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Panda
LEY DEPARTAMENTALN°.. .5SDEL..GINGQ DE..y.gSllliRQ.DE 2016
LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS
GOBERNADOR DEL GOBIERNO AUTONOMO DE
PANDO
POR CUANTO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE PANDO HA
SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY DEPARTAMENTAL
LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DEL
GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO
CAPÍTULO I
DISPOSI CIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer los
procedimientos para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al
Presupuesto Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Panda.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Comprende a todas las dependencias del
Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo de Panda, cuyos presupuestos estén
incluidos en el Presupuesto Institucional.
ARTÍCULO 3.- (MARCO LEGAL). La Base Jurídica de la Ley Departamental se
encuentra establecida en el articulo 45 numeral 14 del Estatuto Autonómico de Panda,
además de la normativa legal en vigencia.
ARTÍCULO 4.- (COMPETENCIAS DE APROBACIÓN). Según el tipo y alcance de
las modificaciones presupuestarias se establecen las siguientes competencias de
aprobación:
1. Ley Departamental. Las modificaciones presupuestarias que requieren aprobación
mediante Ley Departamental, son:
Av. 9 DE FEBRERO S/N / BARRIO SENAC ., TELEFAX:3 - 842 - 2177 ., COBIJA - BOLIVIA
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLNIA.J\sam6fea .leeísfatíva Departameniai
Pandó2
a) Modificaciones presupuestarias que se realizan a convocatoria del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, y que posteriormente requieren
aprobación mediante Ley Nacional, es decir:
1. Presupuesto adicional originado por incremento de recursos y gastos
no considerados en el Presupuesto Institucional, excepto los recursos
que sean incorporados por parte del Ministerio de Economía y
Finanzas en base al artículo 7 de la Ley N° 2042 Yel artículo 9 de la
Ley N° 3547.
11. Incremento del total del grupo 1000 "Servicios Personales", excepto
aquellos originados por Incremento Salarial en base al artículo 30 de
la Ley N° 2042.
111. Traspaso de gasto de inversión a otros gastos.
Il. Resolución de la Asamblea Legislativa Departamental. Las modificaciones
presupuestarias que requieren aprobación mediante Resolución de la Asamblea
Legislativa Departamental, son:
a) Traspasos Interinstitucionales.
1. Traspaso del Presupuesto Institucional a otras entidades públicas.
b) Traspasos Intrainstitucionales.
Traspasos de la partida 57100 "Incremento de Caja y Bancos" y 99100
"provisiones de gasto de Capital" a otras partidas de gasto.
11. Traspasos a proyectos de inversión y entre proyectos de inversión.
1.
Incluye traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para
pagos de aportes patronales, además de cambio de direcciones
administrativas y unidades ejecutoras.
III. Resolución Administrativa del Órgano Ejecutivo. Las modificaciones
presupuestarias que requieren aprobación mediante Resolución Administrativa, son:
1. Traspasos entre partidas de gasto al interior de programas y/o
proyectos de inversión pública.
11. Traspasos entre partidas de gasto de programas del presupuesto
aprobado. Incluye traspasos por cambio de entidad de transferencia
Av. 9 DE FEBRERO SIN I BARRIO SENAC * TELEFAX: 3 - 842 - 2177 * COBIJA - BOLIVIA
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de destino para pagos de aportes patronales, además de cambio de
direcciones administrativas y unidades ejecutoras.
CAPÍTULO 11
TRÁMITE Y REGISTRO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS). Toda solicitud de modificación presupuestaria debe estar
acompañada de:
• Informe Técnico debidamente respaldado, incluyendo el detalle de la estructura
pro gramáti ea.
• Informe Legal.
• En caso de Convenios Intergubernativos, un ejemplar (original) del mismo.
• Reporte del SIGEP que demuestre saldos en las partidas a ser modificadas.
ARTÍCULO 6.- (OBLIGACION DEL EJECUTIVO DEP ART AMENT AL). El
ejecutivo Departamental tiene la obligación de remitir a la Asamblea Legislativa
Departamental informes sobre las Modificaciones Presupuestarias aprobadas por
Resolución Administrativa del Órgano Ejecutivo Departamental, dentro de los primeros
quince días del mes siguiente de su ejecución, adjuntado copia simple de los respaldos
correspondientes. Quedan encargadas de la elaboración de dicho informe la Secretaria
Departamental de Economía y Finanzas, y la Secretaria de Departamental de Planificación.
ARTÍCULO 7- (REGISTRO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
APROBADAS). Una vez aprobada la modificación presupuestaria, la Unidad de
Presupuestos, dependiente de la Dirección Financiera, perteneciente a la Secretaría de
Economía y Finanzas, deberá proceder al registro de la misma en el SIGEP.
En el caso de las modificaciones que deben ser registradas por el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas o por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, éstas deberán ser
remitidas a la Regional La Paz dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de
Pando, para su respectiva presentación.
AV. 9 DE FEBRERO S/N / BARRIO SENAC * TELEFAX: 3 - 842 - 2177 * COBIJA - BOLIVIA
ESTADO PLURlNACIONAl DE BOLNIA.Jtsam6Cea Legislativa. Departamentai
PandóDISPOSICION FINAL
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta
oficial del Departamento de Pando.
Es dada en la sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando a los cuatro díasdel mes de febrero de dos mil dieciséis.
Asam. ~f2ero ApazaSECRETARIO EN EJERCICIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DPT AL.PANDO - BOLIVIA
a AguileraIDENTA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DPT AL.I PANDO _ BOLIVIA
P l l l cinco dias d febrero d d '1 di . "or tanto a promu go a os e e os mi leclsels para que se tengacomo Ley Departamental de Pando.
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