Estabilidad Laboral.unidad II.lottT.2014

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  • ESTABILIDAD LABORALUNIDAD IIDERECHO LABORAL COLECTIVOLapso 2014/BProf. Alba Cristina Sosa

  • ESTABILIDAD LABORAL- Inamovilidad

    Tipos - Estabilidad Relativa o impropia - Estabilidad Absoluta

  • ESTABILIDAD LABORALInamovilidad: situacin jurdica en la que se encuentran cierto y determinado grupo de trabajadores debido a circunstancias especiales y limitadas en el tiempo, mediante la cual no pueden ser despedidos trasladados o desmejorados sin que medie causa legal que debe ser previamente calificada por la Inspectora del Trabajo.

  • ESTABILIDAD LABORALInamovilidad (Art. 94 LOTTT)

    Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrn ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deber ser previamente calificada por el inspector del trabajo.

    La proteccin de la garanta de inamovilidad, se realizar mediante el procedimiento contenido en la L.O.T.T.T, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones intiles.

  • ESTABILIDAD LABORALInamovilidad (Art. 418 LOTTT)

    Los trabajadores que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral () no podrn ser despedidos, trasladados, desmejorados ni en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerar nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trmites establecidos en la Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora.

    La proteccin especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del inters colectivo y la autonoma en el ejercicio de las funciones sindicales.

  • ESTABILIDAD LABORAL- Trabajadores amparados por inamovilidad

    Segn la CRBV (95):

    - Promotores de una organizacin sindical (419 N 1 y 2)

    Directivos de una organizacin sindical (419 N 3, 4, 5 y 6)

    Segn la LOTTT:

    Durante elecciones sindicales (419 N 7 y 8, 220 RLOT)

    - Por negociaciones y conflictos colectivos de trabajo (419 N 9, 10 y 11)

    Por presentacin de proyecto de convencin colectiva (419 N 9)

    - Trabajadora embarazada y el trabajador desde el inicio del embarazo de su pareja (420 N 1 y 2)

    - Trabajadores que adopten un nio menor de 3 aos (420 N 3)

    - Trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por s mismo (420 N 4)

    - Por suspensin de la relacin laboral (420 N 5)

  • ESTABILIDAD LABORAL- Trabajadores amparados por inamovilidad

    Segn la LOTTT:

    Trabajador delegado en buque con bandera venezolana, durante amarre de buque, durante la navegacin o en pas extranjero (262, 263 y 265)

    Segn LOPCYMAT:

    - Delegados de prevencin (art. 44).

    Segn Convencin Colectiva (ej. Vocales, directivos de la caja de ahorro)

    Segn LPFMP- Padre hasta 1 ao luego del nacimiento y padre adoptante de nio menor de 3 aos (art. 8). Norma derogada por artculo 420 N 2 LOTTT.

  • ESTABILIDAD LABORALTrabajadores amparados por inamovilidad

    Por Decreto Presidencial (Art. 420 N 6 LOTTT)

    Publicada en G.O. N 40.310 del 06-12-2013, cuya vigencia es del 01-01-2014 al 31-12-2014Gozarn de la proteccin prevista en el Decreto, independientemente del salario que devenguen: Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un mes al servicio de un patrono Los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el trmino establecido en el contrato, Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligacin.

    EXCLUIDOS: trabajadores de direccin, trabajadores de temporada u ocasionales y funcionarios pblicos.

  • ESTABILIDAD LABORALDefinicin legalEs el derecho que tienen los trabajadores a permanecer en sus puestos de trabajo. Los despidos contrarios a la Constitucin y a la LOTTT son nulos. (Art. 85 LOTTT)

    Garanta de estabilidadTodo trabajador tiene derecho a la garanta de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminacin de la relacin laboral. Cuando un trabajador haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podr solicitar la reincorporacin a su puesto de trabajo. (Art. 86 LOTTT)

  • ESTABILIDAD LABORALEstabilidad Relativa: derecho laboral a favor de los trabajadores el cual los ampara de despidos injustificados, por el que se obliga al patrono a una situacin de no hacer y en caso de su incumplimiento debe reenganchar (previa decisin judicial) o cancelar las indemnizaciones de ley (pago doble de las prestaciones sociales) por el despido injustificado, siempre que el trabajador manifieste su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche (proceso judicial de estabilidad laboral).

  • ESTABILIDAD LABORALTrabajadores amparados por la estabilidad (87 LOTTT)

    Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestacin de servicio.

    2. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el trmino del contrato.

    3. Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador para las cuales fueron expresamente contratados.No gozan de ningn tipo de estabilidad:

    Trabajadores de Direccin.

    Trabajadores con menos de un mes de servicio.

  • ESTABILIDAD LABORALEstabilidad Absoluta: derecho constitucional del que gozan los funcionario pblicos de carrera el cual los ampara de ser destituidos de su cargo sin que medie causa legal y procedimiento administrativo previo sustanciado por el Ente Empleador.

    Trabajadores amparados por Estabilidad Absoluta:

    Funcionarios Pblicos de Carrera.

    Situacin creada por la Jurisprudencia: Estabilidad Provisional o Transitoria (Sentencia del 14-08-2008 CSCA) para el caso de funcionarios sin concurso, que han ingresado despus del 99.

  • Procedimiento administrativo de calificacin de falta (art. 422 LOTTT). Lapso para interponer la solicitud (encabezamiento).Organismo administrativo competente (num. 1). Modo de proceder: forma y contenido de la solicitud, correccin (num. 1, art. 49 LOPA).Excepcin a la solicitud de calificacin previa (art. 423 LOTTT). Notificacin del trabajador (num.2). Acto de comparecencia del trabajador y del patrono (num. 2 y 3). Consecuencias de la inasistencia del patrono. Consecuencias de la inasistencia del trabajador.ESTABILIDAD LABORAL

  • Procedimiento administrativo de calificacin de falta (art. 422 LOTTT). Instruccin del procedimiento: Momento de la apertura del lapso probatorio. Tiempo para la promocin, admisin, oposicin y evacuacin de las pruebas (num.3). Conclusiones de los sujetos del procedimiento (num. 4).Poder cautelar del inspector del trabajo (art. 223 lit. a y art. 423 LOTTT).Providencia de mrito (num. 5).Recursos (ltimo aparte).Despido durante el procedimiento (art. 424 LOTTT).ESTABILIDAD LABORAL

  • Procedimiento administrativo de calificacin de falta (art. 422 LOTTT).Solicitud de Autorizacin.(30 das)Excepcin art. 423 L.O.T.T.T Notificacin al trabajador.(3 das)Contestacin(al 2 da hab.)

    Se exhorta a conciliacin.

    Si el patrono no comparece hay desistimiento.

    Articulacin Probatoria.(8 das)

    3 das para promover.

    5 das para evacuar.

    Conclusiones(2 das)

    DECISION.(10 das)

    No hay apelacin.Recurso Contencioso Administrativo

    Si el trabajador no comparece se entiende rechazado

  • Procedimiento administrativo para el reenganche y restitucin de los derechos (art. 425 LOTTT)

    Lapso: 30 das continuos siguientes (encabezamiento).

    Presentacin del escrito. Requisitos (num. 1).

    Admisin y orden de reenganche inmediata, pago de salarios cados y dems beneficios dejados de percibir (2 das h.). Subsanacin (num. 2).

    Traslado inmediato al sitio de trabajo y notificacin al patrono para su ejecucin. En ese momento el patrono ejercer su defensa, se abrir articulacin probatoria (8 das) en caso de existan dudas en cuanto a la condicin de trabajador del solicitante (num. 3,4 y 7).

    ESTABILIDAD LABORAL

  • Procedimiento administrativo para el reenganche y restitucin de los derechos (artculo 425 LOTTT)

    En caso de ausencia o negativa del patrono o representante, dar como vlido lo solicitado por el trabajador. En caso de desacato por parte del patrono, u obstaculizacin del patrono o del personal de vigilancia se solicitar apoyo de las fuerzas de orden pblico. Ante la persistencia, se considerar flagrancia sern puestos a la orden del Ministerio Pblico (num 4, 5 y 6).

    La decisin es inapelable y queda abierta la va jurisdiccional, previa certificacin del cumplimiento de la orden de reenganche (num.8 y 9).ESTABILIDAD LABORAL

  • Proceso Judicial de Estabilidad(Arts. 88 al 91 LOTTT)

    Participacin del despido: lapso 5 dh

    Solicitud de calificacin de despido: lapso 10 dh

    Derogados los arts. 187 al 192 LOPTRA (Disp. Derogatoria primera).

    Procedimiento ??? (contradiccin entre la DD1 y el art. 88)

    Ejecucin forzosa de la decisin. Penalizacin del desacato.

    Improcedencia o terminacin del procedimiento de estabilidad (art. 92)

    ESTABILIDAD LABORAL

  • Diferencias entre la estabilidad relativa o impropia e inamovilidad laboral

    En cuanto a situaciones que protege

    En cuanto a permanencia

    En cuanto a rganos competentes

    Trabajadores amparados

    Consecuencias de la aceptacin de las prestaciones sociales

    ESTABILIDAD LABORAL

  • Terminacin de la relacin de trabajo. Acuerdos, compromisos y transacciones celebradas entre las partes, en materia laboral. Renuncia. Prestacin de antigedad. Sentencia Nro. 2762 del 20/11/2001. Sala Poltico Administrativa

    (v) una vez terminada la relacin de trabajo por cualquier motivo, cuando el trabajador proceda a recibir cantidades de dinero por concepto de sus beneficios de antigedad (prestaciones sociales), tcitamente se encuentra abandonando o renunciando a toda posibilidad de entablar un procedimiento en aras de restablecer su empleo (reenganche), quedando a salvo, las acciones que le asistan en caso de que estime que las sumas recibidas no se ajusten con lo que en derecho le corresponde.

    criterios jurisprudencialesESTABILIDAD LABORAL

  • Caso de Inamovilidad y aceptacin de prestaciones sociales Sentencia N 1952 del 15/12/2012. Sala Constitucional

    Afirm la Sala que la aceptacin por parte del trabajador del pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado no puede considerarse que subsane la situacin jurdica infringida por el patrono, pues este razonamiento slo pudiera resultar vlido en el caso de que se trate de un trabajador que disfrute de estabilidad relativa, supuesto en el cual no se encontraba la accionante en amparo, quien estaba protegida por el Decreto de inamovilidad laboral especial dictado por el Ejecutivo Nacional.

    Contradice el criterio pacifico y reiterado de esta Sala vertido en las sentencias nmeros 1489/2002; 61/2005; 629/2005 y 1065/2007, entre otros

    criterios jurisprudencialesESTABILIDAD LABORAL

  • Lapso de antigedad cuando medie un juicio de estabilidad laboral. Sentencia N 673 del 05/05/2009. Sala de Casacin Social

    En sintona con los argumentos precedentemente expuestos, y en aras de garantizar la seguridad jurdica que debe procurarse en todo Estado de Derecho, establece esta Sala de Casacin Social que a partir de la publicacin del presente fallo, en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, debe pagarle los salarios cados desde el momento del despido hasta el momento en que insiste en el mismo; adicionalmente deber pagarle la indemnizacin de antigedad e indemnizacin sustitutiva del preaviso (artculo 125 de la Ley Orgnica del Trabajo), la prestacin de antigedad, vacaciones y participacin en los beneficios o utilidades, hasta el momento de la persistencia en el despido, por cuanto el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, s debe computarse como prestacin efectiva del servicio para el clculo de las prestaciones sociales y dems conceptos laborales.

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  • SC/TSJ N 258 de fecha 5.4.2013 (Revisin constitucional de sentencia emitida del Juzgado 1 Superior del Trabajo de Caracas, de fecha 5.10.2012, solicitada por EL PAS TELEVISIN, C.A.):

    CUMPLIMIENTO DEL REENGANCHE ES CONDICIN PREVIA PARA SU NULIDAD.La Sala Constitucional determin la constitucionalidad del requisito de reenganchar a los trabajadores despedidos para poder ejercer la nulidad contra la providencia administrativa que lo ordena, sosteniendo que tal exigencia no es un obstculo al acceso a la justicia, sino una condicin previa que la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) exige. En este caso la Sala apreci que el juzgado de primera instancia si bien admiti el recurso de nulidad de la providencia administrativa que orden el reenganche, decidi no tramitarlo hasta tanto la autoridad administrativa certificara el cumplimiento del acto administrativo recurrido (orden de reenganche y pago de salarios cados), lo cual fue confirmado por el juzgado superior. En virtud de lo anterior, la Sala Constitucional sostuvo que el juzgado superior emiti pronunciamiento apegado al ordenamiento jurdico vigente que, en el artculo 425.9 de la [LOTTT], no permite tramitar las nulidades contras las rdenes de reenganche hasta que no se consigne la certificacin de la Inspectora del Trabajo que conste el cumplimiento efectivo del reenganche. Por lo tanto, concluy que la mencionada disposicin de la LOTTT no impide en modo alguno el derecho de acceso a la justicia que tiene el empleador de ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa que ordene el reenganche (); lo que impone es una condicin previa necesaria para el ejercicio del recurso contencioso de nulidad, (); de modo que el legislador favoreci el derecho al trabajo y al salario de aquellos trabajadores que cuenten con una orden de reenganche a su favor, (), mientras dure el proceso de nulidad de la providencia administrativa impugnada por el patrono, garantizndole as la estabilidad laboral

    criterios jurisprudencialesESTABILIDAD LABORAL

  • Sala Constitucional del TSJ establece que la certificacin del reenganche por el Inspector del Trabajo es un requisito de trmite del recurso de nulidad y no de admisibilidad

    Mediante sentencia N 1063 de fecha 5 de agosto de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC/TSJ), con ponencia del Magistrado Juan Jos Mendoza Jover, conociendo en revisin constitucional de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripcin Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, el 03 de abril de 2013, que declar sin lugar el recurso de apelacin ejercido por la Alcalda solicitante de la revisin y confirm la decisin dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripcin Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, el 01 de febrero de 2013, y, en consecuencia, declar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Alcalda del Municipio Autnomo Acevedo del Estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa n. 010-2011, del 14 de enero de 2011, dictada por la Inspectora del Trabajo Jos Rafael Nez Tenorio, con sede en Guatire del Estado Miranda, estableci que el numeral 9, del artculo 425 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), referente a la certificacin que debe otorgar la autoridad administrativa sobre el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche, constituye una condicin para el trmite de los recursos contenciosos administrativos de nulidad de las providencias administrativas y no para su admisin.

    criterios jurisprudencialesESTABILIDAD LABORAL

  • En este sentido, la SC/TSJ seal que: el objetivo del legislador al sealar que en caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darn curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitucin de la situacin jurdica infringida, es el de salvaguardar el derecho al trabajo, al salario y a la estabilidad del trabajador que cuenten con una orden de reenganche a su favor, como factor esencial del derecho social, durante la tramitacin del procedimiento de nulidad de la providencia administrativa impugnada por el patrono, hasta tanto se produzca una sentencia definitivamente firme; sin embargo, no puede considerarse que la referida disposicin establezca una causal de inadmisibilidad para la interposicin de la demanda, por cuanto la certificacin del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche no depende del patrono sino de la autoridad administrativa, a la cual no se le ha impuesto un tiempo para otorgarla o como sucede en el presente caso, en el cual el incumplimiento del reenganche es atribuible al trabajador y no al patrono.

    criterios jurisprudencialesESTABILIDAD LABORAL

  • Por esa razn, afirma la SC/TSJ que:en un Estado Social de Derecho y de Justicia como el previsto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, no pueden salvaguardarse derechos de unos y condicionar otros, en virtud de supeditar la admisibilidad de la demanda de nulidad de una providencia administrativa por una causa no establecida en la Ley, ya que se vulnera el derecho de acceso a la justicia, y de tutela judicial efectiva, ms aun cuando la interposicin de la pretensin ya se encuentra limitada por un lapso de caducidad, razn por lo que esta Sala encuentra que lo ajustado a derecho es que la condicin consagrada en el numeral 9, del artculo 425 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debe ser aplicada para el trmite de la demanda de nulidad y no para su admisin, para de esta manera garantizar la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, sin trastocar el espritu de la norma, el cual, como anteriormente se seal, no es otro que la proteccin de los derechos a la estabilidad del trabajador, toda vez que, si bien es el dbil jurdico en este proceso, dicha proteccin no puede convertirse en la limitacin del derecho a la justicia del patrono.Dicha suspensin se mantendr hasta que el Tribunal Laboral que est conociendo de la causa, una vez admitida, requiera la certificacin con la Inspectora del Trabajo respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitucin de la situacin jurdica infringida por parte del patrono, de conformidad con el artculo 39 de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa y teniendo en consideracin que dicha suspensin no debe exceder del lapso de caducidad establecido en el artculo 41 de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa.

    criterios jurisprudencialesESTABILIDAD LABORAL

  • Finalmente, la SC/TSJ declara como criterio vinculante para todos los Tribunales de la Repblica a partir de la publicacin del presente fallo, que el numeral 9, del artculo 425 de la LOTTT establece una condicin para el trmite de los recursos contenciosos administrativos de nulidad y no para su admisin, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, el principio pro actione, consagrados en el artculo 26 y 257 de la Constitucin, en virtud de la vulneracin del orden pblico constitucional que produce una limitacin indebida del acceso a la justicia, ordenando la publicacin de la referida Sentencia en la Gaceta Oficial de la Repblica y en la pgina web del TSJ.

    criterios jurisprudencialesESTABILIDAD LABORAL

  • Rgimen disciplinario de los trabajadores amparados por el ordenamiento estatutario

    Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios pblicos en razn del desempeo de sus cargos, stos quedarn sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias (art. 82 LEFP):

    1. Amonestacin escrita.

    2. Destitucin.

    ESTABILIDAD LABORAL

  • Amonestacin escrita ( Causales, art. 83 LEFP):

    1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la Repblica, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitucin.3. Falta de atencin debida al pblico.4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compaeros.5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos das hbiles dentro de un lapso de treinta das continuos.6. Realizar campaa o propaganda de tipo poltico o proselitista, as como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la funcin pblica.ESTABILIDAD LABORAL

  • Procedimiento para la amonestacin escrita (Art. 84 y 85 LEFP)

    1. Cometido el hecho generador de responsabilidad, el supervisor notifica al funcionario del hecho que se le imputa y las circunstancias. (Notificacin LOPA). Debe indicarse el lapso para presentar alegatos.

    2. Funcionario dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes debe presentar los alegatos que crea conveniente para esgrimir su defensa.

    3. Concluido el lapso anterior, el supervisor emite un informe que contenga relacin sucinta de los hechos y de las conclusiones a las que lleg.

    Es indispensable considerar el escrito que presente el funcionario, debe salvaguardarse el derecho a la defensa. El funcionario debe tener acceso al expediente que se forme y puede presentar pruebas.

    4. Si se comprueba la responsabilidad, el supervisor inmediato impone la sancin. Esta debe ser impuesta mediante un acto administrativo, debiendo indicarse los recursos que proceden contra la misma y la autoridad ante quin se interponen.

    Una vez emitido el acto DEBE NOTIFICARSE al Funcionario.

    ESTABILIDAD LABORAL

  • Destitucin (causales art. 86 LEFP): Prescripcin(art. 88 LEFP) 8 meses

    Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses.

    2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.

    3. La adopcin de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el rgano competente, o que causen graves daos al inters pblico, al patrimonio de la Administracin Pblica o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias pblicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopcin de tales decisiones estarn igualmente incursos en la presente causal.

    4. La desobediencia a las rdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por ste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria pblico, salvo que constituyan una infraccin manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.ESTABILIDAD LABORAL

  • Destitucin (causales art. 86 LEFP):

    5. El incumplimiento de la obligacin de atender los servicios mnimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.

    6. Falta de probidad, vas de hecho, injuria, insubordinacin, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del rgano o ente de la Administracin Pblica.

    7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio.

    8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la Repblica.

    9. Abandono injustificado al trabajo durante tres das hbiles dentro del lapso de treinta das continuos.ESTABILIDAD LABORAL

  • Destitucin (causales art. 86 LEFP):

    10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contralora General de la Repblica.

    11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valindose de su condicin de funcionario o funcionaria pblico.

    12. Revelacin de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria pblico tenga conocimiento por su condicin de tal.

    13. Tener participacin por s o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estn relacionadas con el respectivo rgano o ente cuando estas relaciones estn vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempea.

    14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivasESTABILIDAD LABORAL

  • PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE LA SANCIN DE DESTITUCIN

    Artculo 89 LEFP.

    Funcionario de mayor jerarqua dentro de la Unidad solicita la apertura de la averiguacin a la Oficina de Recursos Humanos

    Oficina de Recursos Humanos instruye el expediente y determina los cargos

    Oficina de Recursos Humanos notifica al funcionario investigado para que tenga acceso al expediente.El funcionario queda a derecho a partir de esta notificacin.(Notificacin personal o por cartel segn LOPA)

    En el 5 da hbil siguiente, una vez notificado, se formulan los cargos al funcionario investigado

    Dentro del lapso de 05 das hbiles el funcionario consignar el escrito de descargos.ESTABILIDAD LABORAL

  • PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE LA SANCIN DE DESTITUCIN

    Transcurridos el lapso anterior, se apertura un lapso probatorio (de 5 das) para que el investigado promueva y evacue las pruebas correspondientes.

    Concluido el lapso probatorio concedido al funcionario, dentro de los dos (02) das siguientes, se remitir el expediente a la Consultora Jurdica o Unidad similar.

    La Consultora Jurdica o su Unidad equivalente tiene diez (10) das hbiles para dictaminar sobre el asunto sometido a consideracin.

    La mxima autoridad del rgano o ente decidir dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes al dictamen de la Consultora Jurdica y notificar al funcionario investigado del resultado de la investigacin.

    La notificacin debe ser conforme a la LOPA y debe contener de manera expresa el recurso jurisdiccional que procede contra dicho acto, el tribunal a quien le compete conocer y el trmino dentro del cual debe ser presentado.ESTABILIDAD LABORAL