Estado Civil

5
ESTADO CIVIL 1 Ubicación de la materia 2 La materia del estado civil es parte de los Atributos de la Personalidad, los cuales como ya saben son las propiedades inherentes a toda persona y que, como tales, siempre la acompañan. Desarrollo del Estado Civil Definición del Código Civil El artículo 304 lo define, este dice: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles. Critica definición La definición no señala a que calidad del individuo se está refiriendo, se refiere más bien a la capacidad. Además, para ejercer derechos o contraer obligaciones la situación del sujeto puede ser muy diversa aunque su estado civil 1 Apunte preparado para la ayudantía de Derecho Civil I, profesor Luis Bustamante. 2 Este apunte es solo para ayudarlos en su estudio de manera complementaria, por lo que no abarca la totalidad de la materia. 1

description

DERECHO CIVIL

Transcript of Estado Civil

ESTADO CIVIL

ESTADO CIVIL

Ubicacin de la materia

La materia del estado civil es parte de los Atributos de la Personalidad, los cuales como ya saben son las propiedades inherentes a toda persona y que, como tales, siempre la acompaan.

Desarrollo del Estado Civil

Definicin del Cdigo Civil

El artculo 304 lo define, este dice: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.

Critica definicin

La definicin no seala a que calidad del individuo se est refiriendo, se refiere ms bien a la capacidad. Adems, para ejercer derechos o contraer obligaciones la situacin del sujeto puede ser muy diversa aunque su estado civil permanezca invariado, por ejemplo un mayor de edad, soltero tiene plena capacidad de ejercicio pero si cae en demencia su capacidad desaparece, aunque no vare su estado civil.

Definicin Ducci

Calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad y derivada de sus relaciones de familia.

Ser permanente mientras no lo afecte un nuevo acto constitutivo de estado civil, por lo tanto la calidad de permanente no es tan exacta.

Caractersticas

1. Por ser un atributo de la personalidad, toda persona debe tener un estado civil.

2. Es uno e indivisible. Atendiendo al matrimonio, se es soltero, casado o viudo; y ahora con la nueva ley de matrimonio civil se agrega el estado civil de divorciado.3. Da origen a derechos y obligaciones. Por ejemplo obligaciones patrimoniales entre los padres y los hijos y entre cnyuges.

4. Todo lo relativo al estado civil es de orden pblico. Toda la regulacin del estado civil esta establecida por la ley y escapa a la autonoma de la voluntad. Por ejemplo aunque el matrimonio es un acto voluntario, las consecuencias que de l se derivan estn establecidas en la ley, salvo las escasas estipulaciones posibles en las capitulaciones matrimoniales (art.1715).

5. Es personalsimo, consecuencias: a) en los actos del estado civil no se admite la representacin legal sino slo la voluntaria (art. 103 para el matrimonio); b) son personales las acciones judiciales para adquirirlo o protegerlo y por lo tanto, son intransferibles e intransmisibles (Art. 182, 272), tambin son intransables (art. 2450) y; c) el carcter de personalsimo tambin alcanza a ciertos derechos patrimoniales inherentes a estados civiles lo que determina que tales derechos sean inembargables (art. 2466).

Fuentes del estado civil

a) Hechos jurdicos: nacimiento, edad, muerte. En esta fuente hay imposicin de la ley y la voluntad no tiene injerencia alguna.

b) Actos jurdicos: matrimonio, reconocimiento de hijo.

c) Sentencias judiciales: nulidad matrimonial, y la que declara el divorcio.Prueba del estado civil (artculos 304 y siguientes)

1. Se efecta por medio de los certificados o partidas del Registro Civil. Esencialmente respecto al nacimiento, matrimonio y muerte (Art. 305).

Estas partidas no prueban directamente el estado civil, sino que los hechos constitutivos del mismo.

Tienen carcter de instrumento pblico, lo cual implica que respecto al hecho de haberse otorgado y su fecha hace plena fe, pero no garantiza la veracidad de las declaraciones, esto de acuerdo a los artculos 308 y 1700 del CC. 2. A falta de partidas el CC establece otros medios supletorios de prueba del estado civil, por lo que solo pueden utilizarse cuando la falta la partida.

La falta de partida puede suplirse por:

a. otros documentos autnticos que pueden ser pblicos o privados, por ejemplo un testamento solemne otorgado ante cinco testigos.

b. declaracin de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil.

c. Posesin notoria del estado civil. Los artculos 310, 312 y 313 respecto a la posesin notoria del estado de matrimonio.

Sentencias en materia de estado civil

Para que tenga el carcter de fuente del estado civil es necesario primero que el estado civil aparezca como cuestin principal debatida. Adems, el artculo 316 exige tres requisitos extras para que las sentencias produzcan los efectos del artculo 315:

a. Que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada;

b. Que se hayan pronunciado contra legitimo contradictor (el art. 317 nos seala lo que se entiende por legitimo contradictor);

c. Que no haya habido colusin en el juicio (esto es que no haya habido acuerdo fraudulento y secreto entre las partes en el juicio para obtener una sentencia determinada).

Son sentencias declarativas que valen no slo respecto de las personas que intervinieron en el juicio, sino que respecto de todos, o sea tienen efecto absoluto (art. 315).

La accin que se ejerce en estos juicios es la accin de reclamacin del estado y es imprescriptible de acuerdo al artculo 320.

Apunte preparado para la ayudanta de Derecho Civil I, profesor Luis Bustamante.

Este apunte es solo para ayudarlos en su estudio de manera complementaria, por lo que no abarca la totalidad de la materia.

PAGE 4