ESTATUT Y A Y TIWANAKU

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1 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKU

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKU

ESTATUTO ORGÁNICO Y

REGLAMENTO INTERNO

CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE

TIWANAKU(CACOT)

LA PAZ - BOLIVIAGESTIÓN 2014

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TIERRA - Regional AltiplanoC. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216E-mail: [email protected]ágina Web: www.ftierra.orgCasilla Postal: 8155

Elaboración de contenidos: Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT)

D.L.:

Tiraje: 1000 Unidades

Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros

La Paz - Bolivia, Octubre 2014

INDICE

1. PRESENTACIÓN 52.- AUTORIDADES DEL CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKU (CACOT) 63.- COMISIONES DE ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO PRIMERA COMISIÓN 84.- PLANO DE UBICACIÓN 115.- MAPA PARLANTE 126.- PERSONALIDAD JURÍDICA 137.- ACTA DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO 149.- ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO CAPÍTULO I FUNDAMENTOS, CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA 15 CAPÍTULO II DOMICILIO Y DURACIÓN 16 CAPÍTULO III OBJETIVOS, BASES, PRINCIPIOS Y VALORES 17 CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES 21 CAPÍTULO V ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE CACOT 23 CAPÍTULO VI ATRIBUCIONES DE AUTORIDADES ORIGINARIAS 28 CAPÍTULO VII INSTANCIAS Y NIVELES DE DECISIÓN ORGÁNICA (TANTACHAWIS) 30 CAPÍTULO VIII ELECCIÓN Y REQUISITOS 30 CAPÍTULO IX SÍMBOLOS Y REPRESENTACIÓN 33 CAPÍTULO X ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ORIGINARIA 36 CAPÍTULO XI TIERRA Y TERRITORIO 42 CAPÍTULO XII DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SOSTENIBLE 47 CAPÍTULO XIII GESTIÓN TERRITORIAL 48

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1.- PRESENTACIÓN

El Consejo de Ayllus Comunidad Originario Tiwanaku (CACOT) en amparo de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas, el convenio No 169 de la OIT sobre Pueblo Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley 151 “Ponchos Wayrurus”, en marco de las normas consuetudinarias propias y por constantes luchas, estamos constituidos para gobernarnos nuestro tierra-territorio y pueblos originarias aymaras con autonomías por libre autodeterminación.

En cumplimiento al primer ampliado ordinario de SIMACO, realizado en la Marka de San Andrés de Machaca(noviembre,2013) dio a través de una Resolución la actualización de los Estatutos Orgánicos a las Markas, por esta razón que CACOT mediante una resolución (agosto 2013) determino actualizar el estatuto de Marka, para su cumplimiento se conformó diferentes comisiones que la conformaron revisaron y presentaron su propuestas y finalmente se convocó un Congreso Orgánico 29 y 30 de agosto 2014, donde se aprobó el estatuto y reglamento Interno.

El presente estatuto orgánico y reglamento con interno de CACOT es un instrumento que ayudara a fortalecer la organización y facilitara la gestión de normas propias en su territorio entendido como un espacio social, cultural, político y económico, respetando la convivencia pacífica, armónica y vivir bien.

¡Jallalla Marka Tiwanaku! ¡Jallalla Tupac Karati!

¡Jallalla Bartolina Sisa!

CAPÍTULO XIV ADMISIÓN, EXCLUSIÓN 49 CAPÍTULO XV PATRIMONIO 50 CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES FINALES 51 CAPÍTULO XVII TRANSITORIO Y APLICACIÓN 51 CAPÍTULO XVIII VIGENCIA Y MODIFICACIÓN 51

REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO I FUNDAMENTOS GENERALES 52 CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FINALIDAD 52 CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE CACOT 53 CAPÍTULO IV ELECCIÓN Y REQUISITOS AUTORIDADES DE MARKA 54 CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE AUTORIDADES ORIGINARIAS 57 CAPÍTULO VI DE LOS CONGRESOS (JACH’A TANTACHAWI) Y ASAMBLEAS (JISKA TANCHAWI TANTACHAWI) 60 CAPÍTULO VII SÍMBOLOS Y REPRESENTACIÓN 63 CAPÍTULO VIII DE LA JUSTICIA ORIGINARIA 64 CAPÍTULO IX TIERRA Y TERRITORIO 71 CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES 73 ANEXO: INAUGURACIÓN DEL CONGRESO ORGÁNICO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO 74

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2.- AUTORIDADES DEL CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKU (CACOT)

AUTORIDADES DE LA GESTIÓN 2013

AUTORIDADES DE LA GESTIÓN 2014

Jach’a Mallku Benigno Rodríguez QuispeJach’a Mallku Tayka Antonia Mendoza CallisayaSullka Mallku Vicente Mamani MamaniSullka Mallku Tayka Higenia Mamani QuispeQillqir Mallku Victor Quispe condoriQillqir Mallku Tayka Ana Quispe CondoriJalja Mallku Pablo Acarapi QuispeJalja Mallku Tayka Josefina CallisayaQullqi Qamani Dominga QuispeYapu, Uywa Qamani Tayka Pilar QuispeYanapiri Mallku Santiago Patty ChoqueYanapiri Mallku Tayka Rosa Onofre de PattyTantachiri Mallku Mario PaxiTantachiri Mallku Tayka Martha Quispe

Jach’a Mallku Clemente Chiquipa MamaniJach’a Mallku Tayka Eugenia Tarqui ChoqueSullka Mallku Salustiano Osco HuancaSullka Mallku Tayka Fermina Condori de OscoQillqir Mallku Juan Federico Chipana AcarapiQillqir Mallku Tayka Juana Rodríguez QuispeJalja Mallku Eleodoro Merlo ChoqueJalja Mallku Tayka Isabel Maydana de MerloQullqi Qamani Tayka Vicenta Cruz BlancoYapu, Uywa Qamani Herminio Huanca HuancaYapu, Uywa Qamani Tayka Francisca Choque de HuancaYanapiri Mallku Fermando Huanca KantutaYanapiri Mallku Tayka Gregoria Aduviri HuancaTantachiri Mallku Faustino Quispe NinaTantachiri Mallku Tayka Santusa Condori de Quispe

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AUTORIDADES A NIVEL ZONAS/SUBCENTRALES 2014 SEGUNDA COMISIÓN

3.- COMISIONES DE ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTOPRIMERA COMISIÓN

Jilir Mallku Zona Este Placido Mejillones Jilir Mallku Zona Centro Pedro RequezaJilir Mallku Zona Oeste Cirilo ArteagaJilir Mallku Zona Norte Pascual Mamani

Sullka Mallku de CACOT Salustiano Osco HuancaSullka Mallku Zona Este Esteban Yujra QuisbertSullka Mallku Zona Centro Flavio MerloSullka Mallku Tayka Zona Oeste Natalia PachaguayaSullka Mallku Zona Norte Andrés Melguardo QuispeSullka Mallku Tayka- Yanamani Rosa Reques AlanocaSullka Mallku-Achaca Juan Choque LimachiSullka Mallku- Huancollo Natalio Limachi QuispeSullka Mallku- kasa Achuta Franz Choque QuispeSullka Mallku- Pillapi Tiburcio Limachi QuispeSullka Mallku- Caluyo Félix Quispe PérezSullka Mallku- Humamarca Antonio Mendoza

Presidente Elías Huanca Camargo (Q.E.P.D.)Vicepresidente Waldo Luis Huanca YupanquiSecretario de acta Miguel Charca CondoriRelator Fausto Colque AduviriCoordinador Antonia Quispe QuispeVocal Celestino RodríguezVocal Mariano Aduviri

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COMISIÓN PRESIDIUM DEL CONGRESO ORGÁNICO 4.- PLANO DE UBICACIÓN

Presidente Rene Merlo CruzVicepresidente Martha Parra de AchuSecretaria de Actas Marcelo Laura Secretario relator Elsa Mamani ChipanaPrimer vocal Florencio MamaniSegundo vocal Elías Choque MamaniTercer vocal Macario QuispeCuarto vocal Esteban Yujra

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5.- MAPA PARLANTE 6.- PERSONALIDAD JURÍDICA

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7.- ACTA DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO 9.- ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTOCAPÍTULO I

FUNDAMENTOS, CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA

Artículo 1. (FUNDAMENTOS). En cumplimiento a las resoluciones de las organizaciones matrices de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia -Bartolina Sisa (CNMCIOB-BS), Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz � Tupak Katari (FDUTCLP¬TK), la Federación Departamental Única de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de La Paz � Bartolina Sisa (FDUMCIOLP-BS), Suyu Ingavi de Markas, Ayllus y Comunidades Originarias (SIMACO) y Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT); en uso de sus legítimas atribuciones orgánicas de derechos y procedimientos propios, se reforma el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, para normar el funcionamiento interno de la organización del Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), conformada por cuatro Zona/Subcentrales, 23 comunidades/Ayllus originarias, tres centros poblados, Mallkus, Mallku Taykas y Bartolina Sisa.

Artículo 2. (CONSTITUCIÓN).El Consejo de Ayllus de Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), es una organización sin fines de lucro de la cultura aymara milenaria con usos y costumbres y derechos consuetudinario, fundado el 9 de noviembre de 2007 años con Personalidad Jurídica R. N. 277/ 98/06 y que se constituye en el territorio municipal de Tiwanaku, de la provincia Ingavi del Departamento de La Paz, bajo el amparo de los Art. 1 y 171 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y del convenio 169/89 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) refrendada por la Ley 1257 del 11 de julio de 1991 y de acuerdo al Art. 3 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Ley Nº 031 ley marco de autonomías y descentralización� Andrés Ibáñez�, Ley Nº 482 ley de Gobiernos Municipales, Ley Nº 073 Ley de Deslinde Jurisdiccional.

Artículo 3. (NATURALEZA). Taypi marka, Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), es una organización social, comunitaria, milenaria, integrante de la nación aymara, con identidad, sociopolítica-cultural e ideología, con cosmovisión aymara originaria. Tiene como legítimo derecho, tal como señala el artículo 30 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado, a existir libremente, a su identidad cultural, a la libre determinación y a su territorialidad, a su lengua, expresión espiritual y material, a vivir en un medio ambiente sano, a una educación y salud intercultural plurilingüe, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, a ser consultados mediante procedimientos apropiados.

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Artículo 4. (NOMBRE). Para facilitar nuestra identificación ante todas las entidades públicas y privadas, como jurídicas del Estado Plurinacional de Bolivia e Internacional se le identifica con el nombre de Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku, teniendo como sigla “CACOT”.

Artículo 5. (UBICACIÓN GEOGRÁFICA).Nuestro territorio poblacional del Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), se encuentra ubicado en el Municipio de Tiwanaku, de la provincia Ingavi del Departamento de La Paz- Bolivia. Con una extensión aproximada de 360 kilómetros cuadrados. Con una población de 12.189 habitantes según censo 2012. Tiwanaku se encuentra a 75 km de la ciudad de La Paz actual sede de Gobierno Nacional, con acceso a la carretera internacional ciudad de El Alto – Desaguadero, que vincula con la hermana república del Perú. Se halla en la cuenca del sagrado Lago Titicaca, en la región altiplánica de Bolivia, entre las coordenadas geográficas 16° 24´ a 16° 41´ de Latitud Sur y 68° 35´ a 68° 50´ de Longitud Oeste; y a una altura aproximada de 3.844 m.s.n.m. y colinda referencialmente:

- Norte: Municipio de Pucarani (Provincia Los Andes) y el Lago Titicaca- Sur: Municipio de Jesús de Machaca (Provincia Ingavi)- Este: Municipio de Laja (Provincia Los Andes)- Oeste: Municipios de Guaqui y Taraco (Provincia Ingavi) y lago Titicaca.

CAPÍTULO IIDOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 6. (DOMICILIO). Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), tiene su domicilio central propio único y legal en la capital de la cultura aymara de Tiwanaku, donde actualmente se observa los admirables monumentos únicos que evidencian la capital de la cultura Tiwanakota. La casa cultural de Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), se encuentra ubicada en la Av. Manco Kapac s/n de la población taypi marka Tiwanaku.

Artículo 7. (DURACIÓN). La duración del Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), es indefinida, por tratarse de una organización originaria aymara, que tiene una base territorial con dominio ancestral y milenario. La organización no podrá disolverse por ser una organización originaria con territorio, población y organización definida y por ser un instrumento ideológico, político, social y cultural del Pueblo Aymara del CACOT.

CAPÍTULO IIIOBJETIVOS, BASES, PRINCIPIOS Y VALORES

Artículo 8. (OBJETIVOS). Consolidar la unidad, la reconstrucción de la territorialidad de la Nación Aymara y de esa manera participar en los ámbitos de políticas de la educación, salud, económica, cultural y social, en el marco del desarrollo integral sostenible. Siendo los objetivos de Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), los siguientes:

1. Fortalecer, promover, conservar y preservar la identidad cultural aymara para la unidad entre Ayllus y Comunidades Originarias, manteniendo la vida orgánica en el marco de los procedimientos propios y normas legales vigentes.

2. Ejercer la participación libre y directa de hombres y mujeres en los espacios de representación política del nivel local, provincial, departamental y nacional, en el marco de normas y procedimientos propios.

3. Ejercer el derecho a la libre determinación y autogobierno, para definir libremente su condición económica, social, jurídica, cultural y política.

4. Apoyar la práctica y uso permanente del idioma aymara en la intercomunicación, valorizando como herencia ancestral, promoviendo la enseñanza en su escritura y lectura en las unidades educativas del municipio de Tiwanaku.

5. Promover y fortalecer el acceso y la administración de justicia indígena originaria campesina conforme a los usos y costumbres.

6. Promover y garantizar la producción orgánica para la seguridad y soberanía alimentaria nutricional en beneficio de la población.

7. Fortalecer el ejercicio del control social de acuerdo a la Constitución Política del Estado al gobierno autónomo municipal, Centro de Investigaciones Arqueológicas, Antropológicas y Administración de Tiwanaku (CIAAAT) instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales. y entidades públicas, cooperativas, asociaciones productivas mixtas.

8. Promover una educación sistemática, transformadora, productiva y liberadora para una vida comunitaria, descolonizadora, despatriarcalizadora, intercultural y bilingüe en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley �Avelino Siñani y Elizardo Pérez�.

9. Apoyar y fortalecer la medicina académica tradicional ancestral originaria, valorando nuestros médicos aymaras (Qulliris y amawtas) en las políticas Salud Familiar Comunitaria Intercultural.

10. Motivar e incentivar a la juventud, con actividades de desarrollo productivo (micro empresas, empresas comunitarias, asociaciones productivas) descolonizador, intercultural, bilingüe, comunitario, social, cultural y político, en base a las vocaciones y potencialidades productivas, para reducir la migración a los centros urbanos del país y al exterior.

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11. Aprovechar los recursos renovables y no renovables existentes en Tiwanaku de manera sostenible, respetando el derecho a la consulta que será libre, previa e informada, en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

12. Planificar e implementar la reforestación intensiva y extensiva del territorio de Tiwanaku, con especies nativas y otros vegetales beneficiosos y necesarios.

13. Controlar la exploración y explotación de recursos no renovables como ser mineralógicos como la arcilla, arena, cal, aguas dulces y otros en coordinación con las autoridades originarias competentes de Taypi Marka.

14. Aprovechar en beneficio nuestro, la energía: solar, hídrica, eólica, geotérmica y la energía eléctrica.

15. Conservar y proteger el cuidado de la biodiversidad y la capacidad productiva de sus tierras y territorios.

16. Promover políticas públicas de conservación de medio ambiente como el reciclaje de desechos sólidos que afecten a personas y animales.

17. Gestionar e implementar la planta de tratamiento de aguas domésticas e industriales en toda la Taypi Marka Tiwanaku.

18. Coordinar la gestión de programas y proyectos de desarrollo productivo agropecuario y piscícola sostenibles, en base a las potencialidades existentes en la Taypi Marka Tiwanaku.

19. Recuperar las tecnologías y saberes ancestrales, en el proceso de producción agropecuaria, respetando los derechos de la madre tierra.

20. Apoyar la práctica del trabajo cooperativo, comunitario ancestral de ayuda mutua y de socorro, como la mink’a, la yanapa, ayni, apthapi, phayna, waki, paylla, sataqa, apxata y otros.

21. Fomentar la industrialización y transformación de productos locales.22. Promover el turismo en base a nuestro patrimonio arqueológico. 23. Apoyar a las unidades productivas en gestión de créditos ante las instituciones financieras

públicas y privadas existentes en el país. 24. Reconstituir el Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku CACOT,

reconociendo nuestro legado ancestral expresado en la unidad de Ayllus, Comunidades y Markas afines en memoria histórica, lengua y principios ideológicos para potenciar en lo futuro el desarrollo integral de los mismos.

25. Revalorizar nuestra identidad cultural característica de nuestras Comunidades Ayllus, y Markas.

Artículo 9. (BASES DE LOS DERECHOS INDIGENAS). CACOT se constituye en base a los derechos nacionales e internacionales que amparan a los pueblos indígena originario campesinos en los principios y normas contenidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio 169/89 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes del 27/06/1989, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 07/11/2007, y otras leyes que norman los derechos, deberes y garantías de las bolivianas y bolivianos para Vivir Bien (Suma Qamaña).

Artículo 10. (PRINCIPIOS). CACOT como parte de la Nación Aymara, se sustenta bajo los principios nucleares de vivencia comunitaria, igualdad social, justicia comunitaria, respeto al prójimo, a la Madre Tierra y al espacio cósmico. La organización asume los principios establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y, además, establece los principios ancestrales de acuerdo a las siguientes acciones:

1. (No seas flojo/Jan jayramti, no seas mentiroso/jan k’arimti y no seas ladron/jan lunthatamti). Son principios ancestrales, que mide la convivencia con la naturaleza y con las personas. Es obligación mantener el comportamiento de las personas de modo transparente, en el trabajo colectivo e individual pacíficamente, mirando el pasado, el presente y el futuro, para el Vivir Bien (Suma Qamaña).

2. (Democracia Comunitaria Originaria). Es el ejercicio de las normas y procedimientos propios para la elección de autoridades a través del thaki muyu en Tantachawis (Asambleas, Ampliados, Cabildos y Congresos), donde se toman decisiones en forma concertada. Las personas, con todos los derechos y deberes, compartimos el mismo espacio público y habitamos en un mismo territorio, lo que nos hace iguales a hombres y mujeres.

3. (Chacha-Warmi). Asumir el valor del ejercicio de cargo respetando la filosofía de la Nación Aymara y ejercer la paridad y alternancia en todos los ámbitos de gestión y desarrollo.

4. (Género y generacional). Mantener los principios de alternancia, paridad y complementariedad en la participación de hombres, mujeres, adultos mayores, jóvenes, personas con capacidades diferentes, en todos los ámbitos necesarios de decisión, gestión, ejecución y representación, respetando los derechos y deberes individuales y colectivos.

5. (Igualdad de oportunidades).Tomar en cuenta las iniciativas de hombres y mujeres en equivalencia en la representación, participación, decisión en los espacios de desarrollo integral en la organización para una convivencia equilibrada.

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6. (Equidad). Asumir y practicar la igualdad de oportunidades valorando a cada persona varón, mujer, adulto mayor, joven, niña, niño y adolescente, personas con capacidades diferentes sin diferenciar, condición social, sexual, cultural, de religión, económica, educación y salud.

7. (Legalidad y legitimidad). Es práctica cotidiana y desde los ancestros, el respeto a la legalidad y legitimidad.

8. (Pluralismo). Se respeta y garantiza la convivencia, complementariedad e independencia de las diferentes culturas.

9. (Interculturalidad). Convivir respetando los diferentes usos y costumbres. La cultura aymara debe respetar y ser respetada por otras culturas, garantizando la interculturalidad.

10. (Equilibrio). Principio de regulación, articulación, recepción, y consciente de interconexión para una dirección equilibrada y posesionada del comportamiento de la sociedad y de la naturaleza.

11. (Rotación de cargos o muyus/saras). Ejercer las funciones teniendo en cuenta la rotación de cargos según turnos de las zonas: Este, Centro, Oeste y Norte.

12. (Cumplimiento de cargos). Una vez nombrado en el cargo, debe cumplir los derechos, deberes y obligaciones, por tener derecho a la tierra y por pertenecer a CACOT, salvo enfermedad o muerte.

13. (Cosmovisión Aymara). Desarrollar en la vida diaria, las prácticas milenarias de la Nación Aymara, con respeto, equilibrio y armonía. En ella no hay lucha de contrarios, ni destrucción, sino complementariedad de opuestos para generar el Vivir Bien en armonía entre las personas y la naturaleza.

14. (Solidaridad). Practicar la solidaridad con las personas y las familias de acuerdo a los usos y costumbres de la Nación Aymara. Debe ser tomada como compromiso y apoyo mutuo entre las personas, bases y autoridades, para cumplir y hacer cumplir derechos y deberes velando el �Vivir Bien� de los habitantes. Yanapasiñani.

15. (Consenso). Generar acuerdos mutuos de menor a mayor o viceversa. 16. (Justicia social). Mantener la justicia social con igualdad de condiciones para todas y

todos respetando los derechos individuales y colectivos sin aprovecharse de otros. 17. (Vivir Bien/Suma Qamaña). Es el desarrollo y bienestar común, en armonía con la

naturaleza, debe ser motivado en todas las comunidades y ayllus, para vivir bien. 18. (Participación y control social originario). De acuerdo a normas y procedimientos

propios de Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), controlar el accionar de las autoridades originarias, políticas y bases, en todos los niveles del territorio, se efectuarán en el marco de generar transparencia, con derecho a acceso a la información y rendición pública de cuentas, respetando los principios de: Jan jayramti, jan k’arimti y jan lunthatamti.

19. (Autogobierno). El CACOT decide, por sí mismo, todos los asuntos a su vida orgánica, territorial, económica, social, cultural y política, sin la intervención de otros poderes, es decir, nos autogobernamos por libre determinación.

Artículo 11. (VALORES). CACOT se sustenta en los valores de la convivencia aymara: 1. Dignidad. Dignidad es grandeza, excelencia; es una calidad o bondad superior por la que

algo o alguien goza de especial valor o estima. Las familias habitantes y sus autoridades tienen derechos que deberes asumir, practicar y velar para construir una vida digna.

2. Respeto. Debe ser mutuo, de menor a mayor de hombre a mujer y/o viceversa, sin distinción alguno, principio como la base de toda convivencia en la sociedad, como forma de reconocimiento, de aprecio y valoración de las cualidades de las personas.

3. Tolerancia. Ser tolerante entre nosotros (Jiwaskama): hombre, mujer, joven, niña, niño, adulto mayor, personas con capacidades diferentes, en territorio de CACOT, para mejorar las condiciones de vida y convivencia.

4. Honestidad. Es la cualidad que permite mostrar y tener capacidades de vigilancia, comunicación, información, transparencia clara y precisa, en la administración de justicia comunitaria, recursos económicos y recursos naturales.

5. Armonía. Vivir en respeto mutuo y en armonía entre las familias, autoridades originarias y la naturaleza.

6. Unidad. Es la expresión máxima de yanapasiña (solidaridad) entre todos los habitantes de marka Tiwanaku, sin distinción de niveles de educación académica, económica, social y religión.

7. Responsabilidad. Cumplir con los deberes y obligaciones con la familia, con los ancianos, huérfanos, en la Comunidad originaria, ayllu y marka, en todos los ámbitos de la vida social, salud, educación, deporte, política, cultura y económica.

8. Justicia social. Todas las autoridades y personas de CACOT, deben practicar la honestidad e igualdad en la justicia sin discriminación alguna.

CAPÍTULO IVDERECHOS Y DEBERES

Artículo 12. (NUESTROS DERECHOS Y DEBERES). Son nuestros “thakis”, “sarawis”, “muyus” y “uñtawis” ancestrales, practicados como deberes y derechos en las comunidades originarias. De la misma forma del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce a los pueblos indígenas originarios a través de la Ley N° 1257 (11 de Julio de 1991)

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Artículo 13. (DERECHOS) Son nuestros derechos: 1. A tener una identidad, una vida sana, salud, educación y formación especializada

de acuerdo a nuestras necesidades, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, políticas de Salud Familiar Comunitaria Intercultural (SAFCI) y la Ley 475 de Prestaciones de servicios de salud integral y sus respectivas normas y reglamento.

2. A no sufrir ninguna discriminación de acuerdo a la Ley Nº 045 Racismo y toda forma de discriminación y la Ley 348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, protege y previene de agresión física y mental de cualquiera de las autoridades u otras personas.

3. Emitir libremente las ideas y opiniones personales o colectivas, ya sea oral o escrita, por cualquier medio de difusión en un sentido crítico y constructivo.

4. Elegir y ser elegido libremente como autoridad originaria de acuerdo a la Constitución Política del Estado Plurinacional, de acuerdo a usos y costumbres de nuestros ayllus y comunidades originarias.

5. Adoptar las medidas de salvaguardia de nuestras organizaciones sociales, políticas, culturales, económicas, geo biodiversidad de nuestro entorno.

6. Fomentar las actividades socio-culturales de manera libre y espontánea en nuestros Ayllus y Comunidades originarias.

7. A gozar de un territorio con todas las condiciones necesarias.

Artículo 14. (DEBERES). Son deberes nuestros: 1. Eliminar la discriminación y racismo en las comunidades originarias y centros poblados

de CACOT. 2. Exigir a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, se imparta a nuestros niños

y jóvenes una educación de formación integral y productiva de acuerdo a nuestras necesidades e intereses en cada uno de los Ayllus y Comunidades Originarias.

3. Proyectar e implementar estrategias de desarrollo integral productivo mediante la gestión, planificación y ejecución ante las instituciones pertinentes del Estado Plurinacional, como Gobierno Autónomo Municipal de Tiwanaku y ante el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

4. Fortalecer nuestra identidad respetando la práctica de nuestros usos y costumbres ancestrales en los aspectos socio-culturales de nuestros Ayllus y Comunidades Originarias

5. Precautelar la unidad de CACOT para resolver conflictos internos y externos. 6. Orientar a las familias aymaras, para la buena formación de nuestros niños en cada uno

de los hogares, conservando el respeto mutuo en la familia y la comunidad.

7. Producir y consumir alimentos de manera natural y/o orgánica en nuestro medio, como también utilizar con prioridad medicamentos nativos para el tratamiento y prevención de las enfermedades.

8. Respetar y hacer respetar los derechos de propiedad existentes en el territorio: las tierras comunales o colectivas y las tierras familiares (propiedad individual) está expresada en la sayaña, uta, anaqa, qallpa, aynuqa, liwa.

9. Preservar, conservar nuestras piezas arqueológicas y sitios turísticos de Tiwanaku, y de nuestros ayllus y comunidades originarias.

10. Gestionar y coordinar la repatriación de nuestras piezas arqueológicas prehispánica y colonial.

11. Preservar y conservar el medio ambiente, evitando la explotación foránea y contaminante de nuestros recursos naturales renovables y no renovables en el territorio de CACOT.

12. Respetar y hacer respetar la autoridad del Jach’a Mallku, Jacha Mallku Tayka, Mallkus de zona/subcentrales y otras autoridades originarias de ayllus /comunidades originarias.

13. Participar en los tantachawis, en los trabajos de beneficio colectivo y en las movilizaciones por el respeto y la defensa de los derechos, libertades y garantías de la nación aymara.

14. Guardar respeto y veneración por nuestros símbolos originarios, como la wiphala, chakana, el q’uchu y otros de la cosmovisión aymara.

15. Ejercer con responsabilidad el cargo de autoridad originaria, al servicio de la comunidad originaria, Ayllus, Marka y Suyu. Las personas mayores de 65 años de edad serán liberados de ejercer las funciones de autoridad, y ser reemplazado por sus descendientes sin que pierda el derecho de propiedad de su sayaña.z

16. Exigir ante las autoridades del estado Plurinacional, Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y Gobierno Autónomo Municipal de Tiwanaku, la implementación en infraestructura, equipamiento mobiliarios, recursos humanos y medicamentos en medicina académica y en medicinas tradicional ancestral en los establecimientos de salud.

CAPÍTULO VESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE CACOT

Artículo 15. (DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL). El territorio de CACOT para su administración eficiente, se estructura en 4 Subcentrales/Zonas, 23 Comunidades/Ayllu Originarias, 3 Centros poblados de acuerdo al siguiente cuadro:

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKUESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKU

ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN DE MARKA

N°MARKA

(CANTON)ZONAS

/SUB CENTRALES

COMUNIDADES /AYLLUS

ORIGINARIOS

CENTROS POBLADOS

1 Zona Este 5 -2 Tiwanaku Zona Centro 6 13 Pillapi Zona Oeste 7 14 Huacullani Zona Norte 5 1

TOTALES 4 23 3

a) ZONA ESTE constituido por 5 comunidades/ayllus originarios.b) ZONA CENTRO constituido por 6 comunidades/ayllus originarios y un centro poblado.c) ZONA OESTE constituido por 7 comunidades/ayllus originarias y un centro poblado.d) ZONA NORTE constituido por 5 comunidades/ayllus originarias y un centro poblado.

ESTRUCTURA ZONA ESTE AYLLU/COMUNIDAD

ORIGINARIAAFILIADOS

KELKATANACAANIVERSARIO

URUPALUGARES IMPORTANTES

Corpa 267 2 de agosto 1952 Jaqin UmaCausaya 328 3 octubre Mirador Jacha CausayaCaluyo 401 22 de mayo 1250 Huari khotañaChusicani 254 1200 a.c. (aprox.) Mirador Surichata y coloriaPircuta 163 26 mayo 1954 Wila HuarancaTotal 1.413

ESTRUCTURA ZONA CENTROAYLLU/COMUNIDAD

ORIGINARIAAFILIADOS

(KELKATANACA)ANIVERSARIO

(URUPA)LUGARES

IMPORTANTES

Yanamani 335 26 de julio 1953 Mirador Santa Lucia

Guaraya 652 2 agosto Mirador ChillaAchaca 739 28 de agosto de 1953 Kimsachata, QuenachataHuancollo 459 2 de agosto de 1953 Mirador Copallica

Kasa Achuta 240 12 octubrePacha unta y camino del inca Chipa

Chambi Chico 163 23 de octubre de 1955Jacha Wila Jaqi, Kapa Collo

Centro poblado Tiwanaku (Capital)

860 14 de septiembreIglesia, Sitio Arqueológico, laguna

Total 3.448

ESTRUCTURA DE ZONA OESTE

AYLLU/COMUNIDAD ORIGINARIA

AFILIADOSKELKATANACA

ANIVERSARIOURUPA

LUGARES IMPORTANTES

Achuta Grande 389 2 de agosto de 1953 Cerro de Achuta GrandeChambi Grande 162 Sin dato Sin datoYanarico 821 24 de septiembre Mirador PucaraRosa Pata 125 5 de agosto CalvarioSuriri 113 20 de agosto 1959 Casa de ex haciendaHuma Marca 211 Sin dato Sin datoPillapi 662 Sin dato Mirador PucaraCentro Poblados San Agustín (CEPSA)

179 15 de febrero de 1985 Casa de ex hacienda

Total 2.662

ESTRUCTURA DE ZONA NORTE

AYLLU/COMUNIDAD ORIGINARIA

AFILIADOSKELKATANACA

ANIVERSARIOURUPA

LUGARES IMPORTANTES

Capiri 235 15 de enero 1993 ChuntacolloQueruni 295 14 abril 1953 Lago Titicaca

Huacuyo 45218 de noviembre 1995

Lago Titicaca

Centro Huacullani 714 10 enero de 1976 Lago Titicaca

Huari Chico 11455 de septiembre de 1976

Cerro Khaphakila

Centro Poblado Huacullani (CEPHUA)

235 15 de mayoLago Titicaca Plaza del pueblo

Total 3.076

Artículo 16. (ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN DE CACOT). Las autoridades originarias de CACOT, están conformadas por Jach’a Mallku de Marka, Jiliri Mallku de la Zona/Sub Centrales y Mallkus de comunidades/ayllu, se estructuran orgánicamente por jerarquías y de una misma forma, con la diferencia de sus primeras carteras, los Mallkus tienen denominativos distintos y es como sigue:

1. Marka Tiwanaku. En el lenguaje de la nación aymara originaria, Marka es el conjunto de Ayllus, conglomerado poblacional humano organizado, que ocupa un territorio amplio.

Page 15: ESTATUT Y A Y TIWANAKU

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKUESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKU

Su máxima autoridad es el Jach’a Mallku y Jach’a Mallku Tayka. Es la totalidad o el conjunto de comunidades originarias, milenarias asentadas en el territorio propio de Tiwanaku, bajo la administración y gobierno de un Consejo de Mallkus para las 23 comunidades.

2. Zona/Sub Central. Es el conjunto de comunidades originarias, milenarias asentadas en un territorio propio, bajo la administración y gobierno de un Consejo de Mallkus. Su máxima autoridad es el Jiliri Mallku(Subcentrales) y Jiliri Mallku Tayka de las diferentes zonas.

3. Comunidad/Ayllu Originaria. Es parte territorial y poblacional del Ayllu, su autoridad principal es el Mallku y Mallku Tayka. Además, la comunidad originaria se estructura en sayañas que son la base o asientos territoriales de cada familia, donde se halla establecida la vivienda familiar y su área de trabajo agropecuario. La sayaña se complementa con otros terrenos de menor o mayor escala como aynuqas, anaqas y otros.

Artículo 17. (ESTRUCTURA ORGÁNICA DE CACOT). Las autoridades originarias de CACOT, están constituidas por los Mallkus, Mallku Taykas y Qamanis (Chacha-Warmi), estructuradas por jerarquías de acuerdo a los cargos que desempeñan en la Marka, en la Zona /Sub central y en la Comunidad Ayllu de la siguiente forma:

ESTRUCTURA DE MARKA 1 Jach’a Mallku y Jach’a Mallku Tayka.2 Sullka Jach’a Mallku y Sullka Jach’a Mallku Tayka.3 Qillqir Jach’a Mallku y Qillqir Jach’a Mallku Tayka.4 Jalja Jach’a Mallku y Jalja Jach’a Mallku Tayka.5 Qullqi Jach’a Mallku y Qullqi Jach’a Mallku Tayka.6 Yapu Uywa Qamani Jacha Mallku y Yapu Uywa Qamani Jacha Mallku Tayka7 Tantachiri Jach’a Mallku y tantachiri Jach’a Mallkus Tayka.8 Yanapiri Jach’a Mallku y Yanapiri Jach’a Mallku Tayka.

ESTRUCTURA DE SUB CENTRAL/ZONA1 Jiliri Mallku y Jiliri Mallku Tayka.2 Sullka Jiliri Mallku y Sullka Jiliri Mallku Tayka.3 Qillqir Jiliri Mallku y Qillqir Jiliri Mallku Tayka.4 Jalja Jiliri Mallku y Jalja Jiliri Mallku Tayka.5 Qullqi Jiliri Mallku y Qullqi Jiliri Mallku Tayka 6 Yanapiri Jiliri Mallku y Yanapiri Jiliri Mallku Tayka

ESTRUCTURA DE COMUNIDAD/AYLLU ORIGINARIA 1. Mallku y Mallku Tayka 2. Sullka Mallku y Sullka Mallku Tayka 3. Qillqir Mallku y Qillqir Mallku Tayka 4. Jalja Mallku y Jalja Mallku Tayka 5. Qullqi Qamani y Qullqi Qamani Tayka 6. Yatichayiri Qamani y Yatichayiri Qamani Tayka 7. Yapu Qamani y Yapu Qamani Tayka 8. Uywa Qamani y Uywa Qamani Tayka 9. Anatayiri Qamani y Anatayiri Qamani Tayka 10. Qulla Qamani y Qulla Qamani Tayka 11. Tantachiri Qamani y tantachiri Qamani Tayka 12. Uma Qamani y Uma Qamani Tayka 13. Thaki Qamani y Thaki Qamani Tayka 14. Yanapiri Qamani y Yanapiri Qamani Tayka.La estructura de cada comunidad se definirá de acuerdo a usos y costumbres de cada comunidad, definidos en sus estatutos comunales.

Artículo 18. (LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES). Para el desarrollo de las actividades y control del ejercicio de cargos, los Mallkus, Mallku Taykas y Qamanis de cada cargo deben portar una agenda de registro de actividades.

Artículo 19. (DE LA BARTOLINA SISA). Las Mallku Taykas, empezando de comunidad originaria, Ayllu y Marka, están sujetas a la estructura de organización de las mujeres indígenas originarias.

Artículo 20. (FORMA DE ELECCION ORGANIZACIÓN). Las formas de elección por Sub Central, se organizará de acuerdo a las normas y procedimientos propios de vivencia �Rotación o muyo” (Usos y costumbres).

Artículo 21. (CHACHA-WARMI). Los Mallkus y Mallku Taykas de CACOT, deben alternar la conducción de los Tantachawis (ampliados, asambleas y congresos), con el fin de desarrollar el ejercicio de la filosofía de Chacha�Warmi o viceversa respetando la paridad y alternancia.

Artículo 22. (PROHIBICIÓN DE ORGANIZACIONES PARALELAS). No se admitirá organizaciones paralelas, por ser contrario a los principios de CACOT.

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKUESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKU

Artículo 23. (ROTACIÓN DE CARGOS). Los cargos del CACOT, se asumen por turno y rotación entre las 4 Sub Centrales y en su interior según el membrete, respetando el orden de antigüedad ya conocido.

Artículo 24. (DUALIDAD DE FUNCIONES). La dualidad de cargos, no está aceptado de ningún tipo, por ser contrario a los principios y objetivos del Estatuto Orgánico. Los policías, militares, profesores, que ejercen función de autoridad en su institución, concejales y otros que están en ejercicio de función pública, no podrán ejercer cargos de autoridades originarias, caso contrario deberán solicitar a sus instituciones la declaratoria en comisión, para cumplir el servicio social. Tampoco se aceptará la dualidad de cargos originarios al interior de las Markas, Ayllus y Comunidades.

Artículo 25. (RESPETO ANTE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). Las autoridades originarias (Mallkus y Mallku Taykas), son las máximas autoridades correspondientes. Existiendo una coordinación con otras autoridades como Consejos Educativos, Juntas Vecinales, Comités, Control social y otros. La falta a la autoridad será considerada en la Asamblea general, ampliados y otros tantachawis, para su respectivo tratamiento y sanciones, según el reglamento interno de CACOT.

Artículo 26. (DE LA DECLINACIÓN DEL CARGO). En caso de abandono justificado del Mallku, Mallku Tayka, será reemplazado por otro Mallku de la comunidad de la misma Sub Central, hasta el fin de la gestión, respeto a la terna más votada sucesivamente del Congreso de CACOT. El abandono injustificado será sancionado de acuerdo al estatuto orgánico, el infractor no deberá recibir el aval de su comunidad originaria, del ayllu para optar otros cargos públicos remunerados.

CAPÍTULO VIATRIBUCIONES DE AUTORIDADES ORIGINARIAS

Artículo 27. (DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES).Sus atribuciones conjuntas son:

1. Convocar al Congreso Orgánico (Jach’a tantachawi) y las asambleas o reuniones ordinarias y extra ordinarias, (Jisk’a,Tantachawi).

2. Emitir resoluciones de los Tantachawis y votos de censura y respaldo. 3. Emitir circulares, memorándums, instructivos y destituir cargos de autoridad por faltas

graves. 4. Validar o anular las resoluciones, actas y otros documentos.

5. Realizar el balance y el proceso direccional de las autoridades de Marka, Ayllu y Comunidad originaria.

6. Propiciar cursos y seminarios en coordinación con los Jach’a Mallkus, Jiliri Mallku y Mallkus y Qamanis.

7. Proponer proyectos de desarrollo y políticas educativas, de salud y socio culturales. 8. Administrar los bienes materiales de la institución. 9. Organizar y realizar eventos socio-culturales. 10. Asumir la defensa y cuidado del medio ambiente, así mismo gestionar con el Estado

salvatajes ante los desastres naturales. 11. Promover el consumo de alimentos orgánicos y naturales, velando por la seguridad

alimentaria originaria. 12. Participar en la elaboración del POA, PDM del Gobierno Autónomo Municipal de

Tiwanaku.

Artículo 28. (CARACTERÍSTICAS DE LAS AUTORIDADES). Autoridad originaria hombre-mujer, desde el momento de asumir y ejercer el cargo, debe estar al servicio de CACOT y de la comunidad o de la organización, construyendo, fortaleciendo la vida orgánica y asumiendo las siguientes características: responsable, puntual, cordial, honrado, democrático, respetuoso, tolerante, dinámico, seguro, solidario, que escucha, propositivo y proactivo.

Artículo 29. (DE LOS INSTRUMENTOS).Las autoridades originarias deben tener el conocimiento y manejo de los instrumentos de gestión orgánica como ser: convocatorias, resoluciones, instructivos, votos resolutivos, libro de actas, registro de actas, memorandos, estatuto orgánico, reglamento interno, credenciales, sellos, pie de firma e indumentaria originaria - poder de mando.

Artículo 30. (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). Las autoridades originarias no deben ser autoritarias, ni individualistas, deberán cumplir sus funciones de manera colegiada y según cargos que desempeñan cumplirán con sus tareas específicas para con su pueblo; las autoridades inferiores con faltas leves y graves no podrán suplir al cargo inmediato superior, tampoco tener voz ni voto en los tantachawis. Las funciones y atribuciones de las autoridades originarias son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir el estatuto orgánico y reglamento interno de CACOT. 2. Respetar y hacer respetar la jerarquía de nuestras autoridades originarias. 3. Cumplir con la función social de acuerdo a normas y procedimientos propios de

CACOT. Su incumplimiento se sujetará a sanciones establecidas en el presente estatuto orgánico y su reglamento interno.

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKUESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKU

4. Custodiar los documentos pertenecientes a CACOT, libros de actas, archivos y en cualquier otro soporte tecnológico, los sellos, membretes y otros.

5. los Mallkus Mallku y las Mallku Taykas deben portar credenciales, distribuido por SIMACO y otorgados por CACOT.

CAPÍTULO VIIINSTANCIAS Y NIVELES DE DECISIÓN ORGÁNICA (TANTACHAWIS)

Artículo 31. (CLASIFICACIÓN). Los Tantachawis se clasifican: Congreso Orgánico (Jach’a Tantachawi) y las Asambleas o reuniones (Jisk’a Tantachawi) las que a su vez se clasifica en:

a) Asambleas Ordinarias b) Asambleas extraordinarias

Artículo 32. (CONGRESO ORGÁNICO -Jach’a Tantachawi). Este evento es llevado orgánicamente bajo convocatoria, este congreso tiene la potestad de emitir resoluciones determinantes en la revisión y modificación estatutaria de acuerdo a la necesidad de la organización.

Artículo 33. (ASAMBLEAS O REUNIONES -Jisk’a Tantachawl). En sus diferentes categorías podrán desarrollarse con normalidad bajo una asistencia de la mitad más uno de las zonas afiliadas (51%), con el fin de preparar y organizar, antes o después reuniones organizativas, políticas, económicas y sociales.

a) Asambleas ordinarias: Se convocará cada fin de mes, es decir 30 de cada mes, donde es obligatorio la asistencia de los Mallkus de las cuatro zonas en la Marka Tiwanaku.

b) Asambleas extraordinarias: Se convocara en cualquier fecha por emergencia, tantas veces el caso aconseje, de acuerdo a la situación de urgencia.

CAPÍTULO VIII

ELECCIÓN Y REQUISITOS

Artículo 34. (ELECCIÓN DE MALLKUS Y MALLKU TAYKA). El Jach’a Mallku, se elige de una terna de la zona al que corresponde. Los candidatos serán elegidos acorde a las costumbres de muyu, entre comunidades y las Zonas, las que serán presentados con un mes de anticipación en un jach’a tantachawi ante los Mallkus y Mallku Taykas de CACOT, para que entren en la elección deben presentar sus documentos (hoja de vida). El jach’a tantachawi elegirá a quien obtenga mayor número de votos, luego el elegido y su directorio serán posesionados en el mismo acto para una gestión de un año, de enero a enero.

Artículo 35. (FORMA DE ELECCIÓN). Previa revisión del currículum vitae de los tres candidatos, serán presentados en la testera ante el congreso por los Mallkus subcentrales, donde cada uno de ellos, dirigirá a las asambleístas algunas palabras. La elección se la realiza en Siqi (fila) de acuerdo a la simple mayoría.

Artículo 36. (DECLINACIÓN DE CARGOS). Por motivos de fuerza mayor, enfermedad crónica, muerte o por traición a su pueblo, robo comprobado, etc. una autoridad Mallku, Mallku Tayka, dejará su cargo para no perjudicar a la organización, luego en una asamblea ordinaria jisk’a tantachawi, éste será reemplazado por su conyugue u otra persona del mismo ayllu donde pertenecía el anterior, en consulta con todos los asistentes al evento. En caso de no haber reemplazante del mismo ayllu, el cargo será asumido por la autoridad inmediata inferior del consejo en función, quién tendrá las mismas facultades y atribuciones que el anterior y ejercerá la función hasta la finalización de la gestión, sin que el ayllu que asumió ese cargo pierda su turno correspondiente (paridad y alternancia).

Artículo 37. (REQUISITOS PARA SER JACH’A MALLKU Y JACH’A MALLKU TAYKA). Los y las candidatos(as) al primer cargo de CACOT, para habilitarse a la terna previamente deberán presentar la hoja de vida y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser oriundo genuino de las 23 comunidades de Tiwanaku. 2. Ser propietario de la Sayaña por patrimonio. 3. Conocer la problemática política, social, económica y cultural de CACOT, del departamento,

del país y del mundo. 4. Tener la ideología política y filosófica aymara originaria. 5. Hablar y escribir las lenguas aymara y castellano. 6. Haber ejercido, el cargo de autoridad originaria en Comunidad Originaria, Ayllu y Marka

con honestidad y responsabilidad. 7. Tener disponibilidad de tiempo, voluntad y ánimos de trabajo. 8. Ser casado ante la Ley del Estado y ante su pueblo (Excepto los viudos o solteros y

solteras). 9. No tener cuentas pendientes en su comunidad originaria, ayllu, marka, ni tener juicios

penales. 10. No haber sido paramilitar, agente civil del gobierno, ni ser policía, ni servidor público en

actual ejercicio del Estado. 11. Haber luchado por la defensa de los derechos fundamentales de los pueblos originarios. 12. Tener aptitud, capacidad, ascendencia, carácter y buena conducta. 13. Tener una personalidad bien formada, responsabilidad y buena moral. 14. Presentar un plan de trabajo realizable y beneficioso para CACOT.

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKUESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKU

Artículo 38. (DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CACOT). El Comité Ejecutivo de Mallkus y Mallku Taykas, está compuesta por ocho miembros con dos representantes de cada Zona, para el respectivo cargo que le corresponde por turno.

Artículo 39. (DE LA ROTACIÓN DE CARGOS). Los cargos de autoridad originaria, deben elegirse por turno y rotación entre las cuatro zonas, respetando el orden de antigüedad, además los aspirantes a estos cargos deberán contar con el aval de las autoridades originarias de CACOT, previa revisión de la hoja de vida documentada y se nombrará a quien logre alcanzar mayor mérito.

Artículo 40. (CANDIDATURAS A CARGOS POLÍTICOS REMUNERADOS). Según el Estatuto Orgánico, ninguna autoridad originaria en ejercicio de sus funciones deberá postularse por cuenta propia como candidato a algún cargo político remunerado, los infractores deberán ser juzgados y sancionados por el comité ejecutivo, de acuerdo a las normas del presente Estatuto.

Artículo 41. (CANDIDATURAS A CARGOS PÚBLICOS). Ninguna autoridad originaria, durante el ejercicio de sus funciones, podrá ser candidato y candidata a ningún cargo público remunerado, como el concejo municipal, ejecutivo municipal, asamblea plurinacional y departamental, no aceptándose el ejercicio de cargo (a media gestión). En la lista de candidatos y candidatas para cargos públicos, se controlará estrictamente la participación por paridad y alternancia, respetando la equidad de género, las ex autoridades Mallkus y Mallku Taykas podrán ser aspirantes a candidaturas y pueden ser propuestos por su Comunidad originaría o ayllu a la que pertenece, tomándose en cuenta la capacidad, voluntad, conocimiento, idoneidad y experiencia de la persona, además deberá contar con el aval de las autoridades de CACOT y con la documentación necesaria para cumplir los requisitos.

Artículo 42. (CANDIDATOS Y CANDIDATAS AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TIWANAKU). Deberán cumplir los procedimientos propios e instrucciones de las organizaciones matrices del sector, para mantener la unidad y fortalecimiento de la organización.

Artículo 43. (DE LAS SANCIONES A LOS CANDIDATOS). Si alguna autoridad originaria o una persona ex Mallku, desconociendo las disposiciones del presente Estatuto Orgánico, decide tomar actitudes personales, buscando beneficios individuales, mucho más traicionando la ideología política originaria de la nación aymara, será sancionado de acuerdo a las determinaciones estatutarias, no se sancionara cuando al finalizar su cargo los Mallkus y Mallku Taykas son propuestos por su Comunidad originaría zona/ayllu, podrán ser aspirantes a candidaturas.

CAPÍTULO IXSÍMBOLOS Y REPRESENTACIÓN

Artículo 44. (UNAÑCHAS - Símbolos). Son objetos e imágenes convencionales que expresan y sintetizan los valores, principios y sentimientos de la Nación Aymara. La simbología es de carácter nacional; arranca desde el fondo ideológico de la cosmovisión Aymara y de la Pachamama. Estos símbolos son:

1. Wiphala 2. Bandera nacional3. Qhawa (Escudo) 4. Chakana (Cruz del Sur) 5. Q’uchu Kunturpasa (Condorpasa) 6. Kunturi (Cóndor) 7. Katari8. Puma y Katari (Puma y serpiente) 9. Wari10. Suri

Artículo 45. (SÍMBOLOS DE CACOT Y SUS SIGNIFICADOS).CACOT como parte de la Nación Aymara tiene los siguientes símbolos:

1. WIPHALA. Es el símbolo originario del Ayllu, formado de siete colores del arco iris, su color multicolor representa la unidad en la diversidad de nacionalidades, su forma cuadrada significa la Igualdad de su pueblo en los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales. Se respetará y velará el uso correcto de este emblema. Las autoridades Mallkus deberán tomar atribuciones de prohibición y control.

2. BANDERA NACIONAL. Símbolos patrios del Estado plurinacional y adopta CACOT, con los colores rojo, amarillo y verde; el color rojo significa la sangre derramada por nuestros héroes, el amarillo es la riqueza mineral y el verde nuestra riqueza natural.

3. QHAWA (escudo). Es el escudo protector del guerrero aymara - qichuwa, que utilizan en los momentos de combate con el enemigo, significa la tenacidad y fuerza de la nación aymara. Este símbolo en la cara anterior lleva la cara del tata Willka (Padre Sol).

4. CRUZ CHAKANA. (cruz del sur)Es el símbolo de la cosmovisión andina representada por las cuatro estrellas de la cruz del Sur. Este símbolo significa relación permanente del hombre andino con los astros del espacio cósmico, se complementa y permite pronosticar los acontecimientos futuros para la humanidad en nuestro mundo.

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKUESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKU

5. Q’UCHU KUNTURI PASA. ( cóndor pasa) Himno sagrado de los pueblos originarios del Qullasuyu expresa nuestros sentimientos de ideología revolucionaria. El cual deberá ser entonado con las mayores reverencias al inicio de los actos principales. Socializar y actualizar el himno sagrado aymara es un deber.

6. PUMA. Imagen del mamífero felino de la región andina del Qullasuyu, símbolo de agilidad, astucia y sagacidad que representa a la autoridad Mallku en momentos de peligro frente a su enemigo.

7. KATARI. Serpiente de mirada dominante e hipnótica, simboliza y representa el coraje y valentía del hombre y mujer aymara, para afrontar el peligro en momentos difíciles.

8. KUNTURI. Ave poderosa gigante y de vuelo alto considerado rey de las aves, vive en altas montañas. Significa y representa la máxima autoridad, por lo cual se denomina Mallku, que significa autoridad suprema.

9. WARI: Camélido Originario de la región andina, denominado Vicuña; simboliza el habitad ancestral en las llanuras de los altos Andes.

10. SURI: Ave denominada ñandu que en la región andina boliviana; simboliza la velocidad y sagacidad.

Artículo 46. (INDUMENTARIA DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS (MALLKU, MALLKU TAYKAS). La indumentaria y armas que llevan las autoridades originarias Mallku, Mallku Taykas y Qamanis, son característicos y típicos de CACOT. Toda persona, sea varón o mujer que lleva este atuendo durante el ejercicio de sus funciones deberá hacerlo con honor, responsabilidad y será merecedor de respeto, de lo contrario será objeto de desprecio, desconocimiento pasible a sanciones.

Artículo 47. (DE LOS SÍMBOLOS DE LA AUTORIDAD DEL MALLKU). Las prendas y armas que debe portar la autoridad originaria aymara masculina, son las siguientes:

1. PUNCHU WAYRURU. El uso del punchu wayruru (reconocido por la Ley 151) es señal del ejercicio de autoridad, de color rojo y negro denominado wayruru, representa a las alas protectoras del Mallku Kunturi, significa que la autoridad protege bajo su punchu a su pueblo de todas las maldades que les acechan. El color del rojo del Mallku Condori es el rojo de CACOT.

2. RIMANASA (Chalina). En el lenguaje español, se denomina chalina, el cual debe ser de color vicuña con motivaciones tiwanakutas y wiphala, significa chiqap thaki (camino recto) que dirige hacia el horizonte con ética y moral de la autoridades originarias.

3. LLUCH’U. Es la prenda multicolor wiphala que cubre la parte craneal y las orejas de la autoridad, significa equilibrio mental y madurez en sus pensamientos y oídos cerrados contra los chismes, de color vicuña con motivos tiwanakutas.

4. CH’UTUQU. Es el sombrero que protege la cabeza, que debe ser preferentemente de color negro, significa personalidad madura, conocimiento y sabiduría de las autoridades originarias.

5. SURIYAWU (SURIAGU). Poder de autoridades de CACOT, Marka, Ayllus y Comunidades originarias, que siempre debe portar en todo momento, de cuero trenzado, similar a katari, con flecos de color. Significa poder de autoridad, que debe utilizar el Jach’a Mallku Marka y sus miembros y cuatro subcentrales hasta el Jalja Mallku.

6. CHICOTE. Poder de autoridad, que siempre debe portar en todo momento, el cuál puede ser con mango de chima plateado, según los usos y costumbres de las Marka. Significa poder y justicia de la autoridad.

7. CH’USPA. Es un bolsón tejido de lanas multicolores, el cual tiene el contenido de coca, caramelos y productos naturales puro para la ch’alla, significa la amistad de la autoridad para con sus semejantes en el intercambio de ideas durante la conversación en cabildos, tantachawis. Representa también la reconciliación.

8. PANTALON. Debe portar de color blanco de oveja, saco negro y sus respectivas abarcas para Mallkus de CACOT y Mallkus Sub centrales.

Artículo 48. (DE LOS SÍMBOLOS DE LA AUTORIDAD MALLKU TAYKA). La indumentaria que debe portar una autoridad originaria aymara femenina son los siguientes:

1. Pullu rosado.- Es la prenda que lleva la Mallku Tayka, puesta en la parte posterior del cuerpo, su significado es lo mismo que el punchu del Mallku. La variación es debido a la diferencia según a sus normas y procedimientos propios de cada ayllu o comunidad, como es el caso de la zona Este que hace uso de aguayu multicolor pampa negra.

2.- Pollera verde.- Es la vestimenta de la mujer autoridad que significa la riqueza vegetal.3.- Sombrero negro.- Es el sombrero que protege, es símbolo de autoridad, significa

personalidad madura y conocimiento y sabiduría de las autoridades originarias.

4.- Q’urawa. Es la honda trenzado de puma nayra (Mullu t’umu), que lleva ceñida en la espalda, la misma que le es útil como arma de defensa en momentos oportunos. Su uso se diferencia por el número de hondas:

a) Mallku Tayka de la Marka con 1 honda.b) Mallku Tayka del Ayllu con 1 honda c) Mallku Tayka de la Comunidad originaria con 1 honda.

5.- TARILLA O ISTALLA. Es una prenda tejida de lanas multicolores, tiene el contenido de coca para el aculliku, chankaka, significa lo mismo que la ch’uspa de la autoridad Mallku.

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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKUESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE AYLLUS Y COMUNIDADES ORIGINARIAS DE TIWANAKU

6.- AWAYU ATADO. Es el cargamento de MalIku Tayka, con el contenido de los productos alimenticios de su región.

Artículo 49. (VESTIMENTA PARA AUTORIDADES PÚBLICAS). Las autoridades públicas de la Marka, llevarán las indumentarias conforme las normas y procedimientos propios de cada ayllu, siempre y cuando sea legitimado por las autoridades originarias.

Artículo 50. (DE LOS HÉROES Y HEROINAS DE LA NACION AYMARA Y CACOT). Entre los principales héroes y mártires aymaras caídos por la defensa de nuestra identidad, raza, tierra, territorio, usos y costumbres de nuestra nación, tenemos:

1. El Mallku Tupak Katari y la T’alla Bartolina Sisa de Chuqiyapu (Bolivia, 1780-1781). 2. El Inka Túpak Amaru y la Q’uya Mikayala Wastita de Q’usqu (Perú, 1700). 3. Sartir Willka (Zarate Villca). 4. Mallku Faustino Llanky de Qalla Arriba (Ingavi Bolivia, 1921). 5. Leandro Nina Q’ispi de Taraqu. 6. Modesto Mamani Awayu de Machaqa (2000). 7. Pedro P’ati Mamani de Tiwanaku (2002).

Y otros héroes y heroínas de la nación aymara y CACOT, quienes ofrendaron sus vidas en defensa de los derechos de la nación aymara, deben ser recordados con honor y gloria por su pueblo, sus retratos deben exponerse en las aulas de las escuelas, colegios y en las oficinas de la casa cultural.

Artículo 51. (DE LAS HOJAS MEMBRETADAS Y SELLOS). Son representaciones de la legitimidad distintiva del marka, ayllu y comunidad originaria, expresadas en papel membretado, más la estampa del sello característico encuadrado en una cruz chakana, el membrete y el sello debe ser característico, de identidad de CACOT y tendrá las siguientes características:

1. MARKA, 16 ángulos, color lila. 2. AYLLU, 12 ángulos, color rojo. 3. COMUNIDAD ORIGINARIA, 8 ángulos, color amarillo.

CAPÍTULO XADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ORIGINARIA

Artículo 52. (JUSTICIA ORIGINARIA AYMARA). En el ejercicio del autogobierno y libre determinación, la administración y aplicación de la Justicia Originaria es de manera imparcial y correcta en igual jerarquía a la Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia (Según Art.179 de la CPE,

parágrafo II). La Justicia Originaria se basa en el respeto a las normas y procedimiento propios en cada comunidad originaria, Ayllu, Marka, para resolver conflictos internos de las comunidades, respetando los Derechos Humanos; se práctica bajo la administración de autoridades originarias del CACOT, siempre y cuando se respete los usos y normas propias de vivencia y garantice las resoluciones, sin intervención de la Justicia Ordinaria. Todos los casos que se presenten en las comunidades, su resolución será inicialmente por la vía de la Justicia Originaria, agotando todas las instancias correspondientes (Comunidad, Ayllu, Marka, CACOT, SIMACO, FDUTCLP-TK, FDUMCIOLP-BS y la CSUTCB). En los casos de continuar el conflicto, pasará a la justicia ordinaria con todos los antecedentes del caso.

Artículo 53. (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ORIGINARIA). Será conformado por los Jalja Mallkus y Jalja Mallku Taykas, se procederá a las normas y procedimiento propios de cada comunidad /ayllu, tipificando el nivel de faltas, para sancionar y castigar de manera imparcial al infractor, luego el veredicto final será registrado en el libro correspondiente del Jalja Mallku para la constancia del pueblo y las autoridades originarias, bajo un informe final. Previo al dictamen final, se agotarán todas las instancias, mecanismos y procedimientos propios de la Justicia Originaria, siendo inapelable el fallo por la justicia ordinaria, en el marco del respeto a la igualdad jerárquica de la justicia plural.

Artículo 54. (PROCESOS SEGUIDOS). Las personas que hayan ejecutado o seguido procesos legales en la justicia ordinaria, perjudicando o afectando a la Comunidad o Ayllu, Zona y Marka y a sus autoridades originarias, a la colectividad, pierden el reconocimiento de las autoridades originarias y de su pueblo, para asumir cualquier cargo de autoridad originaria o autoridad política, debiendo merecer rechazo y desconfianza por su comunidad, ayllu y Marka.

Artículo 55. (CLASIFICACIÓN). Las faltas o infracciones, según la gravedad de los hechos se clasifican en: Faltas leves, graves y faltas muy graves. Los cuales deberán ser sancionados por la justicia originaria de acuerdo a la gravedad de los hechos.

Artículo 56. (FALTAS Y SANCIONES PARA AUTORIDADES ORIGINARIAS). Las faltas e infracciones de las autoridades originarias del CACOT, serán sancionadas por el presente Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, de acuerdo a la gravedad del hecho con la aplicación de la justicia originaria de normas y procedimientos propios de toda Marka, Ayllu y Comunidad originaría del CACOT, respetando los derechos humanos. Las faltas están tipificadas como:

1. Jisk’a Jucha (Faltas leves) 2. Jach’a Jucha (Faltas graves) 3. Sinti Jach’a Jucha (Faltas muy graves).

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Las infracciones previo sumario y cotejo de los Jalja Mallkus, serán registrados en los libros correspondientes, refrendados para la constancia del pueblo y será considerado como un antecedente negativo para la persona y su Marka.

Artículo 57. (FALTAS Y SANCIONES DE LOS COMUNARIOS). Así mismo, son faltas y sanciones imputables a los comunarios(as) de base, de acuerdo a la gravedad del mismo, con la justicia originaria y la aplicación de sanciones del reglamento del presente estatuto, están categorizadas de la siguiente forma:

a) Jisk’a Jucha (Faltas leves) b) Jach’a Jucha (Faltas graves) c) Sinti Jach’a Jucha (Faltas muy graves).

Las infracciones, previo sumario de las autoridades, serán registradas y refrendadas en el libro correspondiente, para que los infractores sean sancionados de acuerdo a los artículos correspondientes del reglamento estatutario de cada ayllu y comunidad originaria.

Artículo 58. (FALTAS DE AUTORIDADES ORIGINARIAS DE CACOT). Son infracciones cometidas por las autoridades Mallkus, Mallku Taykas y Qamanis, durante el ejercicio de sus funciones, deben ser juzgados y sancionados por el Tribunal de Justicia Originaria (Jalja Mallkus) o según los principios de la marka. Entre otras, se clasifican las siguientes faltas:

FALTAS LEVES: 1. Llegar con retraso a los tantachawis. 2. Faltar una vez y sin justificación valedera a los tantachawis. 3. Incumplir con las misiones encomendadas. 4. No sostener las resoluciones de los tantachawis. 5. No practicar las determinaciones del presente estatuto. 6. No llevar la vestimenta de autoridad originaria, especialmente en los eventos. 7. Desconocer la ideología política de la Nación Aymara.

FALTAS GRAVES: 1. Reincidencia a las faltas leves. 2. Ser negligente en el cumplimiento de sus funciones y provocar problemas. 3. Ocultar la verdad con afanes de ventajas personales. 4. Perder o simular la pérdida de documentos de valor bajo su responsabilidad. 5. No rendir la memoria y balance económico de su gestión. 6. Ser militante activo de los partidos políticos.

7. Postularse de manera inconsulta a cargos políticos, durante las campañas electorales.

8. Asumir el cargo de autoridad y no ejercer el mismo. 9. Abandono injustificado de los tantachawis, marchas y otros. 10. Presentarse en estado de ebriedad a los tantachawis y pretender el uso de palabra. 11. Ocultar las demandas de los comunarios y dilatar la solución de los mismos. 12. Cometer abuso de autoridad con prepotencia en contra de las personas indefensas. 13. Practicar la corrupción que denigra a la nación aymara. 14. Pretender dividir a las comunidades, Saya, Ayllu, Marka, para crear otras

organizaciones. 15. Encubrir los delitos como robos, violaciones y otras faltas.

FALTAS MUY GRAVES: 1. La reincidencia a faltas graves. 2. Falsificar firmas y utilizar sello de la organización en beneficio personal. 3. Imponer el punchu, lluchu, chicote u otro símbolo de autoridad originaria a los

q’aras, sin consultar a las bases. 4. Traicionar al cuerpo colegiado de Mallkus y Mallku Taykas, en momentos álgidos

y causar represión por las fuerzas policiales o militares del Estado en contra las autoridades originarias.

5. Firmar por la enajenación de los sitios sagrados del pueblo aymara-qichuwa. 6. Firmar por la entrega de los recursos naturales del territorio del CACOT a favor de

las empresas capitalistas. 7. Malversación de fondos de la institución y organización. 8. No denunciar los actos de corrupción, siendo de su conocimiento. 9. Cometer actos de violación e inmoralidad denigrantes. 10. Firmar convenios con instituciones foráneas, para que operen en CACOT sin la

previa consulta a las bases. 11. Prestarse al servicio de los politiqueros tradicionales durante las épocas pre-

electorales y electorales.

Artículo 59. (FALTAS DE LOS COMUNARIOS / BASES). Deben ser juzgadas y sancionadas por las autoridades Mallkus y Mallku Taykas en ejercicio. Se contemplan las siguientes faltas:

FALTAS LEVES: 1. La inasistencia a los tantachawis de manera injustificada. 2. Incumplir una vez con los aportes económicos y trabajos comunales.

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3. Provocar peleas entre los comunarios(as) por consecuencia de chismes. 4. Aparentar enfermedad para no participar en actividades comunales. 5. No recoger la cosecha en su debido tiempo. 6. Practicar las mentiras en perjuicio de su prójimo y en beneficio personal. 7. Utilizar la Wiphala y otros símbolos aymaras en actos insignificantes. 8. Ser un bebedor consuetudinario y mal ejemplo ante los hijos y menores de edad. 9. Utilizar palabras obscenas delante de las personas y niños. 10. Pisotear los sembradíos para cortar camino 11. Desconocimiento de las normas del reglamento estatutario.

FALTAS GRAVES: 1. La reincidencia a las faltas leves. 2. Injuriar a los Mallkus y Qamanis. 3. Practicar la flojera, mentira y el robo. 4. Hacer desaparecer los mojones entre las sayañas y otros terrenos. 5. Practicar el servilismo traidor (llunk’u), es decir a los partidos políticos. 6. Negarse a cargo de autoridad designado por la sayaña que ocupa. 7. Desacato a las disposiciones de las autoridades Mallkus. 8. Valerse de policías del estado para justificar las malas conductas. 9. Traicionar los intereses comunes de la Saya, Ayllu y Marka 10. Vender la Sayaña de manera inconsulta a las autoridades. 11. Obstruir las vías de comunicación perjudicando a los demás. 12. Pedir favores económicos y negarse a devolver en el tiempo acordado (prestamos). 13. Desviar las aguas de los ríos y vertientes de su cauce normal y natural, en perjuicio

de los demás. 14. Abandonar a los padres ancianos, provocando su sufrimiento.

FALTAS MUY GRAVES: 1. La reincidencia a faltas graves. 2. Ingresar a las casas ajenas sin el consentimiento de su dueño y hurtar objetos. 3. Cometer actos de violación sexual u otros hechos inmorales. 4. Cometer el delito de homicidio en contra de su prójimo. 5. Abandonar los hijos por otro hombre o mujer teniendo su conyugue. 6. Dilatar los acuerdos secretos de las autoridades originarias a favor de los terceros. 7. Falsificar las firmas y folios de autoridades y de otras personas. 8. Pertenecer a las bandas de delincuentes y narcotraficantes. 9. Usurpar terrenos comunales y de personas inválidas o de niños huérfanos.

10. Desurcar sembradíos de los cultivos por venganza o por envidia. 11. Inducir a la corrupción a personas de escaso conocimiento (niños y ancianos) 12. Abandonar y maltratar física y moralmente a sus progenitores. 13. Desconocer a las autoridades originarias y desobedecer las disposiciones de ellas. 14. Denigrar y mellar la dignidad de las autoridades originarias con falsos argumentos. 15. Abandonar injustificadamente con falsos argumentos los ampliados y congresos de

CACOT. 16. Acoso, violencia física, psicológica y sexual a las autoridades originarias.

Artículo 60. (SANCIONES A LAS AUTORIDADES). Las faltas o infracciones cometidas por las autoridades son sancionadas y castigadas por la asambleaordinaria de CACOT, fundamentada por Jalja Mallkus de CACOT, según la gravedad de los hechos y en las Markas, según sus usos y formas de vivencia propia (usos y costumbres).

1. POR FALTAS LEVES. El infractor será reflexionado y orientado de manera diplomática por los Jalja Mallkus, indicando la no reincidencia. 2. POR FALTAS GRAVES. Será sancionado y castigado por la asamblea general ordinaria de CACOT, fundamentada por Jalja Mallkus de CACOT previo sumario y verificación del delito, lo cual será registrado en el libro de actas como un antecedente negativo de la persona. Además, el infractor será sancionado con trabajos comunitarios y otros castigos. 3. POR FALTAS MUY GRAVES. Previo sumario, con registro de nombres y delitos del infractor en el libro de actas de los Jalja Mallkus, hará conocer las diferentes alternativas de sanción del delito, como ser:

a) Castigo corporal chicotazos según a la falta. b) Trabajo forzado. c) Destitución del cargo. d) En caso de rebeldía será expulsado de la Comunidad originaria, Ayllu y Marka. e) Miembro de CACOT, por las faltas cometidas serán duplicados los castigos. f) En caso de existir delitos extremos, se regirán de acuerdo a la Ley de Deslinde

Jurisdiccional. g) Autoridades electas del CACOT que no cumplan su función, como magistrado,

Diputados, Asambleístas, Alcaldes, Sub-alcaldes y Concejales serán revocados del cargo y sometidos a un referéndum revocatorio.

Artículo 61. (SANCIONES A LAS BASES). Las faltas o infracciones cometidas por los comunarios(as), serán sancionadas y castigadas por sus autoridades originarias de cada jurisdicción territorial (Comunidad originaria y Ayllu). Las sanciones, fallos, sentencias y determinaciones de la justicia originaria serán de estricto cumplimiento y serán respetadas por la justicia ordinaria:

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1. POR FALTAS LEVES. Previo consejo moral correctivo y compromiso de no reincidencia, el infractor debe cumplir tres jornales de trabajo o pagar en dinero equivalente, en beneficio de la comunidad.

2. POR FALTAS GRAVES. El infractor deberá cumplir con cinco jornales de trabajo o en dinero equivalente, además la infracción será registrada en el libro de actas como antecedente negativo del infractor.

3. POR FALTAS MUY GRAVES. Previo sumario y verificación de los hechos, el caso se registrará en el libro de actas como antecedente negativo, luego el infractor sufrirá un castigo, con las siguientes alternativas, de acuerdo a sus usos y costumbres determinados en sus estatutos comunales.

a) Castigo corporal, chicotazos, (hitapallo). b) Trabajo forzado. c) En caso de rebeldía, será expulsado de la Comunidad originaria. d) En caso de existir delitos extremos, se regirán de acuerdo a la Ley del Deslinde

Jurisdiccional. e) En caso de reincidencia a las faltas graves, la persona infractora será expulsada

definitivamente de la comunidad originaria, Ayllu y Marka. f) En caso de incumplimiento de la función social, las tierras de la persona

infractora pasará a la tutela de la comunidad originaria.

CAPÍTULO XITIERRA Y TERRITORIO

Artículo 62. (TIERRA Y TERRITORIO). Para CACOT, como parte de la gran Nación Aymara originaria, la Tierra y el Territorio son considerados como nuestro patrimonio ancestral, porque hemos heredado de nuestros antepasados, nacimos en ella, vivimos, la trabajamos, cuidamos y cuando fenece nuestras vidas, pasamos a ser parte de ella. Además no somos provenientes de ningún continente euro-asiático, por lo tanto Tierra y Territorio para la nación aymara comprende los cuatro espacios como: Akapacha (Suelo), Manqhapacha (Subsuelo), Alaxpacha (Espacio aéreo) y Umapacha (Espacio acuático). Estos cuatro espacios junto a sus recursos naturales para el originario aymara, son irrenunciables, inembargables e inalienables, están clasificadas en los siguientes numerales:

1. Aynuqa. Son terrenos complementarios a la sayaña ubicados en lugares aislados a la vivienda familiar, se utiliza en forma colectiva y rotativa entre los comunarios(as) exclusivo para el cultivo en determinados años, en un mismo tiempo.

2. Liwa o qallpa. También son terrenos que complementan a la sayaña, pero en menor escala, el cual se utiliza para el cultivo de manera independiente en épocas diferentes del año.

3. Anaqa. Es la reserva pastizal de la saya o comunidad originaria, están ubicadas en las montañas o pampas, allí se lleva a los ganados en épocas determinadas del año de manera conjunta entre los comunarios(as).

4. Milly. Son terrenos que permanentemente se mantienen húmedos, aptos para cultivos adelantados, generalmente se hallan en las riberas del lago Titiqaqa y en otras cuencas, los cuales permanecen con plantaciones de totoras y otros forrajes acuáticos, sólo son cultivables cuando las aguas bajan. Estos terrenos complementarios a la sayaña desde tiempos inmemoriales, son irrenunciables, lo mismo la variedad de los vegetales acuáticos que existen en las orillas.

5. Jalsu. Son manantiales de agua dulce y cristalina, y abrevaderos de convergencia vital para los ganados de los cuales se captan aguas potables, para el consumo familiar de cada ayllu o comunidad originaria.

6. Jawira. Se denominan así a las corrientes de aguas permanentes y temporales que pasan por la saya, las que son utilizadas para el riego de los cultivos y el consumo de los animales.

7. Qurpa. Son límites territoriales o linderos que separan las propiedades comunales, CACOT determinó las medidas de ancho medianero para evitar los problemas en este aspecto y son las siguientes: a) Qurpa de Marka a Marka, 2 metros (por lado 1mtr). b) Qurpa de Ayllu o comunidad es 1 metros (por lado 50 cm). c) Qurpa de Sayaña a Sayaña, 1 metro (por lado 50 cm). d) Qurpa de Qallpa a Qallpa, 0,50 centímetros.

Artículo 63. (VALOR DE LA TIERRA). La tierra y territorio posee un valor histórico y sentimental, pero no tiene precio, por lo tanto no se vende ni se alquila los patrimonios culturales e históricos de CACOT; es inalienable, indivisible, inembargable e imprescriptible, porque es la madre nuestra. El territorio de veinte y tres comunidades (CACOT) es la sayaña de los habitantes, por tanto no podrán ingresar personas ajenas contrario a las normas y procedimientos propios del CACOT.

Artículo 64. (TERRENOS DE USO COMÚN). Las áreas colectivas constituyen patrimonio cultural y social de las comunidades. Su existencia garantiza la perpetua vida de la organización, ya que en estas áreas se desarrollan la forma tradicional de uso de la tierra (ayni, laki, etc.) y permite la convivencia comunal. Así mismo, en estas zonas se promueve la producción diversificada, lo que permite el uso sostenible de la tierra, basado en el aprovechamiento concertado y rotativo

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de la propiedad. Por su parte, las áreas de pastoreo (bofedales, pastizales, totorales, forestales y otros) sirven para que todos las comunarios, tengan acceso a recursos que no existen en las sayañas. Estos terrenos existentes en todas las Sayas del territorio de CACOT, deben ser conservados y custodiados por las autoridades Mallkus y Qamanis como también por los comunarios(as). No debiendo ser objetos de acaparamiento por unas cuantas familias o personas ajenas a la comunidad, debiendo ser compartidos de manera equitativa por todos o en su caso podrán ser utilizados por los más necesitados.

Artículo 65. (RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES). Es patrimonio del CACOT, será administrado de acuerdo a las normas y procedimientos propios de cada ayllu, se explotara mediante empresas comunitarias, cooperativas, asociaciones, conformadas por los mismos comunarios(as), conforme a la Constitución Política del Estado y normas vigentes.

Artículo 66. (OTROS RECURSOS). Además de los terrenos complementarios, existen otros recursos naturales renovables y no renovables de los cuales viven las comunidades tales como: manantiales de aguas, ríos, vertientes, aguas de riego y otros recursos, los cuales deben ser compartidos entre los comunarios(as), debiendo prohibirse el monopolio individualista, el cuidado y la protección de éstos recursos es deber de todos.

Artículo 67. (DERECHO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA). El derecho de propiedad de estos terrenos es irrenunciable e inembargable, ninguna autoridad foránea a las normas propias aymaras, no podrán despojarnos bajo ningún motivo sin el consentimiento nuestro, de lo contrario estará violando nuestros derechos originarios.

Artículo 68. (RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD FAMILIAR Y COMUNAL). El CACOT, las Markas, Ayllus y Comunidades originarias reconocen y garantizan la existencia dentro de su territorio, la propiedad familiar (sayaña) y comunal (aynuqa) en los términos descritos en el Art. 394 parágrafo III de la Constitución Política del Estado, en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en las normas y procedimientos propios y en este Estatuto. Ambos tipos de propiedad coexisten de manera complementaria en el marco de la unidad territorial de Tiwanaku.

Artículo 69. (PROPIEDAD INDIVIDUAL). La propiedad individual se respeta porque es el medio de vida de la familia, en ella se produce, se alimenta y vive, por tanto está obligado a cumplir función social siempre y cuando este considerada pequeña propiedad, respetando las normas de la comunidad (Art. 393 CPE)

Artículo 70. (MIGRACION).Se reconoce la migración temporal campo y ciudad de las familias de la comunidad por causa de necesidad económica, sujeto a las siguientes condiciones. La migración temporal de una familia debe ser oportunamente comunicada a la comunidad con el fin de tomar recaudos necesarios que permitan garantizar su derecho propietario. Por ello, los interesados deben acordar con la comunidad la forma en que continuaran cumpliendo con sus obligaciones comunales.

Artículo 71. (DE LAS SAYAÑAS ABANDONADAS). Ante el abandono de la sayaña en las comunidades por las familias que migran a los centros urbanos, las autoridades originarias del CACOT disponen lo siguiente:

1. El abandono injustificado por tres años consecutivos, sin previa comunicación a las autoridades originarias de la Comunidad originaria, en previsión de usurpación y acaparamiento, la sayaña pasará a tutela de la Comunidad originaria, además para mantener su propiedad deberá estar censada obligatoriamente en la comunidad, participar de las elecciones y cumplir con la función social.

2. Si la familia propietaria vuelve después de tres años y decide recuperar la sayaña, lo hará abonando una suma de dinero determinada de acuerdo a sus normas y procedimientos propios de cada comunidad por los Mallkus y las bases de la comunidad, bajo el compromiso de prestar todos los servicios a la comunidad originaria.

3. Por el abandono de cinco años consecutivos, sin previa comunicación a las autoridades Mallkus de la comunidad originaria, el o los dueños pierden definitivamente su derecho propietario a favor de los comunarios(as) de la comunidad originaria quienes cultivaran el terreno para el beneficio comunal.

4. Una vez verificados el abandono y el incumplimiento de la función social se denunciara a las instancias correspondientes (INRA).

Artículo 72. (ENAJENACIÓN, EXPROPIACIÓN Y CONCESIÓN). La tierra no es objeto lucrativo por lo tanto no podrá lotearlo, sin la consulta a la Autoridad correspondiente, tampoco se permite la usurpación de tierras de la sayaña familiar; al quien comete esta falta será sancionado. No se admitirá la expropiación por el Estado con el pretexto de �necesidad y utilidad pública� sin justificación necesaria y no se permite el uso indebido de la tierra dañando al medio ambiente.

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Artículo 73. (LAS FORMAS DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA). CACOT reconoce dos formas de transferencia de los derechos de propiedad de la tierra al interior de las comunidades: 1) sucesión hereditaria y 2) la compra venta, se efectuara según normas y procedimientos propios de cada comunidad originaria según los Estatutos y Reglamentos que practica.

Artículo 74. (SUCESIÓN HEREDITARIA). La sucesión hereditaria beneficiará a las hijas, hijos, la viuda o viudo en igualdad de condiciones, sin que ello signifique la innecesaria división de la propiedad familiar.

Artículo 75. (SUCESIÓN DE LA SAYAÑA). En la política de la herencia territorial, el pueblo aymara de Tiwanaku se sujeta y respeta los usos y formas de vivencias ancestrales, por ello la Tierra y Territorio se adquiere por herencia de la sucesión de padres a hijos, no se compra, ni se vende en caso de sucesión hereditaria, en el caso de extinguirse una familia, el territorio de la sayaña pasa a la propiedad de los parientes más cercanos siempre y cuando éstos hayan respetado y honrado a los herederos. Los hijos e hijas herederos tienen los mismos derechos, pero siempre que éstos hayan conservado los apellidos de sus progenitores sin haberse cambiado por otro, de lo contrario perderán el derecho a la herencia y serán desconocidos por la comunidad.

Artículo 76. (EL PROCEDIMIENTO PARA LA LEGITIMACIÓN DE LOS HEREDEROS Y HEREDERAS). Antes de ingresar en posesión de la tierra, los herederos(as), deberán presentar a la comunidad un �Acta de acuerdo familiar�, en esta acta se deberá fijar los arreglos familiares en torno al uso de la tierra. Los beneficiarios con la sucesión serán inscritos en el �Libro de Registro Comunal de Derechos de Propiedad de la Tierra�.

Artículo 77. (COMPRA VENTA). La compra y venta de tierras está reconocida por la Marka y en las comunidades siempre y cuando sea con fines sociales en beneficio de las mismas familias o de los miembros de cada comunidad o Ayllu, para garantizar el manejo racional de la tierra, respetando y cumpliendo las normas internas y su procedimiento, está desarrollado en el reglamento al interior de las comunidades.

Artículo 78. (CARGOS DE GOCE DE ESPACIO DE TIERRA). El ejercicio de cargo será sujeto a la extensión o espacio de tierra productiva, el número de cargos y el nivel de cargos serán administrados de acuerdo a los procedimientos propios de comunidad originaria, Ayllu y Marka.

Artículo 79. (DEL MINIFUNDIO). En estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 400 de la Constitución Política del Estado y con el fin de combatir el minifundio, se prohíbe la división de la pequeña propiedad, las familias y/o herederos(as) que deseen dividir la pequeña propiedad, podrían hacerlo de manera interna manteniendo la unidad de la sayaña familiar y manteniendo sayañas económicamente viables.

Artículo 80. (CONSERVACIÓN DE LA MADRE TIERRA). El gobierno nacional, el gobierno departamental y el gobierno municipal, implementarán políticas públicas de conservación de la madre tierra, en coordinación con autoridades originarias de CACOT y Dirección Distrital de Educación, con los siguientes fines:

1. Forestación y reforestación 2. Reciclaje de bolsas nylon, botellas, plásticos (Desechos orgánicos e inorgánicos). 3. Prohibición del uso de químicos para el equilibrio del medio ambiente

CAPÍTULO XIIDESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SOSTENIBLE

Artículo 81. (LA POLÍTICA ECONÓMICA). La implementación de políticas y programas del desarrollo económico productivo del nivel comunitario, municipal, regional, departamental y nacional, para garantizar la seguridad alimentaria, se dinamizará sujeto a la CPE y a normas y procedimientos propios de la comunidad originaria, ayllu, marka y CACOT, promoviendo el desarrollo rural integral y sostenible.

Artículo 82. (FOMENTO AL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO). De las asociaciones, cooperativas, micro y pequeña empresa familiar o asociados, asumiendo los principios de solidaridad, transparencia, responsabilidad, sencillez administrativa, igualdad, equidad, control y progresivo crecimiento económico, se conectará con entidades, instituciones públicas y privadas para gestión de proyectos, velando los intereses del bienestar de la colectividad aymara de CACOT.

Artículo 83. (LAS ASOCIACIONES PRODUCTIVAS Y COOPERATIVAS). Micro y pequeña empresa familiar o asociados productivos legalmente establecidos y reconocidos por la organización o del sector podrán gestionar: capacitación, formación, créditos, mercado y otros incentivos de producción, comercialización e intercambio, sujeto a las normas y procedimientos propios de CACOT, en concordancia al Art. 334 de la CPE.

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Artículo 84. (CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE). Proteger de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, manteniendo el equilibrio del medio ambiente, con derecho a ser consultados e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad de medio ambiente.

Artículo 85. (EL AGUA). Vertientes, perforaciones de pozos, cosecha de agua en estanques, represas (qhutañas), atajados y otros, es prioritario para el consumo de las familias habitantes de la comunidad, para el ganado y para el riego. El manejo y administración será controlada bajo un reglamento específico de control de agua, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable con proyección de gestión integral, son inalienables, inembargables e imprescriptibles por tratarse de un recurso estratégico del territorio del CACOT.

Artículo 86. (LAGO TITICACA). Por ubicarse en la región del CACOT, el Lago Titicaca es un bien que da vida a los animales, a la producción y a familias ubicada en las orillas del lago, por lo que es responsabilidad de las autoridades de CACOT, la protección, conservación y administración racional para subsistencia necesaria de las familias.

Artículo 87. (AUTORIDADES DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO MUNICIPAL). CACOT buscara alcanzar mediante la participación social el Desarrollo Rural sostenible, ecológica y sustentable en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de Tiwanaku.

CAPÍTULO XIIIGESTIÓN TERRITORIAL

Artículo 88. (GESTIÓN TERRITORIAL). La gestión territorial es la capacidad de autogobernar el territorio de CACOT, entendido como espacio político, social, económico y cultural. Donde está comprendida la administración del uso, acceso y tenencia de la tierra y los demás recursos naturales, así como recursos humanos y financieros para lograr un desarrollo integral y sostenible de la Marka Tiwanaku, en correspondencia al Art. 30, numeral 17 de la CPE. La gestión territorial originaria autónoma, implica el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, existentes en nuestro territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

Artículo 89. (PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN TERRITORIAL). CACOT promoverá la generación de políticas públicas municipales sobre gestión territorial, como resultado de un proceso participativo y concertado.

Artículo 90. (DE LA INDIVISIBILIDAD TERRITORIAL). Al interior de CACOT, no se permitirá la división o creación de nueva Comunidad originaria, Ayllu y Marka, bajo la pena de ser sancionados de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto Orgánico y su reglamento.

Artículo 91. (AUTONOMÍA E IDENTIDAD).CACOT se rige de acuerdo a los principios, valores y procedimientos propios que administra la organización territorial, sus acciones y comportamientos están amparados por normas jurídicas del Estado y consuetudinarias, siempre que no afecte los derechos humanos de las personas. La organización tiene la libertad de decidir su propio destino de manera democrática y participativa como ejercicio de la libre determinación y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas.

Artículo 92. (ADOPCIÓN DE TIPOS DE AUTONOMÍA). CACOT, adopta de acuerdo a la decisión mayoritaria de la población, entre los tipos de autonomías establecidos por el Estado Plurinacional de Bolivia, siempre y cuando se decida en Jach’a Tantachawi de la Marka, Zona (subcentrales) Ayllus o Comunidad originaria, respetando la voluntad democrática de la población y en el marco del autogobierno y libre determinación.

Artículo 93. (PLANIFICACIÓN TERRITORIAL). Orientar la gestión técnica normativa de la organización territorial, para el uso adecuado del suelo en función de las potencialidades y vocaciones determinadas por sus características del medio ambiente, económico, social, cultural y político.

CAPÍTULO XIVADMISIÓN, EXCLUSIÓN

Artículo 94. (DE LA ADMISIÓN DE LOS AFILIADOS DEL CACOT).Toda persona que tiene su Sayaña establecida en las comunidades originarias del CACOT y cumple con las normas y procedimiento propios al servicio de la comunidad, es admitida como afiliado.

Artículo 95. (EXCLUSIÓN DE LOS AFILIADOS DEL CACOT). En caso de que alguna persona desconocida, apareciera de pronto como dueño de una Sayaña sin o con documento de propiedad y no ha cumplido ninguna función de servicio social de usos y formar de vivencia ante la comunidad, no será incluido en la lista de afiliados, es más debe ser excluido de la comunidad originaria en caso de su prepotencia y falta de respeto ante la comunidad.

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CAPÍTULO XVPATRIMONIO

Artículo 96. (PATRIMONIO). Son patrimonios del CACOT, todos los bienes materiales, muebles e inmuebles que posee en el territorio del CACOT, su conservación y protección de los mismos, es obligación de toda autoridad originaria y de las familias habitantes, a continuación se detallan los siguientes:

1. La infraestructura construida sobre 1 lote de 1200 m2 y ubicada en Tiwanaku, es patrimonio propio que funciona como sede principal de CACOT.

2. Segunda infraestructura de CACOT, lote de 1 y media ha. aproximada ubicada, en la comunidad de Huancollo.

3. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos propios y donaciones, son destinados al uso común de sus afiliados y custodiados bajo inventario estricto en cada gestión.

4. La organización, subsiste por medio de cuotas y aportes voluntarios propios (ya que las autoridades cumplen la función social en el marco del deber y servicio a la comunidad según procedimientos propios) de las autoridades originarias en ejercicio, personas naturales o jurídicas y de la cooperación de los organismos internacionales e instituciones públicas y privadas del país, que operan en la jurisdicción del CACOT.

5. Según las normas consuetudinarias y nuestra filosofía cósmica de las naciones indígenas originarias campesinas de la Nación Aymara y del CACOT, también son nuestro patrimonio los siguientes bienes tangibles e intangibles: a) La Pachamama en sus cuatro espacios y tiempos (Alaxpacha, akapacha,

manqhapacha y jayapacha). b) La cultura en sus diversos aspectos, como las artesanías, música y danzas

autóctonas del CACOT. La lengua y literatura aymara, que también puede ser hablado por otras naciones indígena originaria campesinas (Qullana).

c) La cultura tiwanakuta, chiripa, wankani, pukara y otros sitios arqueológicos ubicados en el territorio de CACOT con ciencia, cultura y tecnología, actualmente base ejemplar para el desarrollo de la Nación Aymara y de otros pueblos indígena originario campesinos.

d) La iglesia colonial del Marka de Tiwanaku que está en CACOT, construidas con la arquitectura de Tiwanakota es su patrimonio.

e) La cuenca del Lago Titicaca y sus afluentes, son de derecho originario de las comunidades del CACOT.

f) Las cordilleras como Kimsachata, Chilla, Khallija, quebrada de Caluyu, Kopallica, Cruz apacheta, Chuqi K”awa, piedras calizas, yeso, arcilla, minerales y otros. Es patrimonio y se respeta.

g) La fauna, como vicuña, la llama, alpaca, zorro, zorrino, allqamari, paca, qhullu, p’isaqa, pukupuku, ch’usiqa, liqiliqi, titi, wiscacha y otros, especies acuáticas; que existen en CACOT.

h) Qarachi, mauri, qäñu, qhisi, ispi y flora; t’ula, kiswara, qiñwa, ch’aphi, siwinqa, kutukutu, karwansu, sicuya, iruichu, wichu, medicinas naturales; q’uwa, amaysapatu, Sanusanu.

CAPÍTULO XVIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 97. (MARAT’AQA AYMARA). El 21 de junio de cada año se celebra el Marat’aqa Machaq Mara Aymara en el mundo andino:

1. Es el día de Jach’a Jallalla, que se celebra en diferentes sitios sagrados del Qullasuyu, como en las Wak’as Illas, Qalasasaya de Taypiqala Tiwanaku, festejando el Willka Kuty, con la concurrencia masiva de Mallkus, Amawt’as y pueblo en general, saludando al Tata Willka, que genera la vida sobre la superficie de la madre tierra.

2. Es el día “Jach’a Uru” donde se hace fiesta para el inicio de nueva campaña agrícola.

CAPÍTULO XVIITRANSITORIO Y APLICACIÓN

Artículo 98. (SANEAMIENTO DE TIERRA Y TERRITORIO). CACOT en concordancia a sus normas y procedimiento propios, en las cuatro zonas y las veintitrés comunidades, gobierno autónomo municipal y autoridades originarias, aplicar el saneamiento interno y comunal de tierras, de acuerdo la Ley Nº 3545 de modificaciones a la 1715 de reconducción comunitaria de la reforma agraria.

CAPÍTULO XVIIIVIGENCIA Y MODIFICACIÓN

Artículo 99. (VIGENCIA DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO). El presente Estatuto Orgánico, entra en vigencia, desde su aprobación en congreso orgánico, realizado en CACOT, Marka Tiwanaku 2014.

Artículo 100. (MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO). El presente Estatuto Orgánico, serán objeto de modificación previo consenso de las autoridades originarias Mallkus y Mallku Taykas del CACOT, de acuerdo a las necesidades de la organización, aprobado en congreso orgánico.

Artículo 101. (DEL ALCANCE DEL ESTATUTO Y SU REGLAMENTO). El presente Estatuto en su aplicación, tiene alcance a todo el territorio del CACOT, zonas (sub centrales) ayllus y comunidades originarias.

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REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO IFUNDAMENTOS GENERALES

Artículo 1. (CONTENIDO). El presente reglamento interno del Estatuto Orgánico del Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), establece normas que regulan las actividades administrativas políticas, sociales, culturales lingüísticas, jurídicas y económicas. Su aplicación podrá traducirse en un procedimiento conforme a lo dispuesto por el Estatuto Orgánico.

Artículo 2. (CONSTITUCIÓN). El Consejo de Ayllus de Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), es una organización sin fines de lucro de la cultura aymara milenaria con usos y costumbres, constituida en 1992 que está compuesta actualmente por cuatro zona / sub centrales, veinte tres comunidades/ayllu originarias y los tres centros poblados.

Artículo 3. (APLICACIÓN). El reglamento interno es aplicable en toda la Jurisdicción de Marka Tiwanaku de conformidad a lo establecido en los Art. 1 y 2 del presente Reglamento Interno.

CAPÍTULO IIOBJETIVOS Y FINALIDAD

Artículo 4. (OBJETIVOS). Es reglamentar normas que regulen las actividades administrativas políticas, sociales, culturales lingüísticas, jurídicas y económicas de los Mallkus del Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), para consolidar la unidad, la reconstrucción de la territorialidad de la Nación Aymara con los principios de: Jan jayramti, jan lunthatamti, jan k’arimti (No seas flojo, no seas ladrón, no seas mentiroso).

Artículo 5. (FINALIDADES). El Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), tiene los siguientes fines:

1. Reconstituir el Qullasuyo (como parte del Tahuantinsuyo), reconociendo nuestro legado ancestral expresado en la unidad de Ayllus, Comunidades y Markas afines en memoria histórica, lengua y principios ideológicos para potenciar en lo futuro el desarrollo integral de los mismos.

2. Revalorizar nuestra identidad cultural característica de nuestras comunidades ayllus, y Marka.

CAPÍTULO IIIESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE CACOT

Artículo 6. (DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL). El territorio de CACOT para su administración eficiente, se estructura en 4 sub centrales, 23 comunidades originarias o ayllus y 3 centros poblados.

Artículo 7. (ORGANIZACIÓN). El Consejo de Ayllus de Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), está organizada en cuatro niveles de autoridad originaria:

a) ESTRUCTURA DE MARKA. Son las Autoridades máximas en la Marka que tienen la función de gobernar, tienen el poder de decisión y ejecución de las resoluciones generadas en los congresos, asambleas ordinarias y extraordinarias. Tienen la función de fiscalizar las planificaciones, ejecuciones y administraciones de los entes públicos y privadas en el Marka, dichas autoridades son:

- Jach’a Mallku y Jach’a Mallku Tayka.- Sullka Jach’a Mallku y Sullka Jach’a Mallku Tayka.- Qillqir Jach’a Mallku y Qillqir Jach’a Mallku Tayka.- Jalja Jach’a Mallku y Jalja Jach’a Mallku Tayka.- Qullqi Jach’a Mallku y Qullqi Jach’a Mallku Tayka.- Yapu Uywa Qamani Jacha Mallku y Yapu Uywa Qamani Jacha Mallku Tayka- Tantachiri Jach’a Mallku y tantachiri Jach’a Mallkus Tayka.- Yanapiri Jach’a Mallku y Yanapiri Jach’a Mallku Tayka.

b) ESTRUCTURA DE ZONA (SUB CENTRAL). Las autoridades originarias sub centrales son las máximas autoridades en las zonas, tienen la misma función que los Mallkus de Marka en el Consejo de Ayllus de Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT) en las zonas establecidas, estas Autoridades son:

- Jiliri Mallku y Jiliri Mallku Tayka.- Sullka Jiliri Mallku y Sullka Jiliri Mallku Tayka.- Qillqir Jiliri Mallku y Qillqir Jiliri Mallku Tayka.- Jalja Jiliri Mallku y Jalja Jiliri Mallku Tayka.- Qullqi Jiliri Mallku y Qullqi Jiliri Mallku Tayka - Yanapiri Jiliri Mallku y Yanapiri Jiliri Mallku Tayka

c) ESTRUCTURA DE LAS COMUNIDADES/ AYLLUS. Son Autoridades máximos en la comunidad originaria o Ayllu, cumplen las mismas funciones que el Mallku de Marka, los Sub Centrales en el Consejo de Ayllus de Comunidades Originarias de Tiwanaku

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(CACOT), con la única diferencia de que en los casos no contemplados, son sujetos a usos y costumbres. El número de autoridades varia de comunidad a comunidad en algunos son cinco Mallkus y otras con 12 Mallkus, que son los siguientes:

- Mallku Originario y Mallku Tayka - Sullka Mallku y Sullka Mallku Tayka - Qillqir Mallku y Qillqir Mallku Tayka - Jalja Mallku y Jalja Mallku Tayka - Qullqi Mallku y Qullqi Mallku Tayka - Yatichayiri, Mallku y Yatichayiri, Mallku Tayka - Yapu, Mallku y Yapu Mallku Tayka - Uywa Mallku y Uywa Mallku Tayka - Anatayiri, Mallku y Anatayiri, Mallku Tayka - Qulla Mallku y Qulla Mallku Tayka - Tantachiri Mallku y tantachiri Mallku Tayka - Uma Mallku y Uma Mallku Tayka

d) (JUNTAS VECINALES). Se rigen de acuerdo a sus propias costumbres y reglamentos que debe ser sujeto al Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT).

CAPÍTULO IVELECCIÓN Y REQUISITOS AUTORIDADES DE MARKA

Artículo 8. (ELECCIÓN DE MALLKUS Y MALLKU TAYKA. El Jach’a Mallku, se elige de una terna de la Zona al que corresponde. Los candidatos serán elegidos acorde a las costumbres de muyu, entre comunidades y las Zonas, las que serán presentados con un mes de anticipación en una asamblea ordinaria ante los Mallkus y Mallku Taykas de CACOT, para que entren en la elección deben presentar sus documentos (hoja de vida). La asamblea ordinaria elegirá a quien obtenga mayor número de votos, luego el elegido y su directorio serán posesionados en el mismo acto para una gestión de un año.

Artículo 9. (FORMA DE ELECCIÓN). Previa revisión del currículum vitae de los tres candidatos, serán presentados en la testera ante la Asamblea por los Mallkus subcentrales, donde cada uno de ellos, dirigirá a los Mallkus algunas palabras. La elección se la realiza en Seq’e de acuerdo a la simple mayoría.

Artículo 10. (DECLINACIÓN DE CARGOS). Por motivos de fuerza mayor, enfermedad crónica, muerte o por traición a su pueblo, robo comprobado, etc.), una autoridad Mallku, Malku Tayka,

dejará su cargo para no perjudicar a la organización, luego en un jisk’a tantachawi, éste será reemplazado por su conyugue u otra persona del mismo ayllu donde pertenecía el anterior, en consulta con todos los asistentes al evento. En caso de no haber reemplazante del mismo ayllu, el cargo será asumido por la autoridad inmediata inferior del consejo en función, quién tendrá las mismas facultades y atribuciones que el anterior y ejercerá la función hasta la finalización de la gestión, sin que el ayllu que asumió ese cargo pierda su turno correspondiente (paridad y alternancia).

Artículo 11. (REQUISITOS PARA SER JACH’A MALLKU Y JACH’A MALLKU TAYKA). Los y las candidatos (as) al primer cargo de CACOT, para habilitarse a la terna previamente deberán presentar la hoja de vida y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser oriundo genuino de las 23 comunidades de Tiwanaku. 2. Ser propietario de la sayaña por patrimonio. 3. Conocer la problemática política, social, económica y cultural de CACOT, del departamento,

del país y del mundo. 4. Tener la ideología política y filosófica aymara originaria. 5. Hablar y escribir las lenguas aymara y castellano. 6. Haber ejercido, el cargo de autoridad originaria en comunidad originaria, ayllu y marka

con honestidad y responsabilidad. 7. Tener disponibilidad de tiempo, voluntad y ánimos de trabajo. 8. Ser casado ante la Ley del Estado y ante su pueblo (Excepto los viudos o solteros y solteras). 9. No tener cuentas pendientes en su comunidad originaria o ayllu y zona, ni tener juicios

penales. 10. No haber sido paramilitar, agente civil del gobierno ni ser policía, ni servidor público en

actual ejercicio del Estado. 11. Haber luchado por la defensa de los derechos fundamentales de los pueblos originarios. 12. Tener aptitud, capacidad, ascendencia, carácter y buena conducta. 13. Tener una personalidad bien formada, responsabilidad y buena moral. 14. Presentar un plan de trabajo realizable y beneficioso para CACOT.

Artículo 12. (DE LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DE LA MARKA). Para conformar el directorio de Marka es decir formar parte, de acuerdo a nuestros usos y costumbres deberá haber cumplido con un cargo de Sub Central (Cualquiera de los cargos) y los requisitos descritos en el estatuto.

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Artículo 13. (REQUISITOS PARA SER AUTORIDADES DE ZONA/ SUB CENTRAL). Los y las candidatos (as) a los cargos de Sub Central serán elegidos acorde a las costumbres de muyu, entre comunidades en cada zona, deberá ser elegido en su comunidad y presentar la hoja de vida y cumplir con los requisitos mencionados en el estatuto.

Artículo 14. (REQUISITOS PARA SER AUTORIDAD DE COMUNIDAD/AYLLU). Los y las autoridades de la comunidades/ayllus serán elegidos acorde a sus costumbres y sus estatutos orgánicos, la que deberá tener principios y requisitos de

Artículo 15. (PRINCIPIOS DE LOS CARGOS). Los cargos de autoridad originaria, deben elegirse por turno y rotación entre las cuatro zonas, respetando el orden de antigüedad, además los aspirantes a estos cargos deberán contar con el aval de las autoridades originarias de CACOT, previa revisión de la hoja de vida documentada y se nombrará a quien logre alcanzar mayor mérito.

Artículo 16. (CANDIDATURAS A CARGOS POLÍTICOS REMUNERADOS). Según el estatuto orgánico, ninguna autoridad originaria en ejercicio de sus funciones deberá postularse por cuenta propia como candidato a algún cargo político remunerado, los infractores deberán ser juzgados y sancionados por el consejo de autoridades, de acuerdo a las normas del presente Estatuto.

Artículo 17. (CANDIDATURAS A CARGOS PÚBLICOS). Ninguna autoridad originaria, durante el ejercicio de sus funciones, podrá ser candidato y candidata a ningún cargo público remunerado, como a la gobernación municipal, asamblea plurinacional y departamental, no aceptándose el ejercicio de cargo (a media gestión). En la lista de candidatos y candidatas para cargos públicos, se controlará estrictamente la participación por paridad y alternancia, respetando la equidad de género, las ex autoridades Mallkus y Mallku Taykas podrán ser aspirantes a candidaturas y pueden ser propuestos por su comunidad originaría o ayllu a la que pertenece, tomándose en cuenta la capacidad, voluntad, conocimiento, idoneidad y experiencia de la persona, además deberá contar con el aval de las autoridades de CACOT y con la documentación necesaria para cumplir los requisitos.

Artículo 18. (CANDIDATOS Y CANDIDATAS AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TIWANAKU). Deberán cumplir los procedimientos propios e instrucciones de las organizaciones matrices del sector, para mantener la unidad y fortalecimiento de la organización.

Artículo 19. (DE LAS SANCIONES A LOS CANDIDATOS). Si alguna autoridad originaria o una persona ex Mallku, desconociendo las disposiciones del presente Estatuto, decide tomar actitudes personales, buscando beneficios de individuales, mucho más traicionando la ideología política originaria de la nación aymara, será sancionado de acuerdo a las determinaciones estatutarias, no se sancionara cuando al finalizar su cargo los Mallkus y Mallku Taykas son propuestos por su comunidad, zona/ayllu, podrán ser aspirantes a candidaturas.

CAPÍTULO VATRIBUCIONES DE AUTORIDADES ORIGINARIAS

Artículo 20. Las atribuciones y funciones de los mallkus son los siguientes:DEL JACH’A MALLKU Y JACH’A MALLKU TAYKA

1. Hacer cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. 2. Tomar posesión de su cargo y ejercer con responsabilidad y honestidad. 3. Recibir la memoria del inventario de obras y balance financiero en forma escrita de su

antecesor, en un tiempo no menor a 15 días hábiles e informar a las bases. 4. Convocar a los tantachawis cada 30 días, y dar informes de sus actividades junto a su

comité ejecutivo. 5. Presentar el plan y programa de gestión al cabildo de la Marka, consensuado por su

comité ejecutivo. 6. Representar a su organización en eventos de importancia y ante las autoridades

municipales, departamentales, nacionales y a nivel internacional. 7. Visitar a las Sub Centrales, según cronograma establecido y posesionar a las nuevas

autoridades originarias Cantonales. 8. En caso de producirse desastres naturales en alguna región de su territorio, solicitar

la declaratoria de desastre a las autoridades correspondientes y levantar el daño cuantificado y solicitar la cooperación de las autoridades del Estado Plurinacional de manera inmediata.

9. Vigilar y defender los recursos naturales de su jurisdicción Marka Tiwanaku. 10. Cooperar y orientar a los miembros de su consejo en sus funciones específicas. 11. Firmar acuerdos, convenios y proyectos con instituciones cooperantes públicas y privadas

en beneficio de CACOT, en coordinación con los miembros del consejo. 12. Refrendar y firmar documentos, como libro de actas, cartas, memorándums y otros

documentos. 13. Propiciar foros, cursos, talleres, seminarios de capacitación en diferentes temáticas.

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14. Proponer proyectos de desarrollo productivo y sociocultural ante el gobierno municipal y Gobernación Departamental.

15. Proponer políticas educativas regionales y nacionales.16. Gestionar becas de estudios superiores a diferentes instituciones académicas nacionales

e internacionales. 17. Fiscalizar y vigilar las actividades del Gobierno Autónomo Municipal de la Tiwanaku. 18. Preparar y presentar el informe escrito y detallado de descargo antes de la finalización de

su gestión, juntamente con su comité ejecutivo la asamblea ordinaria.

DEL SULLKA JACHÁ MALLKU Y SULLKA JACHÁ MALLKU TAYKA 1. Asumir las funciones de su inmediato superior en momentos de ausencia justificada de

ésta autoridad, con las mismas facultades del primero. 2. Cooperar y coadyuvar con los miembros del comité ejecutivo en ejercicio. 3. Relacionar al comité ejecutivo con las bases y con otras autoridades. 4. Recepcionar y despachar documentos recibidos y expedidos en coordinación con el qilqa

Mallku.

DEL QILQA JACHÁ MALLKU Y QILQA JACHÁ MALLKU TAYKA1. Portar el libro de actas 2. Tener acta redactada al día 3. Tomar la lista de asistencia del comité ejecutivo y de las bases. 4. Redactar el Orden del Día del tantachawi, en coordinación con su consejo. 5. Redactar actas y resoluciones de los tantachawis, cartas y oficios. 6. Dar lectura de diferentes actas de tantachawis, cartas y oficios enviados y recibidos. 7. Guardar el archivo de documentos e inventarios de manera codificada en su oficina

correspondiente. 8. Anotar la agenda de actividades del consejo.

DEL JALJA MALLKU Y JALJA MALLKU TAYKA1. Recepcionar las demandas y denuncias en escrito. 2. Citar a los demandados y demandantes con tiempo anticipado suficiente. 3. Plantear soluciones de conflictos en coordinación con el consejo. 4. Verificar, sancionar las infracciones de manera imparcial sin favorecer a una de las partes

en conflicto. 5. Orientar a los comunarios y dar consejos de buena vivencia. 6. Organizar la policía originaria en eventos de importancia.

7. Conciliar a las personas en conflicto según las normas y procedimientos propios, en concordancia a la Justicia Indígena Originaria según la Constitución Política del Estado.

8. Respetar los principios propios de la Comunidad originaria, Ayllu, Marka y espacios territoriales, aplicando los valores de vida, verdad, libertad, paz, armonía, dignidad e equilibrio.

DEL QULQI JACH’A MALLKU Y QULQI JACH’A MALLKU TAYKA1. Llevar el libro de contabilidad 2. Recoger aportes y cuotas bajo la constancia de recibos. 3. Informar del manejo económico cada tiempo determinado. 4. Gestionar las asignaciones de fondos económicos ante las organizaciones cooperantes

de instituciones económicas públicas y privadas.5. Gestionar donaciones a favor de la Marka Tiwanaku. 6. Realizar rendición de cuentas documentadas de su gestión.

DEL YATICHAYIRI JACH’A MALLKU Y YATICHAYIRI JACH’A MALLKU TAYKA 1. Controlar la vigencia del sistema educativo universal y gratuito. 2. Apoyar la educación intercultural y plurilingüe. 3. Velar por la infraestructura y equipamiento de los centros educativos. 4. Coordinar las acciones educativas, con el director distrital, directores de núcleo,

profesores, estudiantes y padres de familia. 5. Gestionar becas para los estudiantes sobresalientes de su jurisdicción. 6. Proponer una educación descolonizadora ante la dirección distrital y de núcleo. 7. Realizar control de calidad de ciencia de la educación y cumplimiento de horarios en toda

las Unidades Educativas de su jurisdicción.

DEL YAPU JACH’A MALLKU Y YAPU JACH’A MALLKU TAYKA1. Atender casos relacionados con la agricultura. 2. Gestionar cursos de orientación técnica agropecuaria ante las autoridades

correspondientes. 3. Auspiciar cursos de mejoramiento agrícola.4. Levantar informes de inundaciones, sequías y de otros fenómenos naturales. 5. Incentivar los proyectos de desarrollo pesquero. 6. Proteger la fauna y flora silvestre de su territorio. 7. Observar el comportamiento meteorológico y del tiempo durante la época de lluvia y

preparar el material para los ritos correspondientes. 8. Control de contaminación del medio ambiente.

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DEL UYWA JACH’A MALLKU Y UYWA JACH’A MALLKU TAYKA1. Atender casos relacionados con la ganadería. 2. Gestionar cursos de orientación técnica agropecuaria ante las autoridades

correspondientes. 3. Auspiciar cursos de mejoramiento ganadero para los comunarios y programar campañas

de desparasitación. 4. Proteger la fauna y flora silvestre de su territorio. 5. Control de contaminación del medio ambiente.

DEL ANATAYIRI JACH’A MALLKU Y ANATAYIRI JACH’A MALLKU TAYKA1. Incentivar la práctica de las diferentes disciplinas del deporte. 2. Auspiciar competencias deportivas. 3. Gestionar premios para los ganadores en las competencias deportivas. 4. Gestionar ante el gobierno municipal la construcción de centros recreativos. 5. Elaborar las convocatorias de actividades deportivas y publicarlas. 6. Organizar y conformar equipos deportivos competitivos. 7.

DEL TANTACHIRI JACH’A MALLKU Y TANTACHIRI JACH’A MALLKU TAYKA1. Formar una red de comunicación organizada y sistematizada a nivel de su territorio. 2. Publicar los comunicados y convocatorias de los tantachawis por emisión radial y por

otros medios de comunicación, con un tiempo anticipado suficiente. 3. Difundir y publicar las resoluciones de los tantachawis. 4. Recoger, informar de las novedades políticas, sociales, nacionales e internacionales. 5. Enviar mensajes por escrito, telefónicos, radiales, Internet y por otros medios.

CAPÍTULO VIDE LOS CONGRESOS (JACH’A TANTACHAWI) Y ASAMBLEAS (JISKA TANCHAWI TANTACHAWI)

Artículo 21. (DE LOS TANTACHAWlS). Los tantachawis de importancia, se deberán realizar con mucha formalidad bajo un temario y cronograma correspondiente que se conocerá en la convocatoria. Además, los tanchawis emitirán resoluciones determinantes que las autoridades Mallkus, Mallku Taykas deberán cumplir y hacer cumplir de acuerdo a lo que disponen dichos documentos. Para el Jach’a Tantachawi se conformarán comisiones de trabajo integrado por dos participantes de cada ayllu Chacha - Warmi, dichas comisiones concluido el trabajo en sesión, presentaran sus propuestas en la plenaria ante los congresistas quienes previo análisis y debate, aprobarán como resoluciones del congreso.

Artículo 22. (DE LA PARTICIPACIÓN). El Jach’a Tantachawi exige la participación masiva de los Mallkus y Malku Taykas de todos los niveles de CACOT, la asistencia será controlada por los encargados y las ausencias se sancionarán de acuerdo a las normas del reglamento. Mientras la asistencia al Jisk’a Tantachawi solo requiere de autoridades principales.

Artículo 23. (DEL PROCEDIMIENTO). En todos los Tantachawis, de importancia antes del desarrollo de los eventos, se procederá de la siguiente forma:

1. Se conformará la Policía Originaria, integrada por los Jalja Mallkus de ayllu, quienes tendrán la misión de custodiar, garantizar y controlar el normal desarrollo del evento.

Artículo 24. (DE LA COMISIÓN PRESÍDIUM). Es un consejo conformado por autoridades originarias, Mallkus y Mallku Taykas, que asumen la responsabilidad de conducir el desarrollo del congreso hasta su culminación, realizando las siguientes actividades:

1. Presidir el desarrollo del evento congresal. 2. Visitar las diferentes comisiones en sesión para apoyar u orientar a los delegados. 3. Recibir, informes de la policía originaria y de la comisión de poderes. 4. Conducir el desarrollo del debate en la Plenaria. 5. Hacer aprobar o rechazar en plenaria las propuestas de las comisiones previo análisis y

debate correspondiente, luego emitir como resoluciones. 6. No permitir intromisión de políticos.

Artículo 25. (DE LA COMISIÓN DE PODERES). Integrada por autoridades originarias realiza el trabajo de controlar el número de asistentes y comisiones que participan del congreso, verifica la asistencia de veedores e invitados especiales que se encuentran en el evento, luego informa a la Comisión Presídium en plenaria.

Artículo 26. (DE LAS NORMAS DEL DEBATE). En el congreso las autoridades que dirige el desarrollo de la sesión del tantachawi para evitar el empantanamiento, deberá normar la participación de los oradores de la siguiente manera:

1. Cederá la palabra, sólo por tres minutos y por dos veces en un punto a cada persona. 2. Un participante en caso de extenderse mucho o desviarse del tema en debate, será

cortada su intervención por él que dirige el tantachawi. 3. La palabra previa, se dará sólo por un minuto para complementar o fundamentar al

punto anterior. 4. Por respeto y tradición cederá la palabra, con preferencia a las autoridades en función y

a los ex- Mallkus y Mallku Taykas, posteriormente a otras personas que deseen participar.

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5. Toda persona que desee expresar sus ideas en los tantachawis, antes deberá indicar su nombre, su cargo y el lugar de su procedencia, además deberá vestir el poncho, sombrero, chalina, con toda la indumentaria y símbolos de un Mallku originario. Las mujeres también deberán vestir a la manera de Mallku Taykas, con vestimentas típicas del ayllu que corresponde.

Artículo 27. (SEDE Y PARTICIPACIÓN). El congreso se realiza en la sede de CACOT.

Artículo 28. (DE LAS ASAMBLEAS). Las asambleas ordinarias y extraordinarias, se deberán convocar según el art. 12 de Estatuto Orgánico, debe realizarse bajo un orden del día que se conocerá en la convocatoria. La asamblea es la máxima autoridad debajo del congreso, tiene la potestad de emitir resoluciones determinantes que las autoridades Mallkus, Mallku Taykas deberán cumplir y hacer cumplir de acuerdo a lo que disponen dichos documentos.

Artículo 29. (DE LAS ASISTENCIAS). La asistencia a las asambleas ordinaria y extraordinarias, es de manera obligatoria, en la primera asamblea ordinaria cantonal deberán registrar las sanciones a los insistentes y atrasados.

Artículo 30. (DE LAS NORMAS DEL DEBATE). En las Asambleas ordinaria y extraordinarias, el Jach’a Mallku dirige el desarrollo de la sesión de la asamblea, deberá normar la participación de los oradores de la siguiente manera:

1. Cederá la palabra, sólo por tres minutos y por dos veces en un punto a cada persona. 2. Un participante en caso de extenderse mucho o desviarse del tema en debate, será

cortada su intervención por él que dirige la asamblea. 3. La palabra previa, se dará sólo por un minuto para complementar o fundamentar al

punto anterior. 4. Por respeto y tradición cederá la palabra, con preferencia a las autoridades en función y a

los ex- Mallkus y Mallku Taykas, posteriormente a otras personas que deseen participar. 5. Toda persona que desee expresar sus ideas en las asambleas, antes deberá indicar

su nombre, su cargo y el lugar de su procedencia, además deberá vestir el poncho, sombrero, chalina, con toda la indumentaria y símbolos de un Mallku originario. Las mujeres también deberán vestir a la manera de Mallku Taykas, con vestimentas típicas del ayllu que corresponde.

CAPÍTULO VIISÍMBOLOS Y REPRESENTACIÓN

Artículo 31. (INDUMENTARIA DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS (MALLKU, MALLKU TAYKAS). La indumentaria y armas que llevan las autoridades originarias Mallku, Mallku Taykas y Qamanis, son característicos y típicos de CACOT. Toda persona, sea varón o mujer que lleva este atuendo durante el ejercicio de sus funciones deberá hacerlo con honor, responsabilidad y será merecedor de respeto, de lo contrario será objeto de desprecio, desconocimiento pasible a sanciones.

Artículo 32. (DE LOS SÍMBOLOS DE LA AUTORIDAD DEL MALLKU). Las prendas y armas que debe portar la autoridad originaria aymara masculina, son las siguientes:

9. PUNCHU WAYRURU. El uso del punchu wayruru es señal del ejercicio de autoridad, de color rojo y negro denominado wayruru, representa a las alas protectoras del Mallku Kunturi, significa que la autoridad protege bajo su punchu a su pueblo de todas las maldades que les acechan. El color del ojo del Mallku Condori es el ojo de CACOT.

10. RIMANASA(U) (Chalina). En el lenguaje español, se denomina chalina, el cual debe ser de color vicuña con motivaciones tiwanakutas y wiphala, significa chiqap thaki (camino recto) que dirige hacia el horizonte con ética y moral de la autoridades originarias.

11. LLUCH’U. Es la prenda multicolor wiphala que cubre la parte craneal y las orejas de la autoridad, significa equilibrio mental y madurez en sus pensamientos y oídos cerrados contra los chismes.

12. CH’UTUQU. Es el sombrero que protege la cabeza, que debe ser preferentemente de color oscuro o negro, significa personalidad madura, conocimiento y sabiduría de las autoridades originarias.

13. SURIYAWU (SURIAGU). Poder de autoridades de CACOT, Marka, Ayllus y Comunidades originarias, que siempre debe portar en todo momento, de cuero trenzado, similar a katari, con flecos de color. Significa poder de autoridad.

14. CHICOTE. Poder de autoridad, que siempre debe portar en todo momento, el cuál puede ser con mango de chima plateado, según las costumbres de las Markas. Significa poder y justicia de la autoridad.

15. CH’USPA. Es un bolsón tejido de lanas multicolores, el cual tiene el contenido de coca, caramelos y productos naturales puro para la ch’alla, significa la amistad de la autoridad para con sus semejantes en el intercambio de ideas durante la conversación en cabildos, tantachawis. Representa también la reconciliación.

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Artículo 33. (DE LOS SÍMBOLOS DE LA AUTORIDAD MALLKUTAYKA). La indumentaria que debe portar una autoridad originaria aymara femenina son los siguientes:

1. AGUAYU MULTICOLOR PAMPA NEGRA O RIWUSU. Es la prenda que lleva la Mallku Tayka, puesta en la parte posterior del cuerpo, su significado es lo mismo que el punchu del Mallku. La variación es debido a la diferencia según a sus normas y procedimientos propios de cada ayllu.

2. Q’URAWA. Es la honda trenzado de puma nayra (Mullu t’umu), que lleva ceñida en la espalda, la misma que le es útil como arma de defensa en momentos oportunos. Su uso se diferencia por el número de hondas:

d) Mallku Tayka de la Marka con 1 honda.e) Mallku Tayka del Ayllu con 1 honda f) Mallku Tayka de la Comunidad originaria con 1 honda.

3. TARILLA O ISTALLA. Es una prenda tejida de lanas multicolores, tiene el contenido de coca para el aculliku, chankaka, significa lo mismo que la ch’uspa de la autoridad Mallku.

4. AWAYU ATADO. Es el cargamento de MalIku Tayka, con el contenido de los productos alimenticios de su región, significa igual al bulto que carga la autoridad varón.

Artículo 34. (DE LAS HOJAS MEMBRETADAS Y SELLOS). Son representaciones de la legitimidad distintiva del Marka, Ayllu y Comunidad originaria, expresadas en papel membretado, más la estampa del sello característico encuadrado en una cruz chakana, el membrete y el sello debe ser característico, de identidad de CACOT y tendrá las siguientes características:

4. MARKA, 16 ángulos, color lila. 5. AYLLU, 12 ángulos, color rojo. 6. COMUNIDAD ORIGINARIA, 8 ángulos, color amarillo.

CAPÍTULO VIIIDE LA JUSTICIA ORIGINARIA

Artículo 35. (Justicia Originaria). La Justicia Originaria se basa en el respeto al estatuto orgánico y al reglamento interno del Consejo de Ayllus de Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), además a las normas y procedimiento propios en cada comunidad originaria, para resolver conflictos internos de las comunidades, respetando los procedimientos internos y propios y los derechos humanos.

Artículo 36. (DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ORIGINARIA). Está conformado por los Jalja Mallkus y Jalja Mallku Taykas, quienes procederán acorde al estatuto orgánico y reglamento interno del Consejo de Ayllus de Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), para dirimir si es falta o no, si es falta tipificará el nivel de faltas, para sancionar y castigar de manera imparcial al infractor, luego el veredicto final será registrado en el libro correspondiente del Jalja Mallku para la constancia del pueblo y las autoridades originarias, bajo un informe final.

Artículo 37. (DEL PROCEDIMIENTO DE LAS DEMANDAS). Las demandas de las personas deberán seguir lo siguiente:

1. Nota escrita o verbal de la demanda de las personas al Jalja Mallku de la Comunidad o Ayllu, en caso de ser la falta grave o no solucionable por la comunidad pasara a Sub Central.

2. El Jalla Mallku deberá redactar un acta de demanda o denuncia, registrando el nombre del demandante, cedula de identidad, comunidad, la fecha año y la hora.

3. El Jalja Mallku deberá convocar a su directorio para analizar la demanda o denuncia, y convocar a los demandantes y demandados bajo una nota de citación.

4. Instalará la sesión con los demandantes, donde dará introducción a la demanda y cederá la palabra a 10 minutos al demandante y otros 10 minutos al demandado, y posteriormente dará palabra a los testigos a cinco minutos, los testigos no deberán ser mayor a tres personas.

5. Una vez terminado la sesión se invitara a los demandantes y demandados a abandonar la sala-

6. En base a la discusión generada en la sesión se reunirá el directorio de los Jalja Mallkus para dirimir el fallo, la que será redactado en el libro de actas y firmado por los Mallkus.

7. Serán sancionadas acorde a nuestros Usos y costumbres de nuestra Marka, comunidades originarias o Ayllus.

Artículo 38. (PROCESOS SEGUIDOS). Las personas que hayan ejecutado o seguido procesos legales en la justicia ordinaria, perjudicando o afectando a la Comunidad, Ayllu y Markas y a sus autoridades originarias, a la colectividad, pierden el reconocimiento de las autoridades originarias y de su pueblo, para asumir cualquier cargo de autoridad originaria o autoridad política, debiendo merecer rechazo y desconfianza por su Comunidad, Ayllu y Marka.

Artículo 39. (CLASIFICACIÓN). Las faltas o infracciones, según la gravedad de los hechos se clasifican en: Faltas leves, graves y faltas muy graves. Los cuales deberán ser sancionados por la justicia originaria de acuerdo a la gravedad de los hechos.

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Artículo 40. (FALTAS Y SANCIONES PARA AUTORIDADES ORIGINARIAS). Las faltas e infracciones de las autoridades originarias del CACOT, serán sancionadas por el presente Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, de acuerdo a la gravedad del hecho con la aplicación de la justicia originaria de normas y procedimientos propios de toda Marka, Ayllu y Comunidad originaría del CACOT, respetando los derechos humanos. Las faltas están tipificadas como:

1. Jisk’a Jucha (Faltas leves) 2. Jach’a Jucha (Faltas graves) 3. Sinti Jach’a Jucha (Faltas muy graves)

Artículo 41. (FALTAS Y SANCIONES DE LOS COMUNARIOS). Así mismo, son faltas y sanciones imputables a los comunarios(as) de base, de acuerdo a la gravedad del mismo, con la justicia originaria y la aplicación de sanciones del reglamento del presente estatuto, están categorizadas de la siguiente forma:

1. Jisk’a Jucha (Faltas leves) 2. Jach’a Jucha (Faltas graves) 3. Sinti Jach’a Jucha (Faltas muy graves).

Las infracciones, previo sumario del Consejo de Mallkus, serán registradas y refrendadas en el libro correspondiente, para que los infractores sean sancionados de acuerdo a los artículos correspondientes del reglamento estatutario de Marka, Ayllu y Comunidad Originaria.

Artículo 42. (FALTAS DE AUTORIDADES ORIGINARIAS DE CACOT). Son infracciones cometidas por las autoridades Mallkus, Mallku Taykas y Qamanis, durante el ejercicio de sus funciones, deben ser juzgados y sancionados por el Tribunal de Justicia Originaria Jalja Mallkus o según sus principios de su Marka. Entre otras, se clasifican las siguientes faltas:

FALTAS LEVES: 1. Llegar con retraso a los tantachawis. 2. Faltar una vez y sin justificación valedera a los tantachawis. 3. Incumplir con las misiones encomendadas. 4. No sostener las resoluciones de los tantachawis. 5. No practicar las determinaciones del presente estatuto. 6. No llevar la vestimenta de autoridad originaria, especialmente en los eventos. 7. Desconocer la ideología política de la Nación Aymara.

FALTAS GRAVES: 1. Reincidencia a las faltas leves. 2. Ser negligente en el cumplimiento de sus funciones y provocar problemas. 3. Ocultar la verdad con afanes de ventajas personales. 4. Perder o simular la pérdida de documentos de valor bajo su responsabilidad. 5. No rendir la memoria y balance económico de su gestión. 6. Ser militante activo de los partidos políticos.7. Postularse de manera inconsulta a cargos políticos, durante las campañas electorales. 8. Asumir el cargo de autoridad y no ejercer el mismo. 9. Abandono injustificado de los tantachawis, marchas y otros. 10. Presentarse en estado de ebriedad a los tantachawis y pretender el uso de palabra. 11. Ocultar las demandas de los comunarios y dilatar la solución de los mismos. 12. Cometer abuso de autoridad con prepotencia en contra de las personas indefensas. 13. Practicar la corrupción que denigra a la nación aymara. 14. Pretender dividir a las comunidades, Saya, Ayllu, Marka, para crear otras organizaciones. 15. Encubrir los delitos como robos, violaciones y otras faltas.

FALTAS MUY GRAVES: 1. La reincidencia a faltas graves. 2. Falsificar firmas y utilizar sello de la organización en beneficio personal. 3. Imponer el punchu, lluchu, chicote u otro símbolo de autoridad originaria a los q’aras,

sin consultar a las bases. 4. Traicionar al cuerpo colegiado de Mallkus y Mallku Taykas, en momentos álgidos

y causar represión por las fuerzas policiales o militares del Estado en contra las autoridades originarias.

5. Firmar por la enajenación de los sitios sagrados del pueblo aymara-qhichwa. 6. Firmar por la entrega de los recursos naturales del territorio del CACOT a favor de las

empresas capitalistas. 7. Malversación de fondos de la institución y organización. 8. No denunciar los actos de corrupción, siendo de su conocimiento. 9. Cometer actos de violación e inmoralidad denigrantes. 10. Firmar convenios con instituciones foráneas, para que operen en CACOT sin la previa

consulta a las bases. 11. Prestarse al servicio de los politiqueros tradicionales durante las épocas pre-electorales

y electorales.

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Artículo 43. (FALTAS DE AUTORIDADES ORIGINARIAS DE COMUNIDADES ORIGINARIAS, AYLLUS Y MARKA). Deben ser juzgadas y sancionadas por las autoridades Mallkus y Mallku Taykas en ejercicio. Se contemplan las siguientes faltas:

FALTAS LEVES: 1. La inasistencia a los Tantachawis de manera injustificada. 2. Incumplir una vez con los aportes económicos y trabajos comunales. 3. Provocar peleas entre los comunarios(as) por consecuencia de chismes. 4. Aparentar enfermedad para no participar en actividades comunales. 5. No recoger la cosecha en su debido tiempo. 6. Practicar las mentiras en perjuicio de su prójimo y en beneficio personal. 7. Utilizar la Wiphala y otros símbolos aymaras en actos insignificantes. 8. Ser un bebedor consuetudinario y mal ejemplo ante los hijos y menores de edad. 9. Utilizar palabras obscenas delante de las personas y niños. 10. Pisotear los sembradíos para cortar camino 11. Desconocimiento de las normas del reglamento estatutario.

FALTAS GRAVES: 1. La reincidencia a las faltas leves. 2. Injuriar a los Mallkus y Qamanis. 3. Practicar la flojera, mentira y el robo. 4. Hacer desaparecer los mojones entre las sayañas y otros terrenos. 5. Practicar el servilismo traidor (llunk’u) de los q’aras, es decir a los partidos politicos. 6. Negarse a cargo de autoridad designado por la sayaña que ocupa. 7. Desacato a las disposiciones de las autoridades Mallkus. 8. Valerse de policías del estado para justificar las malas conductas. 9. Traicionar los intereses comunes de la Saya, Ayllu y Marka 10. Vender la Sayaña de manera inconsulta a las autoridades. 11. Obstruir las vías de comunicación perjudicando a los demás. 12. Pedir favores económicos y negarse a devolver en el tiempo acordado (prestamos). 13. Desviar las aguas de los ríos y vertientes de su cauce normal y natural, en perjuicio de

los demás. 14. Abandonar a los padres ancianos, provocando su sufrimiento.

FALTAS MUY GRAVES: 1. La reincidencia a faltas graves. 2. Ingresar a las casas ajenas sin el consentimiento de su dueño y hurtar objetos. 3. Cometer actos de violación sexual u otros hechos inmorales. 4. Cometer el delito de homicidio en contra de su prójimo. 5. Abandonar los hijos por otro hombre o mujer teniendo su conyugue. 6. Dilatar los acuerdos secretos de las autoridades originarias a favor de los terceros. 7. Falsificar las firmas y folios de autoridades y de otras personas. 8. Pertenecer a las bandas de delincuentes y narcotraficantes. 9. Usurpar terrenos comunales y de personas inválidas o de niños huérfanos. 10. Desurcar sembradíos de los cultivos por venganza o por envidia. 11. Inducir a la corrupción a personas de escaso conocimiento (niños y ancianos) 12. Abandonar y maltratar física y moralmente a sus progenitores. 13. Desconocer a las autoridades originarias y desobedecer las disposiciones de ellas. 14. Denigrar y mellar la dignidad de las autoridades originarias con falsos argumentos. 15. Abandonar injustificadamente con falsos argumentos los ampliados y congresos de

CACOT. 16. Acoso y violencia física, psicológica y sexual a las autoridades originarias.

Artículo 44. (SANCIONES A LAS AUTORIDADES). Las faltas o infracciones cometidas por las autoridades son sancionadas y castigadas por la asamblea ordinaria de CACOT, fundamentada por Jalja Mallkus de CACOT, según la gravedad de los hechos y en las Markas, según sus usos y formas de vivencia propia (usos y costumbres).

1. POR FALTAS LEVES. El infractor será reflexionado y orientado de manera diplomática por los Jalja Mallkus, indicando la no reincidencia.

2. POR FALTAS GRAVES. Será sancionado y castigado por la asamblea general ordinaria de CACOT, fundamentada por Jalja Mallkus de CACOT previo sumario y verificación del delito, lo cual será registrado en el libro de actas como un antecedente negativo de la persona. Además, el infractor será sancionado con trabajos comunitarios y otros castigos.

3. POR FALTAS MUY GRAVES. Previo sumario, con registro de nombres y delitos del infractor en el libro de actas de los Jalja Mallkus, hará conocer las diferentes alternativas de sanción del delito, como ser:

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1. Castigo corporal chicotazos según a la falta 2. Trabajo forzado 3. Destitución del cargo 4. En caso de rebeldía será expulsado de la Comunidad originaria, Ayllu y Marka. 5. Miembro de CACOT, por las faltas cometidas serán duplicados los castigos. 6. En caso de existir delitos extremos, se regirán de acuerdo a la Ley de Deslinde

Jurisdiccional. 7. Autoridades electas del CACOT que no cumplan su función, como magistrado,

Diputados, Asambleístas, Alcaldes, Sub-alcaldes y Concejales serán revocadas del cargo y sometidas a un referéndum revocatorio.

Artículo 45. (SANCIONES A LAS BASES). Las faltas o infracciones cometidas por los comunarios(as), serán sancionadas y castigadas por sus autoridades originarias de cada jurisdicción territorial (Comunidad, Ayllu, Zona y Marka). Las sanciones, fallos, sentencias y determinaciones de la justicia originaria serán de estricto cumplimiento y serán respetadas por la justicia ordinaria:

POR FALTAS LEVES. Previo consejo moral correctivo y compromiso de no reincidencia, el infractor debe cumplir tres jornales de trabajo o pagar en dinero equivalente, en beneficio de la comunidad.

POR FALTAS GRAVES. El infractor deberá cumplir con cinco jornales de trabajo o en dinero equivalente, además la infracción será registrada en el libro de actas como antecedente negativo del infractor.

POR FALTAS MUY GRAVES. Previo sumario y verificación de los hechos, el caso se registrará en el libro de actas como antecedente negativo, luego el infractor sufrirá un castigo, con las siguientes alternativas:

1. Castigo corporal, chicotazos según a la falta (hitapallo). 2. Trabajo forzado. 3. En caso de rebeldía, será expulsado de la Comunidad originaria. 4. En caso de existir delitos extremos, se regirán de acuerdo a la Ley del Deslinde

Jurisdiccional. 5. En caso de reincidencia a las faltas graves, la persona infractora será expulsada

definitivamente de la comunidad originaria, Ayllu y Marka.

6. En caso de incumplimiento de la función social y económica, las tierras de la persona infractora pasará a la tutela de la Comunidad Originaria.

CAPÍTULO IXTIERRA Y TERRITORIO

Artículo 46. (TIERRA Y TERRITORIO). Para CACOT, como parte de la gran nación aymara originaria la Tierra y el Territorio son considerados como nuestro patrimonio ancestral, la Tierra y Territorio para la nación aymara comprende los cuatro espacios como: Akapacha (Suelo), Manqhapacha (Subsuelo), Alaxpacha (Espacio aéreo) y Umapacha (Espacio acuático).

Artículo 47. (TERRENOS DE USO COMÚN). Las áreas colectivas son las Aynoqas, y las anakas, que deberán ser administradas acorde a los usos y costumbres de las comunidades o ayllus:

1. Las aynoqas son terrenos exclusivamente para el cultivo agrícola, en la que los residuos quedan para el dueño del terreno. no podrán pastoreas el pastizal nativo, excepto los forrajes como cebada, avena u otro. no podrán sembrar cultivos perennes en las aynoqas, ni el dueño ni el parcelario.

2. Las anakas son representado por los cerros, tierras de uso común, específicamente para el pastoreo de animales la que no debe ser parcelado por ninguno.

Artículo 48. (SUCESION DE TERRENOS). a) CUANDO SE TRATA DE SUCESIÓN HEREDITARIA

Es una forma de adquirir el derecho de propiedad sobre la tierra y para su aceptación comunal, la sucesión hereditaria beneficiara a los hijos, hijas, la viuda o el viudo en igualdad de condiciones.

1. Los herederos de primer grado son las viudas y los viudos, hijos y las hijas.2. Los herederos de segundo grado son los nietos.3. Los herederos de tercer grado son los sobrinos.4. En caso de la no existencia de parientes de primer grado, segundo grado y tercer grado,

son declarado como herederos a los hermanos, padres.5. En caso de la no existencia de parientes de primer grado, segundo grado, tercer grado,

hermanos, padres son declarado como herederos a los primos.6. Si no existieren parientes, se asume como heredero a la comunidad o el Ayllu.

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La sucesión hereditaria sin que ello signifique la innecesaria división de la propiedad familiar, los derechos individuales se reconocerán de manera interna en cada familia en función a los acuerdos familiares, que deberá seguir los siguientes pasos:

1. Los herederos y las herederas sin distinción de género o estado civil entran en un periodo de conciliación con el fin de llegar a un convenio sobre la forma en que administrarán la tierra, deberán suscribir un acta de acuerdo familiar en la que se designara a uno de ellos como representante de familia.

2. Estos acuerdos no podrán dividir la tierra, por lo que únicamente regularán el manejo familiar de la tierra.

3. El Acuerdo Familiar será presentado a la comunidad para que sea convalidado 4. Las autoridades de la comunidad deberán inscribir los datos de los nuevos propietarios

en la lista comunal y en los registros internos de derechos de propiedad sobre la tierra. 5. Una vez registrada la propiedad, la comunidad otorga a los herederos el certificado de

Legitimación del Derecho de Propiedad con el objetivo de que los interesados puedan apersonarse la INRA para actualizar los datos del Catastro.

6. Los herederos luego de obtener la legitimación de la comunidad, reúnen los documentos exigidos por el INRA que son: Certificado catastral proporcionado por el INRA; Fotocopia de formulario de pago de impuestos a la transferencia; Certificado de Defunción y Certificado de legitimación emitido por la comunidad.

7. El INRA actualiza sus registros catastrales y entrega un Certificado Catastral actualizado con el nombre de los nuevos propietarios herederos.

b) CUANDO SE TRATA DE COMPRA VENTA DE TIERRASLa compra y venta de tierras está reconocida por el ayllu siempre y cuando sea con fines sociales en beneficio de las mismas familias o de los miembros del Ayllu, para garantizar el manejo racional de la tierra, respetando y cumpliendo las normas comunitarias.

1. La compra y venta será preferente de primer orden entre miembros de la familia.2. En caso de la no existencia de la familia la compra y venta será entre cualquier miembro

de la comunidad o ayllu.3. Si no existieren interesados en la comunidad o ayllu, tendrá opción a la compra y venta

los miembros de otras comunidades.

La sucesión de compra y venta, para tener los derechos individuales se reconocerán en función a los acuerdos entre el vendedor y comprados, que deberá seguir los siguientes pasos:

1. Las personas que deciden vender la propiedad, llegan a un acuerdo con el comprador y elaboran un documento privado de compra-venta. Previo la autorización de la comunidad a través de sus autoridades de la comunidad.

2. El vendedor y el comprador presentan el documento a la autoridad comunal para que tenga conocimiento de esta transferencia y posteriormente informe de la transferencia a la comunidad.

3. La comunidad controla el cumplimento de los requisitos del estatuto y reglamento Internos Comunales establecen para estos casos y autoriza la compra. Con la autorización de la autoridad emite el Certificado de Legitimación de la venta y actualiza los libros de registro de los derechos de propiedad internos de la comunidad.

4. El comprador luego de obtener la legitimación de la comunidad, reúne los documentos exigidos por el INRA que son: Minuta de transferencia protocolizada; certificado catastral proporcionado por el INRA; Fotocopia de formulario de pago de impuestos a la transferencia; y Certificado de legitimación emitido por la comunidad a la cual pertenece la tierra motivo de la transferencia.

5. El INRA actualiza sus registros catastrales y entrega un certificado catastral actualizado con el nombre de los nuevos propietarios.

CAPÍTULO XDISPOSICIONES FINALES

Artículo 49. (VIGENCIA DEL REGLAMENTO). El presente Reglamento Interno, entra en vigencia, desde su aprobación en Congreso Orgánico.Artículo 50. (MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO). El presente Reglamento Interno, será objeto de modificación previo consenso de las autoridades originarias Mallkus y Mallku Taykas del CACOT, de acuerdo a las necesidades de la organización, aprobado en congreso orgánico.

Artículo 51. (DEL ALCANCE DEL REGLAMENTO). El presente Reglamento Interno, en su aplicación, tiene alcance a todo el territorio del CACOT, como zona/subcentrales ayllus o comunidades originarias.

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Inauguración del Congreso Orgánico

Comisión 1

Comisión 2

Comisión 3

ANEXO: INAUGURACIÓN DEL CONGRESO ORGÁNICO DE REVISIÓN Y

APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO

Memoria fotográfica

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Comisión 4

Comisión 5: Gestión compartida de los derechos de propiedad sobre la tierra

Congreso orgánico aprueba el estatuto y reglamento de CACOT

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