Estatuto Del Ateneo Mexicano de La Juventud

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Estatuto del Ateneo Mexicano de la Juventud Con fundamento en el Artículo X de la Acta Constitutiva del Ateneo Mexicano de la Juventud, se expide el siguiente Estatuto para regular el funcionamiento del Ateneo. TITULO I.- De la elección de la Junta de Notables Artículo.- Con fundamento en los Artículos X, X, X y X de la Acta Constitutiva, la Junta de Miembros Notables como órgano superior de la asociación serán electos por un periodo de un año con derecho a tres periodos reelectos, para la elección de los mismos se crea la Comisión de Elecciones la cual llevara el proceso de elección de los miembros. La Comisión de Elecciones expedirá la convocatoria para la elección de los miembros de la Junta de Notables con un mes de anticipación al inicio del periodo de la nueva Junta, la cual tendrá especificados los requisitos dispuestos en el Articulo X de la Acta Constitutiva en los numerales I, III y IV, en caso de no cumplir con los requisitos no se otorgara la condición de candidato a la Junta de Notables, en caso de hacerlo expedirá el acta donde se publica los nombres de los candidatos. En el periodo previo a la elección solo se permitirá la promoción de los candidatos en encuentros y volantes para convencer del voto, no se permitirá otros medios de promoción, ni coacción del voto, en caso de hacerlo el candidato perderá el registro para serlo. Articulo.- El día de la elección, los miembros del Ateneo Mexicano de la Juventud podrán votar de manera libre con un quórum mínimo de la mitad mas uno de los registrados en el padrón y solo podrán votar aquellos que acrediten su identidad con la credencial expedida por la comisión de afiliación en Asamblea General Plenaria en concordancia con el Articulo X, índice c), la Comisión de Elecciones como Mesa Directiva del día de la elección someterá a los miembros presentes los nombres de los candidatos a la Junta, pasando lista con el padrón a los miembros para registrar la voluntad de su voto, que podrá ser a favor, en contra o abstención. De ahí, la Comisión anunciara los

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Estatuto del Ateneo Mexicano de la Juventud

Con fundamento en el Artículo X de la Acta Constitutiva del Ateneo Mexicano de la Juventud, se expide el siguiente Estatuto para regular el funcionamiento del Ateneo.

TITULO I.- De la elección de la Junta de Notables

Artículo.- Con fundamento en los Artículos X, X, X y X de la Acta Constitutiva, la Junta de Miembros Notables como órgano superior de la asociación serán electos por un periodo de un año con derecho a tres periodos reelectos, para la elección de los mismos se crea la Comisión de Elecciones la cual llevara el proceso de elección de los miembros.La Comisión de Elecciones expedirá la convocatoria para la elección de los miembros de la Junta de Notables con un mes de anticipación al inicio del periodo de la nueva Junta, la cual tendrá especificados los requisitos dispuestos en el Articulo X de la Acta Constitutiva en los numerales I, III y IV, en caso de no cumplir con los requisitos no se otorgara la condición de candidato a la Junta de Notables, en caso de hacerlo expedirá el acta donde se publica los nombres de los candidatos.En el periodo previo a la elección solo se permitirá la promoción de los candidatos en encuentros y volantes para convencer del voto, no se permitirá otros medios de promoción, ni coacción del voto, en caso de hacerlo el candidato perderá el registro para serlo. Articulo.- El día de la elección, los miembros del Ateneo Mexicano de la Juventud podrán votar de manera libre con un quórum mínimo de la mitad mas uno de los registrados en el padrón y solo podrán votar aquellos que acrediten su identidad con la credencial expedida por la comisión de afiliación en Asamblea General Plenaria en concordancia con el Articulo X, índice c), la Comisión de Elecciones como Mesa Directiva del día de la elección someterá a los miembros presentes los nombres de los candidatos a la Junta, pasando lista con el padrón a los miembros para registrar la voluntad de su voto, que podrá ser a favor, en contra o abstención. De ahí, la Comisión anunciara los resultados en voz alta y publicara los mismos por los medios pertinentes. Resultaran electos los candidatos con un voto de dos terceras partes de los votantes del día de la elección, en caso de haber sido electos mas de doce miembros, solo serán considerados los doce miembros mas votados a la Junta, en caso de haber sido votados menos de seis miembros a la Junta, la Comisión de Elecciones expedirá una nueva convocatoria para convocar a una nueva elección para elegir a los miembros faltantes.Articulo.- En caso de que se considere por parte de los candidatos a miembros a la Junta de Notables que haya habido alguna irregularidad en el proceso, podrá acudir a la Comisión de Honor y Justicia la cual decidirá en última instancia la situación del afectado conforme a los valores de justicia, imparcialidad y objetividad.Articulo.- El día de la toma de protesta de la nueva Junta de Notables, estos tendrán que protestar el cargo alzando su mano derecha al frente y diciendo “Protesto cumplir y hacer cumplir la Acta Constitutiva y toda norma que de ella emane, para desempeñar lealmente el cargo de miembro de la Junta de Notables, viendo en todo por los valores del Ateneo Mexicano de la Juventud, si así lo hiciere que se me reconozca, sino, que se me demande”.Articulo.- En caso de renuncia o expulsión de alguno de los miembros de la Junta de Notables, la Comisión Electoral expedirá la convocatoria para remplazar la vacante de la Junta por el tiempo que reste del periodo del miembro original de la Junta.

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TITULO II.- De la Presidencia y la Vicepresidencia

Articulo.- Con fundamento en el Artículo X de la Acta Constitutiva, la Junta de Notables será dirigida por la mesa directiva conformada por una Presidencia y una Vicepresidencial. La Junta de Notables en reunión plenaria decidirá por mayoría simple de la mitad mas uno de los presentes quien deberá ser el presidente y vicepresidente. El voto será libre y secreto y será contabilizado por el miembro mas joven y el mas antiguo de la junta por edad, estos darán a conocer que miembro de la Junta fue electo a Presidente y el miembro que haya sido electo Vicepresidente, quienes permanecerán en el cargo por un año. Ambos rendirán inmediatamente su protesta respectiva. En las ausencias del Presidente, el Vicepresidente se encargara de los asuntos del mismo.Articulo.- El Presidente tendrá las siguientes facultades:

I.- Representar a la Organización.II.- Citar a los miembros de la Junta de Notables a la próxima reunión de la mismaIII.- Expedir el orden del día con el VicepresidenteIV.- Modificar el orden del día, lugar y fecha de la reunión con aprobación del VicepresidenteV.- Deberá entregar un informe trimestral del estado de la organización.VI.- Ser el voto de calidad en caso de que haya un empate en las votaciones de la Junta de NotablesVII.- Coordinar los trabajos de los comités de la organización.

Articulo.- El Vicepresidente tendrá como facultades:

I.- Ocupar el cargo de Presidente en ausencia del Presidente, en caso de renuncia o expulsión del Presidente, el Vicepresidente será automáticamente el nuevo Presidente de la Junta de Notables por el tiempo restante del periodo que fue electo.II.- Expedir el orden del día con el PresidenteIII.- Modificar el orden del día, lugar y fecha y reunión de la Junta a puesto a consideración por el Presidente.IV.- Registrar la memoria de las decisiones hechas por la Junta de Notables V.- Coordinar los trabajos de los comités de la organización.

TITULO III.- De las Facultades de la Junta de Notables

Artículo.- Con fundamento en el Artículo X de la Acta Constitutiva, los miembros de la Junta de Notables tendrán las facultades de:

I.- Proponer las funciones de cada miembro de la JuntaII.- Proponer a la Junta asambleas o reuniones extraordinarias de la Organización.III.- Proponer a candidatos a miembros Honorarios de la Organización.IV.- Proponer modificaciones o reformas a la Acta Constitutiva y del presente Estatuto.

Articulo.- Todas las decisiones con respecto a las facultades de los miembros de la Junta y con las obligaciones de la Junta con respecto al Articulo X en su numerales I, II, III, IV y X serán aprobadas por una mayoría simple de la mitad mas uno de los miembros y serán publicadas y dadas a conocer a los miembros ordinarios o ateneístas.

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Articulo.- Solo en el caso de la modificación o reforma del Acta Constitutiva será necesario la votación favorable de dos terceras partes de la Junta de Notables antes de presentar los cambios a la Asamblea General Plenaria.Articulo.- Los miembros de la Junta de Notables no podrán formar parte de las Comisiones de Elecciones, Membresía y de Honor y Justicia.

TITULO IV.-De los Comités

Articulo.- El Ateneo Mexicano de la Juventud se organizara en Comités, los cuales serán conformados cada uno por dos miembros de la Junta de Notables y tendrán como fin organizar las actividades del Ateneo, en dichos comités habrá un Presidente y un Secretario, los dos miembros de cada comité decidirán quien será el Presidente y el Secretario. Los comités serán los siguientes:

I.- De Difusión e IdentidadII.- De Asuntos Políticos y Sociales III.- De Finanzas y PresupuestoIV.- De Relaciones Interinstitucionales y ExtensiónV.- De Asuntos Culturales

Articulo.- Todo miembro del Ateneo esta obligado a formar parte de alguno de los comités mencionados para colaborar en las actividades del mismo. Solo el Presidente y el Vicepresidente de la Junta de Notables no están obligados a formar parte de un comité por que coordinan los trabajos de los mismos comités.

Articulo.- El Presidente de Comité tendrá como obligaciones:

I.- Convocar a las sesiones internas del comité.II.- Proponer los proyectos a desarrollar en el comité.III.- Plantear la división del trabajo del comité.

Articulo.- El Secretario de Comité tendrá como obligaciones:

I.- Rendirá un informe mensual de actividades a la Junta de Notables.II. Revisar y procurar el cumplimiento de las metas del comité.III.- Será sustituto del Presidente en las ausencias del mismo asumiendo sus funciones, en caso de renuncia o expulsión del Presidente ocupara el cargo hasta que un nuevo Notable entre al comité para determinar nuevamente quien será el Presidente y Secretario del Comité.

TITULO V.- Del Comité de Difusión e Identidad

Articulo.- Las funciones del Comité de Difusión e Identidad serán:

I.- Difundir las actividades de la organización por los diversos medios de comunicación que se puedan disponer, prensa, internet, radio, televisión, etc.II.- Se encargara de la impresión de la Gaceta del Ateneo Mexicano de la Juventud, la cual difundirá las actividades del Ateneo, ademas de colaboraciones de tipo literario arbitradas por el Comité de Asuntos Culturales, de tipo político por el Comité de Asuntos Políticos y Sociales, ademas de las convocatorias a eventos de interés y

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finalmente será el órgano de difusión de los cambios a la Acta Constitutiva del Ateneo Mexicano de la Juventud y de su Estatuto y cualquier otro reglamento.III.- Determinara quien será el Director de la Gaceta del Ateneo Mexicano de la Juventud.III.- Administrara el Sitio en Internet de la Organización.IV.- El Presidente del Comité fungirá como vocero de la organización en los casos en que el Presidente de la Junta de Notables lo considere pertinentes.V.- Se encargara de la Imagen de la Organización y todos los objetos de difusión que implique la difusión e imagen de la organización.

Articulo.- Con base en el Artículo X, todo aquel quien desee formar parte del Ateneo como miembro Ateneísta deberá cumplir con los numerales, I, II, y III del Artículo antes citado ante el Comité de Difusión e Identidad

Las facultades del Comité de Difusión e Identidad con respecto a la membresía y afiliación serán:

I.- Aceptar o rechazar con base en los numerales I y III del Artículo X de la Acta Constitutiva a quienes soliciten ser miembros del Ateneo.II.- Expedir las credenciales de afiliación.III.- Crear y actualizar constantemente el Padrón de la OrganizaciónIV.- Aceptar a rechazar la renuncia de los miembros del AteneoV.- Proponer a la Comisión de Honor y Justicia la expulsión de cualquier miembro el cual ha su consideración haya incurrido en las faltas mencionadas en el Articulo X, en sus numerales I, II, III, y IV.IV.- Solicitar a el Comité de Finanzas un presupuesto anual para su funcionamiento

Artículo.- En caso de inconformidades con el actuar del Comité de Difusión e Identidad, los interesados podrán acudir por escrito a la Comisión de Honor y Justicia la cual decidirá en última instancia la situación del afectado conforme a los valores de justicia, imparcialidad y objetividad.

TITULO VI.- Del Comité de Asuntos Políticos y Sociales

Articulo.- Las funciones del Comité de Asuntos Políticos y Sociales serán:

I.- Organizar eventos de tipo político para el conocimiento de los miembros del Ateneo con el fin de participar en el debate público.II.- Coordinar la opinión política del comité con respecto a los problemas nacionales.III.- Proponer una agenda de apoyo social a propuesta de miembros del Ateneo.IV.- Fungir como vínculo con organizaciones gubernamentales y de tipo político para cumplir con los objetivos de la organización.V.- Ser vínculo de la Organización con las agendas políticas y sociales del país, proponiendo las directivas de acción política de la Organización.

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TITULO VII.- Del Comité de Finanzas y Presupuesto

Articulo.- Con fundamento en los Articulo X de la Acta Constitutiva, el Comité de Finanzas y Presupuesto se encargara de de las aportaciones a las finanzas del comité contempladas en el Articulo X de la Acta Constitutiva, para este desempeño, los dos miembros Notables del Comité de Finanzas y Presupuesto deberán ser reconocidos por su honestidad e integridad.Articulo.- El Comité de Finanzas y Presupuesto del Comité tendrá entre sus obligaciones:

I.- Proponer anualmente un Presupuesto anual estimado consultado con todos los Comités de la Organización, este presupuesto detallara lo esperado en ingresos anuales, los gastos operativos y de inversión indispensables y dispensables en caso de que los ingresos anuales no cubrieran lo esperado, ademas de las partidas presupuestarias asignadas a cada comité de manera detallada. Este presupuesto será puesto a considerar de la Junta de Notables que podrá aprobarlo por una mayoría simple de la mitad más uno de los presentes, en caso de rechazarlo el Comité de Finanzas y Presupuesto planteara un nuevo Presupuesto a consideración de la Junta de Notables.II.- Llevar a cabo la recaudación de las aportaciones de de los miembros de manera mensual, lo hará con base en el padrón de la organización y facilitara los métodos de recaudación de las aportaciones, si un Ateneísta falta a sus aportaciones por mas de tres meses sin justificación podrá pedir la revisión y en su caso de expulsión del Ateneísta a la Comisión de Honor y Justicia.III.- En el caso de que algún Ateneísta participe en algún concurso con auspicio del Ateneo Mexicano de la Juventud y gane alguna remuneración económica por su desempeño tendrá que aportar un veinte por ciento de lo ganado a la organización, solo podrá dispensarse esta aportación si el Ateneísta justifica el hecho ante el Comité.IV.- En caso de que la Organización obtenga fondos de entidades de carácter publico o privado, tendrá que especificar el uso del mismo gasto en el presupuesto, ver por su correcta aplicación y seguir con las especificaciones de las entidades que otorgan el recurso, en caso de que no se sigan las especificaciones de la entidad por parte de alguno de los miembros del Comité, se le pondrá a consideración de la Comisión de Honor y Justicia y esta en su caso de encontrar en la actuación del Comité algún hecho ilícito poner a los implicados a disposición de las autoridades correspondientes.V.- Este Comité ademas de su informe mensual que deberá entregar a la Junta de Notables tendrá que publicar el estado financiero de la organización mensualmente en la Gaceta del Ateneo de la Juventud y en el sitio de internet del Ateneo, siempre en el ámbito de cumplir con el valor de transparencia y rendición de cuentas.VI.- Anualmente el Comité entregara un reporte que informe el Estado General de las Finanzas de la Organización, donde detallara lo ejercido por la organización, los excedentes y remanentes financieros. Este reporte deberá ser analizado por la Junta de Notables para revisar el buen desempeño y correcto manejo de las finanzas de la organización.VII.- Al siguiente periodo anual el Comité de Finanzas y Presupuesto entregara al siguiente Comité de Finanzas todas las herramientas y recursos financieros de la organización.VIII.- Los recursos financieros de la organización serán guardados en una cuenta de banco abierta a nombre de la Organización, a la cual tendrán solo los dos miembros Notables del Comité de Finanzas, serán los únicos facultados para otorgar recursos financieros a los Comités de la Organización.

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IX.- En caso de que haya irregularidades en los estados financieros de la Organización, estos deberán ser inmediatamente revisados por la Junta de Notables, en caso de solo ser errores se corregirán, en caso de darse el hecho de desvió de fondos, falta de recursos, gastos no justificados, o cualquier otro hecho que atente contra el patrimonio de la organización, se hará saber del hecho a la Comisión de Honor y Justicia, en caso de darse el hecho, el Ateneísta implicado será inmediatamente expulsado de la organización con respecto a los Articulo X, numeral I, ademas de ser puesto a disposición de las autoridades correspondientes. El Ateneísta expulsado no podrá ser readmitido en la Organización. Si este hecho se presentase, la Junta de Notables reconsideraría el nombramiento de los dos Notables del Comité, en caso de que el hecho no fuera de gravedad se dará un voto de confianza en favor de los dos Notables, en caso de que el hecho fuera de gravedad, la Junta de Notables destituirá a los dos miembros del Comité, en caso de que la gravedad de los hechos lo requiera, la Junta de Notables considerara enviar a la Comisión de Honor y Justicia el caso para que determine si destituye a ambos Ateneístas de ser Notables.

TITULO VIII.- Del Comité de Relaciones Interinstitucionales y Extensión

Articulo.- Las funciones del de Comité de Relaciones Interinstitucionales y Extensión serán:

I.- Llevar las relaciones con las Instituciones Publicas u organismos privados para llevar los acuerdos de cooperación y colaboración de la Organización con los mismos.II.- Proponer a la Junta de Notables la forma de acuerdos de colaboración con otros organismos e instituciones sean de carácter público o privado.III.- Mantener informado a la Organización de las convocatorias y oportunidades externas que le puedan ser útiles

TITUTLO IX.- Del Comité de Asuntos Culturales

Artículo.- Las funciones del Comité de Asuntos Culturales serán:

I.- Proponer y organizar actividades de tipo cultural para los miembros del Ateneo Mexicano de la Juventud y externos, teniendo en cuenta las capacidades y potencialidades de los Ateneístas.II.- Organizar cursos, seminarios, conferencias, publicaciones y convocatorias de tipo cultural para llevar acabo los objetivos y espíritu de la organización.III.- Promover la cultura en todas sus formas hacia la comunidad donde la Organización se desempeñe.IV.- Informar a la Organización de las convocatorias a concursos que puedan ser de interés de la organización.V.- Llevar en su organización una coordinación de Ciencia y Tecnología.

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TITULO X.- De las Comisiones

Articulo.- El Ateneo Mexicano de la Juventud tendrá tres comisiones las cuales tendrán las funciones de organizar actividades que deban ser autónomas de la Junta de Notables. Las comisiones serán:

I.- De Elecciones, de la cual sus funciones se encuentras especificadas en los Artículos X, X, X, X y X de este Estatuto. Esta comisión estará conformada por tres Ateneístas electos por la Junta de Notables, por una mayoría simple de la mitad mas uno, uno de ellos será nombrado por un periodo de un año, el segundo de un año y medio y el ultimo por un periodo de dos años, la Junta de Notables designara a los miembros de la Comisión de Elecciones cuando expiren sus cargos, los miembros de esta comisión tendrán derecho a dos reelecciones consecutivas. Los tres miembros de la Comisión elegirán entre ellos al Presidente, los otros dos serán Vocales. Sus decisiones serán de mayoría simple de dos mas uno o por unanimidad. En caso de falta del Presidente uno de los vocales tomara las funciones de presidente. La comisión de elecciones expedirá un código de procedimientos y sanciones electorales para su debido funcionamiento.II.- De Honor y Justicia.

Artículo.- En caso de que se considere por un miembro de la Junta de Notables que alguno de los miembros de las Comisiones no cumpla con las obligaciones que se les mandato o cometa alguna falta grave contemplada en este Estatuto o en la Acta Constitutiva, serán sometidos a Juicio Político ante la Asamblea General Plenaria la cual determinara si hay elementos para comprobar la falta, en caso de ser así podrá remover al miembro de la comisión o incluso expulsarlo de la organización por la mayoría de la mitad mas uno de los presentes.

TITULO XI.- De la Comisión de Honor y Justicia

Articulo.- La Comisión de Honor y Justicia tendrá como objetivo fundamental deliberar y determinar como órgano de tipo jurisdiccional las sanciones por las violaciones a la Acta Constitutiva, el presente Estatuto y cualquier otro reglamento del Ateneo Mexicano de la Juventud. Se regirá por los valores de Justicia, Legalidad, Transparencia, Imparcialidad y Objetividad.Artículo.- La Comisión de Honor y Justicia estará conformada por tres Ateneístas electos por la Junta de Notables por dos terceras partes de los miembros de la Junta, para ello deberán cubrir los siguientes requisitos:

I.- Ser miembros del Ateneo de la Juventud Mexicana.II.- Estar al corriente en todos sus pagos al Comité de Finanzas y Presupuesto.III.- No haber sido previamente sentenciados por la Comisión de Honor y Justicia.IV.- Ser ciudadanos sin antecedentes penales.V.- Ser ciudadanos de reconocida trayectoria y honestidad.VI.- Preferentemente tener conocimientos de derecho, o ser estudiantes de derecho.

Ya designados serán inamovibles y sus determinaciones serán definitivas, solo podrán ser removidos por el procedimiento del Artículo X de este Estatuto. Serán designados uno por un periodo de un año, el segundo por un periodo de dos años y el tercero de tres años. El miembro de la comisión de un año tendrá derecho a dos reelecciones, el miembro de dos años solo tendrá derecho a una reelección, el miembro de la Comisión

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de tres años no tendrá derecho a reelección. Estos tendrán la denominación de jueces, los miembros de la comisión designaran al Juez Presidente, el Juez Secretario y el Juez Vocal.Artículo.- Las determinaciones de la Comisión de Honor y JusticIa serán llamadas sentencias, estas serán tomadas por un juicio justo, transparente y público, donde habrá un acusador y un acusado. Admitirá asuntos que tengan que ver con la organización y sean controversia de:

I.- Entre dos miembros del Ateneo que no hayan podido resolver su diferencia por otros medios.II.- Por una controversia entre órganos directivos del Ateneo sobre sus facultades y los alcances de la Acta Constitutiva, el Estatuto y las otras regulaciones internas vigentes. La Comisión de Honor y Justicia interpretara estas controversias y determinara lo deba hacerse con respeto a los valores mencionados en el Articulo X, estas sentencias serán consideradas precedentes y podrán ser considerados en juicios parecidos en un futuro.III.- Por violaciones a la Acta Constitutiva, este Estatuto y las otras regulaciones vigentes de la Organización las cuales se encuentras expresas en este Estatuto en los Artículos X, X, X y X numeral IX y en Articulo X, en el numeral, I, II, III y IV de la Acta Constitutiva.

Articulo.- El juicio será anunciado públicamente a las partes, la Comisión determinara la fecha, hora y lugar del juicio, este será publico, en el cual el acusador mostrara las pruebas del hecho, mientras el acusado podrá dar las pruebas de su inocencia. La Comisión de Honor y Justicia se basara en el principio de inocencia, donde el acusado será inocente hasta que se compruebe lo contrario. La sentencia será anunciada y publicada por la Comisión de Honor y Justicia por los medios que crea pertinente, esta será por mínimo de dos votos a favor de la comisión, el juez que no coincida con la sentencia podrá anexar un voto particular en el cual explique las razones de su disconformidad. Articulo.- El acusado puede impugnar la decisión de la Comisión de Honor y Justina y pedir una segunda revisión que será revisada por la misma, la segunda y ultima sentencia de la Comisión de Honor y Justicia será definitiva.Articulo.- El juicio será público y expedito, no podrán hacerse determinaciones en sesiones privadas para la Comisión. La Comisión no podrá imponer penas excesivas, ademas que podrá proponer la reparación del daño.Articulo.- La Comisión de Honor y Justicia podrá desestimar un asunto en caso de que no haya, o fundamento legal o falta de elementos.

TITULO XII.- Disposiciones Generales y de las Reformas del Estatuto

Articulo.- Lo no previsto por el presente Estatuto será resuelto por la Junta de Notables.Articulo.- El siguiente Estatuto puede ser modificado, reformado, adicionado o abrogado por las propuestas de la Junta de Notables, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General Plenaria.

TRANSITORIOS

Articulo.- El siguiente Estatuto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.