ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA...
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ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
Referencia
Fecha
de
Emisión
Temas – Derechos Medidas Vigencia
Decreto Ejecutivo
Número 13
-
Emitido por el
Presidente de la
República
11 de
marzo
de 2020
CARTERAS
ESTATALES
Deberán estar a la disposición de las acciones que se tomen para prevenir y
frenar el posible ingreso de la pandemia COVID-19, priorizando en sus
atribuciones la colaboración a la cartera de Estado cuya competencia es la
coordinación de las mencionadas acciones
21 días
OBLIGACIONES DE
DIRECCIÓN
GENERAL DE
MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Garantizar, previo a previo a exámenes de laboratorio y/o cuarentena, el
ingreso de personas que estén en el extranjero, salvadoreñas o extranjeras,
en situación de vulnerabilidad;
Establecimiento de cuarentena de 30 días a todas aquellas personas que
ingresen al territorio del país por cualquier vía;
Prohibir del ingreso de todo extranjero no residente o diplomático, al
territorio salvadoreño.
ACTIVIDADES
COMERCIALES
Se mantienen indemnes las actividades de importación y exportación, bajo el
control sanitario correspondiente.
EDUCACIÓN,
CIENCIAS Y
TECNOLOGÍAS
Se decreta la suspensión de las actividades académicas públicas y privadas, n
todos los niveles educativos.
Decreto Ejecutivo
Número 4
-
Emitido por el Ministerio
de Salud
11 de
marzo
de 2020
LIBRE TRÁNSITO Decreta cuarentena obligatoria de 30 días, de todas aquellas personas que
ingresen al territorio salvadoreño por cualquier vía. 30 días
Decreto Legislativo
Número 593
-
ESTADO DE
EMERGENCIA
NACIONAL POR LA
PANDEMIA POR COVID-
19
14 de
marzo
de 2020
LIBRE TRÁNSITO
Se faculta para la limitación de la circulación en lugares afectados o que se
encuentren en riesgo epidémico, a partir de los cordones sanitarios
visiblemente fijados por el Ministerio de Salud;
De igual manera se permite la regulación, prohibición o suspensión de
espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que
representen un riesgo para la salud de los habitantes, previa evaluación y
resolución de la Dirección General De Protección Civil, Prevención y
Mitigación de Desastres en coordinación con el Ministerio de Salud.
30 días
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GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
La Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de
Desastres podrá restringir o limitar el ingreso y la circulación dentro del
territorio nacional de las personas que puedan ser portadoras del virus, a
fin de que reciban obligatoriamente el tratamiento correspondiente.
PROTECCIÓN DE
LOS
CONSUMIDORES
Se establece que la Defensoría del Consumidor fijará y modificará
motivadamente los precios máximos para los artículos, bienes, suministros o
servicios que tengan relación directa con la prevención, tratamiento,
contención y atención de la pandemia.
SISTEMA DE SALUD
Se faculta al Ministerio de Salud para realizar evaluación médica de toda
persona sospechosa o confirmada como portadora del virus, o que haya
estado expuesta a su contagio, teniendo la atribución de indicarle
cuarentena obligatoria conforme a las reglas sanitarias internacionales.
De igual manera se faculta a los hospitales privados a prestar servicios de
salud para la atención de cuarentena.
Se impone la obligación a aquellas personas vinculadas con el sistema de
salud, así como las personas que se dediquen a labores administrativas o
de servicios generales, a prestar sus servicios personales, con carácter ad
honorem, en las instituciones públicas que de manera directa o indirecta se
relacionen con la emergencia, cuando les sea requerido por resolución
motivada del Director Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación
de Desastres o sus delegados.
RELACIONES
LABORALES
Se establece que aquellas personas afectadas por medidas de cuarentena,
ordenada por la autoridad de salud competente, o todas aquellas personas
imposibilitadas a regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o
sanitarias decretadas en el país, o en el extranjero no podrán ser objeto de
despido, ni de descuento en su salario. Esta garantía protegerá al
trabajador desde el momento que se dicta la cuarentena y hasta 3 meses
luego de hacerse concluido, salvo que existan causas legales de
terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrono.
En los casos en que resulte aplicable esta disposición se dará el tratamiento
de las incapacidades temporales por enfermedad común, de acuerdo al
Código de Trabajo, Ley de Seguro Social y Reglamento Aplicativo de la Ley
del Seguro Social, y en consecuencia el Instituto Salvadoreño del Seguro
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Social estará obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por
incapacidad a partir del cuarto día.
ACTIVIDADES
ACADEMICAS
Se suspenderán durante un plazo de 30 días en todos los niveles del sistema
educativo ya sea público o privado las clases y actividades académicas.
Adicionalmente se establece que todos los centros escolares y demás
instituciones académicas deberán remunerar con salario ordinario a su
personal, durante todo el plazo que comprenda la suspensión de labores.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Posibilidad de suspensión de labores de los empleados de las instituciones
del sector público y municipal, dándose durante este tiempo remuneración
ordinaria;
Los términos y plazos legales concedidos a los particulares y a los entes de
la Administración Pública en los procedimientos administrativos y judiciales
en que participen, cualquiera que sea su materia y la instancia en que se
encuentren, en relación con las personas naturales o jurídicas afectadas
por las medidas en el marco del decreto, se suspenderán por un período de
30 días.
Se habilita a la Administración Pública a realizar contrataciones directas en
atención a las reglas prescritas por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones
de la Administración Pública.
Facultad de modificación de los contratos celebrados en el marco de la
LACAP sin más restricción que la consecución de las medidas de prevención
que se buscan alcanzar.
INCUMPLIMIENTO
DE CONTRATOS
Se establece que no se incurrirán en incumplimiento de obligaciones
contractuales y por consecuencia tampoco en penalidades civiles y mercantiles,
todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus
obligaciones por estar afectadas directamente en cumplimiento del decreto.
Dentro del sector productivo esto puede generar incertidumbre respecto a la
ejecución de contratos, dejando desprovisto de acciones legales a los afectados
por un eventual incumplimiento de contrato, en caso de concurrir una causa
relacionada al cumplimiento de este decreto.
SISTEMA
FINANCIERO El comité de normas del BCR dictará la normativa correspondiente.
SISTEMA DE Se decreta que las personas adultas mayores no estarán obligadas a la
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PENSIONES comparecencia de ley, para el goce de su pensión durante la vigencia de este
decreto.
MINISTERIO DE
HACIENDA
Se le faculta para gestionar recursos financieros de entidades u organismos
multilaterales, cooperantes, países amigos o agencias de cooperación, que
hayan requerido de la citada declaratoria para acceder a estos recursos.
Asimismo, se le brinda la obligación de velar porque los recursos que deban
utilizarse sean focalizados directamente a la declaratoria del Estado de
Emergencia.
En relación a las transferencias de asignaciones presupuestarias entre
instituciones del sector público no financiero con el propósito de atender
las necesidades generadas por el estado de emergencia, se establece que
serán conocidas con carácter urgente por la Asamblea Legislativa.
Decreto Legislativo
Número 592
-
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA A LA LEY
REGULADORA DE LA
PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE
ALCOHOL Y DE LAS
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
12 de
marzo
IMPORTACIÓN O
ADQUISICIÓN DE
ALCOHOL ETÍLICO
DESNATURALIZADO
En casos de Emergencia Nacional decretada por la Asamblea Legislativa, por
emergencia sanitaria o brote epidémico, concurrente con la demanda
adquisitiva de alcohol etílico desnaturalizado:
Se otorga la posibilidad de solicitar por primera vez o nuevamente la
autorización de importación o adquisición de cuotas de alcohol;
Impone la obligación a la Dirección General de Impuestos Internos de
facilitar y simplificar los trámites respectivos ante dicha emergencia o brote
epidémico.
Mientras
subsista la
Emergencia
Nacional.
Decreto Legislativo
Número 594
-
LEY DE RESTRICCIÓN
TEMPORAL DE
DERECHOS
CONSTITUCIONALES
CONCRETOS PARA
PANDEMIA COVID-19
15 de
marzo
LIBERTAD DE
TRANSITO
Se detalla que se aplicará únicamente en casos específicos, y a zonas
afectadas mediante resolución fundamentada ordenada por el
Ejecutivo en el ramo de salud o mediante Decreto Ejecutivo.
Con relación a la actividad migratoria se establecen los siguientes
parámetros:
o Se permitirá el ingreso de salvadoreños, funcionarios
diplomáticos y consulares acreditados y sus familiares, sin
embargo, deberán cumplir con las medidas sanitarias que se
dicten;
o Se faculta a las autoridades competentes del Órgano Ejecutivo
15 días
prorrogables.
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en el ramo salud para la restricción del ingreso de extranjeros
al territorio nacional;
o Y no se establece restricción a la libertad de salir del territorio
salvadoreño.
DERECHO DE
REUNIÓN
Por regla general se restringe el derecho de los habitantes de reunirse
pacíficamente y sin armas para cualquier objeto licito, motivo por el
cual se habilita a la autoridad competente a suspender reuniones y
ordenarse retornar a domicilio o residencia a las personas que se
encuentren reunidas, mediante resolución motivada.
Excepcionalmente podrán realizarse reuniones con fines religiosos,
culturales, económicos o deportivos y para tal efecto los organizadores
o responsables deberán dar aviso al titular del Ministerio de Salud o
funcionario que se delegue con al menos 10 días de anticipación, para
que se autorice la reunión y se determinen las medidas sanitarias
correspondientes.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Respecto al ámbito territorial de aplicación de la ley se determina que podrá
circunscribirse a un área específica del territorio nacional, ya sean regiones,
departamentos o municipios:
EXCLUSIONES
Libertad de expresión;
Libertad de difusión de pensamiento;
Derecho de asociación;
Inviolabilidad de la correspondencia;
Interferencia de las comunicaciones;
Otros derechos o libertades fundamentales no considerados en el decreto.
PRÓRROGA DEL
PLAZO
Se otorga la posibilidad de prórroga de este decreto y por ende de la restricción
temporal de derecho constitucionales. Para tal efecto deberá rendirse informe
por parte del Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, detallando lo actuado
y adjuntándose la iniciativa de ley que contenga la prórroga del plazo con las
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justificaciones pertinentes.
Decreto Ejecutivo
Número 5
-
Emitido por Ministerio
de Salud
15 de
marzo
de 2020
LIBRE TRÁNSITO
INGRESO AL PAÍS:
o Extranjeros: prohibida la entrada;
o Salvadoreños, residentes, miembros de misión diplomática y de
oficina consultar acreditados, así como miembros de su familia:
Acceso permitido;
Evaluación por el personal de la Oficina Sanitaria
Internacional;
Cuarentena obligatoria hasta por 30 días, en la forma que
determine MINSAL.
SALIDA DEL PAÍS:
o Permitido a toda persona ya sea salvadoreño, residente o
extranjero, incluyendo miembros de misión diplomática y de
oficina consultar acreditados en el país, así como miembros de sus
familias.
Hasta finalizar la
vigencia de la
Ley de
Restricción
Temporal de
Derechos
Constitucionales
Concretos para
Atender la
Pandemia
COVID-19.
DERECHO DE
REUNIÓN
Prohibidas todas las reuniones a excepción de aquellas con fines religiosos,
culturales, económicos o deportivos y para tal efecto los organizadores o
responsables deberán dar aviso al titular del MINSAL con al menos 10 días
hábiles de anticipación a la fecha programada, solicitando la autorización
para poder celebrarlas. En caso de autorizarse se deberán adoptar las
medidas sanitarias que se indiquen, entre ellas podrían figurar las
siguientes:
o Toma de temperatura;
o Fijar distancia de al menos un metro entre los asistentes;
o Tener a disposición lavamanos y alcohol gel (concentración de al
menos 60% de alcohol etílico);
o Celebración en lugar abierto y ventilado;
o Evitar contacto físico;
o Evitar ingreso de personas con sintomatología respiratoria u otras
infecciones;
o Tener a disposición agua potable, preferiblemente embotellada;
o Mantener desinfectada el área de reuniones, previo a la realización
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del evento y con posterior al mismo. Se deberán desinfectar piso,
sillas, escritorios, computadoras y, en general, todo el mobiliario
que sea utilizado en las reuniones.
MINSAL contará con la potestad de cancelar reuniones cuando:
o No sean de carácter religioso, cultural, económico o deportivo;
o No se encuentre autorizadas;
o No cumplan las medidas sanitarias establecidas en la autorización.
CAMBIO DE
DOMICILIO
Toda persona podrá ser obligada a cambiar de domicilio para el cumplimiento
de las medidas sanitarias dispuestas en el marco de la pandemia, previa
resolución motivada.
Decreto Legislativo
Número 587
-
AUTORIZANDO USO DEL
FODES
12 de
marzo USO DEL FODES
Autoriza excepcionalmente a las Alcaldías de los 262 municipios a utilizar hasta
el 50% del 75% de los fondos que les otorga la Ley FODES correspondientes a
febrero y marzo del 2020, prevención y enfrentar afectaciones generadas por
el COVID-19.
Febrero y Marzo
Decreto Ejecutivo
Número 6
-
Emitido por Ministerio
de Salud
-
DISPOSICIONES PARA
ORDENAR A LOS
TRABAJADORES EL
RETORNO A SU
DOMICILIO PARA
RESGUARDARSE DEL
CONTAGIO DE LA
PANDEMIA DE COVID-
19, Y PARA
GARANTIZAR SU
REMUNERACIÓN
16 de
marzo
de 2020
TRABAJADORES
QUE DEBEN
SUJETARSE A
RESGUARDO
DOMICILIAR
Trabajadores mayores a 60 años;
Mujeres en periodo de gestación;
Personas con los siguientes padecimientos:
o Insuficiencia renal crónica o trasplantados;
o Cáncer en procesos de radioterapias o quimioterapias;
o Lupus;
o Diabetes Mellitus;
o Enfermedades pulmonares crónicas. 30 DÍAS
OBLIGACIONES
PATRONALES
Pago de salarios correspondientes a los días en que estuvieren
resguardados en sus respectivos domicilios o residencias.
Permitir que los trabajadores sujetos a resguardo domiciliar o residencial
lo hagan efectivo y realizar pago de sus salarios, caso contrario se
encontrarán sometidos al procedimiento que a tal efecto establece la
legislación laboral.
FACILIDADES
CRÉDITICIAS
Líneas de crédito preferenciales facilitados por el Banco Hipotecario, conforme
a los términos establecidos por la Junta Directiva.
Decreto Ejecutivo 16 de ACTIVIDADES Suspensión de la apertura al público de todos bares, discotecas, gimnasios y 14 DÍAS
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Número 7
-
Emitido por Ministerio
de Salud
-
MEDIDAS DE
CONTENCIÓN EN EL
ÁMBITO DE LA
ACTIVIDAD COMERCIAL
Y RECREATIVA
RELACIONADA CON LA
ATENCIÓN DE LA
EMERGENCIA
SANTIARIA POR COVID
– 19
marzo
de 2020
COMERCIALES Y
RECREATIVAS
otros cuya naturaleza sea la venta de bebidas alcohólicas o actividades
relacionadas al entretenimiento y recreación de cualquier índole,
independientemente la naturaleza jurídica por la cual fue creada, situadas en el
territorio nacional.
Decreto Ejecutivo
Número 8
-
Emitido por el Ministerio
de Salud
-
DIRECTRICES
ESPECÍFICAS PARA EL
SECTOR DEL
TRANSPORTE PÚBLICO
DE PASAJEROS
RELACIONADAS CON LA
ATENCIÓN DE LA
EMERGENCIA
SANITARIA POR COVID-
19
16 de
marzo
MEDIDAS
ESPECÍFICAS
Uso obligatorio para motorista y empleados de apoyo o control en las
unidades de mascarillas EPI (equipo de protección personal).
Tener a disposición alcohol gel a todos los usuarios del transporte, a través
de dispensadores que se ubicaran en las entradas habilitadas al mismo.
Desinfectar las unidades de transporte público, al menos 3 veces al día. Las
actividades de desinfección comprenden asientos, pisos, manerales,
puertas y otras superficies de contacto de los usuarios.
No sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo a las especificaciones
propias del vehículo, sin sobrepasar en ningún caso un máximo de 50
personas por unidad.
Mientras dure la
Emergencia
Nacional
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Decreto Ejecutivo
Número 9
-
Emitido por el Ministerio
de Salud
-
MEDIDAS DE
CONTENCIÓN EN EL
ÁMBITO DE LA
ACTIVIDAD
ALIMENTICIA DE
RESTAURANTES Y
OTROS SIMILARES
17 de
marzo
SUSPENCIÓN DE
ACTIVIDADES
Suspender la apertura al público por el plazo de 15 días a partir de la fecha de
entrada en vigencia del Decreto, de los restaurantes y comedores y en general
negocios cuyo fin sea el otorgamiento de servicios alimenticios indistintamente
sean formales o no.
15 días
EXCLUSIONES
Se excluye de la aplicación de este decreto la venta a domicilio, el autoservicio
de restaurante y la venta de comida para llevar.
Resolución de Ministerio
de Gobernación y
Desarrollo Territorial
-
RESOLUCIÓN DE
REGULACIÓN PARA EL
INGRESO DE PERSONAS
A CENTROS PÚBLICOS Y
PRIVADOS DE
ABASTECIMIENTO Y
OTROS
17 de
marzo
UPERMERCADOS O
SITIOS DE
ABASTECIMIENTO
DE PRODUCTOS
Atender a los clientes por medio de ingresos controlados de personas en
grupos no mayores de 50.
Asignar responsabilidades al personal de seguridad para que organicen a
las personas de manera ordenada por un tiempo determinado que cada
tienda podrá estipular y que garantice que todos tengan acceso a las
tiendas.
El personal de las tiendas que tenga acceso al público deberá guardar
medidas de bioseguridad.
Divulgar medidas de manera amplia.
Sugerir a clientes que definan antes de visitar las tiendas el listado de
artículos que deseen adquirir, a efecto de que la permanencia en las
instalaciones sea únicamente la necesaria.
Designar personal para sanitizar carros de compras, canastillas u otros
artículos utilizados para transportar productos.
Mientras
permanezca
vigente el
Estado de
Emergencia
MERCADOS
MUNICIPALES
Debido a las condiciones propias de los mercados, cada Consejo Municipal
deberá instruir a sus administraciones de mercados, para que transmitan
mensajes de medidas preventivas establecidas de salud para reducir la
posibilidad de contagio.
En la medida de lo posible, solicitar a los usuarios de los mercados
permanecer el menor tiempo posible dentro de las instalaciones.
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Acuerdo No. 15 – 0384
-
Emitido por el Ministerio
de Educación, Ciencias y
Tecnología
-
SUSPENSIÓN DE CLASES
Y LABORES
ACADÉMICAS DEL
SISTEMA EDUCATIVO
NACIONAL, PÚBLICO Y
PRIVADO, POR UN
PERÍODO DE 30 DÍAS
18 de
marzo
SUSPENSIÓN DE
CLASES Y LABORES
ACADEMICAS
Suspender las clases y labores académicas del sistema educativo nacional,
público y privado, por un período de 30 días. Todos los centros educativos y
demás instituciones académicas deberán remunerar con salario ordinario a su
personal, durante todo el plazo que comprenda la suspensión de labores.
30 días
Decreto Ejecutivo
Número 10
-
Emitido por el Ministerio
de Salud
-
MEDIDAS DE
CONTENCIÓN EN EL
ÁMBITO DE LA
ACTIVIDAD COMERCIAL
E INDUSTRIAL
(MAQUILAS Y CALL
CENTERS)
18 de
marzo
SUSPENSIÓN DE
ACTIVIDADES
Suspender las actividades laborales y comerciales, por un plazo de 15 días,
aplicable a los call center y a la industria denominada maquila,
independientemente de la naturaleza por la cual fue creada.
15 días EXCLUSIONES
Excluye del ámbito de aplicación los call center cuyo fin sea la venta de comida
a domicilio, servicios médicos y venta de boletos aéreos. Y a aquellos rubros y
actividades que se encuentran directamente vinculadas a la salud,
alimentación, líneas aéreas y agencias de viaje tales como empresas, productos
de insumos médicos, medicinas y alimentos.
Resolución emitida por
Ministerio de
Gobernación y
Desarrollo Territorial
-
ESTABLECIMIENTO DE
RESTRICCIÓN A LA
18 de
marzo
LIBERTAD DE
TRÁNSITO
Restricción de libertad de tránsito de las personas que habitan en el municipio
por un plazo de 48 horas.
Se autoriza excepcionalmente la libertad de tránsito para:
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera
necesidad;
Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud;
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
48 horas
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LIBERTAD DE TRANSITO
DE PERSONAS QUE
HABITAN EN EL
MUNICIPIO DE
METAPAN,
DEPARTAMENTO DE
SANTA ANA
profesional o empresarial;
Retorno a residencia;
Asistencia y cuido de niños y adolescentes, adultos mayores, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables;
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros;
Por causa de fuerza mayor, caso fortuito o situación de necesidad;
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por
causa justificada;
Abastecimiento en gasolineras y estaciones de servicio.
ESTABLECIMIENTO
DE CORDÓN
SANITARIO
Por regla general se prohíbe el ingreso y salida del municipio.
Excepcionalmente se autoriza la entra y salida de:
Vehículos de la PNC, FAES, ambulancias, autoridades del MINSAL y de
DGME;
Empleados del Hospital Nacional de Metapán;
Médicos y personal médico que presta servicios de salud públicos o
privados que residan en Metapán;
CIRCULACIÓN SIN DETENERSE de transporte de carga de mercadera que
provenga o se dirijan hacía frontera Anguiatú.
Decreto Ejecutivo
Número 11
-
Emitido por el Ministerio
de Salud
-
MEDIDAS DE
CONTENCIÓN EN EL
ÁMBITO DE LA
ACTIVIDAD COMERCIAL
DE CENTROS O PLAZAS
COMERCIALES
19 de
marzo
SUSPENSIÓN DE
APERTURA
Suspensión de apertura al público de todos los locales comerciales ubicados en
centros o plazas comerciales.
14 días
EXCLUSIÓN
Clínicas médicas;
Farmacias;
Supermercados;
Agencias bancarias;
Oficinas que brindan servicios públicos;
Restaurantes, comedores y cafeterías únicamente podrán despachar
pedidos para llevar y envíos a domicilio.
Decreto Legislativo 20 de PRÓRROGAS DE Prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 para el pago, exento de interés, Hasta el pago de
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Número 598
-
LEY ESPECIAL Y
TRANSITORIA SOBRE LA
MODALIDAD DE PAGO
DE ISR, APLICADO A
PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES,
TURISMO, ENERGÍA
ELECTRICA, SERVICIOS
DE TELEIVISIÓN,
INTERNET Y TELEFONIA
Y SOBRE LA
CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL PARA LA
PROMOCIÓN DEL
TURISMO
marzo PAGO DE
IMPUESTO SOBRE
LA RENTA
recargos y multas del ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2019 de los
sujetos pasivos del sector turismo cuyo impuesto sea igual o inferior a los
$25,000.00. Se conserva la obligación formal de presentar la declaración
respectiva hasta el día 30 de abril del 2020.
Prórroga del plazo para efectuar el pago del ISR, con la autorización de
pago a plazos ante de Dirección General de Tesorería, quien otorgara
autorización de pago en hasta ocho cuotas mensuales iniciando en mayo
con una cuota del 10% del impuesto liquidado, exentos de pago de
intereses, recargos y multas. Se conserva la obligación formal de presentar
la declaración respectiva hasta el día 30 de abril del 2020, a los siguientes
sujetos pasivos:
- Aquellos que su impuesto a pagar sea igual o inferior a $10,000.00;
- Que se dedican a la generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica;
- Que se dedican a prestar al en conjunto o al menos dos servicios de
televisión por suscripción, internet residencial, y comercial, así como
telefonía fija y servicios de telefonía móvil.
Prórroga del plazo para efectuar el entero del Anticipo a Cuenta del ISR
correspondiente a marzo, abril y mayo, a los sujetos pasivos que se dedican
a prestar al en conjunto o al menos dos servicios de televisión por
suscripción, internet residencial, y comercial, así como telefonía fija y
servicios de telefonía móvil, siempre que soliciten la autorización de pago a
plazos ante la DGT, quien otorgara autorización de pago en hasta seis
cuotas mensuales iniciando en julio iniciando en mayo con una cuota del
10% del impuesto liquidado, exentos de pago de intereses, recargos y
multas. Se conserva la obligación formal de presentar la declaración
respectiva a más tardar dentro de los 10 días hábiles que sigan al del cierre
del período mensual correspondiente.
las cuotas que
establezca la
Dirección
General de
Tesorería del
Ministerio de
Hacienda.
Decreto Legislativo
Número 599
-
REFORMA A ARTÍCULO
9 DE DECRETO
20 de
marzo
AMPLIACIÓN DEL
ÁMBITO DE LA
SUSPENSIÓN DE
PLAZOS
- Se suspenden los términos y plazos en los procedimientos
administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia e
instancia en que se encuentren.
- Suspende plazos y celebración de audiencias de la jurisdicción penal
común y jurisdicciones especializadas en materia penal; aplicándose
Mientras
subsista la
Emergencia
Nacional.
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EJECUTIVO QUE
CONTIENE
DECLARATORIA DE
ESTADO DE
EMERGENCIA
también a las audiencias que se celebren en sede administrativas
incluso aquellas programadas por el IAIP.
EXCLUSIÓN
Quedan excluidos de esta disposición los plazos previstos por la Constitución de
la República para la detención administrativa, el término de inquirir y
consecuentemente, las audiencias derivadas de este último; así como lo
relativo a las medidas de protección en materia de Violencia Intrafamiliar y las
facultades previstas en los artículos 35 y 45 de la Ley Penitenciaria. Además,
quedan excluidos los procedimientos, plazos y sanciones previstos en la Ley de
Protección al Consumidor, Ley General de Medicamentos, procesos previstos
en la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social Ley
General de Prevención de Riesgos y los procesos a que se refiere la Ley de
Procedimientos Constitucionales promovidos en el marco de esta emergencia.
Se excluye en todos los casos la materia electoral.
HABILITACIÓN DEL
USO DE DUI
VENCIDO
Se habilita el uso de documentos unidos de identidad cuyo vencimiento está
previsto dentro del plazo de la vigencia del presente decreto.
AMPLIACIÓN DE
AMBITO DE
APLICACIÓN DE
BENEFICIOS A
PENSIONADOS
Anteriormente solo recogía a personas de la tercera edad, ahora considera que
también las personas con discapacidad y que gocen de una pensión gozarán el
beneficio sin necesidad de la comparecencia de ley.
Decreto Legislativo
Número 601
-
LEY TRANSITORIA PARA
DIFERIR EL PAGO DE
FACTURAS DE
SERVICIOS DE AGUA,
ENERGÍA ELÉCTRICA Y
TELECOMUNICACIONES
20 de
marzo
SERVICIOS SUJETOS
Agua Potable;
Energía Eléctrica;
Telecomunicaciones.
Marzo, Abril y
Mayo del 2020
MESES
Marzo;
Abril;
Mayo.
FORMA DE
CANCELACIÓN DE
SERVICIO
Hasta 24 meses, en cuotas niveladas a partir del vencimiento del plazo
postergado, en adición al cargo normal de la factura del respectivo mes. Sin
generar mora, interés y otra penalidad.
EXCLUSIÓN Tasas municipales cargadas a la factura del servicio de energía eléctrica.
PERSONAS Personas naturales o jurídicas y municipalidades, que hayan experimentado
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
BENEFICIADAS una disminución de sus ingresos directamente por los cierres parciales o totales
que gradualmente se han establecido como prevención ante el COVID-19.
Energía eléctrica de personas naturales: únicamente se verán beneficiadas si su
consumo es de hasta 200/Kwh mes y se incluirá el consumo de energía
eléctrica de las Juntas de Agua, proyectos comunitarios, municipales y sus
diferentes acepciones.
CARGA A
EMPRESAS QUE
PRESTAN SERVICIOS
SUJETOS
No se podrán suspender los servicios de agua potable, energía eléctrica y
telecomunicaciones mientras dure las empresas.
Decreto Legislativo
Número 602
-
REFORMAS A LA LEY DE
PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
20 de
marzo
INFRACCIONES
MUY GRAVES
Se incluye como infracción muy grave ofrecer, comercializar o vender, bienes o
servicios a precios o cantidades superiores al máximo fijado por la Defensoría
del Consumidor.
N/A COMPETENCIAS DE
LA DEFENSORÍA DEL
CONSUMIDOR
Se amplían las competencias de la Defensoría del Consumidor otorgándoles la
potestad de también restringir y regular cantidades a adquirir por consumidor
de los bienes intermedios y finales de uso o de consumo en caso de declaratoria
de emergencia nacional, calamidad pública o desastres, ya sea por daño
producido en el país o por la posible ocurrencia de un daño por riesgo
internacional, tales como pandemias, epidemias o endemias, siempre que se
trata de productos esenciales o necesarios durante la declaratoria.
Decreto Legislativo
Número 603
-
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS PARA
DONACIONES EN
RELACIÓN A LEY DE
ZONAS FRANCAS
INDUSTRIALES DE
COMERCIALIZACIÓN
20 de
marzo
EXENCIÓN DE
OBLIGACIONES
Los bienes internados al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de
Comercialización por las personas naturales o jurídicas beneficiarias de la
misma y que se internen para ser donados al GOES, Consejos Municipales e
instituciones públicas o privadas, sin fines de lucro, de carácter humanitario,
educativas u otros servicios a la comunidad, en beneficio de las personas
afectadas por la emergencia nacional, o a entidades de socorro o que presten
asistencia pública, tales como Cruz Roja, Cruz Verde, Comandos de Salvamento
y cualquier otra similar, para ser distribuidos a la población afectada, se verán
exentos del cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias y
administrativas:
- Derechos arancelarios a la importación
Mientras
subsista la
Emergencia
Nacional.
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
- Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios
- Cualquier otro tipo de gravamen de naturaleza fiscal o municipal.
- Calificación y aprobación de exoneración de MINEC y AL para
donaciones.
Decreto Legislativo
Número 605
-
LEY DE FACILITACIÓN DE
COMPRAS EN LÍNEA
20 de
marzo
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Importación definitiva de bienes o mercancías sin carácter comercial, realizadas
por personas naturales en línea, procedentes de los Estados Unidos de América
bajo las modalidades de entrega rápida o Courier, envíos postales, pequeños
envíos familiares y gestores de encomienda por vía aérea con valor inferior a
los $200.00 estarán EXENTAS de DAI y de requisitos no arancelarios.
Vigencia de la
declaratoria de
Estado de
Emergencia
EXCEPCIONES
Importación definitiva de medicamentos bajo prescripción médica e insumos
médicos para uso humano y veterinario y los precursores químicos estipulados
en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, armas de fuego, municiones,
explosivos y materiales relacionados.
COMPROBANTES
DE COMPRA
- Impresión de comprobante de pago emitido por plataforma de
comercio electrónico;
- Capturas de imagen adonde se señale el cargo reflejado del medio de
pago utilizado con las respectivas identificaciones de compra en la
aplicación respectiva.
DETERMINACIÓN
DEL VALOR EN
ADUANA
El valor en aduana se determinará a través de:
- Precio según factura, comprobante o visualización de pago;
- Flete (10% sobre precio del producto);
- Seguro (1.50% sobre precio de producto).
Decreto Ejecutivo
Número 12
-
Emitido por Ministerio
de Salud
-
MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS DE
20 de
marzo
OBJETO DEL
DECRETO
El objeto del presente decreto Legislativo es prevenir, o en su caso, disminuir el
impacto negativo en la salud de la población, a raíz de la inminente
propagación de la enfermedad COVID-19, constituyendo está medida un medio
eficaz y temporal para contener la propagación y eventual contagio de la
enfermedad. 30 días
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
La cuarentena domiciliar es de cumplimiento obligatorio para todas las
personas naturales y jurídicas, asimismo para todas las instituciones públicas
sin exclusión alguna. Esto implica que ninguna persona natural podrá circular ni
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
PREVENCIÓN Y
CONTENCIÓN PARA
DECLARAR EL
TERRITORIO NACIONAL
COMO ZONA SUJETA A
CONTROL SANITARIO
(CUARENTENA
DOMICILIAR)
reunirse en el territorio de la Republica, salvo las excepciones señaladas.
EXCEPCIONES A LA
CUARENTENA
DOMICILIAR DE
PERSONA NATURAL
Aquellas personas cuya necesidad sea la adquisición de alimentos y
bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos y otros que por
emergencia deban acudir a un centro asistencial, mercados o
supermercados para abastecimientos de alimentos y artículos de primera
necesidad (una persona por familia)
Personas que se desplacen al lugar de trabajo o efectuar su prestación
laboral, profesional o empresarial en los casos permitidos por el presente y
demás decretos emitidos para contener la emergencia sanitaria a nivel
nacional.
Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado de niños y niñas, adultos
mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
por enfermedades crónicas.
Personas que tengan como actividad indispensable desplazarse a entidades
financieras y de seguros.
Empleados debidamente identificados de las distintas dependencias de
salud, farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el
cuido personal de adultos mayores o personas con algún padecimiento,
personal médico y paramédico, de enfermería, personal de hospitales,
laboratorios y clínicas privadas y empleados cuya labor ha sido autorizada.
Personas que por causa de fuerza mayor o caso fortuito o situación de
necesidad extrema comprobada deben recurrir a lugares específicos a
solventar dichas causas.
Empleados públicos que laboren para instituciones que conservan su
actividad. Por ejemplo, dependencias del Ministerio de Salud, FOSALUD,
CONNA, ISNA, Bomberos, PNC, FAES, DGME, Cruz Roja, entre otros.
Magistrados, jueces y empleados de tribunales, empleados administrativos
de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina legal,
debidamente acreditados y de los cuales sean requeridos sus servicios en
apoyo a las referidas actividades judiciales.
Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de
primera necesidad a domicilio.
Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro
alimentaria y de primera necesidad sus productos o cuya actividad sea la
importación o exportación.
ACTIVIDADES
COMERCIALES
AUTORIZADAS
Servicios de la Industria Textil
Servicios de la industria de alimentos y bebida
Servicios de productos de limpieza y aseo personal
Servicios de Call Center, cuyo fin sea la venta y distribución de alimentos a
domicilio, atención líneas aéreas, servicios de electricidad,
telecomunicaciones, servicios bancarios y financieros y servicios médicos.
Servicios de Seguridad
Gasolineras
Transporte de pasajeros por medio de taxi, transporte privado y/o buses (a
la mitad de su capacidad operativa)
Servicio de distribución de agua potable pública y privada, así como la
construcción y mantenimiento de los equipos.
Servicios postales, correo y encomiendas
Servicios funerarios
Servicios de apoyo a la aviación
Agricultura y ganadería, apicultura y pescadería, agroindustria y su cadena
de distribución
Servicios financieros (bancos, cajas de crédito, mercado bursátil, casas de
bolsa, bolsa de productos y empresas que manejan fondos de pensiones.
Servicios de laboratorios públicos y privados, y todas aquellas que presten
servicios de salud.
CONSIDERACIONES
ESPECIALES
Es necesario acotar que todos los trabajadores del sector privado, de cuyas
empresas estén autorizadas para realizar labores, deberán portar su
correspondiente carné de identificación de la empresa para la cual laborar,
asimismo, deberán portar una carta de su patrono autorizando su
movilidad desde su casa hasta el sitio de trabajo. (la carta deberá contar
con el nombre y generales del empleador, firma y dirección y teléfono de
contacto);
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
Todas las empresas que se dediquen a las actividades autorizadas deberán
establecer las medidas necesarias para resguardar a sus empleados de un
posible contagio, entre ellas, el distanciamiento social, debiendo mantener
un perímetro no menor a un metro cuadrado de distancia interpersonal,
evitando el contacto físico y en caso de que este sea necesario por razones
operativas, este se realizará con los implementos correspondientes para
evitar un posible contagio.
BONOS DE
COMPENSACIÓN
Para aquellas personas objeto de la cuarentena domiciliar y que no puedan
continuar con el desempeño de sus labores y obtención de ingresos para su
manutención, recibirán como medida de compensación un bono mensual
de US$ 300 por vivienda (siempre y cuando las personas no tengan un
vínculo laboral, ningún ingreso permanente y que se vean afectados
económicamente por la Pandemia).
Los empleados públicos y demás personas que se encuentren trabajando
para las instituciones de gobierno y que se encuentren relacionadas
directamente con las labores de contención de la Pandemia COVID-19,
recibirán un bono de compensación de US$ 150.00 mensuales.
OBLIGATORIEDAD
DEL DECRETO
Toda persona que se detenga sin contar con la autorización y justificación
correspondientes serán conducidas por las autoridades de seguridad
pública a los centros de contención de la pandemia o al establecimiento
que indique el Ministerio de Salud, donde se determinara su cuarentena o
la remisión obligatoria a su lugar de residencia sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales correspondientes.
Las empresas que realicen cualquier actividad sin contar con la debida
autorización que establece este decreto, se determinará proceder con el
cierre temporal obligatorio de la misma.
Decreto Legislativo
Número 606
-
REFORMAS AL DECRETO
593 A TRAVÉS DEL CUAL
23 de
marzo
EXENCIÓN DE
OBLIGACIONES
PARA DONACIONES
Los bienes internados al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de
Comercialización por las personas naturales o jurídicas beneficiarias de la
misma y que se internen para ser donados al GOES, Consejos Municipales e
instituciones públicas o privadas, sin fines de lucro, de carácter humanitario,
educativas u otros servicios a la comunidad, en beneficio de las personas
Mientras
subsista la
Emergencia
Nacional.
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
SE DECRETA ESTADO DE
EMERGENCIA
NACIONAL
afectadas por la emergencia nacional, o a entidades de socorro o que presten
asistencia pública, tales como Cruz Roja, Cruz Verde, Comandos de Salvamento
y cualquier otra similar, para ser distribuidos a la población afectada, se verán
exentos del cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias y
administrativas:
- Derechos arancelarios a la importación
- Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios
- Cualquier otro tipo de gravamen de naturaleza fiscal o municipal.
- Calificación y aprobación de exoneración de MINEC y AL para
donaciones.
RESPECTO A LAS
FORMAS DE
CONTRATACIÓN Y
ADQUISICIÓN DEL
ESTADO
Se autoriza la aplicación de Lineamientos Específicos para Compras de
Emergencia, que deberá emitir el Ministerio de Hacienda a través de la
UNAC.
se autoriza la utilización de los medios tecnológicos y electrónicos
necesarios y disponer de la documentación formal para gestión de la
compra y el trámite de pago; autorizándose además a las Gerencias
Financieras Institucionales, a efectuar los pagos correspondientes de
manera anticipada, siempre y cuando medie documento idóneo que
garantice que el suministro será recibido.
Exime de pago de impuestos fiscales, aduaneros, municipales y todo tipo
de arancel tributario a las adquisiciones y contrataciones realizadas con el
objeto de garantizar el equipamiento de los hospitales para atender la
emergencia.
Autoriza a las municipalidades a realizar compras directas a efecto de
realizar contrataciones o adquisiciones directamente relacionadas a la
prevención, tratamiento, contención y atención de la pandemia.
Acuerdos Ejecutivos
Número 501
-
Emitidos por Ministerio
de Economía, Ministerio
de Hacienda y Ministerio
23 de
marzo MEDIDA ESPECÍFICA
Se pone a disposición un contingente de desabastecimiento de arroz en granza,
clasificado bajo la fracción arancelaria 1006.10.90.00 denominada otros, por un
volumen te hasta veinte mil toneladas métricas, de cualquier origen fuera del
área centroamericana.
Se realizará en tres fases, distribuyendo en una primera fase el 40% del
Mientras
subsista la
Emergencia
Nacional.
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
de Agricultura y
Ganadería
-
PUESTA A DISPOSICIÓN
DE LOS INDUSTRIALES
CONTINGENTES DE
DESABASTECIMIENTO
DE ARROZ BLANCO EN
GRANZA
volumen total.
IMPUESTOS A LA
IMPORTACIÓN
Las importaciones de arroz en granza que se realicen al amparo del
contingente, gozarán de un arancel preferencial dentro de cuota del cero por
ciento, y las importaciones fuera de cuota estarán sujetas al pago de un arancel
del cuarenta por ciento.
Acuerdos Ejecutivos
Número 502
-
Emitidos por Ministerio
de Economía, Ministerio
de Hacienda y Ministerio
de Agricultura y
Ganadería
-
PUESTA A DISPOSICIÓN
DE LOS INDUSTRIALES
CONTINGENTES DE
DESABASTECIMIENTO
MAÍZ AMARILLO
23 de
marzo
MEDIDA ESPECÍFICA
Se pone a disposición un contingente de desabastecimiento de maíz amarillo,
clasificado bajo la fracción arancelaria 1005.90.20.00 denominada maíz
amarillo, por un volumen de hasta ciento ochenta mil toneladas métricas, de
cualquier origen fuera del área centroamericana.
Se realizará en tres fases, distribuyendo en una primera fase el 40% del
volumen total.
Mientras
subsista la
Emergencia
Nacional.
IMPUESTOS A LA
IMPORTACIÓN
Las importaciones de arroz en granza que se realicen al amparo del
contingente, gozarán de un arancel preferencial dentro de cuota del cero por
ciento, y las importaciones fuera de cuota estarán sujetas al pago de un arancel
del quince por ciento.
Acuerdos Ejecutivos
Número 503
-
Emitidos por Ministerio
de Economía, Ministerio
de Hacienda y Ministerio
de Agricultura y
Ganadería
-
PUESTA A DISPOSICIÓN
23 de
marzo
MEDIDA ESPECÍFICA
Se pone a disposición un contingente de desabastecimiento de maíz blanco,
clasificado bajo la fracción arancelaria 1005.90.30.00 denominada maíz blanco,
por un volumen de hasta ciento cuarenta mil toneladas métricas, de cualquier
origen fuera del área centroamericana.
Se realizará en tres fases, distribuyendo en una primera fase el 40% del
volumen total.
Mientras
subsista la
Emergencia
Nacional.
IMPUESTOS A LA
IMPORTACIÓN
Las importaciones de arroz en granza que se realicen al amparo del
contingente, gozarán de un arancel preferencial dentro de cuota del cero por
ciento, y las importaciones fuera de cuota estarán sujetas al pago de un arancel
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
DE LOS INDUSTRIALES
CONTINGENTES DE
DESABASTECIMIENTO
MAÍZ BLANCO
del veinte por ciento.
Decreto Legislativo
Número 607
-
SUSPENSIÓN
TEMPORAL DE LA
APLICACIÓN DE LA LEY
DE RESPONSABILIDAD
FISCAL
26 de
marzo SUSPENSIÓN DE LEY
Se suspende de forma temporal la aplicación de la Ley de Responsabilidad
Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social y
consecuentemente, la aplicación de los parámetros y metas fiscales requeridas
en dicha ley.
Decreto Legislativo
Número 608
-
AUTORIZACIÓN DE
OBTENCIÓN DE
FONDOS PARA
FINANCIAR FONDO DE
EMERGENCIA Y DE
RECUPERACIÓN Y
RECONSTRUCCIÓN
ECONÓMICA
26 de
marzo
AUTORIZACIÓN DE
FONDOS
Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el ramo de Hacienda para gestionar la
obtención de recursos hasta por DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Mientras
subsista la
Emergencia
Nacional.
FORMA DE
OBTENCIÓN DE
FONDOS
Se emitirán Títulos Valores de Crédito en dólares de los Estados Unidos de
América, a ser colocados indistintamente en el Mercado Nacional o
Internacional, o bien, por medio de la contratación de créditos, o por una
combinación de ambas.
Resolución de Habeas
Corpus 148-2020
-
Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de
Justicia
26 de
marzo
LIBERTAD DE
TRANSITO
Liberación de todas las personas privadas de libertad desde la noche del
sábado 21 de marzo de 2020 con base en el Decreto Ejecutivo No. 12 que
establece medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el
territorio nacional como zona sujeta a control sanitario a fin de contener la
pandemia del covid-19, y que al momento de comunicarse la Resolución se
encuentren detenidos en dependencias policías o administrativas distintas a un
sitio acondicionado de cuarentena. Estas personas deberán ser conducidas a
sus viviendas.
CONDICIONES EN Establece que a aquellos que ya hayan sido trasladados a verdaderos sitios de
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
CENTROS DE
CUARENTENA
contención de la pandemia y en los que puedan haber estado en contacto con
fuentes de contagio de la enfermedad, se les debe garantizar trato digno y
atenciones adecuadas.
CARGA
NORMATIVA A
MINSAL Y
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Exhorta a MINSAL y Asamblea Legislativa a regular con urgencia las medidas
que limitan la libertad física por la situación de emergencia por la pandemia,
atendiendo los siguientes criterios que se establecen para el cumplimiento de
las mismas medidas: (Romano V, número 2)
- Previsión de las limitaciones de derechos en una ley formal;
- Publicación efectiva de la ley antes mencionada;
- Que la ley cuente con supuestos de aplicación claros y precisos, sin
términos vagos, ambiguos o indeterminados, para evitar
discrecionalidad y arbitrariedad de las autoridades al ejecutarla;
- Aplicables bajo una interpretación restrictiva;
- Procurar los medios menos graves para lograr su finalidad, es decir,
prefiriendo la colaboración voluntaria;
- Justificación razonable del caso;
- Conforme a procesos determinados;
- Sujetos a control judicial.
Decreto Legislativo
Número 611
-
LEY DE RESTRICCIÓN
TEMPORAL DE
DERECHOS
CONSTITUCIONALES
CONCRETOS PARA
ATENDER LA PANDEMIA
COVID-19
29 de
marzo
LIBERTAD DE
TRÁNSITO
En casos específicos y con referencia concreta a las zonas afectadas
mediante Decreto Ejecutivo;
Faculta la posibilidad de restringir el ingreso de extranjeros al país, y la
circulación en zonas de riesgo.
15 días – hasta
el día 13 de abril
de 2020 DERECHO DE
REUNIÓN
Por regla general se restringe el derecho de los habitantes de reunirse
pacíficamente y sin armas para cualquier objeto licito, motivo por el cual
se habilita a la autoridad competente a suspender reuniones y ordenarse
retornar a domicilio o residencia a las personas que se encuentren
reunidas, mediante resolución motivada.
Excepcionalmente podrán realizarse reuniones con fines religiosos,
culturales, económicos o deportivos y para tal efecto los organizadores o
responsables deberán dar aviso al titular del Ministerio de Salud o
funcionario que se delegue con al menos 10 días de anticipación, para que
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
se autorice la reunión y se determinen las medidas sanitarias
correspondientes.
EXCLUSIONES
Restricción migratoria para el ingreso al territorio de toda persona
salvadoreña, funcionarios diplomáticos y funcionarios consulares
acreditados en el país y sus funcionarios quien deberá cumplir las medidas
sanitarias que se le impongan.
Libertad de expresión;
Libertad de difusión de pensamiento;
Derecho de asociación;
Inviolabilidad de la correspondencia;
Interferencia de las comunicaciones;
Otros derechos o libertades fundamentales no considerados en el
decreto.
Decreto Ejecutivo Número 15
– Presidencia de la
República -
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DEL
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Y
COMBUSTIBLES EN LA EMERGENCIA
NACIONAL POR LA PANDEMIA COVID-19
27 de
marzo
FACULTADES Y
OBLIGACIONES
IMPUESTAS A
CONSEJO
NACIONAL DE
ENERGÍA
Coordinar con SIGET, Dirección de Hidrocarburos y Minas de MINEC, Unidad de Transacciones y otras instituciones públicas y privadas pertinentes, con el objeto de asegurar la continuidad del suministro de electricidad y combustibles y evitar aumentos injustificados en sus precios en beneficio de los usuarios.
Garantizar la operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica y la construcción, transporte e instalación asociada con proyectos de contratos a largo plazo.
A través de la Dirección de Hidrocarburos y Minas del MINEC coordinara las actividades con las empresas importadoras de productos derivados del petróleo para garantizar el abastecimiento de producto mientras dure la emergencia. Las empresas deberán garantizar el abastecimiento y calidad requerida, según los contratos establecidos con sus casas matrices.
A través de SIGET coordinara acciones y medidas que garanticen la no existencia de abusos en los precios de los combustibles derivados de petróleo y tarifas del usuario final de energía eléctrica.
Mientras dure la
Emergencia
Nacional
OBLIGACIONES
IMPUESTAS A SIGET
SIGET establecerá un mecanismo de comunicación en formato electrónico a fin que los encargados de las actividades relacionadas con el suministro de energía eléctrica remitan sus informes y reciban decisiones emitidas de la Superintendencia.
GARANTÍA DE Los generadores térmicos de electricidad con base en combustible industrial
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
ABASTECIMIENTO N°6 o Bunker. C (Fuel Oil) deberán garantizar su disponibilidad de combustible dependiente de su factor de carga:
Factor de carga mayor o igual que 0.75 para su programación semanal, deberán garantizar su disponibilidad de combustible para operación a plena carga por un plazo mínimo de 10 días;
Factor de carga menor a 0.75 para su programación semanal, deberán garantizar su disponibilidad de combustible para operación a plena carga por un plazo mínimo de 7 días.
Decreto Ejecutivo
Número 14
-
Emitido por Ministerio
de Salud
-
MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS DE
PREVENCIÓN Y
CONTENCIÓN PARA
DECLARAR EL
TERRITORIO NACIONAL
COMO ZONA SUJETA A
CONTROL SANITARIO, A
FIN DE CONTENER LA
PANDEMIA COVID-19
30 de
marzo
MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS
Declaración del territorio nacional como zona sujeta a control sanitario;
Restricción de tránsito, todas las personas deben permanecer en sus
residencias;
Restricción de actividades que no sean las estrictamente permitidas por el
decreto.
15 días
EXCEPCIONES A
CUARENTENA
DOMICLIAR
Aquellas personas cuya necesidad sea la adquisición de alimentos y
bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos y otros que por
emergencia deban acudir a un centro asistencial, mercados o
supermercados para abastecimientos de alimentos y artículos de primera
necesidad (una persona por familia)
Personas que se desplacen al lugar de trabajo o efectuar su prestación
laboral, profesional o empresarial en los casos permitidos por el presente
y demás decretos emitidos para contener la emergencia sanitaria a nivel
nacional.
Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado de niños y niñas, adultos
mayores, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables por enfermedades crónicas.
Personas que por causa de fuerza mayor o caso fortuito o situación de
necesidad extrema comprobada deben recurrir a lugares específicos a
solventar dichas causas.
Empleados públicos que laboren para instituciones que conservan su
actividad. Por ejemplo, dependencias del Ministerio de Salud, FOSALUD,
CONNA, ISNA, Bomberos, PNC, FAES, DGME, Cruz Roja, entre otros.
Miembros de Consejos Municipales, Protección Civil, CAM que
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
colaborarán con PNC, empleados administrativos.
Magistrados, jueces y empleados de tribunales, empleados
administrativos de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de
Medicina legal, debidamente acreditados y de los cuales sean requeridos
sus servicios en apoyo a las referidas actividades judiciales.
Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos
de primera necesidad a domicilio.
Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería
y distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro
alimentaria y de primera necesidad sus productos o cuya actividad sea la
importación o exportación.
ACTIVIDADES
COMERCIALES
PERMITIDAS
Cementerios municipales
Mercados municipales, limitados a la venta de productos de canasta
básica, utensilios de limpieza y productos farmacéuticos.
Call center de atención de medicamentos, alimentos a domicilio,
servicios de electricidad y telecomunicaciones, servicios bancarios y
financieros, y servicios médicos.
Servicios financieros.
Farmacias.
Supermercados.
Mercados.
Gasolineras;
Transporte privado;
Servicios de taxi;
Transporte de carga.
ACTIVIDAD
INDUSTRIAL
PERMITIDA
Elaboración de alimentos y bebidas, exceptuando alimentos de
productos considerados como boquitas, snacks, golosinas y similares;
Agua;
Productos de limpieza e higiene de superficies y productos de higiene
personal;
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
Farmacéutica;
Envases y etiquetas;
Agropecuario, agroindustria, apicultura y pesca;
Insumos para la agricultura;
Hilanderías relacionadas a la elaboración de tela necesaria para sabanas,
gabachas, mascarillas, gorros y otros implementos hospitalarios y de red
de salud;
Panadería en lo fundamental y básico para la familia;
Confección de ropa exclusivamente relacionada a la elaboración de
gabachas y ropa vinculadas al combate de la pandemia y personal de
salud;
Cosmética, si se transforma en industria de medicamento.
Se asegura la cadena de distribución y logística de los productos elaborados.
SERVICIO A
INSTITUCIONES
PÚBLICAS
Se autoriza el funcionamiento de los siguientes establecimientos únicamente
para responder la demanda de compañías de seguro, patrullas y vehículos de
la PNC, ISSS, MINSAL, ANDA, MOP, empresas de telecomunicaciones y
empresas de electricidad:
Talleres automotrices;
Ferreterías, quienes están autorizados a operar con el 30% de su
capacidad instalada únicamente.
SERVICIOS
FINANCIEROS
Se autoriza a los servicios financieros como banca y cajas de crédito,
financieras, sociedades de ahorro y préstamo, servicios de seguros, servicios
de titularización, cajas de mercado bursátil, casas de bolsa, bolsa de productos
y las empresas que manejan fondos de pensiones a trabajar a un 50% de su
capacidad instalada.
NORMAS DE
HIGIENE Enviar a todos los trabajadores arriba de los 60 años de edad, mujeres
embarazadas, personas con enfermedades crónicas, como insuficiencia
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
re
TRABAJADORES EN
RESGUARDO
DOMICILIAR
Mayores de 60 años;
Mujeres embarazadas;
Personas con enfermedades crónicas, como:
o Insuficiencia renal
o Trasplantados
o Cáncer en proceso de radioterapia o quimioterapia
o Lupus
o Diabetes
o Enfermedades pulmonares crónicas
BONO DE
COMPENSACIÓN
Los establecimientos que continúen trabajando deben conservar al menos las
siguientes medidas:
Distanciamiento social;
Uso de mascarillas;
Uso de alcohol gel;
Lavado de manos constante.
DEROGATORIAS Deroga los Decretos Ejecutivos Número 12 y 13, del 21 de marzo de 2020 y 26
de marzo de 2020 respectivamente.
Decreto Ejecutivo
número 15
-
Emitido por Ministerio
de Salud
-
FUNCIONAMIENTO DE
MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
31 de
marzo
ACTIVIDADES
PERMITIDAS Y
CONDICIONES
REQUERIDAS
Se autoriza:
- Funcionamiento de medios de comunicación;
- Libre circulación del personal.
Para acreditar la calidad en la que actúan deberán portar únicamente su
respectivo carné.
14 días.
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
Decreto Legislativo
Número 616
-
DISPOSICIONES
ESPECIALES Y
TRANSITORIAS AL MAG
Y A PARTICULARES, EN
LAS OPERACIONES DE
COMPRA DE MAÍZ,
FRIJOL ROJO Y ARROZ
PARA EL CONSUMO
HUMANO
1 de
abril
PRODUCTOS
BENEFICIADOS
Exoneración de DAI e IVA por la adquisición de maíz blanco, frijol negro,
arroz blanco y arroz precocido;
Exoneración de IVA a la adquisición de frijol rojo.
Siempre que sean productos destinados al consumo humano, y generados por
la necesidad dentro de la pandemia por COVID-19, con el objeto de abastecer
de productos alimenticios a la población.
Durante la
duración de la
Emergencia
Nacional
DESARROLLO
NORMATIVO
El Ministerio de Hacienda deberá emitir las disposiciones reglamentarias para
la aplicación del decreto.
Decreto Legislativo
Número 615
-
REFORMA A LA LEY DE
PRESUPUESTO DE LA
NACIÓN
1 de
abril
ASIGNACIÓN
PRESUPUESTARIA
Incorporar al Fondo de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,
recursos provenientes del Contrato de Préstamo número ES-SB1 suscrito con
JICA, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Decreto Legislativo
Número 618
-
REFORMAS A LA LEY
TRANSITORIA PARA
DIFERIR EL PAGO DE
FACTURAS DE
SERVICIOS DE AGUA,
ENERGÍA ELECTRÍCA Y
TELECOMUNICACIONES
3 de
abril de
2020
REQUISITOS PARA
PERSONAS
NATURALES
Se acuerda reformar el Artículo 2 de la Ley a fin que puedan resultar
beneficiados de la ley aquellos cuya factura tiene un consumo de energía
eléctrica de hasta 250/Kwh-mes, cuando anteriormente se regulaba que
serían beneficiados únicamente aquellos con un consumo de hasta 200/Kwh-
mes.
Decreto Legislativo
Número 613
-
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS A LA LEY
3 de
abril de
2020
CONTINUIDAD DE
LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN
Los órganos de administración de las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro, podrán seguir ejerciendo las funciones para las cuales han sido
nombrados, durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional,
no obstante, la concurrencia de los siguientes escenarios posibles:
Durante la
duración de la
Emergencia
Nacional
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO, POR
EFECTOS DEL ESTADO
DE EMERGENCIA
NACIONAL DE LA
PANEDMIA POR COVID-
19
Finalización del período de elección, durante el plazo de la emergencia
nacional;
Finalización del período de elección antes de la declaratoria de emergencia
nacional y se encuentra en trámite la aprobación de la nueva credencial;
Finalización de período de elección hasta 60 días antes de la declaratoria
de estado de emergencia, y sobreviene la imposibilidad de celebrar
Asamblea General para realizar nueva elección.
Decreto Ejecutivo
número 16
-
Emitido por Ministerio
de Salud
-
MEDIDAS DE CONTROL
DE LA IMPORTACIÓN Y
UTILIZACIÓN DE LAS
PRUEBAS DE
DETECCIÓN PARA EL
COVID-19
3 de
abril
MEDIDAS PARA
REGULAR
IMPORTACIÓN Y
UTILIZACIÓN DE
PRUEBAS DE
DETECCIÓN DEL
COVID-19
Corresponde únicamente al Ministerio de Salud realizar Pruebas de
Detección de COVID-19;
Se prohíbe el manejo y almacenamiento particular de Pruebas de
Detección de COVID-19 durante la emergencia nacional.
Las actividades de importación, distribución y uso de pruebas de COVID-19,
queda supeditada a la autorización del Ministerio de Salud.
Hasta la
finalización de la
cuarentena
dada por
decreto.
Decreto Ejecutivo
Número 17
-
Emitido por Ministerio
de Salud
-
DIRECTRICES PARA EL
SECTOR TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS
EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA
3 de
abril de
2020
ÁMBITO DE
APLICACIÓN Aplicación en todo el territorio nacional.
Hasta la
finalización de la
cuarentena
dada por
decreto.
MEDIDAS
ESPECÍFICAS
Uso obligatorio para motorista y empleados de apoyo o control en las
unidades de mascarillas EPI (equipo de protección personal).
Tener a disposición alcohol gel a todos los usuarios del transporte, a través
de dispensadores que se ubicaran en las entradas habilitadas al mismo.
Desinfectar las unidades de transporte público, al menos 3 veces al día. Las
actividades de desinfección comprenden asientos, pisos, manerales,
puertas y otras superficies de contacto de los usuarios.
Transportar un máximo de pasajeros que no sobrepase la cantidad de dos
personas por asiento en las unidades de buses y microbuses.
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
NACIONAL POR EL
COVID-19 DEROGATORIAS
Deroga expresamente el Decreto Ejecutivo número 8, del día 16 de marzo de
2020 y publicado en el Diario Oficial, No. 54, tomo 426, de la misma fecha.
Decreto Ejecutivo
Número 18
-
Emitido por Ministerio
de Salud
-
MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS DE
PREVENCIÓN Y
CONTENCIÓN PARA
RESTRINGIR A TODAS
LAS PERSONAS SU
CIRCULACIÓN EN
PLAYAS, BALNEARIOS Y
CENTROS TURÍSTICOS
3 de
abril de
2020
MEDIDAS
ESPECÍFICAS
Se prohíbe la permanencia con fin recreativo en playas, ríos, lagos,
balnearios o centros turísticos de todo el territorio nacional.
Se autorizan actividades de pesca y otras relacionadas con labores
marítimas y de mantenimiento de dichos lugares.
Hasta la
finalización de la
cuarentena
dada por
decreto.
Decreto Legislativo
Número 622
-
PRÓRROGA DEL
ESTADO DE
EMERGENCIA
NACIONAL DE LA
PANDEMIA POR COVID-
19
12 de
abril de
2020
PRÓRROGA DEL
DECRETO DE
EMERGENCIA
NACIONAL
Se prorroga la vigencia del Decreto Legislativo No. 593 del 14 de marzo de 2020, por cuatro días contados a partir de la vigencia del decreto, feneciendo sus efectos el día 16 de abril de 2020.
4 días
Decreto Ejecutivo
Número 19
-
Emitido por Ministerio
de Salud
-
MEDIDAS
13 de
abril
OBJETO
Declara todo el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario, con el objeto de combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19.
15 días
DERECHO DE LIBRE
TRÁNSITO
Cuarentena domiciliar obligatoria, autorizando únicamente salir de su vivienda o residencia en los casos autorizados por el decreto:
Adquisición de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos y otros que por emergencia deben asistir a un centro asistencial,
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
EXTRAORDINARIAS DE
PREVENCIÓN Y
CONTENCIÓN PARA
DECLARAR EL
TERRITORIO NACIONAL
COMO ZONA SUJETA A
CONTROL SANITARIO, A
FIN DE CONTENER LA
PANDEMIA COVID-19
mercados o supermercados para abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad. En este caso se autoriza únicamente a una persona por familia. En todo caso las autoridades competentes podrán establecer mecanismos de verificación, y en caso de realizar más de tres salidas sin justificación se deberá llevar a cuarentena a la persona.
Desplazamiento a lugares de trabajo o a efectuar su prestación laboral, profesional o empresaria, únicamente en los siguientes rubros autorizados y portando identificación correspondiente y carta de autorización de su empleador:
o Comercial y alimentaria; o Transporte público; o Alimentaria de restaurantes y similares; o Distribución de agua a través de pipas; o Actividad industrial; o Aplicables a la atención de la emergencia nacional; o Servicios de call center de atención de medicamentos, alimentos a
domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios, financieros y servicios médicos.
Asistencia y cuido a niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Desplazamiento a lugares de emergencia o atención médica periódica de personas afectadas por enfermedades crónicas.
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
Empleados de dependencias de salud, farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el cuido personal de adultos mayores o personas con algún padecimiento; personal medico y paramédico de enfermería, personal de hospitales, laboratorios y clínicas privadas.
Desplazamiento por fuerza mayor o caso fortuito o situación de extrema necesidad comprobada.
Empleados públicos de entidades autorizadas.
Personal de servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.
Personal que labora para medios de comunicación y prensa, que deberán portar únicamente su respectivo carnet.
Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercadería, que sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad sus respectivos productos o cuya
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
actividad sea la importación o exportación de mercadería. Todas las personas autorizadas anteriormente deben portar obligatoriamente mascarilla.
INCUMPLIMIENTO
DE CUARENTENA
DOMICIAL
En caso de incumplimiento de la medida anterior:
Si luego de evaluarse por el personal médico se cataloga como caso sospechoso deberá guardar cuarentena controlada por 30 DÍAS, mientras no se compruebe o descarte su diagnóstico respecto al COVID-19;
Si la persona se condujese en vehículo automotor el vehículo deberá someterse a procesos de desinfección y quedara en deposito en lugares determinados por el VMT. El vehículo será entregado a su propietario o representante, una vez cancelado el pago que corresponda al tiempo del depósito.
La circulación se limita en atención a los cordones sanitarios visiblemente fijados en los lugares afectados.
Se obliga a la población a permitir el ingreso de los delegados del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para inspección el interior de casas, locales, predios públicos o privados, para evaluar las medidas sanitarias a adoptar para el combate de la pandemia por COVID-19.
MEDIDAS
MIGRATORIAS
Toda persona que haya estado presente o provenga de un país extranjero, durante el período de 30 DÍAS anteriores a su arribo a El Salvador se considerará peligro para la salud pública.
Dirección General de Migración y Extranjería únicamente permitirá el ingreso al territorio nacional de:
o Salvadoreños por nacimiento; o Salvadoreños por naturalización; o Residentes; o Miembros de misiones diplomáticas; o Miembros de oficinas consulares acreditados en el país; o Familia de los funcionarios antes mencionados.
Las personas que ingresen al país deberán someterse a evaluación médica a realizarse por la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), para determinar las medidas sanitarias que deben seguir.
Respecto a las medidas sanitarias impuestas por la OSI se podrán fijar medidas de control y actividades de saneamiento ambiental complementarias.
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
INDUSTRIAS Y
SERVICIOS
AUTORIZADOS
Se autoriza el funcionamiento de las siguientes industrias y servicios:
Elaboración de alimentos y bebidas y su cadena de distribución; exceptuando alimentos de productos considerados como boquitas, snacks, golosinas y similares;
Industrias del agua y su distribución a través de pipas, botellas y garrafones;
Industria de productos de limpieza e higiene de superficies y productos de higiene personal;
Farmacéutica y sus cadenas de distribución;
Bolsas plásticas, empaques de plástico, papel y cartón, envases y etiquetas;
Sector agropecuario, agroindustria, ganadería, apicultura y pesca y su cadena de distribución;
Insumos agrícolas;
Hilanderías relacionadas a la elaboración de tela necesaria para insumos e implementos médicos demandados en hospitales y redes de salud;
Panadería, en lo fundamental y básico para las familias;
Confección de ropa exclusivamente relacionada a la elaboración de gabachas y ropas vinculadas al combate de la pandemia;
Cosmética, únicamente si se transforma en industrias de medicamentos;
Con permiso de Ministerio de Salud y PROESA: o Empresas exportadoras, en área de despacho de productos y
áreas administrativas, relacionadas al cumplimiento de contratos de exportación;
o Áreas administrativas de empresas que realizan procesos de inversión y requieren realizar trámites públicos o privados.
Talleres automotrices, previa autorización del MINSAL, únicamente al ser requeridos y estando dedicando únicamente al servicio por demanda y en exclusiva a compañías de seguro, patrullas y vehículos de las entidades gubernamentales autorizadas a continuar sus labores, empresas de telecomunicaciones, empresas de electricidad, transporte público y de carga.
Ferreterías con el 30% de su capacidad instalada y atendiendo demandas únicamente de MINSAL, MOP, PNS, ISSS, FOSALUD, ANDA, DNM, empresas de telecomunicaciones, empresas de electricidad, transporte público y de carga.
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
Servicios financieros como banca y cajas de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, servicios de seguro, servicios de titularización, cajas de mercado bursátil, casa de bolsa, bolsa de productos y empresas que manejan fondos de pensiones con el 50% de su capacidad instalada. Exceptuándose únicamente las agencias bancarias destinadas a la entrega del subsidio de $300.00 que podrán operar al 100% de su capacidad.
Servicios de seguridad.
Generadoras eléctricas.
Gasolineras.
Transporte de pasajeros a la mitad de su capacidad operativa.
Transporte privado.
Servicios de taxi.
Transportes de carga de rubros autorizados o los que ingresan por intercambio comercial a aduanas.
Apoyo a la aviación: despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de equipo de aeropuertos, mantenimiento aeronáutico.
MEDIDAS DE
HIEGIENE Y
PROTECCIÓN
Las empresas autorizadas deben cumplir las normas de higiene y aplicar medidas de protección eficaces a empleados y visitantes, por ejemplo:
Alcohol gel a disposición;
Garantizar distanciamiento social;
Obligación de limpiarse las manos cada vez que se tenga contacto con billetes y monedas;
Uso de mascarilla;
Aislar a quienes tosen o estornudan constantemente, e incluso llamar al 132 por si se requiere atención o traslado a personas;
Lavado constante de manos.
CARTA
CONSTANCIA DE
TRABAJADORES
La carta que el patrono otorgue a los empleados de los rubros autorizados deberá ser emitida por el empleador o el jefe de recursos humanos de la empresa, y debe poseer el siguiente contenido:
Actividad y nombre de la empresa;
Datos generales del trabajador y funciones;
Cargo dentro de la empresa;
Horarios de entrada y salida;
Dirección y contacto del empleador.
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
RESTRICCIONES A
AUTORIZACIÓN
Las empresas autorizadas deberán enviar a sus casas a los siguientes empleados:
Mayores de 60 años;
Mujeres embarazadas;
Personas con enfermedades crónicas como: o Insuficiencia renal crónica o trasplantados; o Cáncer en proceso de radioterapia o quimioterapia; o VIH con carga viral detectable; o Lupus; o Diabetes mellitus; o Enfermedades pulmonares crónicas.
AUTORIZACIONES
EXTRAORDINARIAS
El órgano Ejecutivo en el ramo de Salud podrá conceder autorización de funcionamiento a otras industrias vitales no consideradas dentro de la normativa, siempre y cuando no hayan hecho uso de la suspensión de contratos de trabajo.
CIRCULACIÓN
VEHÍCULAR
Se autoriza la circulación de vehículos particulares por las vías públicas únicamente para la consecución de los fines antes expuestos y en razón de abastecimiento en gasolineras o estaciones de servicios.
REGLAS ESPECIALES
PARA SEPELIOS
Por causa de COVID-19: Se estará a lo dispuesto por los protocolos establecidos al respecto;
En caso de personas que no hayan fallecido a causa de COVID-19 los grupos de dolientes no podrán exceder de 15 personas y tanto en la vela como en el sepelio, deberán conservarse las medidas de distanciamiento social.
FACULTADES DEL
MINISTERIO DE
TRABAJO
Establecer protocolos de seguridad y salud ocupacional aplicables a empresas que puedan continuar con el ejercicio de sus actividades.
Verificar el cumplimiento de los dispuesto en los protocolos correspondientes en los lugares de trabajo.
MEDIDAS DE
COLABORACIÓN
Las personas deberán colaborar y acatar las restricciones antes indicadas, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad penal o civil; las empresas no autorizadas que continúen operaciones serán cerradas temporalmente.
DEROGATORIAS Decreto Ejecutivo No. 14, del día 30 de marzo de 2020;
Decreto Ejecutivo No. 15, del día 31 de marzo de 2020.
Decreto Ejecutivo Número 20
13 de
abril OBJETO
Desarrollar condiciones, tiempo y forma del cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a medidas de control.
Indeterminada
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
– Emitido por el Ministerio
de Salud -
REGLAMENTO PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA,
OBSERVACION O VIGILANCIA POR COVID-
19
ATRIBUCIONES DE
MINISTERIO DE
SALUD
Encargado de coordinar acciones para el cumplimiento de las disposiciones del decreto, apoyándose de otros Ministerios o Instituciones que se involucren de acuerdo a las necesidades de recursos humanos y materiales.
DEFINICIONES
Aislamiento: Mecanismo utilizado dentro de un establecimiento designado por la autoridad de salud, para separar los casos confirmados por COVID – 19, de aquellos casos sospechosos. El aislamiento restringe la movilidad de las personas enfermas para prevenir la transmisión del virus SARS - CoV - 2.
Casos confirmados: personas cuya prueba de laboratorio específica, confirma COVID – 19.
Casos sospechosos: personas con sintomatología clínica, o que hayan estado expuestas a contagio por COVID-19 o que tengan una alta sospecha médica por nexo epidemiológico, pero no han sido confirmadas por una prueba de laboratorio específica.
Centros de contención: instalaciones designadas para el cumplimiento de la cuarentena controlada, las cuales cumplen con las condiciones sanitarias, de vigilancia médica y de seguridad, para el resguardo de las personas.
Contacto COVID - 19: Persona sin síntomas con el antecedente de haber tenido contacto físico, o estar a menos de un metro de distancia de un caso sospechoso o confirmado por COVID - 19, dentro de un periodo de 30 días antes de la fecha de inicio de síntomas, hasta 7 días después del cese de la fiebre, en el caso que lo originó.
Criterios de egreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional de salud para establecer el alta hospitalaria de una persona, tomando como referencia la evaluación médica, la mejoría de signos y síntomas, resultados negativos de pruebas de laboratorio y mejoría en los exámenes de gabinete.
Criterios de ingreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional de salud para establecer la necesidad de hospitalizar a una persona, tomando como referencia los signos y síntomas, pruebas de laboratorio y exámenes de gabinete.
Cuarentena: Mecanismo para separar y restringir la movilidad de las personas asintomáticas que pudieron ser expuestas a COVID – 19, con el objeto de monitorear el posible desarrollo de la enfermedad y evitar su posible propagación.
Enfermedades crónicas no transmisibles o comorbilidades: son
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta.
Evaluación clínica: Es la valoración y evaluación del estado físico o psíquico de un paciente, basándose en la información obtenida de la entrevista, del historial médico del paciente y de anamnesis, de examen físico y pruebas de laboratorio.
Exámenes de gabinete: procedimientos que requieren de un equipo especializado para realizar el diagnóstico de un paciente y generalmente proporcionan imágenes
Población susceptible: todas las personas que no han tenido la enfermedad de COVID – 19.
Población vulnerable: Grupo de personas que se encuentra en mayor medida, expuesto a sufrir COVID - 19 a su condición psicológica, física y mental, entre otras.
Prueba PCR: Reacción en Cadena de la Polimerasa en tiempo real, utilizada para conocer el genoma de un agente infeccioso.
Seguimiento: Es la estrategia que utiliza el personal de salud para conocer diariamente el estado de salud de personas expuestas, este puede realizarse a través de visitas, llamadas telefónicas, u otro que permitan la evaluación del individuo.
AISLAMIENTO
Personas sujetas: aquellas cuya prueba de laboratorio específica, confirma COVID – 19; y personas con sintomatología clínica, o que hayan estado expuestas a contagio por COVID-19 o que tengan una alta sospecha médica por nexo epidemiológico, pero no han sido confirmadas por una prueba de laboratorio específica.
Condiciones: o En instalaciones designadas por Ministerio de Salud; o Manejado por personal de salud; o Estricto cumplimiento periódico de medidas de bioseguridad; o Proporción de tratamiento y cuidos de acuerdo a la condición
clínica del paciente.
Egreso: de acuerdo a los criterios de alta establecidos en los lineamientos técnicos para la atención clínica de personas con COVID-19, emitidos por el Ministerio de Salud. El día 17 de abril de 2020 se dio a conocer la tercera edición de los lineamientos.
o En clínica hospitalaria: Más de 20 días de ingreso;
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
Ausencia de fiebre por 10 días consecutivos sin tratamiento;
Mejoría de síntomas respiratorios; Mejoría de hallazgos radiológicos; Dos pruebas PCR negativas consecutivas, tomadas con 24
horas de diferencia. o En caso de ser mujer embarazada:
Tolerancia a la vía oral; Sin uso de oxígeno saturando más de 94%; Afebril por 10 días; Bienestar fetal comprobado; Comorbilidades compensadas.
CUARENTENA
CONTROLADA
Se considerará controlada cuando se cumpla en las instalaciones designadas por el Ministerio de Salud y bajo el cuido del personal designado.
Personas sujetas: o Provenientes del extranjero; o Aquellos que incumplan la cuarentena domiciliar, y que luego de
evaluación médica se consideren como casos sospechosos, debiendo confirmarse a través de PCR el padecimiento o no;
o Personas contacto COVID-19.
Período: 30 días o el período determinado por razones médicas; susceptibles a una ampliación de 6 días adicionales a aquellas personas internas en Centros de Contención en los cuales se identifiquen casos confirmados, período a utilizarse para realizar prueba PCR.
El manejo de las personas a cargo del personal de salud, siguiendo los siguientes parámetros:
o Personas asintomáticas: Toma de temperatura dos veces al día; Mantener a cada persona en la habitación o lugar
designado; Orientar para tener los siguientes cuidados:
Evitar tocarse la cara;
Realizar higiene de manos frecuentemente;
Guardar distancia de al menos un metro de
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
distancia;
Evitar contacto físico;
Evitar juegos de contacto o juegos de mesa en que se manipulan los mismos objetos;
No compartir objetos personales;
Evitar contacto con superficies comunes. Asegurar alimentación en cada tiempo de comida; Dar seguimiento a morbilidades pre existentes; Mantenimiento de orden e higiene; Informar de inmediato ante padecimientos subyacentes.
o Personas con síntomas: Informar síntomas; Orientar a cubrirse boca y nariz al estornudar; Proporcionar mascarillas; Aislar a la persona; Traslado de la persona a hospital de aislamiento para su
evaluación. o Personas con condiciones distintas a COVID-19:
Traslado a área específica del hospital de aislamiento designado para evaluación y manejo por personal de salud.
Egreso de cuarentena controlada en centros de contención: o Más de 20 días de ingreso; o Ausencia de fiebre por 10 días consecutivos sin tratamiento; o Mejoría de síntomas respiratorios; o Mejoría de hallazgos radiológicos; o Prueba PCR negativa.
CUARENTENA
DOMICILIAR
Se considerará así cuando se cumpla en los lugares de residencia de las personas bajo las medidas indicadas por el Ministerio de Salud;
Personas sujetas: aquellos que han salido de cuarentena controlada;
Período: 15 días.
Condiciones: o Evitar salir de la vivienda; o Mantener distancia recomendada con miembros de grupo familiar;
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
o Realizar higiene de manos frecuentemente; o No compartir artículos de higiene personal, o de alimentación; o Limpiar y desinfectar frecuentemente superficies de uso común; o Cumplir etiqueta de estornudo y tos.
VIGILANCIA E
INVESTIGACIÓN
Competencia: El Equipo de Respuesta Rápida (ERR) del área geográfica deberá realizar investigación de casos sospechosos con el Equipo de Protección Personal de acuerdo a la evaluación de riesgo.
Manejo de casos: o En caso de no cumplir con la definición de caso deberá ser
descartado y manejarse clínicamente de acuerdo a su diagnóstico; o En caso de pacientes confirmados deberá investigarse los
siguientes aspectos: Ruta crítica; Nexo epidemiológico; Fuente probable de infección; Posibles contactos.
RÉGIMEN
SANCIONATORIO
Habilita a aplicar las medidas sancionatorias que autoriza el Código de Salud;
Se faculta al MINSAL a auxiliarse con la PNC para hacer cumplir las medidas de
forma coercitivas de ser necesario.
Decreto Ejecutivo
Número 631
-
PRÓRROGA DEL
ESTADO DE
EMERGENCIA
NACIONAL DE LA
PANDEMIA POR COVID -
19
16 de
abril PRÓRROGA
Se prórroga la vigencia del Decreto Legislativo Número 593, del día 14 de marzo del año en curso a través del cual se declara “Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19”, por un período de 15 días.
15 días – Hasta
el día 1 de mayo
de 2020.
Resolución Ministerial
Número 101
-
Emitido por Ministerio
de Salud
17 de
abril
OBJETO Y ÁMBITO
TERRITORIAL DE
APLICACIÓN
Establecimiento de cerco sanitario en los límites territoriales del Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, con el objeto de evitar la propagación de COVID-19. 72 horas
MEDIDAS
IMPUESTAS Restricción a la libertad de tránsito prohibiéndose la circulación de
cualquier persona en la vía pública.
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
-
ESTABLECIMIENTO DE
CERCO SANITARIO EN
LOS LÍMITES
TERRITORIALES DEL
PUERTO DE LA
LIBERTAD,
DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD
EXCEPCIONES A
MEDIDAS
ESTABLECIDAS
Personas que retornan a su hogar;
Personas que por emergencia médica deban ser trasladadas a Centros Asistenciales;
Vehículos de las autoridades nacionales;
Empleados de la Red Pública de Salud debidamente identificados.
Decreto Legislativo
Número 627
-
REFORMA A LEY DE
PRESUPUESTO EN
RAMO DE HACIENDA
REFORZANDO
ASIGNACIÓN DEL
FONDO DE PREVENCIÓN
Y MITIGACIÓN DE
DESASTRES POR
$4,044,755.00
16 de
abril
ASIGNACIÓN
PRESUPUESTARIA
Reforma a Ley de Presupuesto vigente asignando US$4,044,755.00, al Ramo de
Hacienda para reforzar asignaciones presupuestarias del Fondo de Prevención
y Mitigación de Desastres.
Decreto Legislativo
Número 628
-
REFORMA A LA LEY DE
PRESUPUESTO, EN LA
PARTE
CORRESPONDIENTE A
LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
(ANDA), PARA
16 de
abril
ASIGNACIÓN
PRESUPUESTARIA
Reforma a Ley de Presupuesto vigente asignando $8,000,000.00 a ANDA
provenientes de los Ramos de Educación, Ciencia y Tecnología, para pago de
salarios del personal de ANDA.
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
INCORPORAR
$8,000,000.00.
Decreto Ejecutivo
Número 21
-
Emitido por Ministerio
de Salud
-
(SEGUNDA PRÓRROGA
DE CUARENTENA
DOMICILIAR) MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS DE
PREVENCIÓN Y
CONTENCIÓN PARA
DECLARAR EL
TERRITORIO NACIONAL
COMO ZONA SUJETA A
CONTROL SANITARIO, A
FIN DE CONTENER LA
PANDEMIA COVID-19
27 de
abril
OBJETO
Declara todo el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario, con el objeto de combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19.
DERECHO DE LIBRE
TRÁNSITO
Cuarentena domiciliar obligatoria, autorizando únicamente salir de su vivienda o residencia en los casos autorizados por el decreto:
Adquisición de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos y otros que por emergencia deben asistir a un centro asistencial, mercados o supermercados para abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad. En este caso se autoriza únicamente a una persona por familia. En todo caso las autoridades competentes podrán establecer mecanismos de verificación, y en caso de realizar más de tres salidas sin justificación se deberá llevar a cuarentena a la persona.
Desplazamiento a lugares de trabajo o a efectuar su prestación laboral, profesional o empresaria, únicamente en los siguientes rubros autorizados y portando identificación correspondiente y carta de autorización de su empleador:
o Comercial y alimentaria; o Transporte público; o Alimentaria de restaurantes y similares; o Distribución de agua a través de pipas; o Actividad industrial; o Aplicables a la atención de la emergencia nacional; o Servicios de call center de atención de medicamentos, alimentos a
domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios, financieros y servicios médicos.
Asistencia y cuido a niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Desplazamiento a lugares de emergencia o atención médica periódica de personas afectadas por enfermedades crónicas.
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
Empleados de dependencias de salud, farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el cuido personal de adultos mayores o personas con algún padecimiento; personal médico y paramédico de
17 días luego de
los dos días
siguientes a su
publicación en el
Diario Oficial
-
Hasta el 16 de
mayo de 2020.
ESTATUS DE SITUACIÓN DE NORMATIVAS ANTE EMERGENCIA COVID 19: ACTUALIZACIÓN AL 29 DE ABRIL 2020
GERENCIA DE INTELIGENCIA INDUSTRIAL-ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
enfermería, personal de hospitales, laboratorios y clínicas privadas.
Desplazamiento por fuerza mayor o caso fortuito o situación de extrema necesidad comprobada.
Empleados públicos de entidades autorizadas.
Personal de servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.
Personal que labora para medios de comunicación y prensa, que deberán portar únicamente su respectivo carnet.
Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercadería, que sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad sus respectivos productos o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.
Todas las personas autorizadas anteriormente deben portar obligatoriamente mascarilla.
INCUMPLIMIENTO
DE CUARENTENA
DOMICIAL
En caso de incumplimiento de la medida anterior:
Si luego de evaluarse por el personal médico se cataloga como caso sospechoso deberá guardar cuarentena controlada por 30 DÍAS, mientras no se compruebe o descarte su diagnóstico respecto al COVID-19;
Si la persona se condujese en vehículo automotor el vehículo deberá someterse a procesos de desinfección y quedara en deposito en lugares determinados por el VMT. El vehículo será entregado a su propietario o representante, una vez cancelado el pago que corresponda al tiempo del depósito.
La circulación se limita en atención a los cordones sanitarios visiblemente fijados en los lugares afectados.
Se obliga a la población a permitir el ingreso de los delegados del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para inspección el interior de casas, locales, predios públicos o privados, para evaluar las medidas sanitarias a adoptar para el combate de la pandemia por COVID-19.
MEDIDAS
MIGRATORIAS
Toda persona que haya estado presente o provenga de un país extranjero, durante el período de 30 DÍAS anteriores a su arribo a El Salvador se considerará peligro para la salud pública.
Dirección General de Migración y Extranjería únicamente permitirá el ingreso al territorio nacional de:
o Salvadoreños por nacimiento; o Salvadoreños por naturalización; o Residentes;
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o Miembros de misiones diplomáticas; o Miembros de oficinas consulares acreditados en el país; o Familia de los funcionarios antes mencionados.
Las personas que ingresen al país deberán someterse a evaluación médica a realizarse por la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), para determinar las medidas sanitarias que deben seguir.
Respecto a las medidas sanitarias impuestas por la OSI se podrán fijar medidas de control y actividades de saneamiento ambiental complementarias.
INDUSTRIAS Y
SERVICIOS
AUTORIZADOS
Se autoriza el funcionamiento de las siguientes industrias y servicios:
Elaboración de alimentos y bebidas y su cadena de distribución; exceptuando alimentos de productos considerados como boquitas, snacks, golosinas y similares;
Industrias del agua y su distribución a través de pipas, botellas y garrafones;
Industria de productos de limpieza e higiene de superficies y productos de higiene personal;
Farmacéutica y sus cadenas de distribución;
Bolsas plásticas, empaques de plástico, papel y cartón, envases y etiquetas;
Sector agropecuario, agroindustria, ganadería, apicultura y pesca y su cadena de distribución;
Insumos agrícolas;
Hilanderías relacionadas a la elaboración de tela necesaria para insumos e implementos médicos demandados en hospitales y redes de salud;
Panadería, en lo fundamental y básico para las familias;
Confección de ropa exclusivamente relacionada a la elaboración de gabachas y ropas vinculadas al combate de la pandemia;
Cosmética, únicamente si se transforma en industrias de medicamentos;
Con permiso de Ministerio de Salud y PROESA: o Empresas exportadoras, en área de despacho de productos y
áreas administrativas, relacionadas al cumplimiento de contratos de exportación;
o Áreas administrativas de empresas que realizan procesos de
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inversión y requieren realizar trámites públicos o privados.
Talleres automotrices, previa autorización del MINSAL, únicamente al ser requeridos y estando dedicando únicamente al servicio por demanda y en exclusiva a compañías de seguro, patrullas y vehículos de las entidades gubernamentales autorizadas a continuar sus labores, empresas de telecomunicaciones, empresas de electricidad, transporte público y de carga.
Ferreterías con el 30% de su capacidad instalada y atendiendo demandas únicamente de MINSAL, MOP, PNS, ISSS, FOSALUD, ANDA, DNM, empresas de telecomunicaciones, empresas de electricidad, transporte público y de carga.
Servicios financieros como banca y cajas de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, servicios de seguro, servicios de titularización, cajas de mercado bursátil, casa de bolsa, bolsa de productos y empresas que manejan fondos de pensiones con el 50% de su capacidad instalada. Exceptuándose únicamente las agencias bancarias destinadas a la entrega del subsidio de $300.00 que podrán operar al 100% de su capacidad.
Servicios de seguridad.
Generadoras eléctricas.
Gasolineras.
Transporte de pasajeros a la mitad de su capacidad operativa.
Transporte privado.
Servicios de taxi.
Transportes de carga de rubros autorizados o los que ingresan por intercambio comercial a aduanas.
Apoyo a la aviación: despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de equipo de aeropuertos, mantenimiento aeronáutico.
MEDIDAS DE
HIEGIENE Y
PROTECCIÓN
Las empresas autorizadas deben cumplir las normas de higiene y aplicar medidas de protección eficaces a empleados y visitantes, por ejemplo:
Alcohol gel a disposición;
Garantizar distanciamiento social;
Obligación de limpiarse las manos cada vez que se tenga contacto con billetes y monedas;
Uso de mascarilla;
Aislar a quienes tosen o estornudan constantemente, e incluso llamar al
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132 por si se requiere atención o traslado a personas;
Lavado constante de manos.
CARTA
CONSTANCIA DE
TRABAJADORES
La carta que el patrono otorgue a los empleados de los rubros autorizados deberá ser emitida por el empleador o el jefe de recursos humanos de la empresa, y debe poseer el siguiente contenido:
Actividad y nombre de la empresa;
Datos generales del trabajador y funciones;
Cargo dentro de la empresa;
Horarios de entrada y salida;
Dirección y contacto del empleador.
RESTRICCIONES A
AUTORIZACIÓN
Las empresas autorizadas deberán enviar a sus casas a los siguientes empleados:
Mayores de 60 años;
Mujeres embarazadas;
Personas con enfermedades crónicas como: o Insuficiencia renal crónica o trasplantados; o Cáncer en proceso de radioterapia o quimioterapia; o VIH con carga viral detectable; o Lupus; o Diabetes mellitus; o Enfermedades pulmonares crónicas.
AUTORIZACIONES
EXTRAORDINARIAS
El órgano Ejecutivo en el ramo de Salud podrá conceder autorización de funcionamiento a otras industrias vitales no consideradas dentro de la normativa, siempre y cuando no hayan hecho uso de la suspensión de contratos de trabajo.
CIRCULACIÓN
VEHÍCULAR
Se autoriza la circulación de vehículos particulares por las vías públicas únicamente para la consecución de los fines antes expuestos y en razón de abastecimiento en gasolineras o estaciones de servicios.
REGLAS ESPECIALES
PARA SEPELIOS
Por causa de COVID-19: Se estará a lo dispuesto por los protocolos establecidos al respecto;
En caso de personas que no hayan fallecido a causa de COVID-19 los grupos de dolientes no podrán exceder de 15 personas y tanto en la vela como en el sepelio, deberán conservarse las medidas de distanciamiento social.
FACULTADES DEL
MINISTERIO DE
TRABAJO
Establecer protocolos de seguridad y salud ocupacional aplicables a empresas que puedan continuar con el ejercicio de sus actividades.
Verificar el cumplimiento de los dispuesto en los protocolos
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correspondientes en los lugares de trabajo.
MEDIDAS DE
COLABORACIÓN
Las personas deberán colaborar y acatar las restricciones antes indicadas, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad penal o civil; las empresas no autorizadas que continúen operaciones serán cerradas temporalmente.
DEROGATORIAS Decreto Ejecutivo No. 19 de fecha 13 de abril de 2020.