esquema recursos
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ART RECURSO OBJETIVO MOTIVOS ÓRGANOCOMPETENTE
ÓRGANOINTERPOSICIÓN
PLAZO INTERPOSICIÓN
PLAZO PARA RESOLVER(Plazo máximo para dictar y notificar)
114 y
115ALZADA
Actos que no pongan fin a la vía administrativa, es la regla general.
A ctos de trámite :* Si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.* Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.* Producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
NulidadAnulabilidad
Superiorjerárquico del que dictó el acto administrativo
Indistintamente
Ante el que dictó el acto administrativo
Directamente ante el superior jerárquico del que dictó el acto administrativo
1 mes si el acto es expreso
3 meses si el acto es presunto (no expreso, es decir, por silencio administrativo)
3 meses (transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se entenderá desestimado el recurso, salvo en el caso de doble silencio administrativo que será estimatorio).
Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión
116y
117
POTESTATIVO DE REPOSICION
Actos que pongan fin a la vía administrativa, salvo contra la resolución de un recurso de alzada o de un recurso de reposición.
NulidadAnulabilidad
Ante el que dictó el acto
administrativo
Ante el que dictó el acto
administrativo
1 mes si el acto es expreso
3 meses si el acto es presunto
1 mes (si no es resuelto expresamente, se entiende desestimatorio)Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
118y
119
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Actos firmes en vía administrativa
Actos que han agotado la vía administrativa y que no se han presentado recurso en plazo o si se presentó, fue desestimado.
Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hechoQue aparezcandocumentosque evidencien el error de la resoluciónQue en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firmeQue la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación y se haya declarado así en virtud de
Ante el que dictó el acto
administrativo
Ante el que dictó el acto
administrativo
4 años desde la notificación si es por la primera causa
3 meses desde la aparición de los documentos o sentencia judicial en firme en los restantes supuestos
3 meses (si no es resuelto expresamente, se entiende desestimatorio, salvo en el caso de doble silencio administrativo, que será estimatorio)
A partir de aquí queda libre la vía jurisdiccional contencioso-admin. (No hay cabida para otro recurso. Los actos firmes no admiten más recursos).
sentencia judicial firme