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Gobernación de Arauca Gobernación de Arauca Secretaría de Infraestructura Física Secretaría de Infraestructura Física Arauca, 06 de marzo de 2014 Doctor JOSE FACUNDO CASTILLO CISNEROS Gobernador de Arauca Ref.: CONCURSO DE MERITOS ESTUDIO PREVIO Esta Dependencia presenta en cumplimiento de las directrices legales que regulan el proceso de Contratación de las Entidades Públicas, ESTUDIO PREVIO, requerido conforme al artículo 25, numeral 7 de la Ley 80 de 1993 y lo preceptuado en el artículo 2.1.1 del Decreto 0734 de 2012, como requisito que soportará el Proceso de Contratación bajo la modalidad de CONCURSO DE MERITOS cuyo objeto consagra: INTERVENTORÍA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL A LA CONSTRUCCION DE VIAS URBANAS EN PAVIMENTO RIGIDO EN EL MUNICIPIO DE CRAVO NORTE, DEPARTAMENTO DE ARAUCA, proyecto soportado presupuestalmente con recursos de la vigencia 2014. Que la Administración Departamental dentro del presupuesto de rentas e ingresos y Gastos del Departamento de Arauca para la vigencia (2014), ha establecido el rubro 08 01 01 03 05 230101 03 33 6106 – CONSTRUCCION DE VIAS URBANAS EN PAVIMENTO RIGIDO EN EL MUNICIPIO DE CRAVO NORTE, DEPARTAMENTO DE ARAUCA. A continuación se definen y detallan los ELEMENTOS ESENCIALES DEL ESTUDIO PREVIO conforme a las reglas establecidas en el Decreto 0734 de 2012, los cuales corresponden a: Es hora de resultadosEDIFICIO GOBERNACIÓN DE ARAUCA Página 1 Calle 20 Carrera 21 Piso 2° - 0978853235 [email protected]

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Estudio previo carretera tercer orden.

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Arauca, 06 de marzo de 2014

DoctorJOSE FACUNDO CASTILLO CISNEROSGobernador de Arauca

Ref.: CONCURSO DE MERITOS

ESTUDIO PREVIO

Esta Dependencia presenta en cumplimiento de las directrices legales que regulan el proceso de Contratación de las Entidades Públicas, ESTUDIO PREVIO, requerido conforme al artículo 25, numeral 7 de la Ley 80 de 1993 y lo preceptuado en el artículo 2.1.1 del Decreto 0734 de 2012, como requisito que soportará el Proceso de Contratación bajo la modalidad de CONCURSO DE MERITOS cuyo objeto consagra: INTERVENTORÍA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL A LA CONSTRUCCION DE VIAS URBANAS EN PAVIMENTO RIGIDO EN EL MUNICIPIO DE CRAVO NORTE, DEPARTAMENTO DE ARAUCA, proyecto soportado presupuestalmente con recursos de la vigencia 2014.

Que la Administración Departamental dentro del presupuesto de rentas e ingresos y Gastos del Departamento de Arauca para la vigencia (2014), ha establecido el rubro 08 01 01 03 05 230101 03 33 6106 – CONSTRUCCION DE VIAS URBANAS EN PAVIMENTO RIGIDO EN EL MUNICIPIO DE CRAVO NORTE, DEPARTAMENTO DE ARAUCA.

A continuación se definen y detallan los ELEMENTOS ESENCIALES DEL ESTUDIO PREVIO conforme a las reglas establecidas en el Decreto 0734 de 2012, los cuales corresponden a:

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACION:

De acuerdo a los parámetros establecidos para la realización de las obras de construcción establecidos en los pliegos de condiciones de la convocatoria a los procesos de selección que adelanta la Secretaría de Infraestructura física para realizar el CONSTRUCCION DE VIAS URBANAS EN PAVIMENTO RIGIDO EN EL MUNICIPIO DE CRAVO NORTE, DEPARTAMENTO DE ARAUCA, se requiere de mecanismos efectivos que garanticen el control y la

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optimización de los recursos a invertir. Es imprescindible establecer durante el desarrollo de las obras elementos que permitan manejar todas las variables que se puedan presentar en la etapa de construcción de las obras adoptando dispositivos de juicio que permitan ejecutar las mismas en condiciones óptimas de administración de los recursos y manejo financiero de acuerdo a la naturaleza. El control como tal, es una herramienta indispensable para poder garantizar de manera permanente el buen desarrollo de estas obras asegurando el cumplimento del objeto contractual y sirviendo como termómetro para la toma de decisiones ante situaciones de imprevisibilidad presentes en el desarrollo de cualquier obra.

Teniendo en cuenta que las obras en mención requieren de un control permanente donde se garantice el cumplimiento de los objetivos administrativos, técnicos y financieros identificados en el contrato de obra, la Gobernación del Departamento de Arauca, tiene previsto y viabilizado dentro de su banco de proyectos, la ejecución de las labores de Interventoría; trabajos que se realizara con una firma o personal profesional contratado para tal fin; teniendo en cuenta que la secretaria de infraestructura no cuenta con los equipos, medios de transporte y el personal suficiente para la participación hombre-mes requerido para el óptimo control de calidad que requiere la obra, calidad de los materiales, levantamiento de bitácora, revisión de diseños y ajustes, verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas, supervisión constante de procedimientos constructivos, resolver dudas diarias dentro de las actividades de la construcción; como además tampoco cuenta con los recursos necesarios para hacer las visitas continuas al sitio de la obra, ensayos de laboratorio, transporte, entre otros requeridos por la obra en particular.

En tal virtud la ENTIDAD se encuentra llevando a cabo la contratación mediante procesos de Licitación Pública, para la selección del Contratista quien desarrollará el objeto contractual previsto en los pliegos para las obras. Dada la naturaleza del contrato, se requiere por prescripción legal, de una Interventoría técnica, de ahí que sea necesaria la convocatoria de un concurso de méritos de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 734 de 2012, por ser esta la modalidad procedente en caso de contratos de consultoría para desarrollar actividades de Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera.

2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR

2.1 OBJETO A CONTRATAR

El objeto de la contratación es la “INTERVENTORÍA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL A LA CONSTRUCCION DE VIAS URBANAS EN PAVIMENTO RIGIDO EN EL MUNICIPIO DE CRAVO NORTE, DEPARTAMENTO DE ARAUCA”.

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VALOR: CIENTOOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA PESOS MCTE ($190.476.190,00).

La Interventoría tiene la misión de representar al DEPARTAMENTO, supervisar y controlar la acción del contratista para verificar que se cumplan las especificaciones y normas técnicas, tiempos de ejecución, las actividades administrativas, técnicas, ambientales, legales, contables, financieras, presupuestales y sociales establecidas en los pliegos de condiciones y en cada una de las cláusulas del contrato celebrado por la ENTIDAD. La Interventoría es una función que cumple una persona natural o jurídica, designada por el DEPARTAMENTO para controlar, exigir, colaborar, absolver, prevenir y verificar la ejecución y el cumplimiento de las obras y actividades contratadas, teniendo como referencia los principios rectores de la Ley de contratación estatal (Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007), los decretos reglamentarios, las cláusulas de los contratos, los pliegos de condiciones y demás documentos que originaron la relación contractual entre el DEPARTAMENTO y el Contratista (Constructor). En ningún momento las funciones de interventoría se encausaran a la residencia y dirección de obra cuya responsabilidad será de la firma constructora.

El desarrollo del contrato de consultoría (INTERVENTORÍA), se regirá por las condiciones establecidas en el los requisitos de ejecución del presente proceso de selección y las especificadas en la resolución interna No. 1444 del 24 de junio de 2008 y 2379 de 2011, referente a la adopción del manual de interventoría de la ENTIDAD donde se describen entre otros aspectos, las funciones detalladas que debe cumplir el interventor, la cual hará parte de los documentos del presente concurso de méritos.

El objeto del contrato de obra para el que se requiere la INTERVENTORÍA consiste en llevar a cabo el “CONSTRUCCION DE VIAS URBANAS EN PAVIMENTO RIGIDO EN EL MUNICIPIO DE CRAVO NORTE, DEPARTAMENTO DE ARAUCA”

Para cumplir con el objetivo contractual el interventor deberá realizar el control de la construcción de las obras, dando estricto cumplimiento a lo establecido en las Especificaciones Generales de Construcción de vías del INVIAS, última actualización (2007), en las Especificaciones particulares para este proyecto descrito en el Anexo No 10 de la Licitación pública que dio paso a la obra y en las Normas de Ensayo de Materiales para Carreteras del Instituto Nacional de Vías.

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INTERVENTORÍALa Interventoría implica una posición imparcial, por lo tanto, en la interpretación del contrato y en la toma de decisiones, debe ser consecuente en sus objetivos principales destinados a:

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a) Controlar: Este objetivo es el más importante y se logra por medio de una labor de inspección, asesoría, supervisión, comprobación y evaluación, labor planeada y ejecutada de manera permanente sobre todas las etapas del desarrollo del contrato, con el fin de establecer si la ejecución se ajusta a lo pactado.

b) Solicitar: Esta facultad se materializa cuando el Interventor pide al Contratista, oportunamente, que subsane de manera inmediata incorrecciones que no afecten la validez del contrato o la ejecución del mismo.

c) Exigir: En la medida que la Interventoría encuentre que en el desarrollo de la relación contractual no se está cumpliendo estrictamente con las cláusulas pactadas, adquiere la obligación, no la facultad, de exigir a la parte morosa la exacta satisfacción de lo prometido, utilizando como herramienta el contenido del acuerdo de voluntades y las garantías ofrecidas para garantizar el cumplimiento.

d) Colaborar: La Interventoría y el Contratista (Constructor/ Consultor / Proveedor) conforman un grupo de trabajo de profesionales idóneos en cuya labor de conjunto se presentan dificultades que se resuelven con razones de orden técnico y lógico. El Interventor en consecuencia desarrollará mejor su función integrándose a dicho equipo, sin que ello signifique renuncia al ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades específicas, o pérdida de su autonomía e independencia frente al Contratista.

e) Absolver: En cuanto a este objetivo, la Interventoría, en virtud del principio de inmediación, actúa como instrumento de consulta, encargada de resolver las dudas que se presentan en el desarrollo de los contratos.

f) Prevenir: El mayor aporte de este ejercicio consiste en establecer que el control no está destinado exclusivamente a sancionar las faltas cometidas, sino a corregir los conceptos erróneos, impidiendo que se desvíe el objeto del contrato o el incumplimiento de las obligaciones adquiridas. Para que la Interventoría logre este objetivo se hace necesario que extienda su labor a una evaluación previa a la ejecución del contrato.

g) Verificar: Cada uno de los objetivos enunciados se cumplen mediante el control de la ejecución del contrato para poder establecer su situación y nivel de cumplimiento, esta realidad se concreta mediante la aplicación de correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo pactado, la solución de los problemas y la absolución de dudas; teniendo como principio

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básico las relaciones en el trabajo. Para ello la Interventoría no deberá desconocer los límites de sus atribuciones, evitando entrometerse en campos donde los Contratistas sean autónomos, además se apersonará con diligencia de las solicitudes que le hagan y que esté en la obligación de atender.

Son también objetivos de la Interventoría los siguientes:

Representar al DEPARTAMENTO para la adecuada ejecución de los contratos, apoyándolo en la dirección y coordinación del mismo sin ir en contra de la misión y los valores de la entidad.

Informar al DEPARTAMENTO por conducto de la unidad ejecutora en forma continua y periódica sobre el avance, problemas y soluciones presentados en el desarrollo del contrato, a través de informes semanales o especiales a solicitud del DEPARTAMENTO.

Mantener actualizado el Sistema Integrado de Información Departamental “SIID” con todos los requerimientos que la herramienta.

Supervisar y controlar la gestión técnica, administrativa y financiera desarrollada por el contratista (constructor) para el cumplimiento de las Labores Ambientales, acatando los requerimientos de la Autoridad Ambiental competente cuando estos se produzcan.

Efectuar un estricto control de la calidad de los materiales empleados por el contratista, a partir de las especificaciones técnicas generales y particulares del contrato.

Asegurar el cumplimiento de las metas contractuales logrando que se desarrollen cada una de las actividades e ítems pactados, dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente.

Armonizar la interacción del contratante y contratista (constructor) para el logro del objetivo general del proyecto, así como la de obtener excelentes estudios y diseños, obras que satisfagan las necesidades de la comunidad o suministros adecuados y oportunos.

Asegurar mediante una interventoría eficiente y eficaz el desarrollo, cumplimiento y calidad del objeto del contrato.

Llevar el control del archivo de interventoría con la finalidad de integrar un expediente claro del desarrollo del contrato y mantener la información y los documentos actualizados en el archivo central del DEPARTAMENTO.

2.1.2 FUNCIONES DEL INTERVENTOR.

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Se presentan a continuación las obligaciones de los interventores durante la realización de un proyecto o ejecución de un contrato, desde su etapa de iniciación hasta la liquidación del mismo, que se deben aplicar de acuerdo a la modalidad del contrato en particular.

Cuando las labores de interventoría sean realizadas por personas naturales o jurídicas externas al Departamento se seguirán tres (3) etapas o procesos básicos que son:

1. Iniciación 2. Desarrollo o Ejecución.2.1 Gestión Técnica2.2 Gestión Administrativa2.3 Gestión Financiera2.4 Gestión legal2.5 Gestión Ambiental2.6 Gestión social 3. Entrega y liquidación del contrato.

Dichos procesos básicos son los que se encuentran consignados en el Manual de Interventoría del Departamento de Arauca el cual fue adoptado mediante resolución No. 1444 del 24 de Junio de 2008 y 2379 de 2011.

2.2 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

2.2.1 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El plazo de ejecución total del contrato es de seis (06) meses y se inicia a partir de la fecha que se indique en la Orden de Iniciación que expida la Secretaría de Infraestructura Física Departamental, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el Art. 41 de la Ley 80 de 1993.

2.2.2 PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto oficial para el presente CONCURSO DE MERITOS y el contrato que llegare a celebrarse es la suma de CIENTOOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA PESOS MCTE ($190.476.190,00), a financiarse con recursos del presupuesto del año 2014, con cargo al rubro presupuestal 08 01 01 03 05 230101 03 33 6106 de la vigencia de 2014 para lo cual se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 554 del 6 de marzo de 2014, expedido por la oficina de presupuesto de la Secretaria de Hacienda Departamental. El valor total de la propuesta no podrá exceder de dicho valor, de lo contrario no será considerada para el periodo de evaluación.

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2.2.3 SITIO DE EJECUCIÓN

Los trabajos a desarrollar, se concentran en el centro urbano del Municipio de Cravo Norte, en Calle 2 entre carreras 6 y 12, Calle 3 entre Carreras 1 y 2, Carrera 7 entre Calles 1 y 3, Carrera 8 entre Calles 1 y 2, Carrera 9 entre Calles 1 y 2, Carrera 10 entre Calles 1B y 2, y Carrera 11 entre Calles 1B y 2, del Municipio de Cravo Norte, Departamento de Arauca.

2.2.4 SUPERVISION

La vigilancia y control será ejercida por un supervisor o coordinador designado por el Secretario de infraestructura Física del Departamento de Arauca para supervisar el contrato.

El supervisor o coordinador está autorizado para impartir instrucciones al Contratista sobre asuntos de su responsabilidad, relacionados con las servicios y éste estará obligado a cumplirlas.

El supervisor ejercerá un control integral sobre los proyectos para esta interventoría, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al interventor la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante la ejecución del contrato, las condiciones técnicas y económicas existentes al momento de la celebración del contrato.

Además de las actividades generales antes mencionadas y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el supervisor podrá emitir con-ceptos en todos los asuntos de orden técnico, económico y jurídico que se sus-citen durante la ejecución del contrato.

El interventor deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito el supervisor; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al supervisor, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para el Estado.

2.2.5. FORMA DE PAGO

a) Hasta un Noventa por ciento (90%) del valor del contrato, se pagará mediante presentación de Actas parciales de actividades ejecutadas, formuladas por el Contratista de acuerdo con las cantidades de obra aceptadas por la Interventoría, formato de la Veeduría y a satisfacción del DEPARTAMENTO, de acuerdo con los pliegos de condiciones y la Resolución 1444 de 2008 y 2379 de 2011; del valor bruto se descontará la fracción o porcentaje correspondiente a la amortización del anticipo de acuerdo a los desembolsos autorizados por la ENTIDAD.

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b) El pago del 10% NETO restante del valor total se hará efectivo con la presentación del acta de recibo final y la suscripción del Acta de Liquidación del contrato y su correspondiente aprobación por parte del DEPARTAMENTO DE ARAUCA.

Parágrafo: se entregará al contratista un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del contrato, en calidad de Anticipo, una vez se haya perfeccionado y legalizado el contrato y se halle aprobada la garantía que lo ampare. En ningún caso la sumatoria del Anticipo y los demás pagos podrá superar el valor total del contrato.

Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el Interventor o Supervisor designado por el DEPARTAMENTO DE ARAUCA.

El anticipo permitirá al contratista facilitarle el cumplimiento del objeto contractual. El anticipo no se considera pago y, por tanto, no extingue las obligaciones a cargo de la entidad. Continúa siendo de propiedad del contratante y debe ser amortizado.

Los dineros provenientes del anticipo deben ser empleados/aplicados de acuerdo con el programa de inversiones debidamente aprobado por el supervisor o interventor del contrato designado por el Departamento de Arauca. Dicho dinero no pueden destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y el cumplimiento del contrato, y tienen la condición de fondos públicos hasta el momento que sean amortizados mediante su ejecución, por lo cual, su manejo inadecuado, el cambio de su destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades correspondientes.

2.3 PLAZO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA:

Se establece como plazo de ejecución del contrato de consultoría un término de seis (06) meses. El plazo del respectivo contrato de obra al cual se desarrollará la Interventoría es seis (06) meses. Para el plazo de la Interventoría se tomará el plazo del respectivo contrato.

Los trabajos objeto del presente proceso de selección deberán realizarse en su totalidad incluida la entrega, recibo a satisfacción y liquidación dentro del plazo máximo estipulado en el contrato de obra.

Lo anterior determina que el plazo para el contrato de interventoría dependerá directamente de la terminación y liquidación de la totalidad del contrato vigilado, sin que esta situación represente un costo mayor para el Departamento al planteado inicialmente.

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Una vez suscrita la correspondiente orden de inicio el interventor deberá presentarse ante el Supervisor de Interventoría, y hacer la correspondiente presentación y la relación del personal que ejercerá la interventoría objeto del presente proceso

Es de exclusiva responsabilidad del CONSULTOR tener en cuenta las situaciones favorables o desfavorables que se puedan presentar durante la ejecución del contrato de obra para cumplir con el plazo convenido.

En todo caso el inicio del plazo de ejecución de la interventoría, se encuentra sujeto al inicio del respectivo contrato de obra. Y si por algún factor externo, no se da inicio a este último, la interventoría asumirá el riesgo por tal situación sin que sea procedente demandar la reparación de perjuicio alguno.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección y al contrato que llegare a celebrarse corresponde a las disposiciones pertinentes de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el decreto 734 de 2012. En lo que no se encuentra particularmente regulado, se aplicarán las normas comerciales y civiles vigentes.

De conformidad con lo previsto en el numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, y los artículos 3.3.1.1 y siguientes del decreto 734 de 2012, la modalidad de selección que se empleará para el presente Proceso, será CONCURSO DE MERITOS.

La modalidad de selección – concurso de méritos – fue adoptada teniendo en cuenta que el contrato cuya celebración se pretende es de consultoría de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

De conformidad con lo expuesto en el artículo 3.3.1.2 del decreto 734 de 2012, se clasifica el presente proceso como una propuesta técnica simplificada (PTS) debido a que la ENTIDAD está suministrando en los requerimientos técnicos la metodología exacta para la ejecución de la Interventoría, así como el plan y cargas de trabajo para la misma. De igual forma, la ENTIDAD adopta la modalidad de selección.

El valor del presupuesto oficial del presente contrato se determinó con base al porcentaje fijado en el anexo N° 1. Cuadro de Costos Implementación de La Alternativa De Solución N°.1, la cual fue debidamente Viabilizado y elegibilizado por la Secretaria de Infraestructura Física y Planeación Departamental mediante el formato de viabilidad y elegibilidad técnica Nº 068

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del 6 de febrero de 2014 y BANPROAR GA-SPD-BP-0062 de 19 de febrero de 2014.

4. ANALISIS TECNICO ECONOMICO

4.1 PRESUPUESTO DETALLANDO COMPONENTES Y/O ACTIVIDADES DEL PROYECTO:

Para la presente interventoría se ha estimado un presupuesto, teniendo en cuenta los conceptos de la resolución Nº 10946 de 19 noviembre de 2012 que deroga la resolución No 747 de 1998 emanada del Ministerio de Transportes que establece los topes máximos pera sueldos y demás gastos que se pueden pagar en los contratos de Consultoría, por el sistema de cobro de costos directos más sueldos afectados por un multiplicador, y se establece un sistema de actualización.

Para la definición de personal que realizará la vigilancia del contrato que deberá ejecutarse, la entidad determinó tiempo de participación de todos y cada uno de ellos, llevándolos a una cifra global, determinada como costo directo (CD), El costo total del contrato cubre íntegramente los costos directos derivados del pago del personal profesional, técnico y auxiliar, que participa en la vigilancia del contrato, afectados por el factor multiplicador como método de remuneración de los contratos de consultoría de obra pública convenido entre las partes, consistente en imputar al contrato los costos directos por sueldos, remuneraciones, compensaciones del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto a vigilar afectado por un factor multiplicador convenido, previamente acordado, para absorber las prestaciones sociales inherentes a los sueldos, retribuciones o pagos, los costos indirectos y la utilidad del contratista así como los costos directos distintos a sueldos, adicionados con un pequeño porcentaje por administración, (DIAN-Concepto No 42213 del 4 de mayo de 2000).

La entidad considera, que el desarrollo del contrato requiere de personal residente e itinerante. El personal residente deberá permanecer durante el plazo de ejecución del contrato a vigilar, independiente del horario de trabajo que determine el contratista ejecutor y el personal itinerante deberá permanecer mientras existan actividades del ejecutor que corresponda a la especificidad del perfil ocupacional del profesional que realizará la vigilancia. En todo caso, no podrá haber vigilancia de actividades por personas que no sean idóneas en su ejercicio profesional, respecto de la especificidad de la actividad vigilada.De acuerdo con lo anterior, se llevó a cabo el estudio de precios de mercado en el cual se tuvo en cuenta las siguientes variables, según cuadro anexo:

    SUELDO Y/O CANTIDAD PARTICIPACIÓN VALORITEM CARGO / OFICIO JORNAL MENSUAL TOTAL (h-mes) PARCIAL ($)

    (1) (2) (3) (1)*(2)*(3) = (4)       COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL  

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  PERSONAL PROFESIONAL        1 Ingeniero Director $ 4,416,000.00 1.00 0.25 1,104,000.00 2 Ingeniero Residente $ 2,810,000.00 1.00 1.00 2,810,000.00   PERSONAL TECNICO        3 Inspector - Topografo $ 1,920,000.00 1.00 1.00 1,920,000.00   SUBTOTAL COSTOS DE PERSONAL (5)      

5,834,000.00   FACTOR MULTIPLICADOR (6)       2.40   TOTAL COSTOS MENSUAL DEL PERSONAL CON FACTOR MULTIPLICADOR = (5) + (6) = (A) $14,001,600.00

OTROS COSTOS DIRECTOS MENSUALES       

        

ITEM DESCRICIÓN MES COSTO MENSUAL CANTIDAD VALOR PARCIAL

  OTROS COSTOS DIRECTOS MENSUALES  1 Vehiculo (Incluye conductor) Mes 5,703,000.00 1.00 5,703,000.002 Equipo de topografia (Incluye transito, nivel

y elementos complementarios). Mes 2,551,000.00 1.00 2,551,000.003 Laboratorio y ensayos de laboratorio Mes 3,526,000.00 1.00 3,526,000.004 Edicion de informes, fotografias, plotter. Mes 1,585,668.67 1.00 1,585,668.67  TOTAL OTROS COSTOS DIRECTOSMENSUALES (B)     13,365,668.67       COSTO BÁSICO MENSUAL = (A) + (B) = (C)     27,367,268.67  IVA = 16% * (C) = (D)       4,378,762.99  COSTO TOTAL MENSUAL = (C) + (D)       31,746,031.66  COSTO TOTAL POR LOS MESES DEL PROYECTO   6 190,476,190.00

a) Costos de personal: De conformidad con la exigencia del proyecto se estableció un número mínimo de profesionales idóneos necesarios para el control y supervisión de las obras a desarrollar con cargo a la presente interventoría. A continuación se describen de forma general los profesionales requeridos en el presente concurso de méritos y el costo que representan los mismos de conformidad con la categorización que demandan dentro de la estructura de la Interventoría:

Las tarifas para los profesionales se establecen de conformidad con la resolución 10946 de 2012 del ministerio de transporte que derogo a la Resolución No 747 del 9 de marzo de 1998. En esta resolución en su artículo 3.3.1.4 del Decreto 734 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administrad6n Pública y se dictan otras disposiciones”, establece que con "base en los requerimientos técnicos, la entidad estimará el costo de los servicios de consultoría requeridos teniendo en cuenta rubros tales como los montos en "personas/tiempo", el soporte logístico, los insumos necesarios para la ejecución de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista.'"; y señalo que el "presupuesto oficial amparado por la disponibilidad presupuestal respectivo se determinará con base en el resultado de lo estimaci6n de los costos a que se refiere el inciso anterior.(. ..)" b) Costos indirectos: Los costos indirectos se refieren a todos los gastos no afectados por un factor multiplicador diferentes al costo del personal, como es el caso de transporte, edición de informes, ensayos, alquiler de equipos, entre otros. c) Factor multiplicador: Cuando se utiliza el sistema de factor multiplicador -FM, el costo por concepto de sueldos, jornales, horas extras, primas regionales, viáticos, prestaciones sociales, costos indirectos asociados con la prestación de servicios de una firma de consultoría, así como sus honorarios, deben ser reconocidos aplicando un factor multiplicador sobre costos del personal utilizado específicamente en el proyecto.En consecuencia el FM está formado por los siguientes componentes del costo:1. Costos de personal

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2. Prestaciones sociales3. Costos indirectos de la compañía, costos de perfeccionamiento, impuestos y timbres del contrato4. HonorariosEl proponente deberá calcular un factor multiplicador que contenga entre otros, las cargas por concepto de seguridad social y prestacional, viáticos, gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor, gastos de administración, utilidades del consultor, gastos contingentes y demás costos indirectos en que él incurra por la ejecución del contrato.Dicho factor deberá afectar y ser consignado en su propuesta económica, por lo que su desglose debe aportarse dentro del sobre Nº 2 como un anexo a la propuesta económica. El factor multiplicador no podrá ser mayor a 2.5. Este desglose prevalecerá para todo efecto en el evento de presentarse errores de Concurso de Méritos trascripción en el valor de la propuesta económica y primará el valor presentado en el desglose.Bases Para Estimar El Factor Multiplicador

1. Costos de Personal-Sueldo Básico

2. Prestaciones Sociales: Para una firma el valor de las prestaciones sociales legales depende de la antigüedad promedio ponderada con los sueldos de todo su personal y de las prestaciones extralegales reconocidas por la firma consultora y definidas dentro de los siguientes componentes:

Prima anual Cesantía anual (Retroactividad cesantías) Intereses a las cesantías Vacaciones anuales EPS (ATEP, IVM, EGM) Subsidio familiar SENA ICBF Seguros de ley Indemnización de ley Otros (Incapacidad no cubierta EPS y medicina prepagada, Dotación,

Auxilios varios, Prestaciones extralegales)

3. Costos Indirectos de la Compañía: Los costos indirectos de la compañía comprenden los gastos y costos de operar la organización como un todo y tienen que ser atendidos en todo momento para ofrecer al cliente la disponibilidad de los servicios. Estos gastos no se originan, ni son efectuados en virtud de un proyecto específico.

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Gastos generales: como guía se presenta la lista de costos que generalmente se incluyen como gastos generales:

1. Alquiler de oficinas, muebles y equipo de oficina2. Servicios públicos3. Papelería y útiles de oficina4. Fotocopias5. Gastos bancarios6. Servicios médicos7. Mantenimiento de oficinas8. Alquiler, mantenimiento vehículos de administración y gerencia10. Seguros incendio y robo11. Asociaciones profesionales12. Documentación técnica13. Revistas y publicaciones14. Entrenamiento de personal15. Representación y promoción16. Preparación y edición de propuestas17. Gastos de viaje18. Depreciación19. Costos de personal no facturable20. Costos de perfeccionamiento y timbre del contrato21. impuestos

4. Honorarios

Como una guía se presenta el siguiente cuadro con la mayoría de los elementos contemplados dentro del FM a ser considerados por el proponente, sin embargo el proponente podrá a libre consideración establecer los componentes de dicho factor según la organización de la firma. Se aclara que mínimo se deberán contemplar los componentes sombreados a continuación en el siguiente formato:

ITEM DESCRIPCION PORCENTAJE1 SUELDO ANUAL BÁSICO 100%

2 PRESTACIONES SOCIALES2.1 Prima anual 8.33%2.2 Cesantía anual 8.33%2.2.1 Retroactividad cesantías (1) Varía2.3 Intereses a las cesantías (2) Varía2.4 Vacaciones anuales (3) 5.00%2.5 Seguridad social Varía2.5.1 ATEP Varía (4)2.5.2 IVM (13.5%, empleador ¾ de 13.5%) 10.125%2.5.3 EGM (12%, empleador 2/3 de 12%) 8%2.6 Subsidio familiar 4.00%2.7 SENA 2.00%2.8 ICBF 3.00%2.9 Seguros de ley (5) 0.50%2.10 Indemnización de ley (6) Varía

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2.11 Otros Varía2.11.1 Incapacidad no cubierta seguridad social y medicina prepagada (6) Varía2.11.2 Dotación 0.752.11.3 Auxilios varios Varía2.11.4 Prestaciones extralegales

3 COSTOS INDIRECTOS VaríaGastos legales y de administración 3.1 Gastos directos no reembolsables3.1.1 Arrendamiento oficinas3.1.2 Servicios públicos3.1.3 Mantenimiento y operación oficinas3.1.4 Útiles y papelería3.1.5 Gastos legales y bancarios3.1.6 Capacitación personal (cursos, congresos, seminarios)3.1.7 Vigilancia y aseo3.1.8 Jubilaciones3.1.9 Gastos de transporte y vehículos3.1.10 Revistas y publicaciones técnicas3.1.11 Actualización tecnológica (software, equipos, etc.)3.1.12 Afiliación a asociaciones profesionales3.1.13 Sistematización administración3.2 Salarios y prestaciones no reembolsables3.2.1 Personal administrativo3.2.2 Personal técnico no facturable3.2.3 Personal técnico con sueldo por encima de topes3.2.4 Preparación de propuestas3.3 Otros gastos no reembolsables3.3.1 Costos capital de trabajo3.3.2 Seguros3.3.3 Relaciones públicas y gastos de representación3.3.4 Depreciación instalaciones y equipos oficina3.4 Asesoría legal permanente (responsabilidad civil, penal, laboral, etc.)

4

HONORARIOS

Varía entre el 10 Y 40 % del

salarioTOTAL FACTOR MULTIPLICADOR (%) 1+2+3+4 SUMA %TOTAL VFACTOR MULTIPLICADOR (DECIMAL)

Nota: este anexo se toma como guía, el proponente lo podrá modificar, pero debe discriminar los ítems que considera para el cálculo de su factor multiplicador.

Notas:

(1) [n(100)/12 – 100/(12x(1+i))]Donde:n= Antigüedad promedio del personal de la firmai= Reajuste salarial anual

(2) 12% del valor de cesantías consolidadas a Dic. 31. Depende de cada empresa(3) Son 15 días hábiles, que corresponden a 18 días calendario.(4) A manera de ejemplo: Para trabajo Interventoría. Clase V (Valor inicial: 6.69, valor

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máximo: 8.70) Trabajo Oficina Clase I (Valor inicial 0.522; valor máximo 0.696)(5) Varía entre 0 y 1(6) Depende de cada empresa.

5. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE.

Éste capítulo se presenta como anexo No.1 a este estudio previo, el cual hace parte integral del mismo, y que es desarrollado por la dirección de contratación del departamento.

6. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

Dada la naturaleza del contrato de Consultoría – INTERVENTORIA TECNICA (concurso de méritos) se han identificado varios tipos de riesgos previsibles que se detallan a continuación

A. RIESGOS ASUMIDOS POR EL CONTRATISTA

Riesgo de operación: El contratista está obligado a asumir todos los riesgos que se deriven de lo dispuesto en el Anexo No 10. OBLIGACIÓNES LUEGO DE LA ADJUDICACIÓN - ALCANCE DE LA INTERVENTORIA.

Así mismo, los efectos favorables y desfavorables derivados de las variaciones en los precios del mercado de gastos de administración para dar cabal cumplimiento al objeto de este proceso de selección, es por cuenta y riesgo del oferente adjudicatario; y deberá soportar el 100% que le genere los riesgos de operación del bien objeto del presente contrato.

Riesgos tributarios: los efectos favorables o desfavorables, de las variaciones en la legislación Tributaria, la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los existentes, y en general cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes al momento de la presentación de la propuesta, es asumido por cuenta y riesgo del oferente adjudicatario.

En general, los efectos, favorables o desfavorables, de las variaciones de los componentes económicos, fiscales, legales y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del oferente adjudicatario necesarios para dar cabal ejecución del contrato resultante, serán asumidos por este mismo; y deberá soportar el 100% que le genere la variación de los componentes económicos, fiscales, legales y técnicos .

Riesgo de permanencia en el lugar de la obra: El contratista asume el riesgo de permanencia en la ejecución de proyecto, como interventor por el

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mismo tiempo que dure la ejecución de la obra, así esta se prorrogue por más tiempo del establecido en el contrato de obra principal obligándose en este caso a suscribir el respectivo contrato de adición de plazo. En caso de que el contrato de obra se prorrogue, a su vez se prorrogará el de interventoría, razón por la cual aceptará la ampliación del término de ejecución del contrato de interventoría, sin necesidad de que esta ampliación se haga a través de un contrato modificatorio. El contratista deberá soportar el 100% que le genere la permanencia en el lugar de la obra. Cuando sea el caso de una prorroga o adicional en valor al contrato de obra, el valor del contrato de consultoría será ampliado de manera proporcional al contrato inicial y en concordancia con el tiempo adicional que se requiera para la supervisión de las nuevas obras contratadas.

De igual forma, el contratista asume la permanencia del personal profesional y auxiliar requerido para el optimo control de los trabajos a vigilar por la totalidad del tiempo que dure la obra, incluida la etapa de recibo final , pruebas , y liquidación.

Riesgo del personal: El contratista asume el riesgo de la seguridad del personal (del contratista, empleados administrativos o personal visitante a la obra) en caso de conflictos internos, y situaciones de orden público generados por cualquier organización al margen de la ley dentro de las instalaciones donde se llevan a cabo las obras. El contratista deberá soportar el 100% que le genere cualquier riesgo de seguridad del personal que se encuentren en las instalaciones de la obra.

Programación de la interventoría: El programa de trabajo deberá indicar la participación de los profesionales en la medida de las obligaciones adquiridas por el ejecutor del contrato vigilado y en consideración a la idoneidad de los profesionales en el área de la especialidad. La propuesta del Consultor deberá indicar la participación de los profesionales de acuerdo con la dedicación mensual establecida por la entidad en el formulario del presupuesto oficial de la consultoría Si por alguna razón el personal del Consultor requiere una mayor dedicación mensual para el cumplimiento de sus obligaciones, este riesgo debe ser asumido por el contratista.

Riesgo de sobrecostos o ampliaciones en la ejecución de los trabajos por indebido control técnico, administrativo o financiero del interventor: Ocurre en los eventos en los cuales el plazo del contrato y/o el valor del mismo son insuficientes como consecuencia de circunstancias distintas a las de fuerza mayor y/o a las plenamente justificadas por las partes, y propias de la ejecución del contrato a intervenir, como puede ser el caso de una disminución injustificada en el ritmo de la ejecución de las obras, incumplimiento injustificado en el programa de los trabajos, no puesta a disposición de la interventoría el personal profesional requerido por la ENTIDAD, o en los casos en que la GOBERNACION solicita cambio de personal

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inicialmente contratado, mal manejo en el control financiero, técnico o administrativo del contrato de acuerdo con el seguimiento de las proyecciones financieras por parte de la Interventoría, y en general cualquier hecho o circunstancia que atrase la ejecución de los trabajos de las obras objeto de la interventoría, imputable a la Interventoría. La ocurrencia de los eventuales atrasos y sobrecostos, en el contrato de interventoría a consecuencia de los distintos posibles eventos imputables a ella será asumida por parte del CONTRATISTA. El valor de los sobrecostos a consecuencia de un mayor valor de interventoría en estas circunstancias, serán asumidas en un 100% por parte del CONSULTOR.

Riesgo por la errónea asesoría en la revisión de los estudios, planos o diseños o en la modificación de los mismos: Ocurre en aquellos eventos en que el Interventor por el cumplimiento de sus obligaciones como tal y específicamente las señaladas en los Pliegos de Condiciones o requisitos de ejecución, cause un sobrecosto en la ejecución de las obras, sin la autorización o visto bueno de la ENTIDAD. La ocurrencia de estos casos será asumida por el CONSULTOR.

Responsabilidad por perjuicios causados al personal de la interventoría a causa del no pago de sus obligaciones con la seguridad social: Ocurre en aquellos casos en que cualquier persona que trabaje para la interventoría se vea afectada en su salud o atención médica, e igualmente para efectos del reconocimiento o pagos de las obligaciones del Contratista con los sistemas de la Seguridad Social en salud y pensiones, así como los parafiscales que apliquen. La ocurrencia de estos casos será asumida por el CONTRATISTA, y en estos casos procede responsabilidad contractual con sus trabajadores. El valor de los sobrecostos a consecuencia de un mayor valor de interventoría en estas circunstancias, serán asumidas en un 100% por parte del CONSULTOR.

Los perjuicios causados a trabajadores de la Interventoría será asumida por el CONTRATISTA con sus pólizas, y en caso de insuficiencia de las mismas, el CONTRATISTA asumirá el remanente. El CONTRATISTA, se compromete a no vincular a la ENTIDAD en algún proceso judicial por estas causas.

Variación de utilidades o pérdidas: Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en la obtención de utilidades o sufrimiento de pérdidas, el cual será asumido en un 100% por el CONTRATISTA.

Riesgos en la obtención de permisos, licencias y autorizaciones: Los efectos desfavorables derivados de demoras en la tramitación y obtención de las licencias, permisos y autorizaciones, como son entre otras, la consecución del permiso de concesión de aguas para consumo humano y las demás que se exijan con respecto a cada proyecto de acuerdo a los requerimientos de la Corporación Autónoma Regional respectiva, en materia ambiental; aprobación

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de las instalaciones eléctricas del proyecto ante la empresa prestadora del servicio eléctrico; expedición de la licencia de construcción ante la oficina de planeación municipal o quien haga sus veces por la ocupación y utilización del espacio público cuando para la provisión de servicios públicos, se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público; Legalización y definición de la propiedad de los lotes y servidumbres a que haya lugar; para estos eventos, la ENTIDAD autorizará la suspensión del contrato de obras y de interventoría, siempre y cuando las demoras no sean imputables ni al contratista de obras ni al contratista de la interventoría. El Contratista de obra y el contratista de la interventoría deberán soportar el 100% que le genere la demora en la ejecución de sus contratos.

Riesgo en la ejecución contractual: Cada ítem de recurso es una obligación u objeto contractual. Luego la labor de vigilancia es de resultado, es decir compromiso de recibir o no a satisfacción las ejecuciones del constructor, dentro del plazo del contrato. El Consultor deberá recibir los objetos contractuales a cargo del ejecutor de conformidad con el programa de este y ajustado al plazo de ejecución, so pena de incurrir en mora. En todo caso el contrato es de resultado, es decir, deberá ejercerse su vigilancia en los términos y plazos definidos por la entidad y/o ajustados según comportamiento del proyecto durante su ejecución. El Contratista de obra y el contratista de la interventoría deberán soportar el 100% que le genere la demora en la ejecución de sus contratos.

Riesgo por mediciones erradas: se puede presentar en las mediciones de las cantidades de obra, de responsabilidad tanto del contratista como de la interventoría, que no reflejen las cantidades realmente ejecutadas por el contratista; generando sobrecostos al Departamento o reclamaciones por parte del contratista. Riesgo que asume el Interventor. Riesgo que asume el Interventor será del 100%.

Riesgo presentado por la no oportuna adjudicación de la Licitación Pública de Obra correspondiente a este proceso de Interventoría. Riesgo que asume el INTERVENTOR, en un plazo que no supere los doce meses a partir de la adjudicación del contrato de Interventoría. La Interventoría no asume ningún riesgo puesto que sale primero el proceso de obra y luego el de Interventoría.

Otros riesgos presentes durante la ejecución del proyecto y que afectan el equilibrio económico del mismo:

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO OBSERVACIÓN Y ASIGNACIÓN CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO

Paros ocasionados por el personal de la INTERVENTORÍA por la no cancelación oportuna de salarios y prestaciones sociales y demás beneficios a que tengan derecho.

Riesgo que asume el INTERVENTOR. 10% del valor del presupuesto oficial

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Daños en el funcionamiento de la maquinaria y/o equipo.

Riesgo que asume el INTERVENTOR teniendo en cuenta que le compete al INTERVENTOR hacer el seguimiento a este proceso. Dicho riesgo es transferible de igual forma al CONSTRUCTOR si se toman por parte del interventor las medidas correctivas.

20% del valor del presupuesto oficial

Mayores gastos administrativos Riesgo que asume el INTERVENTOR. 20% del valor del presupuesto oficial

Incremento en los salarios del personal utilizado Riesgo que asume el INTERVENTOR. 20% del valor del presupuesto oficial

Alteración del orden público Riesgo que asumen las dos partes contratantes 10% del valor del presupuesto oficial

Mayores gastos por desplazamiento de personal Riesgo que asume el INTERVENTOR 10% del valor del presupuesto oficial

Retrasos en los pagos que deba efectuar la entidad contratante

Riesgo que asume el Departamento 20% del valor del presupuesto oficial

RETRASO EN LOS PAGOS POR PARTE DE LA ENTIDAD

Ocurre en aquellos casos, cuando la entidad sin justa causa y a pesar del cumplimiento del lleno de los requisitos para el pago de las actividades de la interventoría, incurre en mora en los mismos. La ocurrencia de este riesgo será resuelto a favor del CONTRATISTA, cancelando a favor del CONTRATISTA el valor correspondiente al porcentaje de intereses señalados en este pliego de condiciones y acorde con la ley. Riesgo que asume la entidad será del 100%.

La mora corresponde a una situación que empieza a tipificarse a partir de los 60 días posteriores a la radicación por parte del CONSULTOR, de la cuenta previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ENTIDAD para la realización del pago respectivo.

7. MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTICEN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DE LA CONTRATACIÓN.

Es el mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista a la entidad contratante, en favor de ésta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros, (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato.

El Departamento de Arauca, considera que los estudios adelantados y plasmados en el presente documento, puede determinarse la viabilidad técnica y económica del objeto a contratarse sin que ello implique riesgo para las partes. No obstante lo anterior, atendiendo lo establecido en el estatuto contractual, el contratista deberá otorgar las garantías necesarias a través de una póliza a favor del Departamento de Arauca, expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida por la Superintendencia Bancaria,

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amparando el cumplimiento de las obligaciones que surjan con ocasión al contrato de la obra así:

1. De cumplimiento, Por valor equivalente al 20% del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato.

2. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Por valor equivalente al 10% del valor del contrato, con vigencia igual al término del contrato y tres (3) años más.

3. Correcto manejo del Anticipo en Inversión del Anticipo: Por el valor total del 100% del valor del anticipo, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más. En todo caso, este amparo deberá mantener vigente hasta la etapa de liquidación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.7.2 del decreto 734 de 2012.

4. Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha del acta de recibo de la Interventoría. Con la presentación de este estudio previo queda evidenciada la necesidad que debe satisfacer la administración Departamental, a través de la Secretaria de Infraestructura Física, por lo que resulta imprescindible adelantar el correspondiente proceso de contratación tendiente a cumplir con los propósitos establecidos para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los cometidos de la ENTIDAD, por consiguiente se toma la decisión de adelantar el respectivo proceso contractual.

8. INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN RESPECTIVA ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8.1.17 DEL PRESENTE DECRETO.

Tal como puede verificarse en el numeral 1.2 del “MANUAL EXPLICATIVO DE LOS CAPÍTULOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA PARA ENTIDADES CONTRATANTES”, expedido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como por el Departamento Nacional de Planeación, al precisar las contrataciones cubiertas por los tratados de libre comercio, prevé:

“1.2. Contrataciones cubiertas

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No todas las contrataciones de las Entidades Públicas sujetas al Estatuto General de Contratación lo están también a las obligaciones de carácter internacional derivadas de los Acuerdos Comerciales. Para que una determinada contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario que (i) la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables (los “Umbrales”), y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o excepción.”

De esta forma, al verificar las características del proyecto a ejecutar, el monto de la contratación y la naturaleza de la entidad contratante, se encuentra que el presente proceso de selección se haya cobijado, por el tratado suscrito con el Salvador, conforme a lo cual, deben ser observadas, las siguientes reglas:

- Trato Nacional y No Discriminación: En virtud de este principio, Colombia se compromete a que en las contrataciones cubiertas se dé un trato no menos favorable que el trato más favorable que Colombia o la entidad contratante conceda a sus mercancías, servicios o personas. Considerando que este compromiso se asume recíprocamente entre Colombia y el otro país, se aplica entonces el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, el cual consagra de manera expresa para los extranjeros el principio de reciprocidad y trato nacional, de acuerdo con el cuál en los procesos de contratación, se le deberá conceder al proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas condiciones, requisitos y procedimientos concedidos a los nacionales. Este principio se debe aplicar en relación con los beneficios establecidos por la Ley 816 de 2003 para estimular la industria nacional, de acuerdo con lo cual los bienes y servicios originarios de nuestro socio comercial reciben el mismo puntaje adicional que los colombianos. También se hace extensivo a las reglas de desempate establecidas en el Decreto 734 de 2012.

- Plazos para la presentación de las ofertas: Los plazos establecidos por las entidades deben tener una duración apropiada, que permita a los proponentes preparar y presentar sus ofertas. En el caso de algunos Acuerdos Comerciales no se establecen plazos mínimos como es el caso de los países del Triángulo Norte, mientras que en otros casos sí, por lo que es conveniente revisar la recomendación número 6 de la tercera parte: Recomendaciones.

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- Pliegos de Condiciones: La entidad debe publicar en internet la documentación requerida para preparar la propuesta, o permitir que se pueda acceder a ella por medios electrónicos o se garantice de alguna forma la accesibilidad a la misma. En el caso colombiano la publicidad se realiza por medio del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP.

- Especificaciones Técnicas: La entidad no debe crear obstáculos al comercio entre los países por medio de la inclusión en los pliegos de especificaciones técnicas innecesarias.

- Condiciones de Participación: Los requisitos de participación deben ser los esenciales para garantizar las capacidades legal, comercial, técnica y financiera, del proponente, los cuales deberán ser evaluados sobre la base de las actividades globales de negocio del mismo.

- Experiencia Previa: La entidad no puede imponer como condición para que un proponente participe en un proceso de selección, que éste haya sido adjudicatario previamente de uno o más contratos de una entidad del Estado en el cual se hace la contratación, o que el proponente tenga experiencia de trabajo previa en el territorio nacional, a menos que se demuestre la real necesidad de hacer tal exigencia.

- Conservación de Registros: La entidad debe mantener los registros e informes relacionados con los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos por un término no inferior a 3 años.

- Reglas de Origen: El capítulo puede establecer que la determinación de origen de las mercancías se haga sobre una base no preferencial1 o puede disponer la aplicación de las normas preferenciales contenidas en el Capítulo sobre Normas de Origen de ese Acuerdo Comercial.

- Transparencia: Es necesario para los proponentes de bienes y servicios y para la efectiva implementación del acuerdo, que se provea suficiente información acerca de los procesos, reglas y regulaciones relevantes.

- Compensaciones: Las entidades no buscarán, tendrán en cuenta, impondrán o aplicarán compensaciones (exigencias adicionales no relacionadas con el objeto de la contratación o requisitos de contenido doméstico salvo los expresamente autorizados, v,gr., Convocatorias limitadas a Mipymes) en ninguna etapa de la contratación.

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CONCLUSIONES DEL ESTUDIO.

Con el presente estudio se demuestra que la Gobernación de Arauca requiere adelantar un proceso contractual, bajo la modalidad de CONCURSO DE MÉRITOS, con la que se pretende cubrir una necesidad de la comunidad o atender expectativas de la misma, las cuales se encuentran dentro del marco del Plan de Desarrollo “infraestructura para el desarrollo”.

De igual manera el desarrollo del presente estudio deja clara la conveniencia así como la oportunidad de la ejecución del proceso contractual en las condiciones analizadas particularmente en cada uno de sus numerales. Consiguientemente, por ser viable y además porque se cuenta con un presupuesto asignado para ello, se recomienda llevar a cabo la contratación objeto del presente estudio previo.

Dado en Arauca, a los 6 días del mes de marzo de 2014.

Ing. EDWIN ALEJANDRO SARMIENTO GUTIERREZSecretario de Infraestructura Física Departamental

Proyectó y digitó: Ing. Ana Lida Méndez Cedeño. Prof. Univ. SIFD

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