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1 “103 años de escuelar” REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA ZUÑIGA 2020-2022 Según Decreto Exento N º 67/2018 Avenida Principal N° 144, Zúñiga, San Vicente Tagua Tagua Fono: 722396770, [email protected]

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“103 años de escuelar”

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

ESCUELA ZUÑIGA

2020-2022

Según Decreto Exento N º 67/2018

Avenida Principal N° 144, Zúñiga, San Vicente Tagua Tagua Fono: 722396770, [email protected]

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CONTEXTUALIZACIÓN El Consejo Nacional de Educación (CNED) aprobó el Decreto 67 de Evaluación, Calificación y Promoción de 1° Básico a 4° E.M., presentado por la Unidad de Currículum y Evaluación (UCE) del Ministerio de Educación, que tiene por objetivo promover la evaluación centrada en el aprendizaje integral de los estudiantes y no sólo en las calificaciones. El decreto 67/2018 actualiza la normativa que regulaba estos temas (derogando los decretos 511/97,112/99, 83/01) y responde a una necesidad relevada por distintos actores del sistema escolar, de facilitar las condiciones necesarias para que en cada establecimiento y en cada sala de clases se promuevan procesos de evaluación con un fuerte sentido pedagógico y para que las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para estudiantes de educación regular, fomenten la apropiación de los sentidos y el enfoque evaluativo que están a la base de este decreto, y así fortalecer las prácticas que se desarrollan al interior de las comunidades educativas y los procesos de toma de decisiones relativos a la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que aprueba. En ese sentido, el nuevo decreto introduce los siguientes cambios para los establecimientos educacionales: Fomenta la reflexión pedagógica y colaborativa para tomar decisiones respecto de qué, cuándo, cómo y cuánto evaluar y calificar. Aborda el proceso de toma de decisión de la promoción, explicitando la transición que hace el nuevo Decreto desde una política de repitencia automática a una de repitencia como medida excepcional que hace énfasis en las medidas de apoyo y acompañamiento integral a estudiantes que han mostrado dificultades y entregando orientaciones y criterios para este proceso, incluyendo un plan de “apoyo y seguimiento” según las necesidades que presente cada estudiante. Por otro lado y de acuerdo a la evidencia, se indica que la repitencia suele tener más efectos negativos que positivos, para el desarrollo y el aprendizaje de los y las estudiantes, afectando aspectos socioemocionales (baja autoestima) y aumentando las probabilidades de ausentismo y deserción En un marco de inclusión, en atención a la diversidad y el resguardo del derecho a la educación, se elimina la eximición de asignaturas o módulos, puesto que se estima que esta medida, deja a los y las estudiantes sin participación en las oportunidades de aprendizaje y evaluación en el área del cual es eximida o eximido. Por tanto, se modifica por entregar a los y las estudiantes la oportunidad de acercarse al proceso de aprendizaje y su respectiva evaluación, a través de adaptaciones o adecuaciones según sugerencias consensuadas entre el Equipo Técnico y docente de asignatura

PROPÓSITO

Con el propósito de resguardar, por un lado, la consolidación de un ambiente

pedagógico que estimule la sana y serena convivencia escolar, en que se hacen

realidad los postulados establecidos en nuestro PEI, promoviendo los valores que

sean concordantes con la Visión y Misión de nuestro establecimiento, y por otro

lado velar por el logro permanente y sostenido de aprendizajes significativos de

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todos nuestros niños, niñas y jóvenes, queremos asegurar que la prosecución de

estudios superiores de nuestros jóvenes sea en Universidades, Centros de

Formación Técnica, Institutos Profesionales, Fuerzas Armadas, entre otros.

Esta tarea la queremos desarrollar a través de una gestión educativa de calidad,

con un liderazgo que contribuya al emprendimiento, la innovación y la colaboración

de todos los miembros de la comunidad educativa de la Escuela Zúñiga. Esto

implica asumir el desafío en forma co-responsable y colaborativa de manera

especial entre padres, familias, educadores y todos los que contribuyen en esta

tarea.

Nuestra Escuela Zúñiga, forma bajo la modalidad Humanístico-Científica, desde la

Educación Parvularia hasta la Enseñanza Media.

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar es un documento normativo que se funda desde el Decreto 67/2018 y establece los principios y procedimientos de la evaluación escolar que se aplican en el establecimiento y los modos de calificación de los logros de aprendizaje de los y las estudiantes. Por lo mismo, establece el marco de conductas de todos los involucrados para que la evaluación escolar sea un proceso general que favorezca la buena calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y las buenas relaciones humanas que ello implica. (importancia y relación con la Convivencia) Nuestro proyecto educativo institucional tiene como razón lograr el aprendizaje de todos sus estudiantes, expresado en saberes, valores y actitudes, en un ambiente de respeto, dignidad, solidaridad y amistad. En cada uno de nuestros/as estudiantes. Se busca desarrollar sus capacidades humanas e intelectuales al máximo, por ello es fundamental que el y la docente, conozca el contexto real de la vida de los niños, niñas y jóvenes, además el poder diagnosticar los conceptos previamente adquiridos que cada uno tiene al comienzo de cada unidad, sus estilos de aprendizajes, así como los sentimientos, actitudes y valores que tienen respecto de la materia que va a estudiar. Las características técnicas y la estructura de este informe han sido construidas en un trabajo colaborativo entre los Directivos, Equipo Técnico Pedagógico y docentes del establecimiento, tomando en cuenta las conclusiones de los talleres internos realizados con este fin y los comentarios, opiniones y necesidades manifestadas por los padres, apoderados y estudiantes en las instancias de consultas realizadas (encuestas). Se asume, entonces, que es un marco normativo de construcción social y participativa de la comunidad educativa. Es responsabilidad del Director y del Equipo Directivo la elaboración final y supervisión de la correcta aplicación de este marco normativo; asimismo, resolver las situaciones especiales, informar a la Comunidad Educativa sobre su contenido y evaluar periódicamente su aplicación para mejorarlo y ajustarlo a los cambios en el sistema y nuevos enfoques educativos entregados por las instituciones gubernamentales correspondientes.

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IDENTIFICACIÓN NOMBRE : ESCUELA “ZUÑIGA” R. B. D. : 2339-6 DECRETO COOPERADOR : Res Exc. Nº 2428 del 01 de Agosto del año 1981 UBICACIÓN : Camino Principal N°144, Zuñiga Comuna de San Vicente, Región de O’higgins DEPENDENCIA : Municipal FONO : 72-2396770 EMAIL : [email protected] NIVELES QUE IMPARTE : Inicial (Nivel Transición 1 (Prekinder), Nivel Transición 2 (Kinder)) Educación Básica (1° a 8° básico) Enseñanza Media Humanista Científico (1° a 4° EM) TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Objetivo del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. El presente Reglamento, establece las normas y procedimientos de Evaluación y Promoción para los y las estudiantes. Por medio del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar pretendemos: Lograr la efectividad en los procesos educativos Satisfacer permanentemente las necesidades, demandas y expectativas educativo-valóricas de los niños, niñas, jóvenes y en general, de toda la Comunidad Educativa. Afianzar el mejoramiento continuo en todos los procesos educativos que emprende la Comunidad Educativa. Corresponsabilizar a las familias del proceso educativo-valórico que se despliega en la escuela, de manera que se transformen en actores protagonistas del desarrollo integral de sus hijos.

Artículo 2°: El presente Reglamento de Evaluación está sujeto a modificaciones al finalizar cada año, debido a las posibles actualizaciones o cambias emanados del Ministerio de Educación TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN

Artículo 3º: Importancia del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. “La evaluación es un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información a los y las docentes para apoyar a los/las estudiantes en su proceso

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de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel” (Decreto de Evaluación N° 67/2018) Este proceso evaluativo permanente se enmarca dentro de la Política de Calidad Educativa que sostiene nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI) de manera de ofrecer a los y las estudiantes experiencias de aprendizaje y formación que les permita desarrollar una comprensión, aceptación y respeto profundo por la diversidad individual, social y cultural y que promueve el desarrollo de las personas en todas sus dimensiones. Específicamente, este reglamento se aplicará a las situaciones de evaluación y promoción de los estudiantes en las asignaturas del plan de estudios, incluyendo aquellas que por facultades de la normativa ministerial haya creado y desarrollado el colegio en las horas de libre disposición que establece el marco curricular en los distintos niveles escolares. Las disposiciones de este reglamento se asumen conocidas por todos los integrantes de la comunidad educativa desde el momento de su publicación. Para tal efecto, este documento será dado a conocer a los padres y estudiantes antes de la decisión de matrícula y se pondrá a disposición en la plataforma web del establecimiento para toda la comunidad educativa. Además, su contenido será difundido en talleres con alumnos, reuniones con apoderados y Consejos de Profesores al iniciarse el año escolar. Artículo 4º: Sobre definiciones fundamentales (lenguaje común) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los y las estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto. Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los/las estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. Es importante precisar que la evaluación no se restringe a ningún tipo de situación, metodología, estrategia, técnica o instrumento, y comprende desde acciones planificadas previamente, hasta otras que se generen en el momento de la interacción pedagógica cotidiana con estudiantes Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

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Aula: cualquier espacio donde se lleven a cabo acciones y procesos de Aprendizaje en el que hay interacción entre docentes y estudiantes, pudiendo ser intra y extramuro. Evidencia: refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para mostrar su aprendizaje. Interpretar: en este contexto, se entiende como una inferencia que deriva en un juicio evaluativo sobre el aprendizaje, juicio construido a partir de la evidencia del desempeño de los estudiantes en relación con los objetivos de aprendizaje. Promoción: Acción mediante la cual el y la estudiante culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de Educación Media. Artículo 5°: Sobre sus propósitos La evaluación es concebida por el establecimiento como un proceso sistemático que está al servicio del o la docente y el o la estudiante en la medida que entrega información útil respecto del real avance en relación a los estándares de aprendizaje. En este sentido, la Escuela Zúñiga trabaja con la Evaluación entendida en su multidimensionalidad: desde, cómo, para y del Aprendizaje, haciendo una clara distinción entre los conceptos de medir, calificar y evaluar. Lo anteriormente expuesto sirve para realizar oportunos análisis de información que permitan emitir juicios de valor efectivos con el objetivo de plantear un conjunto de decisiones en base a un plan de acción, trabajando así en la instalación de una cultura orientada hacia la mejora continua de resultados de aprendizaje de todos los y las estudiantes, reconociendo y valorando las necesidades según lo estipulado en la Ley de Inclusión. Artículo 6°: Sobre el proceso de evaluación y sus objetivos. La evaluación de los y las estudiantes será continua e integral, considerando entre sus objetivos lo siguiente: a. Retroalimentar la información pedagógica de los y las estudiantes por el profesor(a) para la posterior toma de decisiones. ( FORMATIVA) b. Conocer y valorar los logros alcanzados por los y las estudiantes, recogiendo información sistemática con procedimientos, estrategias e instrumentos evaluativos que respondan tanto, a los objetivos de aprendizaje como a las habilidades y necesidades de cada estudiante. c. Conocer el proceso de desarrollo de los y las estudiantes para: Identificar características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje. d. Identificar las potencialidades e inteligencias múltiples, talentos y habilidades especiales. e. Identificar las dificultades y/o necesidades educativas especiales de cada uno. f. Facilitar el autoconocimiento y la autoevaluación personal. g. Ayudar a tomar decisiones, así como a asumir responsabilidades y compromisos.

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h. Ofrecer oportunidades para aprender de la experiencia-activa. Aprendizaje en base de proyectos i. Afianzar aciertos y tomar las acciones remediales para superar las dificultades. j. Obtener información para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas. k. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los y las estudiantes y/o docentes que tengan dificultades l. Proporcionar información a los padres de familia y/o apoderados, sobre los logros y desafíos de sus hijos y/o pupilo, fortaleciendo su compromiso y responsabilidad, como los primeros educadores.

m. Determinar promoción o repitencia de los y las estudiantes. n. Evaluaremos conocimientos, habilidades, competencias y actitudes priorizadas por el marco curricular y que se expresan, en forma específica, en Programas de Estudio y Bases Curriculares del Mineduc. o. Como escuela propiciamos que la calificación sea fruto de un juicio valorativo sobre la base de múltiples evidencias que permitan darse cuenta de los avances reales de los y las estudiantes hacia los Aprendizajes Esperados.

Artículo 7º: De los ciclos a los que se aplica el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. Este Reglamento se aplicará a los estudiantes de: Nivel Inicial o Educación Parvularia: que se rige por el Decreto 481 del 2018 y deroga el decreto 289 del 2001(ver anexo adjunto) Enseñanza Básica y Enseñanza Media: su fundamento legal lo constituyen desde Primero básico a Cuarto año de Enseñanza Media el Decreto N° 67, publicado el 31 de Diciembre de 2018 que Aprueba Normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y Deroga los Decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación. TÍTULO III: DE LA DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

Artículo 8°: El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se asumen conocidas por todos los integrantes de la comunidad educativa desde el momento de su publicación. Para tal efecto, este documento será dado a conocer a los padres y estudiantes en los diferentes Sistemas de Comunicación Oficial que posee el Establecimiento, siendo estos: wsp, Facebook, Sistema de Comunicación Papinotas (mensajes de texto), y se incluirá un extracto de este en la Agenda Escolar que se entrega a cada estudiante. También se pondrá a disposición en la plataforma web del establecimiento para toda la Comunidad Educativa donde los padres y apoderados recibirán en la matrícula, la dirección de dicha página. Su contenido será difundido en Talleres con estudiantes, Reuniones con Apoderados y Consejos de Profesores al iniciarse el año escolar.

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Cabe señalar que si un apoderado no tiene acceso a ninguno de estos medios para revisar dicho instrumento, podrá solicitarlo en la Dirección del Establecimiento. De igual forma estará disponible en el Centro de Recursos del Aprendizaje (biblioteca) y en la agenda escolar se dispondrá de los extractos más significativos para el/la estudiante y la comunidad educativa. TITULO IV: DEL PROCESO DE EVALUACION: SU NATURALEZA, ORGANIZACIÓN, INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 9°: Sobre el proceso de evaluación (su naturaleza) En el proceso de evaluación de los aprendizajes, se utilizan procedimientos e instrumentos adecuados a las características y grado de desarrollo físico, socioemocional y cognitivo de los y las estudiantes. En este sentido son diversos los criterios pedagógicos que posibilitan la clasificación de estas evaluaciones; en nuestra comunidad Educativa, los y las docentes, dependiendo de los objetivos a alcanzar, trabajarán sobre la base de los diferentes “Tipos de Evaluación”: Artículo 10° De los Tipos de Evaluación Evaluación Diagnóstica. “Cuando el objetivo es explorar, verificar el estado de los y las estudiantes en cuanto a conocimientos previos, actitudes, expectativas, al momento de iniciar una experiencia educativa”. Corresponde a aquella que es aplicada al inicio de cada unidad de aprendizaje y no sólo al inicio del año escolar. No se aplicará una calificación, aunque sí un concepto. Los resultados serán expresados según los siguientes niveles de logro:

CONCEPTOS NIVEL DE LOGRO EQUIVALENCIA EN

CALIFICACIÓN

AV Avanzado 6.0 - 7.0

AD Adecuado 5.0 - 5.9

E Elemental 4.0 - 4.9

I Insuficiente 1.0 - 3.9

N/A No Aplica

N/E No evaluado

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Evaluación Formativa o de proceso “Cuando el objetivo es disponer de evidencias continuas, detectar logros, avances y dificultades, que le permitan regular, orientar y corregir el proceso educativo en el transcurso de este, y por ende mejorarlo para tener mayores posibilidades de éxito” Con esta información, el y la docente, deben orientar la retroalimentación y adecuar el proceso de enseñanza. Para esto se sugiere utilizar el ciclo de Evaluación Formativa propuesto por la Agencia de la Calidad, siguiendo la imagen anexa a este reglamento (ANEXO N°1):

Compartir metas de aprendizaje

Clarificar criterios de logro

Recolectar evidencia

Interpretar evidencia

Identificar brecha de aprendizaje

Retroalimentar a los estudiantes

Ajustar la enseñanza

Cerrar la brecha Como parte del ciclo de Evaluación Formativa, el profesor debe “recoger evidencias de aprendizaje” en todas las asignaturas. Para este fin, utilizará los procedimientos e instrumentos de evaluación que estime necesarios de acuerdo a la edad del/la estudiante, nivel de complejidad de los OA y tiempo de duración de la unidad de aprendizaje. El o la estudiante deberá conocer el resultado de su evaluación formativa antes de rendir la evaluación sumativa siempre y cuando asista a clases en la fecha indicada por el profesor. Este tipo de evaluación puede recoger información a través de una prueba o ticket de salida de manera individual, en parejas o grupal, según corresponda y estime el profesor de asignatura. Dada la naturaleza de la intencionalidad de la evaluación formativa, esta nunca podrá ser traducida a una calificación expresada en una nota, ni acumulativa ni parcial. Evaluación Sumativa. “Cuando el objetivo es determinar el valor de los resultados al término de la Experiencia de Aprendizaje, comprobando la eficacia de los procesos, entregando “INDICADORES” para la planificación de las futuras unidades pedagógicas”. En términos de una evaluación sumativa, que implica calificación, el profesor deberá establecer previamente la situación y procedimiento de evaluación, ajustados a los siguientes criterios de calidad:

Confiabilidad

Validez (de contenido, instruccional y semántica) y

Equidad

Objetividad. Artículo 11° Del Calendario de Evaluaciones Respecto a la Evaluación Sumativa, los y las docentes deben tener las siguientes consideraciones:

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a. El y la estudiante debe estar informado con anterioridad sobre aquello en que será calificado, no sólo en términos de habilidades, sino también de contenidos y desempeños expresados en indicadores. b. Será responsabilidad del o la docente jefe y/o de asignatura informar a los y las estudiantes sobre las formas y criterios con que será evaluado. En los niveles o cursos se debe proceder de la siguiente forma:

De Primero a Cuarto año Básico, los y las docentes de asignatura deberán informar a los padres y apoderados a través de Papinotas, comunicación escrita y/o electrónica los contenidos a evaluar, la fecha y los materiales necesarios si corresponde. Esta acción será realizada preferentemente al inicio de cada unidad pedagógica y como mínimo una semana antes de la aplicación del procedimiento de evaluación.

De Quinto a Cuarto año de. Enseñanza Media se enviará un calendario mensual de evaluaciones a través de correo electrónico a las y los apoderados. Este calendario será confeccionado por el o la docente jefe en coordinación con los que hacen las diferentes asignaturas. Este calendario debe contener: asignatura, contenido, fecha y tipo de procedimiento de evaluación.

c. Previa aplicación de una estrategia de evaluación, el o la docente de asignatura deberá establecer el instrumento que utilizará. Este último podrá variar según sea el contenido a evaluar, por lo que podrá utilizar: pauta de corrección, lista de cotejo, escala de apreciación, rúbrica, otros. d. Tanto la estrategia como el instrumento de evaluación, deberán ser socializados con UTP al menos con una semana antes de ser aplicados. Esto es con el propósito que se ajusten a los criterios de calidad establecidos por el establecimiento y sean visados y timbrados para su posterior aplicación. Del mismo modo debe ser entregada la Pauta de Corrección cuando la instancia evaluativa así lo amerite (esto es válido para todo aquel instrumento que implique calificación). e. Todos los Objetivos, Habilidades y Contenidos que se califiquen deben ser tratados previamente durante las clases. f. En una Unidad de Aprendizaje el o la docente, deberá variar en cuanto a los procedimientos evaluativos, utilizando, por ejemplo, de respuesta cerrada, abierta breves (abierta simple, breve de identificación, breve de completación, breve de asociación), abiertas extensas y distintas tareas de desempeño o evaluación auténtica, con el objetivo de abarcar las distintas dimensiones cognitivas (recordar, comprender, aplicar, analizar, evaluar y crear) según diferentes niveles de conocimiento (conceptual, procedimental y metacognitivo). g. Después de haber aplicado un instrumento de evaluación, el y la docente tendrán un tiempo no mayor a 10 días para entregar los resultados a los y las estudiantes. Conjuntamente con ello, realizarán la retroalimentación que se llevará a cabo luego de que el y la docente, realicen el debido análisis de resultados para

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establecer las medidas remediales, con el objetivo de reforzar aquellos aprendizajes que se encuentren descendidos. La retroalimentación debe hacerse en conjunto con los y las estudiantes, para que puedan reconocer sus errores y aciertos, pero también de por qué ello ocurrió y así autorregular su aprendizaje. Es importante mencionar que la retroalimentación debe realizarse durante todo el proceso en que se desarrollan las diferentes Actividades de Aprendizaje asociadas a una Unidad, y así realizar acciones de mejora que vayan instalando definitivamente los aprendizajes deseados. h. No se debe administrar una nueva calificación en la asignatura, si los estudiantes no conocen el resultado de la anterior, tanto en términos cuantitativos como cualitativos.

Artículo 12°: De las estrategias y modalidades de evaluación. a. Nuestra Comunidad de Aprendizaje considera en su accionar el principio del “Modelo Perseverante” que consiste en que nuestros estudiantes vayan avanzando constantemente en sus capacidades. De esta manera se motivan a integrar experiencias positivas para su vida, como también a superar situaciones difíciles. Sobre la base de esta tarea, es que el proceso evaluativo debe desarrollarse de tal forma que los y las estudiantes vayan experimentando diversas formas de evaluar, ya sea con procedimientos, pruebas o instrumentos evaluativos, estandarizados o no. b. En este Modelo Perseverante, nuestro establecimiento considera relevante respaldar el proceso evaluativo de nuestros y nuestras estudiantes en los Pilares de Delors. Por ello es importante considerar que cada una de nuestras Actividades de Aprendizaje y de Evaluación deben estar articuladas con ellos. c. La Escuela Zúñiga en Consejo de Profesores definió el siguiente orden de prioridad de los Pilares de Delors, dando sustento a nuestra Visión, Misión y Sellos definidos claramente en nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI):

1°. Ser 2°. Convivir 3°. Hacer 4°. Conocer

d. Algunos ejemplos de conductas evaluables en los diferentes Pilares

Ser Convivir Hacer Conocer

Sentido de pertenencia

Cordialidad

Veracidad

Otros

Respeto al grupo

Solidaridad

Cooperación

Otros

Iniciativa

Esfuerzo y superación

Finaliza y entrega Actividades de Aprendizaje

Otros

Realiza preguntas, Emite juicios con fundamentos Selecciona información Otros

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e. El instrumento de evaluación usado debe considerar el siguiente formato: Objetivo de Aprendizaje considerando conocimientos y habilidades

Tiempo de la evaluación,

Identificación del o la docente responsable

Identificación del y la estudiante

Curso a que se aplica

Espacio asignado para la calificación del estudiante.

Instrucciones cortas y precisas, con vocabulario entendible para los y las estudiantes. f. En el desarrollo de nuestro Escuelar considera diferentes Estrategias Evaluativas y que se encuentran articuladas con los Pilares Delors. g. Cada docente puede evaluar y calificar a sus estudiantes, teniendo en consideración las siguientes estrategias:

Evaluaciones escritas: durante el desarrollo y término de cada unidad.

Evaluaciones prácticas: trabajo directo en el desarrollo de la actividad y/o al término de ella, tanto dentro como fuera de la sala de clases

Evaluaciones de proceso: Escala de apreciación, Trabajos de investigación, Presentaciones artísticas, Escala numérica, Disertaciones, Declamación, Rúbrica, Guías de Trabajo, Proyectos de aula, Lista de cotejo o chequeo Bitácoras. Dictado, Registro Anecdótico, otros.).

Trabajos individuales y/o grupales (a desarrollar en aula, en el hogar o de actividades en terreno).

Exposiciones o disertaciones individuales o grupales.

Interrogaciones individuales o grupales.

Revisión de cuadernos, textos de estudio y/o materiales de la asignatura respectiva.

h. Todos los y las estudiantes y apoderados deberán conocer la Pauta de Cotejo o Rúbrica a utilizar antes de su aplicación. i. En todas las asignaturas del Plan de Estudio se podrán realizar las siguientes evaluaciones:

Autoevaluación: se entenderá como un método que consiste en el proceso mediante el cual una persona se evalúa a sí misma, es decir, identifica y pondera su desempeño en el cumplimiento de una determinada tarea o actividad, o en el modo de manejar una situación.

Coevaluación: se entenderá como la evaluación del desempeño de un estudiante a través de la observación y determinación de sus propios compañeros de estudio.

Heteroevaluación: se entenderá como un proceso de valoración del trabajo o conocimiento de un estudiante por personas distintas a este o sus iguales. También se considera como una técnica opuesta a la evaluación por pares, en la que dos estudiantes de la misma categoría puntúan su desempeño de manera mutua.

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Artículo 13°: Del régimen de la evaluación Los y las estudiantes serán evaluados y/o calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, como así también en las diversas experiencias formativas (apoyo pedagógico) conforme al propósito de formarles integralmente. Esto se realizará a través de un Régimen Semestral. Artículo 14º De la eximición de evaluación en asignaturas, la adecuación curricular y la evaluación diferenciada: a. El y la estudiante deberán cursar todas las asignaturas de su Plan de Estudio. No existirá la eximición de asignatura. b. El apoderado o apoderada, deberá presentar una solicitud escrita al Director y Jefe de U.T.P, acompañada de la documentación pertinente, para aplicar al estudiante una adecuación curricular, en caso justificado. De ser necesario se levantará el inicio de un protocolo para obtener evaluación diferenciada de ese o esa estudiante en particular. c. Por tal motivo el equipo PIE evaluará dicha solicitud y podrá aceptarla, modificarla o rechazarla, utilizando para ello criterios estrictamente técnicos. En caso de rechazarse la solicitud, se hará un seguimiento y apoyo académico del o la estudiante con consulta al o la docente de asignatura, pudiendo, al final del semestre, modificarse la resolución en base a los resultados obtenidos, si así lo estima pertinente. d. Si un o una estudiante presenta serias dificultades en una o más asignaturas del Plan de Estudio, realizará trabajos de investigación o disertaciones en reemplazo de las evaluaciones programadas en la asignatura, pero en ningún caso, se quedará sin evaluación o calificación, según corresponda. TÍTULO V: PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (PIE) Artículo 15° De la Definición de la sigla y su consideración. El Programa de Integración Escolar (PIE) es una estrategia del sistema escolar que se rige por el Decreto Nº 170 y tiene por propósito contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en el establecimiento, favoreciendo la presencia, la participación y el logro de los Objetivos de Aprendizajes de todos y cada uno los y las estudiantes, especialmente de aquellos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), sean estas de carácter Permanente (NEEP) o Transitorias (NEET). Artículo 16° Del ingreso al Programa de Integración Escolar. Todo estudiante que presente dificultades en su rendimiento escolar, tendrá derecho a ingresar al Programa de Integración Escolar (PIE) o al Programa Interno de Evaluación Diferenciada, en caso de que no hubiera cupo en el Programa PIE.

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Artículo 17° Consideraciones del Programa PIE a. El Programa, de acuerdo a lo establecido por MINEDUC, considera un máximo de cinco estudiantes con Necesidades Educativas Transitorias por curso y un máximo de dos estudiantes con Necesidades Educativas Permanentes. b. Al inicio de cada año escolar, los y las docentes jefes reciben la petición de los docentes de asignatura para que ciertos estudiantes ingresen al Programa. El y la docente jefe los derivará al equipo PIE, quienes revisarán los antecedentes y evaluarán el caso con un equipo de profesionales especializados. c. Para que el o la estudiante pueda ser evaluado, se requiere autorización escrita por parte del apoderado o tutor. De no cumplirse este requisito, no se podrá continuar con el proceso de postulación. d. El resultado de la evaluación del equipo PIE determinará quienes podrán acceder a postular a un cupo en el Programa, de acuerdo en lo establecido en la letra a. e. La disponibilidad de cupo estará subordinada a los participantes que vienen del año anterior, según su reevaluación, y a los repitientes del nivel que conservan su cupo. f. Los apoderados y apoderadas de los y las estudiantes beneficiados serán contactados, año a año, por los docentes especialistas para informar y entregar los lineamientos generales del Programa de Integración Escolar. g. Los y las estudiantes participantes del programa recibirán acompañamiento en aula. La docente especialista apoyará principalmente en Lenguaje y Matemática, pudiendo extenderse a otras asignaturas si la distribución horaria así lo permite. h. La respuesta a la solicitud del apoderado será comunicada en un plazo máximo de 10 días hábiles después de realizada la evaluación del o la estudiante, por parte de los profesionales del equipo PIE pertenecientes a la escuela. i. Los y las estudiantes participantes recibirán apoyo personalizado adicional en el Aula de Recursos, para complementar el trabajo de Aula Común y para potenciar o desarrollar otras habilidades que les permita progresar en su proceso de aprendizaje. j. La permanencia de los y las estudiantes en el Programa dependerá de si son dados de alta o bien hasta que egresen de la Enseñanza Media. k. Un estudiante es dado de alta cuando los resultados de la reevaluación realizada por el o la especialista, al término de cada año escolar determinan que puede desenvolverse integral y académicamente en forma autónoma. l. La sola presencia de la o el estudiante en el Programa no asegura la aprobación de todas las asignaturas, así como tampoco su promoción al curso superior. m. Los apoderados deberán asistir a todas las entrevistas y citaciones que el Equipo PIE realice por escrito y en conocimiento del profesor o profesora jefe y el/la Jefe de UTP, para que se informen y apoyen el trabajo de su pupilo. De no asistir a las entrevistas citadas, la facultad del Director permitirá analizar la situación y si corresponde, informar al Tribunal de Familia para garantizar el Derecho a Educación del o la estudiante.

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TÍTULO VI: PROGRAMA INTERNO DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA Artículo 18º Consideraciones iniciales sobre la Evaluación Diferenciada. a. La Evaluación Diferenciada es un recurso que el docente emplea para evaluar a los y las estudiantes que presentan dificultades en su aprendizaje o rezago pedagógico considerando así las diferencias individuales en la evaluación de sus habilidades, actitudes y conocimiento. b. La Evaluación Diferenciada consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes a las características de la Situación de Aprendizaje que presenta el y la estudiante de Educación Inicial, Educación Básica y Educación Media. ARTÍCULO 19º De la consideración de otorgar el beneficio de Evaluación Diferenciada. Las Evaluaciones Diferenciadas se analizarán de manera particular, considerando las sugerencias del Equipo Multidisciplinario del Establecimiento, de especialistas externos tales como: Otorrino, Oftalmólogo, Traumatólogo, entre otros, para abordar de manera pertinente las Necesidades Educativas Especiales (NEE) de nuestros estudiantes, sean estas Transitorias o Permanentes. ARTÍCULO 20º Del procedimiento para la Evaluación Diferenciada. El apoderado: a. Pedirá una entrevista personal con él o la profesional Coordinador del Programa de Integración Escolar (PIE) a quien solicitará ficha interna de solicitud de Evaluación Diferenciada. b. Completará la ficha y adjuntará la documentación pertinente que la avale el otorgamiento de dicho beneficio para el o la estudiante. La documentación debe ser extendida por especialistas externos calificados y con fecha vigente al momento de presentarse. c. No se aceptarán documentos de años anteriores o con fecha muy descontinuada al momento de presentar la solicitud, tampoco informes emitidos por profesionales no especialistas en el tema. d. Devolverá la ficha con los datos solicitados, acompañada de una carta de petición de Evaluación Diferenciada, dirigida al/la Jefe de UTP del establecimiento. En esta carta se debe individualizar el nombre y curso del estudiante. e. La respuesta a la solicitud será comunicada al apoderado en un plazo máximo de 10 días hábiles.

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f. Aprobada la solicitud, con el/la estudiante, suscribirán un documento, comprometiéndose a realizar todas las sugerencias determinadas por los especialistas y por la escuela.

TÍTULO VII LAS CALIFICACIONES EN LA ESCUELA ZÚÑIGA Artículo 21º De las calificaciones Las calificaciones de los y las estudiantes se ajustarán a las siguientes disposiciones:

Los Resultados de Aprendizaje de los y las estudiantes se comunican en notas, utilizando una escala de 1,0 (uno coma cero) a 7,0 (siete coma cero).

Para asignar las calificaciones, se considerarán los aprendizajes tratados y aprendidos por los y las estudiantes, establecidos en los Programas de Estudio de las diferentes asignaturas

La calificación mínima de aprobación en todas las asignaturas de Enseñanza Básica y Media será 4,0 (cuatro coma cero), con una exigencia de un 50% de dominio de las habilidades y aprendizajes evaluados, sustentados en nuestro PEI.

La calificación final (promedio) en el 1º y 2º semestre debe expresarse con dos decimales, aproximando en caso que la centésima sea igual o superior a 5. Ejemplo: 4,45 = sube a 4,5 (cuatro coma cinco).

Las evaluaciones deberán ser reguladas dentro de un calendario semestral establecido por Unidad Técnico Pedagógica, para que no se produzcan acumulaciones o períodos extensos sin evaluación.

Que, sin perjuicio de lo anterior, la Escuela Zúñiga ha determinado que se tendrá un mínimo de 4 (cuatro) y un máximo de 6 (seis) calificaciones semestrales a registrar en el Libro de clases, las cuales se aplicarán de acuerdo al criterio del docente de cada asignatura, sustentadas en argumentos pedagógicos y se tomarán los acuerdos en conjunto con la UTP. Estas calificaciones deben estar basadas en los procesos realizados por los y las estudiantes con sus respectivas retroalimentaciones durante el trabajo a realizar. Artículo 22º De la información al/la estudiante en sus evaluaciones. El/la docente debe proporcionar la información a los/las estudiantes sobre sus logros de aprendizaje durante todo el proceso y, en particular, la evaluación de resultados deberá ajustarse a los siguientes requerimientos: a. Proporcionar el temario de la evaluación a rendir con un mínimo de una semana previo a la rendición de ésta. b. Dar a conocer a los/las estudiantes los indicadores de desempeño del Instrumento a aplicar. c. Entregar los resultados al curso, en un plazo máximo de 10 días hábiles después de efectuada la aplicación de la evaluación.

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d. Analizar en detalle los resultados del instrumento o procedimiento aplicado frente al curso, respondiendo y aclarando las consultas efectuadas por los/las estudiantes, promoviendo así el descubrimiento de aciertos y desaciertos. e. Los y las docentes deberán mantener en archivo las pruebas o procedimientos evaluativos de la asignatura, hasta que quede completamente resuelta la situación académica de los y las estudiantes. Artículo 23º Del registro de las calificaciones a. Los resultados de los procedimientos evaluativos deberán ser registrados en el Libro de Clase (con lápiz pasta azul), en un plazo máximo de 15 días hábiles después de aplicada la evaluación. Artículo 24º De la comunicación de resultados y calificaciones de toda evaluación. a. Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados a los y las estudiantes dentro de 10 días hábiles y a los padres mediante informes entregados por el /la Docente Jefe en las reuniones mensuales. En caso que algún padre o apoderado necesite tener mayor información, solicitará tener conocimiento de las calificaciones del/la estudiante mediante entrevista personal con el /la docente Jefe que corresponde. b. En caso de que el/la apoderado, no queda satisfecho con los fundamentos entregados por el/la docente y para clarificar aun más el proceso llevado a cabo en la evaluación del/la estudiante, podrá solicitar entrevista con el/la Jefe Técnico de la Escuela. Artículo 25º De la calificación anual La calificación anual corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones semestrales y se expresará con un decimal, con aproximación de la centésima, según corresponda, tal como se señala en el Artículo 22º, letra d. Artículo 26º De la calificación mínima de aprobación de una asignatura. a. Si un/una estudiante obtiene un promedio final anual de 3,9 en una o varias asignaturas y este incide en la promoción, tendrá derecho a rendir una evaluación especial que defina su situación. b. En caso de aprobar, el 3,9 se eleva a 4.0; si reprueba, obtendrá como nota el promedio resultante entre la nota de presentación y la nota obtenida en la evaluación especial, previa consulta al/la Jefe Técnico quien deberá visar el instrumento evaluativo a aplicar.

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TÍTULO VI: PROMOCIÓN Y REPITIENCIA DE LOS Y LAS ESTUDIANTES Artículo 27º De la promoción a. Serán promovidos todos aquellos estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b. Serán promovidos los y las estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su promedio general anual corresponda a 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c. Igualmente serán promovidos los y las estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general (anual) de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. d. En todos los cursos será facultad del Director, Jefe de UTP junto al/la docente jefe quienes analizarán la situación y podrán determinar la autorización de promover de curso a estudiantes que tengan menos del 85% de asistencia fundados en razones de salud del /la estudiante u otras causas debidamente justificadas, fundamentado en que si su rendimiento es bueno, se debe priorizar el ser del estudiante. e. No serán promovidos los/las estudiantes que tengan tres o más asignaturas reprobados. Artículo 28° De la Repitencia y Apoyo a los y las estudiantes. a. El Director en conjunto con su Equipo Directivo, deberán analizar la situación de aquellos/as estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados, o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos/as estudiantes. b. Se deberá sustentar la repitencia de un/una estudiante por medio de un informe elaborado por Jefe de UTP, en colaboración con el/la docente jefe, de asignatura y otros profesionales de la educación que hayan participado del proceso de aprendizaje del o la estudiante. El informe deberá considerar criterios pedagógicos y socio emocionales. c. Si al término del Primer Semestre se detecta posible repitencia en algunos/as estudiantes, serán parte de un proceso de acompañamiento con diversas estrategias (talleres, reforzamiento, retroalimentación de contenido, otros), previa autorización del/la apoderado, con la finalidad de lograr los aprendizajes esperados de cada curso. d. En caso de que el o la estudiante apruebe con un promedio mínimo, será monitoreado durante el año escolar siguiente, con la finalidad de prevenir lo acontecido durante el año anterior (Plan de Apoyo).

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Artículo 29º De la calificación de la Asignatura de Religión: a. Esta asignatura, será evaluada con conceptos MB (Muy Bueno cuando el promedio de notas sea entre 6,0 (seis coma cero) y 7,0 (siete coma cero)), B (Bueno cuando el promedio sea entre 5,0 (cinco coma cero) y 5,9 (cinco coma nueve)), S (Suficiente, cuando el promedio sea entre 4,0 (cuatro coma cero) y 4,9 (cuatro coma nueve)), I (Insuficiente, cuando el promedio sea entre 1,0 (uno coma cero) y 3,9 (tres coma nueve)). b. Las calificaciones obtenidas por los y las estudiantes en la asignatura de Religión no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N°67. c. Sin embargo, nuestro “escuelar” se orienta a la formación humana y del y la estudiante, por lo tanto, en coherencia con sus postulados, se buscara las instancias necesarias para que las clases de Religión se orienten hacia la formación ético-social. Artículo 30º De la evaluación de la Asignatura de Educación Física a. Esta se evalúa de forma permanente por el desempeño físico de los y las estudiantes y los cambios que experimentan. Así mismo, es de suma importancia considerar los aspectos valóricos y actitudinales como la responsabilidad, el respeto a sí mismo y a los demás, el trabajo en equipo, el vivir sano. b. Serán elementos a considerar en la evaluación: el uso obligatorio de la debida indumentaria para su aseo personal, acordes a una formación en el autocuidado. c. De no contar con alguno de estos requisitos sin la debida justificación, en cualquier instancia evaluativa, el o la estudiante, deberá realizar la evaluación de igual modo, con las mismas exigencias que el resto de la clase. Artículo 31º Sobre la suspensión y recalendarización de una Evaluación. a. Sólo la UTP en conjunto con el /la Docente Jefe y/o Asignatura, podrá autorizar la suspensión de una evaluación previamente calendarizada, por razones debidamente justificadas. b. En este caso, la evaluación deberá realizarse en la clase siguiente que corresponda a la asignatura, aún cuando en ese día hubiese otra evaluación programada. Artículo 32º: Sobre ausencias a Evaluaciones: a. Ausencias Justificadas:

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Se establece que, en caso de ausencia del o la estudiante a cualquier tipo de evaluación que haya sido programada con antelación en alguna asignatura, el/la apoderado deberá justificar la ausencia a la evaluación de acuerda a los siguientes procedimientos, según sea el caso:

Procedimiento para rendir evaluaciones pendientes en los casos de ausencias de 1 a 5 días: El/la apoderado deberá solicitar una entrevista con Jefe Técnico, previa aplicación del instrumento evaluativo, donde expondrá su situación. El/la Jefe Técnico avisará al o la Docente correspondiente para que tome conocimiento y en conjunto determinar, una vez que se incorpore el o la estudiante a clase, la fecha para la aplicación de la prueba.

Procedimiento para rendir evaluaciones pendientes en los casos de ausencias de más de una semana: El o la apoderado deberá solicitar una entrevista con el/la Jefe Técnico, previa aplicación del instrumento evaluativo, donde expondrá su situación. El/la Jefe Técnico avisará al o la Docente correspondiente para que tome conocimiento. El/la Jefe Técnico en conjunto con el/la Coordinador de Ciclo, realizarán el Calendario de Evaluaciones Especiales.

Procedimiento para rendir evaluaciones pendientes en los casos de estudiantes que soliciten no asistir presencialmente al Establecimiento:

b. Ausencias sin justificación ni certificado: El y la estudiante no asiste a una evaluación y no presenta justificación y el/la apoderado no respeta el procedimiento descrito en el Artículo anterior, será evaluado con la nota mínima (1,0: uno coma cero), previo aviso a UTP. c. Casos especiales: Estudiante no entrega la Evaluación: Si un o una estudiante, habiendo asistido a la evaluación, no la entrega intencionadamente para su corrección cuando ésta termina, quedará registrado en su hoja de “Observaciones Personales” del Libro de Clases y se realizará un análisis del caso, solicitando apoyo al Encargado de Convivencia para actuar de manera coherente con lo descrito en el Reglamento de Convivencia (situaciones personales del/la estudiante). d. Ausencia por viajes formalmente informados (vacaciones, viajes prolongados de los padres y otros) Pensando en fortalecer los valores fundamentales que promueve nuestro PEI, los y las estudiantes que se tengan que ausentar a evaluaciones calendarizadas, por esta situación, previamente informada a quien corresponda (Docente Jefe), cuando se reintegre a clases deberá:

Respetar el mismo procedimiento en sus evaluaciones pendientes.

El Jefe técnico, realizara un calendario de Evaluación especial, para estos casos, en donde contemple todas las asignaturas del Plan Lectivo que quedaron pendientes.

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e. Calendario Especial de Evaluaciones: Este Calendario se utiliza para atender situaciones especiales, tanto académicas, como de Convivencia Escolar, Madres Embarazadas, enfermedades, traslados con el propósito de dar la oportunidad para terminar sus procesos lectivos. Este se sugiere en una conversación con el/la Jefa Técnica y el Apoderado o Apoderada del/la estudiante. El Jefe Técnico derivara a quien corresponda. Luego de tomada la decisión, se cita al Apoderado o Apoderada con el/la estudiante. Para esto se les solicita cumplir con los siguientes pasos:

Solicitar formalmente (carta simple firmada), el Calendario Especial de Evaluaciones.

Una vez aceptada, ambos (estudiante y Apoderado/a) tendrán una entrevista con el/la Encargado de este tipo de estrategia, donde se analizará situación académica.

A continuación se realizan acuerdos para que el/la estudiante se responsabilice con los trabajos que le serán entregados por el/la Docente Jefe o de Asignatura.

El/la Encargado, le dará unos días para que vuelva a retirar el Calendario correspondiente.

El/la Encargado, solicitará a Docentes Jefes y/o de Asignatura, completar el formato del Calendario, donde debe registrar claramente el trabajo que el/la estudiante debe realizar, con la respectiva rúbrica o Pauta de Corrección que especifique lo que se espera que el/la estudiante entregue como producto final. Además deben registrar las fechas de entrega de estos trabajos.

El/la Encargado de este Calendario, citará al/la estudiante con su Apoderado (en el caso de los/las estudiantes de 3° a 7° básico) y hará entrega de el Calendario Especial de Evaluaciones, explicando claramente lo que debe hacer. Dejará una copia de este en el Establecimiento, para registrar la entrega de cada trabajo con fecha y firma del/la Apoderado o del/la estudiante.

Luego de terminado el proceso del Calendario Especial de Evaluaciones, el/la Encargado de Convivencia, citará al o el Apoderado para ver la situación del/la estudiante, y poder determinar su incorporación a clases o continuación con este tipo de estrategia. Artículo 33° Cierre anticipado del semestre o del año lectivo En cuanto al cierre anticipado del año de un o una estudiante es necesario precisar lo siguiente: 1. Este procedimiento es de absoluta excepcionalidad y de exclusiva potestad de UTP y Dirección. Si fuese necesario se hará consulta a los/las docentes de asignatura. 2. El procedimiento de cierre anticipado, por su carácter de absoluta excepcionalidad, puede ser solicitado por el/la apoderado o por algún especialista. 3. En este punto, el especialista puede sugerir, pero es la UTP y Dirección quien, analizado cada caso en profundidad, determina si el procedimiento correspondiente.

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4. No obstante a lo anterior, como Escuela, la preocupación fundamental que nos mueve es que nuestros y nuestras estudiantes avancen hacia un desarrollo integral y armónico, desarrollo que está directamente relacionado con los intereses y necesidades de cada uno. Por lo tanto, serán de análisis de posible cierre de semestre o de año escolar, aquellos casos de estudiantes que el asistir a clases en forma regular y/o rendir evaluaciones, altera su normal desarrollo en lo físico, mental, espiritual, social y/o emocional. Artículo 34° De la copia en Evaluaciones e incumplimiento de deberes escolares A. Si un/una estudiante es sorprendido copiando durante el desarrollo de una evaluación escrita, el o la docente puede optar por cualquiera de los siguientes procedimientos, en consulta con Jefe de Unidad Técnica Pedagógica y Encargado de Convivencia según sea la situación que se presente: 1. Anular la prueba y repetirla en una segunda oportunidad, pero con un mayor nivel de exigencia y mayor porcentaje de aprobación. La no presentación o incumplimiento de la segunda citación facultará al/la docente para Evaluar con la nota mínima. 2. Anular todo lo respondido con anterioridad y revisar la Evaluación desde ese momento hacia adelante usando la misma Tabla Porcentual planificada. 3. Se debe dejar constancia del hecho en la Hoja de Observaciones Personales del Libro de Clases. 4. Informar la situación a Dirección, quien en conjunto con Jefe Técnico y Encargado de Convivencia analizarán el caso aplicando una medida formativa, y/o reparatoria. B. Si un o una estudiante no cumple con la fecha de entrega de trabajos o actividades prácticas, el docente puede proceder de la siguiente manera, en consulta con Jefe de Unidad Técnica Pedagógica. 1. Otorgar un nuevo plazo, pero con una exigencia mayor. 2. Otorgar un nuevo plazo, pero sin derecho a optar a la nota máxima. 3. Se debe dejar constancia del hecho en la Hoja de Observaciones Personales del Libro de Clases. C. Si durante el desarrollo de evaluaciones de proceso, salidas a terreno, actividades prácticas o de laboratorio un o una estudiante no trabaja, lo hace con intermitencia o falta sin la debida justificación, el docente podrá proceder de la siguiente manera: 1. Evaluar el producto que el o la estudiante debería tener avanzado hasta esa etapa (La nota final saldrá de la sumatoria de todas las etapas de trabajo, haya o no haya hecho algo). 2. Ningún/a estudiante podrá presentar un trabajo terminado al final del proceso y exigir que su nota sea de la misma forma como se evaluó a los que cumplieron todas las etapas intermedias, por tanto su calificación será la nota mínima de aprobación, es decir 4,0 (cuatro coma cero).

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3. Dar un trabajo complementario, con mayor exigencia para completar lo faltante, pero sin derecho a optar a la nota máxima. 4. Se debe dejar constancia del hecho en la Hoja de Observaciones Personales del Libro de Clases. D. Si un/una estudiante entrega un trabajo de desarrollo o de investigación y el/la docente constata que es copia obtenida de algún compañero, Internet u otra fuente, puede proceder de la siguiente manera, en consulta con Jefe de Unidad Técnica Pedagógica: 1. Calificar con nota mínima. 2. Dar una segunda oportunidad, pero con un mayor nivel de exigencia. 3. Dar una segunda oportunidad, pero calificando como máximo con nota 4,0 (cuatro coma cero). 4. Si el trabajo resulta ser de un compañero o compañera, este también será sancionado y se podrá aplicar lo establecido en las letras a y b. 5. Esta situación debe ser registrada en la Hoja de Observaciones Personales del Libro de Clases. Artículo 35° De la apelación a una Evaluación entregada. Ante cualquier duda que se tenga respecto de la corrección de una Evaluación o trabajo evaluado, el/la estudiante tendrá un plazo de 2 días hábiles después de haber recibido la nota y el instrumento, para acercarse al/la profesor de la asignatura y realizar las consultas correspondientes o la corrección si se requiere. Si el/la estudiante aún manifiesta dudas, deberá conversar con Jefe Técnico de la Escuela.

TÍTULO VII: ACTIVIDADES EDUCATIVAS A TERRENO

Artículo 36° De las actividades educativas fuera del colegio a. Cuando se realicen salidas a terreno, los alumnos deberán presentar autorización escrita solicitada por la Escuela y debidamente firmada por el apoderado. b. Quien no presente dicha autorización o no la traiga firmada, deberá permanecer en el establecimiento, aunque la actividad sea evaluada y calificada. Por seguridad del alumno no se permitirán autorizaciones vía telefónica. c. Toda salida educativa a terreno autorizada debe estar en pleno conocimiento, previo cumplimiento de presentación y aprobación del correspondiente proyecto, del Sr. Director y Directivos del establecimiento. d. Toda salida a terreno debe ser evaluada y no necesariamente calificada. e. La evaluación y calificación de toda salida educativa a terreno debe ser informada tanto al estudiante como al apoderado considerando el tipo de instrumento evaluativo a aplicar. Artículo 37º

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Para tramitar la Solicitud de Cambio de Electivo, será necesario: a. Será el o la apoderado quien deberá presentar al Coordinador/a de Educación Media una solicitud escrita, explicando las razones del cambio de electivo b. Si la solicitud fuese aceptada, entonces el cambio se gestionará de inmediato, manteniendo las mismas notas de la asignatura al momento del cambio. Es responsabilidad del o la estudiante, colocarse al día en los contenidos de las nuevas asignaturas. c. La solicitud puede elevarse sólo una vez.

TÍTULO VII: DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS ANUALES, ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROCESOS ESPECIALES

Artículo 38° a. La situación final de promoción de los y las estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. b. También se entregará el Informe de Personalidad cuando sea solicitado por el/la apoderado. c. En el caso de 4° año de Enseñanza Media, el Establecimiento Educacional entregará a los/las apoderados de todos los y las estudiantes egresados, la concentración de notas, con el resumen de notas del Primer y Segundo Semestre, que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Artículo 39° Situación de estudiantes de intercambio. Aquellos estudiantes que hubiesen realizado estudio de intercambio en algún curso de Enseñanza Media: Primero, Segundo, Tercero o Cuarto, al regresar al establecimiento, deberá continuar sus estudios en el semestre correspondiente al curso en que se realizó dicha opción y así completar su año escolar y continuar su curso normal. (Ej.: si el estudiante viaja al término del primer semestre de un nivel, al volver deberá continuar sus estudios en el segundo semestre de ese mismo nivel). Artículo 40º Sobre las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en cada curso:

Identificación de cada estudiante del curso.

Calificaciones finales de cada asignatura.

Porcentaje anual de asistencia.

Situación final de los y las estudiantes.

Firmas de cada docente de Asignatura.

TÍTULO VII: DE LAS LICENCIAS DE ESTUDIO

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Artículo 41º Obtención de la Licencia de Enseñanza Media.

La Licencia de Enseñanza Media, será obtenida por todos los y las estudiantes que

hubieren aprobado el Cuarto Año de Educación Media Humanista Científico.

TÍTULO VIII: DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 42º Consideración de Embarazo y Maternidad El embarazo, maternidad y paternidad de una y/o un estudiante, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en el establecimiento. El proceso de evaluación, en este caso, se regirá por el presente Reglamento. Sin embargo, se deberá tener consideración del estado de salud de la menor, en los períodos de gestación, parto y lactancia; sobre todo en lo relativo a los tiempos de cumplimiento de las diferentes exigencias, otorgando las facilidades académicas para tales casos. Artículo 43º Estímulos y reconocimientos para los y las estudiantes. El estímulo permanente al ser humano y, en especial, al niño, la niña y adolescentes, fomenta la motivación, la creatividad, la sana competencia, la participación, la convivencia y en general, los valores que promueve nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI). Lo anterior constituye un motivo invaluable de reconocimiento de talentos y de competencias que bien encaminados propician el acercamiento al desarrollo integral de los y las estudiantes, fundamentos que se encuentran en los sellos de nuestro Establecimiento. Según las normas educativas y el carisma institucional, se tendrán en cuenta las actitudes y los comportamientos sobresalientes que por parte de los y las estudiantes beneficien directa o indirectamente a sí mismo y a la Comunidad Educativa en lo formativo valórico, académico y procedimental, sustentados en los Pilares de Delors. Al finalizar el año escolar se entregan los siguientes premios en todos los cursos de nuestro Escuela Zúñiga: 1. SABER SER:

Aprender a ser estudiantes reflexivos y críticos.

Aprender a ser estudiantes altamente creativos.

Aprender a ser ciudadanos inclusivos, proactivos y respetuosos.

Aprender a ser responsable, asumiendo compromisos propios y con los demás.

Aprender a ser emprendedor en los contextos personales, escolares y sociales.

Aprender a ser perseverante y riguroso.

Aprender a ser flexible y escuchar las opiniones y críticas de otros. 2. SABER CONVIVIR:

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Aprender a convivir en la diversidad étnica, cultural y social.

Aprender a convivir construyendo relaciones de confianza mutua.

Aprender a convivir en contextos de aprendizaje y recreación.

Aprender a convivir aportando la propia visión de la realidad.

Aprender a convivir respetando los talentos de otro.

Aprender a convivir cuidando la emocionalidad de un otro.

Aprender a convivir en base de la justicia, solidaridad y generosidad. 3. SABER HACER:

Aprender a hacer trabajos en equipo, trabajo colaborativo.

Aprender a hacer trabajos intelectuales.

Aprender a hacer uso de las tics responsablemente.

Aprender a hacer uso de los talentos propios en beneficio propio y de la comunidad.

Aprender a hacer uso de las habilidades argumentativas y críticas

Aprender a hacer uso de los espacios sociales para aportar con ideas innovadoras.

Aprender hacer uso de métodos de resolución de conflictos.

Aprender a hacer uso de los procedimientos para lograr un objetivo personal y/o común. SABER CONOCER:

Aprender a conocer las propias habilidades y competencias.

Aprender a conocer las potencialidades de la comunicación respetuosa.

Aprender a conocer la importancia de la participación ciudadana.

Aprender a conocer la riqueza de la diversidad.

Aprender a conocer la importancia de la familia.

Aprender a conocer el significado y beneficio de conocer.

Artículo 44° De los períodos de vacaciones. Las vacaciones serán establecidas según el Calendario Escolar Regional, emanado de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Artículo 45º De la resolución de situaciones especiales de evaluación. La Dirección de la Escuela Zúñiga en conjunto con el Profesor Jefe respectivo y docentes de asignatura y cuando lo estime conveniente, asesorado por el ETP, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción, dentro del período escolar correspondiente, tales como las de los y las estudiantes que deben cumplir con el Servicio Militar Obligatorio o la de aquéllos que deban ausentarse al

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extranjero y toda aquella situación que no esté considerada explícitamente en este Reglamento.

TÍTULO IX: DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 46º Sobre las disposiciones finales del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. a. La Dirección de la Escuela Zúñiga, asesorado por el ETP resolverá las

situaciones de interpretación del presente Reglamento o aquellas que no estén

consideradas en éste.

b. El presente reglamento comenzará a regir a contar del 01 de marzo de 2020.

c. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Reglamento podrá ser revisado y

modificado una vez al año, respetando los plazos y condiciones estipulados en la

normativa vigente.

CECILIA AVILES CORNEJO JAIME CAMILLA PERALTA

JEFE TECNICO DIRECTOR

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ANEXO 2: CICLO DE EVALUACIÓN FORMATIVA

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ANEXO 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

ESCUELA ZUÑIGA

EDUCACIÓN PARVULARIA

PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN

Avenida Principal N° 144, Zúñiga, San Vicente Tagua Tagua

Fono: 722396770, [email protected]

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CONSIDERACIONES: Que, la Educación Parvularia constituye el Primer Nivel Educativo Formal y que en conjunto con la familia, favorecen el desarrollo pleno y armónico del párvulo, con aprendizajes oportunos y pertinentes a sus características, necesidades e intereses. Que, la evaluación siendo un proceso continuo, tendrá como objetivo, evaluar los aprendizajes y avances en el desarrollo de cada niño y niña de manera individual e íntegra. Que, las Educadoras de Párvulos tendrán la facultad de elaborar, adaptar y utilizar diferentes estrategias e instrumentos evaluativos, que estén en concordancia con las necesidades y características específicas de los niños y niñas de su nivel. Este documento se ha elaborado conforme con las políticas vigentes realizadas por el Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría de Educación Parvularia y lo dispuesto en las Nuevas Bases Curriculares establecidas y que fundamentan la importancia de los primeros años de vida en la formación y desarrollo de las personas, los requerimientos socioculturales actuales y la necesidad de mejorar la calidad de la Educación en el nivel de Educación Parvularia. Estas nuevas bases de Educación Parvularia, presentan algunas innovaciones en su

estructura, énfasis y aspectos, como por ejemplo: la valoración del juego, como eje

fundamental para el aprendizaje. Desde esta mirada, se actualizan los fundamentos,

objetivos y orientaciones para el trabajo pedagógico, resguardando la formación integral y

el protagonismo de los niños y niñas en las experiencias educativas.

Se consideran además, elementos que responden a nuevos requerimientos y énfasis de formación para la primera infancia, como: la inclusión social, la formación ciudadana, el desarrollo sostenible, la diversidad, en general elementos que se sustenten en una visión de niños y niñas como sujetos de derechos y ciudadanos, en el reconocimiento y valoración de la diversidad, mediante el cual el aprendizaje se construye en relación con otros (pares, adultos, equipos pedagógicos) y en el reconocimiento del juego como la forma natural y espontánea en que niños y niñas se relacionan y comprenden el mundo. Se hace énfasis en la visión integral del proceso educativo que concibe a niños y niñas como una unidad a los que se le debe ofrecer oportunidades reales para el aprendizaje, donde la evaluación recogerá y analizará la información de manera permanente para tomar decisiones de mejora que incluya procesos, resultados, acciones pedagógicas y todos los factores que intervienen en la educación de calidad de niños y niñas. Se deben mejorar las oportunidades de aprendizaje En este contexto, las Educadoras de Párvulos y Equipo Técnico Pedagógico de la Escuela Zúñiga, realiza un trabajo conjunto para elaborar el siguiente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción para la Educación Parvularia.

MARCO LEGAL Decreto 481 del 10-02-2018: APRUEBA BASES CURRICULARES DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA basado en el marco de la Ley N° 20.370 General de Educación, donde se explicitan los objetivos generales, estipulados para el nivel de Educación Parvularia y el Decreto Exento N°171 de marzo de 2005 sobre edades de ingreso.

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I. DISPOSICIONES SOBRE EL PERÍODO ESCOLAR ARTÍCULO 1° El período escolar adoptado por la Escuela Zúñiga, para este nivel de Educación Parvularia es semestral.

II. DISPOSICIONES SOBRE CONCEPTUALIZACIÓN PARA EL NIVEL

ARTÍCULO 2° Es relevante considerar los conceptos relevantes que se utilizan en las nuevas Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Algunos de estos son: ACTITUDES: disposiciones comportamentales aprendidas hacia objetos, ideas o personas; incluyen componentes afectivos, cognitivos y valorativos que orientan determinados tipos de actuación (BCEP, 2018, p.40) ACTIVIDADES LÚDICAS: actividades entretenidas, motivantes, flexibles y placenteras planificadas por el educador, educadora o por el equipo pedagógico en su conjunto (BCEP, 2018) APRENDIZAJE: proceso social (socio constructivismo), situado y significativo, es decir, un aprendizaje que niños y niñas construyen en sus experiencias cotidianas, que les permita conocer y comprender el mundo desde sus necesidades y características personales, de desarrollo y culturales, en relación con otros (BCEP, 2018) CONOCIMIENTOS: corresponden a los conceptos, redes de conceptos e información sobre hechos, procedimientos y operaciones (BCEP, 2018, p.40) ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN: consisten en procesos llevados a cabo para obtener información, a través del uso de determinados instrumentos. Deben ser diversificadas y complementadas para ahondar en la comprensión del fenómeno educativo de todos los niños y niñas EVALUACIÓN: es la acción educativa que comprende un proceso mediante el cual el equipo pedagógico, recoge, analiza y comunica información relevante con el fin de tomar decisiones que enriquezcan el proceso educativo (BCEP, 2018) HABILIDADES: constituyen las capacidades para llevar a cabo procedimientos, estrategias y acciones con precisión y adaptabilidad (BCEP, 2018, p.40) INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN: son las herramientas reales y tangibles utilizadas por la persona que evalúa para sistematizar sus valoraciones sobre los diferentes aspectos. (Rodríguez e Ibarra en Hamodi, Lópes y Lópes, 2015, S/P). Ejemplo de ellos son las Escalas de Apreciación, Rúbricas, Registros, entre otros. JUEGO: como herramienta pedagógica, consiste en actividades que tienen una estructura creada espontáneamente por los propios niños y niñas, generan, por lo tanto, una poderosa motivación intrínseca (BCEP, 2018)

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RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE: son todos aquellos elementos tangibles e intangibles que se utilizan o se encuentran a disposición de los párvulos y las y los docentes como insumos del proceso de enseñanza y aprendizaje (BCEP, 2018, p.115) TRANSICIÓN EDUCATIVA: en términos educacionales, la transición es definida como el proceso de cambio que un niño hace al pasar de un lugar o nivel educativo, a otro, durante el paso del tiempo (Fabian y Duntop, 2002) TRAYECTORIA EDUCATIVA: la trayectoria educativa es el recorrido de las niñas y los niños a lo largo de todo el proceso educativo, en su paso por los distintos tramos y niveles del sistema educativo, el que se inicia en la Educación Parvularia (Terigi, 2009)

III. DISPOSICIONES SOBRE TIPOS Y FORMAS DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 3° Los instrumentos de evaluación que se consideran en el nivel de Educación Parvularia durante el proceso de Enseñanza y Aprendizaje de los niños y niñas, son los siguientes EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA: se refiere a la observación y análisis de la información que traen los niños y niñas al iniciar un período lectivo o una nueva temática u Objetivo de Aprendizaje Planificación y Evaluación. Orientaciones Técnicas Pedagógicas para el Nivel de Educación Parvularia. División de Políticas Educativas, 2018, p.22). Implica información de conocimientos previos, intereses y características. Los resultados serán registrados en el libro de clases, a más tardar el 30 de Marzo, usando la siguiente escala: L: Logrado (75% A 100%) ML: Medianamente logrado (60% A 74%) P/L: Por lograr (0% A 59%)

EVALUACIÓN FORMATIVA: evaluación que se realiza a lo largo o durante el proceso educativo, que implica la búsqueda e interpretación de evidencias de aprendizajes en función de los Objetivos propuestos y las estrategias para ser desarrollados (Planificación y Evaluación. Orientaciones Técnicas Pedagógicas para el Nivel de Educación Parvularia. División de Políticas Educativas, 2018, p.22). Determina la observación y análisis del proceso de cada niño y niña en su individualidad. EVALUACIÓN SUMATIVA: valora resultados del proceso de cada niño y niña en su individualidad. Tiene el propósito de determinar el logro de los Objetivos, haciéndolos visibles para comunicarlos a los participantes del proceso, es decir niños, niñas, familias, otros educadores u otros. Generalmente estos logros se gradúan para hacer comprensible su significado (BCEP, 2018), en este nivel, suelen graduarse en conceptos o símbolos que reflejan el proceso y su continuidad en la trayectoria educativa (Planificación y Evaluación. Orientaciones Técnicas Pedagógicas para el Nivel de Educación Parvularia. División de Políticas Educativas, 2018, p.22). EVALUACIÓN AUTÉNTICA: es un enfoque de evaluación, sin embargo, también es una práctica pedagógica concreta. Parte de la noción de aprendizaje como proceso de creación de significado, en el cual se usa el conocimiento previo y la nueva información para crear una síntesis con sentido. La información se obtiene en situaciones cotidianas y funcionales, que se realizan habitualmente y se observa entre la

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correspondencia de situaciones reales en las cuales la niña o el niño se expresa o despliega, y el desempeño a evaluar (BCEP, 2018, p.110) El corazón de la práctica de la Evaluación Auténtica es Evaluar aprendizajes multidimensionales, es decir, evaluar conocimientos (saber), habilidades (saber hacer) y actitudes y valores (saber convivir y ser) de manera integrada y simultánea. AUTOEVALUACIÓN: Proceso en el cual el o la estudiante evalúa sus aprendizajes, mira sus desempeños a la luz de los niveles de logro, identificando fortalezas y aspectos por mejorar (dificultades) junto con maneras para avanzar en su desempeño. Es la estrategia por excelencia para educar en la responsabilidad y para aprender a valorar, criticar y a reflexionar sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje individual realizado por el discente (Calatayud, 2002; 1999). La autoevaluación contribuye no sólo a la comprobación de aprendizajes, sino al proceso de autorregulación y metacognición del párvulo. (BCEP, 2018, p.110) COEVALUACIÓN: La Coevaluación consiste en la evaluación del desempeño de un alumno a través de la observación y determinaciones de sus propios compañeros de estudio. La coevaluación les propone a los estudiantes que participen de su propio proceso de aprendizaje y el del resto de sus compañeros a través de la expresión de juicios críticos sobre el trabajo de los otros. (www.definicionabc.com/general/coevaluacion.php) HETEROEVALUACIÓN: tal como el nombre lo señala, es la evaluación realizada por un sujeto o institución externos al grupo evaluado y es la que tradicionalmente se ha aplicado a lo largo de la historia de la educación. (http://ww2.educarchile.cl/Portal.Base/Web/VerContenido.aspx?GUID=6350426b-e 471-488f-9441-b7bab56cd66a&ID=97666)

IV. DISPOSICIONES SOBRE EL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 4° La Educación Parvularia, en la Escuela Zúñiga atiende dos niveles: Primer y Segundo Nivel de Transición, los cuales corresponden al Tercer Nivel Curricular de Educación Parvularia. Los niños que asisten, deben tener una edad de: 4 y de 5 años respectivamente. En ambos casos, deben tener la edad cumplida al 31 de marzo, según la normativa vigente (DECRETO 171 EXENTO DEL 2005) Artículo 5° Para desarrollar el proceso de evaluación, la Educadora de Párvulos debe considerar los Cuatro Pilares que sustentan nuestro Proyecto Educativo, los Pilares de Delors y su respectivo Panel de Valores: el Ser, el Convivir, el Hacer y el Conocer. De este modo, se utilizará la Autoevaluación en relación con el Ser destacando los valores como el respeto, la honradez, la empatía, la valoración. Esta se promoverá en actividades realizadas durante el semestre en cada nivel, como por ejemplo, instancias de disertación, actividades de observación en terreno, trabajos grupales, para las cuales se diseñará la pauta de evaluación correspondiente, y que será dada a conocer previamente a las y los estudiantes

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La Coevaluación en relación con el Convivir o Vivir Juntos observando el trabajo en equipo, la participación, la responsabilidad, la ayuda a los otros, la tolerancia. La Heteroevaluación observando el Hacer, el aporte, el trabajo, el compromiso. Finalmente, el Conocer, debe ser evaluado en las tres instancias antes mencionadas IMPORTANTE: Estas evaluaciones se implementarán en el transcurso del año y su función es fijar la trayectoria de los niveles de aprendizaje, según el logro alcanzado, para en conformidad de los resultados, tomar decisiones pedagógicas remediales, las que ayudarán a favorecer el proceso de enseñanza aprendizaje de niños y niñas. Los resultados de cada una de estas evaluaciones serán entregados al apoderado en

reuniones (Talleres con Apoderados en Escuela para Padres), entrevistas y a través de

un informe, los que deben ser refrendados a través de la firma de la Educadora y de la

madre, padre o apoderado.

Artículo 6° Evaluaremos, como parte integral del Proceso de Aprendizaje, conocimientos, habilidades, competencias y actitudes priorizadas en las Bases Curriculares de Educación Parvularia, los que aparecen expresados en Ámbitos, Núcleos, Objetivos de Aprendizajes y Niveles o Tramos Curriculares del MINEDUC. Esto sustentado en la propuesta educativa que considera nuestro Proyecto Educativo Institucional (los Pilares de Delors) Artículo 7° Los/las Educadoras de Párvulos deberán vaciar la información referida a Logros alcanzados recogida durante cada semestre a través de las diferentes estrategias evaluativas en un Informe Pedagógico. Este Informe tiene indicadores de logro relativos a los Objetivos de Aprendizajes explícitos en las Bases Curriculares de Educación Parvularia. En este informe, también, se detallarán algunas observaciones y/o recomendaciones para el hogar y será entregado y explicado a los Padres y Apoderados al finalizar cada semestre, quienes deben devolver al iniciar el Segundo Semestre con las firmas correspondientes para respaldar la toma de conocimiento de dicha evaluación y se vuelva a utilizar al finalizar el Segundo semestre (finalización del año escolar).

V. DISPOSICIONES SOBRE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN (tipos y métodos)

Artículo 8° Se aplicarán diferentes Estrategias o tipos de Evaluación. Por ello decimos que, según las definiciones dadas al inicio de este Reglamento, concluimos que: Se recogerá información Evaluativa en diferentes momentos a través de las diversidad de instrumentos y/o estrategias evaluativas planificadas por el/la Educadora de Párvulos. Entre estos están:

Observación no sistemática (se realiza en todos los espacios donde se desenvuelven los niños y niñas, no se registra)

Observación sistemática (se debe planificar, registrar, interpretar, proyectar el aprendizaje y toma decisiones pertinentes)

Entrevistas con la familia Dinámicas grupales (Trabajo en equipo)

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Estrategias Audiovisuales (fotos, videos, grabaciones). Es muy importante que la confidencialidad de la información sea resguardada en todo momento, los videos o imágenes deben ser reportados sólo a las personas autorizadas, sean padres o familiares con un fin pedagógico (Planificación y Evaluación. Orientaciones Técnicas Pedagógicas para el Nivel de Educación Parvularia. División de Políticas Educativas, 2018, p.31).

Procedimientos de Observación: para obtener información a través de la observación del desempeño de los y las estudiantes: Escala de Apreciación, Observación con y sin Registro(en casos especiales), Lista de Cotejo,

Registros: Anecdóticos, de Lenguaje y Descriptivos Informe descriptivo al Hogar (Semestral) Portafolios de Aprendizaje(carpeta de trabajos o producciones de niños y niñas) Bitácora Disertaciones Rúbricas (determina la calidad del Aprendizaje de niños y niñas) Documentación Pedagógica (proceso riguroso de observación, documentación

e interpretación de las diversas experiencias de la que los párvulos son partícipes. Se recogen ideas, anécdotas, conflictos de cada uno de los niños y las niñas, en momentos diversos)

VI. DISPOSICIONES SOBRE LA PERIODICIDAD DE LAS EVALUACIONES Artículo 9° La observación, aplicación y registro de estrategias evaluativas de niños y niñas de estos niveles es permanente y sistemática. Artículo 10° Respecto de las evaluaciones estandarizadas en el nivel de Educación de Párvulos se considerará la Evaluación Diagnóstica a partir de la segunda semana de clases en el caso de Primer Nivel de Transición (NT1) y del 4º día de clases en el caso de Segundo Nivel de Transición (NT2), abarcando un período de 2 semanas, aproximadamente, la Evaluación Formativa durante todo el proceso educativo de manera sistemática y la Evaluación Sumativa al finalizar cada semestre.

VII. DISPOSICIONES SOBRE LOS INDICADORES DE EVALUACIÓN Artículo 11° Los Indicadores de Evaluación que se registrarán en las Informes Pedagógicos se construyen a partir de los Objetivos de Aprendizajes de las Bases Curriculares, siendo estos los siguientes: LOGRADO MEDIANAMENTE LOGRADO POR LOGRAR.

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VIII. DISPOSICIONES SOBRE LAS CATEGORIAS Y RANGOS DE LOS LOGROS ALCANZADOS.

5 a. DE LAS CATEGORÍAS. Artículo 12° Se usarán como categorías, en los instrumentos que correspondan los siguientes conceptos: L: Logrado: cuando el niño y niña manifiesta completamente nivel de logro, el

aprendizaje y /o conducta esperada en la evaluación. Esto traducido a porcentaje corresponde a un 85% y 100% de la evaluación

M/L: Medianamente Logrado: cuando el niño y niña, manifiesta solo parte del Aprendizaje Esperado, solo o con ayuda de la Educadora de Párvulos y /o sus pares. Esto traducido a porcentaje corresponde a un 60% y 84%

P/L: Por Lograr: cuando el niño y niña no ha podido lograr los Aprendizajes y /o conductas esperadas en la evaluación y requiere de apoyo. Esto traducido a porcentaje corresponde a un 0% y 59%

N/O: No Observado: los aprendizajes y /o conductas esperadas no han sido observadas porque el niño/niña no ha presentado las conductas al momento de la evaluación

Artículo 13° Se deja la posibilidad que según el criterio de la Educadora de Párvulos se puedan establecer otros conceptos dentro de las categorías en los instrumentos aplicados, en acuerdo con UTP, si se considera necesario

5 b.-DE LOS RANGOS Artículo 14° Para la Evaluación Diagnóstica el rango de porcentaje de Nivel de Logro será: Logrado 85 a 100% Medianamente Logrado 60 a 84% Por Lograr 60% o menos

IX. DISPOSICIONES SOBRE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Artículo 15° Se entenderá por Evaluación Diferenciada al procedimiento pedagógico que le permite al/la Educadora de Párvulos, identificar los niveles de logro de aprendizajes, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría.

Artículo 16° La Evaluación Diferenciada será planificada por el/la Educadora Diferencial en conjunto con el/la Educadora de Párvulos cuando: “Un niño o niña no responda a las características generales del grupo curso, en los aspectos de tipo; cognitivo, social-afectivo y motriz, manifestando una Necesidad Educativa Especial”, pudiendo considerar a:

estudiantes con trastornos específicos del aprendizaje

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estudiantes con ritmos del aprendizaje sobre y bajo el promedio estudiantes con condiciones sensoriales diversas estudiantes con trastornos Motores estudiantes con problemas generales de aprendizaje. (Fuente: decreto

511/97)

Artículo 17°

Para la implementación de Evaluación Diferenciada se considerarán las siguientes

sugerencias:

ADECUACIÓN DE

TIEMPO DE LA

EVALUACIÓN

Fraccionar la aplicación de la Estrategia Evaluativa, de acuerdo

a los tiempos de ejecución eficaz, evitando la desmotivación,

fatiga y frustración.

ADECUACIÓN EN LA

MEDIACIÓN DE LA

EVALUACIÓN

Durante la aplicación de la Estrategia Evaluativa, el/la

Educadora de Párvulos o Educadora Diferencial pueden

intervenir en la interpretación de los enunciados, sustituyendo

palabras o ideas, explicando o reforzando mediante el ejemplo,

hasta lograr que el/la estudiante haya comprendido lo que debe

realizar

APOYO A LAS

ESTUDIANTES QUE

PRESENTAN ALGUNA

NECESIDAD

EDUCATIVA

ESPECIAL.

Dar más tiempo para elaborar una respuesta.

Dar instrucciones con ejemplos previos.

Permitir que el/la estudiante sea asistida por el/la Educadora

Diferencial durante la evaluación.

Explicar verbalmente lo que se solicita por escrito.

En disertaciones permitir apoyo de material complementario.

En el material pedagógico utilizado, variar el tamaño de la letra

y/o imágenes, que sean más claras y entendibles.

Nota: En las Evaluaciones Diferenciadas de los estudiantes del nivel Educación Parvularia

de la Escuela Zúñiga, se realizan adecuaciones, ya que el instrumento como tal

demuestra los avances del proceso individual de los niños/as (es el mismo instrumento

para todos) el registro cualitativo es lo más relevante

X. DISPOSICIONES SOBRE LAS LICENCIAS MÉDICAS

Artículo 18°

El equipo Directivo o la persona que designe el/la directora, Informará a las Educadoras

de Párvulos, sobre las licencias que se recepcionan en la oficina de ETP

Artículo 19°

La educadora informará a sus apoderados en la primera reunión y luego por escrito,

quedando copia de ello, que frente a una licencia de 7 días o más, el apoderado deberá

solicitar una entrevista con su Educadora de Párvulos correspondiente, en la que

entregará la licencia de su hijo/a y podrá recibir las actividades que el/la estudiante deberá

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realizar durante dicho reposo, con el objetivo de evitar desfases de aprendizaje dado el

tiempo que estuvo fuera de aula.

XI. DISPOSICIONES SOBRE EL INFORME PEDAGÓGICO Artículo 20° El Informe Pedagógico es el documento oficial que entrega la información de los resultados de los Niveles de Logro que niños y niñas han alcanzado durante cada semestre. Este documento deberá cumplir con los siguientes criterios de elaboración

Claridad: utilización de un lenguaje próximo a los padres.

Relevancia: consignar aspectos relevantes del desarrollo del estudiante/a

Veracidad: respaldo y registro de cada evaluación realizada.

Destacar aspectos individuales objetivos: respaldo y registro de las observaciones

generales de los/las estudiantes en cada semestre, definidas en los ámbitos de

Desarrollo Personal y Social, Comunicación Integral y Interacción y Comprensión del

Entorno y sus respectivos Núcleos de Aprendizaje.

Considerar el Porcentaje de asistencia a clases de los/las estudiantes: respaldo y

registro en libro de clases.

Incorporar el Porcentaje de Asistencia de apoderados a las Reuniones de curso

programadas por el/la Educadora de Párvulos: respaldo y registro en hoja de

asistencia.

Considerar la asistencia a la/las entrevistas o citaciones a apoderados: respaldo y

registro en Cuaderno de Entrevista correspondiente.

XII. DISPOSICIONES SOBRE LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS

Artículo 21° Cada Educador/a de Párvulos de esta institución y nivel debe retroalimentar e

informar periódicamente, a los padres del estado de avance y resultado de los logros de su hijo e hija.

Al finalizar el Primer Semestre y el año escolar, la Educadora de Párvulos, debe entregar el Informe Pedagógico a los Padres y Apoderados.

La información, del nivel de logro de los niños y niñas a los padres y apoderados debe ser en diferentes entrevistas personales, durante el año.

Al finalizar el año la Educadora de Párvulos entregará a los Padres y Apoderados la Carpeta de Trabajos de cada niño y niña.

XIII. DISPOSICIONES SOBRE PROMOCIÓN Y REPITENCIA Artículo 22° La promoción y repitencia de niños y niñas en este nivel considera los siguientes aspectos 1. Serán promovidos todos los niños y niñas de Primer y Segundo Nivel de Transición que: a) cumplan con la edad requerida para el nivel y/o curso siguiente

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b) hayan logrado las habilidades asociadas a los Objetivos de Aprendizajes requeridos en cada nivel, mientras no coloquen en riesgo su continuidad académica en el siguiente nivel educativo. c) hayan cumplido con el requisito del 85% de asistencia. d) tengan menos del 85% de asistencia pero cuentan con las evidencias necesarias para justificar: documentación de especialistas e informe de la Educadora de Párvulos Artículo 23°

La no promoción de un niño o niña de Primer y Segundo Nivel de Transición estará sujeta

al resultado que se entrega en el Informe al Hogar donde se demuestra que el niño o niña

no ha logrado la mayoría de los Objetivos de Aprendizaje (menos 60%), debido a que no

ha demostrado un nivel mínimo de capacidades o competencias necesarias para construir

aprendizajes nuevos y superiores. Esta decisión de no promoción de los niños y niñas,

deberá estar respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las

constancias de haber informado al apoderado al menos 2 veces en el primer semestre y

al menos 2 veces más durante la primera mitad del segundo semestre. Además,

constancia de recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por

parte de los padres y/o especialistas externos según las dificultades observadas. La

decisión, finalmente, deberá ser consensuada con las evidencias entre Educadora de

Párvulos, UTP y Apoderados.

Artículo 24° Una vez finalizado el año lectivo, los padres y apoderados recibirán la situación final de su hijo e hija, acreditada en el Informe al Hogar que corresponde. Este Informe no podrá ser retenido en el Establecimiento por ningún motivo. Artículo 25° Cualquier situación que no esté considerada en este Reglamento, se determinará con la UTP y Director/a del Establecimiento.

NOTA: La Evaluación de los niños y niñas de este nivel, por este proceso especial de 2020, se acoge a todo lo que reglamenta el DECRETO 67 y la Priorización Curricular correspondiente