Especial Julio 2014 5

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CABALLERO BUSTAMANTE ASESORÍA LABORAL Voces: Gratificación – Gratificación ordinaria – Gratificación por Fiestas Patrias – Bonificación extraordinaria – NIC 19 – Beneficios a los empleados. 1. Aspecto contable La gratificación por Fiestas Patrias constituye un beneficio del trabajador bajo los lineamientos establecidos por la NIC 19 “Beneficios a los empleados”. En efecto, el párrafo 7 de la NIC citada, define por beneficios a los empleados todos los tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. Sobre el particular, el párrafo 3 de la aludida NIC, establece que dicho beneficio puede generarse debido a una exigencia legal, vale decir, por una norma jurídica. Por su parte, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29714 se prorrogó la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 29351, hasta el 31.12.2014, pues como se recordará dicha norma esta- blecía que el monto que aportaban los empleadores por concepto de ESSALUD respecto de las gratificaciones, será ahora abonado a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria”, comprendiéndose ésta bajo los alcances de la NIC 19. Al respecto, cabe indicar que para el caso concreto de la gratificación, así como de la “bonificación extraordinaria” el reconocimiento de dichos conceptos se efectúa sobre la base de lo devengado considerándose además que se trata de un beneficio de corto plazo. En ese sentido, conforme el traba- jador adquiera el derecho a la gratificación y por ende surja el pasivo u obligación para la empresa, se debe reconocer el gasto, supuesto que ocurre en forma mensual. 2. Aspecto tributario En lo referente al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, de conformidad con el artículo 34º TUO LIR, la gratificación ordinaria, como en el presente caso la correspondiente al mes de julio se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, por ende sujeta a retención de quinta categoría, de corresponder. De igual forma, la bonificación extraordinaria también se sujetará a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, según corresponda, de acuerdo al inciso e) del artículo 40º del Reglamento del TUO de la LIR, modificado por el artículo 10º del D.S. Nº 136-2011-EF (09.07.2011) vigente a partir del 01.01.2012. A continuación mostramos el tratamiento contable a otorgar a la gratificación ordinaria y bonificación extraordinaria utilizando las cuentas del PCGE, considerando como supuesto que el trabajador en el ejercicio únicamente ha percibido un sueldo mensual de S/. 3 200, más la bonificación extraordinaria, la que para efectos de la retención se considera a partir del mes en que se percibe. Especial Gratificaciones Tratamiento contable y tributario de la gratificación a. Planilla de sueldo PLANILLA DE SUELDO CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO Trabajador Cargo Fecha de ingreso Remu- neración mensual Gratifica- ción Fiestas Patrias Total Remunera- ción Concepto no remunerativo bonificación extraordinaria Art. 3º Ley 29351 Descuento del Trabajador Total descuento Neto a pagar Aportación del Empleador Total Aporte ONP 13% Rta. 5ta. Cat. (*) Essalud 9% Eduardo Rodríguez Gerente 03.01.2010 3 200,00 3 200,00 6 400,00 288,00 416,00 270,70 686,70 6 001,30 288,00 288,00 Totales S/. 3 200,00 3 200,00 6 400,00 288,00 416,00 270,70 686,70 6 001,30 288,00 288,00 b. Registro Contable REGISTRO CONTABLE - GRATIFICACIÓN Y BONIFICACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 621 Remuneraciones 6214 Gratificaciones 533,33 533,33 533,33 533,33 533,33 533,33

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Especial Julio 2014 5

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  • Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados

    CABALLERO BUSTAMANTEASESORA LABORAL

    Voces: Gratificacin Gratificacin ordinaria Gratificacin por Fiestas Patrias Bonificacin extraordinaria NIC 19 Beneficios a los empleados.

    1. Aspecto contable

    La gratificacin por Fiestas Patrias constituye un beneficio del trabajador bajo los lineamientos establecidos por la NIC 19 Beneficios a los empleados. En efecto, el prrafo 7 de la NIC citada, define por beneficios a los empleados todos los tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. Sobre el particular, el prrafo 3 de la aludida NIC, establece que dicho beneficio puede generarse debido a una exigencia legal, vale decir, por una norma jurdica.

    Por su parte, de conformidad con lo establecido en la Ley N 29714 se prorrog la vigencia del artculo 3 de la Ley N 29351, hasta el 31.12.2014, pues como se recordar dicha norma esta-bleca que el monto que aportaban los empleadores por concepto de ESSALUD respecto de las gratificaciones, ser ahora abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificacin extraordinaria, comprendindose sta bajo los alcances de la NIC 19.

    Al respecto, cabe indicar que para el caso concreto de la gratificacin, as como de la bonificacin extraordinaria el

    reconocimiento de dichos conceptos se efecta sobre la base de lo devengado considerndose adems que se trata de un beneficio de corto plazo. En ese sentido, conforme el traba-jador adquiera el derecho a la gratificacin y por ende surja el pasivo u obligacin para la empresa, se debe reconocer el gasto, supuesto que ocurre en forma mensual.

    2. Aspecto tributario

    En lo referente al Impuesto a la Renta de Quinta Categora, de conformidad con el artculo 34 TUO LIR, la gratificacin ordinaria, como en el presente caso la correspondiente al mes de julio se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, por ende sujeta a retencin de quinta categora, de corresponder. De igual forma, la bonificacin extraordinaria tambin se sujetar a la retencin del Impuesto a la Renta de quinta categora, segn corresponda, de acuerdo al inciso e) del artculo 40 del Reglamento del TUO de la LIR, modificado por el artculo 10 del D.S. N 136-2011-EF (09.07.2011) vigente a partir del 01.01.2012.

    A continuacin mostramos el tratamiento contable a otorgar a la gratificacin ordinaria y bonificacin extraordinaria utilizando las cuentas del PCGE, considerando como supuesto que el trabajador en el ejercicio nicamente ha percibido un sueldo mensual de S/. 3 200, ms la bonificacin extraordinaria, la que para efectos de la retencin se considera a partir del mes en que se percibe.

    Especial Gratificaciones

    Tratamiento contable y tributario de la gratificacin

    a. Planilla de sueldo

    PLANILLA DE SUELDO CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO

    Trabajador Cargo Fecha de ingreso

    Remu-neracin mensual

    Gratifica-cin Fiestas

    Patrias

    Total Remunera-

    cin

    Concepto no remunerativo bonificacin

    extraordinariaArt. 3 Ley 29351

    Descuento del TrabajadorTotal

    descuentoNeto a pagar

    Aportacin del Empleador Total

    AporteONP13%

    Rta. 5ta. Cat. (*) Essalud 9%

    Eduardo Rodrguez Gerente 03.01.2010 3 200,00 3 200,00 6 400,00 288,00 416,00 270,70 686,70 6 001,30 288,00 288,00Totales S/. 3 200,00 3 200,00 6 400,00 288,00 416,00 270,70 686,70 6 001,30 288,00 288,00

    b. Registro Contable

    REGISTRO CONTABLE - GRATIFICACIN Y BONIFICACIN

    CDIGO DENOMINACINEnero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

    Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber62 GASTOS DE PERSONAL,

    DIRECTORES Y GERENTES

    621 Remuneraciones 6214 Gratificaciones 533,33 533,33 533,33 533,33 533,33 533,33

  • Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados

    CABALLERO BUSTAMANTEASESORA LABORAL

    622 Otras remuneraciones6221 Bonificacin extraordinaria 48,00 48,00 48,00 48,00 48,00 48,00

    41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR

    581,33 581,33 581,33 581,33 581,33 581,33

    411 Remuneraciones por pagar4114 Gratificaciones por pagar

    419 Otras remuneraciones por pagar

    4191 Bonificacin extraordinariax/x Por la gratificacin y bonificacin extraordinaria por Fiestas Patrias.

    REGISTRO CONTABLE - REMUNERACIN

    CDIGO DENOMINACIN Debe Haber62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTO-

    RES Y GERENTES 3 488,00

    621 Remuneraciones 3 200,00 6211 Sueldos y Salarios

    62111 Sueldos627 Seguridad y previsin social 288,00

    6271 Rgimen de prestaciones de salud40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES

    Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIO-NES Y DE SALUD POR PAGAR

    974,70

    401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40173 Renta de Quinta Categora 270,70 (*)

    403 Instituciones pblicas4031 ESSALUD 288,004032 ONP 416,00

    41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA-CIONES POR PAGAR

    2 513,30

    411 Remuneraciones por pagar4111 Sueldos y Salarios por Pagar41111 Sueldos

    31/07/14 Por la provisin de la remune-racin correspondiente al mes de julio.

    (*) CLCULO IMPUESTO A LA RENTA 5TA. CATEGORA.

    PROCEDIMIENTO GENERAL

    Remuneracion Mensual + 2 gratificaciones = 3 200 x 14 44 800,00 Total Renta Bruta Anual 44 800,00 () 7 UIT (26 600,00 ) Renta Neta Anual Proyectada (A) 18 200,00 Impuesto a la Renta (15%) (B) 2 730,00 () Retenciones enero a abril (ver detalle final) (910,00 ) 20 020,00

    Impuesto fraccionado (C) 227,50

    PROCEDIMIENTO ESPECFICO

    Renta Neta Anual Proyectada (A) 18 200,00 Ms: Bonificacin Extraordinaria 288,00 Renta Neta Imponible 18 488,00 Impuesto a la Renta Neta Anual 2 773,20 Menos: Impuesto a la Renta obtenido (B) ( 2 730,00 ) Importe adicional a retener en el mes 43,20 Ms: Impuesto a la Renta fraccionado (C) 227,50 Impuesto total a retener en el mes 270,70

    Enero, febrero y marzo = (((3 200*14) 26 600)*15%) / 12*3 682,50 Abril = ((((3 200*14) 26 600)*15%) 682,50) / 9 227,50 Total 910,00

    CONCEPTOS CREADOS BAJO LA APLICACIN DE LA LEY N 29351 (prorrogada por la Ley N 29714)CdigosPLAME Conceptos Definicin

    0406 GRATIFICACIN FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD LEY 29351

    En esta casilla se registrarn las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre del 2009 y 2010 (ampliadas a las del 2011 al 2014). Concepto que de acuerdo a la Ley 29351 no se encuentra afecto a aportaciones ni contribuciones, sin que la inafectacin alcance al Impuesto a la Renta.

    0407 GRATIFICACIN PROPOR-CIONAL LEY 29351

    Aqu se consignar la gratificacin proporcional o trunca correspondiente a los ceses producidos a partir del 02 de mayo de 2009, hasta el 31.12.2010 y desde el 20.06.2011 hasta el 31.12.2014. Este concepto tampoco se encuentra afecto a aportaciones ni contribuciones, salvo al Impuesto a la Renta.

    0312 BONIFICACIN EXTRAOR-DINARIA TEMPORAL LEY 29351

    Monto que ser abonado a los trabajadores y que equivale al aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador si las gratificaciones de julio y diciembre estuvieran gravadas. Esta gratificacin slo se encuentra gravada de Impuesto a la Renta.

    0313 BONIFICACIN EXTRAOR-DINARIA PROPORCIONAL LEY 29351

    Monto que ser abonado a los trabajadores cuyo cese laboral se produzca a partir del 02.05.2009, pero hubieran laborado como mnimo un mes en el semestre correspondiente. Equivaliendo al aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador si las gratificaciones de julio y diciembre estuvieran gravadas. Esta gratificacin slo se encuentra gravada de Impuesto a la Renta.

    2041 AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD LEY 29351

    Los aguinaldos y gratificaciones ordinarias de julio y diciembre del 2009 y 2010 (ampliados a los del 2011 al 2014) que se paguen a los trabajadores del Sector Pblico no se encuentran gravadas con el aporte al EsSalud, Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones. S se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta.Tratndose del aguinaldo otorgado a los pensionistas del sector pblico este no se encontrar gravado con aportes al EsSalud, por lo que no ser considerado como parte de la base imponible para la retencin de esta contribucin.Art. 2 de la Ley N 29351

    Divisionariassugeridas

    Subdivisionariasugerida

    Subdivisionariasugerida