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Capítulo II Dela asamblea de delegados Artículo 21 Definición La Asamblea de Delegados es el Órgano Deliberativo regular del Centro Federado de Estudiantes de Medicina Humana. Sesiona ordinariamente por lo menos una vez por mes académico. Artículo 22 Miembros La Asamblea de Delegados está conformada por: a) Un Delegado y sub.-delegado por año. b) Los miembros de la Mesa Directiva del Centro Federado de Estudiantes de Medicina Humana. c) Los Representantes Estudiantiles en los Órganos de Gobierno Universitario; y d) Los Miembros de la Fiscalía. Artículo 23 Competencias Compete a la Asamblea de Delegados: a) Adoptar las medidas a seguir para la buena marcha del Centro Federado de Estudiantes de Medicina Humana priorizando la promoción y defensa de los intereses estudiantiles. b) Aprobar los reglamentos, disposiciones y resoluciones que rijan al Centro Federado de Estudiantes de Medicina Humana. c) Pronunciarse sobre los problemas que afectan al Centro Federado de Estudiantes de Medicina Humana; a la Facultad; a la Universidad; al país o al mundo; siempre que tengan vinculación con los intereses estudiantiles y los fines del Centro Federado de Estudiantes de Medicina Humana; d) Fiscalizar la conducta de los Miembros de la Asamblea; En este sentido admitir las denuncias que presente el Fiscal o cualquier miembro del gremio, pronunciarse, y, en su caso. fijar la sanción que establezca el título correspondiente; e) Manifestar su acuerdo o rechazo a los pronunciamientos que efectué algún órgano del Centro Federado de Estudiantes de Medicina Humana o en nombre propio, cualquiera de sus miembros. De igual manera con respecto a los que provengan de otros gremios o de autoridades universitarias;

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Capítulo IIDela asamblea de delegados

Artículo 21Definición

La Asamblea de Delegados es el Órgano Deliberativo regular del Centro Federado de Estudiantes de Medicina Humana. Sesiona ordinariamente por lo menos una vez por mes académico.

Artículo 22Miembros

La Asamblea de Delegados está conformada por:a) Un Delegado y sub.-delegado por año.b) Los miembros de la Mesa Directiva del Centro Federado de Estudiantes de Medicina Humana.c) Los Representantes Estudiantiles en los Órganos de Gobierno Universitario; yd) Los Miembros de la Fiscalía.

Artículo 23Competencias

Compete a la Asamblea de Delegados:a) Adoptar las medidas a seguir para la buena marcha del Centro Federado de Estudiantes de Medicina Humana priorizando la promoción y defensa de los intereses estudiantiles.b) Aprobar los reglamentos, disposiciones y resoluciones que rijan al Centro Federado de Estudiantes de Medicina Humana.c) Pronunciarse sobre los problemas que afectan al Centro Federado de Estudiantes de Medicina Humana; a la Facultad; a la Universidad; al país o al mundo; siempre que tengan vinculación con los intereses estudiantiles y los fines del Centro Federado de Estudiantes de Medicina Humana;d) Fiscalizar la conducta de los Miembros de la Asamblea; En este sentido admitir las denuncias que presente el Fiscal o cualquier miembro del gremio, pronunciarse, y, en su caso. fijar la sanción que establezca el título correspondiente;e) Manifestar su acuerdo o rechazo a los pronunciamientos que efectué algún órgano del Centro Federado de Estudiantes de Medicina Humana o en nombre propio, cualquiera de sus miembros. De igual manera con respecto a los que provengan de otros gremios o de autoridades universitarias;f) Establecer el procedimiento y porcentaje requeridos en la realización de Consultas a Bases;g) En los casos de expulsión o separación de algún estudiante de la Facultad que solicite la revisión de su caso, apreciar y adoptar, si así lo estima, las medidas pertinentes que tengan como fin su reincorporación;h) Ratificar a los miembros que integran los Comités Electorales para cualquier elección gremial;i) Elegir a quienes representaran el Centro Federado de Estudiantes de Medicina Humana en eventos internos y externos;

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j) Proponer la vacancia del cargo de Delegado o sub.-delegado según el caso en los supuestos previstos por el Artículo 60 y solicitar a ]a Fiscalía la convocación inmediata a las elecciones;k) Proponer la vacancia de la Mesa Directiva en los casos previstos en el Artículo 5, y solicitar a la Fiscalía la convocatoria inmediata a elecciones;l) Proponer la vacancia de la Mesa Directiva en los casos previstos en el Artículo 54, y ratificar o no al miembro designado por la mesa para que lo sustituya. La no ratificación deberá ser fundamentada y comunicada a los estudiantes. En este última caso la Mesa Directiva deberá designar a otro miembro para su ratificación; La designación del nuevo miembro deberá efectuarse dentro de] plazo de sjete días de producida la vacancia o la no ratificación en su caso, vencido el cual la Asamblea de Delegados quedará facultad a para elegir al mismo; No procede la designación de sustito en caso de vacancia del Presidente de la Mesa Directiva donde la presidencia será asumida por el vise-presidente. En todos los casos la designación deberá ser comunicada a los miembros del gremiom) Proponer la vacancia de la Fiscalía en los casos previstos por el Artículo 67, y elegir inmediatamente al nuevo Fiscal.n) Declarar vacante el cargo de la Fiscalía y Fiscales Adjuntos en los casos previstos por el Artículo 66. En este sentido se procederá en un caso a elegir en forma inmediata al Fiscal sucesor, y en el otro ratificar o no a los Fiscales Adjuntos siguientes.La designación de Fiscales Adjuntos corresponde al Fiscal y deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del literal m) del presente artículo;ñ) Aprobar o rechazar que deberá presentar la Mesa Directiva al final de su gestión; yo) Las demás que consagraron el presente estatuto y reglas afines.

Artículo 24Convocatoria

La convocatoria corresponde a la Mesa Directiva, bajo la responsabilidad, en los siguientes casos:a) Cuando lo acuerde la Mesa Directiva. En ningún caso las convocatorias serán menores a uno por mes académico;b) Cuando lo soliciten, sesión o por escrito, la mayoría de los miembros de Asamblea de Delegados

Artículo 25Convocatoria. Forma

La convocatoria indicará., además de la agenda respectiva, fecha y hora.La convocatoria a Asamblea de Delegados se efectuará por lo menos 24 horas antes de la fecha fijada para su celebración;La tolerancia para verificar la instalación de la Asamblea será de hasta 15 minutos después de la hora señalada para su celebración.

Artículo 26

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QuórumEl quórum para la instalación de la Asamblea es del 50% de sus miembros en primera citación. La Fiscalía, como órgano de representación estudiantil, se computa como un miembro a efectos de establecer tanto el número total de miembros como el quórum de la Asamblea.

Artículo 27Presidencia

La Asamblea de Delegados será dirigida por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente ante la Mes Directiva y en ausencia de ambos por cualquier otro miembro de ésta.

Artículo 28Voz y voto

Todo miembro de la Asamblea de Delegados tiene derecho a voz y voto en las sesiones.Quien preside la sesión tiene derecho a voto dirimente en caso de empate.La Fiscalía, como órgano colegiado tiene derecho a solo un voto.Los sub.-delegados tienen derecho a voz y voto.

Artículo 29Adopción de Acuerdos

Para la adopción de acuerdos se requiere la permanencia del 80% de los miembros asistentes al momento de instalarse la Asamblea.Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

Artículo 30Revocatoria de Acuerdos

La revocatoria de acuerdos procede;a) Por reconsideración de la Asamblea de Delegados. Dicha reconsideración requerirá que el número de votantes sea igualo mayor al que adoptó la decisión, yb) Por disposición de la Asamblea Genera! de Estudiantes.