ESTADO CONSTITUCIONAL Y DESARROLLO ECONÓMICO · jurídicos; cuando nos referimos al Estado social...

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ESTADO CONSTITUCIONAL Y DESARROLLO ECONÓMICO XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional Lima, 29 de junio-1 de julio de 2016

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    ESTADO CONSTITUCIONAL Y DESARROLLO ECONMICO

    XI Conferencia Iberoamericana

    de Justicia Constitucional

    Lima, 29 de junio-1 de julio de 2016

  • ESTADO CONSTITUCIONAL Y DESARROLLO ECONMICO

    XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional

    Lima, 29 de junio-1 de julio de 2016

  • Edita: Tribunal Constitucional de Espaa

    Depsito Legal: M-31278-2017 Imprime: AGENCIA ESTATAL BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Avda. de Manoteras 54. 28050 Madrid

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    XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC)

    NDICE*

    1. Delegaciones, asistentes y fotos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 2. Discurso de apertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    Excmo. Sr. D. Francisco Prez de los Cobos Orihuel, SecretarioPermanente de la Conferencia, Presidente del Tribunal Constitu-cional de Espaa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    3. Estado constitucional y desarrollo econmico: Resumen de las respues-tas al cuestionario. Secretara Permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    4. Informe de la Secretara Permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 Excmo. Sr. D. Francisco Prez de los Cobos Orihuel, Secretario

    Permanente de la Conferencia, Presidente del Tribunal Constitu-cional de Espaa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

    5. Declaracin final. Declarao final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 Versin en espaol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 Versin en portugus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

    Respuestas al cuestionario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

    * En la versin electrnica de esta obra se aade el texto completo de las respuestas recibidas al cuestionario de la Conferencia.

  • Delegaciones, asistentes y fotos

    XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional Lima, 29 de junio-1 de julio de 2016

  • 10 BOLIVIA Juan Oswaldo VALENCIA ALVARADO Presidente Mirtha CAMACHO QUIROGA Magistrada

    CHILE

    Carlos CARMONA SANTANDER Presidente Ivn ARSTICA MALDONADO

    COLOMBIA

    Gloria Estela ORTIZ DELGADO

    COSTA RICA

    Ernesto JINESTA LOBO Presidente

    ECUADOR

    Pamela MARTNEZ Vicepresidenta

    EL SALVADOR

    Florentn MELNDEZ PADILLA

    ESPAA

    Francisco PREZ DE LOS COBOS ORIHUEL Presidente

    Adela ASUA BATARRITA Vicepresidenta Pedro GONZLEZ-TREVIJANO Magistrado Andrs JAVIER GUTIRREZ Secretario General

    GUATEMALA

    Neslaty ALDANA Presidente Bonerge MEJA Magistrado

    HONDURAS

    Lidia LVAREZ SAGASTUMEL Presidenta Jorge Alberto ZELAYA ZALDAA Magistrado Edwin Francisco ORTEZ CRUZ Magistrado Jorge Ablio SERRANO VILLANUEVA Magistrado Reyna Auxiliadora HERCULES ROSA Magistrada

    MEXICO

    Roberto LARA CHAGOYN

    Delegaciones, asistentes y fotos

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    XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC)

    NICARAGUA

    Francisco ROSALES ARGUELLO Presidente Rafael SOLS CERDA Magistrado Ileana del Rosario PREZ LPEZ Magistrada

    PANAM

    ngela RUSSO DE CEDEO Blanca SOLANO Jernimo MEJA EDWARD

    PARAGUAY

    scar BJAC Ministro

    PORTUGAL

    Joaquim Jos COELHO DE SOUZA RIBEIRO Presidente Catarina SARMENTO E CASTRO Jueza

    REPBLICA DOMINICANA

    Milton RAY GUEVARA Presidente Vctor Joaqun CASTELLANOS Juez Miembro

    Justo Pedro CASTELLANOS Juez Miembro

    URUGUAY

    Jorge CHEDIAK Ministro

    VENEZUELA

    Gladys Mara GUTIERREZ ALVARADO Presidenta

    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    Roberto CALDAS Presidente

    UNIN DE LAS CORTES Y CONSEJOS CONSTITUCIONALES RABES

    Mohamed ACHARGUI Presidente

    CONFERENCIA MUNDIAL DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

    Schnutz Rudolf DRR Secretario General

  • Discurso de apertura

    XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional Lima, 29 de junio-1 de julio de 2016

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    XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC)

    Excmo. Sr. D. Francisco Prez de los Cobos Orihuel Secretario Permanente de la Conferencia

    Presidente del Tribunal Constitucional de Espaa

    Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional del Per

    Excmos. Sres. Presidentes y Magistrados de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de Iberoamrica

    Queridos colegas y amigos,

    Quiero que mis primeras palabras sean de agradecimiento, en mi nombre y, permtanme, en el de todos los aqu presentes, por la esplndida hospitali-dad que nos brinda el Tribunal Constitucional del Per. Agradecimiento que me gustara personalizar en su Presidente, don Manuel Miranda Canales, y en los Magistrados que lo integran, y que quisiera hacer extensivo a todo el per-sonal que presta servicio en esta Corte.

    Gracias, en particular, por haber asumido la enorme responsabilidad que supone organizar la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, cuya solemne organizacin celebramos.

    La Conferencia cumple en Lima su undcima edicin y ello es palmaria prueba de su consolidacin. Aquel foro, que dio sus primeros pasos en Lis-

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    boa, all por el ao de 1995, y que se institucionaliz en Santiago de Chile en el 2005, con la aprobacin de sus Estatutos, es hoy una organizacin vigorosa, representada en las instituciones internacionales de justicia cons-titucional, capaz de organizar eventos tan importantes como el que hoy nos convoca.

    Los pases que integramos la Conferencia tenemos, obvio es decirlo, cons-tituciones distintas y distintos modelos de control de la constitucionalidad de las normas y de garanta de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos. Pero esta diversidad es justamente causa y acicate del dilogo abierto que mantenemos en su seno y que constituye nuestra razn de ser.

    Esta rica diversidad, de otra parte, no debiera ocultar lo que nos une: compartimos historia y, sobre todo, compartimos nuestra vocacin de contri-buir al fortalecimiento del Estado social y democrtico de Derecho. No se trata slo, que tambin, de la necesidad de perfeccionar nuestros sistemas jurdicos; cuando nos referimos al Estado social de y democrtico Derecho, estamos hablando del valor supremo de la Constitucin en nuestra sociedad y de la garanta ltima de los derechos y libertades de nuestros ciudadanos, que son los destinatarios primeros y ltimos de la proteccin constitucional.

    ***

    La fnalidad de todo texto constitucional, como es bien sabido, es estable-cer el marco bsico de convivencia en una sociedad. Con la razn del Dere-cho como nica herramienta, sirve a la difcil tarea de resolver los confictos nacidos en el seno de la comunidad poltica. Se trata, como tantas veces hemos dicho, de resolver confictos polticos con argumentos jurdicos.

    En muchas ocasiones, esa confictividad poltica y ah est la crisis reciente para acreditarlo tiene origen o naturaleza econmica. Por eso, el objeto de los trabajos de esta undcima Conferencia, que lleva por ttulo

    Discurso de apertura

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    XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC)

    Estado Constitucional y Desarrollo Econmico, amn de oportuno, no puede ser ms acertado.

    A nadie se le oculta que uno los mayores retos del constitucionalismo actual es defnir el papel que a la Constitucin y a las instituciones que en ella se contemplan, entre ellas muy signifcativamente a nuestros tribunales, corresponde en el gobierno de la economa. Esta ser, sin duda, la cuestin fundamental que presida el desarrollo de nuestras sesiones de trabajo.

    En el bien entendido de que los problemas que vamos a analizar afectan a la mdula misma del sistema de proteccin de derechos fundamentales y libertades pblicas que nos hemos dado, pues la adecuada realizacin de estos derechos y libertades va en buena medida a depender del propio sistema eco-nmico y del reparto de recursos, siempre escasos, que ste procure.

    ***

    El ambicioso programa de esta Conferencia tiene tres grandes ejes:

    El primero de ellos consiste en determinar cules son los principios constitu-cionales que afectan al rgimen econmico. Solemos denominar Constitucin econmica al conjunto de normas, principios y valores que integran la Constitu-cin formal y que se referen al sistema econmico. El origen del concepto, hoy generalmente aceptado, se remonta a los inicios del siglo xx, al momento convul-so de la historia alemana que fue la Repblica de Weimar (1919), y se asent con la publicacin de la obra de Schmitt En Defensa de la Constitucin.

    Las relaciones entre sociedad civil y Estado, desde la perspectiva del siste-ma econmico, se articulan de distintas maneras.

    En primer lugar, por su importancia, me gustara destacar instituciones inclusivas como la propiedad y la libertad de empresa.

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    Algunos estudios han demostrado que la base de la prosperidad de las naciones no son el clima, la posicin geogrfca o los arsenales armaments-ticos, sino las instituciones inclusivas: aquellas que permiten a todos los ciudadanos, con independencia de su posicin social y origen, disponer de las rentas y de los frutos obtenidos gracias a su trabajo, a su esfuerzo y a su talento; aquellas que encuentran acomodo en un sistema en el que las reglas de la actividad econmica permiten que cada individuo persiga sus metas y aspiraciones.

    Se trata as de instituciones que, al igual que la libre eleccin de profesin u ofcio, se denominan inclusivas porque integran al ciudadano en la socie-dad; en defnitiva, le ayudan a ser el dueo de su propio destino.

    Esto signifca que, aunque la Constitucin econmica debe siempre per-mitir la alternancia poltica, deben quedar siempre salvaguardadas las garan-tas fundamentales del rgimen econmico.

    En esta lnea, no puedo dejar de mencionar, entre los principios constitu-cionales econmicos, el de la sostenibilidad del gasto pblico, entendido como el equilibrio entre ingresos y gastos, que es garanta de que la satisfac-cin de los objetivos de una sociedad no se haga a costa de las generaciones futuras. La limitacin del endeudamiento pblico y el control del dfcit sir-ven, en efecto, para asegurar la equidad intergeneracional.

    ***

    El segundo gran eje de nuestros trabajos es la relacin entre Estado y rgi-men econmico.

    Tras la Segunda Guerra Mundial, la intervencin del Estado en la econo-ma aument de forma exponencial: creci el volumen del gasto pblico; cre-

    Discurso de apertura

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    XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC)

    ci tambin el endeudamiento, pblico y privado; y se desarrollaron sistemas tributarios complejos.

    Este mayor intervencionismo del Estado en la economa trajo consigo nuevos retos desde la perspectiva constitucional.

    Pues bien, a da de hoy, esos retos no han hecho sino intensifcarse. La creciente internacionalizacin de personas y empresas, que conocemos como globalizacin, y el imparable desarrollo tecnolgico han dado lugar a sistemas econmicos complejsimos, en los que el tradicional intercambio de bienes y servicios convive con modelos nuevos cuyos efectos apenas empezamos a comprender. Valgan como ejemplo de lo que digo la sofsticacin de los mer-cados fnancieros; la velocidad de vrtigo con la que tienen lugar las transac-ciones econmicas o la prctica desaparicin de las fronteras para algunos sectores de la economa.

    Al mismo tiempo, surgen nuevos modelos de intercambio de bienes y ser-vicios y de consumo que implican un cambio de paradigma en la economa misma y que, necesariamente, afectan a distintos mbitos del Derecho. Empresas internacionales de transporte, como Uber, o de alquiler de viviendas, como Airbnb, estn poniendo a prueba nuestros sistemas jurdi-cos desde distintas perspectivas. Algunos de los casos que han llegado a los tribunales han puesto de manifesto que las tradicionales categoras de empre-sario o emprendedor, por un lado, y trabajador o empleado, por otro, no se adaptan bien a este tipo de servicios de la nueva economa.

    Estas tensiones, estos retos, nos apremian con mayor intensidad por el efecto de las nuevas tecnologas que, por esta razn, se han denominado tec-nologas disruptivas. Es el caso, por poner otro ejemplo, del desarrollo de las impresoras en tres dimensiones, que permiten fabricar productos a distan-cia y que, segn vaticinan algunos expertos, causarn un signifcativo impac-

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    to en el modelo de tarifas a la importacin y en los sistemas de proteccin de la propiedad industrial, tal y como hoy los conocemos.

    Lo anterior no es ms que una pequea muestra de la conmocin que el desarrollo tecnolgico y la globalizacin han causado en todos los mbitos de nuestros sistemas jurdicos; y tambin, desde luego, en nuestros sistemas de justicia constitucional.

    Hay otro factor relevante que debo mencionar en este segundo bloque temtico. Pocos dudan ya de que estamos en un contexto global de prdida creciente de soberana. En ocasiones, esa cesin de soberana tiene lugar por la integracin en una organizacin supranacional, como puede ser la Unin Europea, lo que implica que los Estados miembros dejen de disponer de muchos de los atributos propios de un pas soberano, como acuar moneda, tener adua-nas o, incluso, controlar el presupuesto pblico y el sistema tributario.

    Pero esta prdida de soberana, o si se quiere, esta redefnicin de la sobe-rana, tambin la provoca el propio contexto internacional. Los grandes pro-blemas que afrontan nuestras sociedades tienen, cada vez ms, una dimensin transnacional, hasta el punto de que ni siquiera dejar de pertenecer a una enti-dad supranacional puede garantizar la recuperacin o el mantenimiento de la propia soberana. Este es, precisamente, el debate que ha impregnado las cam-paas por la salida o la permanencia del Reino Unido en la Unin Europea.

    Mantienen hoy plena vigencia las palabras que en los aos ochenta pro-nunci el socilogo Daniel Bell: El Estado dijo es demasiado pequeo para atender a los grandes problemas del mundo actual y demasiado grande para encarar los pequeos problemas cotidianos del ciudadano.

    Los tradicionales modelos de relacin entre Estado y economa presen-tan, a veces, limitaciones, y no nos sirven para explicar y dar sentido a los nuevos escenarios.

    Discurso de apertura

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    XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC)

    Hemos comprobado cmo, en ocasiones, el Estado est llamado a interve-nir para salvaguardar la estabilidad del sistema mismo. Ha ocurrido, no sin con-troversia, como consecuencia de la crisis fnanciera y econmica que en los ltimos aos ha sacudido a nuestros pases. Crisis cuya magnitud ha requerido intervenciones, bien de los Estados bien de entidades supranacionales, cierta-mente inditas en atencin al volumen de medios econmicos comprometidos.

    Al mismo tiempo, hemos podido comprobar cmo el papel del Estado ha quedado sensiblemente reducido en muchos otros mbitos en los que ya no interviene de forma directa, sino en los que se limita a asumir un papel regu-lador, cosa por cierto que a menudo hace sentando a la mesa al sujeto mismo de la regulacin, pues sin la informacin esencial que ste le proporciona aquella podra ser una regulacin fallida.

    Por ltimo, hemos visto tambin cmo se ha pasado de un modelo de Estado que prestaba directamente servicios esenciales para el ciudadano a otro modelo en el que garantiza la prestacin de esos mismos servicios con la participacin de los agentes econmicos.

    Todo ello nos lleva a concluir que nuestros sistemas constitucionales tie-nen ante s como primer y principal reto, el de comprender y asimilar el nue-vo contexto econmico. Para, a partir de ah, contribuir a redefnir el modelo de intervencin del Estado.

    ***

    En tercer lugar, en esta Conferencia tendremos la oportunidad de refexio-nar sobre la proteccin constitucional del medio ambiente y su impacto en los sistemas econmicos.

    Nuestras sociedades afrontan hoy los efectos del cambio climtico causa-do por la propia actividad humana. Se trata, probablemente, del principal

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    problema global del momento, pues no creo exagerar si afrmo que de la manera en la que afrontemos el deterioro ambiental va a depender lo que sea la vida del hombre en el prximo siglo.

    Examinar en una nica conferencia dos problemas globales y complejos como son el del sistema econmico y del medio ambiente constituye un empeo titnico, pero es un empeo obligado, pues no hay otra cabal forma de abordar y comprender los retos que ambos suponen. El desarrollo del siste-ma econmico y la proteccin del medio ambiente deben abordarse en para-lelo, reconociendo la estrecha conexin que existe entre crecimiento econ-mico y sostenibilidad. Todos somos conscientes de que mitigar los efectos del cambio climtico y revertir el grave deterioro ambiental es costoso en trmi-nos econmicos. Pero tambin lo somos de que no hacerlo ser mucho ms caro y quizs irreversible.

    La necesidad de velar por un uso racional de todos los recursos naturales, por un desarrollo econmico robusto, pero tambin sostenible, no es ya una idea utpica de jvenes soadores, sino el principal desafo global al que nos enfrentamos, pues lo que est en juego es la vida misma tal y como la conoce-mos. Pues bien, es evidente que tampoco la proteccin del medio ambiente, y la tensin econmica que lleva implcita, son ajenas a la justicia constitucio-nal, como no puede serlo el cuidado de las generaciones futuras.

    ***

    Los ciudadanos, a quienes sirven nuestras instituciones, tienen la legtima aspiracin de una vida digna, de un contexto econmico que les permita rea-lizar sus sueos, de vivir en libertad y, como afrmara hace ms de dos siglos la Declaracin de independencia de los Estados Unidos (1776), poder perseguir la felicidad.

    Discurso de apertura

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    XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC)

    Nuestras Constituciones y nuestros sistemas de justicia constitucional no pueden dar la espalda a todas estas aspiraciones, sin duda vigentes, como demuestran las demandas que a diario los ciudadanos plantean ante nuestros tribunales.

    Tenemos pues por delante una gran tarea que llevar a cabo durante las jornadas que inauguramos esta maana.

    No quiero cerrar esta intervencin sin reiterar, en nombre de todos los Tribunales Constitucionales que participan en la Conferencia, nuestro reco-nocimiento al Tribunal Constitucional de Per por la calurosa acogida que nos ha dispensado y la magnfca organizacin que ha dispuesto a fn de que el desarrollo de este encuentro colme nuestras aspiraciones, que son tambin las de nuestros ciudadanos.

    Muchas gracias.

  • y desarrollo econmico: Resumen de las respuestas al cuestionario.

    Secretara Permanente*

    XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional Lima, 29 de junio-1 de julio de 2016

    Estado constitucional

    * Este documento resumen ha sido elaborado a partir de las respuestas que los pases miembros de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional han dado al cuestionario sobre la relacin entre Estado constitucional y desa-rrollo econmico. Los textos ntegros de las contestaciones al cuestionario se incluyen en la versin electrnica del libro. El resumen haha sido elaborado con la colaboracin de Alana Cavalcante Carvalho, Pascual Chinchilla Azorn, Guillermo Lpez Sanz, Francisco Javier Martn Rojo, Lara Redondo Saceda y Silvia Romboli, becarios del Servicio de Doctrina Constitucional del Tribunal Constitucional de Espaa.

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    XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC)

    I. CUESTIONES GENERALES

    1. De acuerdo con la historia constitucional del pas, cul ha sido la evolucin de la relacin entre Constitucin, Estado y economa?

    Las respuestas recibidas ofrecen, a partir de la evolucin de las vidas cons-titucionales nacionales, una completa perspectiva histrica de los distintos modelos de intervencin del Estado en la economa:

    Las Constituciones Polticas de la Repblica de Chile de 1833 y 1925 conceban un modelo abstencionista de Estado. Esta situacin vari con la reforma constitucional de 1943, que atribuy al Estado funciones de control y fomento de la economa, al tiempo que cre una serie de empresas pblicas (Lnea Area Nacional, Empresa Nacional del Petrleo, Empresa Nacional de Minera). La Constitucin Poltica de 1980 transita hacia la primaca de la persona humana, introduce el principio de subsidiariedad del Estado (art. 1) y acenta la libre iniciativa en la economa. La Constitucin de 1980 reconoce al Presidente de la Repblica un amplio mbito de iniciativa, particularmen-te en materia de gastos.

    En el caso de Colombia, sus primeras constituciones conservaron en gran medida la estructura econmica heredada de la poca colonial. Las constitu-

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    Estado Constitucional y Desarrollo Econmico

    ciones de 1853 y 1863 contenan reglas y principios bsicos del liberalismo econmico. En 1886 se sentaron las bases del constitucionalismo contempo-rneo, fundado en el respeto a los derechos de las personas y en el concepto de supremaca constitucional, sin que ello se tradujera en una alteracin sus-tancial de las clusulas econmicas de la Constitucin. En el ao 1936 se reform la Constitucin para darle al Estado el control de la economa y per-mitir su intervencin. Esta reforma incorpor la funcin social de la propie-dad. La Constitucin de 1991, actualmente vigente, defne a Colombia como un Estado social de Derecho, que asegura a las personas condiciones materia-les mnimas amplias para garantizar la existencia de un orden justo, al tiempo que deja un amplio margen de libertad de confguracin de distintas polticas econmicas. En los primeros aos de este siglo se ha introducido una regla de sostenibilidad fscal que busca hacer compatible la satisfaccin de demandas sociales y polticas auspiciadas por la propia Constitucin, con la sostenibili-dad del sistema.

    Escasas han sido las referencias al rgimen econmico en el constitucio-nalismo histrico espaol. Esa escasez no es bice para destacar que la Cons-titucin de 1812 estableci tempranamente la garanta del derecho de pro-piedad como deber del Estado, regul su expropiacin forzosa por causa de utilidad comn y, en particular, prohibi la confscacin de bienes. Este mis-mo texto constitucional auspici la unidad de cdigos y de fueros, la elimina-cin de aduanas interiores y respald la libertad de industria y comercio que haban proclamado las Cortes de Cdiz. Las Constituciones de 1869 y 1876 ampliaron a los extranjeros los derechos de contenido econmico al hacerles titulares de la libertad de establecimiento. La Constitucin republicana de 1931 defni la propiedad privada sin perjuicio de los lmites derivados de la socializacin, cuando esta fuera necesaria para la racionalizacin de la pro-duccin y la garanta de los intereses de la economa nacional. El rgimen econmico del franquismo vari notablemente desde la inicial autarqua al liberalismo de los aos fnales, con una solucin de continuidad que viene defnida por la estabilizacin econmica llevada a cabo a fnales de los aos

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    cincuenta y comienzos de los sesenta. La Constitucin de 1978 es la primera que aborda de forma directa el sistema econmico.

    Hasta la aprobacin de la Constitucin de la Federacin Centroamerica-na de 1824, y la posterior promulgacin de la Constitucin Poltica del Esta-do nicaragense de 1826, en Nicaragua conservaron su vigencia las normas del perodo colonial en todo lo que no sean opuestas a la independencia y libertad de los pueblos (Disposicin de la Asamblea Nacional Constituyente de 2 de julio de 1823). Los principios ideolgicos liberales inspiraron, tam-bin en materia econmica, el constitucionalismo nicaragense, al menos hasta la Constitucin de 1939, que introdujo garantas tanto individuales como sociales, afrm la funcin social de la propiedad y estableci la seguri-dad social, as como la gratuidad y obligatoriedad de la educacin y los dere-chos laborales. Las Constituciones de 1948 y 1950 prohibieron expresamente las concesiones que supusieran monopolio sobre las riquezas naturales de la nacin. La Constitucin Poltica de 1974, adems de mantener la funcin social de la propiedad incorpor como deber y atribucin del poder ejecutivo el velar por la conveniente explotacin y conservacin de las riquezas natura-les y la preservacin del medio ambiente. El 20 de julio de 1979 se promulg el Decreto Fundamental del Gobierno de Reconstruccin Nacional, que derogaba la Constitucin del ao 1974 y todas las leyes constitucionales. La Asamblea Nacional Constituyente concluy sus trabajos con la aprobacin de un nuevo texto fundamental el 19 de noviembre de 1986. A la nueva Constitucin Poltica de Nicaragua se incorporaron las transformaciones de la economa materializadas en esa poca, como la nacionalizacin de la ban-ca, el comercio exterior y los recursos naturales.

    En la Repblica de Panam han regido las Constituciones de 1904, 1941, 1946 y 1972 (que ha sido objeto de reformas parciales en 1978, 1983, 1993, 1994 y 2004). Ms all de la sucesin de textos normativos, existe una conti-nuidad tanto en la intervencin estatal en la economa como en el reconoci-miento de que, en este mbito de la vida social, el protagonismo corresponde

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    Estado Constitucional y Desarrollo Econmico

    principalmente a los particulares. La Constitucin de 1946 introdujo un ttu-lo relativo a la economa nacional y la de 1972 presta mayor atencin a la poltica impositiva y fscal del Estado.

    La Repblica de Paraguay ha tenido cuatro constituciones a lo largo de su historia. La primera de ellas data de 1870 y pona en conexin la actividad econmica con los derechos individuales de la persona consagrando, entre otros los derechos de navegacin, comercio, realizacin de actividades indus-triales y libre trnsito en el territorio nacional. La Constitucin de 1940, de orientacin social, incorpor un nuevo derecho a la libre circulacin de los productos. La Constitucin Nacional de 1967, por su parte, contena una regulacin ms extensa sobre derechos sociales, especialmente en materia laboral. En cuanto a las directrices referentes al modelo econmico adoptado se asignaba al Estado una funcin promotora del desarrollo econmico, a tra-vs de la utilizacin racional de los recursos disponibles, as como de creacin de nuevas fuentes de trabajo, riqueza, impulso del crecimiento dinmico de la economa, aseguramiento del bienestar general, estmulo de la iniciativa pri-vada y garanta del derecho a la propiedad, con los lmites derivados de su propia funcin econmica y social. La Constitucin Nacional de 1992, actualmente vigente, incorpora tres perspectivas relacionadas al sistema eco-nmico: los principios confguradores del sistema econmico, los derechos de los sujetos econmicos y las directivas impuestas al Estado como programa de accin poltica. Los principios econmicos, basados en la economa de mer-cado son: la dignidad de la persona humana, la libre eleccin de la actividad econmica y la libre concurrencia de los sujetos econmicos.

    La Constitucin de la Repblica Portuguesa entr en vigor en el ao 1976, tras la revolucin democrtica de 25 de abril de 1974 que marc una ruptura con el rgimen dictatorial anterior. Cabe sealar las revisiones cons-titucionales de 1982 y 1989, esta ltima muy centrada en cuestiones econ-micas. En particular, se suprimi la regla de irreversibilidad de las nacionaliza-ciones posteriores a 25 de abril de 1974, se fexibiliz la orientacin socialista

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    del sistema, con la atenuacin de la predominancia del sector pblico y las obligaciones constitucionales de intervencin pblica en la economa. La reforma de 1997 acentu el protagonismo de la iniciativa privada en el mbi-to de organizacin de la economa. Es indispensable hacer notar la infuencia del Derecho de la Unin Europea en la Constitucin econmica portuguesa y en la limitacin del papel del Estado en la economa. El orden jurdico cons-titucional incorpora derechos fundamentales en materia econmica como los relativos al libre comercio, prestacin de servicios, trabajo y circulacin de capitales.

    La historia constitucional de la Repblica Dominicana se inicia con la proclamacin de su primera Constitucin el 6 de noviembre de 1844. El enfo-que liberal de este texto explica la ausencia de referencias concretas a aspec-tos econmicos. Hasta la reforma constitucional de 1955, la norma funda-mental se limitaba a consagrar dos pilares de la Constitucin econmica: el derecho de propiedad y la libertad de empresa. La Constitucin de 1963 reforz la idea de justicia social, cuya consecucin implicaba la necesidad de compatibilizar la libertad individual con el bienestar general y los derechos de todos. El golpe de Estado de 1963 propici una modifcacin de la Constitu-cin que redujo considerablemente los derechos sociales en ella consagrados. La reforma de 2010 introdujo cambios sustanciales en el contenido normati-vo constitucional, retom el enfoque social del Estado en un nivel ms amplio, a la vez que le asign un mayor peso al papel del Estado en la econo-ma. En esta Constitucin se defne a la Repblica Dominicana como un Estado social y democrtico de Derecho.

    En un primer momento la Constitucin Federal para los Estados de Vene-zuela de 1811 adopt un sistema econmico basado en tres principios: el bien comn, la propiedad privada y la libre iniciativa industrial y comercial. La Constitucin Poltica de Venezuela de 1819 dispuso la garanta de la propie-dad privada y de la libertad para ejercer cualquier tipo de trabajo, cultura o comercio. La Constitucin de 1821 introdujo la libertad universal de desem-

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    pear cualquier tipo de trabajo, cultura, industria o comercio. La Constitu-cin de 1830, en trminos generales, mantuvo la misma lnea de sus predece-soras. La Constitucin de 1857, aunque de corta duracin y dictada con una motivacin eminentemente poltica, consagr la libertad de industria y la propiedad como derecho inviolable, aunque admiti su afectacin por causa de inters pblico y el deber de los ciudadanos de contribuir con las cargas pblicas. Las constituciones de 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893 no pre-sentaron variaciones sustanciales en la materia. Con las constituciones de1901 y 1904 se autoriz la intervencin directa del Estado en actividades econmicas de inters general al facultar al Ejecutivo para que reglamentara servicios pblicos prestacionales. En las constituciones de 1914 y 1922 se hizo mencin por primera vez a la prohibicin de los monopolios. La Constitucin de 1925 someti el derecho de libertad de industria a las prohibiciones y limi-taciones que exijan el orden pblico y las buenas costumbres, sin que puedan concederse monopolios para el ejercicio exclusivo de ninguna industria. Los textos constitucionales sancionados posteriormente en 1928, 1929 y 1931 preservaron esas disposiciones y en la Constitucin de 1936 se dispuso la posibilidad de introducir por razones de inters nacional restricciones y prohibiciones especiales para la adquisicin y transferencia de determinadas clases de propiedad. La Constitucin de 1945 no introdujo reformas sustan-ciales en el rgimen de los derechos de propiedad, industria y comercio, habi-litndose al Presidente de la Repblica para que pudiera dictar y ejecutar decretos leyes y estableciera restricciones, controles y limitaciones a los dere-chos econmicos. Durante la vigencia de la Constitucin de 1953 la propie-dad, como derecho constitucionalmente consagrado, no sufri transformacio-nes de fondo, garantizndose la libertad de industria y comercio. La Constitucin de 1961 consagr expresamente los derechos econmicos y garantiz en particular el derecho de propiedad, condicionado por su funcin social, el derecho a la propiedad intelectual e industrial, la garanta de la expropiacin y la prohibicin de las confscaciones. Esa misma Constitucin estableci el derecho al libre ejercicio de las actividades econmicas, con las

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    debidas limitaciones en atencin a razones de seguridad sanidad e inters social. En el ao de 1999 fue sometido a referendo popular un nuevo texto constitucional. En el aspecto econmico, que se encuentra desarrollado en lo relativo a los derechos econmicos, se establecen los siguientes: promocin de la iniciativa privada; medidas para evitar el monopolio; otorgamiento de concesiones cuando se trate de explotacin de recursos naturales; derecho a la propiedad; promocin y proteccin de las asociaciones destinadas a mejo-rar la economa popular y alternativa; desarrollo armnico de la economa nacional; promocin de la industria, de la agricultura para la seguridad ali-mentaria, del desarrollo rural integrado, de la pequea y mediana industria y del turismo. En el ttulo VI de la Constitucin, rubricado Del sistema socioe-conmico, se identifcan los siguientes principios inspiradores: justicia social, democracia, efciencia, libre competencia, proteccin del medio ambiente y productividad y solidaridad.

    2. La Constitucin se refiere expresa o tcitamente a un modelo econmico especfico? De ser as, qu modelo de Estado, con relacin al rgimen econmico, ha reconocido la Constitucin?

    Son escasos los Estados iberoamericanos cuyas constituciones defnen abiertamente un modelo econmico especfco. Ms habitual resulta que esas mismas constituciones asienten un Estado social y reconozcan, en lnea de principio, un sistema basado en la libertad de empresa y el derecho a la pro-piedad privada.

    Entre los Estados cuyas constituciones plantean un modelo econmico de corte liberal, destacan Panam y Chile. La Constitucin vigente de Panam, de 1972, se refere tcitamente a un modelo econmico de corte capitalista e individual. As, la Constitucin reconoce que el ejercicio de las actividades econmicas corresponde primordialmente a los particulares, resultando sub-

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    sidiaria la actividad del Estado. Rige, por tanto, el sistema de economa de mercado, constituyendo el capital la base de los sistemas de produccin. La Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, de 1980, contiene una frme declaracin de principios en favor de un orden econmico liberal de contor-nos claramente defnidos. Se garantiza la primaca de la persona humana sobre el Estado, concretando de ese modo y al igual que hace la Constitucin panamea, el principio de subsidiariedad del Estado. Los clusulas econmi-cas de la Constitucin se asientan sobre la libertad econmica, el principio de no discriminacin, el derecho de propiedad y la neutralidad tcnica de los rganos estatales con competencias en materia econmica.

    Algunos textos constitucionales combinan un modelo de economa mix-ta de mercado con el reconocimiento del Estado social. Es el caso de las constituciones de Espaa, Colombia, Repblica Dominicana y Paraguay: La Constitucin espaola de 1978 se refere expresamente al sistema econmi-co, garantizando un orden econmico y social justo (palabras de su prem-bulo). Se incorporan de forma expresa unos principios bsicos que se han de aplicar con carcter unitario. La unidad es aqu presupuesto de la distribu-cin territorial del poder, toda vez que el espaol es un Estado compuesto con un elevado grado de descentralizacin. La Constitucin espaola esta-blece un sistema mixto de economa de mercado, en el que se garantizan los derechos de propiedad y libertad de empresa y se prev la posible interven-cin pblica en la economa. Debe prestarse especial atencin, adems, al hecho de que Espaa es un Estado miembro de la Unin Europea y que, en cuanto tal, existen condicionantes signifcativos desde el Derecho de la Unin Europea respecto de diversos componentes de los atributos centrales de la soberana econmica y fnanciera, como son la moneda, las decisiones estructurales de la poltica econmica y en menor medida el sistema tributa-rio y el rgimen presupuestario del sector pblico. En una lnea ideolgica similar se encuentra la Constitucin colombiana de 1991, que igualmente predica de la Repblica la forma de Estado social de Derecho y abre la puerta a la intervencin pblica en la promocin y funcionamiento de la economa

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    nacional. Paralelamente, se mantienen las reglas bsicas del liberalismo eco-nmico y del libre mercado. Por ltimo, se hace hincapi en que la Consti-tucin colombiana incluye reglas tendentes a evitar que la liberalizacin ponga en riesgo las garantas sociales. En principios similares se inspira la Constitucin Nacional de Paraguay de 1992 y la Constitucin poltica de la Repblica Dominicana, que si bien no hacen alusin expresa a la adopcin de un modelo econmico especfco, se referen ambas al establecimiento de una economa social de mercado.

    Las Constituciones de Venezuela y Nicaragua presentan una mayor vin-culacin con la economa social. La Constitucin de la Repblica Bolivaria-na de Venezuela del ao 1999 asigna al Estado una funcin promotora del desarrollo econmico. Al propio tiempo, defne un modelo basado en la liber-tad econmica, la iniciativa privada y la libre competencia, atemperado por la participacin pblica en la actividad econmica nacional. La Constitucin de Nicaragua por su parte proclama la terminacin de cualquier tipo de explo-tacin en aras de lograr la igualdad econmica, poltica y social de los nicara-genses. Existen en su prembulo principios de un rgimen socialista, desti-nados a eliminar la desigualdad en la distribucin de los recursos. Este mismo texto constitucional proclama algunos de los tradicionales principios libera-les, reconociendo, en especial, el derecho a la propiedad privada y la impor-tancia de la iniciativa privada.

    3. En qu medida se ha discutido en la doctrina nacional la conve-niencia de que la Constitucin establezca un modelo econmico determinado?

    Las diferentes respuestas dadas a esta pregunta ponen de manifesto hasta qu punto la nocin misma de Constitucin econmica se ha incorporado a la dogmtica iuspublicista de los diferentes pases.

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    En el caso de Espaa la doctrina ha debatido desde diversas perspectivas la conveniencia e incluso la necesidad de que la Constitucin precise mejor, o cierre al menos parcialmente, el modelo econmico. Se ha sugerido la nece-sidad de blindar los denominados derechos de tercera generacin, o dere-chos sociales (entre ellos el derecho de acceder a una vivienda digna o el derecho a la asistencia sanitaria), lo que implicara una mayor intervencin pblica en la economa.

    En la Asamblea Nacional Constituyente Colombiana qued claro que deban fjarse parmetros econmicos bsicos, sin cristalizar o petrifcar cons-titucionalmente un modelo econmico especfco. As, las diferentes tenden-cias polticas y econmicas que existen en Colombia, consideran la Constitu-cin un marco jurdico comn que permite polticas econmicas y sociales diferentes.

    En su respuesta, la Corte Suprema de Panam hace mencin de diferentes opiniones doctrinales que propugnan la defnicin constitucional del modelo econmico y sealan la necesidad de que exista una decisin poltica funda-mental que refeje el consenso bsico entre los principales actores sociopolti-cos. Al tiempo, existe otra corriente doctrinal que hace hincapi en que la discusin versa sobre la contraposicin entre los principios flosfco-sociales que, segn la Constitucin, inspiran al Estado panameo, y los fundamentos que hacen reposar el rgimen econmico en el capitalismo individual.

    Existen voces en la dogmtica que propugnan la defnicin constitucional de un modelo econmico concreto, en tanto que otros autores apuntan que la intervencin pblica en la economa no puede plantearse en trminos de pura contradiccin entre la defensa del principio de subsidiariedad y la fgura del Estado empresario.

    Una parte importante de la doctrina de la Repblica Dominicana ha valorado positivamente el hecho de que la Constitucin, si bien consagra la

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    economa social de mercado, no constitucionalice un modelo econmico rgido e inamovible, que impida al legislador gozar de un amplio margen para confgurar diversos modelos econmicos alternativos.

    Diversos autores paraguayos coinciden en identifcar la existencia de una opcin constitucional en favor de la economa social de mercado, sin que, por lo dems, esta haya sido una cuestin que haya centrado el debate en la doc-trina constitucional de la Repblica de Paraguay. En similares trminos se formula la respuesta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, que reco-noce que no se ha discutido acerca de la conveniencia de que la Constitucin establezca un determinado modelo econmico.

    La doctrina nacional portuguesa ha debatido ampliamente acerca del modelo consagrado en la Constitucin de 1976. Al respecto, existe un amplio consenso relativo a la existencia de una neutralizacin ideolgica en 1982, con una atenuacin de la intervencin pblica en la economa y un aumento del alcance de la iniciativa econmica privada. En 1989 fruto del debate pol-tico y doctrinal se elimin una garanta relativa a las nacionalizaciones, se alter el rgimen planteado por la reforma agraria y se disminuy el papel del Estado en la organizacin econmica.

    4. Cul es la posicin de la jurisprudencia constitucional respecto de que la Constitucin establezca un modelo econmico deter-minado?

    El Tribunal Constitucional de Chile no se adscribe en sus sentencias a un modelo econmico determinado ni a la pertinencia o no de que la Constitu-cin lo establezca. En ocasiones se ha pronunciado respecto de alguno de los elementos o principios que integran el referido orden pblico econmico,

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    como por ejemplo, en relacin con el derecho a la libre iniciativa privada, el derecho a la libre competencia y respecto al principio de subsidiariedad.

    La Corte Constitucional colombiana ha descartado que la norma funda-mental haya procedido a la constitucionalizacin de un modelo econmico cerrado, al tiempo que ha hecho hincapi en la necesidad insoslayable de que, sea cual fuese el tipo de polticas econmicas que se diseen, deben res-petarse unos mnimos constitucionales. Estos mnimos constitucionales hacen referencia a la garanta del goce efectivo de los derechos humanos.

    En su doctrina, el Tribunal Constitucional espaol ha subrayado el carc-ter abierto del sistema econmico de la Constitucin econmica. Se ha man-tenido una lnea jurisprudencial respetuosa con la intervencin pblica en la economa, especialmente intensa en algunos sectores como el crediticio. Asi-mismo, ha perflado la nocin de servicios esenciales para la comunidad.

    En el caso de Nicaragua, la Sala Constitucional ha centrado su debate jurisprudencial en el alcance de la funcin social de la propiedad.

    Por otro lado, la jurisprudencia constitucional de Panam no se ha pro-nunciado sobre la conveniencia de que la Constitucin establezca un mode-lo econmico determinado. Sin embargo, una relevante Sentencia de 2 de agosto de 1989 declar que la Repblica de Panam conforma un sistema de libre comercio, cuya base es la libertad de todas aquellas personas que se desenvuelven en las actividades comerciales e industriales. El ejercicio de tales actividades estar sujeto a la direccin del Estado segn las necesida-des sociales.

    No existen pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay que especfcamente hagan refe-rencia al modelo econmico constitucional. Ello no ha sido bice para que se hayan resuelto algunas cuestiones relativas a aspectos econmicos esenciales,

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    como la expropiacin de la propiedad privada, la funcin de control ejercida por el poder ejecutivo y la prohibicin de ciertas trabas a la libre competen-cia. En relacin a un caso de expropiacin, la Corte Suprema de Justicia se mostr deferente para con la valoracin de la utilidad pblica como causa expropiandi hecha por el Ejecutivo, indicando que su control jurisdiccional ha de someterse al canon de la manifesta arbitrariedad.

    El Tribunal Constitucional portugus se ha pronunciado en diversas oca-siones respecto de las clusulas econmicas de la Constitucin sin llegar, en ningn caso, a consagrar un modelo econmico cerrado.

    El Tribunal Constitucional dominicano en su sentencia 27/12 estableci que de la lectura del artculo 217 de la Constitucin se infere que el rgimen econmico refejado en la Ley fundamental es el especfco de la economa social de mercado.

    Finalmente, la jurisprudencia constitucional de Venezuela ha discutido principalmente la nocin de Estado democrtico y social de Derecho y de justicia y no tanto si la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezue-la debe o no contener un modelo econmico en particular.

    II. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA CONSTITUCIN ECONMICA

    5. Establece la Constitucin, expresa o tcitamente, principios constitucionales que regulan el rgimen econmico? De ser as, precise cules son dichos principios.

    En todos los pases, excepto Panam, existe un reconocimiento expreso de principios constitucionales que regulan el rgimen econmico. En el caso

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    de Panam, la respuesta remitida por su Corte Suprema de Justicia seala el establecimiento tcito de principios constitucionales informadores del rgi-men econmico, propios de una economa de mercado.

    Por lo comn, las clusulas econmicas de las diferentes constituciones se asientan sobre los principios de libertad de empresa e iniciativa privada, libre competencia, redistribucin de los recursos y de la riqueza y propiedad priva-da, limitada por la funcin social.

    Es necesario apuntar que algunos pases, como Nicaragua, Repblica Dominicana y Venezuela, supeditan estos principios a dos objetivos constitu-cionales: el desarrollo humano sostenible y la justicia social (artculo 217 de la Constitucin dominicana y ttulo VI de la Constitucin venezolana).

    Por su parte, la Constitucin colombiana proclama desde su prembulo la aspiracin a conformar un orden econmico justo y enuncia los siguientes principios: de participacin en la economa (artculo 2, con una derivada en el acceso a la propiedad refejada en el artculo 60.1), libertad econmica y libre competencia responsable (artculo 333), funcin social de la economa (artculos 58, 333 y 365), sostenibilidad ecolgica y fscal, con respeto a la dignidad humana (artculo 334) y priorizacin del gasto social (artculo 334).

    Resulta destacable el caso chileno, en el que impera el principio de subsi-diariedad del Estado como pilar del orden pblico econmico (artculo 1.3) e incluye los principios de no discriminacin econmica arbitraria (artculo19) y de poltica monetaria independiente y disciplina del gasto fscal (artcu-los 9, 67 y 108).

    Por otro lado, la respuesta remitida por el Tribunal Constitucional de Espaa, tras indicar las relaciones entre clusulas fnancieras y econmicas de la Constitucin, hace hincapi en la importancia del principio de unidad de

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    mercado que tiene el objetivo de garantizar la libertad de circulacin por todo el territorio nacional.

    Para concluir, la Constitucin portuguesa enuncia los principios del orden econmico en su artculo 80 (entre otros, subordinacin del poder eco-nmico al poder poltico democrtico; coexistencia de los sectores pblico, privado, cooperativo y social de los medios de produccin, o planeamiento democrtico y desarrollo econmico y social) e identifca las prioridades de accin pblica en el artculo 81 (entre otras, promocin del bienestar social y econmico y de la calidad de vida de las personas, en especial las ms desfavo-recidas, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible).

    6. Qu principios constitucionales se consideran fundamentales para determinar el modelo econmico de la sociedad civil y del Estado?

    Las respuestas remitidas muestran un elevado consenso en torno a unos principios constitucionales fundamentales en esta materia: libertad de empre-sa y de actividad econmica, garanta del derecho a la propiedad privada y libre iniciativa y competencia. Partiendo de ese fondo comn, cumple sealar que los textos constitucionales de Colombia, Nicaragua, Repblica Domini-cana y Venezuela enfatizan principios como la equidad, la solidaridad, la jus-ticia social y el desarrollo humano sostenible.

    Chile, como se ha mencionado antes, pone el nfasis en la subsidiariedad del Estado en materia econmica. Por su parte, el Tribunal Constitucional espaol subraya la relevancia del principio de unidad de mercado y la igual-dad en las cargas tributarias. Por ltimo, destaca Portugal tres pilares ya reseados en la respuesta anterior que determinan su modelo econmico: la subordinacin del poder econmico al poder poltico democrtico, el princi-

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    pio de coexistencia de sector pblico, privado y cooperativo y el principio de planeamiento democrtico para el desenvolvimiento econmico y social.

    7. Qu rol tiene la dignidad de la persona humana en la interpre-tacin de las normas que se refieren al rgimen econmico?

    La dignidad de la persona es uno de los pilares fundamentales de todas las Constituciones econmicas.

    La Corte Constitucional de Colombia seala en su respuesta que el mode-lo econmico debe orientarse, ante todo, a la proteccin y plena realizacin de la dignidad humana, no a la mera supervivencia o garanta de la simple existencia; las medidas econmicas no pueden afectar la dignidad humana; y, en los casos en que haya debate acerca del alcance de una regla, principio o valor econmico, se deber preferir aquella posicin que sea ms cercana a la proteccin de la dignidad humana.

    En Espaa, la dignidad de la persona, puesta en relacin con el modelo econmico, determina la articulacin de los principios rectores de la poltica social y econmica y resulta una nocin clave para comprender la doctrina constitucional en materia de pensiones y sobre la realizacin plena del princi-pio de justicia tributaria.

    En Nicaragua, Paraguay, Repblica Dominicana y Venezuela, la dignidad de la persona se confgura como un lmite especfco a la accin del Estado en materia econmica. En concreto, en Venezuela se considera que la persona humana y su dignidad est por encima de cualquier iniciativa econmica pblica o privada. De ah que estos Estados supediten el sistema econmico al desarrollo humano sostenible.

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    Por ltimo, como principio y base de la Constitucin portuguesa, la dig-nidad de la persona no slo acta como lmite al poder, sino que es asimismo centro de irradiacin ideolgica que debe fundamentar cualquier resolucin.

    III. ESTADO Y RGIMEN ECONMICO

    8. Segn la Constitucin, cul es el rol del Estado en la economa? Bajo qu principios y supuestos puede intervenir el Estado en la economa?

    Las respuestas recibidas ofrecen una visin dinmica de los distintos modelos de intervencin del Estado en la economa presentes en los pases asistentes a la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional.

    En Panam, las actividades econmicas son responsabilidad primordial de la iniciativa privada, y la intervencin estatal est basada en acciones de inte-rs pblico o social, conforme lo establece la Constitucin. En particular, la Corte Suprema de Justicia cita los artculos 283, 284 y 295 de la Constitucin Nacional.

    El Tribunal Constitucional de Chile reitera la funcin subsidiaria asignada constitucionalmente al Estado y aade que este, cuando desarrolla actividades econmicas o empresariales, se somete a las mismas reglas y condiciones que los particulares, con algunas excepciones justifcadas por la concurrencia de intereses de relevancia constitucional. En particular, apunta que en la ordena-cin constitucional del Estado concurren una serie de potestades orientadas a la realizacin del bien comn y otros fnes especfcos, para cuya consecucin es precisa una Administracin prestadora de servicios de tipo econmico, bajo la forma de Empresa del Estado.

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    A su vez, en Repblica Dominicana la intensidad de la intervencin estatal vara segn los distintos objetivos socioeconmicos determinados en la Constitucin. El Estado debe procurar un crecimiento equilibrado y soste-nido de la economa (artculo 218), fomentar la iniciativa econmica priva-da (artculo 219); as como tambin las condiciones de integracin del sec-tor informal en la economa nacional; incentivar y proteger el desarrollo de las distintas modalidades empresariales y, subsidiariamente, ejercer la activi-dad empresarial (artculo 222). Adems, la Constitucin establece que la regulacin de los servicios pblicos es potestad exclusiva del Estado (artcu-lo147.3).

    En Nicaragua, el Estado acta como facilitador de la actividad producti-va, creando las condiciones para que el sector privado y los trabajadores reali-cen su actividad econmica, productiva y laboral en un marco de gobernabi-lidad democrtica y seguridad jurdica plena, que les permita contribuir con el desarrollo econmico y social del pas. Para ello, el Estado impulsa polticas pblicas y sociales para desarrollar el sector privado. De modo semejante, en Colombia la intervencin estatal desempea una funcin social, con la posi-bilidad de intervenir para garantizar el desarrollo social y el acceso a bienes y servicios bsicos, la productividad y competitividad y el desarrollo armnico de las regiones (artculo 334).

    En el caso paraguayo, la Constitucin permite la intervencin pblica en la economa y limita los principios de la economa de mercado para tornarla en una economa social de mercado. Los derechos econmicos, sociales y cul-turales son la piedra angular sobre la que se construye el modelo de Estado social de Paraguay, y su desarrollo est basado en la actuacin estatal, espe-cialmente a travs de su actividad de control.

    Por su parte, Venezuela establece en su Constitucin que el Estado no puede ausentarse del proceso socioeconmico y ejerce el papel de ente regu-lador de la economa, garantizando la seguridad jurdica para fomentar, junto

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    con la iniciativa privada, el desarrollo armnico de la economa nacional y la justa distribucin de la riqueza. Se considera esencial la accin reguladora del Estado para establecer un marco normativo estable que garantice seguridad jurdica en las actividades econmicas, postulando una economa abierta a las inversiones extranjeras y garantizando que estas estarn sujetas a las mismas condiciones de la inversin nacional.

    En Portugal, la intervencin del Estado en la economa obedece al prin-cipio de libre iniciativa econmica y debe estar justifcada en el inters pblico. El Estado puede actuar en la economa a travs de su sector pblico administrativo y del sector empresarial. La intervencin pblica ha de ejer-cerse con la fnalidad de corregir asimetras y desequilibrios econmico-sociales en el territorio portugus, fnes que deben perseguir cualesquiera polticas pblicas Por otro lado, la Constitucin contempla la posibilidad de defnir sectores bsicos en los que est prohibida la actividad de empresas privadas y establece que el Estado es el garante de la libertad de iniciativa econmica privada.

    Finalmente, en Espaa la Constitucin no cierra un nico modelo eco-nmico, avalando un sistema econmico de mercado o mixto, que contem-pla la intervencin del Estado en la economa y que garantiza las libertades bsicas que permiten operar y desarrollar un mercado interior. Los poderes pblicos son garantes de la estabilidad del sistema, y la intervencin pblica en la economa se ejerce en garanta del desarrollo econmico y de la estabi-lidad econmica, segn se establece en el artculo 40.1 de la Constitucin. Por ello, el Estado debe intervenir en la economa para garantizar la existen-cia de un mercado nico que funcione adecuada y efcientemente, y en aque-llos casos en los que resulta necesario para la garanta de los derechos y liber-tades de los ciudadanos, como sucede, singularmente, en los sectores crediticio y energtico.

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    Estado Constitucional y Desarrollo Econmico

    9. Cules son los mbitos del rgimen econmico en los cuales el Estado puede intervenir?

    En los pases iberoamericanos est prevista la intervencin estatal en la economa, con variaciones respecto al mbito de intervencin de los estados.

    En algunos, especfcamente Colombia, Espaa y Portugal, la Constitucin no limita la intervencin pblica en la economa. Lo que restringe la actuacin estatal en ese mbito es la fnalidad que debe perseguirse con su intervencin, guiada por el inters pblico. En ese sentido, recalcan respuestas que la inter-vencin ha de basarse en el propsito de hacer efectiva la justicia social (Pana-m), impulsar el desarrollo del pas (Chile, Espaa, Nicaragua, Panam, Rep-blica Dominicana y Venezuela), promover la competitividad y combatir el monopolio (Espaa, Nicaragua, Panam, Repblica Dominicana y Venezuela).

    Por una parte, se resalta la funcin subsidiaria del Estado en la economa (Portugal, segn la posicin de parte de la doctrina, y Repblica Dominicana), incluso con la determinacin de que el Estado y sus organismos se sometan a la legislacin comn aplicable a los particulares (Chile). Por otra, se reconoce en algunos casos la potestad exclusiva del Estado para actuar en determina-dos sectores de la economa, como la regulacin de servicios pblicos (Rep-blica Dominicana), exploracin y explotacin de recursos naturales (Chile y Venezuela, sin perjuicio del otorgamiento de concesiones a particulares), explotacin de juegos de suerte y azar y apuestas (Panam) y emisin y propa-gacin de seales de comunicacin electromagntica (Paraguay).

    Se destacan, adems, algunas particularidades de los diferentes ordena-mientos jurdicos nacionales. En Espaa, el Estado es responsable por un rgi-men pblico de Seguridad Social para los ciudadanos. En Nicaragua, presta servicios bsicos de energa, comunicacin, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos. En Panam, si lo autoriza la ley, es posible que asuma el dominio de las empresas de utilidad pblica pertenecientes a parti-

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    culares, cuando fuere necesario al bienestar colectivo y mediante la corres-pondiente expropiacin e indemnizacin.

    10. Existen mbitos del rgimen econmico en los que la Consti-tucin prohbe la intervencin del Estado de manera absoluta?

    De las respuestas recibidas se deduce una caracterstica comn, cual es la ausencia de prohibiciones constitucionales expresas de intervencin pblica en la economa. Chile, Colombia, Espaa y Repblica Dominicana resaltan que la actuacin estatal est condicionada por la concurrencia de fnalidades de inters pblico y la satisfaccin de concretas exigencias constitucionales para ejercer una funcin empresarial. En Portugal, pese a que esto no est establecido constitucionalmente, parte de la doctrina entiende que la inter-vencin estatal debe obedecer al principio de proporcionalidad.

    11. Realice un balance sobre los efectos de la intervencin del Estado en la economa desde la perspectiva de la Constitucin.

    Las diferentes respuestas al cuestionario ponen de relieve el balance que cada pas realiza sobre los efectos de la intervencin del Estado en la econo-ma desde la perspectiva de la Constitucin.

    En su respuesta, el Tribunal Constitucional de Chile remite la valoracin al Comit, pues entiende que esta pregunta no constituye una consulta, e implica efectuar un anlisis subjetivo de la materia.

    A su vez, la Corte Constitucional de Colombia indica que no le corres-ponde tomar una posicin pblica y defnitiva sobre el balance de los efectos

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    que la intervencin del Estado en la economa haya podido tener en Colom-bia, desde la perspectiva de la Constitucin. Sentada esta cautela, seala que la intervencin del Estado en la economa se ha dirigido a sacar provecho de su potencialidad transformadora de la sociedad, con el nimo de construir una democracia poltica, as como econmica y social y que muchos de los indicadores generales de la economa muestran que se han dado pasos impor-tantes hacia una efectiva proteccin de las personas que padecen una situa-cin econmica precaria. Persisten serios problemas y retos para hacer efecti-vos los mandatos constitucionales, pero no puede afrmarse que la intervencin estatal no se haya orientado por parmetros constitucionales.

    A modo de balance, Espaa recuerda la lnea de su jurisprudencia consti-tucional. El Tribunal Constitucional espaol ha hecho hincapi en que la Constitucin plasma un modelo abierto de economa de mercado con inter-vencin del Estado, lo que implica que hay un margen de discrecionalidad para optar por un modelo de mayor o menor intervencin pblica en la eco-noma. Al propio, la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional ha recalcado la funcin social de la propiedad y de la riqueza, supeditada en su conjunto al inters general. Asimismo, la Constitucin admite la interven-cin pblica directa en la economa y la doctrina constitucional ha hecho hincapi en que la proteccin de la libertad de empresa requiere que el Estado intervenga, como mnimo, para garantizar la libre competencia y la unidad de mercado.

    La Constitucin de Nicaragua nicamente prev la intervencin del Estado como facilitador de la actividad econmica de los particulares, en aras del bien comn y a fn de eliminar la desigualdad en la distribucin de la riqueza nacional.

    En Panam, el Estado desempea un papel de guardin del orden social en la economa, garantizando el sistema institucional y jurdico libertades bsicas en la ateria, como son las de contratar y adquirir y el respeto a la pro-

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    piedad privada de medios de produccin. El Estado ejerce funciones regulado-ras y de fscalizacin y se contempla la posibilidad de que intervenga en cual-quier empresa, siempre y cuando su actuacin est guiada por la justicia social y se conduzca dentro de los mrgenes legalmente establecidos.

    La Corte Suprema de Justicia de Paraguay resalta que en este pas se ha implementado un modelo de economa de mercado con intervencin estatal, principalmente en el rea de los servicios bsicos, sistema de crediticio y pen-siones. En relacin con la distribucin de los ingresos y su comportamiento a lo largo del tiempo, identifca una evolucin regresiva, siendo Paraguay uno de los pases de mayor desigualdad en la distribucin de renta y de tierra en Iberoamrica. En vista de ello, considera de relevancia fundamental la plani-fcacin y evaluacin de las polticas del Estado, con el objetivo de mejorar la equidad. En lo que se refere a la Constitucin paraguaya, de 1992, se aprecia que se mantiene en la lnea del constitucionalismo social. Sobre la forma regulacin de la propiedad privada, se aprecia una involucin en relacin con las normas contenidas en la Constitucin de 1967 y acaso mayor respecto de lo consignado en la Constitucin de 1940. La exigencia del pago previo como condicin de toda expropiacin, salvo la de latifundios improductivos, limita mucho las posibilidades de intervencin pblica en este mbito.

    Portugal seala que, en las ltimas dcadas, se ha producido un cambio en el paradigma de la intervencin estatal en la economa, de modo que, desde un modelo de intervencin directa se ha evolucionado hacia otro de intervencin indirecta. El actual panorama jurdico-constitucional est condicionado por el Derecho de la Unin Europea y Portugal se presenta como un Estado regula-dor en el que se defnen los grandes rasgos de la actuacin de los agentes eco-nmicos. La incorporacin a la Unin Europea se ha traducido en una amplia apertura de todos los sectores de la economa a la iniciativa privada.

    A su vez, la funcin intervencionista del Estado en Repblica Dominica-na tiene por objetivo garantizar el bienestar general y cumplir con los postu-

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    lados del Estado social y democrtico de Derecho. Esta concepcin del Estado ha propiciado una intervencin estatal en distintos mbitos de la vida econ-mica, tales como educacin, salud, trabajo, seguridad social, telecomunica-ciones, derechos de los consumidores, etc. El Tribunal Constitucional domi-nicano ofrece una valoracin positiva del rol del Estado en la economa, al mantener en equilibrio la pluralidad de intereses enfrentados, realizando una funcin reguladora, correctiva o de vigilancia. Considera que la ausencia de esa intervencin podra provocar un estallido incontenible de reclamaciones y confictos sociales que desbordara la capacidad del mercado.

    Por su parte, la respuesta venezolana subraya que el Estado respeta la libertad econmica y que su accin tiene por objetivo prioritario disminuir los desequilibrios y desigualdades existentes en su poblacin, para mejorar los niveles de bienestar social. El Estado regula el funcionamiento del mercado con la intencin de crear las condiciones idneas para que, en su debido momento, la sociedad est preparada para cambios como la competitividad y la liberalizacin amplia de mercados de capitales, bienes y servicios, lo que no ocurre actualmente para no aumentar la desigualdad y la pobreza.

    IV. INICIATIVA PRIVADA Y RGIMEN ECONMICO

    12. Segn la Constitucin, cul es la posicin constitucional de los agentes privados en el rgimen econmico?

    La mayora de respuestas recibidas concretamente, las procedentes de los tribunales constitucionales y rganos con jurisdiccin equivalente de Chile, Colombia, Espaa, Nicaragua, Panam, Paraguay, Portugal y Repblica Dominicana sita la libertad de empresa y el derecho de propiedad como base de la participacin de los agentes privados en el rgimen econmico. La

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    libertad de empresa va acompaada mayoritariamente del principio de libre competencia en el mercado econmico.

    Estas libertades, sin embargo, tienen ciertos lmites en las distintas cons-tituciones. As, en el caso de Chile, la actividad econmica no puede ser contraria a la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional (artcu-lo19.21). La Corte Suprema de Panam colige de la lectura de las distintas clusulas constitucionales que la accin ordenador del Estado en materia eco-nmica ha de permitir que los particulares puedan realizar aquellas activida-des que no sean contrarias a la ley o al contenido de la Constitucin, con el fn de encontrar un benefcio para el mayor nmero de habitantes del pas. En Portugal, el Estado debe evitar las prcticas monopolsticas y las prcticas lesivas para el inters general (artculo 99). A su vez, en Repblica Domini-cana el Estado debe procurar un crecimiento equilibrado y sostenido de la economa, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incre-mento del bienestar social, mediante la utilizacin racional de los recursos disponibles, la formacin permanente de los recursos humanos y el desarrollo cientfco o tecnolgico (artculo 218).

    De hecho, ms all de lo anterior, destaca el papel relevante otorgado a la iniciativa privada en algunos estados. En Chile, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto del rol de los agentes privados como sustitutos del Estado, por ejemplo, en el deber de garantizar el derecho a la proteccin de la salud; en estas situaciones, los particulares no solo colaboran con el Estado principio de subsidiariedad, sino que se sitan en plano anlogo al Estado como titular originario. Adems, la Constitucin de Chile reconoce los gru-pos intermedios (asociaciones distintas al aparato pblico) a travs de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autono-ma para cumplir sus fnes especfcos. En Espaa, los agentes privados dispo-nen de libertad para ofrecer bienes y servicios en el mercado, siendo la misma compatible con la regulacin de determinados sectores, como sucede con los servicios esenciales al servicio del propio modelo democrtico (medios de

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    comunicacin), o con sectores vinculados con servicios pblicos esenciales y derechos fundamentales, como sucede con la sanidad y la educacin, sujetos a una intensa regulacin cuando se proveen por operadores privados. En Nicaragua, se impone la obligacin al Estado de implementar un modelo de relacin con la iniciativa privada que privilegia la alianza alrededor del obje-tivo comn desarrollo humano y econmico del pas, estableciendo el con-senso como mtodo correcto para alcanzarlo; adems, se reconoce la iniciati-va privada como el motor principal del desarrollo econmico.

    13. Qu garantas establece la Constitucin a favor de la iniciati-va privada en la economa?

    La mayora de constituciones reconoce la libertad de empresa como derecho fundamental. Este derecho, se acompaa mayoritariamente del reconocimiento constitucional del derecho de propiedad. La garanta de ambos derechos, enmar-cada por el principio de seguridad jurdica, impide a las autoridades estatales menoscabarlos e impone obligaciones positivas para su efectivo disfrute.

    En algunos pases se exige, adems, un papel activo del Estado en la pro-mocin de la iniciativa privada, como es el caso de Colombia, Nicaragua, Portugal y Repblica Dominicana, destacando Venezuela y el papel del Esta-do a la hora de garantizar la creacin y justa distribucin de la riqueza, as como la produccin de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la poblacin (artculos 112 a 118 de su Constitucin). En el caso de Portugal, se prev la intervencin estatal en la gestin de empresas privadas, pero solo de forma temporal y en los casos previstos por la ley mediante previa decisin judicial, en garanta de la iniciativa privada (artculo 86 de la Constitucin).

    En algunos pases el derecho a la libertad de empresa encuentra una pro-teccin jurisdiccional constitucional. En el caso de Chile, su Constitucin

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    prev unrecurso de proteccin que se puede presentar ante las Cortes de Apelaciones para restablecer el derecho (artculo 20). Adems, se prev legal-mente un recurso de amparo econmico que protege este derecho (artculo 19.21). Asimismo, en Nicaragua, la Ley de Amparo regula los recursos por inconstitucionalidad y de amparo por medio de los cuales se garantiza la parti-cipacin de los particulares en el mbito econmico y productivo del Estado. Finalmente, en Repblica Dominicana se prev que el ejercicio de la libertad de empresa pueda ser tutelado a travs de la accin de amparo frente a lesiones o amenazas manifestamente arbitrarias o ilegales del derecho, as como que el Tribunal Constitucional se pronunciar respecto de las vulneraciones de este derecho a travs del recurso de revisin constitucional, ya sea de amparo o de decisiones jurisdiccionales, cuando proceda (artculos 50 y51).

    Hay que destacar otros derechos, regulados en las diferentes constitucio-nes iberoamericanas, que tienen un papel importante a la hora de garantizar la iniciativa privada, como la garanta de no expropiacin, la prohibicin de que el sistema tributario tenga alcance confscatorio, la interdiccin de que los poderes pblicos puedan intervenir o reservar un sector de la actividad econmica sin sujecin al imperio de la ley, la libre competencia, la libre cir-culacin de productos

    14. Existen mbitos del rgimen econmico en los cuales la inicia-tiva privada no puede participar? De ser as, cules son esos mbitos y cmo ello se fundamenta desde la perspectiva de la Constitucin?

    Existen cuatro pases cuyas constituciones identifcan algunos mbitos vedados a la iniciativa privada o en los que esa iniciativa se somete o puede someterse a reglas especiales. As sucede, en Nicaragua respecto de la provi-sin de servicios pblicos o la explotacin de recursos naturales, sujeta a con-

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    cesin administrativa (artculos 100, 102 y 105 de su Constitucin); o en Paraguay en materia de hidrocarburos, minerales slidos, lquidos o gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio nacional (artculo 112 de la Constitucin); en Repblica Dominicana respecto de las funciones ejecu-tivas y de direccin poltica, la Administracin penitenciaria, la garanta de seguridad ciudadana y la potestad recaudatoria y en Venezuela, para la explo-tacin del sector petrolero, el sector minero y el sector de telecomunicacio-nes, destacadamente.

    En el caso de Portugal, su Constitucin prev la posibilidad de delimitar sectores en los que la iniciativa privada no pueda participar (artculo 86.3), al tiempo que permite imponer determinadas condiciones a la intervencin pri-vada en otros sectores. Por lo que respecta al primero de estos mbitos, el Tribunal Constitucional de Portugal indica que en la versin originaria de la Constitucin se inclua un mandato al legislador para que defniera especf-camente los sectores excluidos de la accin privada. Sin embargo, la reforma constitucional de 1997 transform ese mandato en una simple habilitacin. De modo que la regla es el libre acceso de los particulares a las actividades econmicas, siendo constitucionalmente lcita la limitacin total o parcial por sectores econmicos, bien como prohibicin de actividad privada inde-pendiente, bien mediante la supeditacin de esta actividad a la obtencin de un previo ttulo concesional.

    Finalmente, en el caso de Chile, la doctrina relativa al principio de sub-sidiariedad econmica consagrado en el artculo 1 de la Constitucin, ha lle-vado al Tribunal Constitucional a concluir que el Estado puede, excepcional-mente, desarrollar actividades empresariales, siempre que est facultado para ello por ley de qurum califcado (STC Rol N. 467-06, c. 14).

    Adems de estos casos, lo que existe en la mayora de pases (Chile, Colombia, Espaa, Panam, Portugal, Repblica Dominicana y Venezuela) son lmites a la iniciativa privada en ciertos sectores o en relacin con deter-

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    minados bienes. En primer lugar, destacar la frecuente prohibicin de realizar actividades contrarias a la moral, orden pblico o seguridad nacional. En Colombia, puede existir una mayor intervencin, regulacin o control por parte del Estado en aquellos mbitos de la economa que puedan ser estratgi-cos, puedan incidir negativamente en el medio ambiente o que puedan lesio-nar derechos fundamentales. En el caso de Espaa, se prev un mayor control por parte del Estado en el caso de sectores regulados (banca, energa, seguros, mercado de valores o telecomunicaciones); adems, los bienes de dominio pblico (por ejemplo, zona martimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona econmica y la plataforma continental) que-dan como consecuencia directa misma de su demanializacin excluidos del trfco jurdico privado (STC 227/1988, de 29 de noviembre). En Panam, la Constitucin prev que solo podrn ejercer el comercio al por menor los nacionales del Estado (artculo 293). En Portugal se prev un especial control por parte del Estado en los sectores de salud, seguridad social y enseanza; as como fuertes restricciones en el derecho de propiedad a la hora de redimensio-nar terrenos de explotacin agrcola con unas dimensiones excesivas.

    15. De acuerdo con la Constitucin y la jurisprudencia constitu-cional, cul es el alcance y lmite de la responsabilidad social de los agentes privados en la economa?

    La mayora de pases no regulan en su Constitucin la responsabilidad social de los agentes privados en la economa ni tienen doctrina jurispruden-cial especfca sobre esta cuestin. Ahora bien, en estos mismos pases se esta-blecen lmites a la libertad de empresa y al derecho de propiedad que respon-sabilizan socialmente a los agentes privados en la economa, al menos en determinados mbitos. Por ejemplo, se limitan ambas libertades para proteger otros derechos e intereses colectivos como el medio ambiente (expresamente en el caso de Colombia, Nicaragua o Panam) y tambin se obliga a los agen-

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    tes privados a ser partcipes del desarrollo econmico y social del pas (as sucede en todos los pases) a travs, entre otros instrumentos, de la atribucin a la propiedad privada de una funcin social.

    En algunos pases se regulan mecanismos concretos de promocin y pro-teccin de la responsabilidad social de los agentes privados en la economa. De esta forma, Paraguay otorga a travs de diferentes leyes incentivos fscales a los agentes privados con el objetivo de promover dicha responsabilidad. En Portugal, la jurisprudencia y doctrina constitucional ha asumido la responsa-bilidad social, por ejemplo, considerando constitucional la expropiacin for-zosa de participaciones sociales de una empresa para el mantenimiento de los puestos de trabajo. En el caso de Repblica Dominicana destaca la exigencia de ciertos comportamientos a quienes ponen en marcha la iniciativa privada en la creacin de instituciones y servicios de educacin.

    Para cerrar este epgrafe, cabe resear que, en Venezuela, la Ley de con-trataciones pblicas impone las empresas que contratan con el Estado un deber de cumplir con el compromiso de responsabilidad social, dotando de escuelas u obras de inters social que infuyan positivamente en el pueblo.

    V. GARANTAS FUNDAMENTALES DEL RGIMEN ECONMICO

    16. Desarrolle el rgimen jurdico (contenido, garantas y lmites) de la propiedad en la Constitucin.

    Las constituciones iberoamericanas prevn un rgimen jurdico similar en cuanto al derecho de propiedad, tanto en su contenido, como en sus garantas y lmites.

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    En primer lugar, en cuanto al contenido del derecho de propiedad, existe una clara referencia al concepto de uso y disfrute de los bienes por parte de sus titulares (Chile, Panam, Repblica Dominicana o Venezuela), a la vez que se reconoce como derecho fundamental en diversos textos constitucio-nales como, Espaa, Panam, Paraguay, Portugal y Repblica Dominicana. Es este ltimo caso, aunque la Constitucin portuguesa lo incluya en el apar-tado de derechos econmicos, sociales y culturales, la respuesta remitida por el Tribunal Constitucional de Portugal pone de relieve que, segn la doctri-na y jurisprudencia, debe ser considerado un autntico y pleno derecho fun-damental.

    En las respuestas dadas a esta pregunta llaman la atencin dos aspectos especfcos: por un lado, el Tribunal Constitucional de Espaa incide, en cuanto al contenido del derecho, en su doble dimensin de institucin (dimensin objetiva) y derecho individual (dimensin subjetiva). Por otro, la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua indica que en el artculo 103 de la Constitucin de este pas se contiene un autntico elenco de las distintas formas de propiedad que se reconocen: pblica, privada, asociativa, coopera-tiva, comunal, etc.

    Respecto a las garantas de la propiedad, existe unanimidad en todas las constituciones de referencia. As, se establece que slo mediante norma de rango de ley se podr delimitar su contenido.

    En relacin con los lmites del derecho de propiedad en las diferentes respuestas ofrecidas, existen clusulas relativas a la funcin social que ha de cumplir este derecho, presentando una redaccin en trminos casi idnticos, como el caso de Chile, Espaa, Nicaragua, Panam y Repblica Dominicana. Junto con este lmite de carcter social, tambin existe unanimidad en las respuestas respecto de la previsin de la posibilidad de acudir a la expropia-cin forzosa cuando exista causa de utilidad pblica o inters social que la justifque y siempre mediante el pago de una indemnizacin justa. Sin embar-

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    go, esta previsin de justa compensacin conoce una excepcin, cual es la que establece el artculo 109 de la Constitucin paraguaya para los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria.

    17. Prohbe la Constitucin tanto las expropiaciones directas como indirectas?

    Las respuestas dadas a esta pregunta del cuestionario ponen de manifesto la existencia de diferencias regulatorias en la materia.

    Primeramente, pases como Chile, Panam o Repblica Dominicana no establecen expresamente diferencias entre expropiaciones directas e indirec-tas, sino que lo hacen en trminos generales, remitindose al propio conteni-do del derecho de propiedad y a la expropiacin como lmite del mismo ya referido en la pregunta anterior. Concretamente, Panam nicamente dife-rencia entre expropiacin ordinaria y extraordinaria (artculos 48 y 51 de su Constitucin, respectivamente).

    En segundo lugar, cabe hablar de otro grupo de constituciones que no prohben ni las expropiaciones directas ni las indirectas: es el caso de Panam a pesar de no refejarse tales tipos de expropiacin en su Constitucin, se afrma la inexistencia de tal prohibicin, Paraguay aunque no prev su tex-to constitucional la expropiacin indirecta o irregular, es empleada en conve-nios internacionales sobre inversin y libre comercio, Portugal y Repblica Dominicana.

    En los restantes pases se prohbe un tipo de expropiacin, o dicho de otro modo, slo se reconoce una de las expropiaciones que son objeto de esta pre-gunta. Entre ellos, Venezuela solo permite expresamente la expropiacin directa (artculo 115 de su Constitucin). En cambio, Espaa no prohbe las

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    expropiaciones directas (siempre y cuando se cumplan. los requisitos legales), aunque s prohbe las expropiaciones indirectas, supuesto en que se encuadra-ra el principio de no confscacin que regula su Constitucin en materia de sostenimiento de los gastos pblicos (artculo 31). En el caso de Nicaragua, con relacin a las expropiaciones indirectas, existe una poltica pblica que desanima la ocupacin o toma de tierras y propiedad privadas, garantizando la presencia policial si eso sucediera. Adems, la Constitucin nicaragense prev disposiciones civiles y penales que contrarrestan cualquiera actuacin de expropiacin indirecta.

    18. Desarrolle el rgimen jurdico (contenido, garantas y lmites) de la libertad de contratacin en la Constitucin.

    En primer lugar, es preciso sealar que no existe una regulacin y previ-sin constitucional expresa, a la vista de las respuestas ofrecidas, en ninguna de las constituciones objeto de anlisis, lo que no ha impedido desarrollos legislativos en tal sentido en los respectivos ordenamientos jurdicos. Por un lado, existe un grupo de pases en los que la libertad de contratacin se regula en sus respectivos cdigos civiles (Nicaragua, Panam, Paraguay y Venezue-la), cdigos de comercio (tambin en el caso de la Constitucin nicaragen-se), o que ha de inferirse del contenido de otros preceptos constitucionales (Chile, Espaa, Portugal y Repblica Dominicana).

    En segundo lugar, en relacin con otros artculos constitucionales donde descansara la libertad de contratacin, se ofrecen diferentes ejemplos: los que prevn el derecho al libre desarrollo de la personalidad y libertad del indi-viduo (Panam, Portugal y Venezuela), los artculos que desarrollan la liber-tad de empresa (Espaa y Repblica Dominicana), y fnalmente en aquellos en que se sustenta la libertad de contratacin en el trabajo (Chile, Espaa y Repblica Dominicana).

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    Por otro lado, respecto al contenido de la libertad de contratacin, inde-pendientemente de la naturaleza del sector econmico de que se trate (labo-ral, empresarial, etc.), existe unanimidad en torno al concepto de autonoma de la voluntad de las partes en la contratacin.

    En otro orden de cosas, en referencia a los lmites de la contratacin, la gran mayora de las respuestas recibidas hace hincapi en las limitaciones derivadas de la moral y el orden pblico (Panam, Paraguay, Repblica Domi-nicana y Venezuela), o con lmites relacionados con la propia legislacin sec-torial y procedimental (Nicaragua), el inters social o bien comn (Paraguay) y fnalmente, con los lmites que la libertad de contratacin puede encontrar si afecta a derechos fundamentales (Espaa y Portugal). Concretamente, en relacin con la colisin con los derechos fundamentales, la respuesta dada por parte de Espaa remarca como ejemplo paradigmtico que la libertad de con-tratacin cede cuando se vea afectado el derecho fundamental a la igualdad o la prohibicin de discriminacin por razn de sexo, como sucede en el caso de despido laboral a mujeres durante sus embarazos.

    Tambin, por su peculiaridad, cabe destacar que la legislacin venezolana, en materia de limitaciones a la libertad de contratacin por motivos de orden pblico, se seala que este est llamado a desempear una nueva funcin de poltica social de proteccin de los trabajadores, inquilinos y consumidores y usuarios.

    Finalmente, en cuanto al rgimen jurdico de las garantas, junto con las limitaciones que suponen la vulneracin de los derechos fundamentales ya sealadas, la Constitucin de Nicaragua menciona la seguridad jurdica de todas las formas de contratacin. A su vez, la Constitucin dominicana se remite a las garantas de la libertad de empresa y del derecho al trabajo. Final-mente, la jurisprudencia constitucional de Chile pone especial nfasis en la garanta del derecho a elegir trabajo con entera libertad.

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    19. Desarrolle el rgimen jurdico (contenido, garantas y lmites) de la libertad de empresa en la Constitucin.

    A la luz de las diferentes respuestas en torno a la libertad de empresa en las distintas constituciones de los pases participantes en la Conferencia, pue-de afrmarse que existe una tendencia generalizada a equiparar el contenido de esta libertad con el impulso de la actividad econmica o con el propio concepto de economa de mercado.

    De este modo, a ttulo de ejemplo, en Espaa la libertad de empresa forma parte de lo que podra denominarse el ncleo central de las clusu-las econmicas de la Constitucin toda vez que encapsula el modelo de economa de mercado. A su vez, la Constitucin chilena garantiza la rea-lizacin de actividades productivas, de servicios y de comercializacin de todo tipo de bienes (artculo 19.16). En trminos similares, la Suprema Corte de Panam apunta que, en la Constitucin de este pas, la libertad de empresa hace referencia a la posibilidad de dedicacin a toda activi-dad comercial econmica, posibilitando el artculo 282 que el Estado reglamente las distintas profesiones; mientras que la Constitucin de Repblica Dominicana reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria.

    Por otro lado, la Constitucin de Nicaragua en especial, su artculo99 garantiza la libertad de empresa desde una doble perspectiva: en primer trmi-no, asumiendo la obligacin de promover, garantizar y proteger mediante polticas pblicas las diferentes formas de iniciativa privada; en segundo, el Estado garantiza la incorporacin de las empresas a todos los mbitos econ-micos (bancos, instituciones fnancieras, inversin extranjera, provisin de servicios pblicos, etc.).

    Como particularidad, el rgimen jurdico de Paraguay reconoce que la libertad de empresa se encuentra implcita en el precepto constitucional

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    (artculo 282) que consagra la libertad de concurrencia, que afrma que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad econmica lcita de su pre-ferencia.

    En materia de garantas, pase