ESTATUTO MODIFICADO
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Estatuto de Jóvenes Forjadores para un Tumbes mejor
ORGANIZACIÓN
“FORJADORES POR UN TUMBES MEJOR”
Estatuto de Jóvenes Forjadores para un Tumbes mejor
PRINCIPIOS
La organización “FORJADORES POR UN TUMBES MEJOR”, lucha por
convertirse en vanguardia de los que creemos cambiar la realidad de nuestra
región, aspirando a ser un movimiento hegemónico y representativo de nuestro
pueblo tumbesino.
La organización FORJADORES POR UN TUMBES MEJOR representamos al
pueblo a pesar que aún somos pocos, los que venimos forjando para que
nuestra organización sea sólida y que represente totalmente los intereses de
nuestro humilde pueblo tumbesino. Por ello, entendemos a la práctica social
como único criterio de verdad. El trabajo político de la mano con la población es
nuestra razón de ser, organizarlos es una tarea fundamental.
Adherimos a quienes defienden el ambiente preservando el equilibrio ecológico
del planeta a través del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
contra la depredación y la contaminación de quienes los practican. Impulsar y
promover el desarrollo económico local y regional a través las potencialidades y
riquezas y de esta manera generar un desarrollo sostenible y sustentable para
nuestra región Asumimos la defensa de la soberanía y la integración de la
cultura regional e identificación nacional; para así conseguir mejorar la calidad
de vida del pueblo, trabajando juntos por un Tumbes mejor.
Estatuto de Jóvenes Forjadores para un Tumbes mejor
Capítulo I: DE LA ORGANIZACIÓN EN GENERAL
Art.1.- Constitución
La Organización FORJADORES POR UN TUMBES MEJOR, quien adelante
denominaremos como “FORJATUM”, está integrada por jóvenes de que
provienen de distintas clases sociales del pueblo peruano, y que se organizan
voluntariamente. “FORJATUM” no discrimina a sus integrantes por razones de
género u orientación sexual, etnia, raza, creencia religiosa e ideología política.
Art.2.- Duración
Esta organización se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución
se adoptará conforme a los presentes estatutos.
Art.3.- Domicilio
La asociación establece su domicilio legal en el Calle Miraflores N° 337-Barrio
el Recreo, Departamento de Tumbes. La Junta Directiva podrá acordar el
cambio de domicilio, del que dará comunicación al Registro de
“FORJADORES POR UN TUMBES MEJOR”, y a aquellos otros en los que se
registre.
Art.4.- Ámbito de acción
El ámbito de “FORJATUM” es a nivel de la región Tumbes.
Art.5. Fines
La organización tiene como fines promover entre los y las jóvenes,
profesionales, líderes, emprendedores, personas con habilidades diferentes,
etc.; participar y promover actividades culturales, deportivas, políticas así como
la proyección social; también animar la vida en el pueblo y velar por la buena
marcha de los asuntos públicos como gobierno local y regional, entidades del
estado, así como entidades privadas que puedan afectar al pueblo de la región
Tumbes.
Estatuto de Jóvenes Forjadores para un Tumbes mejor
Art.6. internet y redes sociales
La asociación contará con un sitio de internet denominado
www.forjadorestumbes.com, y blogs, Facebook, youtube, twuiter,etc.
Art.7. Logo
Se establecerá un logo oficial para la organización, el cual será aprobado por el
COMITÉ REGIONAL en su congreso Regional.
Art.8. Requisitos para asociarse
Podrán asociarse todas aquellas personas naturales, sin ninguna clase de
distinción, y que lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta
Directiva de socios.
CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS JÓVENES DE LOS
FORJADORES
Art. 9. – El integrante FORJADOR tiene los siguientes derechos:
a) Participar con voz y voto en los debates y toma de decisiones de los
organismos a los cuales pertenece.
b) Elegir, fiscalizar y revocar a los miembros que lo integran de acuerdo a la
normatividad correspondiente.
c) Ser elegido para cualquier cargo o responsabilidad.
d) Recibir formación política integral, así como estar informado acerca de los
asuntos fundamentales de la organización y los temas que correspondan a su
instancia.
Estatuto de Jóvenes Forjadores para un Tumbes mejor
e) Exigir el cumplimiento de los acuerdos emanados de los organismos de
dirección y del presente Estatuto.
f) Ser defendido por acusaciones de carácter político y recibir ayuda solidaria
de su organismo y la dirección en caso de dificultades.
g) Ejercer su defensa y apelar a la instancia superior en los procesos abiertos
en su contra.
h) Mantener y expresar su opinión personal dentro de su organismo y apelar al
inmediato superior sobre cualquier decisión con la que no esté conforme, sin
eximirse la obligación de acatarla mientras se procesa la apelación.
Art. 10.- El integrante FORJADOR tiene los siguientes deberes:
a) Cumplir fiel a la organización que representa
b) Estudiar, difundir y aplicar las orientaciones, decisiones de la organización y
el Estatuto de FORJATUM.
c) Estudiar la historia y la realidad local, regional y nacional, la escena
contemporánea y la situación de la juventud regional y nacional.
d) Trabajar por el fortalecimiento y la unidad de los jóvenes Tumbesinos, lograr
de la organización el posicionamiento como vanguardia regional.
e) Practicar el auto sostenimiento económico.
f) Comprar, estudiar y difundir el boletín “FORJATUM” y otros instrumentos de
propaganda de la organización.
g) Asumir y cumplir las responsabilidades encomendadas de manera efectiva.
Estatuto de Jóvenes Forjadores para un Tumbes mejor
h) Practicar el valor del colectivismo y cultivar la solidaridad y fraternidad con
los FORJADORES y con la población Tumbesina.
CAPÍTULO III: NORMAS FUNDAMENTALES DE ORGANIZACIÓN
Art. 11.- FORJATUM se organiza en base al centralismo democrático, la crítica
y la autocrítica, la dirección colectiva y responsabilidad individual, el control de
tareas y la rendición de cuentas.
Art. 12.- La crítica y la autocrítica es un método de trabajo y dirección que sirve
para solucionar las contradicciones no antagónicas que existen al interior de la
organización. Se ejerce de manera libre y responsable en las instancias
respectivas.
CAPÍTULO IV: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 13.- La estructura organizativa de FORJATUM está conformada, en orden
ascendente, por los siguientes organismos: Comité distrital, Comité provincial y
comité regional
Art. 14.- cada comité está integrado por un número mínimo de FORJADORES,
indispensable para su funcionamiento; Comité distrital (5), Comité provincial
(10) y comité regional (15), y es dirigido por un Presidente que se renueva o
ratifica cada año.
Art.- 15.- Cada comité sesiona ordinariamente una vez por semana y
extraordinariamente a solicitud de un FORJADOR.
Art. 17.- El Comité Regional, provincial y distrital, es el órgano de dirección
colectiva que se encarga de conducir y centralizar los acuerdos por cada
comité. LA DIRECCIÓN del comité regional está integrada por cinco
FORJADORES, un (01) presidente (a), un (01) secretario (a) general y un (01)
secretario (a) de organización, secretario de prensa y propaganda, secretario(a)
de economía y 02 vocales.
Estatuto de Jóvenes Forjadores para un Tumbes mejor
Art.18.- LA DIRECCIÓN, de cada comité es elegida por los integrantes
FORJADORES que participan en su respectivo congreso.
Art.19.- la elección de LA DIRECCIÓN es de acuerdo a la jurisdicción de cada
comité; exceptuando la del comité regional, donde los integrantes de
FORJADORES de los comités provinciales y distritales, pueden participar con
voz y voto.
Art.20.- la elección de LA DIRECCIÓN provincial y distrital, es realizada por los
forjadores de su jurisdicción, el comité regional es invitado como veedor,
teniendo derecho de sugerencia, voz, mas no de voto.
CAPITULO V: CONGRESO Y OTRAS REUNIONES REGIONALES
Art.21.- El Congreso Regional es el órgano máximo de dirección de los
FORJADORES. Se desarrolla ordinariamente cada un año (01) y
extraordinariamente cuando los comités de manera consensuada lo decidan.
Su carácter es deliberativo y resolutivo y sus decisiones son obligatorias para
todos los FORJADORES.
Art. 22.- Son atribuciones del Congreso Regional:
a) Aprobar los lineamientos generales que permitan trasladar creativamente a
los integrantes de FORJADORES hacia una mejora estructural, orgánica,
eficiente, armónica y victoriosa, hacia la obtención de los principios
contemplados en el estatuto.
b) Aprobar y/o modificar los Estatutos de los FORJADORES.
c) Resolver, como última instancia, las apelaciones referidas a medidas
disciplinarias.
Estatuto de Jóvenes Forjadores para un Tumbes mejor
CAPÍTULO VII: DISCIPLINA, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES
Art. 23.- Se consideran faltas que pueden dar origen a sanciones, las
siguientes:
a) Transgresión premeditada del presente Estatuto;
b) Incumplimiento de los acuerdos emanados del Congreso Regional.
c) Irregularidades en el manejo de fondos y bienes que perjudiquen a la
FORJATUM.
d) Actividades grupistas, personalistas y divisionistas;
e) Difusión de rumores y descalificaciones basadas en supuestos que afecten a
cualquier FORJADOR u COMITÉ, desmoralice su trabajo, dañe su prestigio,
integridad y ponga en peligro la seguridad de sus integrantes.
f) Desarrollo y fomento de relaciones y comunicaciones horizontales por
cualquier medio.
Art. 24.- Tomando en cuenta la gravedad de la falta y el grado de
responsabilidad del FORJADOR, las sanciones pueden ser:
a) Amonestación en el COMITÉ al que pertenece.
b) Separación temporal de la dirección si lo estuviese o no.
c) Destitución de la dirección si lo estuviese o no.
d) Suspensión de FORJATUM
e) Expulsión.
Estatuto de Jóvenes Forjadores para un Tumbes mejor
Art.25.- No se podrán adoptar sanciones sin escuchar previamente al
afectado, salvo casos de falta flagrante. El sancionado tiene derecho a la
instancia plural, pudiendo apelar hasta el Congreso Regional.
CAPÍTULO VIII: FINANZAS
Art. 26.- FORJATUM practica el autosostenimiento, mediante la realización de
actividades y aportes de simpatizantes y amigos