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ESTANDAR DE TRABAJO EN ALTURA Código: 30 Versión: 01 Fecha de elaboración: 10/09/2012 Página 1 de 7 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para un correcto desarrollo de los trabajos en Altura cumpliendo con las normas establecidas, para evitar accidentes y controlar el riesgo de caída de personas en las actividades e instalaciones de EA Cerro SAC. 2. ALCANCE Este Estándar aplica a todas las áreas operativas y administrativas de E.A. Cerro SAC, así como a todos sus contratistas. 3. REFERENCIAS LEGALES Y OTRAS NORMAS D.S. 055-2010 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería Art. 36, 121,125. Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. D.S. 005-2012-TR Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Norma OHSAS 18001:2007 Requisito 4.3.1 4. DEFINICIONES 4.1. Trabajo en altura: Todo trabajo que se realice por encima de 1.80 m de altura sobre el nivel del piso y donde existe el riesgo de caída a diferente nivel o rodadura lateral. 4.2. Arnés: Equipo de Protección Personal utilizado para realizar trabajos en altura en donde existe el riesgo de caída vertical. 4.3. Línea de anclaje: Elemento lineal que permite que el trabajador conecte el arnés al punto de anclaje. 4.4. Punto de anclaje: Punto fijo al cual se conecta un trabajador con la línea de anclaje para sujetarse y evitar su caída. 4.5. Línea de vida: Elemento lineal conectada por ambos extremos a un punto de anclaje del cual se conectan uno o varios trabajadores con la línea de anclaje para tener un desplazamiento continuo. 4.6. Barbiquejo: Elástico utilizado para mantener fijo el casco a la cabeza del trabajador en caso de una caída. 5. ESPECIFICACIONES DEL ESTÁNDAR 5.1. Equipos de Protección Personal

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Código: 30 Versión: 01

Fecha de elaboración: 10/09/2012 Página 1 de 5

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para un correcto desarrollo de los trabajos en Altura cumpliendo

con las normas establecidas, para evitar accidentes y controlar el riesgo de caída de personas

en las actividades e instalaciones de EA Cerro SAC.

2. ALCANCE

Este Estándar aplica a todas las áreas operativas y administrativas de E.A. Cerro SAC, así

como a todos sus contratistas.

3. REFERENCIAS LEGALES Y OTRAS NORMAS

D.S. 055-2010 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería Art. 36, 121,125.

Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

D.S. 005-2012-TR Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Norma OHSAS 18001:2007 Requisito 4.3.1

4. DEFINICIONES

4.1. Trabajo en altura: Todo trabajo que se realice por encima de 1.80 m de altura sobre el

nivel del piso y donde existe el riesgo de caída a diferente nivel o rodadura lateral.

4.2. Arnés: Equipo de Protección Personal utilizado para realizar trabajos en altura en donde

existe el riesgo de caída vertical.

4.3. Línea de anclaje: Elemento lineal que permite que el trabajador conecte el arnés al punto

de anclaje.

4.4. Punto de anclaje: Punto fijo al cual se conecta un trabajador con la línea de anclaje para

sujetarse y evitar su caída.

4.5. Línea de vida: Elemento lineal conectada por ambos extremos a un punto de anclaje del

cual se conectan uno o varios trabajadores con la línea de anclaje para tener un

desplazamiento continuo.

4.6. Barbiquejo: Elástico utilizado para mantener fijo el casco a la cabeza del trabajador en

caso de una caída.

5. ESPECIFICACIONES DEL ESTÁNDAR

5.1. Equipos de Protección Personal

En trabajos con riesgo de caída a diferente nivel se debe contar con: arnés, línea de

anclaje con absorbedor de impacto y barbiquejo. Para distancias cortas de caída es

necesario disponer de líneas de anclaje regulables (por este razón es importante

evaluar la distancia total de caída, antes de realizar dicha actividad).

En trabajos con riesgo de rodadura lateral se debe contar con: cinturón, línea de

anclaje sin absorbedor de impacto y barbiquejo.

Usar obligatoriamente para todo trabajo por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel

del piso el equipo de protección.

No colgar o asegurar herramientas u otros objetos al equipo de protección para

trabajos en altura. Las herramientas u objetos deben ser izados o portados en

cinturones portaherramientas.

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5.2. Punto de anclaje y línea de vida

El supervisor debe asegurar que los puntos de anclaje y líneas de vida tengan una

resistencia de 2270 Kg. (5000 lb.) por cada trabajador conectado.

Para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel el punto de anclaje debe ubicarse

por encima del nivel de la cabeza del trabajador de manera que la distancia de caída

sea lo más corta posible.

No se debe utilizar como punto de anclaje tuberías de fluidos, vigas de madera u otra

estructura que no asegure la resistencia de 2270 Kg (5000 lb) por cada trabajador

conectado.

No se debe utilizar como puntos de anclaje instalaciones eléctricas.

Para trabajos en altura donde se requiera desplazamiento continuo de los trabajadores

se debe instalar una línea de vida.

Para trabajos en taludes debe utilizar soga como línea de vida de ¾ pulgada de

diámetro asegurada a una estaca de fierro de 1 m de longitud, el cual se debe enterrar

a una profundidad de 0.5 m.

5.3 Prevención de caída de Materiales

De existir personal trabajando o circulando en niveles inferiores se debe instalar cinta

de color roja para proteger al personal de caída de materiales y herramientas, caso

contrario se suspenderán los trabajos en los niveles inferiores. Esto aplicar en los

trabajos realizados a más de 3 m de altura.

Si no existe personal trabajando o circulando en niveles inferiores, se cercará la

proyección del área de trabajo en altura con cinta amarilla de advertencia.

Está prohibido dejar o almacenar sobre vigas o techos, niveles no terminados y

similares los materiales sobrantes, pernos, herramientas, etc.

5.4 Uso de escaleras

Las escaleras estarán construidas para tener una carga nominal de no menos de 120 kg.

Colocar las escaleras en un ángulo no menor de 75º, o de 1 horizontal a 4 vertical

donde el personal pueda ascender y descender sin dificultades, acuñadas en las patas

y anclando en la parte superior con sogas.

Escaleras portátiles de tijeras

- Se usarán solamente en posición completamente abierta.

- No se recomienda usarlas como plataforma de trabajo.

Escaleras portátiles simples y extensibles

- Estar aseguradas contra movimiento y apoyadas en una superficie firme, nivelada,

no deslizante (una persona debe sujetar la escalera mientras está siendo

asegurada).

- No se usarán en áreas de acceso o dentro del arco de cualquier apertura de puerta,

a menos que se haya hecho una barricada y señalizado la zona alrededor del

acceso y las puertas hayan sido protegidas o bloqueadas con seguridad.

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- Sólo pueden usarse escaleras portátiles de fábrica. No deben utilizarse escaleras

añadidas artesanalmente en alguna de sus partes.

- Deben guardarse horizontalmente en soportes y en áreas demarcadas.

5.5 Uso de Andamiajes

Sólo personas competentes deberán erigir andamiajes de más de cuatro metros de

altura o en lugares donde una persona pueda caer cuatro metros.

Las personas que están erigiendo andamiajes deben usar un sistema de

tensión/prevención contra caídas en situaciones que estén sobre 1.8 metros, donde no

sea posible mantener tres puntos de contacto con el andamio; por ejemplo, cuando

usan las dos manos para realizar el trabajo.

Los andamios incompletos deben tener barreras erigidas en los puntos de acceso y

etiquetas de “fuera de servicio” en cada una de dichas barreras.

Un andamio debe estar diseñado para soportar por lo menos cuatro veces la suma del

peso de los trabajadores y del material, que estará sobre este y deben tener indicado

en un lugar visible la capacidad máxima de carga.

El trabajo sobre andamio obliga a la persona a usar arnés de seguridad con doble línea

de vida sujeta al edificio o estructura y no al andamio.

Sólo se permitirá fijar la línea de anclaje a la estructura del andamio cuando no exista

otra alternativa, en cuyo caso debe garantizarse la estabilidad del andamio con

anclajes naturales de resistencia comprobada, para evitar su desplazamiento o volteo

en caso deba soportar la caída de trabajador.

La línea de anclaje debe conectarse al andamio a través de una eslinga de nylon

colocado en alguno de los elementos horizontales del andamio que se encuentra sobre

la cabeza del trabajador.

Nunca debe conectarse directamente la línea de anclaje a ningún elemento del

andamio.

5.6 Trabajos eléctricos en altura

Inspeccionar los EPP, herramientas, detector de tensión (de baja y media tensión

según sea el caso) y el kit de puesta a tierra y verificar el área de trabajo: estructuras,

naves industriales, grúas puente, postes, retenidas, etc. y la existencia de líneas

energizadas.

Coordinar con operaciones la ejecución de los trabajos programados.

Realizar los cortes de energía necesarios de acuerdo al manual de Normas y

Procedimientos para trabajos eléctricos, coordinar con el operador del Centro de

Control de Subestaciones.

Colocar el candado y la tarjeta de seguridad para iniciar los trabajos.

Realizar el escalamiento al lugar de trabajo utilizando su correa de seguridad para

posicionamiento y/o arnés.

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Verificar la ausencia de tensión con el probador o detector de tensión según sea el

caso.

Instalar el kit de puesta a tierra para trabajos en media tensión.

El personal procederá a anclar la línea de anclaje en puntos adecuados seguros como:

crucetas, estructuras, vigas, líneas de vida, luego efectuará el trabajo correspondiente.

Concluido el trabajo retirar la línea de anclaje, el kit de puesta a tierra y hacer orden y

limpieza.

El supervisor o encargado retirará el candado y la tarjeta de seguridad, procediendo a

cancelar las órdenes de trabajo, y solicitará orden para energizar los circuitos, previa

coordinación con operaciones.

6. RESPONSABILIDADES

6.1. Supervisor

Gestionar antes de iniciar cualquier trabajo en altura el Permiso Escrito de Trabajos de

Alto Riesgo (PETAR).

Mantener una copia del PETAR en el área de trabajo.

Detener cualquier trabajo en altura, si las condiciones bajo las que se llenó la

autorización han cambiado. Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las

condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo PETAR.

Implementar los controles requeridos incluyendo el diseño e instalación de las líneas de

vida.

Verificar el uso adecuado de EPP para trabajos en altura.

Efectuar todo trabajo de armado o montaje en el suelo, para minimizar la exposición a

trabajos en altura.

Asegurar que en los trabajos en altura que impliquen trabajos en caliente, espacios

confinados o la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se cumpla con los estándares

correspondientes.

Verificar la altura adecuada del punto de anclaje de forma que exista un espacio libre

de caída suficiente para la longitud de la línea de anclaje, la apertura del absorbedor de

impacto más la altura de la persona, sino existe este espacio se debe usar una línea de

anclaje más corta.

Asegurar que todo el personal a su cargo conozca, entienda y cumpla el presente

estándar.

6.2 Trabajador

Conocer y cumplir el presente estándar.

Usar correctamente el EPP apropiado para trabajos en altura de acuerdo a lo indicado

en el presente estándar.

Inspeccionar antes de cada uso, su EPP para trabajos en altura.

Informar inmediatamente a su supervisor de cualquier condición sub estándar.

Contar con el Permiso escrito para Trabajos de Alto Riesgo.

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Evaluar las distancias de caída antes de cada trabajo en altura que realice a fin de

determinar si es necesario disponer de líneas de anclaje regulables.

Para trabajos en altura mayores a 5m. se requiere un examen médico autorizado.

6.3 Jefe/Ingeniero/Inspector de Seguridad y Salud Ocupacional

Inspeccionar aleatoriamente los trabajos en altura para verificar el cumplimiento del

presente estándar.

Verificar el adecuado llenado y cumplimiento del Permiso Escrito para Trabajos de Alto

Riesgo.

7. REGISTROS, CONTROLES Y DOCUMENTACIÓN

Formato de Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR)

8. FRECUENCIA DE INSPECCIONES

Diaria

9. EQUIPO DE TRABAJO

Supervisión de todas las áreas.

10. REVISIÓN Y MEJORAMIENTO CONTINUO

Este estándar será revisado como mínimo anualmente y mejorado continuamente.

PREPARADO POR: REVISADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

SUPERVISOR DEL AREA

FECHA DE ELABORACIÓN:

SUPERINTENDENTE DEL AREA GERENTE DEL PROGRAMA DE SSO GERENTE OPERACIONES

FECHA DE APROBACIÓN: