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E S T A D Q S UNIDOS DE COLOMBIA DIARIO OFICIAL Ano XVIII. 1 Bogotá, viérnes 24 de Febrero de 1882. | Nümero 5,282 CONTENIDO. PODEB EJECUTIVO. Decreto número 117, por el cual ee hace nn nombramiento en propiedad 10,179 Decreto nlimero 11H, por el cual ae hace nn nombramiento 10,179 Patento de privilegio 10,173 SECRETARIA DE OOBIEBN». Memoria del Secretar», de Gobierno dirigida al Presidente de la República para el Con- greso de 1H82—(Continuación) 10,179 Telegramas 10,181 SECRETARÍA DE TOMENTO. Invitación & contrato para la construcción de una linea telegráfica entre Manizáles y Honda 10,181 Invitación ú contrato para la construcción de nna líoea telegráfica d c Bogotá a Tunja 10,182 Estado de las líneas telegráficas 10,182 Avisos oficiales 10,182 Poder Ejecutivo. DECRETO NUMERO 117 DE 18S2 (20 DE FEBRERO), por el cnal se hace un nombramiento en propiedad. El Presidente de h; Estados Unida de Colombia D ECRETA: Artículo úuioo. Nómbrato en propiedad Administrador-telegrafista do Villftu .oí ne- ñor Jorge Miguel Alvarez. Comuniqúese. Dado en Bogotá, á 20 do Febrero de 1882. RAFAEL NÚÑEZ. El Secretario de Fomento, ' NARCISO GONZÁLEZ LINKROS. DECRETO NÚMERO 118 DE 1882 (20 DE FEBRERO), por «1 cusí se hace un.nombramiento. El Presidente de leí Estada Unidos de Colombia DECRETA : Artículo único. Por licencia concedida al señor Braulio Rodríguez, Inspector de la Seociou 3 * do la li^.i nómbrase en su reemplazo ni señor Eudouio Medrano. Comuniqúese. Dado en Bogotá, á 20 de Febrero de 1882. RAFAEL NÚÑEZ. El Secretario do Fomento, NARCISO GONZÁLEZ LINÉROH. PATENTE DE PRIVILEGIO. RAVAKL NL'ÑKZ, Presidente. de. lo» Estado* Unid)» de Colombia, HACE SABER: Que el señor Gregorio Obregon ocurrió al Poder Ejecutivo solicitando privilegio exclusivo para publicar y vender uua obra de BU propiedad, cuyo título que ha deposi- tado en la Gobernación del Estado soberano de Cuudinninarcu, prestaudo el juramento requerido por la ley, es como eiguo: " Guia dc la Union postal universal." Por lo tanto, en uso de la atribución qne le confiere el articulo 6G de la Coustituoion, pone, mediante la presente, al expresado se- ñor Gregorio Ohregon en posesion del pri- vilegio, por el termino de quince años, de oonformidad oon la ley 1.*, pnrte 1.', tratado •8.° de la Recopilación Granadina, " que aie- gura por cierto tiempo la propiedad de las producciones literarias y algunas otras." Dada en Bogotá, á diez y siete de Febrero de mil oobooientos ochenta y dos. ( L . 8 . ) RAFAEL NÚÑEZ. El Secretario de Fomento de la Union, NABCISO GONZÁLEZ LINÉEOS, Secretaría de Gobierno. MEMORIA del Secretario da Gobierno dirigida al Presidente de la República para el Congreso dc 1882. (CONTINUACION). CAPÍTULO II. ADMINISTRACION DE JUSTICIA. SECCION PRIMERA. Corte Suprema y Juzgados. La administración de la justioia nacional en loque respecta á la Corte Suprema federal, los Tribunales y Juzgados establecidos en los Estado» y Teriitorios, no ha sufrido en el curso del año perturbación alguna en BU marcha regular y ordenada. Compuesta la Suprema Corto do nn perso. nal competente y honorable, «e ha manteni- do, felizmente, ajeno de las luchas ardientes de la política. Esto, y la estricta aplicación de la ley, ya ti los casos particulares, ya ri l;s delicadas funciones de que está investida como poder moderador entre los Estados y la Nación, han contribuido dedo antiguo á rodearla .le ese prestigio quo por si sólo pone á cubierto sus fallos de torcidas interpreta- ciones. En ol personal do la Corte no ha ocurrido otra novedad que la referente á la -eparacion del Magistrado señor doctor Manuel Z. da la Espriella, en virtud de la cual llasmástei» á ocupar la plaza vacante al segundo suplente, señor doctor Manuel José A figurita, quien ha ejercido la Magistratura desde el 1.° de Agosto de 1881 haeta principio de Enero. El señor doctor Espriella, docu- mentos oficiales- que tengo á la vista, solicitó licencia con fecha 19 do Julio do 1881. hasta por noventa dias, la que lo fué concedida por el Poder Ejecutivo el 23 leí mismo roes. El 29 de c»to se llamó si secundo suplente, doctor Augarita, quien tomó posesion, como queda expresado, ol l.° do Agosto. Posteriormente, en memorial fechado on Cartagena el 20 do Seti». ibre, manifestó el doctor EaprielU. que no lo era posible re gtesar á ooupar su pue>to dentro del térmi uo de la iioencia, d" la «nal dijo hnbis em- pelado •> hacer oso n| 2o do Agosto, pero que vendría á tomar «ti puesto en la Corte. Mi antecesor oficio al '.oet-r K*pi-¡'-. «I 19 de Octubre que, >ogun deuuoi i .. empezado á hacer uso de la liceucia el .:•• Julio, y nó el 25 do Agosto, como el decía ; por manera que, venciéndose ol 25 do Octn bre, no podía el Poder Ejecutivo prologarla de oonformidad con ol articulo 151 del Có- digo Judicial. El 25 de Octubre se llamó nuevamente^! doctor Angarita al desempeño de la Mngie tratera vacante. Sé privadamente que el señor doctor Es- priella volvió á tomar so puesto on la Corte el 3 del prereuto. Digo privadamente, por- que esó" Tribunal no lo ha comunicado de una manera oficial. Y antiquo el doctor F.s priella dirigió al Secretario do Gohierno un escrito el 2 de este tnes, en el cual anuncia quo al siguiente dia se encarga do su empleo, no lo reputo como comunicación oficial, per- qué además de ser mero anuncio, el esorito uo so presentó con la estampillu correspon- diente, por lo oual no tiene valid&K, La Suprema Corte ha conocido del si- guiente número de negocios, en el último año, en la forma que se expresa : Pensiones concedidas de acuerdo oon la ley 6U de 1879, sesenta y siete, importantes $ 2,070-60 mensuales. Falló en asuntos criminales 143 expe- dientes. Sentenoió en reclamaciones sobro emprés- titos, suministros y expropiaciones, prove- nientes de la guerra oivil de 1876 á 1877, desde 1.° de Diciembre do 1880 á 20 de Di- ciembre de 1881, 175 expedientes quo re- presentan 'un cargo al Tesoro por Talor de $ 313,813-40. Y desdo el 1.° de Enero de 1880 á 1.° de Diciembre de 1881, eu la cantidad de $ 729,735-23}, qne se cubrió así: Libranzas del 25 por 100 oontra las Aduanas ¿ Vales de 1* oíase Id. de 2.' id Libranzas del 25 por 100 contra las Salinas (oréditos de extranjeros) 259,170 66 334,432 62J 112,028 95 21,103 S 729,735 23} Según dato del Despacho de Relaoiones Exteriores, se han reconocido administrati- vamente á extranjero.-, desde Abril de 1880 i 28 de Diciembre de 1881, S 149,035-15 pagaderos éstos en vales de 6 y S unidades de los derechos de importación. Expedientes civiles comunes despacha- dos, 102. Negocio» pendientes, 328. Negocios demorados por falta de estampi- llas, 29. Sentencias criminales eu repartimiento, 11. lia resuelto la Suprema Corte, en el últi- mo año, 33 expedientes subre suspeusion de leyes de los E-tados. El Juez nacional de San Gil, cu el Estado de Santander, bajo cuya jurisdicción se halla el conocimiento du la causa relativa ¿ los sucesos que tuvieron lugar en Buuaramauga el 7 y S do Setiembro do ÍS79, informó, á consecuencia ilo excitación de esta Secretaria, con fecha 2 do Julio dol último año, quo ol estudio do la actuación estaba por Concluir ; y que por razón .¡el procedimiento, y en especialidad por lo prevenido ti los artí- culos 1,403 y 1,451 del Código Judicial san- tandereatio: y atendido el número de. com- plicados (83 eu la fecha del informe), el proceso so habia adelantado hasta doróle lo permitía la naturaleza de él. Ofreció el mismo Juez tener ni corriente á este Despu- cho do lo que viniera onrrietido, cada ocho dias, y aún no so hit cumplido tal promesa. Con fecha 27 do D i c i e m b r e s o l i c i t é <Tel mismo funcional ¡o otro informe, y me dijo ol 2 del presente: "La causa contri, 1< s responsables de los orimenes cometido:- <-u BucnrainungA en So tiemble de 1S79, se baila eu el Tribunal del Estado, en apelación oul auto de proco de¡, desde Agosto próximo pasado. Asi con- testo su telegrama. " Fl LOOLES CASTILLO." Entre los documentos so encuentran las 'pi'-a>"> relativos á e«te asunto. Eu loa Juzgad- * d» primera in-tannia la marcha de la Administración de Justioia en lo nacional tampoco se ha resentido eu mu ñera alguna. El Gobierno uo ha encontrado en los funcionarios respectivos en este ramo, en los Estados, obstáculos ni resistencias on ol despacho do los uegooios eu que es parte. La lectura do varios de los informes de los Prefectos de los Territorios mo ha dado el oonvencimiento de que la Administración de Justioa en ellos uo corresponda a los esfuerzos del Ejecutivo, ni á los gastos que implica su sostenimiento. No hay queja ilguuu, respecto de la con- ducta de los Jueces eu los Territorios,.que pueda reputarse corno punible ; pero si, de quo hay abandono, negligencia y lentitud en el despaoho. Causas muy complejas ori- ginan este inal. Desgraciadamente nuestra raza se caraoteriza por el abandono con que so mira el servicio del l'oder Judicial; basta ver una oficina administrativa y una judi- cial : al punto resalta el esmero con que ce mantiene el menaje de la primora y el suoio descuido de la otra; la dificultad consi- guiente para que on ios Territorios se atien- dati los interesessooiales,entre otras razones, por la falta do publicidad, indispensable garantía en la Administración de Justioia. A lo qne se agregan las rivalidades lugare- ñas que germinan en los Territorios, por lo oual de ordinario los pagadores posponen arbitrariamente, en el orden de pagos, los del servicio de Justioia. SECCION SEGUNDA. Ministerio público. En el lngar respectivo encontraréis el informe qne os dirige el señor Prooorador deber que le impone el inoiso lo, articulo 118 del Código Judioial. Esto documento, notable por su sencillez, da perfecta idea no sólo de la maroba de loe negociados de cargo del Ministerio públioo, sino aun de la Ad- ministración de Jnstioia. Indica el señor P roo tirador, oomo medidas de importancia á qne debe atender el Con- greso, las siguientes : 1.' Que so reitere la exoitaoion quo hizo en el año pasado el Congreso a las Legisla- turas de los Estados para que determinen en sus Códigos, de una manera olara y precisa, lo que debe observarse respeoto de lbs ma- trimonios qne los Ministros diplomáticos y consulares do las naoiones amigas, residen- tes on Colombia, oelebran entre los súbditos ó ciudadanos do sus respectivos países. Me atrevo á creer que los Estado» no han logislado en la materia de una manera espe- oial, por estimar, siguiendo los priucipioa del Derecho internacional, que el matrimo- nio válido para todos los efectOB civiles en los Estados, es el oont raido conforme á sn respectiva legislación, uo reputando como matrimonio para los fines legales qne se des- prender! de esto acto, oualquiora otro, ya se celebro éste ontc los ministros de los cultos ó ante Agentes diplomáticos y consulares. 2.' Que por el Congreso y el Poder Eje- outivo se excite á las Asambleas do los Es- tados para (pie en la respectiva legislación den validez á los Botos que, conforme á la ley nacional do 1° de Mayo de 1S66. orgá- nica dol servicio diplomático y consular, au- toricen IOB Ministros públiuos y los Cónsu- les de la República en otras Naciones. Sólo que el Estado de Cundinamaroa haya legisludoen este sentido. Por la ley 25 de 188" do este Estado, se incorporaron en su legislación las disposiciones d» la nacional de 1S66, ou ouanto reconoce en los Agentes diplomáticos y Cónsules naoionales, eu el extraujero, carácter de notario-, para el efooto de recibir, extender y autorizar los actos civiles y contratos á que las perronaB naturales ó civiles residentes fueru del pais quieran dar autenticidad y ooustaucia pú- blica en Cuudiuamarca. Concoptúa el señor Procurador quo son inconvenientes las disposiciones do! capítu- lo S.°, titulo 1.°, libro 3.° dol Código Mili- tar, en cuanto atribuyen nuevamente á la Corte Suprema la decisión defiuitiva sobre pensiones, quedando así dos autoridades 6 corporaciones con facultad para otorgarlas. Suscribo enteramente al muy respetable concepto del señor Proonrador. Es sabido qne durante la vigenoia do la ley .",11 d e 1879 so ooncedieriun por el Poder Judioial, on dos instancias, pensiones por valor anual do § 24,847-20. ¿ Qué sucederá oon la tramitación pre- oo pt na da en el Código Militar, redtioida & la preparación administrativa de los expe- dientes en los Estados Mayores y ti la deci- sión definitiva, en una sola instancia, por la Suprema Corte? En esta materia deben aclararse las ideas. Creo que la mayor parte de las pensiones concedidas hasta la feoha, por el Gobierno, son justas, y más aúu, que hay muchos in- dividuos que las mereoen y no las tienen. Las concedidas tienen que respetarse ; poro oomo todo en la naturaleza del hombre y de las cosas tieue nn límite, ya la República ha heoho lo humanamente posible paro recom- pensar á sus antiguos servidores y á sus desoondiontes. No se puede, sin couduoir. irremisiblemente el pais á un degradante patiporismo, seguir concediendo peuMones. Debo, pues, el Congreso, como medida de alta trasoendenoia sooial, declarar : 1.° Que el derecho á pensión de que tra- ta el capítulo 8.°, título 1.°, libro 3.° del Código Militar, te refiere únicamente á las que se cansen por razón do servioios que se presten á la República desde la vigenoia del mismo Código; 2.° Que no se pueden otorgar pensionea por servioios anteriores á la vigenoia del Código, sean oualee fueren las épocas en que

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E S T A D Q S U N I D O S DE C O L O M B I A

DIARIO OFICIAL Ano XVIII. 1 Bogotá, viérnes 24 de Febrero de 1882. | Nümero 5,282

C O N T E N I D O .

P O D E B E J E C U T I V O .

Decreto número 117, por el cual ee hace nn nombramiento en propiedad 10,179

Decreto nlimero 11H, por el cual ae hace nn nombramiento 10,179

Patento de privilegio 10,173

S E C R E T A R I A DE O O B I E B N » .

Memoria del Secretar», de Gobierno dirigida al Presidente de la República para el Con-greso de 1H82—(Continuación) 10,179

Telegramas 10,181

S E C R E T A R Í A D E TOMENTO.

Invitación & contrato para la construcción de una linea telegráfica entre Manizáles y Honda 10,181

Invitación ú contrato para la construcción de nna líoea telegráfica d c Bogotá a Tunja 10,182

Estado de las líneas telegráficas 10,182 Avisos oficiales 10,182

Poder Ejecutivo. D E C R E T O N U M E R O 117 D E 18S2

( 2 0 D E F E B R E R O ) ,

por el cnal se hace un nombramiento en propiedad. El Presidente de h; Estados Unida de Colombia

D E C R E T A :

Artículo úuioo. Nómbrato en propiedad Administrador-telegrafista do Vi l l f tu .oí ne-ñor Jorge Miguel Alvarez.

Comuniqúese . Dado en Bogotá, á 20 do Febrero de 1882.

R A F A E L N Ú Ñ E Z .

E l Secretario de Fomento , '

N A R C I S O G O N Z Á L E Z L I N K R O S .

D E C R E T O N Ú M E R O 118 D E 1882 ( 2 0 D E F E B R E R O ) ,

por «1 cusí se hace un.nombramiento. El Presidente de leí Estada Unidos de Colombia

DECRETA :

Art ículo único. Por licencia concedida al señor Braulio Rodríguez, Inspector d e la Seociou 3 * do la l i ^ . i nómbrase en su reemplazo ni señor Eudouio Medrano.

Comuniqúese. Dado en Bogotá, á 20 de Febrero de 1882.

R A F A E L N Ú Ñ E Z .

El Secretario do Fomento ,

N A R C I S O G O N Z Á L E Z L I N É R O H .

PATENTE DE PRIVILEGIO. R A V A K L N L ' Ñ K Z ,

Presidente. de. lo» Estado* Unid)» de Colombia, • HACE S A B E R :

Que el señor Gregorio Obregon ocurrió al Poder Ejecut ivo solicitando privilegio exclusivo para publicar y vender uua obra de BU propiedad, cuyo título que ha deposi-tado en la Gobernación del Estado soberano de Cuudinninarcu, prestaudo el juramento requerido por la ley, es c o m o e iguo :

" Guia dc la Union postal universal." Por lo tanto, en uso de la atribución qne

le confiere el articulo 6G de la Coustituoion, pone, mediante la presente, al expresado se-ñor Gregor io Ohregon en posesion del pri -v i legio , por el termino de quince años, de oonformidad oon la ley 1.*, pnrte 1. ' , tratado •8.° de la Recopilación Granadina, " que aie-gura por cierto tiempo la propiedad de las producciones literarias y algunas otras."

Dada en Bogotá, á diez y siete de Febrero de mil oobooientos ochenta y dos.

( L . 8 . ) R A F A E L N Ú Ñ E Z .

E l Secretario de Fomento de la Union ,

N A B C I S O G O N Z Á L E Z L I N É E O S ,

Secretaría de Gobierno. MEMORIA del Secretario da Gobierno dirigida al

Presidente de la República para el Congreso dc 1882.

(CONTINUACION).

C A P Í T U L O I I . ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

SECCION PRIMERA. Corte Suprema y Juzgados.

La administración de la justioia nacional en l o q u e respecta á la Corte Suprema federal, los Tribunales y Juzgados establecidos en los Estado» y Ter i i tor ios , no ha sufrido en el curso del año perturbación alguna en BU marcha regular y ordenada.

Compuesta la Suprema Corto do nn perso. nal competente y honorable, «e ha manteni-do, fel izmente, ajeno de las luchas ardientes de la política. Esto, y la estricta aplicación de la ley, ya ti los casos particulares, ya ri l ; s delicadas funciones de que está investida como poder moderador entre los Estados y la Nación, han contribuido d e d o antiguo á rodearla .le ese prestigio quo por si sólo pone á cubierto sus fallos de torcidas interpreta-ciones.

En ol personal do la Corte no ha ocurrido otra novedad que la referente á la -eparacion del Magistrado señor doctor Manuel Z . da la Espriella, en virtud de la cual llasmástei» á ocupar la plaza vacante al segundo suplente, señor doctor Manuel José A figurita, quien ha ejercido la Magistratura desde el 1.° de Agosto de 1881 haeta principio de Enero.

E l señor doctor Espriella, docu-mentos oficiales- que tengo á la vista, solicitó licencia con fecha 19 do Jul io do 1881. hasta por noventa dias, la que lo fué concedida por el Poder Ejecutivo el 23 leí mismo roes. El 29 de c»to se llamó si secundo suplente, doctor Augarita, quien tomó posesion, como queda expresado, ol l . ° do Agosto.

Posteriormente, en memorial fechado on Cartagena el 20 do Seti». ibre, manifestó el doctor EaprielU. que no lo era posible re gtesar á ooupar su pue>to dentro del térmi uo de la iioencia, d " la «nal d i jo hnbis em-pe lado •> hacer oso n| 2o do Agosto, pero que vendría á tomar «ti puesto en la Corte.

Mi antecesor oficio al '.oet-r K * p i - ¡ ' - . «I 19 de Octubre que, >ogun deuuoi i .. empezado á hacer uso de la liceucia el .:•• Julio, y nó el 25 do Agosto, como el decía ; por manera que, venciéndose ol 25 do Octn bre, no podía el Poder Ejecut ivo prologarla de oonformidad con ol articulo 151 del Có-digo Judic ial .

E l 25 de Octubre se llamó nuevamente^! doctor Angarita al desempeño de la Mngie tratera vacante.

Sé privadamente que el señor doctor Es-priella vo lv ió á tomar so puesto on la Corte el 3 del prereuto. Digo privadamente, por-que esó" Tribunal n o lo ha comunicado de una manera oficial. Y antiquo el doctor F.s priella dirigió al Secretario do Gohierno un escrito el 2 de este tnes, en el cual anuncia quo al siguiente dia se encarga do su empleo, no lo reputo como comunicación oficial, per-qué además de ser mero anuncio, el esorito uo so presentó con la estampillu correspon-diente, por lo oual no tiene valid&K,

La Suprema Corte ha conoc ido del si-guiente número de negocios, en el último año, en la forma que se expresa :

Pensiones concedidas de acuerdo oon la ley 6U de 1879, sesenta y siete, importantes $ 2 ,070 -60 mensuales.

Falló en asuntos criminales 143 expe-dientes.

Sentenoió en reclamaciones sobro emprés-titos, suministros y expropiaciones, prove-nientes de la guerra oivil de 1876 á 1877, desde 1.° de Dic iembre do 1880 á 20 de Di-ciembre de 1881, 175 expedientes quo re-presentan 'un cargo al Tesoro por Talor de $ 313 ,813-40 .

Y desdo el 1 . ° de Enero de 1880 á 1.° de Diciembre de 1881, eu la cantidad de $ 7 2 9 , 7 3 5 - 2 3 } , qne se cubrió así :

Libranzas del 25 por 100 oontra las Aduanas ¿

Vales de 1 * oíase Id . de 2 . ' id Libranzas del 25 por 100

contra las Salinas (oréditos de extranjeros)

259,170 66 334,432 62J 112,028 95

21,103

S 729,735 2 3 }

Según dato del Despacho de Relaoiones Exteriores, se han reconocido administrati-vamente á extranjero.-, desde Abril de 1880 i 28 de Dic iembre de 1881, S 149 ,035-15 pagaderos éstos en vales de 6 y S unidades de los derechos de importación.

Expedientes civiles comunes despacha-dos, 102.

Negocio» pendientes, 328. Negocios demorados por falta de estampi-

llas, 29. Sentencias criminales eu repartimiento, 11. l i a resuelto la Suprema Corte, en el últi-

mo año, 33 expedientes subre suspeusion de leyes de los E-tados.

El Juez nacional de San Gi l , cu el Estado de Santander, bajo cuya jurisdicción se halla el conocimiento du la causa relativa ¿ los sucesos que tuvieron lugar en Buuaramauga el 7 y S do Setiembro do ÍS79, informó, á consecuencia ilo excitación de esta Secretaria, con fecha 2 do Julio dol último año, quo ol estudio do la actuación estaba por Concluir ; y que por razón .¡el procedimiento, y en especialidad por lo prevenido ti los artí-culos 1,403 y 1,451 del Código Judicial san-tandereatio: y atendido el número de. c om-plicados (83 eu la fecha del in forme) , el proceso so habia adelantado hasta doróle lo permitía la naturaleza de él . Ofreció el mismo Juez tener ni corriente á este Despu-cho do lo que viniera • onrrietido, cada ocho dias, y aún no so hit cumpl ido tal promesa.

Con fecha 27 do Diciembre solicité <Tel mismo funcional ¡o otro informe, y me di jo ol 2 del presente:

" L a causa contri, 1< s responsables de los orimenes cometido:- <-u BucnrainungA en So t iemble de 1S79, se baila e u el Tribunal del Estado, en apelación oul auto de proco de ¡ , desde Agosto próximo pasado. Asi con-testo su telegrama.

" F l LOOLES CASTILLO."

Entre los documentos so encuentran las 'pi'-a>"> relativos á e«te asunto.

E u loa Juzgad- * d» primera in-tannia la marcha de la Administración de Justioia en lo nacional tampoco se ha resentido eu mu ñera alguna. El Gobierno uo ha encontrado en los funcionarios respectivos en este ramo, en los Estados, obstáculos ni resistencias on ol despacho do los uegooios eu que es parte.

La lectura do varios de los informes de los Prefectos de los Territorios mo ha dado el oonvencimiento de que la Administración de Justioa en ellos uo corresponda a los esfuerzos del Ejecutivo, ni á los gastos que implica su sostenimiento.

N o hay queja i lguuu, respecto de la c o n -ducta de los Jueces eu los Territorios, .que pueda reputarse corno punible ; pero si, de quo hay abandono, negligencia y lentitud en el despaoho. Causas muy complejas or i -ginan este inal. Desgraciadamente nuestra raza se caraoteriza por el abandono con que so mira el servicio del l 'oder Judic ia l ; basta ver una oficina administrativa y una jud i -cial : al punto resalta el esmero con que ce mantiene el menaje d e la primora y el suoio descuido de la o t ra ; la dificultad cons i -guiente para que on ios Territorios se atien-dati los interesessooiales,entre otras razones, por la falta do publicidad, indispensable garantía en la Administración de Justioia. A lo qne se agregan las rivalidades lugare-ñas que germinan en los Territorios, por lo oual de ordinario los pagadores posponen arbitrariamente, en el orden de pagos, los del servicio de Justioia.

SECCION SEGUNDA. Ministerio público.

E n el lngar respectivo encontraréis el in f o rme qne os dir ige el señor Prooorador

deber que le impone el inoiso l o , articulo 118 del Código Judioial. Esto documento, notable por su sencillez, da perfecta idea n o sólo de la maroba de loe negociados d e cargo del Ministerio públioo, sino aun de la A d -ministración de Jnstioia.

Indica el señor P roo tirador, oomo medidas de importancia á qne debe atender el C o n -greso, las siguientes :

1 . ' Que so reitere la exoitaoion quo h izo en el año pasado el Congreso a las Legis la -turas de los Estados para que determinen en sus Códigos, de una manera olara y precisa, lo que debe observarse respeoto de lbs m a -trimonios qne los Ministros diplomáticos y consulares do las naoiones amigas, res iden-tes on Colombia, oelebran entre los súbditos ó ciudadanos do sus respectivos países.

Me atrevo á creer que los Estado» no han logislado en la materia de una manera espe -oial, por estimar, siguiendo los priucipioa del Derecho internacional, que el matr imo-nio válido para todos los efectOB civiles en los Estados, es el oont raido conforme á sn respectiva legislación, uo reputando c o m o matrimonio para los fines legales qne se des-prender! de esto acto, oualquiora otro, ya se celebro éste ontc los ministros de los cultos ó ante Agentes diplomáticos y consulares.

2 . ' Que por el Congreso y el Poder E j e -outivo se excite á las Asambleas do l o s E s -tados para (pie en la respectiva legislación den validez á los Botos que, c on forme á la ley nacional do 1 ° de Mayo de 1S66. o r g á -nica dol servicio diplomático y consular, au-toricen IOB Ministros públiuos y los Cónsu-les de la República en otras Naciones.

Sólo sé que el Estado de Cundinamaroa haya legisludoen este sentido. P o r la ley 25 de 1 8 8 " do este Estado, se incorporaron en su legislación las disposiciones d» la nacional de 1S66, ou ouanto reconoce en los Agentes diplomáticos y Cónsules naoionales, eu el extraujero, carácter de notario-, para el efooto de recibir, extender y autorizar los actos civiles y contratos á que las perronaB naturales ó civiles residentes fueru del pais quieran dar autenticidad y ooustaucia p ú -blica en Cuudiuamarca.

Concoptúa el señor Procurador quo son inconvenientes las disposiciones do! capítu-lo S.°, titulo 1 .° , l ibro 3.° dol Código Mi l i -tar, en cuanto atribuyen nuevamente á la Corte Suprema la decisión defiuitiva sobre pensiones, quedando así dos autoridades 6 corporaciones con facultad para otorgarlas.

Suscribo enteramente al muy respetable concepto del señor Proonrador. Es sabido qne durante la vigenoia do la ley .",11 de 1879 so ooncedieri un por el Poder Judioial, on dos instancias, pensiones por valor anual do § 24 ,847-20 .

¿ Qué sucederá oon la tramitación pre -oo pt na da en el Código Militar, redtioida & la preparación administrativa de los e x p e -dientes en los Estados Mayores y ti la dec i -sión definitiva, en una sola instancia, por la Suprema C o r t e ?

En esta materia deben aclararse las ideas. Creo que la mayor parte de las pensiones concedidas hasta la feoha, por el Gob ierno , son justas, y más aúu, que hay muchos i n -dividuos que las mereoen y no las tienen. Las concedidas tienen que respetarse ; poro oomo todo en la naturaleza del hombre y de las cosas tieue nn límite, ya la República ha heoho lo humanamente posible paro recom-pensar á sus antiguos servidores y á sus desoondiontes. N o se puede, sin couduoir . irremisiblemente el pais á un degradante patiporismo, seguir concediendo peuMones.

Debo, pues, el Congreso, como medida de alta trasoendenoia sooial, declarar :

1 . ° Que el derecho á pensión de que tra-ta el capítulo 8 .° , t ítulo 1.°, libro 3 . ° del Código Militar, te refiere únicamente á las que se cansen por razón do servioios que se presten á la República desde la vigenoia de l mismo C ó d i g o ;

2 . ° Que no se pueden otorgar pensionea p o r servioios anteriores á la vigenoia del Código , sean oualee fueren las épocas en que

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• 1

10,180 •• — — • V

D I A R I O O F I C I A L

M pretiero a ; y que tampoco pueden au-mentaras l«a concedidas, en ninguna forma ni oon ningún pretexto ; y , en oonseouen-oia, qne se consideran derogadas la ley 43 d e 1869, 17 de Mayo , y las qne sean contra-rias al pensamiento de reputar prescrito el derecho á pensión por servioioa predéíentea •1 Código Militar' ;

3 . " Que se deroguen todas las leyes qne conceden derebho á los militares de la I n d e -pendencia para desoapitalizarse (articulo 1,187 del Código Fiscal) ; las que les otor-gan derecho á sueldo integro, comprobados los hechos do quo trata el parágrafo 2.® del articulo 54 de la ley 1.*, parte 1.*, tratado 6 . ° de la Recopilatíiou Granadina ; no p u -d iendo en adelante aumentarse ninguna pensión de militares de la Independencia, ni Administrativa ni judicialmente, en virtud d e derechos otorgados por leyes anteladus ii la vigencia del mismo Código.

Oon estas medidas so consulta la justicia y ge dej»n en pió la? recompensas que d e b -concedí'r el país á los que en el servicio de las armas so hagan en adelante acreedores » dllas según el Código Militar. Se pono « - i justo limite á la conoesion y aumento d» pensiones, pues dejando las cosas oomoestá a, nunca se acabarán las demandas sobre ellas, y las hu^ta hoy concedidas llegarán á cor nugatorias por la concurrencia.

La legislación civil do todos los pueblos ha fijado siempre un término para ejeroitnr las scc ioues en demanda de los dereohos prinoipio constitutivo de garantía á ln pro-piedad. Y no so ooncibe cómo, y p o r q u é prescribo,! todos las demás acciones, y nó las relativas al derecho á pensión.

La República ha pogndo con usura su in-dependencia y sus guerras civiles. Todos los co lombianos, oual más, cual menos, tienen

En el inciso 18 de la sección 3.*, ortioulo 18, debe suprimirse la parte que dispone que la devoluoion ó entrega de documentos originales la resuelva ln Corte en Sala de aouerdo.

Esta disposioion da lugar hoy & que sea sumamente dif ioi l lo obtenoíon, para las partes, de doonmentos oomo los poderes, que una vez terminado el juioio se necesitan para hacer efect ivo el cargo materia de la

tenoia No hay inconveniente alguno e:

oon la autorizaoion que ooncedió la ley 48 de 1881.

Agrego á los documentos de esta Memoria el reglamento de cuarentenas que se aplica en Chile, más una exposición de Ja Sociedad do m^dicinn do Bogotá, relativa á las medi-das que deben tomarse para la organiza-ción de ese servic io . Estos dooumentoe, y alguna holgura en los rooursos del Tesoro , facilitarán á ln AdministraoioD venidera el establecimiento de aqpellns, necesidad cada un dta tnásapremiant que el respectivo Magistrado sustanciado!'

Ordene al Seoretario la devoluoion, siguien-| , El Inspector del puerto, Je f e del Res-do el procedimiento observable respecto de /guardo do Colon, .consultó si los buques que loa autos de mera sustauciacion. L » disposi oion vigente h o y oontribuye ton sólo á e m barazar el despacho, sin ventaja para li seguridad de los derechos de las partos. eidas sobro Pol

Eu el artículo 103 convendría inoluir, reglamentos «le la oomo di' .- inhábiles, el 18 de Marzo y desde esta consulta so d

por cualquier motivo tieneu alguna reí oou la Emprosa dol Ferrocarril de Panamá, no están sujetos á las formalidades estable-

do los puertos y demás lateria. La resolución de por ln Secretaría de R e -

el 24 do Diciembre hasta el 1.° do "Enero, | lociones Exteriores, mouifestando que no 011 los cuales dias se cierran los Tribunales hay disposición alguna, ni on el Tratado con de los Estados. los Estados Unidos, de 1846, ni en el c o n -

J p - . a i c u i esta inclusión, {aera d o . l a p o - | trato de 1S67, ni en las leyes sobre Policía doro-n razón de que contra la costumbre ! marítima, quo autorice la referido e x e n ñ o n . fuertemente arraigadu no se puede legislar, 1 Esto miatuo empleado remitió, original, el sin áoarroar desprestigio á ln ley, la de que 1 reglamento estobloaidn por ' la Compañía en los Estados ñor cuyos Tribunales y J u z - ] del Ferrocarril eu ln bahía de Colon, expre -gados e jerce también el Poder Judicial I «ando que algunos de sus disposiciones iu• do la Nación. s» han declarado inhábiles esos j vodian las facultados potestativas del G o -dias. A lo <¡uo so agreda que no hay por qué: bierno. Examinado el inciso 1 .° , artículo 6 . ° la República exija do sus servidores el sacri-¡ del convenio do 15 de Jul io de 1867, cele-ficio de unos dios que por los hábitos dol país1 brado con ln Compañía del Ferrocarril , se le

que surcan desde aquel puerto hasta el de Caraoolí, y debido á esa diligenoia no han ocurrido desgracias en las personas, ni ídose á pique las embarcaciones, ni averiádope la oarga.

nansa reconocido desdo el 22 de Se t i em-bre últ imo, en que funcioua la Inspecc ión , á Diciembre, ciento veintiouatro embarca-ciones menores, de ¡as cuales dooe champa-nes y ciento dooe balsas.

El artículo de más exportaoion de aquel puerto es la quina. E n ol per íodo trascurri -do de 1 / do Noviembre do 1SS0 á-31 de Dic iembre de 1881, >8e-e,nbarcaroo en Neiva , oon destino á los puortos del bajo Magda le -na, 11,370 bultos de q u i n a : y de cacao, desde Octubre último á Dic iembre del m i s -mo año, 610 cargas.

Calcúlense en se60nta las balsas que ha-cen mensualmente el tráfico de Neiva á otros puertos dol .bajo rio, las ouales i m p o r -

I s 50 najo

ula i nodi

prar un CaUzlo, los mes >p<

vapor que s bal

quedan l o inutilizadas on i quo oon ol valor de ellas S 36,000, se puede

cap'

tos estadísticos. S fleto do bajada do de remo, que es e

stán de ,dos para d-.r algu

que dobn lu prohibí ' Códig

litiga

derochos, á lu luz ó latentes, para solicitar U gracia ó quo creo deba ponérsele termino. ¡

4 . ° Lluiuu la atención Umbien el señor 1

Procurador á la ley 100 de 1881, que dio ¡ derecho paru reclamar, á los individuos á i quienes se<i»s tomaron sus propiedades, cou el objeto de haoer efectivos empréstitos f o r - ;

zosos decretados contra teiceros, sin fijar ! término dentro del oual deban hacerse las i reclamaciones.

E n opiniou del Proouradurla ley es justa; á mi vez la estimo así. Unicamente pide que se reforme la ley eu el sentido de no haoer distinción entre los que perdieron sus in te -reses en poder de otros, y- los que los perdie-ron directamente, señalando un término pe- 1

rentorio para hacer las redamaciones. Muy neoesaria considero la reforma alu

didu. También debe autorizarse á la Corte para conocer y decidir sobre las reclamacio-nes pendientes de empréstitos, suministros y expropiaciones, iostauradas en la inteli -gencia de que lo próroga concedida por la ley 60 do 1878, comprendía no bolo á los in dividuos que ejercieron empleos civiles ó militare*, ó que combatieron en una o más aooioues de guerra. Esta autorización so justifica, si se atiende á quo, habiendo la Naoiou sat is feoW á amigos, adversarios y neutrales del Gobierno en la guerro oivil dé 1876 á 1877, los únioos exceptuados de la gracia vienen á ser unos pooos individuos.

¿>.? Necesidad de que se defina en el C ó -d igo Penal el delito de alzamiento con c a u -dales públioos.

E n el título 8 .° , capítulo 1.° , se denomi-na " mal» administración de la Haoienda naoional " el hecho de disponer los emplea-dos de los fondos quo manejan, para usos

'^'-^privados ; y en el oapítulo 6 . ° del citado nr-tíoülo llama estafa el mismo delito, as ignán-dole la pena señalada á las estafas comet i -das contra partioulares, definidas en el titu-l o 2 . ° , artíoulo 4 .° , " de los delitos y culpas contra la propiedad . "

Esta anomalía ha dado lugar á que la Corte Suprema conceda excarcelación á los quo disponen de los caudales públicos, con-trariando la doctrina dol articulo 1,476 del Código Judicial , que exc luye de la excaroe-laoion á los que oometen ese delito.

Insiste el Procurador, como todos sus an -tecesores, on la necesidad de croar un perió-dico oficial, órgano exclusivo del Poder J u -dioial.

l i a aumentado tánto el cúmulo de nego -cios que necesitau de publicidad, oomo se oonoce á la simple enunciación del hecho, qne omito reoabar sobre el lo .

Junto con ol in forme aludido te hallan las vistas dol Procurador relativas á las so-licitudes sobro suspensión de leyes do los Eitadus, las cuales puede el Senado consul-tar al resolver las nulidades.

Además creo conveniente manifestaros qne seria de desearse se hicieran algunas reformas al Código Jndioial , que me per-xuito indicar, respetuosamente, en este lugar.

to bupre l ia la Hn , para de,

taren* or-i in Creo tnmlj

á todos los emolendoK nacionales ln oion del artículo 155 .¡ol mis. Judicial , do aoeptf.r poderos p, ante los J u j g í d o s y la Corto S negocios cu 'i nacional. Asi . ñor pódelos en asunto» «duiiuwtrntivus de p< la Naoiou v les Estados.

Prescindiendo de las obvias razones que saltan á la vistu respecto d« la conveniencia de esta prohibic ión, para la moralidad del servicio público, milita la muy poderosa d o quo pudieudo los empleados, como pueden hoy, gestionar poderes, h 0 crea un grande incentivo & la empleomanía, nial do suyo grave. Nada más cómodo y fácil que aban-donar la oficina paro ir á desempeñar lo , uogooio.-, l levando oonsigo, por uiiuitterio do la posición oficial, una iuflnenci» cou <luo no oueiifan los particulares. Además, en

(la O

cle'f

d i j o que ésta par . reglano, puertos, e m b muelles, fon.i del camino de hierro, ¡ tes con facultades p« reglament a q n , d , „ leyes do lu República bun ser aprobados p

irlos El

él

i ra ríes, os, ,, lo que c tedio del o reprodi iones vigent

uñía) tiene facultad , irigir el « o do l o s ,

v desembarcaderos, ;„".. en los extremos 1

mía establecer A g e n - ¡ hacor efectivos los I

do acuerdo con las reglamentos que de-

ol Poder Ejecut ivo , « « y a sanción puedu . i ¿ formarlos ó rovo -u veniente.

IJUO

vapor 5 0 p o

" T 100. el 6

d o l del Itvbcrto ta 2S5 oorgus. E u todos

jsarga suficiente para dos mencionado, según los d o -lí se considera el precio de l cada carga,011 embarcación 1 de § 6 , cou el de ;

mu," teudremos un ah Aseguro en la embarca

isegu •Toli

8 p, ulo'

por 100 en carga, ssta por $ 2 0 0 ; por 100. Diferencia

100. De suel to qi inn, exportado en ado $ 150.000. N o

couiunmi

¡i del ro de U do

nte por

1881, so hi

se hi del da la delu

ItO M>. medida presta,

embar -a z a m o s

todo lo ¿tención

lo aplicable, II . disposiciones vigentes sobro Policía, y que las variaoioues afectaban más la forma que et f o n d o de aquéllas, provenioute esto sin duda, del cambi. . del español al inglés. E m -pero, considerando quo los ideas, y con e» pecialidad las que so emploau paro regla-mentar ó detallar, no pnodou prever y e x -poner todos los hechos quo la práctico hace surgir, he dado instrucciones al Je fe del Resguardo para que indique cuál ó cuáles

E l vapor Ü un gravi

To l i , i dañ,

el mes de

guou Tolii

un país un quo hay tanta oferta en los ser-vicios de I ,s profesiones liberales, está el : de las disposiciones del reglamento sou i n -legislad",- obligado á facilitar la división ¡ conveniente» é lesivas de las facultades del del trabajo, perturbada en esto caso por la Gobierno , para resolver lo conveniente. coneur,v:i i . do los empleados. disposiciones del l ibro 1 .° , capitulo

El urlícnio 275, <|iiu prohibo al sustituto 12 del Código Biscal sobre Polic ía marítima, sustituir poderes, e-tuno que debería doro - ¡ se están traduciendo, al . f rancés , inglés y gorse. Mo fundo para ello en que no boy alemán, de ór.len de esta Secretoria, diotada por qué so quite ni mandante la facultad i en cumplimiento del artículo 425 del Códi-do conferir al mandatario peder expreso g<» o iUdo. Esto trabajo a» ha heoho por el para sustituir, si en ts'.o couvo- . Oficial Mayor do lu Secretaria de Relnoio-niencia. P o r o t r a pa i t - , esta prohibioion no nos Exteriores, respecto del a l e m á n : el está apoyada en ninguna do las razones.de i Traductor oficial, dol i n g l é s ; y un Oficial legislación que abonan la tutelo d » la ley de la Secreta, , „ de Instrucción pública, del pura oie

salvado el . mes. ell qu con felicidad vuelto, pues del alto

i y otro qn lio de N«

lej

repites t< Dicien,

peligros ,e l legó . en la t

salto al p. do de

Ma resta blec

'dalomi. I dice ha

Agos -rranqmlla, lu nuvoga-t imo : ha-

el 27 del ,erto do la aquel dia.

e la uave-i el vapor atratado el

señor Cisne „dental este ucremonto co

[lección en Neiva ha estado á cargo to om],leado doctor Is idoro l iúrgos

e jemplar en el cumpl imiento de

. U n , t iens á s, de la JV.li

Ríen es riamente co,,dicion

tos. C A P I T U L O I I I .

r o M G Í A MAUNRMA v FLUVIAL. do los ramos u.ás i m p o r U n

cargo ol Gobiert, ¡tima y fluvial,

rto que par« ateude

•ique¡ estamos nosot dos eu otras z bro, en donde de preforenci los rios, porq agradable y I de adquisicioi canzado todo puedo report oonvenienteiu

Nosotros, n

.tUfacto u tantas

ios y elementos de o ivi l i -lo quo, por desgracia, no

> un posesión. Países ooloco-'«« y amigas del b o m -,uede la poblacion agruparse

on los costas del mar y de , á la por que lo vida es más rata, so facilitau los medios se comprendo que hayau ul-los gran los beneficios que

esto servic idspuaudo está ite establecido, por culpa que de alguno ,,.a

ñora nos Meu imputable, no podemos dar u este ramo el ensanche que merece, porque, dígase lo que so quiera, estamos á la verdad muy mal colocados eu lu topografía del C o n -tinente^ Los pa>uio»o„ resultados quo, on materia do Policiu fluvial y marítima, admi-ran nuestro» viajeros eu otros países más afortunados, no se deben, Como lo oreen los que miran y uo observan, á la aooiou g o b e r -nativa, iuipotonte siempre qne uo es secun-dada por los elementos indispensables de riqueza, industria y poblaciou que en otros países h&uso acumulado por etapas de g e -neraciones, al favor de zonas beuignas.

Al hablar del cumplimiento de aoto: le-gislativos, expuso los motivos quo han impe-dido reglamentar los cuarentenas de acuerdo

Ext . iuctor oficis

i n d e lnsti frunces. Cuando esté concluido, se publi rá de la manera indicado en la ley.

Cou ocasión de una consulta del mi«mc Inspector del puerto de Colon, relativa á I»

es que 1 aplicación y cita de las leyes vigentes sobrt il os el Policía marítima, consulta sugerida eu vir-

i tud de una sentencia >lo I» Corte Suprema I on el caso del pailebot San liorna., ," en I. ¡cual so citaban . . . t i c l í os do la ¡cy 84 dt 11871, y nó dol capitulo i2 , libro 1.° de I Código Fiscal, expre.-é "i concepto ndminis-. trativo de quo a nonas de lu respetable auto-. ridad de aquel Tribunal , al hacer uplioocioi

do los disposiciones do lo ley 84, había |. circunstancia de qtro o „ ol Código Fiscal s. reproducían textualmente las mismas de It ley ; pero que tratándose do Pol íoía luoríti-ma debía a l e u d e , a l Código referido, por que lo preceptuado sobre use ramo se hábil

| tomado de la expresada ley 84 y reproduoi do eu el Código en 1878, quedando sólo oí vigencia, de esta última ley, lo relativo i Pol ic ía fluvial.

Los encargado r ít imas han cor dol Gobierno , y ooiuunicudo' han plidas.

Cou fecha 25 do A g o s t o dictasteis el do-creto número 640, " p o r el cual se regla-menta la íiavcgouion del rio Magdalena. " Los Iuspectores de Neiva, I louda y Rarrau-quilla, ospeoialmente encargados de su o b -servancia, informaron quo sus disposiciones, á la par que liuu sido bien aoogidas y se-cundadas por los empresarios de vapores, han dado rniíy buenos resultados.

E n la Inspección de Neiva se examinan cuidadosamente las eiqbarcaoiones de remo

libirá | v ic io , y « ! comerc io el

guíente. La Ins

del estríe Ferreira. sus debei

á ieudo distintas las circunstancias de la navegación del alto Magdaleua de los dol bajo, expedisteis cou feohu 11 del presento el dooreto uúmero 17, por el oual se regla-menta la navegación de aquelli rio. Los disposiciones de esto acto cumplidos , oomo lo serán por los á quienes so atribuyo su ejecuc diaráu muchos ubu Poli flt

roterad Dioho deoi cumeutos » La Inspeec

,1 011 aqi i que , ellos

, parto del fielmente

empleados iou, reme-dono de la , ha vuelto

puedo c ;

' de Honda

mito los

quit dad

| ob l igad . | dalona, ti ¡ poro afot | E. Moutt j genoia, •

ministraoiou. I Por esa Inspe,

fin de celebrar c a n t e s y oornisn tros y Jefes de I término al desór

¡ so tenia al desea do todo,

rgo di ñola p, . por l

mó la

su posioion oio del M a g -y del icadas ;

señor Josd ' su inte l i . buena a d .

bido

«rreglo euti as cou los ripiilaciouei V descuido los emban

.uto . haya,

iuioiotiva á los o o m e r -

aoiitramaeST,, quo pusiera naudito que iciones. Sa-presenciady

do las luspecc ioues ma i .pondido á la coufiauz S órdenes .pie se les ha sido debidamente cuiu

inteligente ¡ni Montero, se ba do ln descarga; sultados de est;

I sentado desde que se i | solo caso do ruptura d,

uuria, repuesta iuuied de los encargados de li

El examen do las ei: que hocen oí tráfi

- • i u . el perjuicio quo recibía

tal tistoma. H o y , debido á la uioiativ» del Inspector, señor ja logrado ordenar la operación

y el comerc io palpa los r e -mojora, un habiéndose p r e -

inplantó, mas quo un i uno pieza do rnaqui-iatainente á expensas i oporaoion. ibarcaciouos menores tro los puertos de C a -

IOIÍ á Rodegas de Rogotá , Pescadorías _ Honda , y otros eutre Cundinamarca y T o l l -ina, se verifica religiosamente, y ol efeoto no so ha presentado, en el curso dol año, un in -cidente desgraciado.

Han salido del puerto do IIcnda oon des-tino á v i r i o s del alto Magdalena, desde el 1 . a

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\ D I A R I O O F I C I A L 10,181

d e Enero «1 31 de Dioiembre de 1881, 1,971 cargas, M Í : 1,494 para «I Estado del T o l l -ina y 477 para el de Condinaraarca.

E n lo» oinco viaje» do subida y bajada que hizo en el alto Magdalena el vapor Tol ima, del 11 de Marzo al 31 de Dioiembre de 1881, c ondu jo de bajada SOfpasajeros y 1,194 car-g a s ; y de subida 75 pasajeros y 1.935 cor -gas. Diferencia en favor de la importa-

lo delioado de sus quehaceres ofioialea, ni las Compañías ni los particulares han tenido motivo d e queja de su oonducta administra-tiva.

E l decreto número 640, de que he aabla-do , ha sido fielmente observado en aquella Inspección, en donde al favor de la seriedad que ha sabido imprimírsele al interesante ramo de Pdlioía fluvial, está calando entre empresarios de navegaoion, en grande y pe-o ion , 741. ! r

Del 1.° de Enero al 31 de Dic iembre de | queño, y de loa traficante» del rio, el hábito 1881 han salido d e loa puertos de Bodogas . de considerar qne por enoima de los iutere d e Bogotá y Caracoli para los del bajo rio, ses de todo genero que por gilí se mueven, 8 0 0 pasajeros y 57,037 cargas de vario» ar- i está la aocion de la ley, que ordena y prote-tfonlos, de los cuales la mayor cantidad qu i - i g e aquellos. Administrando con reotitud es na y cueros, respectivamente. te servioio, tendremos no muy tarde dente-

l l a n llegado en varios vapores á las Bu- > rrado el funesto error, quo alcanza ya las degas de Bogotá y Caracal), desdo el J.° d e | proporciones d o principio, de que «n los E n e r o á 31 de Dic iembre de 1881, proco- , grandes busques y rios cada uno puede lia-dentes del bajo Magdalona, 1,048 pasajeros ¡ cer lu que f e le antoja, y 58,922 cargas, de las cuales, á la Bodega ¡ l í a n sido patentados para navegar, duran de Bogotá 41,G77 ; á Caracoli 19,945

Diferencia en favor d e la importación, 5 ,885 cargas.

La Inspección de Honda, de acuerdo con la de Neiva, ha tomado las precauciono» convenientes para hacer qne lo» patronea d e embarcaciones menores la» presenten para su reconoc imiento ; y que <IHU aviso á sn llegada y M-.iida de l estado de ellas, con lo cual se han prevenido desgracius á que antes no nteudia la ley.

Entre los documento* se encuentra lu resolución qne dicté Con vuestra aprobación en 2 de Diciembre, relativa al salvamento del vapor " C o l o m b i a . " E n dioha resolución se aclara la dnda del Iuapector d o l l omia sobre loa hechos concernientes á la proteo ciou y auxil io que se deben reciprocamente las embarcaciones y .¡«I búlvhinento, det.-r-minando con precisión cata» do» oíase» do servicios.

Atento a la» indicaciouos que hizo ol »o -

D e subida.. De ba jada-

So,195 75 58,888 93

114,084 68

La quina colocada en el exterior en el año de 1879, alcanzó á 46,618 zurrones, y en los meses trascurridos desde el 1 . ° de Marzo á 15 de Dioiombre del año último, se colocaron 103,043 zurrones.

E n los nueva meses y medie iudicados en ántes del año pasado, »e han movilizado de Barranquilla, para 38 puertos distintos, arriba de esa ciudad, 193 ,958 -22 cargas.

Movimieuto do navajeros eu el mismo t i e m p o :

D e subida 1,381 | Do bajada y 2 ,150

Secretaria de Fomento. INVITACION A CONTRATO para la construcción do ana línea telegráfica entre Manizáles y Honda,

E l 28 de Marzo próximo se adjudicará eu lioitacion pública, con forme á la- preacrip-oiones del articulo 1,537 del Código Fiscal de la Union , el contrató relativo á ln cons -otruccin de una línea telegráfica entre H u n -da y Manizáles, por la vía del *' Aguacatal , " sotyro las bases que se expreran :• cr /nt imu-cusn. Los pliegos se recibirán c TI id hnsta las doce de d i cho d i» , en ln Sección 3." de la Secretaría de Fomento , y las pnja» y repujas •é oirán hasta las tres do la tardé del inismo dia, con formo ni signients

Sor doctor Antonio Ferro , sobre ol doscui lo de la Coinpañ q'ce había eu los vapores para proteger la de oonsideruc vida de la tripulación, y á la curencia ellos de medicinas á propósito para los en fermedades reinantes en e l Mag ,aleña ; y vista tambion una nota d»d luapeotor en Barranquilla, sobre la muerte do un mari -nero, dictasteis el decreto uúmeto 933, de 13 de Diciembre, por el oual se prohibe á los luspectore» dar permiso de zarpar á ios buques, miéntras que del exámen previo q u e practiquen no lesulteu estos hecho* : 1.° Que cada buque tiene seis salvavida» de los quo se in.au en el luar ; 2.° Que ol buque lleva á bordo uh módico con el oo - j n-espondicute botiquín, provisto de los e dicamentos necesarios, ateudidos el clima y enfermedades leinantes en la región del i Magdalena.

Ettta medida, altamente civilizada y hu j manitaria, será cumplida con agrado y sin gravámenes para las Compañías de vaporos, p o r q u e , el gasto que implique lo erogarán los pasajeros en defiuitiva.

Es tal la tendencia á la impunidad, que I d e n o t a desgraciadamente en este país, c o n -fundiendo la libertad con aquella, que los empleados nacionales se ven maniatados eu ol oumplimionto de sus deberes, porque al-, ganas de las autoridades de los Estados no les prestan el apoyo legal, no tanto por sou-timiontos de desobediencia cnanto porque ol oriterio general es ol d o no considerar c o m o delito muchas acciones que están legalmente declaradas como tale ' .

Sucede que los tripulantes de los buques á quienes lia equiparado la ley 35 de 1875 á los hombres de mar, se resisten con f re -ououcia á embarcarse á la hora establecida; y habiendo el Inspector en Honda solicitado oí apoyo de la primera autoridad local para hacerlos cumpl ir en corupromiao, ó»ta se I denegó á pro-tur su fuerza y autoridad.

E u virtud de un deuunoio do esta natu-raleza, que dió el luapeotor eu Honda , me dir igí al Gobierno del To l ima reclamando el cumplimiento de Ira leyes que rigou sobre esta materia y poniendo en sn conocimiento el hecho para qne se dicton las providencias á que hubiere lugar.

La ciudad do Barrauqnilla quo tanta im-portancia hu alcanzado en la l iepúblioa, c o -mercialment'i considerada, es la residencia de la Inspección fluvial do más labor y m o -vimiento .

Como en aquel puerto se hallan establo-oídas las casas de las Compañías do Navega-c ión , la existencia de la oGoina de Inspeo -c iou os allí do todo punto indispensable.

Desempeña las fuucionos de Inspector el señor Aquil íuo Ramírez, colaborador asiduo del Gob ierno y muy competente empleado.

Hace nueve meses y medio que está la oG-oina á cargo del señor llatnírez, y aposar de

te un uño, previo el reconocimiento pericial en la Inspección do Barranquilla, los siguien-tes vapores :

Confianza, 8 de Mutz» de 1881. Medell in, 11 de id. de id. Once de Noviembre , 19 de id. id. Anl ioquía, 21 do id. id. Santander, 21 de id. id. Fraucisco Mout .ya, 2 de Abr i l do id. Bismark, 8 do^J . id. btepheuíon Clark, 18 de id. id. Truj ¡I lo , 28 do id. id. Colombia, 1-1 de Mayo de id. Isabel, 23 de id. id. l tobeito Calixto, G do Jul io de id. José M. Campo Serrano, 12 de AgoBto

de id. , 21 <ie Octubre de id. Nov iembre d o id. ;¡e Diciembre de id. •pores solamente el " Stephen -impresaCisucros, y el " Isabel , "

alemana, sufrieron rupturas i, que se repararon pronta-

mente, sin quo hubiora llegado el caso dé retirárseles la patente, pue-to que los empre sal-ios nunca pretendieron servirlos.

* P L I E G O LIE C A M Í L S :

I N . N . se obliga á construir una línea tolo-3,531 | gráfica entre Honda y MuuiaáN» por 1» v ía

I de Mariquita, Santa Ana, Santo U.nnin; >y E n j o y a s y especies metálica*, con e x c l u - | la Soledad, con Oficinas t . • ;.i uno do l « s >u del oro y U plata amonedados, que j puntos expresados, bajo la» s iguientes ocm-

conduceu los vupores co la Agencia postal, y sobordos de la carga, do, ha tenido este un

Subidas Bajada»

por cuenta de :juo no ni ncionan los JU ol t iempo expresa-

l e u t o : 389 •>42

¡79 79 >16 61

032,096 40

Libertado Siiiú, 2 de To l ima , 5 De e.'toa \

son Clark , "

KAVEUAN A C T U A L M E N T E EN EL M A G D A L E N A .

En el general do pasajeros y cargas la i Compañía unida lia llevado la rná» alta p r o -l poroiou, siguiéndole R¡ en MI orden, la i Alemana, Internacional, Oisnéros, Aritio-' queíia y Once de Noviembre . i'.n l a c o n d u c ¡ cion do intereses metálicos la Int 1 tieno la ruás alta proporción.

Las 92,21)3-29 carena do subida qne repre rentan la impoitarion no pueden clasificar-se porque en los sobordos i i" »o expresa la clase (le morcancíaa.

L«s 101,749-1)3 quo han bajado, no c o m -putándose los artículos de consumo domés -tico en la Costa, c o m o panela, maíz y arroz, puedon clasificarse as i : cueros 13H,0ei8,qui-na 108,013, café 44.1K2, por artículos y bu l -tos, siguiendo er. proporción decreciente á

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8 ; 5 : S : g f 8 ; g g j j i rt-BI O 2 '

d io iones : a. Se hará uso de alambro do íieri o gal -

vanizado, número 9 ; b. Los aisladores serán fierro g .l'- ui i -

zado, de la fábrioa de Sivuisns B io t l do Londres ;

e. L o s postes serán d o madera de cor ::JH, quesea incorruptible cut io ia tie.-r:-, v i l -las dimensiones quo exp íe s ,1 (_" . , . . ; . •,-..¡e-gráfii.'i» vigento, fuera do tierra :

il. La distancia de un po_-i a oiru no e x -cederá de cincuenta metro», t úvo oc - ide : : . ' < naturales del terreno que lo ¡u.¡>¡dr.ii ;

c. La liuca deberá construir: • por todo el nacional l^amíno nacional, sin dcsviai: •• él óu ¡>:¡r-

¡ te a lguna ; f. El contratista tiene ú . . . i . , • á los po í

que han o froc ido gi.ilúitam^i , ¡ Muui i-palidades de les distritos ¡n/r donde debe pasar la l i u o a ;

IJ. El contratista n o tiuuo ncrecho á nevi -oipacion alguna. Bor l o it-.-iiiií», ol pueda se -ñalar los tériniuos eu que uebn hacérsele el pago, después de terminada la obro ;

h. So hará uso en las Uficintis expresadas d e máquinas frauci-sas de Breguet , m u y fi-

I ñas, do tiuta y con relevos muy buenos, lera que ambos parnrayo, ilutes

d e conexionarse con la máquina : í. Una de las Oficiuas do la línea, á e loc -

c ion del Gobierno, tendrá un r.m.ruto Je trus-

cstos el mineral y ol taba^.~. , Contribuyen como factores principales del montadas en madera, de i

notable movimiento, pm-cindién. lose de l f t | l 'neas pasen primero por paz, eu loR nuevo meso" y medio aludidos, el buen servicio y seguridad de las Compa-ñías de navegación, v el ó rde» y buena ad-ininistracion do la Aduana y el Ferrocarril l a < ; l o n d o 1 « " t e m a Breguct, do punzón con de Barranquilla.

(Cuntía liará).

TELEGRAMAS. . ' Honda, 23 'le Febrero de 1882.

SeSor Secretarlo de Gobierno do la Union. ! E l vapor " S. Clark " so rompió arriba

dol Banco. Iguórauso Int. proporciones del siniestro.

José E. Mviitero.

Honda, 23 dr Febrero de 1882.

mas para

l i l i l l l I f l f f l H l H L B S S B

- S s a g - í S g - 8 - - - S S Ü i

O B> S i

relevo, que sea muy fu j. Cuda Oficina, es decir, cada maquina

s imple , será servida por uuu botería L?clan> che del sistema moderno, que »e lia introdu-c ido últimamente para las Oficinas üol ramo en el pais, compuesta do cu .r -nta pilas, con sus correspondientes repuesto» do carbones y z i n e s ;

k. Aparte de las baterías principales de que trata el parágrafo prcc-.-dento, cada m á . quina simple deberá tener una batería local de dos pilas de Buiiscn y d repuesto ;

l. La máquina de traslación deberá tener sesonts pilas Loc lauché del sistema indicado, eu la batería principal, y cuulro do Buuson para la local, oon cuatro má» do repuesto dol misino sistema;

m. La linea deberá i;ou»truirso y entre-garse perfectamente bien ai-lada, de manera que la comuuicauion sea dii esta y perma-nente entre todas las Oficiuas que so esta-blezcan en dioha liuoa, y especialmente entre

1 las do Honda y Manizáles ; i n. E l contratista preferirá los postes na-I torales á los artificiales, con tul do quo el i Gobierno adquiera la propiedad.de aqué l los ;

« , En caso de q u e ios distrito* no hunii-uistreu local ni mobiliario p«»-a lns Oficinas telegráficas, c o m o lo han ofrecido, el contra -

A las diez y cuarenta ( 1 0 - 4 0 ) á. iu_. llegó | tirta suministrará dicho local y además los muebles siguientes: dos mesas, dos poroheros para tolegramas, cuatro asieHl^, un estante

I Señor Secretario de Gobiar

A las cuatro ( 4 ) |

¡e la Un

c g ó c l , " T n -procedento I'e L'-Ü I TSS, conduciendo

¡ c i e n t o diez y sois y media ( 1 1 6 J ) cargas. Pasajeros : Enduro H"di ígr.ez. Fe loricu l i o -

: dr iguez, Arcadio Dulef V, Arístídes Cnmacho, ; Eustaquio Munar. K1 coir- 'o i|uo traía el ! vapor " S . Clark " lo trajo el

acaba do llegar á Caracoli orí

Jvtv I'. Montero,

njillo

Honda, 33 de. Feb Sciior Secretario de Gobierno de 1

i de 1882. C r t ¡ <

á Perico el vapor '• General Tru j i l l o " oon duciendo oiento veintisiete ( 1 2 7 ) cargas del carganieuto del vapor " S. C l a r k , " ochenta (80 ) cargas de su viaje anterior y cincueuta ( 5 0 ) rieles. Pasajeros: Horteucia H . de Paohon, Gaspar Cncalon, Felipe Maremon, G . D. H o w e l , Blas Jasell, liafael Argáez , l leurique Vergata , I le l iodoro Hernández , Jorge Eliseo Jaime, César C. Guzman y criado, Antonio Ferro , Alejandro González , l iafael Padilla y teñera, T e o d o r o Pulido, T o

No figuran aquí los vapores " General Mosquera , " de 2,000 oargas de oapacidad, que no n a v e g a ; " F n n z a , " lancha de Cisné-ros, que tainpooo navega ; " Once de N o -v iembre , " que navega el D i q u e ; " S i n ú , " antiguo Sántos Gutiérrez, que navega en el , mas Southan, Gregor io Ortiz ,Tomas Brown r io do su n o m b r e . " j Estanislao Neira, Joseph Brown , Fdlisa Ber

En ol año de 1879 se embarcaron y des - f nal, John K ing , Felisa Duran de Fierro, ombaroaron en Honda este número do j John Wil l iams, tres (3 ) tripulaciones do oa-

noas, Wil l iam Miner , presbítero I iómulo C. . 41 ,176 Madrid, Joseph H o w e , Z o i l o Urrea, Eduard

43,040 ¡ Hortoi i , Luc io y J . M. l iuiz, Johu El lory , ' Arsenio Rivera y Gabriel , Ti lomas K ibb le

84,216 , Malouado, Bobert Kerwi» , doctor Losada E n el semestre do Marzo á Agosto de I P l i « é , M a u u e l M . d o Meza, Valentín Ferro V .

1 8 8 1 : ' Jo$í E. Montero.

cargas : Subidas., Bajadas.

uua tolva para la batería, una prensa de fierro para oopiar, con su mesa, y uua baranda para eoparar ol despacho privado del p ú -blico. El oontratista suministrará para cada Ofioina,además d e los mueble : expresado»,los siguientes materiales: 100 tnetn -' a'lombro do cobre aislado, 5 0 ganchos para colgar telegra-mas, un par de alicates cortafríos, uu por en -tenallas, un par polainas, un par poloar, uu inaohete, un barretón, mádia pulgada alam-bre de platino, dos barrenas finas, un mar-tillo y un par tenazas:

o. N. N . se obliga á oonatruir 1a línea dontro d e (aquí el t iempo) , á contar desde la feoha de la aprobtoion del pro*enteoonlrato, d e manera q u e se d é toda olla al servioio públioo á la espiración del término fijado. Traaourrido éste, ol contratista tiene ob l iga -oion de oonservar la l ínea en perfooto buen estado de lervio io dorante dos años contados

Page 4: ESTA DQ S UNIDO DS COLOMBIE A DIARIO OFICIAL · ESTA DQ S UNIDO DS COLOMBIE A DIARIO OFICIAL Ano XVIII. 1 Bogotá viérne 2s4 de Febrer do e 1882. | Nümer 5,282 ,o CONTENIDO. PODEB

10,182 ' 0 D I A R I O O F I C I A L .

desde la feohn en qne el Gobierno la dé por recibida, obligándose á pagar á ¿ate por v i » de malta la « n n u de $ 10 por cada dia de interrupción ó dificultad en la comunicaoion en toda la línea ó en nn trayeoto de e l la ;

p. En 1"» puntos montañoso», el contra-ti¿ta hará nn < trocha de dos metro» de an-cho de cada lado de la l ínea, con el ob jeto de qne ésta quede perfectamente aislada de los árboles y demás objetos qne pudieran desviar la oorriente eléctrica. Esta trooha la mantendrá.abierta N . N . durante los dos años que tiene obligaoion de conservar en buen estado la l ínea, despues de recibirla el Gobierno .

N . N . da por su fiador mancomunada, mento al soñor N. N. , en seguridad del c u m -pl imiento de las obligaciones que oontrae, y se obliga á pagar la multa de $ 1,000 en caso de que no le dé cumplimiento al pre-sente contrato.

Los términos del pago se determinarán de acuerdo con el contratista, siempre que n o se exi ja anticipaoion alguna. Para ver i f i -carlo quedan además especialmente destina-dos los productos de las Ofioinas telegráficas del Tol irní , incluyendo las de la línea que se va á construir.

Se advierte que los Cabildos do varios dis -tritos deben suministrar mobiliario, local y postes. El contratista deberá colocar, aparte del pararayo que debe llevar oadn máquina y del conductor de tierra, que deberá ser de cobre, un pararayo exterior en cada Oficina. E l pararayo, el conduotor, los muebles y herramienta" que deberá suministrar el c o n -tratista serán con forme á los modelos é indicaciones quo h iga el Jefe de la Sección de Telégrafos.

Terminados los dos años de conservación de quo se liabl». el oontratista entregará la línea en perfeoí.. buen estado de servicio, á satisfacci'.n del Gobierno , bien aislada, sin añadid><r: • inútil™, en i.oites de buena calidad, ei- una palabra, reuniendo todas las condiciones que aquí H» expresan y con la herramienta propia para ocho Guardas, c o n f o r m e se expresa en el lugar respectivo.

E l Gobierno pagará á N. N. la suma de § por cada legua de linea telegráfica, inc luyendo postes, aisladores, máquina», herramientas & * &.*

El presente contrato, una vez adjudicado, no podrá llevarse á efecto sin la aprobación del Poder Ejecut ivo nac ioual ; pero el c o n -tratista sí tendrá obligaoion do dar princi-pio á la obra dentro de los noventa días siguientcf.

NOTA—K1 contrato se adjudicará al mejor postor, en igualdad de circunstancias ; poro no se admitirá propuesta alguna que uo l lene tudas Ih< condiciones del presente pl iego de carg. s.

E l Gobierno podrá recibir la línea por trayaotcs de Id "ó mas leguas, siempre quo ostos trayectos terminen por sus extremida-des ou dos de la* Oficinas que so expresan al principio. En este caso el contratista ten-drá derecho á quo so lo cubra inmediata inente por ln Tesorería general do la Union 6 por la Administración general do Correos nacionuloi', á su elección, el valor del tra-yeoto construido, c o n ' l a seguridad que so indica en el presente contrato.

E l período d6 conservación so cuenta des de la fecha en que ol Gobierno reciba el úl-t imo trayecto de la linoa.

L o que se dioe respecto do los postes y mobil iario que deben suministrar los d e t r i -tos y á que tione derecho el oontratista, so entenderá do.la mauera s iguiente : por cada poste quo suministre un ¿¡t ir ito se deducirá un peso del valor total del contrato ; y por el mobiliario de madera quo suministren los distritos para cada Ofioina, se deduoirá del valor del ooutiato U suma de oinouenta pesos.

Los postes deben llevar carbonizado el pié en una exteusiou de uu metro, quedes lo que debe ir deutro de tierra.

Bogotá, Febrero 18 de 1882. N A R C I S O G O N Z Á L E Z L I N É R O S .

INVITACION A CONTRATO para la construc clon lio una linca telegráfica do B o f ' í í & Tanja.

E l 24 do Marzo dol presente año se adju Jicara eu licitación pública, con forme á las preaoiipcioues del articulo 1,637 del Código Fiscal de ia Union , el contrato relativo i la oonstrucoion de una linea telegráfica entre Bogo tá y Tun ja, sobre las bases que se ex proian á continuaoiou. L o s pliegos se reoi biráu cerrados hasta las doce de dioho dia en la Sección 3 . ' de la Seoretaría de Fomen t o , y las pujas y repujas se oirán hasta l i s tres de la tarde del mismo día, conforme al siguiente

PLIEGO DE GIBOOS :

Art. 1 . ° N . N . se obliga á oonstruir una línea telegráfica entre Bogotá y Tunja por la vía del Puente del Común, Sopó, Z i ;

paquirá, Nemooon, Sesquilé, Guatavita, Chooontá, Maohetá, Manta, Guateque, G a -ragoa, Chinavita, Tibaná y Jenesano, con Ofioinas en oada uno de los puntos expresa-dos, oon las siguientes eondioiones :

o . Se ¡hará uso de alambre de fierro gal-vanizado, número 9 ;

b. Los aisladores serán de fierro galvani-zado, de 4a fabrica de Siemens Brothers de L o n d r e s ;

e. Los postes serán de madera de corazón, que sea incorruptible entre la tierra, y de las dimensiones que expresa el Código T e -legráfico vigente, fuera de tierra;

d. L » distancia de un poste á otro no e x -oederáde cincuenta metros, salvo accidentes naturales del terreno que lo impidan ;

e. La línea deberá construirse por todo el oamino nacional, sin desviarse de él en parte alguna ;

/ . El contratista tiene derecho á los pos-tes que hau ofrecido gratuitamente las Mu-nicipalidades de los distritos por donde d e -be pasar la linea ;

g. E l oontratista no tiene derecho á anti-cipación alguna. Por lo demás, él puede se-ñalar los términos en que deba hacérsele el pago, despuo^de terminada la obra ;

h. Se hará uso en las Oficinas expresadas de máquinas francesas de Breguet muy fi.

i reí de por

la mi

ñas, de tinta y o montadas eu mador líneas pasen primei de

el p.

uy buei i que ámba* arayo, ántes

La Ofic i olecoioi t

rato de trasl punzón oon i

j . Cada O í simple, será » ohét, del slstí ducido últim

rse co tía de Ohoooi del Gobierr icion del si elevo, que se

"rvida por u ma m o d e n u

itá ó la de Mucho lo, tendrá un apa .tema Breguet. do a muy. fino; ir, cada máquina na batería Leclan-., que se ha iutro-

del

spondi

las Ofic de ouai iS r e l ' °

el parngr pío debe

>le Uní

k. A p que trat quina si de dos pil puesto ;

í. La máqnii sesenta pila» L do , en la bateri sen para la lona

do las baterías pi

bat,

renta p ¡ -lestos de

lipales de cada ni a -oria local

liara re-

de tras!

gara quo

línoi rfectn

blezc las d

an en dicha li » Bogotá y Ti El oontr-.tist

tnrales á I - nrti!;

Gobierno r. Iquien « . En cas» d " •

istren loca! ni n telegráficas, c o m o lista suministrará muebles signiont' ros para telegrami tanto, una tolva ¡ de fierro para co| baranda para sop del públi< cada Ofic: sados, los do alainbi colgar telegramas frios, un par ente par poleas, un tn pulgada alambro finas, nn martille

o. N. N . 6" obli tro de ( «qn i el tii fecha do la nprob de manera que so bl ico á la espiraoi currido éste, el ci de conservar la lí

deberá tener íét, dol sistema indica-cipal, y o na tro do Bun-uuutro'más de ropuesto

í construirse y entre, lien aislada, do manora sea directa y perma-

s Oficinas que so esta-, y especialmente entre

c i i l e

obili k h: dit-h.

:eríra los postes no . con tal de que e ropiedad de aquéllos s distritos no snmi .rio para los Oficinal n ofrecido, el contra local y además lo

dos p,

, pron

el de El oontratista

vi-it*s i bror

do lo

•iludo

ipars

ialla», m icheto, u do plati

muebles expre les: 100 metro 50 gauchos parí i alicates oorta iar polainas, ui barretón, niédii i, dos barrena

r la linea deii-itar desdo la «ente contrato, al servicio pú-o li jado. Tras-

jbligaoiou ueu estado

upo) , á c -'«I Pr-

ié toda olla a dol térmi itratista ti ea <«n perfooto l

de servioio durante dos años contados desdo la fecha en qne ol Gob iorno la dé por recibida, obligándose á pagar á ésto por via de multa la suma de § 15 por cada dia do intorrup-oion ó dificultad en la comunicación da toda la línea ó en un trayeoto do ella.

Art . 2 .° N . N. da por su fiador nmneo-munadamcuto til señor X . N . en seguridad del cumplimiento de las obligaciones quo contrae, y so obliga á pagar ta multa de $ 1,000 en caso de que no lo dé cumplimien-to al presente contrato.

Art. 3 . ° L o s términos del pago so deter-minarán de aouerdo con el contratista, s iem-pre que DO se exi ja anticipaoion alguna. P a -

ra verificarlo quedan además especialmente destinados IOB productos de las Ofioinas tele gráfioas de Boy acá y Oundinamaroa, con ex -cepción de la Central.

Art. 4 . ° E l contiato se adjudicará al m e -j o r postor, en igualdad de oirounstancias ; pero no se admitirá propuesta alguna que no llene todas las eondioiones del presento plie-g o de cargos.

Se advierte que los Cabildos de varios d i s -tritos har, ofrecido mobiliario, local y oien postes. E l oontratista deberá , oolocar, apar-te del pararayo que debe lleftir cada máqui-na y del conductor de tierra, que deberá ser de cobro , un pararayo exterior- en cada Of i -oina. El pararayo, el couduotur, los muebles y herramientas que deberá suministrar el oontratista, serán conforme á los modelos é •indicaciones quo haga el Je f e de la Sección de Telégrafos.

Art. 5 . ° Terminados Ios-dos años de o o n -servaoion de que sa habla, el contratista en-tregará la línea eu perfecto buen estado de servioio, á satisfacción del Gobierno , bien aislada, sin añadiduras inútiles, en postes de buena calidad, en una palabra, reuniendo todas las oondioiones que aquí be expresan y oon la herramienta propia para 10 Guardas, oonformo so expresa en el lugar respectivo.

Art. 6 . ° El presente oontrato, una vez adjudicado, no podrá llevarse á efecto sin la aprobación del Poder Ejecutivo nacioual ; poro el contratista sí tondrá obligaoion do dar principio á la obra dentro de los 00 dias siguientes. P o r lo demás, véase el Diario Oficial número 5,214, Dioiembro 14 de 1881.

El Gobierno pagará á N. N. la suma de $ por cada legua do línea telegráfica, inolnyendo postes, aisladores, máquinas, he-rramientas &c. &«.

El Gob ierno podrá rooibir la linea por trayectos de 10 ó más leguas, siempre que estos trayectos rematen ou dos di; las Of ic i -nas que so expresan al principio . En este coso el contratista tendrá derecho á quo se le cubra inmediatamente ol valor del trayecto construido, por la Tesorería general do la Union ó por la Administración genera! de Correos nacionales, á su elección, y oon lo seguridad quo so indica en ol presento «nn . trato. .

El período de conservación se cuenta desde la fecha en que el Gob ierno recibo -1 último trayecto do la linea.

L o que so die* respecto do los postes y mobiliario que deben suministrar los di.stii-tos por d o n d " pase la líuen, so entenderá do ¡a manera s iguionto : por c a d . poste que suministro nn distrito se dudu.-i.á un poso del valor total del contrato ; y por el ni b i -liario do madera que suuiiiiistr- o para cada Oficina, so deducirá del valor dol contrato la suma de cincuenta pesos.

Los postes deben llevar carbonizada la parte quo deba quedar enterrada, que ton-drá un metro de extensión.

Bogotá, Febrero 18 de 1882. N A R C I S O G O N Z Á L E Z L I N É R O S .

ESTADO DE LAS LINEAS TELEGRAFICAS. Oficina telegráfica ¿cutral—Bogotá, 24 de

Febt •le 18S2

Señor Secretario do Fomento de la Uniou.

El estado do lus líneas hoy á las 0 a. m , es el siguiente :

L ínea A : buena hasta Bucnrairtanga ; en oomnnioaoion directa con ol Socorro y ¡Santa liosa.

Línea B : buena ; en diroetu oon Popsynn y Buenaventura.

L íuea C : btienn ; ou oomnnicaoion diro •ta con Neivn.

Linoa D : buona ; on directa oon Bodogae do Bogotá.

Soy su atento seguro servidor,

Clemente Marti,,.

AVISOS OFICIALES.

VENTA DE BIENES DESAMORTIZADOS. R E L A C I O N NÚMERO 8 9 .

Las fincas que figuran en esta relación se tacarán á remate en esta ofioina y on la Administración principal de Hacienda nacio-ual en T u n j a , en las fechas y érdon siguien-tes : Dia 8 de Marzo de 1882, do las doce & la una del dia

Un terreno llamado " Santa Gertrúdis " y " Santa Bárbara , " ubicado en el distrito de Pare, Estado do Boyacá, que l inda: por la oabeoera oon terrenos de Márcos y Cornelio Cárdenas; por nn oostado oon terrenos de

Agapito P e ñ a ; por el pié el rio Suárez ; y por el otro oostado oon terrenos llamados *' Santa Rosalía," del señor Pedro E. Vargas. Avalúo g 240.

De la una á las dos do la tarde.

U n terreno llamodo "Cristales," situado en jurisdicción del distrito de Muzo, Estado de Boyacá, que linda : desde la lomo del Salda-ñal, camino antiguo que va para Santa Rosa, hasta una sabanita que vue lve á mano dere -cha ; todo el camino hasta enfrento do la ooVdillera que señala la» juntas do los rio* Minero y G u a s o ; Minero arriba hasta ona contrar la entrada de la quebrada del Sutis al rio Minero, deslindando en este lado con terreno dn los Padillas, y sigue vertiente arriba, deslindando con terreno d o D c m i n g n Bu i trago, hasta la lomo del Saldañal, fijado oomo primer lindero. Avalúo $ 160.

Las personas quo quieran hacer postura á las fincas que quedan indicadas, p u e -den haoerlo prévia consignación dol d e r e -cho do título, qne lo es el 10 por ciento del avalúo.

Loa remates se llevarán á efecto aproba-dos que sean por el Poder Ejecut ivo .

Bogotá, 25 de Enero de 18S2. El Tesorero genoral,

V E N A N C I O D Í A Z G R A S A D O S .

AVISO IMPORTANTE.

So suplica encarecidamente á todos los comerciantes y comisionistas quo dirijan re -clamos á esta Oficina, para el efecto de la devolución de derechos cobrados do más en las Aduanas de la Repúbl ica , y á todos los responsables del Erario nacional q i i " apelen .le autos oon aloaiice » , , su contra, se - i rvan , para evitar demoras, recomendar á personas de esta capital par« que' consignen en la Se-cretaría lio lo Oficina las estampillas de T imbre nacional, quo orden* la lev 4»! d e 18S0 y especialmente la resolución do la Se -cretnría de Hacienda do la Union, do fecha 28 de Julio do 1881, publicada on ol Diorio Oficial número 5,088, d > 1." de .Agos to de 1881.

Bogotá , Febrero 11 do 18S2.

El Oficial Mayor , Carlos nó„ii.

O F I C I N A D E M O V I L I Z A C I O N .

Para cumpl ir lo dispuesto en el art ícnlo 10 do In lev 27 do 1*7!). • •• anuncia qne. por

solución del Tribunal Superior dol Kstodo previa la tramitación legal, va á moliili-rse una ca.a baja de tapia y teja, oon su

tienda anexa, sitna-li eu esta ciudad en la callo 1 . ' al Nort " (antigno do San M i - u e l ) , propiedad dol señor Hnmon Pedreros, y dos -lindada a s í : por el Norto y Oriente, oon casa del señor Hig in io Cubil los : por .1 Snr, callo de por medio , con la del señor A n t o n i o Rivera ; y por ol Occidente, calle do por medio , con el edificio del Hospital do C a -ridad.

La inobili/.acion hr. sido solicitada por o l dueño de 1» finca, y se verificará el dia 2 0 do Mayo de l ano en curso.

Bogotá, 18 do Feb io ro de 18S2.

E l Diroctor, Gonzalo Gamboa—El Seoro-torio, Antonio La Rota.

E D I C T O .

El Agente subalterno de Bienes desamortizados del Estado de Cundinamarea,

Por ol presento so cita, llama y emplaza n los señSres Hilarión Mendoza y Sebastian Díaz, vecinos dol distrito de Font ibon , para que so presenten on osta Agencia, dentro dol t é r m i n o d o treinta dias, contados desde osta fecha, u>(4ar á dorocho on ol ju i c io e jecut i -v o que ooutra ellos se signo por un oenso de trescientos veinte posos ( $ 3 2 0 ) y su* inte-reses ; la cual suma reconocen aqnéllos s o -bre un terreno denominado " San J u a n , " on jurisdicción de aquel distrito y á favor de la iglesia. Bien entendido quo do no presen-tarse dontro del término fijado ántes, se les nombrará un defensor do sus bienes con el oual se seguirá el ju io io ,de conformidad oon lo dispuesto on el artículo 3 6 2 del Código Judíoial de la Union .

Dado en Bogotá, i veinticuatro de E n e r o d o mil oohooientos ochenta y dos.

Manuel Calle S.—Jo>i A. Lastra.

IMPRENTA DE VAPOR S E ZALAMEA HUMANOS,