Establecimiento de Un Hospedaje..Linisss
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EMPRESA HOTELERA
FORMAS DE CONSTITUCIN DE UNA EMPRESA HOTELERA
El sector Hotelero es una empresa de SERVICIOS. Existen diversas modalidades de
constituir este tipo de empresa, con personera natural o con personera jurdica (E.I.R.L.,S.R.L., S.A., S.A.C.); adems se puede constituir como MYPE para tener acceso a los
beneficios tributarios que este ltimo tiene.
PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA HOTELERA
COMO PERSONA JURDICA:A diferencia de la "Persona Natural", la Persona Jurdica, es toda aquella empresa que
la Ley reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser
representada judicial y extrajudicial.
REQUISITOS:
1. Identificar y describir las ACTIVIDADES que van a desarrollar las empresas aconstituir: INDUSTRIA - COMERCIO - SERVICIOS, EXTRACCIN
CULTIVO y/u otras.
2. Bsqueda de ndices y la RESERVA de Preferencia Registral, otorgado por laOficina Registral de la zona, previo pago de los derechos correspondientes.
3. Fotocopia simple y legible del DNI del Titular y/o cada uno de sus socios y suscnyuges, en caso de ser casados.
4. Definir e indicar el CAPITAL SOCIAL a aportar, especificando el aporte por cadasocio. Este aporte puede ser: Bienes Dinerarios (efectivo) se efecta un depsito
Bancario a nombre de la Empresa, Bienes No Dinerarios (muebles, enseres,
maquinarias y equipos), mediante el Informe de Valoracin o mixto
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PROCEDIMIENTOS:
Paso N 01: ELABORACIN DE LA MINUTA DE CONSTITUCIN
La Minuta es un documento especial de carcter privado, en el que intervienen las
partes suscribiendo un contrato, el cual necesita la autorizacin de un abogado. Dicho
documento va dirigido al notario para que lo extienda en su registro de escrituras
pblicas.
Paso N 02: ELABORACION DE LA ESCRITURA PBLICA
La Escritura Pblica es todo documento matriz incorporado al registro notarial que es
autorizado por el notario que contiene uno o ms actos jurdicos.
El colegio de Notarios designar una notara cercana al domicilio fiscal de la empresa a
tarifa social reducida, gracias a convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y
Promocin del Empleo y Colegios de Notarios.
Paso N 03: INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
El notario elevar los partes de la Escritura Pblica a la Oficina Registral para la
inscripcin de la empresa en el Registro de personas jurdicas.
Paso N 04: SUNAT/ESSALUD
El usuario con una copia del testimonio debidamente inscrito en los Registros Pblicos,
se dirige a las oficinas descentralizadas de la SUNAT, para inscribirse en el Registro
nico del Contribuyente - RUC y solicitar su nmero correspondiente. Adems, el
usuario deber inscribir a sus trabajadores en ESSALUD.
MINUTA NOTARIAESCRITURA
PBLICA
NOTARAREGISTRO
PBLICOS
REGISTRO
DE
PERSONAS
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Requisitos para Inscribirse en el Registro nico del Contribuyente (RUC):
- Original y dos copias del Documento Nacional de Identidad del representante legalde la empresa.
- Original y copia de cualquier recibo por servicio pblico (luz, agua, telfono,cable) con una antigedad nos menos a dos meses.
- Original y copia de la partida electrnica con la fecha de inscripcin de la personajurdica, emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos.
Estos requisitos deben ser presentados en las oficinas de atencin al contribuyente de la
Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, y ellos otorgarn t Nmerode RUC y Clave SOL, Despus de esto la SUNAT tiene ocho das hbiles para
verificar el domicilio. Luego de verificado, podrs imprimir los comprobantes de pago.
Paso N 05: PERMISOS ESPECIALES
En cumplimiento a los estipulado en la Ley N 26935 - Ley sobre simplificacin de
procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones
sectoriales para el inicio de actividades de las empresas. Para el caso del sector
hotelero se debe solicitar autorizacin de:
- Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMINCETUR
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.
Paso N 06: AUTORIZACION DEL LIBRO DE PLANILLAS MINISTERIO DE
TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO (Oficina de Trmite Documentario)
Requisitos para la aprobacin del primer libro de planillas
Solicitud de Autorizacin de Libros de Planillas
Libro u hojas sueltas a ser autorizados.
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Copia del RUC.
Pago de la tasa: 0.1 de la U.I.T. (31.00) por cada 100 hojas. (MYPE 70% de
descuento)
Rgimen Laboral Especial de MICROEMPRESA, solicitud de acogimiento a los
beneficios de la ley Persona JURIDICA, Persona NATURAL.
Paso N 07: LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
Todo agente econmico que inicie sus actividades en determinada jurisdiccin
geogrfica (distrital o provincial) debe obtener un permiso municipal para el local
donde desarrolle sus operaciones. Dicho permiso debe ser concedido por el municipio
Distrital o Provincial correspondiente, de acuerdo a la Ley de Promocin yformalizacin de la MYPE Ley N 28015, la municipalidad es la autoridad competente
para el otorgamiento de:
- Licencia de Funcionamiento Provisional.
- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva.
Sobre la base de Zonificacin y compatibilidad de uso debern presentar:
Fotocopia Simple del comprobante de informacin registrada o ficha RUC.
Declaracin Jurada Simple de ser micro o pequea Empresa.
Recibo de pago por derecho de trmite.
Paso N 08: LEGALIZACIN DE LIBROS DE ACTAS Y DE CONTABILIDAD
Los libros contables debern ser legalizados previamente por un Notario Pblico o Juez
de Paz Letrado.
BENEFICIOS DE LA FORMALIZACION DE UNA EMPRESA CON
PERSONERIA JURIDICA
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Participar en concursos pblicos y adjudicaciones como proveedor de bienes y
servicios.
Mayor facilidad para acceder al sistema de crdito formal.
En casos fortuitos (prdidas) responden frente a obligaciones con terceros slo por el
monto de capital aportado.
No tienen ninguna limitacin para realizar negocios con otras empresas y competir en
el mercado nacional e internacional.
El propietario o socio y sus familiares trabajadores de la empresa gozan de seguro y
beneficios sociales.
Conocen el rendimiento de sus inversiones a travs de la evaluacin de sus resultados
econmicos contables
Pueden expandir su empresa ampliando su capital social o abriendo nuevas filiales.
Condiciones para acogerse al servicio de formalizacin de ID EMPRESARIAL
En el marco del Programa puede constituirse en las siguientes modalidades
empresariales: Empresas Individuales Responsabilidad Limitada E.I.R.L., Sociedades
Comerciales de Responsabilidad Limitada S.R.L., Sociedades Annimas S.A y
Sociedades Annima Cerrada S.A.C.
El nmero de socios no puede ser mayor de 20 personas.
El capital aportado deber estar suscrito y pagado totalmente, siendo el monto mnimo
de S/. 1,000 hasta un mximo de ocho (8) UIT.
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ESTABLECIMIENTO DE UN HOSPEDAJE
Conforme a la Ley N 27790, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, y Ley N 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad
Turstica, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, es el ente rector a
nivel nacional competente en materia turstica, y tiene entre sus atribuciones la elaboracin
normativa, fiscalizacin, gestin y administracin de toda la actividad.
Es as que por Decreto Supremo N 023-2001-ITINCI, de fecha 13 de julio de 2001, se
aprob el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; dentro del cual establece las
disposiciones para la clasificacin, categorizacin,funcionamiento y supervisin de los
establecimientos de hospedaje; y asimismo, establece losrganos competentes en dicha
materia.
Los establecimientos de hospedaje podrn solicitar al rgano Regional Competente,
suclasificacin y/o categorizacin, cumpliendo para tal efecto con los requisitos de
infraestructura,equipamiento y servicio establecidos del Anexo N 1 al 6 del reglamento en
mencin, segncorresponda.
Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:
CLASE CATEGORIA
Hotel Una a cinco estrellas
ApartHotel Tres a cinco estrellas
Hostal Una a tres estrellas
Resort Tres a cinco estrellas
Ecolodge
Albergue
Categora: Rango en estrellas establecido por Reglamento a fin de diferenciar dentrode cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento y
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servicios que stos deben ofrecer. Slo se categorizan los establecimientos de hospedaje
de la clase Hotel, Apart- Hotel, Hostal y Resort.
Calificador de establecimientos de hospedaje.- Persona natural o jurdica designadapor la Direccin Nacional de Desarrollo Turstico para emitir Informes Tcnicos
respecto a las solicitudes de reconocimiento oficial del estatus de establecimiento de
hospedaje clasificado y/o categorizado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el
reglamento.
La designacin de Calificador de Establecimientos de Hospedaje, se otorga de acuerdo
a laclasificacin y/o categorizacin de los establecimientos de hospedaje que se solicite
a laDireccin Nacional de Desarrollo Turstico.
Informe Tcnico.- Es el documento emitido por el Calificador de Establecimientos deHospedaje, en el que se da fe que el establecimiento cumple rigurosamente los
requisitos exigidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje para ostentar la
condicin de establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado.
Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.- Registro a cargo de laDireccin Nacional de Desarrollo Turstico en el que deber constar la siguiente
informacin:
1. Nombre o razn social del Calificador de Establecimientos de Hospedaje;
2. Domicilio fiscal;
3. Telfono;
4. Nmero de RUC;
5. Nmero de Registro;
6. Clases y Categoras para las cuales ha sido designado;
7. Nmero de la Resolucin Directoral de designacin;
8. Fecha de expedicin de la Resolucin Directoral de designacin;
9. Fecha de expiracin de la Resolucin Directoral de designacin.
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COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS RGANOS COMPETENTES
Los rganos Regionales Competentes para la aplicacin del presente Reglamento son
lasDirecciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales,
dentrodel mbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad
Metropolitana deLima, el rgano que sta designe para tal efecto.
Funciones del rgano Regional Competente
Corresponden al rgano Regional Competente las siguientes funciones:
a) Otorgar la clasificacin y/o categorizacin a los establecimientos de hospedaje;
b) Aplicar las excepciones previstas en el Reglamento para expedir el Certificado
declasificacin y/o categorizacin;c) Modificar la clase y/o categora otorgada;
d) Resolver los recursos de carcter administrativo que formulen los establecimientos
dehospedaje con relacin al funcionamiento, clasificacin y/o categorizacin asignada;
e) Verificar el cumplimiento de los requisitos, estado de conservacin, limpieza y calidad
delos servicios de los establecimientos de hospedaje, estn o no clasificados
y/ocategorizados, de acuerdo con el programa establecido en el Plan Anual de Inspeccin y
Supervisin, en coordinacin con los Sectores involucrados;
f) Llevar y mantener actualizado el Directorio de establecimientos de hospedaje
clasificadosy/o categorizados;
g) Llevar una base de datos de los establecimientos de hospedaje no clasificados
nicategorizados, que operen en el mbito de su competencia;
h) Ejecutar las operaciones de estadstica sectorial necesarias de alcance
regional,autorizadas por el ente rector del sistema estadstico nacional;
i) Elaborar y difundir las estadsticas oficiales sobre establecimientos de
hospedaje,observando las disposiciones del ente rector del sistema estadstico nacional;
j) Remitir a la Oficina de Estadstica del MINCETUR, los resultados estadsticos
sobreestablecimientos de hospedaje;
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k) Remitir mensualmente, a la DNDT, copia actualizada del Directorio de establecimientos
dehospedaje clasificados y/o categorizados; as como la base de datos de
losestablecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados;
l) Coordinar con otras instituciones pblicas o privadas las acciones necesarias para
elcumplimiento del Reglamento;
ll) Ejercer las dems atribuciones que establezca el presente Reglamento y las
disposicioneslegales vigentes.
El rgano Regional Competente podr delegar sus funciones a otras entidades, cuyo
personaldebe ser previamente capacitado y evaluado para tal efecto; la delegacin se
sujetar a lasnormas establecidas por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y susnormas modificatorias y complementarias.
DE LA AUTORIZACIN Y FUNCIONAMIENTO
Requisitos para el inicio de actividades
Los establecimientos de hospedaje para el inicio de actividades debern estar inscritos en el
Registro nico de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley N 26935, Ley
sobreSimplificacin de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y
lasAutorizaciones Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas,
normascomplementarias y modificatorias.
Asimismo, debern contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento y cumplir con
lasdems disposiciones municipales correspondientes.
Condiciones mnimas que deben cumplir los establecimientos de hospedaje
Los titulares de los establecimientos de hospedaje debern presentar al rgano
RegionalCompetente, dentro de un plazo de treinta (30) das de iniciada su actividad, una
DeclaracinJurada dejando constancia de que cumplen con las siguientes condiciones
mnimas:
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a) El nmero de habitaciones es de seis (6) o ms;
b) Tiene un ingreso para la circulacin de los huspedes y personal de servicio;
c) Cuenta con un rea de Recepcin;
d) Tiene botiqun de primeros auxilios;
e) El rea de las habitaciones (incluyendo el rea de clset y guardarropa) es de 6 m o ms;
f) El rea total de los servicios higinicos privados o comunes es de 2 m o ms;
g) Los servicios higinicos se encuentran revestidos con material impermeable. En el caso
delrea de ducha, dicho revestimiento ser de 1.80 m;
h) Si se trata de un establecimiento de cinco (5) o ms plantas, cuenta por lo menos con
unascensor;
i) La edificacin del establecimiento de hospedaje guarda armona con el entorno en que
seubica;j) Cambio regular de las sbanas, siempre que cambie el husped y cuando el husped lo
solicite;
k) Limpieza diaria del establecimiento.
Las condiciones relativas a ventilacin, zonas de seguridad, escaleras, salidas de
emergencia yotros similares, debern cumplir con las disposiciones municipales y del
Sistema Nacional deDefensa Civil.
Verificacin del cumplimiento de los requisitos y condiciones
El rgano Regional Competente se encuentra facultado para efectuar de oficio, a pedido
departe interesada o de terceros, las supervisiones que sean necesarias para la verificacin
delcumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios mnimos exigidos en
elartculo precedente.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CLASIFICADOS Y/O
CATEGORIZADOS
Certificado de clasificacin y/o categorizacin
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El titular de un establecimiento de hospedaje que requiera ostentar clase y/o categora,
podrsolicitar al rgano Regional Competente el Certificado de clasificacin y/o
categorizacin,cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento.
Requisitos de la solicitud de clasificacin y/o categorizacin
El titular del establecimiento de hospedaje que solicite el certificado de clasificacin y/o
categorizacin, deber presentar al rgano Regional Competente una solicitud consignando
lainformacin sealada en el artculo 113 de la Ley N 27444, Ley del
ProcedimientoAdministrativo General, a la que adjuntar los siguientes documentos:
a) Fotocopia simple del RUC;
b) Fotocopia simple de la constancia o certificado vigente, otorgado por el SistemaNacionalde Defensa Civil, en el que se seale que el establecimiento rene los requisitos
deseguridad para brindar el servicio de hospedaje;
c) Formato segn modelo del Anexo N 7 del Reglamento, en el que se precise endetalle
que el establecimiento de hospedaje cumple con los requisitos y condicionesmnimas
exigidos para ostentar la clase y/o categora solicitada; o Informe Tcnicoexpedido por un
Calificador de establecimientos de hospedaje;
d) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan al Patrimonio
Monumental,Histrico, Arqueolgico, rea Natural Protegida, o cualquier otra zona de
caractersticassimilares, se adjuntar a la solicitud, los informes favorables de las entidades
competentes;
e) Copia del recibo de pago por derecho de trmite establecido en el TUPA
correspondiente.
Procedimiento para otorgar el Certificado
Recibida la solicitud y la documentacin pertinente y calificada conforme por el
rganoRegional Competente, ste proceder a realizar una inspeccin del establecimiento
dehospedaje, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos
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parala clase y/o categora solicitadas, de acuerdo con el Reglamento, cuyos
resultadosdebern ser objeto de un Informe Tcnico fundamentado.
Cuando el solicitante opte por presentar el Informe Tcnico expedido por un Calificador
deestablecimientos de hospedaje, el rgano Regional Competente podr prescindir de
larealizacin de la inspeccin previa, siempre que el Informe Tcnico del Calificador
acredite elcumplimiento de los requisitos y condiciones mnimos exigidos para la clase y/o
categorasolicitada y no presente contradicciones en su forma y contenido.
El procedimiento y plazos para la atencin de las solicitudes presentadas ante el
rganoRegional Competente se rigen por las disposiciones de la Ley N 27444, Ley del
ProcedimientoAdministrativo General.
Excepciones aplicables en el proceso de clasificacin y/o categorizacin
En el proceso de clasificacin y/o categorizacin se podrn aplicar las siguientes
excepciones:
a) Los titulares de establecimientos de hospedaje ubicados en inmuebles
declaradosPatrimonio Cultural de la Nacin, podrn ser exceptuados de los requisitos
deinfraestructura exigidos en el Reglamento, siempre que cuenten con un Informeprevio del
Instituto Nacional de Cultura que declare la imposibilidad fsica de efectuarmodificaciones.
b) Las titulares de establecimientos de hospedaje que por su ubicacin, caractersticas u
otrasrazones de fuerza mayor, se encuentren impedidos de cumplir con determinados
requisitosexigidos en el presente Reglamento, podrn ser exceptuados de los mismos,
previaconsulta, evaluacin y aprobacin de la DNDT.
c) En el caso de adecuaciones de establecimientos de hospedaje, el titular podr
serexceptuado del cumplimiento de los requisitos relacionados con la infraestructura del
localque se seala en el Reglamento, slo cuando adjunte a su solicitud declasificacin y/o
categorizacin, un informe emitido por un Arquitecto o Ingeniero CivilColegiado que
sustente la imposibilidad fsica de efectuar las modificaciones necesariaspara tal efecto. En
estos casos, el margen de tolerancia no podr exceder en 10% delmnimo exigido para cada
categora, o del 20% si las reas que son menores estncompensadas con otras reas de uso
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de los huspedes, pero en ambos casos,necesariamente debern cumplir con los dems
requisitos exigidos por este Reglamento.
Los porcentajes de tolerancia y compensacin no son acumulables.
d) Cuando para la clasificacin y/o categorizacin, los establecimientos de hospedaje
estnobligados a tener estacionamiento privado, podrn ser eximidos total o parcialmente
decumplir este requisito en el mismo local; sin embargo, debern contar con una playa
deestacionamiento cercana a su local que permita prestar este servicio.
Vigencia del Certificado
El Certificado de clasificacin y/o categorizacin tendr una vigencia de cinco (5)
aosrenovables.
Renovacin del Certificado
La renovacin del Certificado de clasificacin y/o categorizacin, deber solicitarse al
rgano
Regional Competente, dentro de los treinta (30) das anteriores a su vencimiento,
adjuntando lasiguiente documentacin:
a) Declaracin Jurada del titular del establecimiento de hospedaje, de no haber
efectuadomodificaciones a la infraestructura, renovando su compromiso de cumplir los
requisitos quesustentaron la clase y/o categora que le fue otorgada por el rgano Regional
Competente;
b) Recibo de pago de los derechos de trmite.
La solicitud de renovacin es de aprobacin automtica. El Certificado se expedir en el
plazode cinco (5) das de presentada la referida solicitud, sin perjuicio de las acciones de
verificacinposterior que podr efectuar el rgano Regional Competente.
Caducidad del Certificado
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Si el titular del establecimiento de hospedaje no solicitase la renovacin del
Certificadoconforme al artculo precedente, el Certificado caducar automticamente, no
estando el titularautorizado a ostentar clase y/o categora hasta que obtenga nuevo
Certificado, previocumplimiento de los requisitos indicados en el artculo 10 del
Reglamento.
Placa indicativa
Los establecimientos de hospedaje debern mostrar en un lugar visible en el exterior
delestablecimiento, la placa indicativa que d cuenta de la clasificacin y/o
categorizacinotorgada por el rgano Regional Competente. Dicha placa deber cumplir
con la forma ycaractersticas sealadas en el Anexo N 8 del Reglamento.Los establecimientos de hospedaje que no cuenten con el Certificado de clasificacin
y/ocategorizacin, no pueden ostentar la placa indicativa antes sealada.
Directorio de establecimientos de hospedaje
Cada rgano Regional Competente llevar el Directorio actualizado de los
establecimientos dehospedaje clasificados y/o categorizados en el mbito de su
competencia administrativa, elmismo que deber consignar lo siguiente:
1. Nombre, denominacin o razn social del titular del establecimiento;
2. Nombre Comercial;
3. Nombre del representante legal;
4. Nmero de RUC;
5. Domicilio;
6. Nmero de Certificado;
7. Clase;
8. Categora;
9. Fecha de expedicin del Certificado;
10. Fecha de expiracin del Certificado;
11. Capacidad instalada (nmero de habitaciones, camas y servicios complementarios);
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12. Telfono;
13. Fax;
14. Correo electrnico (de ser el caso);
15. Pgina web (de ser el caso).
Difusin del Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/ocategorizados
El Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados ser
difundidopor el rgano Regional Competente y por el MINCETUR, a nivel nacional e
internacional, atravs de medios adecuados tales como pginas web, boletines,
publicaciones u otrossimilares.
Naturaleza de la clasificacin y/o categorizacin
La clasificacin y/o categorizacin recae sobre el inmueble, equipamiento y servicios
delestablecimiento de hospedaje, independientemente del titular a cuyo favor se haya
otorgado elCertificado correspondiente.
DE LAS VISITAS DE SUPERVISIN
Visitas de supervisin
El rgano Regional Competente tendr la facultad de efectuar de oficio, a pedido de
parteinteresada o de terceros, las visitas de supervisin que considere necesarias a
losestablecimientos de hospedaje, cuenten o no con el Certificado de clasificacin
y/ocategorizacin, para verificar las condiciones y efectiva prestacin del servicio de
alojamiento,cumpliendo con las normas del Reglamento. En el caso de los establecimientos
dehospedaje que ostenten clase y/o categora, el rgano Regional Competente verificar
elcumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios exigidos para prestar
elservicio de hospedaje.
Apoyo de instituciones
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Para llevar a cabo las visitas de supervisin, el rgano Regional Competente podr solicitar
elapoyo de la Polica Nacional, as como de la autoridad municipal, sanitaria, de defensa
civil yotros, segn el caso lo requiera.
Facultades del Inspector
Las acciones de supervisin se ejecutan a travs de los funcionarios y servidores pblicos
delrgano Regional Competente, debidamente acreditados, quienes estn facultados para:
1. Verificar que se preste el servicio de alojamiento;
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos mnimos exigidos en el Reglamento;
3. Verificar las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de alojamiento ydemsservicios que brinda el establecimiento de hospedaje;
4. Solicitar la exhibicin o presentacin de la documentacin que d cuenta del
cumplimientode los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento;
5. Citar al titular o a sus representantes, como a los trabajadores del establecimiento
dehospedaje, e indagar sobre los hechos materia de la supervisin, de acuerdo a lo
previstoen el presente Reglamento;
6. Levantar actas en las que constarn los resultados de la supervisin;
7. Recomendar las acciones correctivas que correspondan, las que podrn ser incluidas en
elacta;
8. Otras que se deriven de las normas legales vigentes.
Obligaciones del titular del establecimiento de hospedaje
El titular del establecimiento de hospedaje objeto de supervisin se encuentra obligado a:
1. Designar a un representante o encargado, para apoyar las acciones desarrolladas
durantela supervisin. La negativa a tal designacin o la ausencia del titular o del
encargado, noser obstculo para realizar la diligencia de supervisin;
2. Permitir el acceso inmediato al establecimiento de hospedaje de los
inspectoresdebidamente acreditados por el rgano Regional Competente;
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3. Proporcionar toda la informacin y documentacin solicitada para verificar el
cumplimientode los requisitos mnimos exigidos en elreglamento, dentro de los plazos
yformas que establezca el rgano Regional Competente;
4. Brindar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeo de
susfunciones.
Credencial de Inspector
Para iniciar las labores de supervisin, el inspector deber presentar al titular
delestablecimiento o a su representante, la Credencial otorgada por el rgano
RegionalCompetente. La Credencial deber consignar los datos del inspector tales como
nombres yapellidos, documento de identidad, cargo, nmero de la credencial, entidad a laque representa,fotografa firma y sello del funcionario que expide la Credencial.
Desarrollo de la supervisin
Las labores de supervisin sern realizadas con la participacin mnima de dos
inspectores.Al finalizar la supervisin se proceder a levantar un acta en original y dos
copias, en la cual seconsignar la informacin prevista en el artculo 156 de la Ley N
27444, Ley delProcedimiento Administrativo General. El titular o representante del
establecimiento dehospedaje podr dejar constancia en el acta, en forma sucinta, de sus
comentarios uobservaciones a la accin o resultado de la supervisin.
El acta ser firmada por el titular del establecimiento o su representante. En caso de
negativa afirmar, el inspector dejar constancia de tal hecho.
Una copia del acta deber ser entregada al titular, administrador o representante
delestablecimiento.
Valor probatorio de las actas de supervisin
Las actas levantadas y suscritas durante las acciones de supervisin realizadas a
losestablecimientos de hospedaje, describirn el establecimiento en el que se prctica
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lasupervisin sealando su clase y/o categora, de ser el caso; as como los hechos, objetos
ocircunstancias relevantes y un resumen de las observaciones de la supervisin.
El rgano Regional Competente, basndose en los resultados de las actas, podr encausar
losprocedimientos para que se realicen las acciones correctivas y, en su caso, se apliquen
lassanciones que correspondan.
El rgano Regional Competente deber cumplir con los Principios de la Potestad
SancionadoraAdministrativa contenidos en el artculo 230 de la Ley N 27444, Ley del
ProcedimientoAdministrativo General.
CAMBIO DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
Cambio del Titular de los establecimientos de hospedaje.En caso de cambio de titular, el establecimiento de hospedaje mantiene la clase y/o
categoraotorgadas en el Certificado correspondiente, siempre que su plazo de vigencia no
se encuentrevencido.
Si el nuevo titular decide seguir ostentando la clase y/o categora otorgada al
establecimientode hospedaje, dentro de los treinta (30) das calendario siguientes de
efectuada latransferencia, deber solicitar al rgano Regional Competente, el Certificado
de clasificaciny/o categorizacin respectiva, adjuntando:
a) Declaracin Jurada dando cuenta de la transferencia del establecimiento;
b) Copia simple del RUC;
c) Certificado Original de clasificacin y/o categorizacin otorgado a nombre del
antiguotitular;
d) Recibo de pago por derecho de trmite de acuerdo al TUPA respectivo.
Aprobacin del Certificado de clasificacin y/o categorizacin.
La solicitud presentada conforme a lo establecido en el artculo anterior, es de
aprobacinautomtica. El rgano Regional Competente, en el plazo de cinco (5) das,
expedir elCertificado a nombre del nuevo titular, previa cancelacin del Certificado
anterior.
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El nuevo Certificado de clasificacin y/o categorizacin mantendr la fecha de expedicin
yvencimiento del Certificado original.
DEL RGIMEN DE ATENCIN Y REGISTRO DE HUSPEDES
Condiciones de las instalaciones
Las instalaciones de los establecimientos de hospedaje debern estar en ptimas
condicionesde conservacin, presentacin, funcionamiento, limpieza y seguridad, de modo
que permita suuso inmediato y la prestacin adecuada de los servicios ofrecidos desde el
da que inicia susoperaciones.
Atencin de huspedesLos establecimientos de hospedaje deben brindar atencin permanente a sus huspedes
ymostrar en forma visible tanto en la recepcin como en las habitaciones, las tarifas, la hora
deinicio y el trmino del da hotelero y dems condiciones del contrato de hospedaje.
Registro de Huspedes
Es requisito indispensable para ocupar las habitaciones, la inscripcin previa de los clientes
enel Registro de Huspedes, acreditando su identidad y dems informacin, segn lo
establecidoen el inciso p) del artculo 3 del Reglamento.
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NDICE
INTRODUCCIN i
FORMAS DE CONSTITUCIN DE UNA EMPRESA HOTELERA 04
PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA HOTELERA 04
COMO PERSONA JURDICA 04 COMO PERSONA NATURAL 08
ESTABLECIMIENTO DE UN HOSPEDAJE 09
COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS RGANOS COMPETENTES 11
DE LA AUTORIZACIN Y FUNCIONAMIENTO 12
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CLASIFICADOS Y/O
CATEGORIZADOS 14
DE LAS VISITAS DE SUPERVISIN 18
CAMBIO DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE 21
DEL RGIMEN DE ATENCIN Y REGISTRO DE HUSPEDES 22
CONCLUSIONES ii
RECOMENDACIONES iii
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS iv
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INTRODUCCIN
Un Hotel es un establecimiento planificado y acondicionado para alojar temporalmente con
comodidad a huspedes o viajeros, durante sus desplazamientos. Los hoteles proveen de
servicios adicionales como restaurantes, piscinas, bares y guarderas. Algunos hoteles
brindan adems servicios de conferencias y animan a grupos a organizar convenciones y
reuniones en su establecimiento, todo ello mediante una retribucin econmica.
Los hoteles normalmente se constituyen por personas naturales o jurdicas y segn las
formas societarias que la ley General de Sociedades N 26887 establece, y dems requisitos
necesarios para la conformacin de una empresa dentro del marco legal peruano.
Los hoteles se clasifican en categoras segn el grado de confort y el nivel de servicios que
ofrece. Estas clasificaciones son exclusivamente nacionales, el confort y el nivel de servicio
pueden de un pas a otro para una misma categora y se basan en criterios objetivos tales
como la amplitud de las habitaciones, cuartos de bao, televisin, internet, cable, etc.
En el Per el dispositivo que establece la clasificacin, categorizacin, funciones y
supervisin de las empresas hoteleras est dado por el Decreto Supremo N 029-2004
MINCETUR. Reglamento de establecimientos de hospedaje dado el 25 de noviembre de
2004.
EL EQUIPO
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CONCLUSIONES
Las empresas del sector hotelero se pueden constituir como persona natural o jurdica,
dentro de las sociedades mercantiles que menciona y describe la Ley General de
Sociedades segn los dems dispositivos legales establecidos en el pas para este tipo
de empresas.
Para realizar la constitucin de este tipo de empresas se sigue una serie de pasos
ordenados en las diferentes entidades competentes del sector as como los municipios
de la localidad donde se establecer la empresa.
La categorizacin de las empresas hoteleras est a cargo del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo y las dependencias descentralizadas dentro de los gobiernos
locales.
Las categoras se establecen tomando criterios de calidad, confort, amplitud y otros
aspectos relevantes para que este servicio sea de primer nivel, esto est establecido en
el D.S. 029-2004.
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RECOMENDACIONES
Es recomendable que como en todas las empresas su constitucin se realice bajo la
personera jurdica puesto que ofrece ventajas como por ejemplo la responsabilidad
limitada.
Las empresas del sector hotelero al categorizarse deacuerdo a la calidad del servicio e
instalaciones debiere fortalecer estos aspectos para llegar a ser competitivos en el
mercado.
El sector hotelero en nuestro pas es uno de los que tiene una gran proyeccin, por ello
es necesario que se incentive esta actividad mediante incentivos fiscales, simplificacin
de trmites para su constitucin y otros.
Es recomendable que los hoteles en general se inicien como corporaciones de manera
que esto les permita expandirse como grandes cadenas hoteleras.
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REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS
ATAUPILLCO VERA, Dante. Costos, Impuestos y NIIF por sectores, Primera Edicin.Edit. Ivera Asociados. Lima Per.
http://www.mypeperu.gob.pe/miempresa.php?opc=1
http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Por ... 0/REGLESTAB_HOSP_2004.pdf
http://www.mypeperu.gob.pe/miempresa.php?opc=1http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/REGLESTAB_HOSP_2004.pdfhttp://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/REGLESTAB_HOSP_2004.pdfhttp://www.mypeperu.gob.pe/miempresa.php?opc=1 -
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