Espectro electromagnético

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Espectro electromagnético. Se denomina Espectro Electromagnético a la distribución energética del conjunto de lasOndas Electromagnéticas. Los espectros se pueden observar mediante espectroscopios o analizadores de espectro, que a demás de permitir observar el espectro, permite realizar medidas sobre este, como la longitud de onda, la frecuencia y la intensidad de radiación. El espectro Electromagnético se puede organizar de acuerdo a la frecuencia correspondiente de las ondas que lo integran, o de acuerdo con sus longitudes. Hacia un extremo del espectro se agrupan las ondas más largas, como las correspondientes a frecuencias de sonido que pueden percibir el oído humano o las ondas de radio, pasando por la luz ultravioleta, la luz visible y los rayos infrarrojos hasta el otro extremo donde se agrupan las ondas extremadamente más cortas, pero con mayor energía y mayor frecuencia en Hertz, como las pertenecientes a las radiaciones gamma y los rayos cósmicos. Se cree que el límite para la longitud de onda más pequeña posible es la longitud de Planck, mientras que el límite máximo sería el tamaño del Universo, aunque formalmente el espectro electromagnético es infinito y continuo. Para el estudio en la página web veremos el espectro de radiofrecuencia o RF que se aplica a la porción menos energética del espectro electromagnético, situada entre unos 3 Hz y unos 300 GHz. Las ondas electromagnéticas de esta región del espectro se pueden transmitir aplicando la corriente alterna originada en un generador a una antena. Las Radiofrecuencias se pueden dividir en las siguientes bandas del espectro:

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Espectro electromagnético.

Se denomina Espectro Electromagnético a la distribución energética del conjunto de lasOndas Electromagnéticas. Los espectros se pueden observar mediante espectroscopios o analizadores de espectro, que a demás de permitir observar el espectro, permite realizar medidas sobre este, como la longitud de onda, la frecuencia y la intensidad de radiación. El espectro Electromagnético se puede organizar de acuerdo a la frecuencia correspondiente de las ondas que lo integran, o de acuerdo con sus longitudes. Hacia un extremo del espectro se agrupan las ondas más largas, como las correspondientes a frecuencias de sonido que pueden percibir el oído humano o las ondas de radio, pasando por la luz ultravioleta, la luz visible y los rayos infrarrojos hasta el otro extremo donde se agrupan las ondas extremadamente más cortas, pero con mayor energía y mayor frecuencia en Hertz, como las pertenecientes a las radiaciones gamma y los rayos cósmicos. Se cree que el límite para la longitud de onda más pequeña posible es la longitud de Planck, mientras que el límite máximo sería el tamaño del Universo, aunque formalmente el espectro electromagnético es infinito y continuo.Para el estudio en la página web veremos el espectro de radiofrecuencia o RF que se aplica a la porción menos energética del espectro electromagnético, situada entre unos 3 Hz y unos 300 GHz. Las ondas electromagnéticas de esta región del espectro se pueden transmitir aplicando la corriente alterna originada en un generador a una antena. Las Radiofrecuencias se pueden dividir en las siguientes bandas del espectro:

TEMARIOPREGUNTARESPUESTA

Definiciones

y Bandas

de

Espectro

¿Qué es el Espectro Electromagnético?El Espectro Electromagnético es el conjunto de ondas electromagnéticas que existen en el universo ordenadas en función de sus frecuencias o longitudes de onda, o de la energía que transportan. 

Originariamente se denominó espectro al desdoblamiento de la luz blanca en luces de diferentes colores, es decir según sus diferentes longitudes de onda (como el paso de la luz blanca por un prisma); más tarde, el término se aplicó a todas las ondas electromagnéticas, cuyo espectro comprende: las ondas radioeléctricas (largas, medias, cortas, ultracortas, microondas), la luz infrarroja, la luz visible, la ultravioleta, los rayos X, los rayos gamma y los rayos cósmicos.¿Qué es el Espectro Radioeléctrico?El Espectro Radioeléctrico es el conjunto de las ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los 3000 Gigahertz y que se propagan por el espacio sin guía artificial. 

El Espectro Radioeléctrico hace parte del Espectro Electromagnético. En términos prácticos, el espectro radioeléctrico es el conjunto de las ondas electromagnéticas utilizadas en las radiocomunicaciones.Qué es una onda?Una onda es una perturbación que se propaga a través del espacio y transporta energía. Las ondas se clasifican: a). en función de su naturaleza en ondas mecánicas y ondas electromagnéticas; b). en función de su propagación en ondas monodimensionales, ondas bidimensionales o superficiales y ondas tridimensionales o esféricas, c). En función de la dirección de la propagación, en ondas longitudinales y en ondas transversales, y en función de su periodicidad, en ondas periódicas y no periódicas.Qué es una onda electromagnética?Una onda electromagnética consiste de campos eléctricos y magnéticos oscilantes. Estos campos se propagan en el vacío con una velocidad constante c = 300 000 Km/s. Este valor es una constante fundamental de la naturaleza y uno de los pilares en que se sustenta la Física moderna, en especial la Teoría de la Relatividad. Las ondas electromagnéticas poseen características como: la difracción, la reflexión y la refracción. Qué es una onda radioeléctrica?Las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas son ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, y que se propagan por el espacio sin guía artificial.¿Qué fenómenos físicos afectan a la propagación de las ondas?Los fenómenos físicos que afectan a la propagación de las ondas son:

Reflexión: Ocurre cuando una onda, al encontrarse con un nuevo medio que no puede atravesar, cambia de dirección. Refracción: Ocurre cuando una onda cambia de dirección al entrar en un nuevo medio en el que viaja a distinta velocidad. Difracción: Ocurre cuando una onda al topar con el borde de un obstáculo deja de ir en línea recta para rodearlo. Interferencia: Ocurre cuando dos ondas se combinan al encontrase en el mismo punto del espacio. Efecto Doppler: Efecto debido al movimiento relativo entre la fuente emisora de las ondas y el receptor de las mismas.Qué es frecuencia?En física el término frecuencia se utiliza para indicar la velocidad de repetición de cualquier fenómeno periódico. Se define como el número de veces que se repite un fenómeno en la unidad de tiempo. La unidad de medida es el Hertz (Hz), en honor al físico alemán Heinrich Hertz, donde 1 Hz es un evento que tiene lugar una vez por segundo. Alternativamente, se puede medir el tiempo entre dos ocurrencias del evento (periodo) y entonces la frecuencia es la inversa de este tiempo: f = 1/T; donde T es el periodo, medido en segundos (s).

En mecánica ondulatoria, la frecuencia se define como el número de oscilaciones por unidad de tiempo (generalmente, por segundo); entendiendo por oscilación el ciclo completo de una onda (1 Hz = 1 Ciclo / Segundo). Si se producen muchas oscilaciones en un segundo estaremos hablando de altas frecuencias, si, por el contrario, son pocas, hablamos de bajas frecuencias. 

1 Hz equivale a 1 ciclo/s 1 Kilohercio (kHz) = 1.000 Hz. 1 Megahercio (MHz) = Un millón de hercios. 1 Gigahercio (GHz) = Mil millones de hercios.

La frecuencia esta relacionada con la longitud de onda. De hecho, la velocidad de propagación se define como el producto de la longitud de onda por la frecuencia. Lo que significa que a longitudes de onda más pequeñas

mayor frecuencia y viceversa.Qué es Telecomunicación?Telecomunicación es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.Qué es Radiocomunicación?Radiocomunicación es toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.En uso del derecho Constitucional de fundar medios masivos de comunicación, se puede utilizar libremente el Espectro Electromagnético para desarrollar estos fines?"El Espectro Electromagnético es un bien público que forma parte del espacio Colombiano, es inenajenable e imprescriptible, y está sujeto a la gestión y control del Estado, quien debe garantizar el acceso a su uso en igualdad de oportunidades y en los términos que fije la ley. El Estado puede intervenir por mandato de la ley para garantizar el pluralismo informativo y la competencia y evitar las prácticas monopolísticas en el uso del citado bien. La radio, la televisión, la telefonía, la difusión por cable, el telégrafo, el télex, etc., son algunos de los medios que utilizan el espectro electromagnético para enviar y recibir mensajes, y en general toda clase de datos o información. Por tanto, la libertad de fundar medios masivos de comunicación, haciendo uso de este bien público, también se ve limitada, pues al hacer uso del espectro electromagnético, se tiene que subordinar necesariamente a las normas que lo reglamentan." (Sentencia C-189 de 1994).

Gestión,

Control y

Vigilancia

del

Espectro¿Qué se entiende por gestión del espectro radioeléctrico?Gestión del espectro radioeléctrico (o de frecuencias) es la combinación de los procedimientos jurídicos, económicos, científicos, administrativos y técnicos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de los canales radioeléctricos por las estaciones de los distintos servicios de radiocomunicaciones, en cualquier banda del espectro y en cualquier momento dado, sin producir ni recibir interferencias perjudiciales.Qué facultades comprende la gestión, administración y control del espectro?Las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades. ¿Qué es el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias?El Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias es un instrumento ordenador del espectro radioeléctrico que establece la utilización del espectro sobre la base de prioridades nacionales, considerando las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).¿Qué se entiende por Atribución a título primario?La Atribución a Título Primario es la atribución (planeación y dedicación) del espectro o banda del espectro a la operación primordial de un servicio de radiocomunicaciones, con el objeto de reducir cualquier clase de interferencia que pueda resultar perjudicial. Ejemplo de esta atribución, es la dedicación exclusiva de la banda de 535 KHz a 1705 KHz para la operación del Servicio de Radiodifusión Sonora; es decir, para la operación libre de interferencias de las emisoras radiales.  ¿Qué se entiende por Atribución a título secundario?La Atribución a Título Secundario es la atribución (planeación y dedicación) del espectro o banda del espectro a la operación de un servicio de radiocomunicaciones, con la condición de que esta operación no logre causar ninguna

interferencia al servicio principal a que esta atribuida la banda a título primario, y sin que tampoco dicho servicio secundario pueda reclamar protección contra interferencias provenientes de estaciones de un servicio primario. 

Ejemplo de esta atribución, es la dedicación de la banda de 72 MHz a 76 MHz para la operación de Sistemas de Traducción Simultánea en Auditorios o Recintos Cerrados, sistemas inalámbricos que por su baja potencia autorizada (menor a 2 mW) y corto alcance (Recintos Cerrados) no logran causar interferencia perjudicial a las estaciones del Servicio Fijo Radioeléctrico (Sistemas Inalámbricos Punto a Punto) a que se atribuyó la banda a Título Primario.¿Qué es Asignación de una frecuencia?Asignación de una frecuencia (o de un canal radioeléctrico) es la autorización que da la Administración (de un país) para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.Qué es una estación radioeléctrica?Una estación radioeléctrica se compone de uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación en un lugar determinado (o el servicio de radioastronomía).¿Qué se entiende por interferencia?Interferencia es el efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.Qué se entiende por interferencia perjudicial?Es la interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el presente Reglamento.¿Qué significa información georreferenciada?Significa que los datos se encuentran referidos a un sistema de coordenadas de latitud y longitud. ¿A qué corresponde un centroide?Corresponde a las coordenadas (latitud, longitud) de los puntos de calor detectados. ¿Qué es el nadir?Es el punto en la Tierra directamente abajo del sensor en un ángulo de 90°. ¿Cual organismo es el encargado de administrar el espectro en Colombia?El espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes, con excepción del espectro electromagnético atribuido al servicio de TV cuya administración corresponde a la Comisión Nacional de Televisión CNTV, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.Cuál es el objeto de la Agencia Nacional del Espectro?El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo.Cuáles son las funciones de la Agencia Nacional del Espectro?La Agencia Nacional del Espectro tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 

1. Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico. 

2. Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control del Espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y las propuestas por los orga-nismos internacionales competentes, cuando sea del caso. 

3. Estudiar y proponer, acorde con las tendencias del sector y las evoluciones tecnológicas, esquemas óptimos de vigilancia y con-trol del espectro radioeléctrico, incluyendo los satelitales, con ex-cepción a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política y conforme a la normatividad vigente. 

4. Ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política. 

5. Realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico. 

6. Investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e in-ternacionales en cuanto a la administración, vigilancia y control del espectro.

7. Estudiar y proponer los parámetros de valoración por el dere-cho al uso del espectro radioeléctrico y la

estructura de contra-prestaciones. 

8. Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por señales originadas en otros países, previa coordi-nación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

9. Apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el establecimiento de estrategias para la parti-cipación en las diversas conferencias y grupos de estudio especia-lizados de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales. 

10. Adelantar las investigaciones a que haya lugar, por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así como imponer las sanciones, con excepción de lo dispuesto en el artícu-lo 76 de la Constitución Política. 

11. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el de-comiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utili-zados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dis-puesto en la Ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos. 

12. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia. 

13. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas o le corres-pondan por Ley. ¿El uso de frecuencias radioeléctricas requiere de alguna clase de licencia?El uso de frecuencias radioeléctricas requiere de permiso previo otorgado por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones y dará lugar al pago de los derechos que correspondan. Cualquier ampliación, extensión, renovación o modificación de las condiciones, requiere de nuevo permiso, previo y expreso. ¿Existe algún régimen de infracciones y sanciones en materia de telecomunicaciones, en el caso de que se utilicen frecuencias ó se operen equipos sin permiso del Estado?Si. El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones ejerce las funciones de inspección y vigilancia sobre las redes y servicios de telecomunicaciones.

Acorde con el Decreto Ley 1900 de 1990 ó Estatuto de las Telecomunicaciones, cualquier red o servicio de telecomunicaciones que opere sin autorización previa será considerado como clandestino y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones y las autoridades militares y de policía procederán a suspenderlo y a decomisar los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. Los equipos decomisados serán depositados a órdenes del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el cual les dará la destinación y el uso que fijen las normas pertinentes. 

Constituyen infracciones específicas al ordenamiento de las telecomunicaciones, entre otras: 

El ejercicio de actividades o la prestación de servicios sin la correspondiente concesión o autorización, así como la utilización de frecuencias radioeléctricas sin permiso o en forma distinta de la permitida. 

La instalación, la utilización o la conexión a la red de telecomunicaciones del Estado, de equipos que no se ajusten a las normas fijadas por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones. 

La producción de daños a la red de telecomunicaciones del Estado como consecuencia de conexiones o instalaciones no autorizadas. 

Campos

electromagnéticos

y salud

humana¿Existe en el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones algún estudio científico que indique que las antenas que emiten la señal celular, de radio, TV, etc., ocasionan fuertes radiaciones que pueden incidir de manera peligrosa en la salud de la población que se encuentra en su radio de acción?Si bien no existen estudios científicos concluyentes de organismos nacionales o internacionales (competentes), que demuestren que las antenas de radiocomunicación ocasionan fuertes radiaciones que pueden incidir de manera peligrosa en la salud de la población; el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con el fin de valorar los aspectos asociados a la radiación producida por emisores intencionales de radiación o antenas de telecomunicaciones, contrató un estudio con la Pontificia Universidad Javeriana cuyo resultado fue el documento: "Estudio de los límites de exposición humana a campos electromagnéticos producidos por antenas de telecomunicaciones y análisis de su integración al entorno". 

A raíz de este estudio y otras recomendaciones internacionales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 195 del 31 de enero de 2005 “Por el cual se adoptan límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones”, norma elaborada conjuntamente por los Ministerios de Comunicaciones, de la Protección Social, y del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El Decreto 195 de 2005 adoptó los fundamentos de la Recomendación UIT-T K.52 "Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos" de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, también, la Recomendación 519/EC/1999 del Consejo de la Unión Europea, "Por la cual se establecen límites de exposición del público en general a campos electromagnéticos" y las "Recomendaciones para limitar la exposición a campos electromagnéticos", resultado del estudio realizado por la “Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante, ICNIRP”, ente reconocido oficialmente por la Organización Mundial de la Salud, OMS.¿Qué tipo de radiaciones y en que cantidad produce una antena transmisora de señal celular, de TV o de estación radial? Las antenas de las estaciones radioeléctricas emiten ondas de radiación electromagnética, en la gama de frecuencias que va desde los 9 KHz a los 300 GHz, gama de frecuencias denominada Ondas Hertzianas o Espectro Radioeléctrico. Esta porción del Espectro Electromagnético es la destinada para las Radiocomunicaciones. El “Espectro Electromagnético” está conformado también por los Rayos Infrarrojos (calor), la luz visible, los Rayos Ultravioleta UV, los Rayos Gamma y los Rayos Cósmicos, provenientes del sol y de otros cuerpos celestes. Todas estas formas de radiación impactan al planeta, siendo el mismo ser humano una fuente de radiación infrarroja. 

Las radiaciones electromagnéticas presentan comportamientos ionizantes y no-ionizantes. Las primeras pueden presentar efectos nocivos para la salud humana por tener las partículas comportamientos aleatorios que pueden generar altas concentraciones de energía perjudicial, superior a los 40 eV (electrón voltios). Estas energías de radiación se encuentran por encima de los Rayos Ultravioleta. Por ejemplo, los Rayos X blandos tienen una energía típica promedio de 12000 eV (electrón voltios), mientras que la luz visible presenta una energía típica promedio de 2,47 eV. Las estaciones radioeléctricas utilizadas en la Radiocomunicación poseen energías bastante menores. Por ejemplo, una estación de televisión en la banda de UHF (a 700 MHz) posee una energía de 0,00000288 eV, y un radar de microondas (a 10 GHz) de 0,000412 eV. La radiación no-ionizante se presenta, de manera general, en forma de generación de calor. 

Los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, producidos por las estaciones radioeléctricas, en la gama de frecuencias de 9 KHz a 300 GHz, son los estipulados en el Decreto 195 de 2005. ¿Qué restricciones o requisitos debe tener en cuenta una empresa, llámese de servicio celular, telefónica, radial o de televisión para ubicar las antenas transmisoras?  Varios requisitos son exigidos a las empresas de telecomunicaciones para la ubicación, instalación y operación de las antenas de las estaciones radioeléctricas. Por ejemplo, para brindar la debida seguridad en los vuelos aeronáuticos, los operadores de

telecomunicaciones deben ubicar las antenas transmisoras, de acuerdo con los reglamentos aeronáuticos y demás normas expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC. 

En el caso de los servicios de difusión, las antenas transmisoras son generalmente instaladas fuera del perímetro urbaN° Esto se aplica particularmente a los emplazamientos que incluyan antenas emisoras de alta potencia como la Radio AM y la Televisión. 

La ubicación de antenas de radiocomunicaciones también se encuentra sujeta a los permisos administrativos municipales que se deben obtener para la instalación de las antenas por parte de las entidades territoriales. Acorde con el artículo 311 de la Constitución Política, corresponde a cada municipio o entidad territorial, a través de sus Oficinas de Planeación, determinar la localización de una antena de radiocomunicaciones soportándose para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial –POT-. Lo anterior no deja de presentar un sano compromiso entre las normas urbanas para la preservación del ambiente, el uso apropiado del espacio público, la eficiente prestación de los servicios de telecomunicaciones y el correcto uso del espectro radioeléctrico. 

Respecto a los requisitos para la instalación de estaciones radioeléctricas, el artículo 16 del Decreto 195 de 2005 expresa: 

“Artículo 16. REQUISITOS ÚNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN TELECOMUNICACIONES. (…) Parágrafo 1°. Los procedimientos que conforme a las normas vigentes deben surtirse ante el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, cuando se refiera al uso del espectro electromagnético; la Aeronáutica Civil de Colombia, en cuanto al permiso de instalación de Estaciones Radioeléctricas el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando se requiera licencia, permiso u otra autorización de tipo ambiental; y ante los curadores urbanos y las Oficinas de Planeación de los Municipios y Distritos para las licencias de construcción y/o de ocupación del espacio público, en su caso, serán los únicos trámites para la instalación de Estaciones Radioeléctricas de Telecomunicaciones.”  Instalación de Estaciones Radioeléctricas; el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando se requiera licencia, permiso u otra autorización de tipo ambiental; y ante los curadores urbanos y las Oficinas de Planeación de los Municipios y Distritos para las licencias de construcción y/o de ocupación del espacio público, en su caso, serán los únicos trámites para la instalación de Estaciones Radioeléctricas de Telecomunicaciones.”

Segmento

Espacial¿Cómo se clasifican los satélites?Los satélites se pueden clasificar en: satélites pasivos, satélites activos, geoestacionarios ó geosíncronos, y orbitales ó no-síncronosSegún su altura o posicionamiento los satélites se pueden clasificar en:LEO: (Low Eart Orbit) Alturas desde los 500 a los 2.000 Km.                                                             MEO: Medium Eart Orbit) Alturas desde los 9000 a los 18.000 Km.GEO: (Geosynchronuos Eart Orbit) Alturas superiores a los 36.000 Km.HEO: (Heliptical Eart Orbit) Alturas desde los 500 a los 50.000 Km.¿Qué es un satélite artificial?Un satélite artificial de telecomunicaciones es un repetidor o relevador radioeléctrico, situado en el espacio ultraterrestre, que utiliza elementos de red activos y pasivos para recoger información y retransmitirla desde y hacia las distintas partes del planeta, a través del espectro radioeléctrico. Un satélite artificial es un cuerpo artificial que gira alrededor de la Tierra debido a la fuerza de gravedad terrestre. 

Los satélites artificiales de telecomunicaciones pueden ser utilizados con fines de comunicación: estratégica,

comercial, de investigación y de observación de la tierra, etc.Qué es un transponder?Un Transponder (transmisor-receptor) es una cadena completa de dispositivos montados sobre un satélite artificial de telecomunicaciones, que permite recibir señales de radiocomunicación emitidas desde cierta región de la Tierra (haz de recepción) en una frecuencia, las convierte a otra frecuencia, las amplifica y retransmite a una cierta zona de la Tierra (haz de Transmisión). 

En tal sentido, las funciones básicas de un Transponder son: Traslación de frecuencias amplificación de la señal y aislamiento de canales adyacentes. Los haces de recepción y transmisión pueden cubrir la misma o diferentes áreas de la tierra. Normalmente un satélite tiene varios haces, cada uno de ellos con al menos 1 transponder.¿Qué es la Órbita Geoestacionaria?La órbita geoestacionaria es una órbita circular ecuatorial en la cual el periodo de la revolución sideral del satélite es igual al periodo de la rotación sideral de la tierra y la dirección del movimiento del satélite es la misma dirección de la rotación de la tierra; es decir de este a oeste.Igualmente, la órbita geoestacionaria es la orbita de un satélite en torno de la Tierra con inclinación y excentricidad nulas y con período orbital de un día. La órbita en la cual el periodo de la revolución sideral del satélite es igual al periodo de la rotación sideral de la tierra, puede considerarse situada a los 35.786 Kilómetros de altura sobre el arco ecuatorial, en el cinturón llamado “Orbita Geoestacionaria” (OGE).

¿Qué es el segmento espacial?SEGMENTO ESPACIAL: Está constituido por satélites y constelaciones de diferente número de satélites o por conjuntos de plataformas estratosféricas ubicadas en posiciones fijas en el espacio, diseñado para establecer la radiocomunicación.¿Qué es el segmento terreno?SEGMENTO TERRENO: Está constituido por las estaciones terrenas encargadas de establecer los enlaces de conexión con el segmento espacial y de proveer los medios de interconexión con las redes terrenales o por los terminales de usuario.¿Qué es ser proveedor de segmento espacial?Se entiende por proveedor de segmento espacial, toda persona facultada por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para suministrar el segmento espacial de una o varias redes satelitales, para su propio uso para proveerlo a terceras personas, con sujeción a las normas legales. Ver: Decreto 1137/96¿Quién administra el segmento espacial del sistema satelital andino?La administración, gestión y asignación del segmento espacial del futuro sistema satelital andino, se hará de conformidad con las normas comunitarias que sobre el particular se expidan en el marco del Acuerdo de Cartagena. Ver: Decreto 1137/96.¿Qué se entiende por Sistemas Globales de Radiocomunicación?Se denominan Sistemas Globales, los sistemas en órbita baja y media, incluidas las plataformas estratosféricas, así como el respectivo segmento espacial y el segmento terreno, por haber sido diseñados y planificados para operar sobre una base mundial o regional.

El Segmento Espacial de los Sistemas Globales está constituido por constelaciones de diferente número de satélites ubicados en órbitas entre los 780 y 10.335 Km, o por conjuntos de plataformas estratosféricas ubicadas en posiciones fijas en el espacio y está diseñado para permitir la radiocomunicación directa y autónoma entre usuarios ubicados en el área de cobertura del sistema, incluidas las zonas rurales. 

El segmento terreno está constituido por las estaciones terrenas encargadas de establecer los enlaces de conexión con el segmento espacial y de proveer los medios de interconexión con las redes terrenales y por los terminales de usuario, que son estaciones terrenas encargadas de establecer los enlaces de servicio. El segmento terreno permite el interfuncionamiento de los servicios de radiocomunicaciones globales directamente o por medio de su interconexión con la Red Pública Telefónica Conmutada, con la Red Digital de Servicios Integrados y con otras redes de telecomunicaciones públicas o privadas.

La Resolución 3610 de 1997 reglamenta la operación y explotación de los sistemas de órbitas bajas y órbitas medias, incluidas las estaciones estratosféricas, que están diseñados y planificados para operar sobre una base mundial o regional.

Banda 450

MHz

Cuál es la importancia actual de la banda de 450 MHz?Por considerar que en las Américas es urgente el cumplimiento de los objetivos fundamentales del Servicio Universal y que de otra parte, existen ventajas de propagación en la utilización de la banda de frecuencias de 450 MHz, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones CITEL, expidió la Recomendación CCP.II/Rec. 10 (V-05) sobre el “Uso de las Bandas de 410-430 MHz y 450-470 MHz, para los Servicios Fijos y Móviles para Comunicaciones Digitales en Áreas de Densidad Demográfica Baja”. 

La Recomendación CCP.II/Rec. 10 (V-05) recomienda entre otros: Que en los países de las Américas en donde exista la necesidad de provisión de servicios en las áreas citadas, se considere el uso de las bandas de 410-430 MHz y/o 450-470 MHz, teniendo en cuenta el proceso regulatorio de cada administración y lo siguiente: 

1. En dónde el espectro necesario está disponible o en dónde puede disponerse del mismo a través de medios técnicos y/o regulatorios; 2. En dónde pueden coexistir los sistemas nuevos y los existentes sin interferencia perjudicial; 3. En dónde en crecimiento o desarrollo de los sistemas existentes no está limitado; 4. En dónde, en el caso de las áreas de frontera, se pueden lograr acuerdos de coordinación entre las administraciones; 5. También tomar en consideración los estudios de compartición.

Manifiesta la CITEL, que la utilización digital de la Banda de 450 MHz, se constituye en una herramienta útil a las administraciones de las Américas para brindar el servicio universal y para que las comunicaciones y el acceso a la información lleguen a todas las comunidades y se constituya en un elemento de amalgama e integración social y desarrollo,¿Cuales son las ventajas de la utilización de la banda de 450 MHz?Las ventajas significativas en la utilización de la banda de frecuencias de 450 MHz referidas por la CITEL hacen alusión a:

• Frecuencias bajas con una gran propagación• La operación en frecuencias bajas supone menores grados de atenuación con respecto a las frecuencias altas.• Gran cobertura radioeléctrica y geográfica• Ideal para las telecomunicaciones rurales con alcances hasta de 60 Km.• Necesidad de pocas estaciones radio bases para el cubrimiento del área de servicio.• Menor inversión para los operadores• Impacto positivo en las inversiones y en el medio ambiente

La utilización de la banda de 450 MHz por “modernas tecnologías” no es nueva y ya Colombia desde la década de los 80 había atribuido la banda de 450 MHz para la operación de la llamada Telefonía Móvil Automática con tecnologías desarrolladas especialmente para ofrecer servicios en países Nórdicos con terrenos accidentados. Dichas tecnologías utilizan sistemas FDD FDMA.

El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones colocó en su página web, para conocimiento público, un documento informativo sobre la banda de 450 MHz.

Banda 3,5

GHz¡Cual es la importancia de la banda de 3,5 GHz?La importancia actual de la banda de 3,5 GHz es la aparición de modernas tecnologías que permiten el acceso y desarrollo de la Banda Ancha Inalámbrica, en dicha banda del espectro.¿Qué tipo de legislación existe para el acceso y desarrollo de la Banda Ancha Inalámbrica en la banda de 3,5 GHz, en Colombia?La Resolución 2064 de 2005 atribuyó la banda de frecuencias entre los 3400 MHz a los 3600 MHz, para la operación de los sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para

Acceso de Banda Ancha Inalámbrica. La canalización de los rangos de frecuencias radioeléctricas se muestra en la siguiente tabla:                                                                                      La Resolución 2064 de 2005 dedicó las bandas AA’, BB’ y CC’ para el cubrimiento nacional y las bandas DD’ y EE’ para el cubrimiento departamental.

Por su parte la Resolución 2070 de 2005 adoptó medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico en la banda de 3400 MHz a 3600 MHz y estableció los requisitos para el otorgamiento de permisos por el uso del espectro radioeléctrico en el área de cubrimiento nacional. 

Posteriormente la Resolución 1449 de 2006 estableció los requisitos para el otorgamiento de permisos por el uso del espectro radioeléctrico en las áreas de cubrimiento departamental, en las bandas contempladas en la Resolución 2064 de 2005. 

Con estas normas, Colombia podrá contar con tres (3) operadores nacionales y sesenta y cuatro (64) operadores departamentales, dos operadores por departamento.¿Cuál fue el desarrollo del proceso de otorgamiento de permisos nacionales para el uso de la Banda de 3,5 GHz?Con base en las anteriores normas nacionales y el documento CONPES 3371 de 2005, a finales del año 2005 el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones otorgó tres (3) permisos para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, dentro del área de servicio nacional, en la banda de 3,5 GHz del espectro radioeléctrico. Los tres (3) permisos fueron otorgados a los operadores TELECOM, ETB Y ORBITEL. ¿Qué tramites y requerimientos necesita un operador de telecomunicaciones para obtener licencia para utilizar la banda de 3.5 GHz en un departamento del país? De conformidad con la Resolución 1449 de 2006, los operadores de servicios de telecomunicaciones deben someterse a un proceso administrativo por concurso público para obtener el permiso al uso de la banda de 3.5 GHz en cualquiera de los departamentos del país.¿Cuál fue el desarrollo del proceso de otorgamiento de permisos departamentales para el uso de la Banda de 3,5 GHzCon base en las anteriores normas nacionales y las Resoluciones 1449 y 1616 de 2006, el 14 de agosto de 2006 el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones abrió el proceso para la presentación de solicitudes para el otorgamiento de los permisos para el servicio fijo radioeléctrico, para la operación de los sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, dentro de las áreas de servicio departamental, en la banda de 3,5 GHz del espectro radioeléctrico. Al proceso para el otorgamiento de los permisos se presentaron al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones veinticuatro (24) empresas solicitantes, con un total de ciento sesenta y un (161) solicitudes.

El 22 de diciembre de 2007, en Audiencia Pública celebrada en el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones se efectuó el otorgamiento de cincuenta y cinco (55) permisos para las Áreas de Servicio Departamental, en la Banda de 3.5 GHz, a las siguientes empresas solicitantes (Cuadro adjunto al lado). Para mayor información, el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones ha dispuesto en su página web, un documento informativo sobre el proceso de otorgamiento de permisos departamentales para el uso de la Banda de 3,5 GHz 

Banda de

28 GHz

(LMDS) ¿Qué son sistemas LMDS y en que banda operan?LMDS (Local Multipoint Distribution System) Sistema de Distribución Local Multipunto es una tecnología de comunicaciones inalámbricas que permite el despliegue de servicios de telecomunicaciones de banda ancha, como acceso a Internet, comunicaciones de datos y video bajo demanda.

Básicamente estos sistemas inalámbricos utilizan estaciones base distribuidas a lo largo de la zona que se pretende cubrir, de forma que en torno a cada una de ellas se agrupa un cierto número de usuarios, generando así de una manera natural una estructura basada en celdas radioeléctricas, donde cada celda tiene un radio aproximado de 4 kilómetros (como promedio), pudiendo variar dentro de un intervalo en torno a los 2 ó 7 kilómetros. Como indica la primera sigla de su nombre – L (local) –, la transmisión tiene lugar en términos de distancias cortas. Los sistemas LMDS operan en Colombia en la banda de 25,350 GHz a los 28,350 GHz. Los sistemas LMDS se encuentran reglamentados por los Decretos 868 de 1999 y 099 de 2000.

Banda de

38 GHz ¿Qué son redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha y en que banda operan?Las redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha son aquellas que permiten la radiocomunicación punto a punto o punto multipunto para la prestación de servicios de telecomunicaciones, mediante la operación de tecnologías de banda ancha y el uso autorizado del espectro radioeléctrico, atribuido para el efecto por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones. 

La Resolución 527 de 2002 adoptó el Anexo 1 de la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-R F.749-1, para la disposición de radiocanales en las bandas de frecuencias de 37058 a 37338 MHz y de 38318 a 38600 MHz, y el Anexo 2 de la Recomendación de la UIT-R F.749-1, para la disposición de radiocanales en la banda de frecuencias de 38600 a 39950 MHz.

Accesofijoinalámbrico¿Qué se entiende por Acceso Fijo inalámbrico?Acceso fijo inalámbrico es la conexión, mediante el uso del espectro radioeléctrico, en configuración punto multipunto, entre elementos de la Red telefónica Pública Básica Conmutada RTPBC y los terminales fijos de usuarios del servicio de TPBC Local y/o Local extendida. Los Sistemas de Acceso fijo inalámbrico se encuentran reglamentados por la resolución 526 de 2002.

RecintoCerrado¿Existen en Colombia frecuencias radioeléctricas para la operación exclusiva en recintos cerrados?Si, aparte de las frecuencias atribuidas para su uso libre por parte del público en general, en aplicaciones de radios de baja potencia y corto alcance de operación itinerante, de que trata la Resolución 2190 de 2003, existen algunas frecuencias radioeléctricas designadas para la operación exclusiva en recintos cerrados, para equipos que tengan una potencia de salida máxima de 1W en la banda de VHF y de 2W en la banda de UHF; entendiéndose por “Recinto cerrado” el área de cobertura radioeléctrica comprendida al interior de inmuebles, casas y edificaciones. El uso de dicho espectro radioeléctrico en recintos cerrados da lugar al pago de una

contraprestación anual equivalente al cincuenta (50%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada recinto que se autorice, según el Decreto 1972 de 2003.

Uso libre¿Qué se considera espectro de uso libre?Uso sin necesidad de contraprestación o pago, de algunas frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, atribuidas, permitidas y autorizadas de manera general y expresa por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones. (Definición contenida en la Resolución 689 de 2004)¿Existen frecuencias de uso libre en Colombia?Si. La Resolución 689 de 2004 atribuyó unas bandas de frecuencias radioeléctricas para su libre utilización dentro del territorio nacional, mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que utilicen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha y baja potencia, en las condiciones establecidas por dicha resolución. El artículo 5º de la norma atribuyó las siguientes bandas de frecuencias para la operación de dichos sistemas inalámbricos de banda ancha y baja potencia:

a) Banda de 902 a 928 MHzb) Banda de 2 400 a 2 483,5 MHzc) Banda de 5 150 a 5 250 MHzd) Banda de 5 250 a 5 350 MHze) Banda de 5 470 a 5 725 MHzf) Banda de 5 725 a 5 850 MHz

Igualmente, La Resolución 797 de 2001 atribuyó unas frecuencias y bandas de frecuencias radioeléctricas para su uso libre por parte del público en general, en aplicaciones de: telemetría, telecomando, telealarmas, telecontrol vehicular, dispositivos de operación momentánea, microfonía inalámbrica y transreceptores de voz y datos, que posean bajos niveles de potencia o de intensidad de campo, con las características técnicas particulares descritas en dicha resolución.

También la Resolución 2190 de 2003 atribuyó unas frecuencias radioeléctricas para su uso libre por parte del público en general, en aplicaciones de radios de baja potencia y corto alcance de operación itinerante, cuya instalación y operación se autoriza de manera general, y definió las características técnicas de operación para la utilización de los mismos, en las condiciones que se establecen en esta norma.

Espectro

ensanchado¿Qué son Sistemas de Espectro Ensanchado?Los Sistemas de Espectro Ensanchado son sistemas fijos de radiocomunicación que permiten transmitir gran cantidad de información utilizando un amplio espectro y muy baja potencia, normalmente inferior a 1 Vatio. Los Sistemas de Espectro Ensanchado son muy utilizados en la operación de las redes de diferentes servicios de radiocomunicaciones. Estos sistemas se encuentran reglamentados por la Resolución 689 del 2004 que los define de la siguiente forma: 

“SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO: Sistemas de radiocomunicación en el que la energía media de la señal transmitida se reparte sobre un ancho de banda mucho mayor del ancho de banda de la información, con una densidad espectral de potencia más baja, y un mayor rechazo a las señales interferentes que operan en la misma banda de frecuencias, empleando un código independiente al de los datos, ofreciendo una capacidad de direccionamiento selectiva y la alternativa de compartir el espectro con otros sistemas de radiocomunicación. Los sistemas de espectro ensanchado presentan modalidades de funcionamiento, los sistemas de secuencia directa (Direct Sequence -DS), los de salto de frecuencia (Frecuency Hopping-FH-), y los sistemas híbridos (FH/DS), que son una combinación de los anteriores”.

Radios

Itinerantes¿Qué son Radios Itinerantes? 

Los radios de operación itinerante se encuentran reglamentados por la resolución 2190 de 2003, que los define de la siguiente forma:RADIOS DE OPERACIÓN ITINERANTE: Aparatos transreceptores portátiles, para la transmisión y recepción de señales radioeléctricas de voz en operaciones itinerantes y de tránsito, radio a radio, que operan con niveles de potencia nominal menor a dos (2) vatios, según las especificaciones técnicas establecidas en la presente Resolución.OPERACIÓN ITINERANTE: Operación de radiocomunicación entre aparatos transreceptores portátiles, sin necesidad de estaciones de base o repetidoras, en sitios o lugares geográficos no especificados dentro del territorio nacional, por periodos variables u ocasionales de tiempo, con las características técnicas y dentro de las frecuencias radioeléctricas, determinadas por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Sistemas

UNII¿Qué son sistemas UNII?U-NII (Unlicenced National Information Infrastructure). Los llamados sistemas para el desarrollo de la infraestructura de la información (por sus siglas en inglés) son radiadores intencionales de energía electromagnética de baja potencia que funcionan en las bandas de frecuencia de 5 150 a 5 350 MHz y de 5 470 a 5 825 MHz, que utilizan técnicas de modulación digital de banda ancha con alta transmisión de datos y proporcionan una amplia gama de radiocomunicaciones móviles y fijas en beneficio general. Estos sistemas se encuentran reglamentados por la Resolución 689 de 2004.

Aplicaciones

ICMQué son equipos para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas ICM? Los equipos para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas ICM (ó ISM: Industrial, Scientific and Medical applications, por sus sigla en inglés), son dispositivos que producen energía de radiofrecuencia (RF), sin embargo, conviene aclarar, que dichos equipos utilizan internamente dicha energía para generar efectos de tipo físico, mecánico, biológico y/o químico. Entre las aplicaciones típicas ICM se encuentran: la calefacción industrial en procesos de manufactura, la diatermia médica, la aceleración de partículas cargadas, los transductores electromecánicos para producir energía mecánica, los limpiadores ultrasónicos de joyería, los humidificadores ultrasónicos, los hornos de microondas, etc. Por lo tanto, los equipos ICM no son equipos de radiocomunicación debido a que no transmiten información de telecomunicación. 

Toda vez que las ICM no son aplicaciones de radiocomunicación o telecomunicación, las diferentes Administraciones (países) permiten el uso libre del espectro radioeléctrico para dichos usos. Por esto, el uso de

Hornos microondas no requiere de ningún tipo de licencia o genera pago alguno por el uso del espectro radioeléctrico. Las aplicaciones ICM conviven con otros servicios primarios de radiocomunicación, como: los radares del servicio aeronáutico, los sistemas de radiolocalización y el servicio de radioaficionados. Todas estas formas de utilización del espectro radioeléctrico son protegidas y reglamentadas por las Administraciones de los diferentes Estados miembros de la UIT.

Las frecuencias o bandas de frecuencias para las aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas ICM, atribuidas para la Región Americana, según la Nota S5.150 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, fueron incorporadas al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias de Colombia y adoptadas por el Decreto 555 de 1998.  

Link: http://prudentel.blogspot.com/2009/05/espectro-electromagnetico.html

COLEGIO FERNANDO MAZUERA VILLEGAS SEDE A

ELABORADO POR: MICHAEL SANTIAGO LEON SALAS Y DANIEL STIVEN LOZANO VESGA

CURSO:703 JT