2019 12 CAC REPORT · CAC REPORT 2020. 2019. 年. 12. 月期. 株式会社. CAC Holdings CAC REPORT 2020
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ESTATUTO | CAC SAN PEDRO – DE ANDAHUAYLAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SAN PEDRO" – ANDAHUAYLAS
PRESENTACIÓN
La Cooperativa de Ahorro y Crédito SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, pone en
conocimiento de sus 64 mil socios, el ESTATUTO de nuestra institución,
considerada "Patrimonio Financiero de Ia Región Apurímac", con presencia en
otras regiones del país como Cusco, Ayacucho y Lima.
El objetivo de esta publicación es ofrecer un documento fundamental en la vida
de la Cooperativa, que sirva de norma y guía a los socios, en la consecución de
los objetivos de gobernabilidad, de servicio y proyección a la comunidad.
En el Estatuto están plasmados los deberes y derechos, así como la estructura
orgánica; condiciones básicas para lograr el pleno conocimiento de Ia misión y
visión, y por ende de un comportamiento correcto.
SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, la primera Cooperativa fundada en
Apurímac, el 20 de noviembre de 1960, se encamina positivamente, en el marco
de los principios y valores que le caracteriza, priorizando la honestidad, la
transparencia, Ia democracia, igualdad, ayuda mutua, entre otros.
La actual Directiva viene poniendo todos sus esfuerzos por su grandeza de la
Cooperativa, en pos de alcanzar mejores niveles de vida de los socios, que es el
fin supremo del movimiento Cooperativo.
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TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Constitución y Adecuación.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito SAN PEDRO de Andahuaylas en adelante
"LA COOPERATIVA", se constituye el 20 de noviembre de 1960 y fue reconocida
mediante Resolución Suprema N° 058 del 11 de febrero de 1961, habiendo
quedado inscrita en el asiento 116 folio 205 Tomo i del Registro Nacional de
Cooperativas del Ministerio de Agricultura y en el Tomo L folio 21 N° 1 de la
Oficina de los Registros Públicos de Apurímac LA COOPERATIVA se rige por la
Legislación Cooperativa vigente en el Perú, las disposiciones de la
Superintendencia de Banca y Seguros. La Federación Nacional de Cooperativas
de Ahorro y Crédito del Perú, el presente Estatuto y su Reglamentos, Los casos
no previstos por as indicadas normas se regirán por los Principios Generales del
Cooperativismo y a falta de ellos por el derecho común, siendo aplicable en
materia de estructura y funcionamiento las disposiciones de la Ley General de
Sociedades en tanto sean compatibles con los principios cooperativos.
Artículo 2°.- Denominación y domicilio.
La razón social de la institución es "Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro
de Andahuaylas" y fija su domicilio social y sede Principal en Jr. Juan Antonio
Trelles N° 255 ciudad de Andahuaylas, capital del distrito y provincia del mismo
nombre, departamento de Apurímac.
Artículo 3°.- Duración y Ámbito.
El plazo de duración de LA COOPERATIVA es indefinido y su ámbito de acción
abarca el departamento de Apurímac y a nivel nacional donde autorice la
autoridad competente, pudiendo cuando lo considere necesario el Consejo de
Administración y a propuesta de la Gerencia General establecer, trasladar o
cerrar Agencias y/o oficinas.
Artículo 4°.- Responsabilidad.
La responsabilidad de LA COOPERATIVA está limitada a su patrimonio veto y la
de sus socios por las aportaciones suscritas. Asimismo el socio responde con
sus aportaciones suscritas. Asimismo el socio responde con sus aportaciones
conjuntamente con los demás socios de las obligaciones contraídas por LA
COOPERATIVA, antes de su ingreso a ella y hasta el cierre del ejercicio dentro
del cual renunciare o cesare de su calidad de socio.
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Artículo 5°.- Institucional e igualdad de trato.
LA COOPERATIVA es una persona jurídica sin fines de lucro, basada en un
convenio social que sustenta en la solidaridad y la ayuda mutua de sus socios
con el propósito de satisfacer las necesidades de ahorro y crédito de sus
integrantes, brindándoles un alto grade de seguridad mediante una eficaz y
eficiente gestión, Asimismo, consagrando el principio de igualdad por ningún
motivo considera preferencias o privilegios a sus promotores, fundadores y
dirigentes, distintos, superiores ni inferiores a los de los socios. Corresponde a
sus dirigentes, delegados, gerentes, funcionarios y/o trabajadores velar por la
unidad institucional y orgánica de LA COOPERATIVA.
TITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y MEDIOS
Artículo 6°.- Objetivos. Los objetivos de la COOPERATIVA son:
a) Promover el desarrollo económico, social y cultural de sus socios, mediante el
esfuerzo propio y la ayuda mutua.
b) Fomentar la educación cooperativa entre los socios y la comunidad en
general.
Artículo 7°.- Medios.
Para lograr los objetivos, LA COOPERATIVA dentro de los límites porcentuales
establecidos por las normas legales vigentes, podrá:
a) Recibir depósitos y aportaciones de sus socios.
b) Otorgar créditos directos a sus socios en las modalidades y condiciones
establecidas por el Reglamento de créditos.
c) Otorgar avales y fianza a sus asociados, a plazo y monto determinados
conforme a lo establecido por el Reglamento de créditos.
d) Recibir líneas de crédito de entidades públicas o privadas de cualquier
nacionalidad.
e) Adquirir, conservar y vender títulos valores cotizables en bolsa, emitidos por
organismos debidamente autorizados.
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f) Integrarse a otras Cooperativas, así como adquirir acciones o participaciones de
sociedades o entidades y/o empresas nacionales o extranjeras, que tengan por objeto
brindar servicios a sus socios o tengan compatibilidad con su objeto social, no siendo en
estos casos que las acciones o participaciones sean negociables en bolsa.
g) Adquirir, enajenar y administrar los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el
desarrollo de sus actividades.
h) Efectuar depósitos en efectivo, de valores y otros bienes negociables en otras entidades
del Sector Cooperativo e Instituciones Financieras del país o del extranjero.
i) Promover la integración Cooperativa nacional e internacional, desterrando toda forma
de discriminación y/o privilegios por razones políticas, partidarias y/o religiosas.
j) Realizar operaciones activas y/o pasivas, así como los servicios permitidos por la
legislación vigente.
k) Acatar y cumplir las disposiciones gubernamentales relativas a las limitaciones,
prohibiciones y sistema de control sobre la marcha de LA COOPERATIVA.
I) Ejecutar acciones de capacitación de los cuadros diligénciales y de sus trabajadores. m)
Realizar operaciones y brindar servicios para cubrir las necesidades de sus socios,
autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, con opinión de la
FENACREP.
n) Promover en sus integrantes la creación de empresas cooperativas o de otra índole que
genere desarrollo individual o colectivo.
o) Apertura de agencias y/u oficinas a local, nacional, nacional y en el exterior, previa
autorización de la autoridad competente manteniendo su unidad institucional.
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TITULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 8°.- Condiciones para ser Socio.
Podrán ser socios las personas naturales o jurídicas que soliciten su inscripción y que
cumplan los requisitos y condiciones del presente estatuto y sus reglamentos internos.
Personas naturales:
a) Mayores de edad, con capacidad legal sin distinción de género, de actividad económica
dependiente o independiente.
b) Menores de edad con autorización del padre, la madre o el tutor legal. Estos socios no
tienen derecho a crédito, voz ni voto y sus cuentas serán administradas bajo
responsabilidad de sus padres y/o tutor legal.
Personas jurídicas:
a) Pequeñas y micro empresas, sociedades y unipersonales, cualquiera fuera su naturaleza
que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 17° de la Ley General de
Cooperativas.
b) Otras Cooperativas, comunidades campesinas y organizaciones sin fines de lucro.
c) Asociaciones y organismos de segundo grado, así como organizaciones que brindan
apoyo a LACOOPERATIVA. En todos los casos deberán abonar el derecho de
inscripción y su primera aportación conforme lo señala el respectivo reglamento. Los
Trabajadores de LA COOPERATIVA no podrán ser socios de la misma, pero tienen
derecho a hacer use de los servicios que brinda la institución en igualdad de condiciones
que los socios.
Artículo 9°, Obligaciones.
Son obligaciones de as socios:
a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento, Código de Ética y
cualquier otra disposición que tomen los Órganos de gobierno.
b) Cumplir puntualmente con sus obligaciones frente a LA COOPERATIVA, tanto
económicas como sociales.
c) Participar activamente en el desarrollo de LA COOPERATIVA. d) Concurrir
Obligatoria y puntualmente a todas as elecciones, sesiones de
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Asamblea General, así como a todas las convocatorias que realice LA COOPERATIVA,
con excepción de menores de edad. Las personas jurídicas lo harán a través de sus
representantes legales.
e) Cumplir con agotar y respetar las instancias de LA COOPERATIVA; Consejos de
Administración y Vigilancia, y Asamblea General en todo reclamo o queja. Una vez
agotada la vía interna podrá acudir al órgano de supervisión o jurisdiccional
correspondiente, según se trate de aspectos operativos o asociados respectivamente.
f) Guardar las consideraciones y respeto mutuo entre socios, delegados y dirigentes.
g) Velar por la unidad institucional y colaborar con la buena imagen de LA COOPERAT
IVA a través de sus propios actos.
h) Participar en las capacitaciones programadas por LA COOPERATIVA.
Artículo 10°.- Derechos.
Son derechos de los socios:
a) Elegir y ser elegidos como delegados o dirigentes de los Consejos y Comités de acuerdo
con el Estatuto y Reglamento Electoral.
b) Realizar las operaciones de crédito y cualquier otro servicio a fin con los objetivos de
LA COOPERATIVA.
c) Participar en las reuniones que les corresponda con voz y voto. En ningún, caso se
admiten votos por poder.
d) Participar en todas las actividades y eventos que organice LA COOPERATIVA_
e) Ser informado trimestralmente por escrito sobre los resultados generales de gestión,
siempre que no sea información reservada o de use exclusivo de los órganos de LA
COOPERATIVA y que su difusión podría afectar los intereses institucionales. f)
Retirarse voluntariamente conforme lo establece el inciso
a) artículo 11° del presente Estatuto.
g) Apelar as decisiones del Consejo de Administración, ante la Asamblea General,
conforme lo estipulado en el artículo N° 30 del presente estatuto.
h) En caso que un socio hayas formado parte de un Consejo o Comité y que por el ejercicio
de sus funciones sea enjuiciado, la Cooperativa tiene la
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Obligación de asumir su defensa en todo aspecto hasta la culminación del proceso judicial
correspondiente, teniendo en cuenta las normas internas y a excepción de los juicios que
tenga el socio contra la Cooperativa o viceversa.
Artículo 11°.- Perdidas de la Condición de socio
La condición de socio se pierde por:
a) Renuncia escrita aceptada por el Consejo de Administración. Este órgano no admitirá
la renuncia, si el socio tiene obligaciones pendientes frente a ella, como deudor directo o
garante.
b) Enajenación total de aporte social, como consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones económicas contra idas con LA COOPERATIVA.
c) Exclusión acordada por el Consejo de Administración, por haber perdido uno de los
requisitos para ser socio o por haber sido condenado por acto doloso en agravio de LA
COOPERATIVA.- o por la comisión de alguna falta sancionable conforme al
Reglamento correspondiente.
d) Actuar en contra de los intereses de LA COOPERATIVA. Causando daño por
difamación, calumnia a injuria por escrito o verbalmente y en cualquier media de
comunicación, que perjudique a la institución o a sus representantes previa realización de
una investigación sumarísima par el, Consejo de Administración,
e) Fallecimiento.
f) Dar un destino distinto a los servicios y prestaciones otorgadas por LA
COOPERATIVA, quien podía verificar su cumplimiento.
g) Utilizar los bienes, recursos económicos y/o razón social de LA COOPERATIVA para
fines particulares.
h) Percibir de LA COOPERATIVA remuneración o cualquier otro tipo de retribución
económica distinta a la dieta, en forma fija o eventual bajo cualquier modalidad.
i) Morosidad en forma reiterada de acuerdo con lo que establezca el reglamento
correspondiente.
j) Disolución y liquidación, en el caso de personas jurídicas socias.
k) Hacer proselitismo de doctrinas políticas, partidarias o religiosas dentro de las
instalaciones de la Cooperativa. Todas as sanciones señaladas en el presente artículo serán
impuestas por el Consejo de Administración previa investigación sumarísima.
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Artículo 12°.- Liquidación
Producida la perdida de la condición de socio, se liquidara su cuenta en la que se
acreditara sus derechos y debitaran sus obligaciones. El saldo restante será pagado
directamente a este o a sus herederos; dentro del plazo máxima de tres (03) meses de
producida la decisión, no pudiendo destinarse anualmente para estos pagos más del diez
por ciento (10%) del capital social según el balance del último ejercicio.
TITULO IV
DE LOS DELEGADOS Y DIRIGENTES
Artículo 13°.- Requisitos para ser delegados y/o dirigentes.
a) Estar al día es sus aportaciones y demás obligaciones contra idas con LA
COOPERATIVA. b) Tener una antigüedad mínima de dos (02) anos como socio. c) No
tener cargo de delegado o dirigente en otra Cooperativa de Ahorro y Crédito d) Para ser
delegado tener certificado y/o constancia de capacitación actualizada en materia de
cooperativismo, finanzas, administraci6n empresarial y otras afines a través del Comité
de Educación. e) Para ser directivo haber aprobado la capacitación en materia de
Cooperativismo, finanzas, administración empresarial y otras afines, a través del Comité
de Educación. 0 Para ser dirigente, ser delegado. g) Cumplir con los demás requisitos
señalados para tal fin en el Reglamento Electoral.
Articulo 14.- Impedimentos para ser delegados y/o dirigentes.
No podrán ser elegidos delegados y/o dirigentes quienes se encuentren procesados y/o
hubieran sido encontrados responsables administrativa, civil o penalmente en actos de
mala gestión en agravio de LA COOPERATIVA o en cualquier otra cooperativa de
ahorro y crédito o persona jurídica financiera. Además de los impedimentos señalados en
el numeral 3) del artículo 33' de la Ley General de Cooperativas, no pueden ejercer dichas
funciones:
a) Los condenados por delitos dolosos y los inhabilitados.
b) Los que por razón de sus funciones estén prohibidos de ejercer el comercio, de
conformidad con las normas legales vigentes.
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c) Los declarados en proceso de insolvencia mientras dure el mismo y los quebrados.
d) Los directores y trabajadores de los organismos públicos que norman o supervisan la
actividad de las Cooperativas.
e) Los directivos y trabajadores de otras cooperativas de la misma naturaleza o que
presten servicios análogos.
f) Los que registren protestos de documentos en los Últimos tres años.
g) Los que directa o indirectamente tengan créditos vencidos en las entidades o empresas
del sistema financiero por más de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a
cobranza judicial.
h) Los que hubieran merecido sanci6n de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
calificada como grave o muy grave conforme a las normas emitidas par dicho organismo,
como resultado de sus actos come funcionario, dirigente o accionista de cualquier
empresa supervisada, igualmente, los que hubieran sido sancionados con exclusión,
separación, expulsión o suspensión por LA COOPERATIVA o por otra cooperativa de la
misma naturaleza o que hayan sido inhabilitados por la Federación Nacional de Ahorro y
Crédito del Perú en su condición de directivos de una cooperativa.
i) Los que se encuentren en procesos judiciales pendientes con LA COOPERATIVA. j)
Los que no se encuentre puntuales con el pago de sus aportaciones y compromisos.
Artículo 15°.Atribuciones y obligaciones.
Son atribuciones y obligaciones de los delegados:
a) Tener voz y voto en las Asambleas.
b) Elegir y ser elegido miembro de los Consejos, Comités.
c) Recibir información trimestral sabré la marcha de LA COOPERATIVA por escrito de
los Consejos y Comités.
d) Presentar al Consejo de Administración propuesta sobre las mejoras a los sistemas,
procedimientos o reglamentos establecidos.
e) Asistir a los cursos de capacitación que ofrezca LA COOPERATIVA y hacer el efecto
multiplicador a sus representados, dando cuenta al Comité de Educación,
f) Desempeñar satisfactoriamente los encargos que les sean encomendados, así coma
rendir cuentas del dinero de la Institución en
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Plazo máxima de treinta días Útiles desde la culminación de la comisión de servicios o
tarea desempeñada, caso contrario deberá remunerar a LA COOPERATIVA los intereses
correspondientes a la tasa active más alta vigente de acuerdo con el reglamento de
créditos.
g) Cumplir los dispositivos legales vigentes, estatutarios y acuerdos tornados en
Asamblea General.
Artículo 16°.- Características y funciones.
Los Delegados actúan coma representantes, de los sodas en la Asamblea General. Los
requisitos para ser elegidos delegados y dirigentes son señalados en el artículo 13° de Ia
presente norma y en el Reglamento General de Elecciones. Se consideran Dirigentes a los
miembros titulares y suplentes de los Consejos y Comités elegidos para la Asamblea
General de Delegados, los que deben reunir condiciones de idoneidad técnica y moral y
encontrarse al día en sus obligaciones con LA COOPERATIVA. Ningún Directivo padre
ser reelegido para el periodo inmediato siguiente sin perjuicio del Consejo o Comité que
hubiere integrado. Los miembros de los comités o comisiones designados directamente
para el Consejo de Administración no tienen la condición de dirigentes. El ejercicio de
las funciones directivos, este sujeto a las siguientes consideraciones:
a) Los miembros de los Consejos y Comités, no pueden desempeñar cargos, ejecutar ni
desarrollar funciones o acciones administrativas dentro de LA COOPERATIVA.
b) Las funciones dirigenciales son personales e indelegables.
c) Las dietas que se paguen a los Dirigentes corresponderán solamente a las sesiones
ordinarias y se pagaran par una asistencia efectiva a las mismas.
b) Los que par razón de sus funciones estén prohibidos de ejercer el comercio, de
conformidad con las normas legales vigentes.
c) Los declarados en proceso de insolvencia mientras dure el mismo y los quebrados.
d) Los directores y trabajadores de los organismos públicos que norman o supervisan la
actividad de las cooperativas.
e) Los directivos y trabajadores de otras cooperativas de Ia misma naturaleza o que
presten servicios análogos.
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f) Los que registren protestos de documentos en los últimos tres años.
g) Los que directa o indirectamente tengan créditos vencidos en las entidades o empresas
del sistema financiero por más de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a
cobranza judicial.
h) Los que hubieran merecido sanción de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
calificada como grave o muy grave conforme a las normas emitidas por dicho organismo,
como resultado de sus actos coma funcionario, dirigente o accionista de cualquier
empresa supervisada, igualmente, los que hubieran sido sancionados con exclusión,
separación, expulsión o suspensión por LA COOPERATIVA o por otra cooperativa de la
misma naturaleza o que hayan sido inhabilitados por la Federación Nacional de Ahorro y
Crédito del Perú en su condición de directivos de una cooperativa. i) Los que se
encuentren en procesos judiciales pendientes con LA COOPERATIVA, j) Los que no se
encuentre puntuales con el pago de sus aportaciones y compromisos.
Artículo 15°.-Atribuciones y obligaciones.
Son atribuciones y obligaciones de los delegados: a) Tener voz y voto en las Asambleas.
b) Elegir y ser elegido miembro de los Consejos, Comités. c) Recibir información
trimestral sobre la marcha de LA COOPERATIVA por escrito de los Consejos y Comités.
d) Presentar al Consejo de Administración propuesta sobre las mejoras a los sistemas,
procedimientos o reglamentos establecidos. e) Asistir a los cursos de capacitación que
ofrezca LA COOPERATIVA y hater el efecto multiplicador a sus representados, dando
cuenta al Comité de Educación.
f) Desempeñar satisfactoriamente los encargos que les sean encomendados, así coma
rendir cuentas del dinero de la Institución en un plaza máxima de treinta días útiles desde
la culminación de la comisión de servicios o tarea desempeñada, caso contrario deberá
remunerar a LA COOPERATIVA los intereses correspondientes a la tasa activa más alta
vigente de acuerdo con el reglamento de créditos.
g) Cumplir los dispositivos legales vigentes, estatutarios y acuerdos tornados en
Asamblea General.
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Artículo 16°, Características y funciones.
Los Delegados actúan como representantes, de los socios en la Asamblea General. Los
requisitos para ser elegidos delegados y dirigentes son señalados en el artículo 13° de la
presente norma y en el Reglamento Genera! de Elecciones. Se consideran Dirigentes a
los miembros titulares y suplentes de los Consejos y Comités elegidos para la Asamblea
General de Delegados, as quo deben reunir condiciones de idoneidad técnica y moral y
encontrarse al días en sus obligaciones con LA COOPERATIVA. Ning6n Directivo podrá
ser reelegido para el periodo inmediato siguiente sin perjuicio del Consejo Comité quo
hubiere integrado. Los miembros de los comités a comisiones designados directamente
para el Consejo de Administración no tienen la condición de dirigentes. El ejercicio de
las funciones directivos, este sujeto a las siguientes consideraciones:
a) Los miembros de los Consejos y Comités, no pueden desempeñar cargos. Ejecutar ni
desarrollar funciones o acciones administrativas dentro de LA COOPERATIVA,
b) Las funciones diferenciales son personales e indelegables.
c) Las dietas quo se paguen a los Dirigentes corresponderán solamente a las sesiones
ordinarias y se pagaran por una asistencia efectiva a las mismas.
d) Los Dirigentes suplentes recibirán dietas solamente cunado el titular se encuentre
ausente o impedido de concurrir y ejerza efectivamente la suplencia.
e) Toda elección de Dirigentes debe ser comunicada a la FENACREP.
Articulo17°.-Incompatibilidad para ser dirigente. Entre los dirigentes.
Funcionarios y/o ejecutivos de LA COOPERATIVA, no deben haber parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Además no pueden ejercer los
cargos de dirigentes, gerentes apoderados, quienes se encuentren comprendidos en los
alcances y prohibiciones señaladas en la Ley de Cooperativas así coma en las
disposiciones que emita le Superintendencia de Banca y Seguros.
Artículo 18°, Responsabilidad solidaria.
Los miembros de los Consejos y Comités son respectiva y solidariamente responsables
par las decisiones de estos órganos. Cuando un dirigente no
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Este conforme por algún acto o acuerdo deberá hacer constar en el acta de su Consejo o
Comité su disconformidad y/o voto discrepante debidamente fundamentado o mediante
carta notarial cursada dentro del plaza previa a la ejecución del acuerdo. La
responsabilidad solidaria alcanza al Gerente por los acuerdos que le corresponde ejecutar,
salvo que deje constantes de su discrepancia u objeciones antes de ejecútalos: y a los
miembros del Consejo de Vigilancia para los actos fiscalizables que este no observare en
la forma y el término que establezca su Reglamento.
Artículo 19°.-Renovation.
El mandato de los delegados es de tres (3) alias y son renovados anualmente por tercios,
pudiendo ser Únicamente reelegido para un periodo similar. Los dirigentes no podrán ser
reelegidos en el mismo cargo; en case de volver a ser elegido deberá transcurrir
obligatoriamente 02 años. Asimismo, el ejercicio de las funciones de los dirigentes están
sujeto a la siguientes consideraciones: El periodo de mandato de los miembros titulares
de los Consejos y Comités es de tres (3) arias, dos (2) y un (1) ario de acuerdo con la
votación obtenida y el de los miembros suplentes es por un (1) año .Asimismo, serán
renovados anualmente por Asamblea General Ordinaria en proporciones no menores al
tercio del respectivo total entre los delegados concurrentes a la Asamblea, bajo la
conducción del Comité Electoral de acuerdo con el Reglamento de Elecciones de LA
COOPERATIVA.
Artículo 20.- Atribuciones de los miembros suplentes.
Los miembros suplentes reemplazan por licencia aprobada por su Consejo o Comité y
por las causales de vacancia señaladas en el artículo 22° del presente Estatuto a los
titulares, con sus mismos derechos y facultades, Únicamente por el término de su propio
mandato.
Articulo 21.- Perdida de la Condición de Delegados y Dirigente.
La condición de delegado se pierde además de las causales señaladas en el artículo 11°
del presente Estatuto, por ser elegido come miembro de los Consejos y Comités, sin
perjuicio de ejercer su cargo como dirigente. Asimismo, se pierde la condición de
dirigente par las causales a), b), d), e), f), g), h), i) establecidas en el artículo acotado, así
coma por exclusión o remoción acordada por la Asamblea General, por haber perdido uno
de los requisitos para ser socio o per haber sido condenado por acto doloso en agravio de
LA COOPERATIVA, actuar en contra de los intereses de LA COOPERATIVA causando
Jana o difamación por escrito o verbalmente quo
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Perjudique a la institución o a sus representantes, previa Investigación.
Artículo 22°.-Vacancia
La vacancia de los dirigentes y delegados se produce par muerte, renuncia remoción y/o
cumplimiento del mandato para el cual fue elegido. 'también produce por las siguientes
causas:
a) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias a extraordinarias en forma
consecutiva a cinco (5) alternas durante el periodo anual. Solamente se admitirá hasta tres
cartas no consecutivas de dispense come máxima par un ano.
b) incurrir en morosidad reiterada de acuerdo a lo establecido en e Reglamento de
créditos.
Artículo 23°.• Vacancia automática
Se considerara automáticamente vacante los cargos de los delegados miembros de los
Consejos y Comités que estuvieran incursos en las causales señaladas en el artículo
precedente. En caso que el cargo de Presidente de Comité de Educación quedase vacante
producirá también la separación coma miembro del Consejo de Administración y
Viceversa.
Los ones de mandato del cargo directivo se cumplen siempre y cuando e directivo electo
sea aun delegado; en caso que culminara su periodo dc delegado tendrá que ser reelegido,
siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos que señala el estatuto y el
reglamento de elecciones En caso sea reelegido coma delegado, este será ratificado de
forma inmediata en el cargo directivo; caso contrario dejara de ser delegado y directivo.
TITULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 24°.- Sanciones.
Las sanciones aplicables a los sodas en general, a los miembros de los Consejos y
Comités, son:
a) Amonestación.
b) Suspensión temporal de sus derechos hasta par el calendario.
c) Exclusión.
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Artículo 25°.- Lineamientos.
La aplicación de sanciones a sodas en general, delegados y miembros de los Consejos y
Comités, se regirán par los siguientes lineamientos:
a) El consejo de Administración es el órgano facultado para aplicar a un socio o delegado
las sanciones señaladas en el artículo 24° del presente. En el caso de los miembros de los
consejos y comités elegidos por la Asamblea General solo podrán aplicarles las sanciones
indicadas en los 4 incisos a) y b) del mismo artículo. Los miembros del consejo de
vigilancia y comité electoral serán sancionados por su propio Órgano por incumplimiento
de funciones.
b) La Asamblea General es el 6nico Órgano encargado para aplicar la sanción de
exclusión a un dirigente en concordancia con el artículo 24° del presente.
c) Las sanciones se impondrán basándose en el resultado de las investigaciones de la
comisión investigadora que para tal efecto designe el Consejo de Administración dentro
de los cinco (05) diez hábiles de conocida la falta. La comisión citara al socio para que
ejerza su derecho de defensa dentro del término de cinco (05) días haciéndole conocer los
cargos que se le imputan. Concluida la investigación y con las recomendaciones de la
comisión investigadora el Consejo de Administraci6n adoptara el acuerdo pertinente e
informara a la Asamblea General, según el caso.
d) El socio, delegado o dirigente sancionado puede pedir la reconsideración de la medida
impuesta, dentro del termino de quince (15) días calendarios contados a partir del día
siguiente de recibida la notificación. La petición será resuelta en treinta (30) días por el
Consejo de Administración o por el órgano correspondiente. El recurso de apelación se
presenta en el mismo término que el de reconsideración y ante el mismo Órgano de
gobierno y será resuelto por Asamblea General.
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TITULO VI
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y APOYO
Artículo 26.• La Dirección, Administración y el control
LA COOPERATIVA está a cargo de los siguientes Órganos de gobierno:
a) La Asamblea General
b) El Consejo de Administración
c) El Consejo de Vigilancia.
LA COOPERATIVA cuenta con los siguientes órganos de apoyo, sin perjuicio de los
que establezca la Asamblea General o Consejo de Administración:
A) El Comité de Educacion.
B) El Comité Electoral
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEAGENERAL
Artículo 27°.- Naturaleza
La asamblea General es la autoridad suprema de LA COOPERATIVA, sus acuerdos
obligan a todos los socios presentes o ausentes siempre que estos se hubieren tornado de
conformidad con la Ley y el presente Estatuto, cuando LA COOPERATIVA cuente con
más de mil sodas las funciones de la Asamblea General serán ejercidas por la Asamblea
General de Delegados constituida por cien (100) Delegados elegidos bajo la dirección
inmediata y exclusive del Comité Electoral mediante sufragio, personal, universal,
obligatorio, directo y secreto(); que son elegidos en elecciones Generales y renovados por
tercios.
Artículo 28°.- Miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General se reunirá en forma ordinaria dentro de los
noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio económico y en forma extraordinaria
cuando sea necesario de acuerdo a las circunstancias y cuando lo solicite por lo menos el
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treinta por ciento (30%) de delegados o el diez por ciento (10%) de socios hábiles, con
indicación de la agenda. Los delegados asistentes tienen derecho a una dicta aprobada por
Las Asamblea General.
Artículo 29°.- Conformación y clases de Asamblea.
La Asamblea General está integrada por 1,00 delegados. Asisten con voz pero sin voto,
los Gerentes, los asesores, demás funcionarios, ejecutivos y personal calificado de LA
COOPERATIVA. Los delegados de la Asamblea General serán elegidos para los socios
mayores de edad, por el periodo de tres años. La renovación de los mismos se hará por
tercios. La Presidencia de la Asamblea estará a cargo del Presidente del Consejo de
Administración. En el caso de que la Asamblea acuerde por causa justificada, cuestionar
la gestión del Consejo de Administración, se nombrara un Director de Debates. Las
sesiones de Asamblea General son Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 30°.-
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Compete a la Asamblea General
Ordinaria, que se celebrara una vez al aria, dentro de los noventa días posteriores al cierre
del ejercicio anual.
a) Examinar y pronunciarse sobre la gestión administrativa, financiera. Económica,
asociativa; sus estados financieros e informes de los Consejos, pudiendo disponer que se
practiquen investigaciones y auditorias si fuesen necesarios.
b) Elegir y remover por causas justificadas, a los miembros de los Consejos y comités.
c) Determinar el mínima de aportaciones que deben suscribir los socios.
d) Autorizar, a propuesta del Consejo de Administración, la aplicación de los resultados
y la emisión de obligaciones.
e) Fijar las dietas para los miembros titulares de los Consejos y Comités así coma los
gastos de representación del Presidente del Consejo de Administración.
f) Adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia que afecten el interés de LA
COOPERATIVA.
g) Pronunciarse sobre los objetivos Generales de acción institucional cuando los
proponga el Consejo de Administración.
Articulo 31.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.
Compete a la Asamblea General Extraordinaria, la misma que padre realizarse las
necesarias.
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a) Examinar periódicamente la gestión COOPERATIVA.
b) Aprobar, reformar e interpretar el presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones.
c) Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos de LA
COOPERATIVA, cuando tales operaciones superen el diez por ciento (10%) de su
patrimonio efectivo.
d) Resolver sobre fusión, escisión; disolución y liquidación de LA COOPERATIVA, de
acuerdo con lo establecido en este Estatuto, a lo recomendado por la autoridad
competente.
e) Pronunciarse sobre asuntos de interés General.
f) Tomar acuerdos pare la suspensión de solicitud de renuncias de socios en casos de
fuerza mayor y exista riesgo de perjuicio irreparable a la cooperativa.
g) Las darnas atribuciones que señala a la Asamblea General el Art. 27 Ia Ley General de
Cooperativas, aun cuando correspondieran verse usualmente por la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 32°.- Convocatoria.
Compete al Consejo de Administración convocar a Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria. La citación se efectuara par escrito por lo menos con quince (15) días de
anticipado mediante esquelas en el domicilio o centro de trabajo de los socios o
delegados; o por aviso en el diario de mayor circulación de su ciudad, dejando a salvo el
derecho de utilizar cualquier otro media de avance tecnológico, siempre que exista
constancia bajo cargo. Cada citación deberá señalar:
a) Lugar, día y hora de la Asamblea.
b) Agenda
c) Nombre, firma y número de D.N.I. de quienes convocan.
Artículo 33°.•Convocatoria por el Consejo de Administración.
El presidente del Consejo de Administración convoca a Asamblea General cuando lo
ordena la Ley. La establece el Estatuto o lo acuerda el propio Consejo por considerarlo
necesario al interés social en los siguientes casos:
a) Cuando lo solicite por lo menos el treinta por ciento (30%) de delegados o el diez por
ciento (10%) de sodas hábiles.
b) Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, en use de las atribuciones que le asigna
la Ley de Cooperativas.
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c) Por requerimiento del organismo de supervisión competente.
Artículo 34°.- Convocatoria por el Consejo de Vigilancia.-
El Consejo de vigilancia convocare a Asamblea General cuando el Consejo de
Administración no lo haga, según se dispone en el artículo precedente. En caso que el
Consejo de Administración no convoque a Asamblea General Ordinaria, el Consejo de
Vigilancia convocara y realizara dicha asamblea dentro de los veinticinco (25) días
siguientes al plazo establecido en el artículo 33°. Si el Consejo de Vigilancia no la
convocara, según se dispone en el inciso b) del artículo 33°, los delegados o socios según
corresponde podrán solicitar al juez del domicilio social según convoque la Asamblea
conforme a Ley.
Artículo 35°.- Quorum.
La asamblea General quedara legalmente constituida, si a la hora indicada en la citación
están presente a la mitad más uno de los delegados. Si transcurrida una hora de la señalada
en la citación, no hubiere el número indicado, la asamblea quedara legalmente constituida
con la seriedad del 30% de los delegados. Cuando no se alcance el porcentaje antes
señalados, se efectuara una segunda convocatoria para fecha posterior dentro de los
quince (15) días siguientes, en la que la Asamblea General quedare legalmente constituida
con la presencia de los delegados hábiles presentes.
Artículo 36°.- Modo de adopción de acuerdos.
En las Asamblea General Ordinaria los acuerdos se tomaran per mayoría simple de votes,
igualmente en la Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos de acordar la
modificación del Estatuto, la transformación, fusión y disolución de LA
COOPERATIVA, para los cuales se requiere el voto afirmativo de por lo menos 2/3 de
los delegados presentes. Las solicitudes de convocatoria deberán ir compartidas
necesariamente con la descripción de la agenda a tratarse, la misma que debe estar
debidamente puntualizada y referida a hechos relevantes que justifique la misma.
Artículo 37°.- Limites al derecho de voto.
Los delegados quo ocupen cargos directivos, solo tendrán derecho a voz mas no a voto,
cuando se trate de asuntos referidos a las evaluaciones de sus facultades y obligaciones
ante la Asamblea General.
Artículo 38°. • Aprobación de Acta.
De todo lo actuado y decidido en las sesiones de la Asamblea General se levantara un
acta, el cual será firmado por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración y
dos delegados designados pare dicho efecto en serial de conformidad.
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CAPITULO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Artículo 39°.- Naturaleza y composición.
El Consejo de Administración es el Órgano de la dirección y administración de LA
COOPERATIVA, es responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea General,
dentro de las facultades que le asigne el presente Estatuto; este integrado por cinco 1.)5)
miembros titulares y dos (02) suplentes, elegidos en Asamblea General. Estará
constituido por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal.
Artículo 40°.- Facultades.
Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Administración, las siguientes
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los Reglamentos internos, los acuerdos de
la Asamblea General y sus propios acuerdos.
b) Dictar los Reglamentos que sean necesarios pare aplicar las disposiciones del Estatuto
y la Ley General de Cooperativas, as políticas aprobadas para la Asamblea General, y las
relativas al cumplimiento de sus facultades y deberes, excepto del Consejo de Vigilancia
y Comité Electoral.
c) Nombrar y remover al Gerente General y fijar su remuneración de acuerdo a la política
salarial de la Cooperativa.
d) Aprobar la estructura administrativa y operativa de LA COOPERATIVA.
e) Recibir y pronunciarse sobre los informes económicas y administrativos que le
presente la Gerencia. Estudiar y aprobar as planes y presupuestos anuales, sus
modificaciones y transferencias.
g) Conocer y decidir sobre las solicitudes de ingreso y retiro de sodas y la perdida de la
condición de tal, por las causales previstas en el Estatuto y sus Reglamentos.
h) Decidir sobre la afiliación a organismos nacionales e internacionales, que le permitan
el logro de sus objetivos.
i) Fijar las políticas sobre as tasas de interés, plazos, garantías y condiciones Generales
pare la captación de depósitos, capitalización y monto de los préstamos.
j) Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinación de las atribuciones
delegables.
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k) Autoriza la apertura y cierre de cuentas en instituciones del sistema financiero o
sistema cooperativa de ahorro y crédito.
I) Presentar a la Asamblea General el informe anual y los Estados Financieros.
m) Convocar a Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias.
n) Distar el Reglamento correspondiente para la habilidad a inhabilidad de los sodas, para
el ejercicio de sus derechos.
o) Acordar el establecimiento, traslado y cierre de agencies y/u oficinas.
p) Aceptar la dimisión de sus miembros, así como la de los integrantes de Comités de
apoyo, salvo de los de Compaña Electoral.
q) Designar comisiones y comités que sean necesarias para mejorar la administración de
LA COOPERATIVA, así coma designar sus miembros.
r) Aprobar los reglamentos internos de los comités de apoyo y/o comisiones, excepto del
Comité Electoral. s) Aprobar anualmente y a propuesta del Consejo de Vigilancia la
contratación de las auditorías externas, para que examine la gestión administrativa; así
coma sus estados financieros, de conformidad a lo establecido per el estatuto y otras
normas legales. t) Comunicar los acuerdos al Consejo de Vigilancia para los efectos de
Ley. Designar al oficial de cumplimiento de la Cooperativa y Fijar su remuneración de
acuerdo a la política salarial. v) Las darnas funciones y atribuciones que, según la Ley y
el Estatuto, no sean privativas de la Asamblea General de la Gerencia.
SUB-CAPITULO I
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 41°, Atribuciones del Presidente.
El presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer
las funciones de representación institucional de LA COOPERATIVA con excepción de
las que corresponda al Gerente General. b) Presidir sesiones del Consejo de
Administración, de las Asambleas Generales y de los actos oficiales de LA
COOPERATIVA.
c) Elaborar conjuntamente con el Secretario y el Gerente General el proyecto de agenda
de las Asambleas Generales y sesiones del Consejo de Administración.
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d) Ejercer las funciones de la gerencia general, con retención del cargo de Presidente,
hasta que asuma el cargo quien deba desempeñarlo, dicho ejercicio no será rentado.
e) Firmara conjuntamente con el Secretario as actas, poderes, acuerdos y resoluciones del
Consejo de Administración
f) Ejercer voto dirimente en caso de empate en la toma de decisiones en el Consejo de
Administración y Asamblea General,
g) Resolver asuntos urgentes, con cargo de dar cuenta al Consejo de Administración en
la próxima sesión.
h) Firmar con el Gerente quien haga sus veces, los documentos que impliquen
obligaciones de page tales como cheques, contratos, balances y cualquier otro documento
que fuere parte inherente a la actividad económica de LA COOPERATIVA, informando
peri6dicamente al Consejo de Administración.
i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración. Las demás
funciones que establezca el Reglamento Interna del Consejo de Administración. Artículo
42°.-Atribuciones del vicepresidente. En case de ausencia, inhabilidad o impedimenta
temporal o absoluta del presidente, el vicepresidente asumirá todas las funciones y
responsabilidades. Presidirá el Comité de Educación.
SUB-CAPITULO II
DEL SECRETARIO
Artículo 43°.-Atribuciones y obligaciones.
El secretario tendrá las siguientes funciones:
a) El control de la ejecución de los acuerdos que adopten la Asamblea General y el
Consejo de Administración.
b) La actualización de los Libros de Actas de todas las Asambleas Generales, de Registro
de concurrentes a Asamblea, del Padrón General de socios y del Consejo de
Administración, así come del archivo de su correspondencia de conformidad con el
Estatuto.
c) La elaboración de las actas y la responsabilidad de verificar su inclusión en el libro que
dispone la Ley.
d) Certificar los documentos que le sean requeridos.
e) Firmar con el Presidente el libro de registros de socios, el libro de registro de asistencia
a asambleas, las actas de su Consejo y la Asamblea General, poderes, las resoluciones y
acuerdos.
t) Transcribir las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General y el
Consejo de Administración. g) Solicitar apoyo del personal de LA COOPERATIVA, a
través del Gerente General, para el cumplimiento de sus funciones.
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h) Desempeñar cualquier función que le asigne el Consejo de Administración, conducente
a la buena marcha de LA COOPERATIVA.
SUB-CAPITULO III
DE LOS VOCALES
Artículo 44°.-Atribuciones y obligaciones.
Los vacantes del Consejo de Administración tendrán las siguientes funciones:
a) Reemplazar al Vice-Presidente y Secretario en los casos de vacancia señalados en el
artículo 22° y por licencia aprobada por el Consejo de Administración con las mismas
atribuciones y obligaciones que el titular.
b) Presidir las comisiones y desempeñar los cargos que le asigne et Consejo de
Administración para el buen funcionamiento de LA COOPERATIVA.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 45°.- Naturaleza.
Es el Órgano fiscalizador de LA COOPERATIVA y actuar sin interferir ni suspender el
ejercicio de las funciones en las actividades de los órganos fiscalizados y con las
atribuciones establecidas por Ley, las cuales no podrán ser ampliadas por el Estatuto ni
la Asamblea General. Está integrado por tres (3) miembros titulares: presidente,
vicepresidente y secretario y un (1) miembro suplente.
Articulo 46°.- Facultades:
a) Aceptar la dimisión de sus miembros.
b) Aprobar, reformar e interpretar su Reglamento.
c) Fiscalizar la veracidad de los informes sociales y económicos que se den a los socios a
las autoridades.
d) Vigilar la legalidad de todos los actos y acuerdos que ejecuten los Órganos directivos
y la gerencia.
e) Evaluar los informes de la auditoria interna y externa y efectuar el seguimiento de as
medidas correctivas recomendadas. 1) Todas las darnas atribuciones que específicamente
le confiere el artículo 31° de la Ley General de Cooperativas.
g) Para el ejercicio de sus atribuciones, el consejo de vigilancia cuenta con el apoyo de la
Unidad de Auditoria Interna.
h) Cumplir sus funciones de acuerdo a su respectivo reglamento interno.
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CAPITULO V
DEL COMITE DE EDUCACION
Artículo 47°.- Naturaleza y Composición.
Es el Órgano encargado de organizar y desarrollar programas de educación cooperativa
y difundir los principios del cooperativismo, pare ello elaboraran los planes necesarios
que deben ser aprobados per le Consejo de Administración. Estará integrado por tres (3)
miembros unos los cuales será el Vicepresidente del Consejo de Administración, quien
In presidirá y dos (2) miembros elegidos para la Asamblea General, entre los cuales se
elegirá al Vicepresidente y Secretario, más un (1) suplente. Sus funciones se regirán de
acuerdo a su propio Reglamento.
CAPITULO VI
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 48°.- Naturaleza Composición y Funciones.
El comité Electoral es un órgano autónomo y estará a cargo de las elecciones anuales en
las que deberán renovarse los tercios de los delegados yip miembros de los Consejos y
Comités. Estará integrado por tres (3) miembros titulares presidente, vicepresidente y
secretario y un (1) suplente. El comité Electoral funcionara durante los meses de
noviembre a abril de ceder ano. Sus funciones se rigen por el Reglamento de Elecciones
aprobado por la Asamblea General de delegados en sesión extraordinaria.
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES
Artículo 49°.- designación.
La Asamblea General o el Consejo de Administración podrán determinar la existencia de
comisiones especiales de carácter transitorio que estará conformado por directivos y
delegados que fueren necesarios pare la mejor marcha de LA COOPERATIVA, las
mismas se regirán de acuerdo con las funciones específicas estipuladas par el órgano que
las designa. Las comisiones que se designen tendrán exclusivamente la calidad de órganos
auxiliares temporales de ejecución, consulta u otras formes de colaboración interne, que
no constituyen relevación de las atribuciones de los Órganos de LA COOPERATIVA
constituidos y regulados de acuerdo con el presente Estatuto.
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CAPITULO VIII
DE LAS NORMAS COMUNES PARA EL CONSEJO Y COMITES
Artículo 50.- Instalación.
Los Consejos y Comités deberán instalarse dentro de los cinco (5) días después de
realizada la Asamblea General y elegirán de entre sus miembros titulares, por mayoría de
votos, al Presidente; Vicepresidente, Secretario y Vocales, con cargo a informar al Comité
Electoral.
Artículo 51.- Sesiones.
Las sesiones de los Consejos y Comités se regirán de acuerdo a su reglamento interno y
par las normas básicas siguientes:
a) Deberán celebrar solo una sesión ordinaria al mes, excepto el Comité Electoral que
sesionara ordinariamente de noviembre a abril de cada ano y el Comité de Educación que
sesionara mensualmente. Los Consejos y Comités sesionaran previa convocatoria de su
Presidencia pudiéndose reunir extraordinariamente cada vez que convoque el presidente
o lo solicite por escrito cuando menos la mitad más uno de sus miembros titulares. Siendo
el Presidente o el vice-presidente en ausencia del primer, quien preside la sesión.
b) Las citaciones deben hacerse por escrito con setenta y dos (72) horas de anticipado
mediante cedulas de notificación personales remitidas a as dirigentes en sus domicilios o
centro laboral y/o mediante correos electrónicos en las que se indicara la agenda de la
sesión. Se exime de este procedimiento cuando por acuerdo de cada órgano directivo en
sesión ordinaria, con la participación de todos sus miembros titulares se haya establecido
día y hora de las sesiones ordinarias, no siendo exigible en caso la citación sea escrita.
c) El plazo de la citación padre reducirse a juicio del Presidente cuando el caso sea
urgente. No siendo necesaria la citación cuando se encuentren presentes todos los
miembros titulares y acepten por unanimidad la celebración de la sesión.
d) El quorum este constituido par la asistencia de la mitad más una de sus miembros
titulares, en caso de que este fuere un número fraccionario, se considerara constituido con
el número inmediato superior.
e) Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos dirimiendo el Presidente en caso de
empate.
f) Los acuerdos de las sesiones que se celebren se harán constar en el Libro de Actas de
respectivo Consejo o Comité, siguiendo las exigencias establecidas en el presente
Estatuto.
g) Los suplentes participaran en las sesiones en caso de reemplazo de algún titular par
vacancia o ausencia autorizada por su respectivo órgano de gobierno o apoyo.
Artículo 52°.- Comunicación de acuerdos
El Consejo de Administración, los comités y la Gerencia Adoptaran sus decisiones sin el
voto de los miembros del Consejo de Vigilancia. Sin embargo, estos órganos
deberán comunicar todos sus acuerdos al Consejo de Vigilancia hasta el cuarto día
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hábil de haberse aprobado. Si hubiere observación de algún acuerdo deberá
realizarlas hasta el cuarto día hábil de habérsele comunicado el acuerdo y será
canalizada exclusivamente para el Presidente del Consejo de Administración.
Igualmente, los comités deberán comunicar al Consejo de Administración sus
acuerdos dentro del cuarto día hábil de haberse aprobado. El responsable de la
comunicaci6n es el secretario de cada uno de los consejos o comités.
Artículo 53°.- Recomposición del Consejo o Comité
Cuando un Consejo o Comité deba reemplazar definitivamente a un miembro titular que
cesare en el cargo antes del término de su mandato podrá optar par la recomposición de
los cargos directivos, en cuyo caso se reinstalara con la participación de los miembros
titulares existentes y del suplente o suplentes que pasen a titulares actuando en primer
lugar el suplente que haya obtenido mayor votación at ser elegido. En caso de vacancia
de un titular no cubierto por los suplentes debido a la ausencia o inexistencia de estos,
será designado de entre los delegados hábiles a invitación de cada Órgano con la
intervención del Comité Electoral bajo sane& de nulidad, hasta la Asamblea General
próxima que regularizara las vacantes.
CAPITULO IX
DEL GERENTE
Artículo 54°.- Atribuciones.
El Gerente General es el funcionario ejecutivo de más alto nivel de LA COOPERATIVA,
de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración, debe ser un profesional
de una carrera a fin al área financiera, con conocimientos del sistema cooperativo y de
reconocida trayectoria con capacidad técnica y moral para el desempeño del cargo sus
atribuciones son las siguientes:
a) Ejercer la representación administrativa y judicial de LA COOPERATIVA, con las
facultades que según la ley corresponden al Gerente, factor de comercio y empleador.
b) Suscribir conjuntamente con el Presidente o directivo, apoderado o funcionario,
apoderado que nombre el Consejo de Administración, las ordenes de apertura de cuentas
bancarias, de retiro de fondos de bancos y otras instituciones financieras, contratos y
demás actos jurídicos, en los que LA COOPERATIVA fuese parte, así como títulos,
valores y demás instrumentos para los que obligue a LA COOPERATIVA.
c) Representar a LA COOPERATIVA en cualquier otro acto, salvo lo que por disposición
expresa de la ley a de este Estatuto, son atribuciones privativas del Presidente del Consejo
de Administración.
d) Ejecutar los programas de conformidad con los planes y presupuestos aprobados por
el Consejo de Administración.
e) Nombrar, fijar remuneración, promover y remover a los trabajadores y demás
colaboradores, con arreglo a la ley, dando cuenta al Consejo de Administración.
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f) Asesorar a la Asamblea General; al Consejo de Administración, a los comités y
participar en las sesiones con derecho a voz, sin voto, excepto en las del Comité Electoral.
g) Planificar, organizar y dirigir la administración de LACOOPERATIVA, de acuerdo a
normas y políticas establecidas por el Consejo de Administración.
h) Presentar al Consejo de Administración en cada sesión ordinaria o cuando este lo
solicite, un informe escrito de la situación General de LA COOPERATIVA y los
resultados de su gestión.
i) Proporcionar al Consejo de vigilancia a través del Consejo de Administración, las
informaciones que le sean solicitadas sobre la marcha económica, financiera,
administrativa y asociativa de LA COOPE RAT IVA.
j) Preparar los informes y documentos relacionados con la situación económica y
financiera de LA COOPERATIVA de acuerdo con las normas legales vigentes pare as
Asambleas Generales conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración o
los consejeros que designe el referido Consejo.
k) Evaluar, analizar, estudiar y proponer la política de estrategia financiera y crediticia de
LA COOPERATIVA según lo requiera el Consejo de Administración.
Artículo 55°.-Atribuciones Específicas
El Gerente, como consecuencia de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior,
tiene las siguientes facultades específicas, siempre que en todo acto se cumpla con la
doble firma a que se refiere el enciso b) del artículo anterior:
a) Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes y bancarias.
b) Girar y cobrar cheques.
c) Endosar cheques para ser abonados a la cuenta corriente de LA COOPERATIVA
d) Aceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras de cambia, vales,
pagares, giros, certificados, pólizas, warrants, documentos de embarque y cualquier otro
documento mercantil y civil.
e) Afianzar, prestar, avatar, contratar seguros y endosar pólizas.
f) Abrir, depositar retirar cuentas de ahorro de LA COOPERATIVA.
g) Sobregirarse en cuentas corrientes y solicitar avances en cuentas corrientes.
h) Presentar informes trimestrales del estado financiero ante el Consejo de
Administración y Vigilancia.
i) Propone al Consejo de Administración los Gerentes de Negocios y Operaciones;
Administración y Finanzas.
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Artículo 56°.- Responsabilidades
El Gerente General responde ante LA COOPERATIVA por:
a) Los danos y perjuicios que ocasionara a la propia cooperativa. Por incumplimiento de
sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades
similares a la de ella y por las causas ante terceros, cuando fuera el caso.
b) Par los acuerdos que le corresponde ejecutar, salvo que deje constancia de su
discrepancia y objeciones antes de ejecutarlos.
c) La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás registros que LA
COOPERATIVA debe Elevar por imperio de la Ley, excepto por los que son de
responsabilidad de los dirigentes.
d) La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, al Consejo
de Administración, al Consejo de Vigilancia y Convites. La existencia de los bienes
consignados en los inventarios.
e) El ocultamiento de las irregularidades que observase, en las actividades de LA
COOPERATIVA.
f) La conservación de los Tondos sociales en caja, bancos a en otras instituciones y en
cuentas a nombre de LACOOPERATIVA.
g) El empleo de los recursos económico y social en actividades distintas del objeto de LA
COOPERATIVA.
h) El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales.
i) El incumplimiento de la Ley, las normas de los organismos de control y supervisión y
las normas internas.
j) El Gerente General es el depositario de todos los bienes de LA COOPERATIVA,
pudiendo delegar funciones a los administradores de las agendas y/u oficinas.
TITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I
DEL PATRIMONIO
Artículo 57°.- Patrimonio
El patrimonio de LA COOPERATIVA está formado por:
a) El capital social.
b) La Reserva Cooperativa.
c) Los resultados acumulados.
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d) las donaciones patrimoniales.
e) Financiamiento nacional y extranjero recibido.
f) Las provisiones genéricas determinadas en su momento.
g) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos para cualquier fuente.
h) Los excedentes y reservas facultativas.
Artículo 58°.- El Capital Social.
Es variable e ilimitado y está constituido por las aportaciones de los socios que son
nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles entre socios. El Capital social
pagado según balance aprobado al 31-12-2008 es de S/. 12'361,800 con 00/100 Nuevos
Soles.
Artículo 59°.- Las aportaciones.
Las aportaciones totalmente pagadas y no retiradas antes del cierre del ejercicio anual son
beneficiarios con la distribución de los remanentes, siempre que LA COOPERATIVA
disponga de los mismos, por acuerdo de la Asamblea General de Delegados. La suma
mínima de aportaciones es de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Resolución
SBS N° 540-99, modificada para la Resolución SBS N° 621-2003.
Artículo 60°.- Las Transferencias.
Las transferencias de las aportaciones serán válidas, cuando el socio las realice con
opinión del Gerente de Negocios y Operaciones previa autorización de la Gerencia
General. Dicha transferencia, obligatoriamente se registrar en el libro de aportaciones y
transferencias.
Artículo 61°.- Retiros
En el caso de retiro de aportaciones y considerando que las aportaciones constituyen el
capital social de LA COOPERATIVA estas no pueden ser retiradas en cualquier
momento, sino, previa autorización del Consejo de Administración, Los socios pueden
realizar libremente depósitos y retiro de sus ahorros.
Artículo 62°.- Incumplimiento de obligaciones.
LA COOPERATIVA gravara a su favor as aportaciones, depósitos y cualquier otro
derecho de los socios, por no cumplir con las obligaciones que contrajo y estén pendientes
de pago, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47° de la Ley general de
Cooperativas.
Artículo 63°.- Destino de los remanentes.
El remanente del ejercicio Anual señalado en el Estado de Resultados, obtenido luego de
deducir de los ingresos brutos todos los costos, incluidos los intereses a los depósitos, as
provisiones legales y necesarias, as i los gastos propios o inherentes a LA
COOPERATIVA, inclusive los impuestos, de Darse el caso. Será distribuido por acuerdo
de la Asamblea General Ordinaria. En el siguiente orden: No menos del veinte por ciento
(20%) pare la Reserve Cooperativa.
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El porcentaje necesario para el pago de interés a los socios. Los montos necesarios para
fines específicos.
Artículo 64°, Aplicación de la pérdida.
En caso de obtener pérdida económica, la Asamblea general deberá pronunciarse respecto
a su aplicación, la misma que es efectuada en el siguiente orden:
a) Sobre el resultado por Exposición a la Inflación (R.E.I.) de la Reserve Cooperativa.
b) El saldo sobre el R.E.I. del capital social, si no hubiera efectuado el ajuste al Capital
Social.
c) Si quedara saldo sobre la Reserve Cooperativa. El acuerdo de distribución al que hace
referencia el artículo anterior, así como la aplicación de la perdida deberá constar en el
Acta de la Asamblea General debiendo ser informado al Organismo Competente.
Artículo 65°.- Reserva.
La reserva es irrepartible, la cual no debe ser menor al treinta y cinco por ciento (35%)
del capital social y estará destinada a cubrir pérdidas o contingencias imprevistas de LA
COOPERATIVA; la reserve utilizada deberá ser repuesta en cuanto sus resultados
anuales arrojen remanentes, en el número de ejercicios que determine la Asamblea
General. Los recursos que integran la reserva, así come el destine la misma en los cases
de fusión y transformación se regirán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO II
DE LAS OPERACIONES
Artículo 66°.- Operaciones autorizadas.
LA COOPERATIVA este facultada pare realizar todas las operaciones actives y pasivas
autorizadas por la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y la Ley General de
Cooperativas.
Artículo 67°.- Destino de sus recursos.
LA COOPERATIVA destinara sus recursos solo pare el otorgamiento de préstamos o
créditos, gastos de operaciones, planillas de sueldo, gastos de capital, bienes y servicios
para el cumplimiento de sus fines, con arreglo al presente estatuto y contando con el
acuerdo de la asamblea general de delegados.
Artículo 68°.- Contratos y Convenios.
LA COOPERATIVA podrá celebrar contratos y convenios con entidades públicas y/o
privadas nacionales e internacionales, personas naturales que permitan la realización de
sus fines institucionales, debiendo se suscrito por el gerente general con conocimiento y
aprobación del consejo de administración de acuerdo a su naturaleza.
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CAPITULO III
DEL BALANCE GENERAL
Artículo 69°.- Aprobación del balance general.
Al cierre de cada ejercicio económico se elaborara un balance general y un estado de
resultados que someterán a exámenes de la asamblea general. Los cuáles serán enviados
por lo menos con quince (15) días calendarios de anticipación a cada delegado.
TITULO IV
DE LAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES
CAPITULO I
DE LAS LIMITACIONES
Artículo 70°.- Limitaciones.
LA COOPERATIVA está sujeta a las limitaciones establecidas en el artículo 23° de la
Resolución SBS N°540-99.
CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 71°.- Prohibiciones.
LA COOPERATIVA está sujeta a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de los demás
que contenga el presente estatuto, la ley general de Cooperativas y otras disposiciones
legales dictadas al respecto:
a) Financiar actividades de tipo político.
b) Conceder créditos con la finalidad de destinarlos a pagar directa a indirectamente
aportaciones en la misma cooperativa.
c) Otorgar fianzas a respaldar obligaciones de asociados par manta y/o plazas
indeterminadas.
d) garantizar operaciones de préstamos que se celebren entre terceros, a no ser que uno
de ellos sea otra cooperativa soda.
e) Asumir la cobertura de riesgos para sus asociados.
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f) Facilitar a sus directivos, gerentes o empleados, para cualquier media, recursos pare
pagar las multas impuestas para los organismos supervisores o para cubrir los gastos de
acciones legales frente a las sanciones impuestas para la entidad correspondiente.
g) Conceder créditos en condiciones ventajosas que as otorga a los demos sodas de LA
COOPERATIVA a los directivos, gerentes y trabajadores, así también a los cónyuges y
parientes hasta cuarto grado de consanguinidad de estos que también sean socios.
h) Otras que de manera expresa ser ale la Superintendencia de Banca y Seguros.
TITULO VII
CAPITULO UNICO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 72°.-Causales.
LA COOPERATIVA podre disolverse:
a) Por el voto afirmativo de par lo menos las dos terceras (2/3) partes de los delegados
hábiles presentes en la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente
para este fin.
b) Por las causales que establece la Ley General de Cooperativas.
c) El acuerdo deberá ser comunicado a los organismos competentes en el término de cinco
(05) días calendarios
Artículo 73°.- Integrantes de la Comisión liquidadora
La Asamblea General Extraordinaria designara una Comisi6n Liquidadora compuesta
par no menos de tres (03) ni mayor a cinco (5) miembros.
Artículo 74.- Procedimiento.
El proceso de liquidación y disolución extrajudicial, se sujetara al procedimiento señalado
por la legislación Cooperativa y normas de la Superintendencia de Banca y Seguros.
TITULO VIII
DE LOS LIBROS DE LA COOPERATIVA
Artículo 75°.- Libros.
Entre los principales libros que debe llevar la Cooperativa se tiene:
a) De actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b) De Registro de Asistencia a las Asambleas Generales.
c) De Registro de socios.
d) De actas de cada uno de los Consejos y Comités.
e) De actas de las Comisiones Especiales.
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f) Libro de Contabilidad y/o Sistema Mecanizado o Electrónica de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes.
g) Libros auxiliares que fueren necesarios.
h) Acta de aprobación de solicitudes de préstamos del Comité de Crédito.
i) Registro del Padrón Electoral.
j) Otros que establezca la Ley.
Artículo 76°.- Legalización y custodia.
Los libros de actas, de registro de socios y los de contabilidad, serán necesariamente
legalizados de acuerdo a ley. Los libros señalados en el artículo precedente son
considerados como un valor de LA COOPERATIVA y como tal deben permanecer en el
área más segura del local institucional, bajo responsabilidad del Gerente General.
Artículo 77°.- Modo de envíe de los libros de actas.
Los libros de actas serán utilizados, transcribiendo las actas, unas a continuación de otras,
sin dejar hojas o grandes espacios en blanco. Para abrir un nuevo libro es requisito que el
anterior se encuentre terminado. En cada acta se consignara el lugar, el día y la hora de
comienzo, el quorum, el nombre de los asistentes, as intervenciones, los asuntos tratados
y los acuerdos adoptados. Las actas deberán ser transcritas con claridad y precisión.
Asimismo, serán firmadas por todos los titulares asistentes a la sesión, salvo tratándose
de las Asambleas Generales, en que se suscribirán el Presidente, el Secretario y dos (2)
delegados según corresponda designados en la reunión. Los acuerdos que constan en actas
tienen valor y efecto legal desde su aprobación.
TITULO IX
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 78°.- Requisitos.
El presente Estatuto podrá ser modificado Únicamente por la Asamblea General
Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, siempre y cuando se cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que el proyecto de modificación presentado por el Consejo de Administración sea
puesto en conocimiento de todos los delegados por lo menos con 15 días de anticipaci6n
a la realización de la Asamblea General extraordinaria.
b) Que las modificaciones que se incorporen, cuenten con el voto afirmativo de por lo
menos las dos terceras pagos de los delegados hábiles presentes.
c) Las modificaciones at estatuto, aprobadas e inscritas en la oficina de Registros Públicos
correspondiente, deberán ser comunicadas a la FENACREP en un plazo no mayor de
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quince (15) días de efectuada la inscripción, adjuntando copia certificada del acta donde
consta la modificación y la respectiva constancia de inscripción registral.
TITULO X
DE LA INTERPRETACION DEL ESTATUTO
Artículo 79°.- Dudas o vacíos.
Las dudas que se presenten en la interpretación y aplicación del presente Estatuto, serán
resueltas por la Asamblea General Extraordinaria, teniendo en cuenta los principios
universales del cooperativismo, los principios ideológicos operacionales de las
cooperativas de ahorro y crédito y la legislación, sobre la materia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los dirigentes electos están obligados, sin excepción, a presentar su
declaración jurada de bienes, dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días
calendarlo después de su elección, Su omisión dará lugar a la suspensi6n de su calidad de
dirigente.
Segunda.- Los candidatos a delegados o directivos están obligados a presentar como
requisito previo a su elección, una declaración jurada de no estar incurso en impedimenta
pare ser dirigentes según las normas legales y estatutarias en vigencia, debiendo presentar
su hoja de vida y/o currículo vitae.
Tercera.- LA COOPERATIVA está sujeta a la supervisión y fiscalización del organismo
competente y se sujetara a todas las disposiciones y Reglamentos que emita la
Superintendencia de Banca y Seguros quedando en suspenso toda disposición estatutaria
que pudiera oponerse a ellas.
Cuarta.- En el caso de los dirigentes elegidos como suplentes que no han ejercido la
condición de titular, no se les compute como periodo.
Quinta.- La cooperativa integrara dentro del fondo de previsión social un rubro de
indemnización para delegados que sufran un accidente en el ejercicio de sus funciones
por la asistencia Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y comisiones hasta por el monto
de 10 UIT. Las escalas serán fijadas en el Reglamento del Fondo de Previsión Social.