Estado+docente

2

Click here to load reader

Transcript of Estado+docente

Page 1: Estado+docente

ESTADO DOCENTE Sector Público: INCLUSION Sector Privado: COMPETITIVIDAD/Movilidad social

Lo propone Luis Beltrán Prieto Figueroa a mediados de la década de los 40, en una Venezuela predominantemente rural y analfabetaVer Nota referida al Decreto de Instrucción Pública de Guzmán Blanco de 1870

Garante de los intereses generales y particulares Todos por igual

La promueve al ofrecer otra alternativa que permite escoger entre dos situaciones: La publica y la privadaEl Estado la promueve al subsidiar la educación católica, como por ejemplo Fe y Alegría

Aparece por primera vez en la Ley de Educación de 1955

No se refleja con particular preeminencia el Estado Docente

Se promovió la educación privada, sin perjuicio de la publica

Resolución N° 12 M.E.S/F

Establece las competencias de la formación docente en las Instituciones de educación superior, su duración y los porcentajes que en el diseño curricular de las carreras de educación deben tener los componentes introductorio, generales, los de especialización y de práctica profesional

Las asume, pero asume una posición muy critica al intento de homologar los pensum de estudios de las instituciones de educación superior publicas y privadas en materia de formación de RRHH en el área de educación. Es un intento más de aplicar la política del Estado Docente

Resolucion N° 1 M.E15 de enero de 1996

Dicta las pautas generales que definen la política del Estado venezolano para la formación de los profesionales de la docencia, el diseño de los planes y programas de estudio, y para la planificación y coordinación de las acciones de las instituciones universitarias entre cuyas finalidades está la formación y el perfeccionamiento docente. Igualmente se definen los títulos y los certificados necesarios para el desempeño de la función docente en los diferentes niveles y modalidades de! sistema, con excepción del sector superior.

Las asume

Luego en la LOE de 1980 Artículo 2º La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona

Artículo 5º Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes o a las letras; y previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.

Page 2: Estado+docente

DE LA ESCUELA EXPANSIVA (INCLUSION) A LA ESCUELA COMPETITIVA (MOVILIDAD SOCIAL) Juan kujawa Haimovici. 2009. UNESR. FUNDAMENTOS DE LA ESCUELA BASICA.

"...en el Estado democrático, como quien manda teóricamente es la totalidad del pueblo que fija las normas generales de dirección del Estado, la educación no puede ser, no debe ser la expresión de la doctrina política de un partido..." (1977.p.51).

Conclusión: El Estado Docente debe promover la participación y la inclusión de todos aquellos factores que tengan relación con el hecho educativo. Al abrogarse la función del Estado Docente, contradictoriamente esta promoviendo la exclusión de la familia, la comunidad, el sector privado, las universidades privadas y el sector educativo en general. Una política de Estado en materia de educación en forma consensuada, sin perjudicar o minimizar el papel rector del Estado, es lo más deseable en una sociedad democrática.

JKH/2009

NOTA: Véase como información complementaria del papel del Estado Venezolano en el hecho educativo el Decreto de Instrucción Pública de Guzmán Blanco en 1870:

mhtml:http://googlemail.com/attachment?ui=2&ik=005347cbee&view=att&th=12193c87f60cb356&attid=0.2&disp=safe&realattid=f_ft4ojfya1&zw&saduie=1egnamky2vjyzin3zq4tca19tyiyr22&sadet=1252657781568&sads=11ba48ba8bcc5d1d5d3ca4603e40f67e