Estatuto organico fdppioycc

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1 ESTATUTO ORGÁNICO FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS “FDPPIOYCC” TÍTULO I DE LAS GENERALIDADES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES DEL FDPPIOYCC Artículo 1.- (NATURALEZA). El Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC, creado por Decreto Supremo Nº 28571 de 22 de diciembre de 2005, se constituye como una entidad de derecho público de carácter descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida. Artículo 2.- (DENOMINACIÓN). De acuerdo a la norma de su creación el FDPPIOYCC girará bajo la denominación de Fondo de Desarrollo para los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, cuya sigla es FDPPIOYCC. Artículo 3.- (DOMICILIO, DURACIÓN E IDIOMA). Se establece que el domicilio legal del FDPPIOYCC se encuentra en el Departamento de La Paz, que a su vez es sede de sus órganos de control social, decisión y de sus actividades principales, pudiendo según sus necesidades establecer oficinas departamentales, regionales y/o territorios de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales. El FDPPIOYCC tendrá una duración y vigencia de carácter indefinido. Todos los actos Públicos o Privados del FDPPIOYCC serán efectuados en idioma español, debiendo usarse en los libros, actas, comunicaciones escritas y otros documentos, sin perjuicio de utilizarse con carácter oficial otro idioma originario, previendo su traducción al idioma español. Artículo 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Estatuto regulará la organización, administración y funcionamiento del FDPPIOYCC, para el cumplimiento de sus objetivos.

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ESTATUTO ORGÁNICO FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y

COMUNIDADES CAMPESINAS “FDPPIOYCC” TÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS GENERALIDADES DEL FDPPIOYCC Artículo 1.- (NATURALEZA). El Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas -

FDPPIOYCC, creado por Decreto Supremo Nº 28571 de 22 de diciembre de 2005, se

constituye como una entidad de derecho público de carácter descentralizado, con personalidad

jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y

duración indefinida.

Artículo 2.- (DENOMINACIÓN). De acuerdo a la norma de su creación el FDPPIOYCC girará bajo la denominación de Fondo de

Desarrollo para los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades

Interculturales, cuya sigla es FDPPIOYCC.

Artículo 3.- (DOMICILIO, DURACIÓN E IDIOMA). Se establece que el domicilio legal del FDPPIOYCC se encuentra en el Departamento de La

Paz, que a su vez es sede de sus órganos de control social, decisión y de sus actividades

principales, pudiendo según sus necesidades establecer oficinas departamentales, regionales

y/o territorios de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades

Interculturales. El FDPPIOYCC tendrá una duración y vigencia de carácter indefinido.

Todos los actos Públicos o Privados del FDPPIOYCC serán efectuados en idioma español,

debiendo usarse en los libros, actas, comunicaciones escritas y otros documentos, sin perjuicio

de utilizarse con carácter oficial otro idioma originario, previendo su traducción al idioma

español.

Artículo 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Estatuto regulará la organización, administración y funcionamiento del

FDPPIOYCC, para el cumplimiento de sus objetivos.

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CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS, OBJETO y FINALIDADES

Artículo 5.- (PRINCIPIOS RECTORES) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28571, el FDPPIOYCC se

rige por los principios de: consenso, complementariedad, reciprocidad, rotación, subsidiariedad,

territorialidad, participación, sostenibilidad, redistribución con justicia, equidad y solidaridad.

Artículo 6.- (OBJETO). El FDPPIOYCC, tiene por objeto promover el desarrollo integral sustentable de los Pueblos y

Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, mediante el

financiamiento de proyectos de desarrollo productivo, social y de fortalecimiento organizativo.

Artículo 7.- (DE LAS FINALIDADES). Para el cumplimiento y el logro del objeto señalado en el artículo precedente el FDPPIOYCC

cumplirá las siguientes finalidades:

a) Financiar proyectos de desarrollo productivo, social y de fortalecimiento organizativo

b) Prestar asistencia técnica para la elaboración y ejecución de proyectos a los Pueblos y

Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales

c) Establecer, elaborar y ejecutar mecanismos de capacitación constante.

Articulo 8.- (DE LOS BENEFICIARIOS). Los beneficiarios del FDPPIOYCC son los pueblos y naciones indígenas originarias campesina

y comunidades interculturales a través de las siguientes organizaciones:

a) Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB.

b) Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu -CONAMAQ.

c) Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia -CIDOB.

d) Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia -CSCB.

e) Asamblea del Pueblo Guaraní - APG.

f) Federación Nacional, de Mujeres Campesinas de Bolivia-Bartolina Sisa - FNMCB-BS.

g) Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz -CPESC.

h) Central de Pueblos Etnicos Mojenos del Beni - CPEM-B.

TÍTULO II DEL REGIMÉN DE CONTROL SOCIAL, ORGÁNICO Y FUNCIONAL

CAPÍTULO PRIMERO

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DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9.- (ESTRUCTURA). La estructura de control social y orgánica del FDPPIOYCC, estará conformada por tres niveles,

de la siguiente manera:

1. Una instancia de control social deliberativa y propositiva conformada por representantes

de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades

Interculturales, que será la Asamblea General. 2. Una instancia resolutiva, normativa de decisión y representación, que será el Directorio.

a. Unidad de Auditoria Interna

3. Una instancia ejecutiva, cuya máxima autoridad será el Director Ejecutivo y que estará

conformada por las siguientes direcciones:

a. Dirección de Asesoría Jurídica

b. Dirección Administrativa y Financiera

c. Dirección de Proyectos

i. Unidad de Recepción y Aprobación Previa de Proyectos

ii. Unidad de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de Proyectos

d. Dirección Técnica.

i. Unidad de Proyectos de Desarrollo Social

ii. Unidad de Proyectos de Desarrollo Productivo

iii. Unidad de Proyectos de Fortalecimiento Organizacional

De acuerdo a las necesidades y requerimientos de los Pueblos y Naciones Indígenas

Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, se podrán crear nuevas Direcciones

departamentales, regionales y/o territoriales descentralizadas de la Dirección Técnica, conforme

a las decisiones que tome el Directorio. CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 10.- (DEFINICIÓN) La Asamblea General es la máxima instancia de control social, deliberativa y propositiva de los

Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales.

Artículo 11.- (COMPOSICIÓN)

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A los efectos de la participación democrática de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios

Campesinos y Comunidades Interculturales en la manejo del FDPPIOYCC, la Asamblea

General estará conformada por los representantes de las siguientes organizaciones sociales:

i) Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB.

j) Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu -CONAMAQ.

k) Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia -CIDOB.

l) Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia -CSCB.

m) Asamblea del Pueblo Guaraní - APG.

n) Federación Nacional, de Mujeres Campesinas de Bolivia-Bartolina Sisa - FNMCB-BS.

o) Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz -CPESC.

p) Central de Pueblos Etnicos Mojenos del Beni - CPEM-B.

La Asamblea General tendrá nueve representantes por organización nacional (CSUTCB,

CONAMAQ, CIDOB, CSCB, FNMCIOB-BS) y cinco representantes por cada organización

regional (APG, CPESC, CPEMB), con derecho a voz y voto; los mismos deberán ser

acreditados por sus organizaciones matrices, cada año a principios de la apertura de gestión del

FDPPIOYCC.

Artículo 12.- (ATRIBUCIONES) La Asamblea General a efectos de garantizar el control social, deliberación y proposiciones de

los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos y comunidades interculturales, tendrá

las atribuciones siguientes:

a) Proponer políticas y estrategias generales para el funcionamiento del FDPPIOYCC, en

el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y de acuerdo a la visión de desarrollo “vivir

bien “ de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades

Interculturales

b) Elegir, acreditar y remover de acuerdo a reglamento a sus representantes en el

Directorio del FDPPIOYCC.

c) Reconocer a representantes de organizaciones con todos sus derechos y obligaciones.

d) Llevar un registro permanente de todas las organizaciones reconocidas por la Asamblea

General de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades

Interculturales, el mismo que deberá ser presentado al FDPPIOYCC a efectos de

conocimiento.

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e) Ejercer control social y fiscalizar la gestión del FDPPIOYCC en la ejecución de los

proyectos.

f) Evaluar anualmente la gestión del FDPPIOYCC.

g) Resolver bajo prácticas democráticas participativas y principios de solidaridad y equidad,

controversias relativas al funcionamiento del FDPPIOYCC, que se presenten al interior

de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos y comunidades

interculturales y que comprometan la unidad de los mismos.

Artículo 13.- (DERECHOS) Los miembros de la Asamblea General tendrán los derechos siguientes:

a) Participar con voz y voto en las sesiones.

b) Proponer ante la Asamblea General asuntos relacionados al funcionamiento del

FDPPIOYCC.

c) Expresar libremente la posición de su organización y a disentir con las de las otras

organizaciones.

d) Solicitar, entre tres o más organizaciones miembros, la realización de Sesión

Extraordinaria de la Asamblea General.

Artículo 14.- (OBLIGACIONES) Los miembros de la Asamblea General tendrán las obligaciones siguientes:

a) Participar en las sesiones a las que sean convocados.

b) Acreditar documentalmente mediante Acta de nombramiento y credencial su calidad de

representante de las organizaciones descritas en el Artículo 10 del presente Estatuto. c) Cumplir con la normativa legal, administrativa del país y el presente estatuto.

Artículo 15.- (PERIODO DE FUNCIONES) Los miembros de la Asamblea General ejercerán sus funciones de acuerdo a la acreditación

efectuada por la organización social a la que pertenezca.

Artículo 16.- (SESIONES) La Asamblea General a efectos de adoptar las decisiones para la cual se encuentra facultada,

se reunirá válidamente mediante sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias.

Las sesiones de la Asamblea General obligatoriamente se deberán llevar a cabo con la

presencia de un Notario de Fe Pública, quien deberá labrar un Acta en la que conste la nómina

de participantes, los temas deliberados y las decisiones adoptadas.

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Las sesiones deberán ser presididas por tres representantes de las organizaciones que

conforman la Asamblea General, quienes serán designados para tal fin al inicio de cada sesión.

Artículo 17.- (SESIONES ORDINARIAS) La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año, sesión que se llevará a cabo

durante la primera quincena del mes de agosto, a cuyo efecto el Directorio deberá realizar todas

las acciones necesarias para tal fin.

Artículo 18.- (SESIONES EXTRAORDINARIAS) La Asamblea General podrá sesionar de forma extraordinaria a solicitud fundamentada de tres o

más organizaciones miembros, solicitud que deberá ser realizada al Directorio del FDPPIOYCC.

Artículo 19.- (QUÓRUM) La Asamblea General sesionará válidamente con la participación de la mitad más uno de sus

miembros.

Artículo 20.- (CONVOCATORIA) Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el Directorio del FDPPIOYCC,

mediante dos publicaciones realizadas en un órgano de prensa a nivel nacional con una

anticipación de 15 días calendario, y la remisión de la convocatoria a las organizaciones

miembros del FDPPIOYCC.

Las publicaciones deberán ser realizadas con un intervalo de cinco días.

En la convocatoria deberá constar el día, hora y lugar en la que se llevará a cabo la sesión

ordinaria o extraordinaria, asimismo se deberá consignar el orden del día a ser tratado.

Artículo 21.- (TOMA DE DECISIONES) La Asamblea General adoptará sus decisiones por consenso de los miembros que la

componen.

Las decisiones deberán constar en Acta que debe ser elaborada por Notario de Fe Pública y

suscrita por todos los miembros presentes.

Las decisiones asumidas deberán ser comunicadas obligatoriamente al Directorio dentro los

tres días hábiles siguientes a la realización de cada sesión.

CAPÍTULO TERCERO DEL DIRECTORIO

SECCION PRIMERA GENERALIDADES

Artículo 22.- (DEFINICIÓN).

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El Directorio es la máxima instancia resolutiva, normativa, de decisión y representación, cuyo

principal objetivo es procurar el cumplimiento del objeto del FDPPIOYCC.

Artículo 23.- (COMPOSICIÓN). El Directorio esta compuesto por dieciocho (18) miembros que se detallan a continuación:

a) Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, ex

Ministerio sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios

b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente ex

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

c) Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo ex Ministerio de

Desarrollo Sostenible.

d) Un representante del Ministerio de Producción y Microempresa ex Ministerio de

Desarrollo Económico.

e) Un representante del Ministerio de Hacienda.

f) Un representante del Ministerio de la Presidencia ex Ministerio Sin Cartera Responsable

de Participación Popular.

g) Dos representantes de la confederación sindical única de trabajadores campesinos de

Bolivia CSUTCB.

h) Dos representantes del Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyo CONAMAQ.

i) Dos representantes de la Confederación de Pueblos indígenas de Bolivia CIDOB.

j) Dos representantes de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia CSCB.

k) Un representante de la Asamblea del Pueblo Guaraní APG.

l) Un represente de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa

FNMCBS.

m) Un representante de la Coordinadora de pueblos Étnicos de Santa Cruz CPESC.

n) Un representante de la Central de pueblos étnicos mójenos del Beni CPEMB.

Con la finalidad de garantizar la continuidad de las reuniones de Directorio las organizaciones

además de los representantes titulares acreditarán en igual número representantes suplentes

que serán designados en igual manera que los titulares y tendrán las mismas atribuciones.

Artículo 24.- (DE LA DESIGNACIÓN DE DIRECTORES). Los miembros del Directorio serán designados bajo la modalidad siguiente:

1) Los representantes de los diferentes Ministerios serán designados mediante Resolución

Ministerial.

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2) Los representantes de las Organizaciones Sociales serán designados mediante Acta y

Resolución de cada organización que posea representación en el Directorio del

FDPPIOYCC.

Artículo 25.- (REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO). Para ser miembro del Directorio, se requiere:

1) Ser ciudadano boliviano o boliviana de nacimiento.

2) Ser miembro de un Pueblo o Nación Indígena Originaria Campesina o Comunidad

Intercultural. (requisito aplicable únicamente para los representantes de las

organizaciones sociales)

3) No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria en materia penal,

pendientes de cumplimiento.

4) No estar inhabilitado por pliego de cargo por deudas con el Estado.

5) No estar inhabilitado por la Contraloría General de la República.

6) No tener parentesco con miembros de la estructura ejecutiva del FDPPIOYCC hasta el

segundo grado de parentesco cosanguíneo y segundo grado de afinidad

7) Ser funcionario público de planta del Ministerio al que representa (requisito aplicable

únicamente a los representantes de los diferentes Ministerios)

Artículo 26.- (PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL DIRECTORIO). La calidad de miembro del Directorio se pierde:

1) Por renuncia al cargo.

2) Por incapacidad permanente que impida el cumplimiento de sus funciones.

3) Por tres ausencias continuas injustificadas a las sesiones del Directorio.

4) Por remoción realizada por el Ministerio al cual representa.

5) Por remoción realizada por la organización social a la que representa.

6) Por conclusión del periodo de su mandato.

Artículo 27.- (SANCIONES). Todo miembro del Directorio que incumpla las obligaciones descritas en el presente Estatuto,

será sancionado de acuerdo a la normativa administrativa y legal en actual vigencia, estando

sujetos a la Responsabilidad por la Función Pública.

Artículo 28.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). Son atribuciones del Directorio:

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a) Aprobar o rechazar el financiamiento de proyectos de desarrollo productivo social y

fortalecimiento organizativo mediante resoluciones expresas, las que deberán ser

registradas en actas.

b) Aprobar, modificar y aplicar el Estatuto Orgánico y reglamento internos y demás normativa

interna del FDPPIOYCC.

c) Formular, programar y ejecutar las políticas internas del FDPPIOYCC.

d) Aprobar la estructura organizativa, estableciendo las facultades, obligaciones y

remuneraciones del personal.

e) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual del FDPPIOYCC .

f) Aprobar el Presupuesto Anual del FDPPIOYCC.

g) Seleccionar al Director Ejecutivo y solicitar al Excmo. Señor Presidente su designación

mediante Resolución Suprema.

h) Solicitar al Excmo. Señor Presidente de la República la remoción del Director Ejecutivo por

causas justificadas y previo proceso administrativo interno.

i) Evaluar anualmente la gestión del Director Ejecutivo.

j) En general realizar todos aquellos actos y operaciones necesarias para el cumplimiento de

las funciones del FDPPIOYCC.

k) Aprobar el informe auditado de las operaciones realizadas por el FDPPIOYCC presentado

por el Director Ejecutivo para su remisión al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría

General de la República hasta el 31 de marzo de cada año.

Artículo 29.- (EJERCICIO DEL CARGO). El ejercicio del cargo de los miembros del Directorio del FDPPIOYCC es personal e indelegable,

por lo que ningún Director podrá ejercer sus funciones o atribuciones por delegación. Su

mandato se ejercerá durante la vigencia del mismo o hasta que su sustituto sea designado y

tome posesión del cargo.

Artículo 30.- (PERIODO DE FUNCIONES). Los miembros del Directorio que representan a las organizaciones sociales ejercerán sus

funciones por el periodo máximo de dos (2) años.

Los representantes de los Ministerios que forman parte del FDPPIOYCC ejercerán sus

funciones de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial de su designación.

Artículo 31.- (GRATUIDAD DEL CARGO)

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Los miembros del Directorio del FDPPIOYCC no percibirán ninguna remuneración, dieta o

beneficio social alguno por la asistencia a las reuniones que se realicen, siendo el desempeño

de su cargo de carácter gratuito.

Artículo 32.- (PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS) Los miembros del Directorio del FDPPIOYCC podrán percibir la asignación de pasajes y viáticos

necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la escala establecida por el

Ministerio de Hacienda.

Artículo 33.- (ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO). El Directorio del FDPPIOYCC tendrá la estructura siguiente:

a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario General

d) Primer Vocal

e) Segundo Vocal

f) Tercer Vocal

SECCIÓN SEGUNDA DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL Y VOCALES DEL

DIRECTORIO Artículo 34.- (PRESIDENTE). El Presidente nato del Directorio del FDPPIOYCC es el Ministro de Desarrollo Rural,

Agropecuario y Medio Ambiente, de conformidad a lo establecido por el Artículo 7 del Decreto

Supremo Nº 28571.

Artículo 35.- (ATRIBUCIONES). Las atribuciones del Presidente son las siguientes:

a) Ejercer la representación del FDPPIOYCC ante organismos nacionales y/o

internacionales de cooperación, sin perjuicio de las atribuciones del Director

Ejecutivo del FDPPIOYCC.

b) Mantener informado al Directorio sobre los asuntos que requiera la atención de éste

y proponer las medidas y Resoluciones que estime pertinentes para el mejor

cumplimiento del objeto del FDPPIOYCC.

c) Proponer los temas a tratar en las reuniones de Directorio

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d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Directorio y las resoluciones de la

Asamblea del FDPPIOYCC.

Artículo 36.- (OBLIGACIONES). Las obligaciones del Presidente del Directorio son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las demás disposiciones que regulen

el FDPPIOYCC.

b) Convocar y presidir las reuniones de Directorio de acuerdo al presente Estatuto.

c) Poner a consideración del Directorio la aprobación de las actas de Directorio. d) Realizar los actos, gestiones y diligencias necesarias para el logro del objeto del

FDPPIOYCC. Artículo 37.- (VICEPRESIDENTE). El Vicepresidente es la segunda autoridad del Directorio encargada de colaborar directamente

con el Presidente, reemplaza en sus funciones al Presidente en caso de ausencia.

Artículo 38.- (DEL SECRETARIO GENERAL) El Secretario General del Directorio del FDPPIOYCC es el responsable de prestar colaboración

al Presidente y Vicepresidente del Directorio en el ejercicio de sus funciones, tendrá a su cargo

la organización de las reuniones Generales del Directorio por instrucción del Presidente del

mismo.

Artículo 39.- (DE LOS VOCALES) Los Vocales del Directorio del FDPPIOYCC son los responsables de la elaboración de las Actas

del Directorio y de la difusión de las actas y Resoluciones de Directorio, entre los miembros del

mismo.

Artículo 40.- (NOMBRAMIENTO) Bajo el principio de rotación, los cargos de Vicepresidente, Secretario General y Vocales del

Directorio del FDPPIOYCC alternarán sus funciones en representación orgánica de las

organizaciones sociales por un periodo de 2 (dos) años y serán posesionados en el cargo por

el Presidente del Directorio.

SECCIÓN TERCERA DE LAS REUNIONES DE DIRECTORIO Y TOMA DE DECISIONES.

Artículo 41.- (DEFINICIÓN).

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La reunión de Directorio legalmente convocada y reunida es la máxima instancia en la cual el

Directorio toma conocimiento, debate, norma, decide y fiscaliza las políticas y acciones del

FDPPIOYCC.

Artículo 42.- (CLASES). Las reuniones generales de Directorio son ordinarias y extraordinarias.

Artículo 43.- (QUÓRUM). El Directorio sesionará validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 44.- (PERIODO DE LAS REUNIONES). 1) El Directorio se reunirá en forma ordinaria cada dos meses.

2) El Directorio se reunirá de forma extraordinaria a convocatoria del Presidente del

Directorio cuando existan asuntos urgentes a tratar o cuando lo soliciten tres (3) o

mas organizaciones miembros del Directorio de manera escrita y fundamentada.

Artículo 45.- (SEDE DE REUNIONES) El Directorio válidamente llevará a cabo sus reuniones en la ciudad de La Paz en las sede del

FDPPIOYCC y alternativamente en las sedes de las organizaciones sociales miembros de

FDPPIOYCC, y en cualquier lugar de la República de Bolivia según determinación adoptada por

los miembros del Directorio.

Artículo 46.- (CONVOCATORIA) Las reuniones del Directorio serán llevadas a cabo previa convocatoria realizada por el

Presidente del Directorio y publicada en un órgano de prensa de circulación nacional y

comunicación escrita a cada Ministerio y organizaciones sociales miembros que posee

representantes ante el Directorio del FDPPIOYCC.

La convocatoria será publicada con cinco (5) días calendario de anticipación estableciendo el

día, lugar, hora y orden del día de la reunión.

Artículo 47.- (PODER DE AUTOCONVOCATORIA) En caso de que no se cumpla con lo dispuesto en el Art. 43 del presente estatuto, en el plazo de

72 horas a partir de la solicitud presentada, las organizaciones miembros del Directorio se

autoconvocarán para reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

SECCIÓN CUARTA DE LA TOMA DE DECISIONES DEL DIRECTORIO

Artículo 48.- (TOMA DE DESICIONES)

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Las decisiones serán aprobadas por consenso de todos los miembros de las organizaciones

sociales presentes mas un voto de uno de los representantes de los ministerios que forman

parte del Directorio.

El cumplimiento de las decisiones adoptadas es obligatorio para todos los miembros aún para

los ausentes, asumiendo estos con responsabilidad solidaria.

Artículo 49.- (ACTAS Y RESOLUCIONES). En toda reunión general del Directorio se labrará un acta que contenga la fecha, hora, lugar,

orden del día, detalle de miembros presentes, deliberación y decisiones adoptadas, debiendo

ser suscrita por los miembros asistentes en presencia de un Notario de Fe Pública.

Las decisiones del Directorio serán oficializadas mediante Resolución expresa que deberá ser

suscrita por los miembros presentes en la respectiva reunión.

CAPÍTULO CUARTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 50.- (DEFINICIÓN). El Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva y representante institucional del

FDPPIOYCC de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1178 de Administración y

Control Gubernamental (SAFCO).

Artículo 51.- (NOMBRAMIENTO). El Director Ejecutivo será seleccionado por el Directorio del FDPPIOYCC y designado mediante

Resolución Suprema.

Artículo 52.- (DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR EJECUTIVO). Para ser nombrado Director Ejecutivo del FDPPIOYCC, se requiere los siguientes requisitos:

1) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Estatuto, con

excepción del numeral 7.

2) Tener 5 años experiencia probada de trabajo con Pueblo o Nación Indígena Originaria

Campesina o Comunidad Intercultural.

3) Tener experiencia de Gerencia de Proyectos

Artículo 53.- (REMOCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO). El Director Ejecutivo podrá ser removido de su cargo antes de cumplirse el periodo para el cual

fue designado por el Excmo. Señor Presidente de la República, a solicitud del Directorio del

FDPPIOYCC.

Artículo 54.- (INCOMPATIBILIDADES).

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El Director Ejecutivo no podrá: 1) Ejercer actividades remuneradas dentro de la administración pública o el sector privado,

debiendo ejercer sus funciones con carácter de exclusividad, con excepción de la

docencia.

2) Mantener vínculo de matrimonio o grado de parentesco hasta el segundo grado de

consanguinidad y segundo grado de afinidad conforme al cómputo civil, con miembros

del Directorio, del nivel Ejecutivo o del personal de planta del FDPPIOYCC o del

Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.

Artículo 55.- (ATRIBUCIONES). Las atribuciones del Director Ejecutivo son:

a) Ejercer la representación legal e institucional del FDPPIOYCC.

b) Realizar operaciones bancarias, financieras, comerciales y todo acto jurídico o

administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

c) Concurrir y asistir a las reuniones del Directorio participando con voz sin derecho a

voto.

d) Contratar al personal del FDPPIOYCC de acuerdo a las disposiciones

administrativas y legales vigentes.

e) Suscribir contratos.

f) Suscribir convenios con organismos, entidades, cooperaciones y personas, sean

individuales o colectivas nacionales o extranjeras previa autorización del Directorio.

g) Instruir cambios, ascensos, retiros del personal de acuerdo con las normas y

reglamentos internos.

h) Intervenir ante cualquier instancia judicial y/o administrativa.

i) Solicitar al Presidente del Directorio del FDPPIOYCC la convocatoria a reunión de

Directorio.

j) Presentar al Directorio los proyectos de desarrollo productivo, social y de

fortalecimiento organizativo, formulados y solicitados en el marco de la estructura

orgánica y normativa del FDPPIOYCC.

Artículo 56.- (OBLIGACIONES). Las obligaciones del Director Ejecutivo son las siguientes:

a) Informar permanentemente al Directorio sobre el desempeño de sus funciones y los

resultados de la administración del FDPPIOYCC.

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b) Elaborar informes económicos, financieros y de ejecución de proyectos

periódicamente para ser presentados al Directorio.

c) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Resoluciones del Directorio, las disposiciones

legales, reglamentos y demás normas internas del FDPPIOYCC.

d) Supervisar el funcionamiento de las Direcciones y Unidades de Área, evaluando

periódicamente su desempeño.

e) Poner en conocimiento oportuno del Directorio cualquier irregularidad o falta que

conozca en el desarrollo de las actividades institucionales.

f) Preparar la documentación requerida para las reuniones de Directorio de acuerdo, a

requerimiento del Presidente de Directorio o del Directorio.

g) Presentar al Directorio el proyecto de presupuesto anual, los estados financieros

mensuales y el control presupuestario mensual.

h) Ejecutar las resoluciones, disposiciones y decisiones del Directorio.

i) Presentar al Directorio un informe sobre las operaciones realizadas por el

FDPPIOYCC incluyendo estados financieros debidamente auditados por una firma

de auditoria externa.

j) Presentar al Directorio y publicar la memoria anual del FDPPIOYCC.

k) Llevar un registro de las actas de la Asamblea General.

l) Llevar un registro de las actas y Resoluciones del Directorio.

m) Otras que le encomiende expresamente el Directorio.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS DIRECCIONES Y UNIDADES DE ÁREA

Artículo 57.- (DEFINICIÓN) Las Direcciones y Unidades del FDPPIOYCC componen el nivel operativo del mismo, tienen la

finalidad de coadyuvar, asesorar, ejecutar y realizar toda actividad destinada al cumplimiento

del objeto del FDPPIOYCC, así como operativizar las decisiones del Directorio y efectivizar las

instrucciones del Director Ejecutivo, su funcionamiento estará regulado por el reglamento

interno del FDPPIOYCC.

Artículo 58.- (DESIGNACIÓN Y REQUISITOS). Los Responsables de las Direcciones y Unidades de Área serán designados por la Máxima

Autoridad Ejecutiva del FDPPIOYCC. Los requisitos para su nombramiento serán establecidos

según reglamento interno del FDPPIOYCC.

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Artículo 59.- (INCOMPATIBILIDADES). No podrán ser Responsables de las Direcciones y Unidades de Área, los que estén

comprendidos en las causales de incompatibilidad, establecidas en el Artículo 53 del presente

Estatuto.

Artículo 60.- (FUNCIONES). Las funciones específicas de los Responsables de las Direcciones y Unidades de Área serán

establecidas en el Manual de Funciones del FDPPIOYCC.

TÍTULO III DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO DEL PATRIMONIO

Artículo 61.- (DEFINICIÓN). El patrimonio de FDPPIOYCC esta constituido por el conjunto de bienes, acciones, valores,

créditos, activos, pasivos, derechos y obligaciones presentes y futuros. La administración del

patrimonio está sujeta a éste Estatuto, sus Reglamentos, demás disposiciones legales y

administrativas en vigencia.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 62.- (FUENTES). El FDPPIOYCC tendrá como fuentes de financiamiento las siguientes:

1. El flujo de recursos provenientes del cinco por ciento (5%) de las recaudaciones del

Impuesto de Hidrocarburos (IDH 32%).

2. Asignaciones Estatales de cualquier índole.

3. Recursos adicionales autogestionados a través del Viceministerio de Inversión Pública y

Financiamiento Externo – VIPFE ante gobiernos y organismos de cooperación que

exclusivamente tengan el carácter de donación.

TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 63.- (DE LA REFORMA DEL ESTATUTO).

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El presente Estatuto entrará en vigencia una vez dictada la Resolución de Directorio

correspondiente podrá ser reformado total o parcialmente, conforme a necesidad del

FDPPIOYCC.