Estatuto conagopare

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EDICION ESPECIAL

Año III - N 180

Quito, Lunes 15 de

Agosto del 2011

EL CONSEJONACIONAL DE

GOBIERNOSPARROQUIALESRURALES DEL

ECUADOR

(CONAGOPARE)ESTATUTO POR

PROCESOS

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Edición Especial N° 180 - Registro Oficial - Lunes 15 de Agosto del 2011 -- 3

EL CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOSPARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR

(CONAGOPARE)

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República delEcuador dice: "Constituyen gobiernos autónomosdescentralizados las juntas parroquiales rurales, losconcejos municipales, los concejos metropolitanos, losconsejos provinciales y los consejos regionales";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado enel Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010,norma la organización territorial del Estado y regula laorganización, competencias, facultades y funcionamiento delos gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 152 del COOTAD indica que sonresponsables del fortalecimiento institucional de losgobiernos autónomos descentralizados, el Consejo Nacionalde Competencias, en coordinación con las entidadesasociativas del nivel que corresponda;

Que, el artículo 313 del COOTAD dispone que losgobiernos autónomos descentralizados, en cada nivel degobierno, tendrán una entidad asociativa de carácternacional;

Que, los artículos 313, 314 y 315 del COOTAD regulan elfuncionamiento de las entidades asociativas de losgobiernos autónomos descentralizados;

Que, conforme a lo dispuesto en la Vigésimo PrimeraDisposición Transitoria del COOTAD el Consejo Nacionalde Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador(CONAJUPARE) debe ajustar su estatuto a la nuevanormativa;

Que, la Entidad Asociativa Nacional considera necesarioademás asegurar un reordenamiento orgánico enfocado aprocesos y a la mejora continua de los mismos así como ladesconcentración de competencias y procesos sin perderintegración y calidad en el desarrollo de las actividades;

Que, los presidentes de las asociaciones provinciales de losGobiernos Autónomos Descentralizados ParroquialesRurales del Ecuador, en sesión celebrada los días 16, 17 y18, de junio del 2011, en ejercicio de las facultades yatribuciones que le confiere el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralizacióndebatió, aprobó y resolvió:

EXPEDIR EL ESTATUTO POR PROCESOS DELCONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOSPARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR -CONAGOPARE.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES PRELIMINARES

Art L- Objeto

El presente estatuto define la estructura orgánica y regula elfuncionamiento de la Entidad Asociativa Nacional de losGobiernos Autónomos Descentralizados ParroquialesRurales del Ecuador, para el ejercicio de los derechos y elcumplimiento de las obligaciones que la ley le concede ensu calidad de ente asociativo.

Art. 2.- Denominación

En ejercicio de su autonomía, los Gobiernos AutónomosDescentralizados Parroquiales Rurales del Ecuador(GADPRs), deciden ajustar a la normativa vigente losestatutos de la entidad asociativa nacional y denominarlaConsejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales delEcuador (CONAGOPARE), ente asociativo a través del cualcontinuarán cumpliendo los objetivos y responsabilidadesdeterminadas en la Constitución y en el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización(COOTAD).

Art. 3.- Conformación

Forman parte del CONAGOPARE los GobiernosAutónomos Descentralizados Parroquiales Rurales delEcuador (GADPRs) y sus instancias asociativas.

Art. 4.- Naturaleza Jurídica

El Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales delEcuador (CONAGOPARE) es una entidad asociativa decarácter nacional, pertenece al sector público, tienepersonería jurídica propia, es autónoma tanto administrativacomo financieramente y posee patrimonio propio; tieneinstancias organizativas territoriales que son lasasociaciones provinciales, de derecho público, conpersonería jurídica, autonomía administrativa financiera ypatrimonio propio.

Art. 5.- Misión

De acuerdo con la ley, el CONAGOPARE ejerce larepresentación de los intereses comunes de los GobiernosAutónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, a nivelnacional; procura la articulación de los objetivos yestrategias de los GADPRs., con los otros niveles degobierno; preserva la autonomía de los GADPRs; participaen procesos de fortalecimiento de los GADPRs a través deprogramas y proyectos de asistencia técnica, capacitación yformación.

Art. 6.- Principios

Solidaridad.- El CONAGOPARE, procura en la ejecuciónde sus actividades, la construcción de un desarrollo justo,equilibrado y equitativo de los Gobiernos AutónomosDescentralizados Parroquiales Rurales, en el marco delrespeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechosindividuales y colectivos.

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Integración.- El CONAGOPARE, guía la gestión hacia elcumplimiento de objetivos comunes, mantiene la unidad ytrabaja en equipo con las asociaciones provinciales y losGobiernos Autónomos Descentralizados ParroquialesRurales.

Eficiencia y Eficacia.- El CONAGOPARE planifica,ejecuta programas y proyectos, mide sus resultados ymejora continuamente sus procesos.

Transparencia.- El CONAGOPARE da cuenta de susactividades a sus miembros y representados; y, hace públicala información acerca de sus acciones.

Ética y Conducta.- Todos quienes conforman elCONAGOPARE tienen la obligación de denunciar actosilícitos, que sean de su conocimiento ante el DirectorioEjecutivo o Consejo Directivo Nacional según sea el caso,conforme se reglamente.

Democracia.- El CONAGOPARE, respeta y acoge en susdecisiones los pronunciamientos mayoritarios de susmiembros.

Art. 7.- Objetivos

1. Representar y ejercer la vocería oficial de los GobiernosAutónomos Descentralizados Parroquiales Ruralescomo Ente Asociativo Nacional y como integrante deotros cuerpos colegiados.

2. Participar en la construcción, definición y gestión depolíticas públicas, que impulsen el desarrollo social ypermitan alcanzar colectivamente el Buen Vivir de lapoblación rural.

3. Velar porque se preserve y fortalezca la autonomía yunidad de los Gobiernos Autónomos DescentralizadosParroquiales Rurales (GADPRs), con observancia de losprincipios de diversidad, pluralidad, igualdad, equidad ysolidaridad.

4. Asumir la interlocución con los representantes de losotros niveles de Gobierno Autónomo Descentralizado,Función Ejecutiva, Función Legislativa, FunciónJudicial, Función de Transparencia y Control Social,Función Electoral y otros organismos, en temas quefaciliten el desarrollo equilibrado de los territoriosrurales y mejoren el nivel de vida de sus poblaciones.

5. Prestar soporte técnico, asesoría y capacitaciónpermanente a los GADPRs.

6. Identificar problemas de coordinación y gestión de losGADPRs con otros niveles de gobierno, definirestrategias y proponer soluciones.

7. Identificar oportunidades de cooperación con otrasentidades públicas o privadas, nacionales ointernacionales y gestionar el desarrollo de programas yproyectos que redunden en beneficio de los intereses delos territorios de los gobiernos autónomosdescentralizados parroquiales rurales.

8. Activar mecanismos de unificación nacional ycoordinación permanente entre las asociacionesprovinciales y el CONAGOPARE.

Art 8.- Derechos y Obligaciones de los Miembros

Son los siguientes:

1. Apoyar el cumplimiento de los objetivos delCONAGOPARE.

2. Concurrir a las sesiones de la Asamblea Nacional.

3. Intervenir en las deliberaciones de la AsambleaNacional, con voz y voto.

4. Representar al CONAGOPARE en eventos o en laatención de asuntos que les fueren encomendados por laAsamblea Nacional o el Presidente e informarlesoportunamente de los resultados.

5. Preservar en todo momento y lugar los principios ypreceptos de la integración y unidad.

6. Solicitar a las autoridades del CONAGOPARE, laoportuna rendición de cuentas.

Art. 9.- Sede

El CONAGOPARE tiene su domicilio en la ciudad deQuito.

Sin embargo, por convocatoria del Presidente, elCO'NAGOPARE se reunirá válidamente en AsambleaNacional, Consejo Directivo Nacional o DirectorioEjecutivo en cualquier lugar.

CAPÍTULO II

PROCESOS Y ESTRUCTURA

Art. 10.- Gestión por Procesos:

Los procesos que realiza el CONAGOPARE para sudesempeño, se ordenan y clasifican en función del grado decontribución o valor agregado que aportan al cumplimientode la misión institucional:

Procesos Gobernantes o Estratégicos, gobiernan la gestióndel CONAGOPARE, a través de la expedición de políticas,normas, procedimientos y la aprobación de programas,presupuestos e informes de ejecución.

Los Procesos Gobernantes del CONAGOPARE, sonestablecidos según sea el caso por la Asamblea Nacional, elConsejo Directivo Nacional, el Directorio Ejecutivo. Elejecutivo de los Procesos Gobernantes es el PresidenteNacional y en las sesiones de los procesos de Gobiernoactuará como Secretario con voz pero sin derecho a voto elDirector Nacional de Asesoría Jurídica, quien a la vez seráel fedatario de todas las actuaciones del CONAGOPARE.

Procesos Operativos, desarrollan proyectos de soportetécnico, asesoría y capacitación; gestionan programas yproyectos de cooperación con entidades públicas y

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privadas, nacionales e internacionales; y, realizan accionesorientadas a fortalecer la interacción con otros niveles degobierno.

Los procesos operativos son responsabilidad del Comité deGestión.

Procesos Habilitantes de Apoyo, proveen a los demásprocesos, de recursos y servicios que facilitan la gestión delCONAGOPARE.

Los procesos habilitantes de apoyo identificados comoGestión del Talento Humano, Servicios Financieros yServicios Administrativos son responsabilidad de laDirección Nacional de talento humano y presupuestos.

Procesos Habilitantes de Asesoría, prestan soporte con suconocimiento especializado a los otros procesos. Son denaturaleza consultiva.

El proceso de asesoría jurídica, normativa y legal es deresponsabilidad de la Dirección Nacional de AsesoríaJurídica.

El proceso de asesoría de comunicación social, es deresponsabilidad de la Dirección Nacional de ComunicaciónSocial.

El proceso de asesoría especializada es de responsabilidadde los asesores institucionales, según su ámbito de acción.

Los puestos directivos son nombrados según sea el caso porlos Procesos Gobernantes. Y están constituidos por elPresidente Nacional y los directores de las áreas de gestiónquienes integran el Comité de Gestión.

Los procesos del Consejo Nacional de GobiernosParroquiales Rurales del Ecuador, se resumen de lasiguiente manera:

Figura 1. Esquema de procesos del CONAGOPARE.

Estos procesos se regulan en el respectivo reglamento orgánico funcional.

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CAPÍTULO III

INSTANCIAS DE GOBIERNO

Art. 12,-Asamblea Nacional

Es el máximo nivel de representación de los GobiernosAutónomos Descentralizados Parroquiales Rurales(GADPRs), direcciona y orienta la acción de largo plazo delCONAGOPARE.

Está integrada por todos los presidentes de los GobiernosAutónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del paíso sus delegados, debidamente acreditados, quienesparticipan durante el período para el cual fueron electos.

Funcionamiento

La Asamblea Nacional se reúne ordinariamente una vez alaño y extraordinariamente por convocatoria del Presidentedel CONAGOPARE, o a solicitud de por lo menos la mitadmás uno de los miembros del Consejo Directivo Nacional,en el lugar y con el orden del día que se señale en laconvocatoria.

En las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional setratarán exclusivamente los asuntos materia de laconvocatoria.

El quorum para la instalación de la Asamblea Nacional serála mitad más uno de sus integrantes. En caso de no existirquorum a la hora señalada en la convocatoria, la reunión serealizará una hora más tarde.

Para aprobar las mociones presentadas en la AsambleaNacional se regirá en todo lo que sea aplicable, por lasdisposiciones establecidas en el Título VIII, Capítulo II delCOOTAD. El Presidente tendrá voto dirimente en caso deempate.

Atribuciones y responsabilidades

1. Manifestar la voluntad colectiva de los GADPRs, antelas instituciones gubernamentales, privadas y de opiniónpública, respecto al ejercicio de la autonomía y susderechos constitucionales.

2. Determinar directrices y orientaciones que deberáseguir el CONAGOPARE para alcanzar elcumplimiento de su misión y objetivos.

3. Conocer el informe anual de gestión del ConsejoDirectivo Nacional.

4. Dirimir en última instancia los asuntos de laorganización que fueren puestos a su conocimiento yresolución.

Art. 13.- Consejo Directivo Nacional

Es una instancia de gobierno del CONAGOPARE que hacepresencia pública y representa los intereses comunes de losGADPRs, en defensa de los derechos establecidos en laConstitución y las leyes.

Está integrado por los presidentes de las AsociacionesProvinciales de los Gobiernos Autónomos DescentralizadosParroquiales Rurales.

Funcionamiento

El Consejo Directivo Nacional, se reunirá ordinariamentecada cuatrimestre y extraordinariamente por convocatoriadel Presidente, por decisión de la mitad más uno de susmiembros o por pedido de al menos cinco miembros delDirectorio Ejecutivo, en el lugar y con el orden del día quese señale en la convocatoria.

Cuando se trate de sesiones extraordinarias se trataránúnicamente los asuntos materia de la convocatoria.

El quorum para la instalación del Consejo DirectivoNacional será la mitad más uno de sus integrantes. En casode no existir quorum a la hora señalada en la convocatoria,la reunión se realizará una hora más tarde.

Para aprobar las mociones presentadas en el ConsejoDirectivo Nacional se regirá en todo lo que sea aplicable,por las disposiciones establecidas en el Título VIII,Capítulo II del COOTAD. El Presidente tendrá votodirimente en caso de empate.

Art. 11.- Estructura Organizativa del Consejo Nacionalde Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador.-

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Los miembros del Consejo Directivo Nacional tendránderecho a percibir dietas por las sesiones a las que asistan.

Si cualquier miembro del Consejo Directivo Nacionalcesare en sus funciones antes de cumplir el período legalpara el que fue electo, será subrogado en este organismo porquien le sustituya en la respectiva asociación.

Concluido el período los miembros del Consejo DirectivoNacional permanecerán en sus cargos en forma prorrogada,hasta ser legalmente reemplazados, sin prejuicio de quecontinúen o no en funciones en sus respectivos GADPRs.En caso de destitución legal y definitiva perderá larepresentación.

Atribuciones y responsabilidades

1. Integrar el Directorio Ejecutivo con sieterepresentantes, quienes durarán la mitad del tiempopor el cual fueron electos como dignidades deelección popular; nombrarlos, posesionarlos yremoverlos.

2. Elegir el Presidente Nacional de CONAGOPARE.

3. Nombrar de entre sus miembros a quienes debanrepresentar al CONAGOPARE en organismoscolegiados.

4. Establecer lineamientos y directrices para laelaboración del Plan Estratégico del CONAGOPARE.

5. Proponer e impulsar mecanismos para elfortalecimiento de la gestión de los GobiernosAutónomos Descentralizados Parroquiales Rurales.

6. Aprobar el Plan Estratégico del CONAGOPARE yconocer los informes de avance que presente elPresidente.

7. Aprobar el Estatuto del CONAGOPARE y susreformas.

8. Conocer el informe anual de gestión del DirectorioEjecutivo.

9. Resolver sobre los asuntos que fueren puestos a suconocimiento por el Directorio Ejecutivo.

10. Aprobar el Plan Operativo Anual y el presupuesto delCONAGOPARE y supervisar su cumplimiento.

11. Autorizar la importación, compra, venta, arriendo,permuta, comodato, cesión de derechos de bienesmuebles e inmuebles o constituir algún gravamen, sifuere del caso, sobre aquellos.

12. Las demás que le fueren encomendadas por laAsamblea Nacional.

Art. 14.- Directorio Ejecutivo

El Directorio Ejecutivo es una instancia de gobiernoencargada de aprobar y controlar el cumplimiento de la

planificación operativa y financiera; y, vigilar la gestión delCONAGOPARE.

Funcionamiento

El Directorio Ejecutivo está integrado por el Presidente,Vicepresidente y dos (2) representantes por la Amazonia,dos (2) representantes por la Costa y Galápagos y tres (3)representantes por la Sierra, con sus respectivos alternos,quienes durarán en sus funciones la mitad del período parael cual fueron electos y no podrán ser reelegidos de formainmediata.

Sesionará de manera ordinaria cada treinta días yextraordinariamente cuando lo convoque el Presidente porsu propia iniciativa o por pedido de cinco de sus miembros,en el lugar y con el orden del día que conste en laconvocatoria.

Cuando se trate de sesiones extraordinarias se trataránúnicamente los asuntos materia de la convocatoria.

El quorum para la instalación del Directorio Ejecutivo serácon la mayoría de sus integrantes.

Para aprobar las mociones presentadas en el DirectorioEjecutivo se regirá en todo lo que sea aplicable, por lasdisposiciones establecidas en el Título VIII, Capítulo II delCOOTAD. El Presidente tendrá voto dirimente en caso deempate.

Los miembros del Directorio Ejecutivo tendrán derecho alpago de dietas por cada sesión a la que asistan.

Si cualquier miembro del Directorio Ejecutivo cesare en susfunciones antes de cumplir el período legal, será subrogadopor su alterno.

Concluido el período los miembros del Directorio Ejecutivopermanecerán en sus cargos en forma prorrogada, hasta serlegalmente reemplazados, sin prejuicio de que continúen ono en funciones en sus respectivos GADPRs. En caso dedestitución legal y definitiva perderá la representación.

Atribuciones y responsabilidades

1. Preparar y presentar el Plan Operativo Anual y elpresupuesto del CONAGOPARE y supervisar sucumplimiento.

2. Cumplir las resoluciones de la Asamblea Nacional ydel Consejo Directivo Nacional.

3. Evaluar las actividades de soporte técnico, asesoría ycapacitación que realiza el CONAGOPARE, lagestión de programas y proyectos de cooperación y lasacciones de coordinación con otros niveles degobierno.

4. Aprobar el informe anual de gestión y finanzas quepresente el Presidente del CONAGOPARE.

5. Preparar y proponer al Consejo Directivo Nacional lasreformas al presupuesto del CONAGOPARE, quefueren necesarias dentro del ejercicio fiscal.

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6. Aprobar el traspaso de créditos presupuestarios conlos pertinentes justificativos, en casos o circunstanciasemergentes conforme el reglamento que se expidapara el efecto.

7. Aprobar la normatividad interna necesaria para elmanejo del talento humano, materiales ypresupuestario del CONAGOPARE.

8. Establecer las escalas de remuneraciones y dietas paralos dignatarios, funcionarios y empleados delCONAGOPARE, en conformidad con las políticasdictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales ylas disponibilidades presupuestarias.

9. Crear, suprimir, juntar o dividir direcciones yasesorías.

10. Presentar a conocimiento del Consejo DirectivoNacional un informe anual de gestión.

11. Resolver sobre los asuntos que fueren puestos a suconocimiento por el Presidente.

12. Autorizar o auspiciar a los beneficiarios de becas,pasantías, cursos, seminarios o conferencias dentro ofuera del país.

13. Las demás que le fueren encomendadas por elConsejo Directivo Nacional.

Art. 15.- Presidencia

El Presidente es el representante legal del Consejo,encargado de ejercer la vocería oficial y responsable dearticular relaciones armónicas con instancias internas yexternas del CONAGOPARE, coordinar la aplicación de laspolíticas emanadas de las instancias superiores de gobiernoy orientar en el cumplimiento de su planificación yobjetivos.

Designación

Tanto el Presidente como el Vicepresidente delCONAGOPARE, serán electos por el Consejo DirectivoNacional, de entre sus miembros.

En los casos de falta o ausencia temporal o definitiva delPresidente, lo reemplazará el Vicepresidente, con todas susatribuciones.

El ejercicio de la presidencia, dada la alta responsabilidadde gestión y competencias, es a tiempo completo.

Previo al desempeño de su cargo, el Presidente deberápresentar la comisión de servicio sin sueldo, tanto delGobierno Parroquial Rural, cuanto de la AsociaciónProvincial que representa.

Estas dignidades podrán ser reelegidas hasta por un períodoadicional.

Atribuciones y responsabilidades

1. Ejercer la representación legal, judicial, extrajudicial y lavocería de los GADPRs, a nivel nacional, en los

asuntos de defensa de autonomía y derechos de losGADPRs.

2. Presidir los actos oficiales del Consejo.

3. Cumplir y hacer cumplir el COOTAD, el presenteestatuto y otras normas legales aplicables a losGADPRs, así como los reglamentos, resoluciones,acuerdos y disposiciones emanadas de la AsambleaNacional y el Consejo Directivo Nacional yDirectorio Ejecutivo.

4. Convocar y presidir las sesiones de la AsambleaNacional, del Consejo Directivo Nacional y delDirectorio Ejecutivo.

5. Poner a consideración del Consejo Directivo Nacionalel proyecto de Estatuto del CONAGOPARE y susreformas; y, expedirlos una vez que fueren aprobados.

6. Conocer y sugerir mejoras al Plan Estratégico delCONAGOPARE y presentarlo para aprobación delConsejo Directivo Nacional, realizar el seguimiento einformar sobre sus resultados.

7. Conocer de la administración del talento humanoconforme lo dispuesto en la Ley de Servicio Público yotras leyes aplicables.

8. Dirigir y supervisar las actividades delCONAGOPARE, coordinando las actividades de losdirectores de las áreas de gestión.

9. Conocer y sugerir mejoras al Plan Operativo Anual ya la pro forma presupuestaria, debidamentearticulados a la planificación estratégica delCONAGOPARE y presentarlo para aprobación delDirectorio Ejecutivo, realizar el seguimiento einformar sobre sus resultados.

10. Aprobar bajo su responsabilidad civil, penal yadministrativa, de los traspasos de partidaspresupuestarias, suplementos y reducciones decrédito.

11. Suscribir la correspondencia oficial de la asociación.

12. Suscribir las actas de las sesiones de la AsambleaNacional, Consejo Directivo Nacional y DirectorioEjecutivo.

13. Suscribir contratos, convenios e instrumentos quecomprometan al CONAGOPARE, de acuerdo con laley.

14. Nombrar a los asesores y directores en los puestos delibre remoción.

15. Delegar representaciones a los vocales del DirectorioEjecutivo.

16. Presentar al Consejo Directivo Nacional un informe(semestral o cuatrimestral) escrito, acerca de lagestión administrativa realizada de acuerdo a losplanes y programas aprobados.

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17. Las demás que le sean encomendadas por la AsambleaNacional, el Consejo Directivo Nacional y elDirectorio Ejecutivo.

Art. 16.- Vicepresidencia

El Vicepresidente del CONAGOPARE será nombrado porel Consejo Directivo Nacional de entre sus miembros.Durará en sus funciones la mitad del período para el que fueelecto.

Atribuciones y responsabilidades

1. Reemplazar al Presidente del CONAGOPARE, en elcaso de falta o ausencia temporal o definitiva.

2. Ejercer las atribuciones y deberes que le sean delegadospor el Presidente o el Directorio Ejecutivo o el ConsejoDirectivo Nacional.

Art. 17.- Comisiones

El Consejo Directivo Nacional del CONAGOPARE, podrácrear las comisiones que fueren necesarias para elcumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

Art. 18.- Delegaciones

Los delegados del CONAGOPARE que se requieran pormandato de leyes sectoriales para la integración deorganismos, serán elegidos por el Consejo DirectivoNacional.

Art. 19.- Todos los delegados, comisionados yrepresentantes de los GADPRs., ante otros organismos dejurisdicción nacional recibirán la asistencia delCONAGOPARE.

Art. 20.- Comité de Gestión

El Comité de Gestión es la instancia responsable de laaplicación de las políticas emanadas por los órganos degobierno, cumplir los objetivos y gestionar el PlanEstratégico, Plan Operativo Anual y Presupuesto delCONAGOPARE.

Conformación

El Comité de Gestión estará presidido por el PresidenteNacional o en su ausencia por el Vicepresidente e integradopor los directores titulares de cada área de gestión y losasesores institucionales.

Sesionará de manera ordinaria cada treinta días yextraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, en ellugar y con el orden del día que conste en la convocatoria.

Cuando se trate de sesiones extraordinarias se trataránúnicamente los asuntos materia de la convocatoria.

Las resoluciones e informes del Comité de Gestión seránsuscritos por todos sus integrantes.

Atribuciones y responsabilidades

1. Asegurar la aplicación de las políticas, lincamientos yresoluciones de carácter técnico y administrativo,dictados por los órganos de gobierno delCONAGOPARE.

2. Elaborar, de manera participativa entre las Direcciones,el plan estratégico, plan operativo anual y pro formapresupuestaria, en el marco de los lineamientos ydirectrices, establecidos por las instancias de gobierno.

3. Decidir sobre los requerimientos de asistencia técnicaespecializada, con profesionales calificados delCONAGOPARE, que efectúen los GADPRs.

4. Dar seguimiento y tomar acciones respecto a laaplicación de las políticas, estrategias y metas de losprocesos operativos y de los de apoyo, que consten en laplanificación del CONAGOPARE.

5. Prestar asesoramiento a los miembros del DirectorioEjecutivo y del Consejo Directivo Nacional en todos losasuntos institucionales que les fueren requeridos.

6. Resolver sobre las políticas administrativas cambios ymovimiento de talento humano.

7. Analizar propuestas de reglamentos, instructivos u otrasnormas y proponer su aprobación.

CAPÍTULO IV

DE LAS ASOCIACIONES PROVINCIALES DE LOSGOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

PARROQUIALES RURALES

Art. 21.- Las Asociaciones Provinciales de los GobiernosAutónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, soninstancias organizativas territoriales del CONAGOPARE, seregularán y regirán de conformidad con la Constitución, elCOOTAD, las normas vigentes, el presente estatuto y supropia normativa.

Art. 22.- El CONAGOPARE mantendrá un registroobligatorio de los estatutos, actas de conformación ydirectivas de las Asociaciones Provinciales de losGobiernos Autónomos Descentralizados ParroquialesRurales.

Las normativas de creación de cada instancia organizativaterritorial, serán establecidas mediante resolución numeradadel Presidente de CONAGOPARE.

Art. 23.- El Presidente de cada asociación, será unPresidente de un GADPR., que una vez elegido por larespectiva entidad asociativa, será registrado en elCONAGOPARE, en base a las actas respectivas quejustifiquen tal designación.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Soporte a Asociaciones Provinciales yGobiernos Autónomos Descentralizados ParroquialesRurales.

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De producirse solicitudes de soporte técnico especializadopor parte de las asociaciones provinciales, elCONAGOPARE dependiendo de su disponibilidad derecursos, podrá disponer la participación temporal deprofesionales calificados en esas entidades.

Segunda.- Designación de personal

El CONAGOPARE mantendrá una estructuraadministrativa adecuada a los procesos que se mencionan enel estatuto, para el cumplimiento de fines y el ejercicio desus competencias.

La vinculación del talento humano, deberá hacersemediante selección por méritos y oposición.

La cantidad de puestos asociados a las funcionesadministrativas, dependerá del análisis que realice elPresidente, conjuntamente con el Comité de Gestión, queconsidere la capacidad financiera y carga de trabajo delCONAGOPARE.

Tercera.- Reformas a la estructura organizativa

Aprobado el Estatuto del CONAGOPARE, lasmodificaciones de la estructura orgánica por procesos, quepuedan requerirse posteriormente, estarán sujetas aaprobación por parte del Consejo Directivo Nacional, comouna reforma al estatuto, para lo cual el Presidente presentarálos estudios justificativos respectivos.

Cuarta.- Incumplimiento de las disposiciones delEstatuto

Las disposiciones del presente estatuto tienen carácterobligatorio para los integrantes del CONAGOPARE, en suscalidades de autoridades electas o personal contratado.

El incumplimiento por parte de sus miembros, de lasfunciones y responsabilidades establecidas en este estatuto;así como aquellas que les hayan sido delegadas oencomendadas, dará lugar a sanciones pecuniarias quedeberá aplicarlas el Presidente, en el monto que haya sidoresuelto por el Directorio Ejecutivo, según la gravedad oreincidencia de la falta.

Las sanciones pecuniarias por incumplimiento de funcionesy responsabilidades del Presidente, serán aplicadas por elpleno del Directorio Ejecutivo, en base a un informemotivado solicitado por Presidencia a la Dirección Nacionalde Asesoría Jurídica, en todo caso se respetará el derecho dedefensa.

Si las faltas constituyen causal de destitución, se observaráel procedimiento establecido en la ley.

Quinta.- Aclaraciones

Cualquier solicitud de interpretación de este estatuto, sehará al Presidente, quien responderá fundamentado en uninforme motivado de la Dirección Nacional de AsesoríaJurídica.

Sexta.-

Los cambios de denominación, que por concepto de laexpedición del presente estatuto se otorgan a los entesasociativos provinciales, no afectarán la vigencia de losacuerdos ministeriales que las crearon.

Séptima.-

En la Entidad Asociativa Nacional, se levantará el libroregistrando las instancias organizativas territoriales, yaexistentes con los documentos que se mencionan en losArts. 21, 22 y 23 de este estatuto, otorgándoles de estamanera su legitimidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se encarga al Director Nacional de AsesoríaJurídica o a quien haga sus veces, analizar, actualizar osustituir los reglamentos internos para que guardenconcordancia con el presente estatuto en el plazo de noventadías contados desde la aprobación del estatuto.

Segunda.- Los bienes patrimoniales que constan a nombredel Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales delEcuador, así como las rentas, ingresos y más recursosasignados a esta entidad, pasarán a registrarse e ingresarse alos registros, archivos, cuentas, etc., del Consejo Nacionalde Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador.

Tercera.- Se convalidan todas las vinculacionescontractuales para servicios de carrera regidos por la LeyOrgánica del Servicio Público, realizadas hasta antes de lapublicación en el Registro Oficial de este Estatuto, hastaque se apliquen los procedimientos para la selección delpersonal de carrera, donde los servidores que se encuentraprestando sus servicios podrá participar acorde a lanormativa vigente.

Cuarta.- Para cumplir con una adecuada transición, loscargos de Presidente Nacional del CONAGOPARE,miembros del secretariado ejecutivo, miembros del ConsejoDirectivo Nacional y presidentes de las asociacionesprovinciales, regirán hasta diciembre del 2011, a fin de quea partir de enero del 2012 se designen a las nuevasdignidades representativas.

Quinta.- La Dirección Nacional de Talento Humano yPresupuestos, se encargará de realizar los respectivosestudios, trámites y planteamientos para la catalogación delCONAGOPARE en el catastro de entidades del sectorpúblico como la administración y distributivo del talentohumano.

Sexta.- Con la aprobación de este estatuto se eliminan loscargos y las funciones constantes en el distributivo desueldos y orgánico funcional de los anteriores directores yse realizarán las respectivas creaciones de cargos,funciones, remuneraciones y designación inmediata de loscargos y nombramientos para los actuales directores de áreaque se establecen en este estatuto.

Page 11: Estatuto conagopare

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Edición Especial N° 180 - Registro Oficial - Lunes 15 de Agosto del 2011 - 11

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derógase el anterior estatuto, aprobado conAcuerdo Ministerial del Ministerio de Gobierno y Policía,No. 0099 de 13 de junio del 2005.

SEGUNDA: De la ejecución del presente estatuto seencarga a todas las instancias de gobierno y órganosadministrativos que conforman el CONAGOPARE y tendrá

vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

CERTIFICACIÓN: El contenido de este cuerpo jurídiconormativo, fue conocido, tratado, debatido y aprobado endos debates por los integrantes del Consejo DirectivoNacional, a los dieciocho días del mes de junio de dos milonce, en la ciudad de Santa Cruz.

f.) Dr. Wilman Gabriel Terán Carrillo, Msc, Secretario delConsejo Directivo Nacional

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12 - Edición Especial N° 180 -- Registro Oficial - Lunes 15 de Agosto del 2011