ESTATUTO DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO Y …independencia económica y el ejercicio de la...

22
1 ESTATUTO DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO Y CARIBEÑO TÍTULO I EL ORGANISMO, SUS PRINCIPIOS Y PROPOSITOS Artículo 1. : El Parlamento Latinoamericano y Caribeño, o Parlatino, es un organismo regional, permanente y unicameral, integrado por los parlamentos nacionales de los países soberanos e independientes de América Latina y el Caribe, elegidos democráticamente mediante sufragio popular, cuyos países suscribieron el correspondiente Tratado de Institucionalización el 16 de noviembre de 1987, en Lima – Perú. Artículo 2. El Parlatino tiene los siguientes principios permanentes e inalterables: a. La defensa de la democracia; b. La integración latinoamericana y caribeña; c. La no intervención; d. La autodeterminación de los pueblos; e. La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamente organizada; f. La igualdad jurídica de los Estados; g. La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia política y la integridad territorial de cualquier Estado; h. La solución pacífica, justa y negociada de las controversias internacionales; e, i. La prevalencia de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados; Artículo 3. El Parlatino tiene, entre otros, los siguientes propósitos:

Transcript of ESTATUTO DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO Y …independencia económica y el ejercicio de la...

1

ESTATUTODELPARLAMENTOLATINOAMERICANOYCARIBEÑO

TÍTULOI

ELORGANISMO,SUSPRINCIPIOSYPROPOSITOS

Artículo1. : El ParlamentoLatinoamericano yCaribeño, oParlatino, esun organismo regional, permanente y unicameral, integrado por losparlamentos nacionales de los países soberanos e independientes deAméricaLatinayelCaribe,elegidosdemocráticamentemediantesufragiopopular, cuyos países suscribieron el correspondiente Tratado deInstitucionalizaciónel16denoviembrede1987,enLima–Perú.

Artículo 2. El Parlatino tiene los siguientes principios permanentes einalterables:

a. Ladefensadelademocracia;

b. Laintegraciónlatinoamericanaycaribeña;

c. Lanointervención;

d. Laautodeterminacióndelospueblos;

e. La pluralidad política e ideológica como base de una comunidadlatinoamericanademocráticamenteorganizada;

f. LaigualdadjurídicadelosEstados;

g. La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra laindependenciapolíticaylaintegridadterritorialdecualquierEstado;

h. La solución pacífica, justa y negociada de las controversiasinternacionales;e,

i. LaprevalenciadelosprincipiosdederechointernacionalreferentesalasrelacionesdeamistadyalacooperaciónentrelosEstados;

Artículo3.ElParlatinotiene,entreotros,lossiguientespropósitos:

2

a. Velarporelestrictorespetoalosderechoshumanos;

b. Defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, laindependenciaeconómicayelejerciciodelademocraciarepresentativayparticipativa,coneleccioneslibresytransparentesyconestrictoapegoalosprincipiosdelanointervenciónydelalibreautodeterminacióndelospueblosylavigenciadelEstadodeDerecho.

c. Fomentar el desarrollo económico y social de la comunidadlatinoamericanaypugnarporquealcancelaplenaintegracióneconómica,política,socialyculturaldesuspueblos;

d. Luchar por la supresión de toda forma de colonialismo,neocolonialismo, racismo y cualquier otra clase de discriminación enAméricaLatinayelCaribe;

e. Oponerse a la acción imperialista en América Latina y el Caribe,recomendando la adecuada legislación normativa y programática quepermita a nuestros pueblos el pleno ejercicio de la soberanía sobre suterritorio,sistemaeconómicoysusrecursosnaturales;

f. Estudiar, debatir y formular políticas de solución a los problemassociales, económicos, culturales, ambientales ydepolítica exteriorde lacomunidadlatinoamericanaycaribeña;

g. Contribuir a la consecución de la paz, la seguridad y el ordenjurídicointernacionales,denunciandoycombatiendoelarmamentismoyla agresión de quienes sustenten la política de la fuerza, que sonincompatiblesconeldesarrolloeconómico,social,cultural,tecnológicoyambientaldelospueblosdeAméricaLatinayelCaribe;

h. CanalizaryapoyarlasexigenciasdelospueblosdeAméricaLatinayelCaribe,enelámbitointernacional,respectoaljustoreconocimientodesusderechos;

i. PropugnarelfortalecimientodelosparlamentosdeAméricaLatinay el Caribe, garantizandoasí la vida constitucional ydemocráticade losEstados, como también propiciar, sin perjuicio del principio de nointervención,elrestablecimientodeaquellosquehayansidodisueltos;

j. Mantener relaciones conparlamentos, organismos internacionalesy estados de todas las regiones geográficas, promoviendo el

3

establecimiento de mayores flujos de cooperación internacional parafomentar el desarrollo sustentable de la comunidad latinoamericana ycaribeña

k. Fomentar y promover la formulación, el desarrollo eimplementación de planes y políticas de cuidado, conservación yresiliencia del ambiente, articulando mecanismos de cooperacióninternacional con los parlamentos de las distintas regiones geográficas,organismosinternacionalesyestados.

l. Estrechar los vínculos y promover la interacción constante con laComunidaddeEstadosLatinoamericanosyCaribeños(CELAC);

m. Fomentar la igualdad de condiciones de acceso al trabajo, laalimentación, la seguridad social, la salud, educación, al agua y demásrecursosnaturales.

n. Promoverelaccesoalainformación,latecnologíayelconocimientopropiciandolamovilidadeigualdadsocialyeldesarrollodelaregión;

o. Impulsar la armonización legislativa mediante la elaboración deproyectosdeleyesmodelo.

TITULOII.DELOSMIEMBROS

Artículo 4. Son miembros del Parlatino, los congresos o asambleaslegislativas nacionales de los estados partes democráticamenteconstituidosenAméricaLatinayelCaribe,queparticiparánenelmismohaciéndoserepresentarpordelegacionesconstituidaspluralmente.

En lospaísesdondeseautorice laelecciónen formauniversal,directaysecreta de los parlamentarios latinoamericanos y Caribeños, éstosintegranelParlamentoLatinoamericanoyCaribeño.

CAPITULOPRIMERO.INTEGRANTES

Artículo 5. Los parlamentos miembros participan, medianterepresentaciones parlamentarias ante los órganos y en todas lasactividadesdelParlamentoLatinoamericano,siendoacreditadosporsus

4

Parlamentos nacionales, que los nominan por el plazo fijado en elreglamentoy lossustituyendeacuerdoconelprocedimiento internodecadaunodeellos,salvoparaquienesintegranlaMesaDirectiva.

LosparlamentosmiembrosdelParlamentoLatinoamericanoyCaribeño,de conformidad con su reglamentación interna, podrán nombrardelegados (as) suplentes, para representar a su Parlamento en lasactividadesdelParlatinocuandolostitularesnoesténencondicionesdehacerlo.

Cualquiercambiodeberásercomunicadooportunamentea laSecretaríaGeneral.

Artículo 6.- Para ser integrante de la delegación de un ParlamentomiembroyparaserparteointervenireneldesarrollodelostrabajosdecualquieradelosórganosdelParlamentoLatinoamericanoyCaribeño,serequiere la condición de parlamentario en ejercicio y quien la pierdacesará automáticamente en el desempeño de la representacióncorrespondiente.

CAPÍTULOSEGUNDO.PARLAMENTOSDISUELTOSOSUSPENDIDOS

Artículo7.Unparlamentomiembropodrásersuspendido,ensucarácterde tal, cuandopierda las condiciones establecidas en este estatuto paraser miembro o se pronuncie o actúe en contra de los principios ypropósitosdelpropioParlamentoLatinoamericanoyCaribeño.

Artículo 8. En caso de Parlamentos disueltos, suspendidos ointervenidos,encuyospaísessehayapresentadounarupturadelordenconstitucional, quienes hayan pertenecido a dichos cuerpos tendránderechoaparticipar,encalidaddeobservadores,en lasasambleasy lascomisiones, hasta el límite del mandato para el cual hubieren sidoelegidos. Si al cumplimiento de este límite subsistiera la situación dedisolución,suspensióno intervencióndelParlamentodeorigen, la JuntaDirectiva podrá extender ese derecho a los ex-legisladores que así losolicitaren.

5

TITULOIIIDELOSORGANOS

Artículo9.LosórganosdelParlamentoLatinoamericanoson:

a. LaAsamblea;

b. LaJuntaDirectiva;

c. LasComisionesPermanentes;y,

d.LaSecretaríaGeneral.

Artículo 10: Los órganos del Parlamento Latinoamericano y CaribeñopodránreunirsefueradelaSedePermanenteporacuerdodelaJuntaodelaMesaDirectiva.

Para que un país pueda ser anfitrión de los trabajos de algún órgano,deberágarantizareloportunootorgamientodelasvisasrequeridasalosintegrantesdelarepresentacióndetodoslosparlamentosmiembros,asícomo las instalaciones físicas y recursos operativos adecuados para uneficientefuncionamiento.

CAPITULOPRIMERO.DELAASAMBLEA

Artículo 11. - La Asamblea es el máximo órgano representativo ydeliberativodelParlamentoLatinoamericanoyCaribeñoyseintegraconlasdelegacionesnacionalesacreditadas.

Artículo12.LaAsambleasereunirádemaneraordinariaunavezalañoen la Sede Permanente y de manera extraordinaria por acuerdo de almenoslamitadmásunodequienesintegranlaJuntaDirectiva,debiendoseñalarlugaryfechadelareuniónyremitirelordendeldíarespectivo.

6

Artículo 13. Las delegaciones nacionales a la Asamblea estaráncompuestas por un númeromáximo de doce integrantes con derecho avoto, individual e intransferible, únicamente cuando estén presentes.Estas delegaciones representarán proporcionalmente a los partidospolíticosogruposparlamentariosactuantesenelsenodesusrespectivosCongresos. En lo posible debe haber una representación de géneroparitariayparticipacióndejóvenesparlamentarios.

Sialgunadelegaciónestuvieraconstituidaporunnúmeroinferioradoce,sus integrantespodránacumularhastaunmáximodecuatrovotoscadaquien,sinexcederel límiteestipulado.EnelReglamentosedeterminarálaformadeacreditacióndelospoderesdeacumulación.

Artículo 14. La Asamblea para sesionar válidamente, requiere de laasistencia de más de la mitad de los Parlamentos miembros. Además,quienes los representen deben corresponder, comomínimo, a la mitadmásunodeltotaldelosvotosacreditados.

Artículo 15. La votación será pública, delegación por delegación, enestrictoordenalfabético,ocomosedispongapreviamente,porvotaciónmayoritaria,enlapropiaAsamblea.Enestecaso,elReglamentoseñalaralos tiempos del debate y se asentará en las actas de la sesióncorrespondientelosresultadosdelavotaciónemitida.

Artículo16.Losproyectosdeacuerdos,recomendaciones,resolucionesyproyectos de leyes modelo que se sometan a consideración de laAsamblea,deberáncorrespondera lostemasdelaagendaaprobadaporlaJuntaDirectiva.

Artículo17.SonfacultadesexclusivasdelaAsamblea:

a) Definir los lineamientos generales y estrategias del ParlamentoLatinoamericanoyCaribeño,conlaformulacióndepolíticas,orientaciónycontroldelosdemásórganosquelocomponen,determinandosusplanes,programas y evaluar el cumplimiento de sus mandatos, así comoproponeryaprobarplanesyprogramasydisponersuejecución.

7

b) Resolver, por las dos terceras partes de los votos presentes, lassolicitudes de admisión o ingreso de parlamentos nacionales alParlamento Latinoamericano, que le hayan sido sometidas para suconsideraciónyresoluciónpormediodelaJuntaDirectiva;

c) Resolver, por las dos terceras partes de los votos presentes, lassolicitudesquelehagallegarlaJuntaDirectiva,referentesalasuspensiónde un parlamentomiembro, diferente a lo previsto en el ordinal d) delartículo22deesteEstatuto;

d) Elegir por mayoría simple a las personas integrantes de la MesaDirectiva;

e) Resolver, por las dos terceras partes de los votos presentes, asolicituddepor lomenoscincoparlamentosmiembros, loreferentea ladestitucióndelosmiembrosqueintegranlaMesaDirectiva;

f) Aprobar,pormayoríasimpledelosvotospresentes,lascuotasconque los Parlamentos nacionales deben contribuir al funcionamiento delParlamento Latinoamericano y Caribeño; las cuales deberán de serrevisadasyajustadas,sieselcaso,cada5años

g) Discutiryaprobar,pormayoríasimpledelosvotos,elproyectodepresupuestodelParlamentoLatinoamericanoyCaribeño,estimadoparaelperíodoqueseindica,propuestoporlaJuntaDirectivaeigualmenteelinformedecuentascorrespondientealejerciciopresupuestalanterior;

h) ResolverlareformadeesteEstatutoporlasdosterceraspartesdelosvotospresentes;

i) Elegir,pormayoríasimplealosmiembrosdelConsejoConsultivo;

j) Delegar algunas de sus funciones en la Junta Directiva, ad-referéndumdelapróximaAsamblea.

k) AprobarprioridadesdetrabajoapropuestadelaJuntaDirectiva

l) Conocer y aprobar en forma de acuerdos, recomendaciones oresoluciones, según el caso, cualquier asunto, moción o proyecto quetenga relación con los principios y propósitos del ParlamentoLatinoamericano y Caribeño. Sobre otros asuntos se pronunciará pormediodedeclaraciones.Paraqueunacuerdo,recomendación,resolución,proyecto de Ley modelo o declaración se considere aprobado deberá

8

contar con el apoyo de la mayoría simple de votos a favor de lospresentes.

m) Podráacordar la inclusióndenuevos temascon losdos terciosdelosvotospresentes.LostemasdeberándeserinscritosenelapartadodeAsuntosGeneralesdelaAsamblea;

n) OtrasqueleseanconferidasexplícitamenteeneseEstatuto.

CAPITULOSEGUNDO.DELAJUNTADIRECTIVA

Artículo18. La JuntaDirectiva está compuestapor el plenode laMesaDirectivaytantasVicepresidenciascomocongresosmiembros.

El Presidente del Consejo Consultivo, o quien lo sustituya en susfunciones,seráintegrantedelaJuntaDirectiva,sóloconderechoavoz,yrepresentará al Parlatino en las misiones que le sean especialmenteencomendadas.

Artículo 19. La JuntaDirectiva es lamáxima autoridad cuando no estésesionandolaAsamblea.

Artículo20.LaJuntaDirectivasereuniráordinariamente,almenos,dosveces al año por convocatoria de la Presidencia, y, extraordinariamentepordecisióndelaMesaDirectiva.

Parasesionarválidamenteserequiere laasistenciade lamitadmásunode sus integrantes, y, sus acuerdos, recomendaciones, resoluciones yproyectosdeleyesmodelo,seadoptaránpormayoríasimpledelosvotospresentes.

Artículo21.LasvacantesdefinitivasenloscargosdeeleccióndelaJuntaDirectivasecubriránporvotaciónfavorabledelamitadmásunodeltotalde sus miembros y serán por el tiempo necesario para concluir elmandatocorrespondiente.

9

Los Parlamentos miembros podrán sustituir a sus Vicepresidentes,conformeasusprocedimientosinternos,mediantelaacreditaciónescritacorrespondiente.

Artículo 22. La Asamblea elegirá a quienes integran la Mesa Directivapara ocupar los siguientes cargos: Presidencia, Presidencia Alterna,SecretaríaGeneral,SecretaríaGeneralAlterna,SecretaríadeComisiones,Secretaría Alterna de Comisiones, Secretaría de RelacionesInterparlamentarias y Secretaría de Relaciones Interinstitucionales delParlatino, de entre las candidaturas presentadas. Reconocerá a laspersonas designadas por los Parlamentos nacionales para ocupar lasvicepresidencias.

Para figurar en una lista de postulantes, la persona debe tener lacondicióndedelegadaycontar,almenos,conelrespaldodeunterciodeladelegacióndesuCongreso.Nopodránformarpartedeunamismalistadosomásdelegados(as)deunmismoparlamentomiembro.

La elección de losmiembros de laMesaDirectivamencionados en esteartículo,puedehacerseporcargoocargos,cuandoasílosolicitequiensepostule y tenga el apoyo, al menos, de un cuarto de las delegacionespresentes, observando en todo momento lo establecido en el párrafoanterior.

Artículo 23. La Junta Directiva tiene, además, las siguientes facultadesexclusivas:

a. PromoverelacercamientoeingresodelosParlamentosnacionalesde los estados latinoamericanos que no formaren parte de laOrganización;

b. Resolver,ad-referéndumdelapróximaAsamblea,lassolicitudesdeingreso que reciba de los parlamentos nacionales de los Estadoslatinoamericanosycaribeños;

c. Transmitir a la Asamblea la solicitud de suspensión, debidamentefundada, por cinco o más parlamentos miembros, en contra de algúnParlamento por no reunir los requisitos establecidos o por habersepronunciado o actuado en contra de los principios y propósitos del

10

ParlamentoLatinoamericano.Enesteprocedimientosedaráalapersonainteresadaelderechodeaudiencia,enlaformaytérminosqueseñaleelreglamento;

d. Suspender,porelvotode lasdos terceraspartesde losmiembrospresentes,aunParlamentomiembroporquenoparticipa,sinjustificaciónválida, en las reuniones de sus órganos, o cuando adeude dos o máscuotas completas anuales. La suspensión quedará sin efecto cuando elParlamento miembro normalice su participación o haga la cancelacióncorrespondientedesudeuda;

e. Convocar a los Parlamentos miembros a las reuniones de laAsamblea;

f. Elaboraroencomendarlaconfeccióndelosdocumentosdetrabajo,sobrelostemasdelasagendas;

g. Actuarcomoórganodeconsulta,cuandoasílosolicitealgunodelosParlamentosmiembros;

h. Distribuir entre los integrantes de la Asamblea, al menos con 30días de antelación, el informe presupuestal de la cuenta pública delejercicioanterior;

i. Aprobar adiciones y reglamentar los gastos del presupuesto,cuandolascircunstanciasasíloexijan;

j. Fiscalizar la correcta administración y cuidado de los bienes,recursos, muebles y documentos del Parlamento Latinoamericano ycaribeño;

k. Acordar relaciones con entidades nacionales, regionales osubregionales,asícomoconOrganismosinternacionales;

l. Establecerlíneasestratégicasdecomunicacióninstitucional;

m. Dictaminar sobre la reforma del Estatuto, para someterlo aconsideracióndelaAsamblea;

n. Resolver, a referéndum de la próxima Asamblea y con el votofavorable de las dos terceras partes, la solicitud de reingreso de unParlamento;

o. Crear las comisiones transitorias o especiales y los grupos detrabajoqueseestimennecesarios;

11

p. Definir, para cadaperíodo, los cargosdirectivosde las comisionespermanentescorrespondientesacadaParlamentoNacional;

q. AprobarelReglamento,porvotodemayoría;

r. DesignaralSecretarioEjecutivo,encadamandato,apropuestadelaPresidenciayporelvotodelamayoríasimpledesusintegrantes;

s. Impulsar ydar seguimientooportuno a la realizacióndemisionesdeobservaciónelectoral;

t. Decidir en relación con los proyectos de acuerdos,recomendaciones y resoluciones, y dictaminar sobre los proyectos deleyesmodeloparasutratamientoenAsamblea.

u. ConvocaryformularencargosalConsejoConsultivo;

v. Aprobarotrosreglamentosqueserequieran.

w. Aquellas que le sean conferidas explícitamente por acuerdo de laAsamblea.

DELAMESADIRECTIVA

Artículo 24. LaMesa Directiva tendrá como funciones ejecutar, dirigir,programar,coordinaryevaluarlasactividadesdelParlatino,asícomolasdemásquerequieranparaelcumplimientodesusobjetivosyfunciones,actuandocomodelegatariadelaJuntaDirectiva.

Susmiembrostendránunperíododedosaños.Podránreelegirseporunasolavezenelmismocargo.

SusintegrantesdelaMesaDirectivaserándepaísesdistintos,procurandolarepresentatividadde lasdistintassub-regionesy,al igualquequienesejercenlasvicepresidencias,nopodránperteneceralConsejoConsultivo,niformarpartedelasdirectivasdelascomisionespermanentes.

LosacuerdosdelaMesaDirectiva,seránregistrados,enformadeacta,ycompartidosporescritoodigitalmentealosdemásmiembrosdelaJuntaDirectiva.

12

Parasesionarválidamenteyadoptardecisionesserequiere lapresenciadelamitadmásunodesusintegrantes.

DELAPRESIDENCIA

Artículo25.LaPresidenciadelParlamentoLatinoamericanoyCaribeñotendrálassiguientesatribuciones:

a. RepresentaralOrganismo;

b. Convocar las sesiones de la Asamblea, de la Junta Directiva, de laMesaDirectivaydelConsejoConsultivo;

c. Presidir las reuniones de la Asamblea, de la Junta y de la MesaDirectiva;

d. Presentar,aliniciodesumandato,unPlanyProgramadeTrabajo.

e. CoordinarcontodoslosórganosdelParlamentoLatinoamericanoyCaribeño la observancia de sus respectivas facultades, para elcumplimientodelosobjetivostrazados;

f. Elaborar,enconsultaconlaSecretaríaGeneral,yconelapoyodelaSecretaría Ejecutiva, la agenda para las sesiones de la Asamblea, de laJuntaydelaMesaDirectiva;ycoordinar,conlaSecretaríadeComisiones,laagendaadesarrollarduranteelaño, conbaseen los lineamientosdelPlandetrabajoreferidoenelliterald);

g. Dirigirlascomunicacionesoficiales.

h. Presentar a la Asamblea y a la Junta Directiva un informe omemoria anual sobre las actividades de los órganos del ParlamentoLatinoamericano y Caribeño y, en especial, sobre la situación yperspectivas de la democracia, la integración, el desarrollo y la funciónlegislativaenLatinoaméricayelCaribe;

i. Velar por el cumplimiento del Estatuto, los reglamentos y de lasdecisionesaprobadasporlosdiferentesórganos.

j. Decidir sobre cualquier aspecto del funcionamiento del ParlatinoquenoestécontempladoenelEstatutooenelReglamento;

13

k. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o ratificación dequienocuparálaSecretaríaEjecutiva;

l. OtrasqueleseanconferidasenesteEstatuto;

Artículo26.Paraelóptimocumplimientodesusfunciones,elPresidentetrabajará desde la Sede Permanente el tiempo que sea necesario,mientrasdureenelejerciciodesumandato.

DELAPRESIDENCIAALTERNA

Artículo 27. Quien desempeñe la presidencia alterna, asumirá lapresidencia en caso de ausencia temporal o definitiva y ejercerá lasfunciones que le fueren delegadas, a más de las señaladas en elReglamento.

DELASVICEPRESIDENCIAS

Artículo 28. Las Vicepresidencias son ocupadas por los parlamentariosdesignados por los Congresos miembros como sus representantespermanentesenlaJuntaDirectivaytendránlassiguientesatribuciones:

a. RepresentaralaOrganización,encoordinaciónconsuPresidenteydemásmiembrosdelaJuntaDirectiva,ensusrelacionesoficiales,cuandosearequerido:

b. VelarporelnormalfuncionamientodelosórganosdelParlamentoLatinoamericanoquesereunierenensusrespectivospaísesysupervisarel trabajo de las Comisiones cuyas presidencias o vicepresidenciascorrespondanalpaísquerepresentan;

c. Actuar como voz autorizada para la difusión en sus respectivospaíses, de los acuerdos, recomendaciones, resoluciones y proyectos deleyesmodeloaprobadas.

14

d. Participar en las sesiones y trabajos de las ComisionesPermanentes,especialmentedelasqueserealicenensuspaíses;

e. Presentar al Parlatino las leyes o asuntos tratados en susrespectivos Congresos que consideren pueden ser de interés decualquieradesusórganos,asícomoenterarasusParlamentosnacionalessobre las Leyes modelo, acuerdos y resoluciones aprobadas en elParlatino.

CAPITULOTERCERO.DELASCOMISIONESPERMANENTES

Artículo 29. Las Comisiones Permanentes integran el órganoespecializadodelParlamentoLatinoamericano,confuncionesdeanálisis,estudio e investigación sobre temas políticos, sociales, económicos,educativos, culturales, jurídicos, laborales, derechos fundamentales,sanitarios, ambientales, agropecuarios, servicios públicos, corrupción,seguridadyasuntosreferentesalamujer,elniño,lajuventud,laterceraedad, las etnias, la igualdad de género, la seguridad social, la salud, lavivienda, el desarrollo sostenible y todos aquellos que en comúninteresan a América Latina y el Caribe. A partir de dichos estudios lasComisionesPermanentes generarándocumentosde apoyopara la JuntaDirectiva y la Asamblea y propuestas de dictamen específicas para serdiscutidas.

Artículo 30. La denominación precisa de las Comisiones Permanentesque se ocuparán de los temas a que se refiere el artículo anterior seráindicadaenelReglamentodeesteEstatuto,asícomotodolorelativoasuscompetencias, composición y funcionamiento y al de las comisionestemporalesyespeciales.

Artículo31.Lacreacióndeunanuevacomisiónpermanentecorrespondea lapropuestadeunParlamentomiembro, lacualdeberápresentara laJunta Directiva, que podrá aprobarla por votación de las dos terceraspartes,paradespuéssometerlaa laAsamblea.Enesteúltimoórgano, lapropuestapodráseraprobadaporlamayoríadelosvotos.

15

Artículo32.LasComisionesPermanentesestánfacultadasparaelaborardictámenes sobre propuestas de leyesmodelo y resoluciones acerca delostemasdesucompetencia.

CAPÍTULOCUARTO.DELASECRETARÍAGENERAL

Artículo 33. La Secretaría General es el órgano de articulación,coordinaciónysupervisiónpermanentedelParlamentoLatinoamericanoyCaribeño,yquienlaejerza,trabajaráeltiempoqueseanecesarioenlaSededelOrganismo.

Artículo 34. La Secretaría General Alterna, además de asumir lasfuncionesy actividadesde la SecretaríaGeneral enausencia temporalodefinitivadeésta,podráparticiparenproyectosespecialesqueleasignelaJuntaDirectiva.

Artículo35. Quiendesempeñe la SecretaríaGeneral, en observancia delos lineamentos establecidos por la Presidencia en su Programa deTrabajo,tendrálassiguientesatribuciones:

a. Informar,paradecisióndelaAsamblea,sobretodoslosasuntosquecompetanaéstayquedebasometerlelaJuntaDirectiva;

b. Comunicaralosparlamentosmiembroslaconvocatoriaareunionesde losdistintosórganosdelParlamentoLatinoamericano,asícomoa losintegrantes de su directiva, en las fechas acordadas y conforme a lasagendasaprobadas;

c. Asesorar laAsamblea, la JuntayMesaDirectivaen lapreparacióndesusagendas.

d. Recibirydistribuir,entrelosparlamentosmiembros,losproyectosdeacuerdos,recomendaciones,resolucionesoproyectosdeLeyesmodeloqueseproponganparaanálisisodebate;

e. Difundir oportunamente los acuerdos, recomendaciones,resoluciones, declaraciones y proyectos de leyesmodelo adoptados por

16

los órganos del Parlamento Latinoamericano y Caribeño; además,promoverladifusiónquecadaMiembrodéalasmismasdeacuerdoconsusprácticasparlamentarias:

f. Velar por la asistencia de las delegaciones a las reuniones de losórganos del Parlatino, así como por la de quienes integran la MesaDirectiva y proponer las sanciones disciplinarias correspondientes porinasistencia,deacuerdoalReglamento.

g. VerificarlaacreditacióndelasdelegacionesalaAsamblea,asícomoladelosobservadoreseinvitadosespeciales;y,

h. Recibir y registrar las credenciales de los VicepresidentesdesignadosporlosMiembros;

i. ReemplazartemporalmentealPresidente,enausenciadeésteydelPresidente Alterno, mientras la Junta Directiva procede a llenar lasvacancias.

j. Cumplir y hacer cumplir todas las decisiones emanadas de laAsamblea,laJuntaDirectiva,laMesaylascomisiones;

k. OtrasqueleseanconferidasenesteEstatutoydeconformidadconelReglamento.

DELASSECRETARÍASCOORDINADORAS

Artículo 36. La Junta Directiva tendrá las siguientes Secretarías decaráctercoordinador:

a. SecretariadeComisiones;

b. SecretaríaAlternadeComisiones;

c. SecretaríadeRelacionesInterparlamentarias;y,

d. SecretaríadeRelacionesInterinstitucionales.

Artículo37.LaSecretaríadeComisionessededicará,deconformidadconlasdirectricesquehubierenaprobadolaAsambleaylaJuntaDirectiva,ala elaboración de los programas de trabajo, supervisión y control del

17

normal funcionamiento de las Comisiones Permanentes, temporales yespeciales,asícomoa laoptimizacióndelas laboresdeanálisis,estudio,investigaciónyelaboraciónqueenellasserealicen.

El Secretario Alterno de Comisiones, además de asumir las funciones yactividades del Secretario de Comisiones en ausencia temporal odefinitiva de su titular, podrá participar en proyectos especiales que leasignarenlaSecretaríadeComisionesólaJuntaDirectiva.

La Secretaría de Comisiones, por medio de un Comité Técnico,supervisaráelfuncionamientodelareddeinformacióndelParlatino.

Artículo38.LaSecretaríadeRelacionesInterparlamentariasseabocaráagestionar ymantener, de conformidad con las directrices que hubierenaprobado la Asamblea y la Junta Directiva, las relaciones de amistad,intercambio y cooperación de los distintos órganos del ParlamentoLatinoamericanoconParlamentosnacionales,regionalesysubregionales,asícomoconotrasformasdeasociaciónparlamentariadelmundo.

Artículo39.ElSecretariodeRelacionesInterinstitucionalesorientarásulaboradesarrollar,deconformidadcon lasdirectricesaprobadaspor laAsamblea y la Junta Directiva, las relaciones oficiales protocolares, deintercambioycooperaciónde losdistintosórganosdelParlatinocon lasagencias,entidadesyorganismospertenecientesalsistemainternacional,gubernamentales y no gubernamentales, así como con otrasorganizacionesyasociacionesdealcance internacional,queactúenenelmarcodeinterésdelOrganismo.

DELASECRETARIAEJECUTIVA

Artículo 40. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de una persona conexperiencia parlamentaria y administrativa. En el desempeño de susfunciones,seencargade:

18

a. Colaborar con la Secretaría General en el cumplimiento de susfunciones y específicamente con las tareas que la Presidencia, la JuntaDirectivaolaMesaleencomienden;

b. EncargarsedelaSedePermanente,ensusaspectosadministrativos,financierosyderecursoshumanos,deacuerdoconlasorientacionesdelaMesaDirectiva.

c. Disponer el recaudo de las cuotas y realizar la ejecución delpresupuesto,enconsultaconelPresidenteyelSecretarioGeneralypordelegacióndeéstos;

d. Presentara la JuntaDirectiva la rendicióndecuentasdelejerciciopresupuestalanterior,queéstadebesometeralaAsamblea;

e. Presentara la JuntaDirectivaelproyectodepresupuesto,para surevisiónyaprobaciónyposteriorpresentaciónalaAsamblea;

f. AsistiryprestarasesoríaenlasreunionesdelaJuntaydelaMesaDirectiva;y

g. DesempeñarotrasfuncionesqueleencomiendelaJuntaDirectiva.

Sinperjuiciode lasatribucionesantes señaladas, el SecretarioEjecutivotieneel carácterde funcionarioy, como tal, está sujetoa losderechosyobligacionesemanadasdelReglamentodePersonalde laSedey losqueexpresamenteseconvengan.SuelecciónseráparaelmismoperíododelaMesaDirectiva.

Paraelcumplimientodel literalb)deesteartículohabráunDirectordeSede, el cual será designado por el voto de mayoría simple de losmiembrosdelaJuntaDirectiva.

TÍTULOIV.PERSONALIDADESYPRERROGATIVAS

Artículo41.ElParlamentoLatinoamericanoyCaribeño,deconformidadconelartículo2°ysiguientesdelCapítuloIIdel«AcuerdodeSedeentreelParlamento Latinoamericano y el Gobierno de la República de Panamá,suscritoel27deagostode2007,establecesuSedeenPanamá,Repúblicade Panamá y, en su condición de Organismo con personalidad jurídicainternacional,gozaenel territoriodePanamáde lacapacidad jurídicay

19

delosprivilegiose inmunidadesnecesariasparaelcumplimientodesusfuncionesylarealizacióndesuspropósitos.

Estas mismas inmunidades y privilegios se extienden a los delegados,miembrosyfuncionariosdelParlatino,mientrasesténenejerciciodesusfunciones,deacuerdoconlosartículos13°,14°,16°y18°delosCapítulosIII,IVyVdelmismo«AcuerdodeSede».

Igualmente, en aplicación del artículo 6° de su Tratado deInstitucionalización, suscritoenLima-Perúel16denoviembrede1987,aprobado por todos los países miembros, el ParlamentoLatinoamericano, sus parlamentarios miembros y delegados y susfuncionarios,conformealderecho internacional,gozandepersonalidadjurídica propia y de los privilegios e inmunidades respectivos, en losterritoriosdelospaísesquelointegran.

TÍTULOV.GASTOS

Artículo42.Loscargosen la JuntaDirectiva,enelConsejoConsultivoyen las mesas directivas de las comisiones permanentes, serán sinremuneración y los Parlamentos nacionales cubrirán los gastos quedemandeenejerciciodesusfuncionescadapersonaenesecargo.

Artículo 43. Cada año la Junta Directiva elaborará el proyecto depresupuesto para el funcionamiento del Parlamento Latinoamericano yCaribeñoenelañosiguiente,elcualserásometidoalaconsideracióndelaAsamblea.

Hasta tanto sea aprobadodichoproyecto, regirá el presupuestodel añoanterior.

Artículo44.LaPresidenciapodrá,enconsultaconlaSecretaríaGeneral,autorizar modificaciones o traslados, dentro del montante máximo deegresos previstos en el presupuesto, cuando las circunstancias así loexijanyenelmarcodesusobjetivos.

20

Artículo45.LaPresidenciaylaSecretaríaGeneral,paraeldesempeñodesus funciones, contarán con el personal administrativo, permanente yeventualprevistoenelpresupuesto.

TÍTULOVI.DELASEDE

Artículo 46. La Sede Permanente del Parlamento Latinoamericano yCaribeño está ubicada en Panamá, República de Panamá, la cual legarantiza a la Organización el goce de la capacidad jurídica y de losprivilegios e inmunidades como Ente con personalidad jurídicainternacional,aqueserefiereelartículo41.

TITULOVII.DISPOSICIONESVARIAS

CAPITULOPRIMERO.

DELCONSEJOCONSULTIVO

Artículo 47. El Consejo Consultivo desempeña labores de asesoríapolíticaylegislativadelParlamentoLatinoamericanoyCaribeñoyestaráintegradoporlosex-presidentesdelOrganismoyhastapor10personasparlamentariasoexparlamentariosdedestacadaactuacióna favorde lacausaintegracionista.

PorencargodelaJuntaDirectivaoporiniciativapropia,podrápromoverinvestigaciones, seminarios o estudios y realizar las publicacionesrelativasasustrabajos,asícomoasesoraryemitirinformes.

Susintegrantestendránunmandatodedosañospudiendoserreelegidos,salvolosexpresidentesdelOrganismo.

El Consejo Consultivo elige de su seno a un Presidente, a un primerVicepresidente, a un segundo Vicepresidente y a un Secretario Relator,quienes constituirán su Directiva. Además propondrá su reglamentointernoosusmodificaciones,paralaaprobacióndelaJuntaDirectiva.

21

SusintegrantesseránconvocadosporlaJuntaoMesaDirectiva,oporsupropiaPresidencia.

CAPÍTULOSEGUNDO

DELOSPAÍSESADHERENTESALTRATADODEINSTITUCIONALIZACIÓN.

Artículo 48. Los países que hayan adherido al tratado deInstitucionalización y los que en el futuro lo hagan, también seránmiembrosdeesteOrganismo,previoelcumplimientodeloseñaladoenelReglamento.

CAPÍTULOTERCERO.

IDIOMAS

Artículo 49. Son idiomas oficiales del Parlamento Latinoamericano elespañol,francés,inglésyelportugués.Lalenguadetrabajoeselespañol.

CAPÍTULOCUARTO.

REVISIÓNPERIODICA

Artículo50.LaJuntaDirectivaconvocarácadacincoañosalaAsambleaa una sesión de diagnóstico y revisión general de la estructura yfuncionamiento del Organismo con la intención de garantizar elcumplimientopermanentedesusprincipiosypropósitos.

Los aspectos particulares de cada una delas sesiones de revisión serándefinidosen laconvocatoriaqueparasuefectoemita la JuntaDirectiva.Deconsiderarlonecesario,incluirátambiénunapropuestadereformadeinstrumentosoprocedimientos,conelvotodelos2/3desusmiembros.

22

CAPÍTULOQUINTO.

VIGENCIA

Artículo51.EsteEstatutoestávigentedesdeeldía2deagostode1991,aprobado durante la XIII Asamblea Ordinaria del ParlamentoLatinoamericanocelebradaenCartagenade Indias,Colombia,quedandoreformado en la XV Asamblea Ordinaria, celebrada los días 8 y 9 dediciembre de 1995, en São Paulo, Brasil; en la XVII AsambleaOrdinariacelebradaeldía5dediciembrede1997enSãoPaulo,Brasil;enlaXVIIIAsambleaOrdinariacelebradalosdías16y17demarzodelaño2000,enSãoPaulo,Brasil; y en laXXAsambleaOrdinaria celebrada el día10dediciembre de 2004, en São Paulo, Brasil, en la XXII AsambleaOrdinariacelebradaeldía8dediciembrede2006enSaoPaulo,Brasil;enlaXXIIIAsambleaOrdinariacelebradaeldía6dediciembrede2007,enPanamá,República de Panamá; y, en reunión de la Junta Directiva, celebrada enPanamá, República de Panamá, el día 31 de octubre de 2015, confacultades otorgadas por la XXX Asamblea General Ordinaria, celebradalosdías15y16demayode2015.

DISPOSICIÓNTRANSITORIA

Para los efectosdel párrafo tercero, delArtículo38de esteEstatuto, seestablecequelaprimeraetapasellamaráPARLATINOWEBTV