, corrupción , transferencias territoriales y pago de la deuda externa e interna.

El gasto social no escapa a esta situación. A principios de la década de los ochenta el gasto social como proporción del PIB crece hasta alcanzar 9,4% en 1984. Producto de las políticas de ajuste de la economía, el gasto social cayó en los años siguientes manteniéndose en menos del 8% del PIB entre 1985 y 1992. A partir de 1993, consecuencia de las reformas constitucionales y del mayor gasto público, se acelera la participación del gasto social hasta alcanzar 13,9% del PIB en 1999. Hasta 1994 puede afirmarse que el gasto social tuvo un comportamiento pro cíclico, en los años siguientes, en plena recesión de la economía, mantiene la inercia de mayor crecimiento y participación en el producto nacional. Dentro de la teoría keynesiana, en épocas de recesión el incremento del gasto público apalanca la reactivación económica. Esta tesis no se cumple en el país, el mayor gasto social se presenta en un escenario de

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disminución del PIB y de aumento acelerado del desempleo a partir de 1994. Peor aún, el mercado laboral está flexibilizado en la práctica; en los años ochenta existían restricciones institucionales que protegían a los trabajadores frente a los despidos, en los noventa con las reformas laborales la tasa de desempleo es totalmente elástica respecto al ciclo económico.

Las esperanzas de que el gasto social apoyara la generación de empleo, además, en principio, debería contribuir en la solución de los problemas de iniquidad y pobreza. Durante los ochenta el gasto público social registró una correlación positiva con la solución de la pobreza por necesidades básicas insatisfechas, referidas a educación, protección a la niñez y la Familia, vivienda y servicios públicos; en relación con la pobreza por ingresos y la desigualdad su comportamiento fue neutro. En los noventa el gasto social se hace más ineficiente y se acompaña de mayores niveles de pobreza por ingresos y empeoramiento en la distribución del ingreso, Disminución en el Presupuesto para la Inversión Social. El indicador de necesidades básicas insatisfechas frena su dinámica positiva que traía en los ochenta, haciéndose más lenta la superación de este tipo de pobreza. De otra parte, la pobreza medida por ingresos, de manera similar al desempleo, se torna más dependiente del ciclo económico y es poco afectada por el gasto social.

Colombia transita por el peor de los mundos. La crisis es de orden societal . Los conflictos políticos y la descohesión social se exacerban potenciados por la crisis económica. La especulación financiera, la colusión de proyectos de sociedad, el parasitismo del Estado, un desempleo creciente y de larga duración, la quiebra de los sectores reales de la economía, la exclusión de dos terceras partes de la población, la rapiña sobre los recursos naturales y públicos y el escalamiento progresivo de la guerra civil limitan cualquier expectativa de viabilidad del actual estilo de desarrollo.

Dinámicas de acumulación, violencia y territorio

Al finalizar el siglo XX, la guerra refleja, además del tradicional conflicto de clases, la crisis de hegemonías. La fractura de las elites se manifiesta en dos proyectos de nación: uno modernizante, neoliberal y de extrema derecha; otro continuista del viejo Estado patrimonial y rentista. Ambos tienen en común la exclusión y el autoritarismo.

En la segunda mitad de la década del noventa, el enfrentamiento entre las hegemonías se exacerba por el control de la maquinaria del Estado, la bonanza petrolera , el presupuesto nacional que suma el 40% del PIB y los 1.2 millones de funcionarios públicos (300 mil constituyen el aparato de seguridad y represión del Estado). Este control es estratégico en la definición de uno de estos dos proyectos de nación.

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El terreno de disputa ha quedado relativamente libre después del debilitamiento en que se encuentra el movimiento social. Los años noventa se caracterizan por la crisis de los sectores reales de la economía y del sindicalismo corporativista, por la poca articulación y coordinación de las organizaciones sociales y por la atomización, empobrecimiento y carencia de perspectivas de los sectores populares. En consecuencia, la fractura y confrontación de estos proyectos quedan al desnudo. La única amenaza en el horizonte la constituye la insurgencia armada que representa, de una parte, reivindicaciones campesinistas y socialdemócratas y, de otra, propuestas nacionalistas o de constitución de un poder popular como paso previo a una sociedad socialista. Sin embargo, estos movimientos, por sí solos, no han logrado constituirse en una proyecto alternativo de sociedad.

La guerra de fin de siglo en Colombia puede ilustrarse bajo las formas de una cruz y una herradura. La cruz hace referencia a los aspectos sociopolíticos del conflicto. La herradura es la expresión territorial de la expansión de la guerra y los intereses económicos.

En la imagen de la cruz, el eje vertical corresponde a la lucha por consolidar las relaciones de dominación y explotación, el horizontal representa la crisis de hegemonías. De una parte esta la tradicional exclusión, el despojo y la represión de las clases dominantes sobre las dominadas, de otra, las elites tradicionales y neoliberales disputan el poder y contraponen sus mutuos proyectos de nación. En el centro confluye el continuo deterioro de lo «público», el dislocamiento social y un fuego cruzado al cual nadie escapa.

La herradura es la transformación y expansión espacial del tradicional «triángulo de oro» (Bogotá, Cali, Medellín), núcleo de las relaciones modernas y de la acumulación capitalista durante el período de vigencia del modelo económico de sustitución de importaciones y proteccionismo. Con los cambios que caracterizan el capitalismo internacional (globalización, primacía de las multinacionales y el capital financiero, introducción de modernas tecnologías, flexibilización laboral y consolidación de los nuevos ejes estratégicos en el Pacífico), el Estado colombiano y las elites económicas se han visto abocadas, desde los años ochenta, a incorporar extensas áreas del territorio nacional, claves para responder a estas dinámicas.

En las nuevas áreas incluidas confluyen los nudos gordianos de los conflictos de intereses nacionales, las estrategias de guerra, las acciones de una modernización excluyente y autoritaria de la economía y la infraestructura promovidas por multinacionales, por el Estado y las elites regionales. Globalización, proyectos de nación, modernización del aparato económico, petróleo y coca animan las dinámicas territoriales de la guerra y los portafolios de inversión.

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Las dinámicas territoriales de acumulación y la violencia que las acompaña han dejado en los últimos quince años 30.000 homicidios por año y cerca de dos millones de desplazados por causa de la guerra y los intereses económicos. Las personas en situación de desplazamiento forzoso afrontan un deterioro profundo en sus condiciones de vida familiar y sipcosocial, Que demandan atención del estado a traves de programas del Plan Colombia y los que presta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.

Estudios reflejan que los efectos perversos se manifiestan en: Violación de derechos humanos; unidades familiares rotas, disgregadas y reducidas, con un altísimo deterioro de las características de las redes personales, familiares y comunitarias; problemática de delincuencia Juvenil y daños psicológicos al interior de la familia, desplazamientos unipersonales, de unidades familiares o de comunidades enteras; reducción substancial de la calidad de vida de los afectados consecuencia de la disminución de ingresos, el hacinamiento, la pérdida del patrimonio familiar, las escasas condiciones de salubridad, ruptura de los niños con el sistema escolar, incremento de la violencia intrafamiliar; pérdida de autoestima y confianza en el futuro; pérdida de los lazos de solidaridad y ayuda; desgaste en los sistemas públicos de bienestar; menoscabo progresivo de las relaciones constitutivas del tejido social e incremento de las condiciones de perpetuación del conflicto crónico social.

El desplazamiento forzoso es urbano y rural, en ambos casos las víctimas corresponden a los sectores más pobres, discriminados y en situación de vulnerabilidad. Los espacios de expulsión violenta de la población corresponden a lugares en que tiene lugar la expansión de grandes proyectos de desarrollo económico y dinámicas de contrarreforma agraria. El desplazamiento forzoso en Colombia es por razones tanto políticas como económicas. Los espacios de expulsión violenta corresponden a las zonas estratégicas para la guerra pero también a las regiones de expansión del modelo capitalista de acumulación.

1.5 EL PLAN COLOMBIA PAÑO DE AGUA TIBIA: MÁS PARA LA GUERRA QUE PARA LA PAZ

El régimen político y el modelo de acumulación de la burguesía atraviesan una de las crisis más profundas del siglo XX. El conflicto social y político en su expresión armada ha puesto en jaque el dominio y explotación que ejerce la oligarquía. El orden imperante se desploma. El proyecto neoliberal de extrema derecha impuesto al país durante los años noventa no logra consolidarse y menos ser hegemónico. Por ello el gobierno de Andrés Pastrana, en medio de los discursos de paz, ha preparado un plan de guerra. A la par de la globalización capitalista, el neofascismo avanza en sus expresiones armada, jurídica e ideológica.

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El plan se denomina “Plan Colombia, un plan para la paz, la prosperidad y el fortalecimiento del Estado”. El documento solo se conoce en su versión inglesa. Se redactó con participación de asesores del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Diez estrategias hacen parte del Plan: paz, economía, fiscal y financiera, judicial y derechos humanos, control de narcóticos, desarrollo alternativo, participación social, desarrollo humano y cooperación internacional. El plan tiene un costo de U.S $ 7. 558 millones y el principal programa es la “defensa nacional: seguridad y justicia”, que concentra el 64% de los recursos. Las fuentes de financiamiento son: 48.5% recursos del Estado colombiano, 4.9% crédito (bonos de paz) y 46.6% comunidad internacional. En el campo de las relaciones bilaterales, la cooperación militar y de policía es vital; además de dejar abierta la posibilidad de una intervención militar multilateral, el gobierno considera de enorme beneficios el apoyo bilateral en el control de fronteras.

La oligarquía colombiana y la tecnocracia que la sustenta han entregado el control de la política interna a los Estados Unidos y el manejo de la economía al Fondo Monetario Internacional. En el fondo es una estrategia de los sectores de derecha del país para que los costos políticos de medidas económicas contra la población colombiana y aumentos en la explotación de la fuerza laboral unidas a la represión de la protesta popular y la guerra contra la insurgencia puedan trasladarse a organismos y países extranjeros. El acuerdo con el Fondo Monetario Internacional implica una regresiva reforma laboral (disminución de costos y flexibilización), ampliación de la base tributaria, recortes del gasto público (desaparición de la política social), privatización de las empresas públicas, desmonte de subsidios y entrega de los recursos naturales a las multinacionales. La estrategia de defensa nacional implica la reestructuración y modernización de las fuerzas armadas y la policía, para restablecer el orden oligárquico, garantizar la seguridad en todo el territorio colombiano, combatir el crimen organizado y los grupos armados y promover el derecho internacional humanitario.

La estrategia ideológica de la burguesía sobre la paz reduce el conflicto social y político a un conflicto armado entre grupos al margen de la ley y vinculados al tráfico de drogas. Según el Plan, el conflicto armado es principalmente rural y obedece a ideologías caducas que reciben el apoyo de menos del 4% de la población. Por ello acarician la idea de que una guerra, con el apoyo de los países ricos, sería favorable a los sectores de derecha. Parte de la estrategia de paz, también, corresponde a una militarización de la vida civil con ideas de seguridad, orden y fortalecimiento del establecimiento. Los derechos humanos, en esta estrategia, se reducen al tema del derecho internacional humanitario dejando de lado los derechos civiles, políticos y los sociales, económicos y culturales. La clase media, organizaciones de la sociedad civil y sectores intelectuales de derecha apoyan esta ideologización y voluntarismo de la paz. El apoyo a las movilizaciones de la sociedad civil por la paz se estiman en U.S .

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$54 millones, evocando las campañas españolas por la negación del conflicto. A la par, junto a las campañas por la paz, se busca deslegitimar toda manifestación de los movimientos populares y de los trabajadores que resisten a los embates del modelo de la derecha neoliberal.

En resumen, el Plan Colombia simplemente es la continuidad del régimen oligárquico colombiano, ahora en su versión neoliberal, sustentado en el rentismo, la especulación, la explotación del trabajo y la expoliación de recursos naturales. En una época donde la estrategia de acumulación y dominación se vino abajo y ve peligrar sus ancestrales privilegios corre ante el Fondo Monetario Internacional y los gobiernos de los Estados Unidos y de la Unión Europea para pedir ayuda en la reconstrucción del orden tradicional, a cambio de entregar riquezas y el control político y económico, “No nos dejen solos”, ha dicho el gobierno al implorar la ayuda para la guerra contra el pueblo colombiano. Tarea difícil en un momento en el cual la economía cae en 1999 en más del 5%, las dos terceras partes de la población se encuentran sumidas en la extrema pobreza, los asesinatos por el conflicto social y político suman 30.000 al año, los desplazados por la violencia superan anualmente los 300.000, los beneficios del modelo de desarrollo se concentran en solo el 3% de la población, los sectores de mayor poder económico sacan por año del país U.S.$1.000 millones y el presupuesto púb lico se gasta principalmente en la guerra, la corrupción y los pagos al sector financiero.

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CAPITULO II

MARCO LEGALDE LOS APORTES PARAFISCALES 3 % ICBF

1. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF. 1.1. Generalidades El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Salud. Su domicilio legal es la ciudad de Bogotá y tiene facultad para organizar dependencias en todo el territorio nacional. Son funciones de este Instituto* 5

1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de

fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; 2. Elaborar el Plan Nacional de Bienestar Familiar, en armonía con el

plan o planes generales de desarrollo económico y social; y presentar al Consejo Nacional de Política Indigenista, los planes y programas destinados a la protección de la población infantil indígena;

3. Formular, ejecutar y evaluar programas de bienestar familiar con

sujeción al respectivo Plan y dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio, el cumplimiento pleno de sus objetivos y el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

4. Preparar y someter a la aprobación del Gobierno las normas que

deben regular los diferentes aspectos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

5. Coordinar su acción con los otros organismos públicos y privados e

integrar al Sistema Nacional de Bienestar Familiar a todos los que cumplan actividades del servicio de bienestar familiar o estén llamados a cumplirlos;

*5 (Art. 21 de la Ley 7/79.)

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6. Coordinar con los organismos estatales destinados a la capacitación ocupacional y a la formación de la niñez y la juventud, la forma de colaboración de dichos organismos con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en la rehabilitación del menor;

7. Preparar proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor de edad y la familia;6*

8. Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las

funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato a los menores de edad;

9. Formular los programas especiales para la protección de la

población infantil indígena; 10. Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de

que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad;

11. Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las

instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción;

12. Supervisar y controlar el funcionamiento de las entidades que

constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y prestarle asesoría a las mismas;

13. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o

privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo;

14. Coordinar y realizar campañas de divulgación sobre los diversos

aspectos relacionados con la protección al menor de edad y al fortalecimiento de la familia;

15. Promover la atención integral del menor de siete años; 16. Desarrollar programas de adopción; 17. Crear programas de protección preventiva y especial para menores

de edad y prestar los apoyos técnicos a los organismos de esta naturaleza existentes en el país cuando lo considere conveniente;

6* Decreto 1137/99

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18. Atender lo concerniente al subsidio alimentario y el componente de

promoción de la salud a cargo del Ins tituto Colombiano de Bienestar Familiar, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley 100 de 1993;

19. Prestar la asistencia técnica necesaria para el estudio integral del

menor de edad que esté bajo las órdenes de los Jueces de Menores del país y emitir dictámenes periciales (antropo-heredo-biológicos) en los procesos de filiación y en aspectos psicosociales cuando el Juez lo solicite;

20. Coordinar su acción con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

en todo lo relacionado con el trabajo y con las reglamentaciones sobre el trabajo de menores de edad;

21. Ejecutar los programas que le correspondan en los planes y

programas de carácter nutricional y con especial referencia a la población infantil vulnerable y en riesgo;

22. Promover las acciones en que tenga interés por razón de su

vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las leyes;

23. Imponer multas a su favor en los casos previstos por la ley; 24. Las demás funciones que se le asignen en las disposiciones

legales. Los actos que en desarrollo de sus funciones realice el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son verdaderos actos administrativos sujetos a la Vía Gubernativa y a lo Contencioso Administrativo La misión del Sistema Nacional de Bienestar Familiar cuya integración funcional será coordinada por el Instituto es la protección de la niñez y la integración y realización armónica de la familia, funciones importantes para el buen desarrollo del país, por ello sus programas se adelantan para evitar el abandono del menor y de la desintegración de la familia, impulsando la protección preventiva con centros de atención a los menores necesitados, casas de adopción, orfanatos; la atención integral preescolar con hogares infantiles y con protección especial (tratamiento integral, legal, nutricional y social) y para menores desprotegidos y abandonados con centros especializados.

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1.2 Patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

El patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está constituido por: *7

1. Las sumas que con destino a él se incluyan anualmente en el

presupuesto nacional. 2. Los bienes y rentas que se incorporaron al Instituto, en virtud de la

Ley 75 de 1968. 3. Los aportes parafiscales 3% sobre el valor de la nómina mensual de

salarios de que trata el Art. 1º de la Ley 89/88. 4. Los recaudos que se obtuvieron en virtud de la Ley 27 de 1974 y los

bienes muebles e inmuebles que se adquieren en el ejercicio de la misma Ley.

5. Los beneficios que obtenga el Instituto en virtud de la

administración de sus bienes. 6. El producto de las donaciones, ayudas o subvenciones, que le

hagan las entidades internacionales, extranjeras, fundaciones o cualquiera otra persona natural o jurídica.

7. Los bienes que reciba como heredero o legatario. 8. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera en el ejercicio de sus

actividades como persona jurídica. 9. El producto de las multas que se impongan de acuerdo con las

disposiciones legales vigentes. 10. Los bienes vacantes y mostrencos y los derechos que puedan

corresponderle a las sucesiones intestadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 75 de 1968.

11. Las demás contribuciones o destinaciones especiales que la Ley

señale posteriormente. 12. El producto de los empréstitos que el Instituto o el Gobierno

contrate para el cumplimiento de sus objetivos.

*7 (Art. 39 de la Ley 7/79).

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13. Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar Son funciones de la Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar: 8

1. Organizar el registro de aportantes al ICBF, definidos como tales por las disposiciones legales.

2. Establecer las estrategias tendientes a organizar y gestionar las

políticas de determinación, liquidación, recaudo y cobro de los sujetos pasivos de obligaciones para con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con las disposiciones legales.

3. Proyectar el presupuesto anual de las contribuciones y aportes

definidos legalmente con destinación específica al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

4. Establecer las estrategias de vigilancia y control de los aportes al

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vigilar la forma como se invierten tales recursos e informar a quien corresponda sobre las irregularidades ocurridas, con el fin de que se adopten las medidas y correcciones pertinentes.

5. Organizar el sistema de reconocimiento de obligaciones, pagos y

giros de los recursos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y legalización de los mismos, que deban hacerse en desarrollo de las acciones que en el nivel territorial efectúen las entidades territoriales, instituciones y contratistas dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

6. Refrendar los estados financieros y presentar las declaraciones

tributarias de la entidad que correspondan a la gestión de los recursos financieros aplicables al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

7. Efectuar el análisis de los estados financieros de los recursos

aplicables al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y presentar los informes correspondientes a la Dirección General y la Secretaría General.

8. Elaborar y presentar en forma oportuna y periódica informes

estadísticos de recaudo.

8 (Art. 15 del Decreto 1138/99)

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9. Elaborar, supervisar y evaluar los sistemas y metas de recaudo del Instituto.

10. Presentar y proponer alternativas y sistemas de recaudo de los

aportes patronales a favor del Instituto. 11. Coordinar con las entidades recaudadoras del orden nacional y con

otros entes del Estado, la realización de acciones conjuntas en materia de promoción y recaudo de aportes.

12. Proponer e implementar acciones tendientes a reducir los niveles

de evasión y elusión y generar procesos de control de recaudo. 13. Adelantar acciones tendientes a promover el recaudo de los aportes

patronales, divulgando su obligatoriedad y los servicios que presta la entidad.

14. Controlar, investigar e imponer sanciones, cuando fuere del caso, a

las entidades que se autoricen para recaudar los aportes patronales con destino al servicio de bienestar familiar.

15. Atender las funciones presupuéstales, contables, de pagos y

tesorería que corresponda adelantar al Instituto para el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

16. Gestionar y responder en forma directa por el manejo del Fondo

Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 17. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza

de la dependencia. 1.3.1. Grupo Administración de Recursos Financieros Son funciones de este grupo las siguientes:*9

1. Estudiar, analizar y proponer normas, procedimientos, metodologías e instrumentos internos para el recaudo y manejo de los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación y garantizar la situación de fondos para el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto.

*9 (Art. 16 de la Resolución 0572/00)

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2. Adelantar acciones tendientes a promover el recaudo de los aportes patronales, divulgando su obligatoriedad y los servicios que presta la entidad.

3. Mantener actualizado el registro de aportantes definidos como tales

por las disposiciones legales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y consolidar los informes mensuales de contribuciones parafiscales.

4. Detectar evasores, elusores y morosos del aporte parafiscal 3%

sobre el valor de las nóminas mensuales de salarios, con base en el control de aportantes y en el cruce de información con entidades externas e informarlo al Grupo de Fiscalización y Cobro.

5. Establecer las estrategias para gestionar las acciones de

determinación, liquidación, recaudo y cobro a los sujetos pasivos de obligaciones para con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6. Establecer mecanismos de control y seguimiento a los canales de

captación e informar al Grupo de Fiscalización y Cobro, sobre aquellos que presenten anomalías en el proceso de recaudación.

7. Proponer estrategias para la ejecución, vigilancia y control de los

recursos del Fondo Cuenta y propender por la correcta utilización de los mismos.

8. Ejecutar el PAC, ya sea con situación de fondos o autorizaciones de

pago.

9. Administrar, custodiar y situar los fondos requeridos para garantizar el pago de los compromisos.

10. Consolidar la programación de pagos de las Regionales y Agencias

y establecer los flujos del Fondo Cuenta y, en coordinación con la Subdirección Financiera, lo que respecta a la Cuenta ICBF.

11. Estimar los ingresos del ICBF en coordinación con el Grupo de

Administración de Recursos Presupuéstales , para ser incluidos en el anteproyecto de presupuesto del ICBF.

12. Efectuar el registro de las operaciones financieras de ingresos y

egresos del Fondo Cuenta y coordinar con el Grupo de Administración de Recursos Presupuéstales, la elaboración de los informes respectivos.

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13. Organizar el sistema de reconocimiento de obligaciones, pagos y giros de los recursos del Fondo Cuenta y su legalización, con base en el desarrollo de las acciones que en el nivel territorial efectúen las entidades territoriales, institucionales y contratistas dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

14. Evaluar y analizar las condiciones y características del mercado

financiero nacional e internacional y proponer alternativas de inversión, de acuerdo con las políticas de financiamiento del instituto en concordancia con las normas vigentes.

15. Registrar y garantizar la custodia y tenencia de los títulos valores

que ingresen al ICBF.

16. Recomendar las inversiones temporales en moneda legal con los excedentes de liquidez del Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con base en la observancia de los criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y responsabilidad y de acuerdo con las condiciones de mercado.

17. Ejecutar las eventuales operaciones de liquidación de las

inversiones producto de los TES, venta y endoso de los títulos valores y el manejo y recomposición del Portafolio de Inversiones, de acuerdo con la normatividad vigente y con las autorizaciones de la Dirección General.

18. Establecer los controles que permitan disminuir los riesgos

administrativos y operativos de las inversiones financieras.

19. Proponer lineamientos de control, que permitan minimizar los riesgos financieros de emisor, contraparte y tasa de interés, entre otros.

1.3.2. Grupo Administración de Recursos Presupuestales Son funciones de este grupo: (Art. 17 de la Resolución 0572/00)

1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos del ICBF y

participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Cuenta Gasto Social, en coordinación con la Subdirección de Programación y Asignación, la Subdirección Financiera y la Dirección Técnica.

2. Orientar y capacitar a las diferentes dependencias en la ejecución y control del Presupuesto de la Cuenta Gasto Social, en coordinación con la Subdirección Financiera.

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3. Tramitar las solicitudes de modificación al presupuesto,

conceptuadas favorablemente por la Dirección Técnica. 4. Analizar y evaluar los informes de ejecución del gasto social,

consolidados por la Secretaría General. 5. Preparar los Acuerdos del presupuesto y del Programa Anual de

Caja del ICBF, para su presentación ante el Consejo Directivo en coordinación con la Subdirección Financiera.

6. Coordinar con la Subdirección Financiera la situación de Fondos a

la Cuenta ICBF. 7. Recibir y registrar en el Sistema del Fondo Cuenta, de acuerdo con

las normas legales vigentes, los recursos financieros situados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

8. Elaborar, desarrollar y evaluar el plan financiero de las operaciones

efectivas de caja acorde con la ejecución del presupuesto del Instituto, en coordinación con la Subdirección Financiera.

9. Proponer y aplicar metodologías, mecanismos e instrumentos para

el mejoramiento continuo de los procesos de registro y control de las operaciones presupuestales del gasto social, siguiendo los parámetros de la Subdirección Financiera.

10. Controlar la apropiación del gasto social y optimizar su utilización,

con base en la asignación de recursos presupuéstales . 11. Adelantar la revisión y control operativo del registro de los ingresos

y egresos del Fondo Cuenta, manejados por el Grupo de Administración de Recursos Financieros o por la Fiducia.

12. Coordinar la presentación y entrega de informes por parte del

Grupo de Administración de Recursos Financieros o de la Fiducia, para su análisis, revisión y elaboración de los estados financieros del Fondo Cuenta.

13. Registrar, refrendar y presentar los Estados Financieros del Fondo

Cuenta a la Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para su revisión y remisión a la Subdirección Financiera.

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1.3.3. Funciones del Grupo Fiscalización y Cobro

Son funciones de este Grupo, las siguientes: *10 1. Proponer e implementar acciones tendientes a reducir los niveles

de morosidad, evasión y elusión y generar procesos de control de recaudo.

2. Verificar las anomalías presentadas en los canales de captación de

los aportes parafiscales y proponer sanciones, cuando fuere del caso.

3. Realizar el seguimiento y asistencia técnica a las Regionales y Agencias en el proceso de determinación, discusión y cobro de la deuda de los aportes parafiscales.

4. Fijar las estrategias tendientes a recuperar los aportes de los

deudores del ICBF. 5. Promover y controlar el cumplimiento de las acciones de cobro

jurídico, ejerciendo un permanente seguimiento a las deudas reportadas por las Regionales y Agencias.

6. Consolidar los informes de las acciones de fiscalización y cobro de

las contribuciones parafiscales. 7. Adelantar los estudios especializados tendientes a elaborar y

actualizar las normas y procedimientos que permitan una eficiente gestión en la recuperación de los recursos de los aportes parafiscales.

8. Adelantar estudios sobre la deuda del sector público y proponer

mecanismos efectivos de cobro. 9. Coordinar y asesorar a la Subdirección Financiera del SNBF en

todas las acciones tendientes a la reglamentación y aplicación de la jurisdicción coactiva.

*10 (Art. 18 de la Resolución 0572/00)

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2. APORTES PARAFISCALES A FAVOR DEL ICBF

2.1. Origen de la Obligación La obligación patronal de aportar al ICBF, se inicia a partir de la Ley 27/74 artículo 2º, en la cual se destinan estos recursos a la “creación y sostenimiento de los Centros de Atención Integral al Preescolar“. Posteriormente, la Ley 07/79 incorpora esta fuente de financiación al presupuesto general del Instituto, suprimiendo así su destinación específica. En diciembre de 1988 y ante la necesidad de asegurar la continuidad del programa “Hogares de Bienestar “se sanciona la Ley 89, la cual, en el artículo 1º destina un 1% adicional para su financiación. 2.2 Naturaleza Jurídica del Aporte Este valor es denominado “Aporte Parafiscal” porque:

a) Tiene por finalidad proveer el financiamiento de una actividad

específica que afecta a determinado grupo en forma directa, aún cuando indirectamente repercute sobre toda la colectividad.

b) Su administración está confiada a un ente diferente a la

Administración de Impuestos, investido de un poder de imposición delegada. No entran a formar parte de los fondos comunes presupuestales, es decir, no pueden ser asignados discrecionalmente según las prioridades inmediatas del gasto.

c) No es proporcional a la capacidad contributiva del sujeto gravado.

2.3. Quiénes deben aportar Todos los empleadores y entidades públicas y privadas, sin excepción, deben aportar al ICBF, sin que exista ningún límite en cuanto a capital o número de trabajadores. Solamente el ICBF no efectúa los aportes ordenados por las Leyes 7/79 y 89/88, “...pues en dicho evento operaría la figura jurídica de la confusión, regulada en el artículo 1724 y s.s. del Código Civil Colombiano.“

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2.4. Cuánto y cuándo se debe cancelar El porcentaje a cancelar es del tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios que pague el empleador a todo su personal (Ley 89/88). Se debe consignar por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en el cual se causó la nómina (Art. 40 Ley 7/79). El no pago oportuno del aporte puede generar las sanciones señaladas en el numeral 4 de este capítulo.

2.5. Dónde se debe cancelar Como se señala detalladamente en el numeral 2.1. del Capítulo II, los canales de captación con que cuenta el Instituto para el recaudo de los aportes son: Las Cajas de Compensación Familiar, las Pagadurías Regionales y aquellos bancos o entidades financieras con las cuales el ICBF suscriba convenios para tal fin. 2.6. Base sobre la cual se debe liquidar el aporte El aporte se debe calcular sobre lo pagado por concepto de nómina mensual de salarios establecido en el art. 17 de la Ley 21/82 (por mandato del parágrafo 1º del Art. 1º de la Ley 89/88), el cual dice: “Se entiende por nómina mensual de salarios, la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales.“ Los salarios pagados en moneda extranjera, deben incluirse en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente en el último día del mes al cual corresponde el pago. Una relación detallada de los factores que deben o no ser considerados como factor de aporte, aparece en el numeral 5.8 de este capítulo. Por efecto de lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, se entiende que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos extralegales que no constituyen salario y los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Régimen del Subsidio Familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas por la Ley 100 de 1993. (Artículo 17 Ley 344 de 1996).

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2.7. Deducción Tributaria Los aportes efectuados por los empleadores y empresas públicas y privadas, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del Impuesto de Renta y Complementarios (Art. 44 Ley 7/79 y Art. 114 Decreto 624/89). Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y hacer los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o periodo gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes (Art. 108 Decreto 624/89) (Art. 1º de la Ley 89/88).

2.8 ASPECTOS ESPECIALES RELACIONADOS CON LA CANCELACION DEL TRIBUTO 2.8.1 Ajustes En caso de reajustes de salario, las empresas o empleadores reajustarán el valor aportado en un término que no exceda la fecha límite señalada en el calendario adoptado por la Dirección de Impuestos Nacionales para la presentación de la Declaración de Renta (Art. 90 Decreto 2388/79). 2.8.2 Mayores Valores El manejo que se debe dar a los mayores valores aportados por los empleadores está dado en el Art. 93 del Decreto 2388/79, que señala, en su primera parte, lo siguiente:

“Los mayores valores aportados por patronos y entidades por error en su liquidación, se abonarán a futuras causaciones, previa la presentación de los recibos de consignación o documento probatorio del error.” Lo anterior significa que cuando el empleador detecta la cancelación de un mayor valor aportado dentro de la misma vigencia, podrá solicitar al Instituto su abono a futuras causaciones, previa la presentación del recibo de pago y de aquellos otros documentos que permitan verificar el error; la regional adelantará la respectiva comprobación y, si es pertinente, de oficio autorizará tal abono.

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De otra parte, el mencionado Art. 93, registra en su segunda parte: “Cuando excedan los aportes de un (1) año, el ICBF reintegrará el exceso, si el patrono lo solicita; en caso contrario, lo abonará a aportes futuros, si es solicitado dentro de los tres (3) meses siguientes al año en el cual se causaron.”

Es decir, cuando el mayor valor aportado se detecta ya pasada la vigencia en que se canceló, el empleador sólo dispondrá de los tres primeros meses del año subsiguiente para solicitar su reconocimiento, teniendo dos opciones: el reintegro del mayor valor cuando así lo solicite expresamente o el abono a aportes futuros en caso de no requerir dicho reintegro. El procedimiento a aplicar en estos casos se describe en la Resolución 327 del 25 de Febrero de 1997 (Anexo 1).

La devolución de los mayores valores aportados está delegada en las Direcciones Regionales, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 193 de 1986. Si el mayor valor fue cancelado a través de la Caja de Compensación Familiar, el empleador debe adelantar el trámite respectivo directamente ante el ICBF. 3. REGIMEN LABORAL Para efectuar correctamente una liquidación, es necesario conocer las disposiciones que regulan la relación obrero - patronal y determinar la calidad de empleador. Para el sector público colombiano existen disposiciones de carácter específico que establecen los sistemas de nomenclatura, clasificación y escalas de remuneración (Decreto 1042 de 1978 para el nivel central y descentralizado del orden nacional). En cada situación, deberán analizarse las normas específicas que regulan la entidad pública. Para el sector privado se debe aplicar lo definido en el Código Sustantivo del Trabajo.

3.1. Quién es Patrono Toda persona natural o jurídica que tenga a su servicio personas naturales, en condiciones de subordinación o dependencia a quienes les reconoce un salario como retribución de su trabajo.

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3.2. Sustitución Patronal Se entiende por sustitución de patronos, todo cambio de un patrono por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.*11 En caso de sustitución patronal, el nuevo empleador responderá solidariamente con el antiguo por los aportes patrono - laborales dejados de cancelar y demás obligaciones que de esta relación se desprendan (Artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo).

3.3. Quién es Trabajador

Es la persona natural que presta su servicio personal a otro denominado empleador, mediando una subordinación con respecto de aquel, a cambio de una remuneración denominada salario. Sus servicios pueden ser de orden material o intelectual, pero en todo caso deben ser personales, es decir, prestados por el trabajador obligado y no por otra persona y siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. Es trabajador permanente aquel que ejecuta labores propias de la actividad normal del empresario, no importa su duración la cual está condicionada por la modalidad del contrato a través del cual está vinculado al patrono (término indefinido, término fijo, por el término que dure la realización de una obra o labor determinados). Es trabajador ocasional o transitorio aquel que ejecuta un contrato de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono (Art. 6 del Código Sustantivo del Trabajo).

3.4. Contrato Individual de Trabajo Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración denominada salario (Numeral 1° Artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo).

*11 .(Art. 67 del Código Sustantivo del Trabajo)

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En el sector privado, el contrato puede ser verbal o escrito. Para su validez no se requiere forma especial alguna, tan solo que las partes convengan la índole y sitio del trabajo, la cuantía, forma de remuneración y la duración del contrato. En el sector público, la vinculación del trabajador se produce a través de dos modalidades, a saber: mediante una relación legal o reglamentaria, que es regulada por normas legales, especiales, caso en el cual se denominan empleados públicos, o, a través de un contrato de trabajo, caso en el cual se denominan trabajadores oficiales.

3.5. Presunción Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. No obstante quien habitualmente preste sus servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial y pretenda alegar el carácter laboral de su relación, deberá probar que la subordinación jurídica fue la prevista en el literal b) del artículo 1° de la Ley 50 de 1990 y no la propia para el cumplimiento de la labor o actividad contratada.

3.6. Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: (Art. 1° Ley 50 de 1990):

a) La actividad personal del trabajador es decir, realizado por sí mismo;

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto

del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

c) Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

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3.7. Salario Siguiendo el precepto contenido en los artículos 40 de la ley 7° de 1979 y 1° de la Ley 89 de 1988, la base será el valor de la nómina mensual de salarios, para cuyo efecto se precisa partir de la noción de salario contenida en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por los artículos 14 y 15 de la Ley 50 de 1990. "Constituye salario no solo la remuneración ordinaria fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones" (artículo 14 Ley 50 de 1990). De los conceptos que no constituyen salarios trata el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, para aquellos pagos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sea ocasional. b) Que sea una suma gratuita a favor del trabajador, es decir que no sea

el resultado del cumplimiento de la obligación contratada. c) Que sirva para que el empleado cumpla a cabalidad sus funciones,

por tanto dicho valor no signifique ingreso personal para el trabajador, es decir que no enriquezca su patrimonio o haya sido entregada para su beneficio.

d) Que las partes hayan dispuesto convencional o contractualmente en forma expresa, que un determinado pago extralegal en dinero o en especie, no es salario.

e) Que sea un valor sobre el cual la Ley expresamente considera que no es salario.

3.8. Factores Salariales para Calcular el Aporte

La base para liquidar el aporte a favor del ICBF, se obtiene considerando los siguientes factores cuyas denominaciones más comunes son:

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FACTORES SALARIALES PARA CALCULAR EL APORTE

SECTOR PUBLICO SECTOR PRIVADO

- Asignación básica - Auxilio escolar - Auxilio de alimentación. - Bonificaciones. - Bonificación por servicios prestados. - Comisiones o porcentajes sobre ventas. - Dominicales y festivos. - Contratos agrícolas.

- Gastos de representación. - Conductores asalariados. - Horas cátedra. - Horas Cátedra. - Personal supernumerario. - Extras, dominicales y festivos. - Incremento por antigüedad. - Jornales. - Jornales. - Primas extralegales. - Prima de servicios. - Recargo nocturno. - Prima de vacaciones (Orden Dptal. y Mpal.). - Revisores fiscales. - Prima técnica. - Salarios caídos. - Recargo nocturno. - Salario en especie. - Salario en especie. - Salario integral. - Prima de navidad (Trabajadores oficiales). - Sobresueldos. - Prima extralegal (Trabajadores oficiales). - Socios industriales. - Valor del trabajo suplementario. - Sueldos. - Vacaciones. - Trabajo a domicilio. - Viáticos. - Trabajo ocasional. - Otras denominaciones. - Pagos por unidad de tiempo, por obra o a

destajo y por tarea. - Vacaciones. - Viáticos. - Otras denominaciones.

En general, debe incluirse cualquier pago que por su naturaleza tenga el carácter de salario, independientemente de su denominación.

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FACTORES NO BASE DE APORTE

SECTOR PUBLICO SECTOR PRIVADO

- Bonificación especial de recreación.

- Asociaciones Padres de Familia de Hogares de Bienestar.

- Comisiones pagadas a personal sin vínculo laboral.

- Auxilios monetarios.

- Licencias. - Auxilio de transporte. - Prima de navidad. - Calzado y vestidos de labor. - Prima de vacaciones (Orden Nal.) - Auxilio de cesantías y sus intereses. - Prima de magistrados. - Comisiones pagadas a personal sin vínculo

laboral. - Contratos de trabajo suspendidos por

huelga. - Asociados de Cooperativas de Trabajo

Asociado. - Excedentes de las empresas de economía

solidaria. - Gastos de representación. - Honorarios independientes. - Incapacidades. - Incentivos. - Indemnizaciones. - Licencias. - Prima legal, anual o de servicios. - Propinas y gratificaciones. - Subsidio familiar. - Vacaciones compensadas en dinero. - Viáticos accidentales. - Participación de utilidades. - Pensiones. - Prestaciones sociales. La Subdirección Financiera del SNBF remitió a las regionales, en Septiembre de 2000, el documento “Factores para la Liquidación del Aporte Parafiscal –Soporte Legal–“ en el cual se relacionan las normas legales que soportan el cobro de todos y cada uno de los factores base de aporte parafiscal, tanto para el sector público como para el sector privado, como herramienta de permanente consulta.

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3.9. Sector Público del Nivel Nacional

Mediante concepto No 110 del 20 de mayo de 1987 el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, resolvió una consulta formulada por el Departamento Nacional de Planeación, anotando que los factores salariales que se deben tomar como base de la liquidación de este sector, además de las vacaciones, son los previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto 1042 de 1978.

4. SANCIONES 4.1. Por no acreditar el pago de los Aportes El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes al ISS, SENA, e ICBF, a quienes estén obligados a realizar tales aportes. Se efectuará por parte de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, si con ocasión de la respuesta al requerimiento especial, no se acredita el pago correspondiente. Dicha Dirección, además, podrá imponer las sanciones a que haya lugar. El pago podrá haberse efectuado en cualquier fecha anterior a la respuesta al requerimiento. La Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollará programas de fiscalización, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de costos y deducciones (artículo 664 del Decreto 624 de 1989).

4.2. Intereses de Mora Cuando se presenta mora en la cancelación de cuotas de pagarés, se liquidará y cobrará un interés moratorio que corresponde a 1.5 veces el interés corriente bancario, y que no podrá superar el interés de usura que mensualmente establece la Superintendencia Bancaria. Dicho interés se aplicará sobre el valor dejado de cancelar (Art. 884 del C. de Cio.)

4.3. Multas Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las atribuciones consagradas en el artículo 41 del Decreto 2351 de 1965 (modificado mediante el Art. 97 de la Ley 50/90), pueden imponer cada vez

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multas equivalentes al monto de uno (1) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, según la gravedad de la infracción, ante el incumplimiento en el pago de los aportes patronales (Art. 13 del Decreto 562 de 1990). 4.4. Cheques Devueltos En caso de que resulte devuelto un cheque con el cual se cancelan aportes al ICBF por vicios de fondos, (Fondos Insuficientes, Cuenta Cancelada, de chequera robada etc.) se aplicará la sanción establecida en el artículo 731 del Código del Comercio que dice: "El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor como sanción el 20% del importe del cheque sin perjuicio que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que ocasiona" (Resolución 2216/83). Los cheques devueltos por aportes cancelados a través de las Cajas de Compensación Familiar deben ser gestionados por esas corporaciones ya que son las beneficiarias directas de aquel. A ellas corresponde también el cobro de la sanción respectiva, transfiriendo al ICBF el valor proporcional correspondiente. (Viabilidad de conocer estos casos por el ICBF – El aporte correspondiente al ICBF de este cheque le es reportado a tiempo al ICBF Entonces es válida la transferencia de la sanción)

4.5. A Empresas Temporales La Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá sancionar con suspensión de la autorización de funcionamiento a las empresas de Servicios Temporales y sus sucursales o agencias, cuando incumplan con la obligación de efectuar los aportes legales al SENA, ISS, ICBF y Cajas de Compensación Familiar (Numeral 5 Art. 7º del Decreto 1707 de 1991). 4.6. A Funcionarios Públicos Incurrirán en causal de mala conducta los funcionarios que retarden u obstaculicen las transferencias o el pago del aporte correspondiente al ICBF, y serán objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes ley 734/2002, como la destitución, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley (Parágrafo 3° artículo 1° de la Ley 89 de 1988).

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CAPITULO III

COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS POR PARAFISCALES ICBF NORTE DE SANTANDER

1. REGIONAL ICBF NORTE DE SANTANDER El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un Establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía Administrativa y Patrimonio propio adscrito al Ministerio de Salud, creado mediante ley 75 de 1.968 con Domicilio legal en la ciudad de Bogotá y con facultad para organizar dependencias en todo el territorio nacional*12. La sede Regional del ICBF, Norte de Santander, se encuentra ubicada en la Calle 5AN Avenida 13E San Eduardo, Municipio de Cúcuta. 1.2 FUENTES DE INGRESO: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su regional, para desarrollar los programas sociales que le corresponden, tiene como principales fuentes de financiamiento, los ingresos tributarios constituidos por los aportes parafiscales 3%, que son recursos propios y los ingresos no tributarios que se clasifican en rendimientos financieros, recursos del balance y aprovechamientos. El aporte parafiscal 3% es la principal fuente de financiamiento de que dispone el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el desarrollo de sus programas sociales, de conformidad con lo establecido en las Leyes 27/74, 7ª/79 y 89/88. Los cuales están dirigidos fundamentalmente a atender a los niños y niñas menos favorecidas, así como a sus familias y a hombres y mujeres de la tercera edad con necesidades básicas insatisfechas. 1.2 ASPECTOS SOCIALES: El departamento Norte de Santander, cuenta con 32 municipios, con población de estratos 5,4,3,2,1, siendo estos últimos los mas vulnerados, afronta problemas de violencia, desplazamiento, desempleo, crecimiento demográfico, hacinamiento. *12 articulo 19 de la Ley 7 de 1979

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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro de sus programas para el Norte de Santander viene atendiendo diferentes tipos de problemáticas tales como: A través de los 6 Centros Zonales, brinda asesoría permanente en las áreas legal, social, sicológica y de nutrición a todos aquellos usuarios que así lo requieran y facilitando las conciliaciones en asuntos de derecho de familia y de menores. Brindar protección a aquellos menores que se encuentran en situación de abandono o en peligro físico o moral o sean autores o partícipes en infracciones de tipo penal. También el Instituto, con la colaboración de la comunidad, posee dentro de su portafolio de servicios modalidades de atención como: • Los Hogares Comunitarios de Bienestar • Los Hogares FAMI • Restaurantes Escolares • Distribución de alimentos de alto valor nutricional como la Bienestarina • Hogares Sustitutos • Instituciones de Protección • Instituciones de Reeducación 1.3 COMPORTAMIENTO DEL RECAUDO 3% DEL ICBF NORTE DE SANTANDER. El aporte parafiscal del 3% debe ser cancelado al ICBF por toda empresa pública o privada, sin importar su tamaño, número de empleados o capital. Pero aunque esta obligación se encuentre definida por la ley, existen factores y otras normas que vienen afectando este ingreso para lo cual podemos observar que especialmente grave fue la Ley 50, la cual intro -dujo nuevas formas de contratación laboral eximidas del pago de aportes al SENA, las Cajas de Compensación y el ICBF, y reforzó la contratación de servicios, una especie de deslaboralización que no aporta recursos parafiscales. La parafiscalidad se está perdiendo a causa del cierre de empresas, la privatización y la supresión de funciones del Estado, fenómenos que disminuyen la nómina y suprimen cargos y funciones. La descentralización también afecta al ICBF; por ejemplo, ahora los Fondos Educativos Regionales se cuentan entre los mayores deudores del Instituto. Del déficit de $150 mil millones del ICBF el año pasado, $55 mil correspondieron a deuda del Estado; a nivel municipal, departamental o nacional. Pero básicamente son los municipios y los departamentos los que no aportan, pese a que tienen asignados los rubros. Por esto la descentralización del ICBF pretendida por

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los decretos 1137 y 1138, agrava la situación, al entregar las funciones del Instituto a los municipios, ya que éstos, que actualmente no cotizan lo que les corresponde como aporte parafiscal por sus empleados, serán todavía menos capaces de asumir los problemas de la niñez con sus recursos deficitarios. El Recaudo del 3% de Nominas de empleadores al ICBF en el Norte de Santander, viene siendo afectado por cuanto en los últimos 6 años el ingreso por este concepto a presentado variables que ha impedido el cumplimiento de las metas establecidas por la sede Nacional, cuyo factor incide en la asignación de los Presupuestos regionales y por ende en las posibilidades que se disminuya la inversión social en el Departamento a través de los diferentes programas orientados a cumplir con este fin. Para observar el comportamiento del ingreso parafiscal con respecto al presupuesto ejecutado por Icbf en Norte de Santander tenemos las siguientes cifras:

AÑO RECAUDO POR 3% V/R PRESUPUESTO EJECUTADO

1996 6.142.010.375 13.267.899.666 1997 7.092.871.620 18.230.412.853 1998 7.709.497.425 20.910.288.189 1999 10.236.563.295 23.432.318.506 2000 11.778.922.736 24.892.223.679 2001 11.855.310.100 24.492.898.396 2002 15.020.211.605 27.411.393.607

Es bien claro que el ICBF, depende de los ingresos por parafiscales como fuente de ingreso para financiar sus programas, en el Norte de Santander esto no viene operando ya que como se puede ver en el cuadro donde se toman datos a partir de 1996 al 2002 el ingreso esta por debajo del 50% del presup uesto Ejecutado, hasta el año 2001, a partir del 2002 se observa un crecimiento en el recaudo en un 54% sobre el presupuesto final. Las insuficiencias en el recaudo observado desde el año 1996 al 2001 es factor que viene incidiendo por cuanto cada vez que la regional es incapaz de mostrar unos ingresos adecuados, también se vienen recortando cada vez mas las asignaciones que por ende se verán reflejadas en la incapacidad de atender la demanda en el servicio que presta el Icbf en el Departamento. Básicamente el recaudo del 3% de las nominas de empleadores viene presentando dificultades en el Norte de Santander por situaciones que hace imposible su captación como el orden público, evasión, desconocimiento de las obligaciones patronales.

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Es por ello que el objetivo de la presente investigación busca definir claramente cuales son las circunstancias que han generado el bajo ingreso del 3% de parafiscales del ICBF del Norte de Santander y diseñar estrategias que conlleven a mejorar la captación de este ingreso a nivel regional en la búsqueda de un equilibrio financiero. 2. PROPUESTA. Como se puede observar en el cuadro de Recaudo en lo que comprende del año 1.996 al año 2001 existe un déficit en el recaudo del aporte parafiscal de nominas 3% de empleadores en el Departamento Norte de Santander, el cual se encuentra por debajo del 50% de los presupuestos asignados a la regional ICBF de Cúcuta para desarrollar los diferentes programas de Inversión en la Niñez y la familia. Para el año 2002 se Observa un crecimiento en el recaudo el cual asciende a 15.020.211.605 que representa un 54% del presupuesto asignado para la vigencia, esto debido a que se han hecho algunos ajustes a nivel del recaudo como promoción, se fijaron metas a los promotores y otras que reflejan que la aplicación de una serie de estrategias enfocadas a promocionar, socializar y ajustar el recaudo a la normatividad existente, inclusive la ley 788 del 2002 se puede dinamizar y optimizar el recaudo del parafiscal 3% de nominas para el Icbf de Cúcuta - Norte de Santander. Para el Logro de lo anterior se Propone la implantación de un Manual de recaudo para el Icbf, que contenga una serie de elementos como marco legal, Parafiscales, conceptos básicos, Sanciones, estrategias de Promoción de Parafiscales, procesos de Fiscalización, cobros y otros que se plantearan en un plan temático que sirvan de herramienta tanto para la entidad como para los promotores y patronos obligados a pagar el aporte con lo cual se busca la dinamización y optimización del recaudo que de como resultado la erradicación de la Evasión, Elusión y Morosidad, obteniendo resultados en el equilibrio entre el recaudo y el presupuesto asignado a la regional Icbf del Norte de Santander. Otra alternativa es la de analizar las situación económica de la región en su entorno fronterizo ya que el comportamiento de la actividad comercial sufre traumatismos por las crisis que puedan presentar tanto Venezuela como Colombia, lo que haría necesario una revisión de la ley de fronteras en la búsqueda de una reglamentación que brinde a los empresarios mecanismos que permitan estar al día en sus obligaciones parafiscales y brindar incentivos que los estimule a cumplir con las obligaciones tributarias.

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CAPITULO IV

3. PLAN DE MEJORAMIENTO INGRESOS POR APORTES PARAFISCALES 3%

Los ingresos por aportes parafiscales 3% constituyen la más importante fuente de recursos con que cuenta el ICBF para desarrollar los programas que le competen, dirigidos a la atención de la niñez y de las familias colombianas menos favorecidas.

En consecuencia, las actividades que se desarrollan en el área deben estar encaminadas a:

- Incrementar los ingresos por aportes parafiscales de manera que se garantice el financiamiento de los programas sociales que tiene a su cargo el Instituto.

- Efectuar un adecuado control tanto hacia los empleadores como hacia sus canales de captación.

- Adelantar las labores intra e interinstitucionales necesarias que permitan reducir los niveles de evasión y elusión de los aportes parafiscales, haciendo efectivo el pago de las deudas a favor de la entidad.

- Proyectar una adecuada imagen institucional, divulgar los servicios y programas que adelanta la entidad y asesorar al empleador sobre las normas que regulan el pago de los aportes.

Este capítulo pretende suministrar información acerca de los procedimientos y controles administrativos que se pueden poner en práctica por el ICBF, Norte de Santander para el adecuado recaudo del aporte parafiscal, especialmente en lo relacionado con:

a) La liquidación exacta de las obligaciones para con el Instituto. b) El control a nivel de empleador, sobre el cumplimiento de las

normas legales que regulen el aporte parafiscal. c) La vigilancia a las entidades recaudadoras, que garanticen el giro

oportuno y total de los ingresos a favor del ICBF.

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d) Los reportes a la Sede Nacional que le permitan a los niveles directivos conocer el estado de los recursos tributarios de que dispone el Instituto.

En términos generales, para un conocimiento y control básico del empleador, como generador primordial de nuestros ingresos, es necesario que en su relación con el ICBF se cumplan algunos requisitos mínimos en cuanto a inscripción y novedades, pago, liquidación del aporte y obtención de Certificados de Pago. 1. DETERMINACIÓN DEL APORTE PARAFISCAL

El cálculo del aporte parafiscal se efectúa, a partir de la nómina pagada, sobre aquellos factores salariales que aparecen descritos en los numerales 2 y 5 del Capítulo I. Sin embargo, en la práctica se hace necesario adelantar un trabajo complementario de la revisión a las empresas para lograr determinar aspectos como: 1.1. Periodo a liquidar Para establecer cuál es la fecha de iniciación de la relación obrero-empleador y por tanto el comienzo de la obligación legal de aportar al ICBF, se deben revisar en forma excluyente y según el tipo de empresa, aquellos documentos que permitan identificar claramente su existencia y naturaleza (Certificado de Constitución y Gerencia, Registro Mercantil, Personería Jurídica, Licencia de Funcionamiento, etc). A todo empleador se le debe solicitar el formato de inscripción al ISS y/o a cualquier otra EPS, para constatar su fecha de registro ante esa(s) entidad(es), y la cual será considerada como de inicio de la obligación de aportar al ICBF si ésta fuera posterior a la de los documentos que certifican la iniciación de labores. Cuando la empresa lleva varios años de funcionamiento, la revisión debe efectuarse sobre los tres (3) años inmediatamente anteriores a aquel en que se efectúa la verificación de los aportes, entendiéndose que es posible revisar hasta cinco (5) años atrás.

DETERMINE LA FECHA DE INICIACIÓN DE

LABORES. TENGA EN CUENTA LAS TRES (3) VIGENCIAS INMEDIATAMENTE ANTERIORES.

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1.2. Sistema Contable La empresa, de acuerdo a sus condiciones, puede utilizar uno de los sistemas contables: de Caja o de Causación. Si sus registros contables se basan en el Sistema de Caja, tan solo figuran las sumas efectivamente pagadas y sobre ellas se debe liquidar el aporte. En el Sistema de Causación, por el contrario, el registro se realiza desde el momento en el cual se origina el derecho a la obligación. Tributariamente, por regla general, son reconocidas las deducciones causadas. Sin embargo considerando que los aportes parafiscales se calculan sobre la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario, podrá presentarse diferencia entre lo causado y lo pagado, especialmente en lo referente a vacaciones (Concepto 006466 de marzo 13/89 Doctrina Tributaria). En este punto vale señalar que, si una vez causadas las vacaciones y solicitada la correspondiente deducción por salarios, con posterioridad no se disfruta el descanso y es compensado en dinero, ya no procederá la devolución del valor cancelado como aporte (concepto emitido por la Subdirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en Oficio 13892 del 15 de mayo de 1992). 1.3. Áreas Clave De acuerdo con su actividad económica, la empresa se puede caracterizar por poseer ciertas áreas que deben ser determinadas mediante el análisis de su Manual de Cuentas, método de costeo y Valuación de Inventarios, Ordenes de Producción, Tarjetas de Registro del Costo de Mano de Obra y demás soportes que puedan reflejar la generación de salarios cancelados fuera de la nómina. 1.4. Documentos Fuente Los datos necesarios para establecer la base de liquidación del aporte, pueden verificarse mediante revisión de:

- Las planillas mensuales de nómina. - Contratos de Trabajo. - Estados Financieros Básicos: Estado de Resultados o Estado de

Ganancias y Pérdidas, Balance General. - El resumen de asientos contables: Libros Auxiliares de Gastos.

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- Documentos internos de Contabilidad: Comprobantes de Ingreso

(Recibos de Caja, Notas de Contabilidad) y Comprobantes de Pago.

- Notificación de Novedades al ISS, EPS y ARP. - Ejecución Presupuestal (Sector Público) - Escrituras de Protocolización del Personal Docente. (Sector

Educación) - Pagos efectuados al SENA y Cajas de Compensación Familiar. - Nóminas “confidenciales” - En las cooperativas de Trabajo Asociado, verificar si hay contratos

laborales. Si figuran salarios inferiores al mínimo legal vigente en el año laborado, por jornada completa de trabajo, se deben liquidar los aportes sobre el valor del salario mínimo legal (Anexo 2). El Asesor de Aportes debe tratar de definir la existencia de varias nóminas, remuneraciones no usuales en especial a los niveles ejecutivos, registros de remuneraciones salariales en rubros destinados a conservación, mantenimiento, vigilancia, en los costos de fabricación (Mano de Obra) o como Honorarios.

El resultado de este análisis debe permitir establecer dónde se pueden encontrar valores que pueden ser base para liquidar el aporte al ICBF. 2. CANCELACIÓN DEL APORTE PARAFISCAL 2.1. Canales de Captación El empleador puede efectuar su pago a través de: 2.1.1. Cajas de Compensación Familiar Todo empleador que esté afiliado a una Caja de Compensación, debe cancelar el aporte parafiscal por este canal de captación. Estas Cajas de Compensación (Anexo 3) están obligadas a recibir el aporte al ICBF conjuntamente con el del Subsidio Familiar y Sena.

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En este caso, las normas relativas al Subsidio Familiar exigen la cancelación de los aportes en el sitio de causación de la nómina, descentralizando su captación de acuerdo con la ubicación geográfica de los trabajadores, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 21/82.

Las Leyes 7/79 y 89/88, sin embargo, no prevén textualmente que el pago debe efectuarse exclusivamente en el sitio de causación. Por ello también se podrán recibir aportes de otras zonas geográficas a través de los otros canales de captación. Adicionalmente a la obligación, por parte de las Cajas, de cumplir con las fechas estipuladas por la Ley para el traslado de los fondos al Instituto, éstas deben suministrar con cada uno de los giros la relación de los pagos y el medio magnético que contenga la información, al detalle, de los aportes de cada empleador y las novedades correspondientes. A estas Cajas se les reconoce por Gastos de Administración el 0.5% del recaudo, que es deducido directamente de los giros (Art. 2º de la Ley 89/88). 2.1.2. Entidades Financieras En la actualidad, se han suscrito convenios con el Banco Agrario, Bancafé, Banco Popular, Banco Ganadero y Granahorrar, con el objeto de recaudar los aportes parafiscales 3% que deben efectuar todas las empresas privadas y entidades públicas. En dichos convenios se establecen las condiciones y obligaciones de las partes, en el proceso de recaudo de estos aportes. El procedimiento a utilizar a través de estas entidades financieras se dará a conocer una vez se operacionalicen los convenios suscritos con las entidades bancarias correspondientes. 2.1.3. Pagadurías Regionales Con base en las Resoluciones 2525 del 27 de septiembre de 1984 y 194 del 4 de febrero de 1986, las Pagadurías Regionales y de Agencias, están autorizadas para recibir aportes originados en giros de las Cajas de Compensación, aportes del Sector Público, lo causado por empleadores no afiliados a ninguna Caja de Compensación, vigencias anteriores, recuperación de cheques devueltos, cuotas de pagarés y sanciones. El área de Recaudo debe elaborar el recibo de consignación que sirva como soporte a dicho pago.

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El procedimiento establecido para el recaudo de los aportes por cada uno de estos canales está diagramado en los Anexos 4 a 6. 2.2. Forma La cancelación debe efectuarse en cheque o en efectivo. No se aceptan consignaciones mixtas ni cheques sobre otras plazas, excepto si son de gerencia. Si se cancela a través de una Caja de Compensación Familiar, se debe elaborar el recibo de consignación correspondiente a esa Caja, discriminando la porción con destino al ICBF y el período de pago. Si se efectúa el pago a través de otro canal de captación, se debe diligenciar el formato de consignación de aportes al ICBF, registrando claramente la identificación del empleador (Anexo 8). Si se cancela mediante cheque, éste debe ir girado a nombre del ICBF, cruzado y relacionando al reverso los datos de identificación y teléfono del girador. Según lo ordena la Ley de Presupuesto, no está autorizada la compensación de aportes parafiscales por servicios ni por pagos en especie. 3. DETERMINACIÓN DEL AJUSTE En algunas oportunidades el empleador requiere introducir ajustes a los aportes parafiscales por situaciones tales como reajustes de salario, factores no considerados dentro de la base de cálculo, liquidación de comisiones por ventas, desfases entre los registros causados y lo efectivamente pagado al personal, aportes cancelados con relación a programaciones presupuestales y en general porque se detecta una diferencia en las bases de aporte al cierre del ciclo contable. En este caso, el funcionario ICBF debe estar atento a verificar el origen del ajuste y proceder a liquidar el aporte correspondiente cuando a ello hubiere lugar. Si dicho ajuste origina, por el contrario, un mayor valor cancelado por el empleador, éste tendrá derecho a solicitar su devolución o abono a futuras causaciones hasta el 30 de marzo del año siguiente a aquel en que se causó.

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4. CONTROL HACIA LOS APORTANTES El área de Recaudo debe velar porque todos los empleadores cumplan con su obligación legal y para ello se debe efectuar una verificación periódica que permita comprobar:

- El pago oportuno y total de los aportes. - El correcto diligenciamiento de los recibos de consignación - Que las Relaciones de Pago suministradas por los canales de

captación, contengan la información básica requerida para conocer el estado de cuenta de cada aportante.

- Que el ICBF conozca los datos básicos de identificación y

ubicación de todos sus aportantes. - Los Estados de Cuenta que se expidan. - El procedimiento aplicado a las situaciones especiales que se

generen en el pago de aporte. Para este control, el Instituto cuenta con los siguientes instrumentos: 4.1. Archivos A nivel de cada empleador, uno de los principales mecanismos de que se dispone es la conformación de archivos que permitan conocer con exactitud situaciones individuales. La oficina debe velar por mantener información completa, confiable y oportuna a través de un manejo eficiente de los datos de cada empleador en el Aplicativo SIREC. 4.1.1. El Directorio de Aportantes

Es el instrumento primario y permanente con que se cuenta para conocer los datos básicos de los empleadores. Sus documentos fuente son:

- “Información del Empleador Aportante Ley 89/88” (Anexo 7). Debe ser diligenciado tanto para la inscripción de la empresa como aportante al ICBF como para la actualización de sus datos.

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- Las relaciones de novedades de aportantes remitidas por las Cajas de Compensación,

- Las modificaciones que sean notificadas por los aportantes a través

de oficios, y - Toda aquella información que sea conocida por el área de Recaudo

y sirva para mantener actualizado el Directorio de Aportantes. De este archivo se obtienen listados de aportantes activos e inactivos mediante el procedimiento que se detalla en el Manual del Aplicativo SIREC. Estos listados posibilitan acciones de promoción del recaudo y cruce con otras entidades para detectar evasores y morosos. 4.1.2. Expedición de Estados de Cuenta El Parágrafo 1° del Artículo 1° de la Ley 89/88, establece que los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituyen prueba de pago de los aportes para fines tributarios. Sin embargo, aquellos empleadores que a pesar de lo señalado en dicho parágrafo deseen obtener una constancia de su pago, deben presentar la correspondiente solicitud verbal o escrita ante la Regional, suministrando el NIT respectivo. A partir de la información registrada en el Aplicativo SIREC se producirá el Estado de Cuenta que contiene la información básica respecto al empleador y su aporte, durante una determinada vigencia, y que le será entregado una vez ha sido refrendado por el Coordinador del Grupo. Así mismo y como mecanismo de control, las regionales y seccionales de agencia deberán remitir, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, los correspondientes estados de cuenta a todos sus aportantes.

En los casos en que el empleador se acerque a solicitar un Estado de Cuenta y éste no le pueda ser expedido en razón a que sus pagos no aparecen registrados en el aplicativo SIREC, por no haber sido incluidos en los reportes del canal de captación a través del cual efectuó tales pagos, se le debe indicar la necesidad de aplicar el Parágrafo 1° del Artículo 1° de la Ley 89/88, mencionado arriba. La Regiona l o Seccional de Agencia debe obtener la

Objetivo: El envío periódico y masivo de

Estados de Cuenta a los empleadores

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información correspondiente y necesaria para adelantar los trámites tendientes a la recuperación de estos aportes. 5. CONTROL HACIA LOS CANALES DE CAPTACION Además del control hacia los aportantes, el área de Recaudo debe velar también porque el ICBF reciba completa y oportunamente los dineros que le corresponden por concepto del recaudo percibido a través de los diferentes canales de captación. El Reporte CAN 323, el cual se obtiene a través del Aplicativo SIREC en el Módulo - Canales - Detectar Inconsistencias – Comparar Giros, Paquetes y Pagos, es el instrumento idóneo para verificar los valores registrados como Giros, Paquetes y Pagos, estableciendo las posibles inconsistencias que se presenten entre ellos, para cada uno de dichos canales. 5.1. Cajas de Compensación Familiar Se debe estar atento al giro oportuno de los valores captados, buscando que se ciñan en lo posible a las fechas establecidas así:

a) Lo recaudado entre el 1° y el 10 de cada mes, a más tardar el 20 del mismo mes. A nivel nacional el monto mensual recibido en este giro debe ser aproximadamente el 70% del total del mes. Este constituye un indicador de control con que cuenta el área.

b) Lo recaudado entre el 11 y el último día del mes dentro de los 10

primeros días calendario del mes siguiente (Art. 3º Ley 89/88).

Se debe exigir, así mismo, el envío oportuno y total de las Relaciones de Pago y Medios Magnéticos requeridos para el control de los aportes. El total de la relación correspondiente a la captación de un determinado mes debe coincidir con el valor de los giros de ese mismo mes a Pagaduría más los Gastos de Administración.

Adicionalmente se debe solicitar la Relación Mensual de las Novedades de Afiliación y Retiro que se presenten.

CHEQUE + Gastos de Admón. = Sumatoria Relación de Pagos

No permita diferencias

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5.2. Banco Agrario y otras Entidades Financieras A mediados de 1999 se determinó por parte del Gobierno Nacional la liquidación de la Caja Agraria y su sustitución por el Banco Agrario el cual, en lo que respecta al asunto, asumió la captación de los valores que por concepto de aportes parafiscales del 3% tenía bajo su responsabilidad la mencionada Caja Agraria. El Instituto oficializó con esa entidad el correspondiente convenio que establece las condiciones y obligaciones de las partes en el proceso de recaudo de estos aportes, de acuerdo a los procedimientos que se detallan en el punto 2.1.2 de este Capítulo. 5.3. Pagadurías Regionales

Pagaduría debe remitir diariamente al área de Recaudo copia de los Comprobantes de Ingreso a Caja que elabora por concepto de los aportes parafiscales recibidos de aportantes tanto del sector público como privado. La Regional debe desarrollar periódicamente acciones de control sobre el pago de sus aportantes tanto a nivel del Sector Público como Privado, con el fin de prever la retención de aportes cancelados debidamente por los empleadores pero no reportados ni transferidos por los Canales de Captación. 6. REPORTES AL NIVEL NACIONAL En este punto es importante aclarar la diferencia entre MES DE CAPTACIÓN y MES DE RECAUDO. El primero se refiere a aquel mes en el que el empleador cancela su aporte y el segundo a aquel en el que el ICBF recibe este aporte de los canales de captación. El nivel regional debe elaborar y remitir, dentro de los términos establecidos, los siguientes reportes que deben estar firmados por el responsable del área y por el Coordinador Financiero y/o Administrativo de la Regional o Seccional de Agencia. 6.1. Informe de Recursos Financieros Este informe financiero refleja:

- El valor bruto de cada uno de los giros de las Cajas de

Compensación y los gastos de administración.

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- El total de recaudo por canal de captación, por giro y por vigencia. - El recaudo acumulado por canal de captación. - El nivel de ejecución tanto mensual como acumulado del Programa

Anual de Caja (PAC) - El porcentaje de ejecución de la meta anual de recaudo.

Su fecha de corte es el último día calendario del mes que se reporta y tiene como documentos fuente básicos:

- Los Comprobantes de Ingreso a Caja que soportan lo recibido en Pagaduría por concepto de pagos efectuados tanto por aportantes del sector público como privado, abono a pagarés y giros de las Cajas de Compensación Familiar.

- Los libros de Bancos, extractos, recibos de consignación, notas

crédito y débito y certificaciones que emitan el Banco Agrario y las demás entidades financieras a través de las cuales se captan aportes parafiscales.

- Cheques devueltos, recuperados y reintegros por mayores valores

aportados, y - Relaciones de Pago y Medios Magnéticos que entreguen los

canales recaudadores. Este informe está compuesto por:

- Cuadro de Aportes Parafiscales 3% - Presente Vigencia - Cuadro de Aportes Parafiscales 3% - Vigencias Anteriores - Cuadro de Aportes Parafiscales 3% - Consolidado

Estos formatos se deben presentar en lo que se conoce como Anexos F5

- Relación de Envío RPAG 442 del SIREC. Permite al nivel central conocer qué tan actualizado se encuentra el Archivo de Pagos de la Regional en esa vigencia y los problemas de sistematización que presenta.

- Fotocopia del Comprobante de Ingreso a Caja y del correspondiente Recibo de Consignación, del giro de cada Caja de Compensación Familiar. Si se presenta el caso que la Caja de Compensación haya realizado algún ajuste, se debe enviar fotocopia de la última hoja de detalle del giro, donde se muestre el total recaudado, los Gastos

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de Administración, el valor neto girado y las novedades. En este caso, es necesario tener en cuenta que dichos ajustes deben efectuarse ante de la liquidación de los Gastos de Administración correspondientes.

- Certificación de Ingresos y la Relación de Situación de Fondos al Nivel Nacional elaborado por el pagador y avalado por el contador, el analista de presupuesto y el Coordinador Financiero/Administrativo, según el modelo que aparece en el Anexo 8.

- Relación de los Comprobantes de Ingreso a Caja, de aquellos empleadores que cancelaron en la Pagaduría. Debe contener: NIT, Razón Social, Número del Comprobante, Fecha de Pago, Valor Cancelado y Período Cancelado, según el modelo que aparece en el Anexo 9.

- Relación de los aportes realizados en el mes que se informa, por los grandes empleadores tanto del sector público como privado; se debe incluir NIT, Razón Social, Número del Comprobante, Fecha de Pago, Valor Cancelado y Período Cancelado.

6.2. Número de Aportantes Activos Trimestralmente, la regional debe tabular por canal de captación el número de aportantes activos con que cuenta e informar al nivel central para su consolidación. Para obtenerlo el aplicativo SIREC permite, a través del Módulo EMPLEADORES, generar los reportes de todos los aportantes activos e imprimir estos listados, los cuales contienen en su parte final, el número de aportantes activos. 6.3. Aportes del Sector Público Con el fin de garantizar el debido control sobre los aportes de este sector, la Regional debe informar al nivel central y con la periodicidad que se señala, los siguientes datos:

- El valor presupuestado por las entidades del nivel nacional,

departamental, distrital y municipal como transferencia al ICBF para la correspondiente vigencia, a más tardar el 15 de Enero de esa misma vigencia.

- El valor cancelado por dichas entidades como aporte al ICBF

durante la vigencia inmediatamente anterior, a más tardar el 15 de Marzo de cada año.

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Dichos informes deben tener las siguientes características:

- Incluir la totalidad de las entidades públicas que funcionen en la

Regional aunque hayan dejado de presupuestar o cancelar los valores correspondientes,

- Estar clasificados y subtotalizados por niveles y, - Especificar los Nit por entidad.

Para el efecto se deben adelantar acciones como:

- Verificar la inclusión de la transferencia en el presupuesto de estas

entidades. - Tomar las bases para la liquidación de los aportes y determinar si

la apropiación corresponde al valor real. - Dentro de los primeros quince (15) días del mes de Abril enviar

comunicaciones suscritas por la Dirección Regional, a las diferentes entidades previendo la inclusión de las transferencias por aportes parafiscales al ICBF.

- En caso de no ser posible obtener la información directamente en

la entidad, establecer contacto con aquellos entes regionales (Contraloría Departamental o Municipal, Secretaría de Hacienda, Oficina de Planeación, Concejos Municipales, etc.) que coordinen la elaboración de estos presupuestos.

7. PROMOCION DE LOS APORTES PARAFISCALES 3%

7.1 PROGRAMAS MASIVOS DE DIVULGACIÓN Consiste en ejercer acciones masivas hacia la población en general y al grupo de empleadores en particular, para generar presencia permanente y mejorar el nivel de cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales. Los programas de promoción deben incluir

- Conversatorios - Programas empresariales

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- Audiovisuales - Plegables - Afiches - Programas publicitarios de divulgación

Además de presentar una buena imagen institucional, se debe buscar:

a) Vincular inicialmente y de forma voluntaria a los nuevos empleadores y lograr el pago de los no aportantes. Para ello se deben coordinar acciones con las Cámaras de Comercio y con Afiliación y Registro del ISS o de las restantes EPS, para que todo empleador al obtener o renovar su Matrícula Mercantil o su registro a la EPS, conozca sus obligaciones parafiscales hacia el ICBF, SENA y CAJAS DE COMPENSACIÓN.

b) Recordar a los aportantes el cumplimiento de su obligación,

ilustrándolos sobre el monto del aporte, sitios y forma de pago y utilizando medios tales como prensa, radio, televisión, vallas, afiches, folletos, volantes, etc.

c) Dar a conocer a cada uno de los municipios el valor que

anualmente el ICBF apropia para gastos de inversión, así como su cobertura de atención en términos de número de beneficiarios y número de unidades aplicativas.

d) Coordinar con los diferentes gremios, asociaciones, Federaciones,

Universidades y Centros Educativos del departamento, para dictar conferencias ilustrativas sobre la obligatoriedad que tiene todo empleador de cancelar los aportes parafiscales.

e) Ilustrar al personal del ICBF sobre las normas y procedimientos que

rigen el aporte parafiscal del 3% para que sirvan de agentes multiplicadores.

7.2 EL ASESOR DE APORTES Es el funcionario que con su desempeño, da a conocer al empleador la función social de sus aportes y lo asesora para la correcta liquidación y pago de éstos.

DIVULGAR: Acción preventiva contra la evasión

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En su formación y capacitación tendrá conocimientos básicos de las áreas jurídicas (laboral, tributaria, comercial y administrativa), Contable, Económica, Informática y Técnicas de Comunicación y Mercadeo. Serán características de orden personal: La integridad moral, lealtad institucional, honestidad, responsabilidad, discreción y respeto. Una de sus funciones principales será la de propender permanentemente por la operatividad del Comité Interinstitucional de Aportes, cuya interacción es básica para la adecuada ejecución de una promoción directa y planeada. 7.2.1 Funciones del Asesor de Aportes Sus funciones son:

1. Adelantar el plan de promoción y fiscalización a las empresas que

establezca el ICBF. 2. Depurar, priorizar y seleccionar las visitas a realizar tanto al sector

público como privado. 3. Realizar un mínimo de visitas semanales, efectuar actividades de

divulgación a las empresas y de auditoria financiera que permitan establecer el cumplimiento real de los aportes.

4. Asesorar al empleador sobre la correcta liquidación y pago. 5. Relacionar todas las liquidaciones en el formato de control que el

ICBF establezca, manteniendo actualizado el estado de la misma. 6. Ejercer seguimiento a las liquidaciones y verificar su cancelación. 7. Presentar informe evaluativo y detallado sobre las actividades

desarrolladas con los soportes correspondientes. 8. Responder por los formatos prenumerados asignados para la

realización de las visitas.

EL ASESOR DE APORTES: Vendedor de Imagen Institucional y

gestor del fortalecimiento financiero de la Entidad

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9. Atender y resolver las objeciones que los empleadores hagan a las liquidaciones

10. Procurar la recuperación de cartera morosa liquidada en vigencias

anteriores.

8. TIPOS DE EVASIÓN Cuando el empleador no cancela oportuna y correctamente los aportes al ICBF, estará clasificado en una de las siguientes situaciones:

a) Evasión total: Cuando nunca se han cancelado los aportes, ya sea conscientemente o por desconocimiento de la Ley.

b) Morosidad:

Es aquella en que no se han cancelado los aportes en los términos establecidos por la Ley 89/88, es decir se han realizado irregularmente, en forma extemporánea o simplemente han dejado de pagar los aportes.

c) Elusión:

La constituye el pago de sumas inferiores a la obligación real, por subvaluación de las nóminas.

Contra estos comportamientos, el ICBF debe adelantar las acciones correctivas tendientes a disminuir los altos niveles de ocurrencia.

8.1 Detección del Evasor, Elusor y Deudor Moroso En los términos del artículo 4º de la Ley 89/88, mediante confrontaciones con las bases de datos de otras entidades y del propio archivo histórico del ICBF, se determinarán los estados de cuenta y los estados de cartera de empleadores, para establecer situaciones de evasión, elusión o mora en que éstos se puedan encontrar.

Para el efecto se deben realizar los procesos correspondientes en el módulo de Detección del Aplicativo SIREC, generando los respectivos listados. Estos procesos se deben ejecutar periódicamente y con información actualizada.

8.2. Fuentes de Información

Las fuentes disponibles se clasifican en:

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8.2.1. Fuentes Internas a) Directorio de Aportantes

Ofrece la posibilidad de clasificar cada registro en activos e inactivos según la última fecha y período pagado, permitiendo determinar cuáles empleadores han suspendido pagos, clasificando quienes son aportantes morosos o totalmente inactivos.

b) Archivo de Pagos

Los estados de cuenta o el listado resumen del acumulativo ofrecen información sobre los meses no pagados. c) Kardex de Proveedores

A toda persona natural o jurídica que pretenda contratar o realizar negocios con el ICBF, se le debe verificar el cumplimiento de los pagos por concepto de aportes parafiscales. 8.2.2. Fuentes Externas

Las constituyen todas aquellas entidades públicas o privadas, que por sus características poseen información valiosa para la promoción y control de los aportes.

a) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN. b) El Instituto de Seguros Sociales ISS, las Entidades Promotoras de

Salud -EPS- y las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-, así como los Fondos de Pensiones y Cesantías, constituyen una herramienta fundamental para determinar el momento en el cual se inicia la relación laboral y por tanto la obligación de aportar. Igualmente nos permite conocer el número de empleados reportados y los montos liquidados por Salud, Pensión y Riesgos Profesionales. Las novedades ayudan al ICBF a determinar variaciones en las nóminas y número de empleados.

c) Las Cajas de Compensación Familiar, y el Servicio Nacional de

Aprendizaje SENA, por su similitud con el ICBF en lo relacionado con el recaudo de aportes parafiscales, permiten el intercambio de información.

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Con una colaboración permanente y coordinada entre los funcionarios de estas entidades y a través del Comité Interinstitucional de Aportes Parafiscales, se podrán obtener mejores resultados en la labor de promoción.

d) Las asociaciones y federaciones de carácter gremial (Andi, Fenalco,

Acopi, etc), Catastro, Secretarías del Ministerio de Trabajo, Contraloría General de la República, Supersociedades, Planeación Municipal, Cámaras de Comercio, Curador urbano, etc., poseen registros susceptibles de cruce con los del Instituto.

A través de estas fuentes se deben igualmente divulgar las normas y procedimientos para el pago de los aportes.

e) Basados en estudios económicos que determinen el volumen de

mano de obra requerida en un proceso de producción determinado, se pueden obtener pistas que permitan presumir niveles de elusión de los aportes.

Aquellos empleadores que no aparecen como aportantes al ICBF, o se detecten como posibles elusores y morosos de los aportes, se incluirán en un listado de preseleccionados a visitar.

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ANEXO 1

HISTORIA DEL SALARIO MINIMO EN COLOMBIA 1990 – 2002

AÑO SALARIO MINIMO TASA CRECIMIENTO 1990 41.025.00 1991 51.720.00 26.07 1992 65.190.00 26.04 1993 81.510.00 25.03 1994 98.700.00 21.09 1995 118.933.50 20.50 1996 142.125.00 19.50 1997 172.005.00 21.02 1998 203.826.00 18.50 1999 236.460.00 16.01 2000 260.100.00 10.00 2001 286.000.00 9.96 2002 309.000.00

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ANEXO 2

CAJAS DE COMPENSACION FAMIL IAR NORTE DE SANTANDER

REGIONALES CAJAS COMPENSAC COMCAJA

COMFANORTE COMFAORIENTE

N. SANTANDER

COMCAJA

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BIBLIOGRAFIA

1. InfoPYME. “La tributación en América Latina”. 1.999 2. Texto Finanzas Tributación Nacional y local “Henry Amorocho M.”2003 3. Evolución de Política Pública del estado y Política Social. Cesar G. 1999 4. Texto del Plan Colombia. Análisis Cesar G. 1999 5. Decreto Reglamentario 2388 de 1979 Art.86 (exactitud de los aportes) 6. Ley 07 de 1.979. Congreso de la República 7. Cartilla del ICBF “Aportes Parafiscales” 2000 8. Ley 27 de 1.974 Congreso de la República 9. Ley 89 de 1.988. Congreso de la República 10. Cartilla ICBF “El empleador Colombiano aporta al Logro de la Paz”2001 11. Informe sobre el Desarrollo Mundial. “el Estado en un mundo de Transformación – Banco mundial 1.997 12. Ley 6 de 1992 Art.113 (Procesos de Afiliación y Cobro) 13. Decreto 562 de 1.990 Art.4 (Correcta Afiliación de trabajadores) 14. Constitución Política de Colombia 1.991 Art.15 Inciso 1. 15. Decreto 624 / 1989 Art.632 (conservación documentos Contables) 16. Resolución 1256/2000 ICBF – (Procesos del promotor aportes) 17. Decreto 1870 de 1986 –Art.2 (Plazos de Pago parafiscales) 18. Decreto 1042 de 1978 (Factores Salariales) 19. Informes de Gestión Oficina de recaudo ICBF Norte de Santander Vigencias 2000, 2001,2002. 20. Código sustantivo del Trabajo 21. Ley 50 de 1990 22 Ley 788 del 2002 “Nueva Reforma Tributaria”