ESQUERRA. Ilegalidad Diferencias IMSS

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ILEGALIDAD DE LAS DETERMINACIONES

POR DIFERENCIAS DEL IMSS

L.D. Sergio Esquerra Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridad social / Autor de ocho libros / Conferencista a nivel nacional e internacional / Socio directivo del bufete ESQUER & ESQUERRA ABOGADOS

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www.abogadofiscal.biz @SergioEsquerra ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Son ilegales las cedulas de determinación por diferencias que actualmente emite el Instituto Mexicano del Seguro Social por cuanto se sustentan en información, datos y documentos que en las propias resoluciones se señala fue obtenida en ejercicio de las facultades de comprobación previstas en diversas disposiciones legales y reglamentarias y, que se conservan: “...EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACION…”; empero si bien es cierto tal dispositivo reglamentario atribuye al apuntado Instituto la competencia para conservar información en medios magnéticos, digitales, electrónicos y etcétera, también lo es que NO lo faculta materialmente para sustentar jurídica y motivacionalmente sus actos y/o resoluciones en documentos e información que obre en su poder, concretamente en sus expedientes administrativos abiertos a nombre de los patrones. De ahí que se revela la primer ilegalidad por indebida fundamentación y motivación, puesto que en las cedulas en cuestión se omite citar el fundamento legal para tal proceder, concretamente el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria a la Ley del Seguro Social, que a la letra norma (en su primer párrafo):

63.- LOS HECHOS QUE SE CONOZCAN CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN ESTE CÓDIGO O EN LAS LEYES

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FISCALES, O BIEN QUE CONSTEN EN LOS EXPEDIENTES, DOCUMENTOS O BASES DE DATOS QUE LLEVEN, TENGAN ACCESO O EN SU PODER LAS AUTORIDADES FISCALES, ASÍ COMO AQUÉLLOS PROPORCIONADOS POR OTRAS AUTORIDADES, PODRÁN SERVIR PARA MOTIVAR LAS RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD U ORGANISMO DESCENTRALIZADO COMPETENTE EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES FEDERALES.

Por tanto, el hecho de que las cedulas NO se fundamenten en el artículo 63 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, provoca que los patrones afectos se vean imposibilitados para verificar si dichos actos se encuentran debidamente fundados y motivados y si en efecto la autoridad cuenta o no con facultades para determinar créditos fiscales a partir de hechos, informes y documentos que hubiesen conocido derivado de una consulta a sus expedientes, para motivar su actuación. Y tal violación trasciende al sentido de las resoluciones puesto que en estas indebidamente se limitan las posibilidades de defensa de los patrones, dado que desde un principio se encuentran imposibilitados para saber si las facultades y motivación plasmadas en las mismas son procedentes o no conforme a la Ley y la jurisprudencia aplicable. Sin que sea óbice a lo anterior lo aducido por la autoridad institucional a manera de defensa en los juicios de nulidad instaurados en su contra en el sentido de que acredita sus afirmaciones con las certificaciones de las consultas de cuentas individual emitidas por el Sistema Individual de derechos y obligaciones (S.I.N.D.O.) del Instituto Mexicano del Seguro Social –que exhibe como pruebas-, ello toda vez que de las cedulas que emite NO se desprende que la determinación de diferencias por concepto de cuotas obrero patronales se haya motivado en dichas certificaciones de las consultas de cuentas individual emitidas por el Sistema Individual de derechos y obligaciones (S.I.N.D.O.), lo que resulta evidente si se considera que estas siempre son emitidas con mucha posterioridad a las cedulas en comento, con lo que resulta del todo claro que el IMSS está utilizando sus escritos de contestación de demanda para pretender mejorar la fundamentación de los actos. Máxime si se considera que la autoridad Institucional ni aun exhibiendo las apuntadas certificaciones de las consultas de cuentas individual emitidas por el Sistema Individual de derechos y obligaciones (S.I.N.D.O.) logra demostrar que la información que supuestamente tomo en cuenta para emitir las cedulas de liquidación de cuotas le fue enviada a través de medios magnéticos o de telecomunicaciones (internet) por las patronales demandantes, y que en ese sentido había expedido y entregado constancia de los movimientos recibidos a través de dichos medios y que la patronal en cuestión le otorgo una identificación electrónica de tecnología criptográfica que la vinculara mediante una certificación de identificación electrónica, esto a fin de que la

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Sala del conocimiento pueda tener los elementos mínimos necesarios para correcta valoración en la causa. Lo último porque cabe destacar que los documentos aportados a juicio por las autoridades del IMSS NO son aptos NI idóneos para probar los extremos que aducen en sus escritos de contestación de demanda, puesto que por un lado el hecho de que los patrones hubiesen tramitado y obtenido la “Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital”, NO necesariamente significa que la información a que aduce la autoridad efectivamente hubiere sido presentada por estos, y por el otro, nótese muy particularmente, en confirmación a tal sentido de nuestras afirmaciones, que nunca se desprende de las certificaciones de las consultas de cuentas individual emitidas por el Sistema Individual de derechos y obligaciones (S.I.N.D.O.) la Llave Pública que es otorgada por el Instituto a los patrones precisamente mediante la “Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital”, encontradas al final de las mismas mediante una serie de caracteres alfanuméricos, a manera de ejemplo la siguiente: “03 81 8d 00 30 81 89 02 81 81 00 dd b5 5f 34 e8 b4 ef e0 f8 14 5e 88 12 a8 4c b7 c0 9c f9 ce 14 2e 94 30 58 a8 54 99 66 8c 13 63 01 39 ed 60 ef 8d 4e af 0f 75 39 80 f0 7f a2 00 6c 14 00 c9 96 ec e9 15 0d f6 4f 62 b4 e3 19 85 f5 36 46 d0 a7 fe 45 57 26 ae 25 e2 98 e5 6b 6d 69 35 cl b2 2b 19 1a 7b 47 99 1f f7 ae 22 df 13 62 3d 47 a3 fd d4 0d 8e d6 12 d9 86 e8 8d 8d 91 30 e9 ab b5 43 66 09 f7 aa fa b9 49 7f 99 c0 6d 02 03 01 00 01”, y su correspondiente número de folio: “1e 32 79 8d 78 6e b9 ba 72 24 19 e9 3f 55 aa fc”. Misma Llave Pública que se revela como la serie de caracteres alfanuméricos que en todo caso vinculan a los patrones con la información correlativa séase que se indique o no su Registro Patronal, ello dado que dichos caracteres alfanuméricos son los únicos que otorgan plena fiabilidad en torno del origen y fuente de obtención de la información a efectos de que esta se pueda tener como fidedigna y verificable, ya que sin la aludida Llave Pública los datos que se reflejan en las certificaciones de las consultas de cuentas individual emitidas por el Sistema Individual de derechos y obligaciones (S.I.N.D.O.) se tornan del todo dogmaticos, imprecisos y de origen incierto y no fiable, porque no se acredita el método de generación; lo que en todo caso es carga procesal del IMSS demostrar, y que como ya se adelanto nunca lleva a cabo en juicio puesto que NO vinculo la Llave Pública correspondiente con la información a que someramente se aluden en las certificaciones de cuenta individual, objetables pues del todo en sus extremos y alcances, contenido y continente. En ese sentido es evidente que de las documentales que exhiben en juicio las autoridades Institucionales no se desprende que la información obtenida hubiese sido presentada por los patrones y que se conserva y se obtiene de medios impresos o magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos; ello dado que valorados aquellos en términos del artículo 46, segundo párrafo de la Ley Federal de

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Procedimiento Contencioso Administrativo y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles -supletorio-, no son suficientes para acreditar las diferencias determinadas e incluso las relaciones laborales entre los patrones, y las personas señaladas -trabajadores- en las cédulas de determinación. Lo anterior porque para poder tratarse de una verdadera certificación de cuentas individuales realizada en términos de los numerales 3º, 4º y 5º del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, necesariamente tiene que vincularse con la Llave Pública a que hemos aludido y su correspondiente acuse de recibo. Cabe precisar que lo anteriormente expuesto no va en contra del criterio adoptado por nuestro Más Alto Tribunal en la Jurisprudencia de la Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, Octubre de 2007, Tesis: 2a./J. 202/2007, bajo el rubro: “ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.- SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.-”; ello en el entendido de que no se está exigiendo ningún otro elemento de prueba para el perfeccionamiento de la “certificación” exhibida por la autoridad Institucional en juicio, sino únicamente se valora dicha certificación atento a los requisitos que exigen para su perfeccionamiento los artículos 46, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles -supletorio-, esto es, que cuando menos exista certeza mínima de la fiabilidad del método en que se generó la información que se certifica. Lo expuesto es así porque la pretendida certificación de consultas de cuentas individuales exhibidas en juicio por el IMSS ni siquiera se indica si esa información fue proporcionada utilizando formatos impresos; o bien, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza; y menos aún que sean datos que hubiesen sido efectivamente proporcionados por el patrón respectivo, por ello, derivado de esa deficiente certificación, al no hacer prueba plena en términos del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles ya citado, es menester que las autoridades Institucionales también aporten el “acuse de recibo electrónico” que emite y almacena el Instituto a través de su Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica, para acreditar la fecha y hora de recepción de una promoción o solicitud enviada por un particular a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, misma que sirve como medio de prueba en todo caso de controversia. A la conclusión anterior se llega del contenido del Acuerdo Número 43/2004, que se refiere a los “Lineamientos para la Asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital”, aprobados por el H. Consejo Técnico del Instituto

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Mexicano del Seguro Social y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de Marzo de 2004, y que en las partes que interesa establece: 1.- Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: 1.1. Actuaciones Electrónicas: Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas que emita por Medios Electrónicos el Instituto Mexicano del Seguro Social. 1.2. Acuse de Recibo Electrónico:

1.9. Firma Electrónica Avanzada:

La constancia electrónica no repudiable que emite y almacena el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de un Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica, para acreditar la fecha y hora de recepción de una promoción o solicitud enviada por un particular a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, misma que servirá como medio de prueba en caso de controversia. 1.3. Certificación del Medio de Identificación Electrónica: EI proceso mediante el cual se emite un Certificado Digital para establecer la identificación electrónica del patrón o sujeto obligado, que le permitirá generar su Firma Electrónica. 1.4. Certificado Digital: Todo Mensaje de Datos u otro registró que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica. 1.5. Clave de Acceso: A la serie de caracteres alfanuméricos que sirven para identificar a un usuario en el proceso de acceso a los sistemas electrónicos. 1.6. Contraseña: A la serie de caracteres no difundible generada por el usuario que en combinación con la Clave de Acceso sirve para validar la entrada a los sistemas electrónicos. 1.7. Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante. 1.8. Encripción: La acción que permite mediante técnicas matemáticas cifrar o codificar un mensaje de datos para proteger su confidencialidad y que vinculada al uso de la firma electrónica, garantiza la autenticidad e integridad de un documento.

Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje

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de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. Para efectos de estos lineamientos se entenderá como Firma Electrónica. 1.10. Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa. 1.11. Instituto: El Instituto Mexicano del Seguro Social. 1.12. Ley: La Ley del Seguro Social. 1.13. Llaves: Son un par de números de gran tamaño que son generados y relacionados matemáticamente por un programa de cómputo de encripción. Los cuales son conocidos como Llave Pública, la cual se puede difundir a otros individuos y Llave Privada, la cual debe permanecer en secreto. 1.14. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. 1.15. Número Patronal de Identificación Electrónica: Es la clave de acceso y autenticación requerida por los sistemas electrónicos del Instituto a los patrones o sujetos obligados, asociada a un registro patronal y certificado digital. 1.16. Patrones o Patrón: Es la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. 1.17. Prestador de Servicios de Certificación: La persona o Institución Pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso, conforme a lo establecido en el Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica, Título Segundo del Comercio Electrónico, Capítulo I de los Mensajes de Datos, Artículo 89, que en el caso del Instituto está representado por las Subdelegaciones de control del domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 152 y 153 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social. 1.18. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. 1.19. Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica: EI conjunto de aplicaciones informáticas e infraestructura de cómputo destinadas y utilizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que permiten la ejecución de sus procesos de administración, control y gestión de certificados digitales y uso de los mismos.

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1.20. Sujetos o Sujeto Obligado: Los señalados en los Artículos 12, 13, 229, 230, 241, y 250 A de la Ley del Seguro Social, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas. 1.21. Trámite Electrónico: Cualquier solicitud o entrega de información que los patrones o sujetos obligados realicen ante el Instituto, por los medios previstos en el Artículo 5 del Reglamento inherentes al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, previstas en la Ley y sus Reglamentos. 1.22. Usuario(s): Los patrones o sujetos obligados y los servidores públicos del Instituto autorizados por el Prestador de Servicios de Certificación. 2.- Los patrones o sujetos obligados que opten por realizar sus trámites a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, deberán solicitar el Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital a través de la página electrónica del Instituto http://www.imss.gob.mx y cumplir con lo siguiente: 2.1. Estar registrados en la base de datos del Instituto como patrones y contar con un número de registro patronal vigente. 2.2. Proporcionar al Instituto los datos y documentos que se establecen en los numerales 4, 6 y 14 según corresponda de los presentes lineamientos. 2.3. Ejecutar las operaciones interactivas que el Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica le solicite. 2.4. Notificar por escrito al Instituto cualquier modificación a la información del registro del patrón, dentro de los cinco días posteriores a que ocurra el supuesto que corresponda en observancia a lo previsto en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. 3.- Los trámites o actuaciones electrónicas que llevará a cabo el patrón o sujeto obligado por sí o a través de su representante legal, utilizando el Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, estarán supeditados a las aplicaciones o sistemas que el Instituto ponga a disposición para tal efecto. 4.- EI patrón o sujeto obligado, por sí o a través de su representante legal, mediante la página electrónica del Instituto, solicitará el Certificado Digital. Para realizar la solicitud deberá digitar los datos siguientes:

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4.1. … 5.- EI Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica: 5.1. Generará la llave pública y privada del patrón o sujeto obligado. 5.2. Guardará o almacenará la llave privada en el dispositivo magnético y directorio especificado por el usuario. 5.3. Enviará los datos de la solicitud junto con su llave pública. 5.4. Generará y presentará la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, número de llave pública, folio de la solicitud y fecha y hora de la solicitud. 6.- EI patrón o sujeto obligado imprimirá la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, en dos tantos y será firmada autógrafamente por el patrón, sujeto obligado o su representante legal. 7.- EI patrón o sujeto obligado o su representante legal deberá acudir a las instalaciones del Prestador de Servicios de Certificación que corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal, en un plazo máximo de diez días hábiles, posteriores a la fecha de su solicitud electrónica de Asignación del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital y presentará la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, en dos tantos firmados autógrafamente, el original de su identificación oficial y la credencial de identificación patronal. 8.- EI personal Prestador de Servicios de Certificación, que en el caso del Instituto está representado por las Subdelegaciones de control del domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 152 y 153 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, recibirá, compulsará y validará la documentación entregada por el patrón o sujeto obligado o su representante legal. Asimismo, verificará que el registro patronal exista y esté vigente, en este supuesto, ingresará el folio de la solicitud en el sistema. 9.- Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, el personal Prestador de Servicios de Certificación, a través del Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica, generará el archivo de Certificado Digital y lo enviará en un lapso no mayor a cinco días hábiles, vía Internet, al correo electrónico designado por el patrón o sujeto obligado o su representante legal.

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10.- Por todo acto u operación que realicen los usuarios del Certificado Digital se emitirá y almacenará un recibo de acuse criptográfico que valida las actuaciones realizadas por el mismo, siendo éste el medio de comprobación de las operaciones que se efectuaron. 11.- EI Prestador de Servicios de Certificación entregará al patrón o sujeto obligado o su representante legal, una copia sellada de la Carta de Términos y Condiciones e integrará la documentación en el expediente patronal. … 16.-

Como se observa en el Acuerdo transcrito se definen conceptos que son relevantes para la valoración en juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de los que conviene puntualizar: El Acuse de Recibo Electrónico: Como la constancia electrónica que emite y almacena el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de un Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica para acreditar la fecha y hora de recepción de una promoción o solicitud enviada por un particular a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, misma que servirá como medio de prueba en caso de controversia. La Certificación del Medio de Identificación Electrónica: Que es el proceso mediante el cual se emite un Certificado Digital para establecer la identificación electrónica del patrón o sujeto obligado, que le permitirá generar su Firma Electrónica. La Encripción: Entendida como la acción que permite mediante técnicas matemáticas, cifrar o codificar un mensaje de datos para proteger su confidencialidad y que vinculada al uso de la firma electrónica garantizada la autenticidad e integridad de un documento.

Los trámites realizados por el personal autorizado por medio de los Certificados Digitales adicionales asociados, serán reconocidos por el patrón o sujeto obligado, como propios y auténticos, asimismo, queda bajo su absoluta responsabilidad el uso de los Certificados Digitales adicionales asociados a su Certificado Digital por persona distinta a la autorizada, aceptando que de ocurrir este supuesto se Ie atribuirá la autoría de la información que se envía a través de medios electrónicos. …

La Firma Electrónica Avanzada: Como los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante aprueba la información

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contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. Es decir, la Firma Electrónica. Mensaje de Datos: Calificado como la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Número Patronal de Identificación Electrónica: Entendida como la clave de acceso y autentificación requerida por los sistemas electrónicos del Instituto a los patrones o sujetos obligados, asociada a un registro patronal y certificado digital. Además, se prevé que por todo acto u operación que realicen los usuarios del Certificado Digital se emitirá y almacenará un recibo de acuse criptográfico que valida las actuaciones realizadas por el mismo, siendo éste el medio de comprobación de las operaciones que se efectuaron; aunado a que los trámites realizados por el personal autorizado por medio de los Certificados Digitales adicionales asociados, serán reconocidos por el patrón o sujeto obligado, como propios y auténticos, asimismo, queda bajo su absoluta responsabilidad el uso de los Certificados Digitales adicionales asociados a su Certificado Digital por persona distinta a la autorizada, aceptado que de ocurrir este supuesto se le atribuirá la autoría de la información que se envía a través de medios electrónicos. De esta manera se concluye que si bien es cierto conforme a los artículos 4º (formatos impresos) y 5º (información digital), del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el Instituto Mexicano del Seguro Social puede conservar información presentada por los patrones en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos y de cualquier otra naturaleza, y puede expedir certificaciones de la información así conservada, para que las certificaciones de las documentales denominadas “Consulta de Cuenta Individual” surta efectos probatorios, necesariamente debe demostrarse a través de la exhibición de la constancia certificada por el referido Instituto o acuse de recibo electrónico, que el patrón presentó los movimientos afiliatorios respecto de los trabajadores cuyos nombres se contienen en las cédulas de liquidación de cuotas en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos y de cualquier otra naturaleza, utilizando para ello la firma electrónica que sustituye la firma autógrafa; motivo por el cual las probanzas aportadas por la autoridad institucional a juicio son insuficientes para acreditar las diferencias que al efecto se pretende probar por las autoridades del IMSS. Así las cosas, en la actualidad la autoridad Institucional no acredita las diferencias que determina para liquidar las cuotas obrero patronales que se imputan a los patrones, por lo que es evidente que las cedulas en estudio son emitidas en contravención a los artículos 15, fracción III, 38 y 39, de la Ley del Seguro Social, por lo que se concluye que las mismas se encuentran viciadas de ilegalidad.

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Se dice lo anterior, toda vez que para que las certificaciones de las documentales denominadas “Consulta de Cuenta Individual” surtieran efectos probatorios, es menester que se demuestre el método de generación a través de la exhibición de la constancia certificada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o acuse de recibo electrónico, para así acreditarse que los patrones presentaron los movimientos afiliatorios respecto de los trabajadores cuyos nombres se contienen en las cédulas de liquidación de cuotas. Así las cosas, el TFJFA se ve impedido para otorgar a los documentos de merito - certificaciones de las consultas de cuentas individual emitidas por el Sistema Individual de derechos y obligaciones (S.I.N.D.O.)- el valor probatorio que las autoridades Institucionales les pretenden, y lo que es mas habrá de desestimarlos por completo al momento que dicte sentencia definitiva en el juicio instaurado cuenta habida de las violaciones que se han evidenciado en perjuicio del derecho constitucional a las garantías de la debida fundamentación y motivación y legalidad como presupuestos para justificar las actuaciones de las autoridades con la sede legal y constitucional correlativa de sus facultades y/o competencia en todos sus extremos. Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia de la Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Febrero de 2011, Tesis: I.4o.A. J/94, al tenor de lo siguiente: SEGURO SOCIAL.- CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN QUE IMPUGNE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LE ATRIBUYAN DETERMINADOS TRABAJADORES, CUESTIONE AL INSTITUTO MEXICANO RELATIVO EL TRÁMITE DE AFILIACION DE ÉSTOS Y, COMO CONSECUENCIA, DESCONOZCA LA RELACIÓN LABORAL, CORRESPONDE A DICHO ORGANISMO PROBAR QUE AQUÉL PRESENTÓ LOS AVISOS RESPECTIVOS, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE LAS CONSTANCIAS QUE, EN SU OPORTUNIDAD, LE HUBIERA EXTENDIDO.- Del análisis del artículo 6º Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, recaudación y Fiscalización, se advierte que a todo trámite relacionado con la afiliación de trabajadores que se realice en una cuenta patronal corresponderá la emisión de una constancia que consigne la información que haya sido objeto de incorporación o cambio, y que una vez entregada, el patrón contará con un plazo de tres días para confirmar la información o solicitar que se realicen las aclaraciones pertinentes, en la inteligencia de que, de no hacerlo, se tendrá por consentida en los términos de la constancia. Por consiguiente, para que se configure la presunción de certeza de la información proporcionada sobre los movimientos de afiliación de los trabajadores, es preciso que el Instituto Mexicano del Seguro Social extienda la referida constancia, pues de no hacerlo, la información que este último manifieste haber recibido y que no haya sido objeto del procedimiento previsto en el indicado precepto, no puede

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tenerse como eficaz en caso de controversia. De manera que, cuando el actor en el juicio contencioso administrativo en que impugne la resolución por la cual se le atribuyan determinados trabajadores, cuestione la existencia del trámite de afiliación de éstos y, como consecuencia, desconozca la relación laboral, corresponde al aludido organismo probar que aquél presentó los avisos de afiliación respectivos, mediante la exhibición de las constancias que, en su oportunidad, le hubiera extendido. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Tiene aplicación al respecto el criterio de la Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, Septiembre de 2007, Tesis I.4o.A.596 A, Página: 2528, al tenor de lo siguiente: ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- PARA DETERMINAR SU VALOR PROBATORIO DEBEN EVALUARSE, ENTRE OTROS ASPECTOS, LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN GENERADA QUE CONSTE EN MEDIOS ELECRÓNICOS, ÓPTICOS O EN CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA.- De los artículos, 3, 4, 5 y 14 del Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización se advierte, por una parte, que el patrón debe inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social y comunicarle sus modificaciones salariales y bajas, ya sea presentando los formatos impresos autorizados, o bien, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, debiendo utilizar, en este caso, el numero patronal de identificación electrónica que le proporciona el citado Instituto como llave pública de sus sistemas criptográficos, con los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, por otra, que el aludido instituto podrá conservar en dichos medios la información presentada en formatos impresos. Por tanto, para que los estados de cuentas individuales, que son impresiones o registros de la información que obra en dispositivos magnéticos o electrónicos, tengan suficiente valor probatorio para acreditar la relación laboral entre el patrón y los trabajadores a que se refieren, es necesario evaluar, entre otros aspectos, los requisitos que exige el segundo párrafo del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, que son en primer lugar, la fiabilidad del método en que se encuentre o almacene la información, es decir, donde se genere, comunique, reciba o archive; en segundo, de ser posible, que se atribuya e contenido de la información al patrón; y en tercero, que ésta sea accesible para su posterior consulta. Por consiguiente, debe acreditarse que efectivamente dicha información fue aportada por el patrón, ya sea conservando los

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formatos impresos autorizados o su resguardo en medios magnéticos o electrónicos, tal como lo señala el artículo 4 del citado reglamento, o bien, corroborar con el número patronal de identificación electrónica correspondiente (equivalente a la firma electrónica) que la información enviada por medios electrónicos fue efectivamente aportada por el patrón, pues en términos del invocado artículo 5, sólo los trámites en que se utilice ese número producirá los mismos efectos que los documentos firmados autógrafamente. En conclusión, reclamadas que sean las ilegalidades comentadas ante el tribunal competente, habrá de emitirse sentencia definitiva decretando nulidad lisa y llana de forma plena absoluta e integral en los términos de los artículos 51 fracción IV y 52 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Finalmente, invito a Usted nuestro estimado lector a que asista al magno evento: “CONFERENCIA MAGISTRAL Y PRESENTACION DEL LIBRO DEFENSA FISCAL DE VANGUARDIA”, que la firma a la que pertenezco en conjunto con Editorial ISEF presentaran en la Ciudad de México, Distrito Federal, los días Jueves 09 y Viernes 10 de Febrero de 2012. Donde nos ocuparemos en el estudio y desarrollo de alta capacitación especializada en instrumentación de defensa jurídica mediante la promoción de recursos, juicio de nulidad y amparo - en sus dos vías - para combatir actos de autoridades administrativas y fiscales, entre otras: SAT, IMSS, INFONAVIT y CONAGUA. ACOMPÁÑENOS Y DESCUBRA UN CUMULO DE HERRAMIENTAS PARA SU PRÁCTICA JURÍDICO-FISCAL. Mayores informes: [email protected]

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