Especial Julio 2014 2

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CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL Inafectación de las gratificaciones y pago de la bonificación del 9% Voces: Gratificaciones – Bonificación extraordinaria – Aguinaldos – Remuneración integral anual – Planilla electrónica – Descuen- tos por mandato judicial – Remuneración mínima vital. 1. Inafectación temporal 1.1. Norma A través de la Ley Nº 29714, publicada el 19 de junio 2011, se prorroga hasta el 31 de diciembre 2014, la Ley Nº 29351 (1) (01.05.2009), por la cual se aprobó la ina- fectación de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad. Sobre el particular, cabe mencionar que la Ley Nº 29351 (01.05.2009) únicamente tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. En consecuencia, los pagos que se hayan efectuado después del 31.12.2010 y hasta el 19 de junio 2011 se encuentran afectos a todos los tributos y aportaciones correspondientes y, por tanto, no se generará el derecho al pago de la bo- nificación extraordinaria del 9% (correspondiente al aporte a EsSalud). Ello implica que la Ley Nº 29714 que amplía los efectos de la Ley Nº 29351, no se aplicará retroactivamente, sino solo a las gratificaciones que se generen y se paguen después de su entrada en vigencia. Aplicación temporal de la inafectación de las gratificaciones y pago de la bonificación del 9% Entre el 02.05.2009 y el 31.12.2010 Inafectación Se aplica sobre las gratificaciones or- dinarias y truncas generadas durante dicho período. Bonificación 9% A partir del 01.01.2011 hasta el 19.06.2011 Inafectación No se aplica a las gratificaciones pagadas durante este período, aún cuando luego se haya aprobado la norma. Bonificación 9% A partir de la vigencia de la Ley Nº 29714 (20.06.2011) Inafectación Se aplica a las gratificaciones gene- radas a partir de la vigencia de la nueva norma. No se aplica retroactivamente. Bonificación 9% 1.2. Inafectación de las gratificaciones y aguinaldos 1.2.1. Gratificaciones de la Ley Nº 27735 La Ley Nº 29351 establece que se debe incorporar a la Ley Nº 27735 (29.05.2002) –Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad– a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada el artículo 8-A cuyo texto es el siguiente: Especial Gratificaciones APLICACIÓN TEMPORAL DE LA INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Ley Nº 27735 Ley Nº 27735 Ley Nº 29351 01.05.2009 Ley Nº 29714 19.06.2011 Gratifica- ciones afectas Gratificaciones afectas Gratificaciones inafectas y otorgamiento de bonificación extraordinaria (tanto para gratificaciones ordinarias como truncas) Gratificaciones inafectas y otorgamiento de bonificación extraordinaria (tanto para gratificaciones ordinarias como truncas) Gratificación Fiestas Patrias y Navidad 2009 Gratificación Fiestas Patrias y Navidad 2011 Gratificación Fiestas Patrias y Navidad 2010 Gratificación Fiestas Patrias y Navidad 2012 Gratificación Fiestas Patrias y Navidad 2013 Gratificación Fiestas Patrias y Navidad 2014 Gratifica- ciones afectas 02.05.2009 31.12.2010 31.12.2014 20.06.2011 01.01.2011 Ley Nº 27735 01.01.2015 Vigencia Ley Nº 29351 Vigencia Ley Nº 29351

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    CABALLERO BUSTAMANTEASESORA LABORAL

    Inafectacin de las gratificaciones y pago de la bonificacin del 9%

    Voces: Gratificaciones Bonificacin extraordinaria Aguinaldos Remuneracin integral anual Planilla electrnica Descuen-tos por mandato judicial Remuneracin mnima vital.

    1. Inafectacin temporal

    1.1. Norma A travs de la Ley N 29714, publicada el 19 de junio

    2011, se prorroga hasta el 31 de diciembre 2014, la Ley N 29351 (1) (01.05.2009), por la cual se aprob la ina-fectacin de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.

    Sobre el particular, cabe mencionar que la Ley N 29351 (01.05.2009) nicamente tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

    En consecuencia, los pagos que se hayan efectuado despus del 31.12.2010 y hasta el 19 de junio 2011 se encuentran afectos a todos los tributos y aportaciones correspondientes y, por tanto, no se generar el derecho al pago de la bo-nificacin extraordinaria del 9% (correspondiente al aporte a EsSalud).

    Ello implica que la Ley N 29714 que ampla los efectos de la Ley N 29351, no se aplicar retroactivamente, sino

    solo a las gratificaciones que se generen y se paguen despus de su entrada en vigencia.

    Aplicacin temporal de la inafectacin de las gratificaciones y pago de la bonificacin del 9%

    Entre el 02.05.2009

    y el 31.12.2010

    Inafectacin Se aplica sobre las gratificaciones or-dinarias y truncas generadas durante dicho perodo.

    Bonificacin 9%

    A partir del 01.01.2011 hasta

    el 19.06.2011

    Inafectacin No se aplica a las gratificaciones pagadas durante este perodo, an cuando luego se haya aprobado la norma.

    Bonificacin 9%

    A partir de la vigencia de la Ley N 29714 (20.06.2011)

    Inafectacin Se aplica a las gratificaciones gene-radas a partir de la vigencia de la nueva norma. No se aplica retroactivamente.

    Bonificacin 9%

    1.2. Inafectacin de las gratificaciones y aguinaldos

    1.2.1. Gratificaciones de la Ley N 27735 La Ley N 29351 establece que se debe incorporar a la Ley

    N 27735 (29.05.2002) Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad a los trabajadores del rgimen laboral de la actividad privada el artculo 8-A cuyo texto es el siguiente:

    Especial Gratificaciones

    APLICACIN TEMPORAL DE LA INAFECTACIN DE LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

    Ley N 27735

    Ley N 27735

    Ley N 29351

    01.05.2009

    Ley N 29714

    19.06.2011

    Gratifica-cionesafectas

    Gratificacionesafectas

    Gratificaciones inafectas y otorgamiento de bonificacin extraordinaria

    (tanto para gratificaciones ordinarias como truncas)

    Gratificaciones inafectas y otorgamiento de bonificacin extraordinaria

    (tanto para gratificaciones ordinarias como truncas)

    Gratificacin Fiestas Patrias

    y Navidad 2009

    Gratificacin Fiestas Patrias

    y Navidad 2011

    Gratificacin Fiestas Patrias

    y Navidad 2010

    Gratificacin Fiestas Patrias

    y Navidad 2012

    Gratificacin Fiestas Patrias

    y Navidad 2013

    Gratificacin Fiestas Patrias

    y Navidad 2014

    Gratifica-cionesafectas

    02.05.2009 31.12.2010 31.12.201420.06.2011

    01.01.2011

    Ley N 2773501.01.2015

    Vigencia Ley N 29351 Vigencia Ley N 29351

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    Artculo 8-A.- Inafectacin de las gratificaciones Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se

    encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ndole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

    1.2.2. Aguinaldos y gratificaciones en el sector pblico Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el nu-

    meral 2 de la quinta disposicin transitoria de la Ley N 28411 (08.12.2004), Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, es decir a las gratificaciones o aguinaldos que perciben los trabajadores del sector pblico; tambin contarn con esta inafectacin.

    1.2.3. Aplicacin de la inafectacin La aplicacin prctica de esta inafectacin nos plantea la

    necesidad de precisar sobre qu conceptos se aplica la inafectacin y respecto de qu tributos.

    a. Conceptos sobre los que se aplica La inafectacin de las gratificaciones y aguinaldos se

    aplica sobre:

    MBITO DE APLICACIN DE LA LEY N 29351

    Rgimen Laboral

    Se aplica la inafectacin y se goza de la bonificacin

    Sector Pblico

    Funcionarios y servidores nombrados y con-tratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Pblico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per.

    Pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regmenes de la Ley N 15117, los D. Leyes N 19846 y 20530, el D.S. N 051-88-PCM y la Ley N 28091.

    Magisterio nacional e internos de medicina humana y odontologa.

    Pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar-Policial.

    Trabajadores de reparticiones sujetas al rgi-men laboral de la actividad privada.

    S

    Sector Privado

    Trabajadores del rgimen de la actividad privada. S

    Trabajadores de regmenes especiales

    Construccin civil. STrabajadores artistas. STrabajadores portuarios. STrabajadores pesqueros. STrabajadores pequea empresa. S

    Trabajadores del hogar. STrabajadores del rgimen de promocin agrario y acucola.

    NO (*)

    (*) Informe N 456-2009-MTPE/9.110 (15.07.2009)

    Gratificaciones de la Ley N 27735: Ordinarias (ntegra y proporcional). Truncas.

    Gratificaciones y aguinaldos del sector pblico: Pago ntegro. Pago proporcional.

    b. Respecto de qu tributos opera la inafectacin

    b.1. Las gratificaciones y aguinaldos mencionados no estarn afectos a: Aportaciones a ESSALUD (con excepcin del aporte

    del 25% del 9% que como crdito se abona en favor de las Entidades Prestadoras de Salud).

    Aportaciones al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), tanto la parte de la cobertura pensionaria como la de prestaciones de salud.

    Al respecto, el Ministerio de Trabajo, a travs del Informe N 505-2009-MTPE/9.110 (22.07.2009), ha reafirmado que los aportes al SCTR, sea para la co-bertura asistencial o para la pensionaria, no afectan las gratificaciones (2).

    Aportaciones a los sistemas pensionarios, tanto las que corresponden al Sistema Nacional de Pensio-nes, como las del Sistema Privado de Pensiones, y los que se hacen para el fondo de pensiones del D. Ley N 20530.

    Contribucin al Senati.

    b.2. Las gratificaciones y aguinaldos s estn afectos a: Impuesto a la Renta de quinta categora.

    2. Bonificacin extraordinaria

    Otra novedad que plantea este dispositivo es respecto al monto que abonan los empleadores por concepto de aporta-cin a Essalud, los que, con respecto a las gratificaciones de julio y diciembre, les ser abonado a los trabajadores como bonificacin extraordinaria, pago que se har en la misma oportunidad en que se paga la gratificacin ordinaria o trunca. En caso de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud - EPS, la bonificacin extraordinaria equivaldr al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador.

    Esto quiere decir que el porcentaje de aporte a Essalud no significar un ahorro para el empleador, sino que por el contrario ser un beneficio para el trabajador. Cabe sealar, sin embargo, que este monto no tendr carcter remunerativo ni pensionable y adems se otorgar de manera temporal, por lo cual, que se perciba durante dos aos consecutivos no significa de ninguna manera que se habr desnaturalizado la extraordinariedad y por ello no se convertir en un derecho para el trabajador, puesto que se trata de un beneficio que se ha otorgado por ley con un tiempo definido al cabo del cual se dejar de percibir.

    Debemos resaltar las caractersticas de esta bonificacin: Es una bonificacin extraordinaria. No tiene carcter remunerativo ni pensionable, por lo

    tanto:

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    No est afecta a ningn tributo ni aportacin que grave remuneraciones, salvo renta de quinta categora.

    No se tomar en cuenta para definir derechos pensionarios. No servir de base de clculo para el pago de ningn

    beneficio social.

    2.1. Precisiones La inafectacin de las gratificaciones opera tanto para

    la ordinaria, como para la trunca. La inafectacin se aplica a todos los pagos que se hagan

    desde el da 2 de mayo de 2009. En el caso de remuneracin integral anual en la que

    se haya incorporado el pago de la gratificacin: Se deber distinguir la alcuota mensual para dejarla

    de afectar con las aportaciones.

    La bonificacin extraordinaria que se genera por la inafectacin deber ser igualmente abonada y ex-presada en forma separada para que goce tambin de la inafectacin.

    Se aplicar respecto de la remuneracin integral men-sual que se abone a partir del 2 de mayo de 2009.

    Respecto del registro en la planilla electrnica: Las nuevas versiones del PDT 601 as como la

    PLAME, dispositivo que reemplaza al PDT 601 cuya utilizacin est vigente a partir del perodo de noviembre de 2011, permiten la declaracin de las disposiciones establecidas por la Ley N 29351 (01.05.2009), que inafecta las gratificaciones y agui-naldos de Fiestas Patrias y Navidad.

    INAFECTACIN DE LAS GRATIFICACIONES Y LOS AGUINALDOS

    Tributos

    Beneficios

    A cargo del empleador A cargo del trabajador

    SenatiEssalud SCTR

    SNP SPPImpuesto a la

    rentaDescuentos

    Essalud EPS Pensiones Salud judiciales Sindicales

    Gratificacin

    Ley N 27735

    Ordinaria NO NO S NO (*) NO NO NO S S S

    Trunca NO NO S NO (*) NO NO NO S S S

    Gratificaciones y aguinaldos delsector pblico

    Pago ntegro NO NO S NO (*) NO NO NO S S S

    Pago proporcional

    NO NO S NO (*) NO NO NO S S S

    (*) Informe N 505-2009-MTPE/9.110 (22.07.2009).

    Permite la declaracin de la bonificacin extraordina-ria, equivalente al 9% que correspondera a la aporta-cin a Essalud sobre las gratificaciones y aguinaldos.

    Asimismo, slo se afectar las gratificaciones y aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad y la referida Bonificacin Extraordinaria a la renta de quinta cate-gora y a los descuentos autorizados por el trabajador o dispuestos por mandato judicial.

    De igual manera, permite el registro, declaracin e inafectacin de las gratificaciones proporcionales o truncas de los trabajadores cesados a partir del 2 de mayo de 2009.

    La inafectacin operara no solo respecto de las gratifi-caciones reguladas en la Ley N 27735 y las previstas para el sector pblico en la Ley N 28411, sino tambin para las gratificaciones de regmenes especiales, tanto de origen legal como colectivo: Construccin civil. Trabajadores del hogar (Ley N 27986). Trabajadores artistas (Ley N 28131). Trabajadores portuarios (Ley N 27866). Trabajadores pesqueros (D.S. N 014-2004-TR). Trabajadores de pequea empresa (D.S. N 007-

    2008-TR). Respecto del rgimen agrario se tiene que tener en

    cuenta que la Ley N 27360 (31.10.2000) establece

    que los trabajadores de este rgimen tienen una re-muneracin mnima especial que incluye la CTS y las gratificaciones. Dicha remuneracin mnima especial contendra la remuneracin mnima vital ms la pro-porcin de CTS y gratificacin, que dara como resul-tado una RMV menor a la establecida para el resto de trabajadores, por lo que resultaba discutible considerar que efectivamente habra un pago de gratificacin y de CTS en este rgimen.

    Pero en todo caso, an cuando no hay una precisin en el Reglamento (que debi haberse hecho, y que es necesario que el MTPE precise), el Ministerio de Trabajo, a travs del Informe N 456-2009-MTPE/9.110 (15.07.2009) (3) ha asumido que la remuneracin espe-cial para el sector agrario en estricto no otorga gra-tificaciones ni compensacin por tiempo de servicios, sino que se encuentra obligado al pago de un concepto con existencia diferente a aquellos, que los sustituye totalmente. Por ello, concluye el Ministerio que la Ley N 29351 no es de aplicacin al rgimen agrario y acucola, no por una dificultad prctica, ni por una exclusin legal o reglamentaria, sino por la naturaleza especial del aspecto remunerativo de aquellas.

    Los trabajadores de las pequeas empresas acogidas al Rgimen Laboral Especial de las MYPE, tienen derecho a una gratificacin equivalente a media remuneracin.

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    Respecto de estas gratificaciones tambin operara la inafectacin y el pago de la bonificacin extraordinaria, en la medida en que, el TUO de la Ley MYPE, D.S. N 007-2008-TR, hace remisin a la Ley N 27735 para determinar el derecho a las gratificaciones.

    En cuanto a la remuneracin mnima asegurable para la aportacin del Essalud del trabajador a tiempo parcial que percibe ingresos menores a la remune-racin mnima vital, se presenta una paradoja. Es el caso de un trabajador que por ganar menos de la remuneracin mnima vital, la suma de la remunera-cin ordinaria ms la gratificacin, podra ser menor a la remuneracin mnima asegurable, con lo cual el empleador debe aportar necesariamente sobre la remuneracin mnima vital, segn lo dispuesto por el artculo 6 de la Ley N 26790 (17.05.97), de tal manera que no se verificar en trminos efectivos la inafectacin de la gratificacin.

    AFECTACIN TRIBUTARIA DE LA BONIFICACIN EXTRAORDINARIA

    TributoBeneficio

    A cargo del empleador A cargo del trabajador

    Se-nati

    Essalud SCTRSNP SPP

    Impuestoa la

    rentaEssa-lud EPS

    Pensio-nes Salud

    Bonificacin Extraordinaria NO NO NO NO NO NO NO S

    CMPUTO DE LA BONIFICACIN EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIOS SOCIALES

    BeneficioConcepto CTS

    Vaca-ciones

    Gratifi-ca-

    ciones

    Ho-rasex-tras

    Des-cansosema-

    nal

    Feria-dos

    Utili-dades

    Indem-ni-

    zacio-nes

    Bonificacin extraordinaria Ley N 29351

    NO NO NO NO NO NO NO NO

    De ah que no habra bonificacin temporal extraor-dinaria para el trabajador a tiempo parcial, que por ganar menos del mnimo, la suma de su remuneracin mensual y la gratificacin sea menor a la remuneracin mnima asegurable.

    NUEVOS CONCEPTOS CREADOS EN LA VERSIN 1.4. DEL PDT-601 Y EN EL PDT-PLAME BAJO LA APLICACIN DE LA LEY N 29351

    Cdigo Conceptos

    0406 GRATIFICACIN FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD LEY N 29351

    0407 GRATIFICACIN PROPORCIONAL LEY N 29351

    0312 BONIFICACIN EXTRAORDINARIA TEMPORAL - LEY N 29351

    0313 BONIFICACIN EXTRAORDINARIA PROPORCIONAL - LEY N 29351

    2041 AGUINALDOS POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD - LEY N 29351

    NOTAS

    (1) Esta norma tiene efectos tanto para los trabajadores del sector pblico como para los del sector privado, est vigente desde el 2 de mayo 2009 y fue reglamentada a travs del D.S. N 007-2009-TR, publicado el 20.06.2009.

    (2) INFORME N 505-2009-MTPE/9.110 La inafectacin de la Ley N 29351 comprende al Seguro Comple-

    mentario de Trabajo de Riesgo. Con relacin a las primas del seguro complementario de trabajo de

    riesgo, la mencionada ley ha establecido que las gratificaciones por fiestas patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contri-buciones ni descuentos de ndole alguna, excepto aquellos establecidos por ley o autorizados por el trabajador; en tanto que el reglamento ha precisado que dicha excepcin incluye a las retenciones por concepto de impuesto a la renta y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.

    Del anlisis sistemtico de ambas disposiciones, puede inferirse, ms all de su literalidad, que su sentido ha sido liberar a las gratifica-ciones de toda carga que hubiese pesado sobre ellas, con las nicas excepciones expresamente sealadas. En esta medida, se desprende que el trmino "contribucin" no ha sido empleado en su connota-cin tributaria, sino con un alcance amplio, que lo asume como toda cantidad o cuota pagada para un fin determinado, y no slo para las cargas del Estado.

    Siendo as, la inafectacin dispuesta por la Ley N 29351 comprende dentro de su mbito a los pagos correspondientes al Seguro Complemen-tario de Trabajo de Riesgo. Esta posicin ha sido asumida en el diseo de la versin 1.4 de la planilla electrnica (aprobada por Resolucin de Superintendencia N 159-2009/SUNAT), la que considera que los con-ceptos 406 y 407, "gratificaciones de fiestas patrias y navidad - Ley N 29351" y "gratificacin proporcional - Ley N 29351", slo se encuentran afectos al impuesto a la renta de quinta categora.

    Oficina de Asesora Jurdica Lima, 30 de julio de 2009(3) INFORME N 456-2009-MTPE/9.110 La Ley N 29351 no es de aplicacin a los trabajadores del rgimen

    de promocin de la agricultura.1. La Ley N 27360 dispone en el literal a), de su artculo 7.1 que

    los trabajadores de la actividad agraria comprendidos en de su mbito, se sujetan a un rgimen que tiene como caracterstica el derecho a percibir una remuneracin diaria, siempre y cuando laboren ms de 4 (cuatro) horas diarias en promedio, que incluye a la compensacin por tiempo de servicios y las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, que se actualiza en el mismo porcentaje que los incrementos de la remuneracin mnima vital.

    2. Por su parte, la Ley N 27460, de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura, establece en su artculo 28 que los beneficios labo-rales establecidos en los artculos 7 y 10 de la norma anterior, son aplicables a los productores acucolas.

    3. El haberse previsto en dichos regmenes el pago de una remu-neracin diaria que incluye a la Compensacin por Tiempo de Servicios y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad; implica que en ellos el empleador, en estricto, no otorga gratificaciones ni compensacin por tiempo de servicios, sino que se encuentra obligado al pago un concepto con existencia diferente a aquellos, que los sustituye totalmente.

    4. Conviene precisar que dicha remuneracin es distinta a la re-muneracin integral a que alude el cuarto prrafo del artculo 8 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La configuracin de sta supone que las partes, convencionalmente, han decidido agrupar en un solo concepto los beneficios legales y convencionales que corresponden al trabajador (todos o algunos de ellos, con excepcin de la participacin en las utilidades) sin que los mismos pierdan individualidad. La remuneracin diaria de los regmenes mencionados, en cambio, existe por un mandato le-gal, que dispone adems que ella incluye las gratificaciones y la CTS.

    5. Siendo as, puede concluirse que la Ley N 29351 no es de apli-cacin a los citados regmenes, no por una dificultad prctica, ni por una exclusin legal o reglamentaria; sino por la naturaleza especial del aspecto remunerativo de aquellos.

    Oficina de Asesora Jurdica Lima, 15 de julio de 2009 n