ESTATUTO ORGÁNICO UPEA
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Universidad Publica de El Alto
PRESENTACIN
El trabajo realizado por la Comunidad Universitaria, representada por delegados de las distintas carreras ante el II
Congreso Ordinario de la UPEA, se desarroll, a pesar de las controversias y dificultades generadas por intereses
mezquinos, en un debate pleno y democrtico a lo largo de seis meses. Donde, finalmente, se impuso el criterio
progresista y mayoritario.
Este cmulo de documentos, en sus aspectos esenciales, rompe las barreras impuestas por las rocas conservadoras
del sistema universitario, retomando las banderas de lucha de las reformas de 1970, abandonadas por la mayora de
las universidades del sistema y, proyecta el futuro de la UPEA, a la bsqueda de acabar con la divisin entre teora
y prctica.
Entre los elementos destacables conquistados y/o consolidados respecto al anterior Estatuto estn:
a) La consolidacin del voto universal igualitario, lo que implica que se proriza la decisin mayoritaria del colectivo
estudiantil en la eleccin de autoridades,
b) La consolidacin de la democracia directa a travs del reconocimiento de la Asamblea General como mxima
autoridad de la universidad.
c) La revocatoria de mandato, en caso de que las autoridades no obedezcan a sus mandantes o no satisfagan sus
expectativas de desarrollo de la universidad.
d) El cogobierno paritario pteno, lo que garantiza que la presidencia compartida del representante docente, contraste
con una de igual jerarqua de un representante estudiantil en instancias de decisin y gobierno.
e) La periodicidad de ctedra, lo que garantiza que los docentes deben competir de manera regular (cada 4 aos) y
lograr, mediante investigacin y actualizacin, su permaneca en espacios de privilegio dentro de la categorizacin
docente.
f) El carcter productivo de la UPEA, lo que equivale a ser un instrumento del desarrollo social y econmico de
nuestro municipio y departamento.
g) La revalorizacin y reconstitucin de nuestra identidad y sabidura ancestral, como parte fundamental de nuestra
acreditacin social e internacional.
h) El carcter gratuito de pregrado y de mnimos costos de postgrados, haciendo que el estudio sea un derecho de
todos y no un privilegio de unos pocos.
i) El Comedor universal, gratuito, basado en la participacin productiva del colectivo estudiantil, siguiendo las
huellas dejadas por Elizardo Prez en Wirasata.
j) El seguro universitario, tambin, de carcter gratuito, haciendo posible la socializacin de la atencin en salud.
Estas reformas, que son un significativo avance en fa bsqueda de lograr que la universidad sea verdaderamente
cientfica y ligada a los ms altos intereses de los sectores populares y las naciones originarias, son muy difciles
de ser aceptadas por los sectores ms conservadores det sistema universitario, que creen, que copiando estatutos
y subordinndose al viejo rgimen lograran su pase al sistema, de lo que se trata es que una vez impuestos
dichos reglamentos del viejo rgimen, se reproducirn y tomarn el poder de nuestra universidad, la camarilla de
docentes mediocres, corruptos y prepotentes que se creen dueos de la Universidad Boliviana y, quieren aplicar esa
poltica, con mayor rigor, al interior de la UPEA, discriminando y sometiendo al estudiantado a la ms penosa de las
dictaduras.
Si no entendemos que los cambios que se han dado en nuestra universidad, en el marco de nuestra autonoma y
cogobierno, son en beneficio de todos los universitarios de Bolivia y por el logro de una verdadera labor cientfica,
no lograremos que la UPEA sea una universidad diferente al servido de su pueblo.
Estamos totalmente convencidos que con estas diferencias vanguardistas, que son una respuesta a la crisis de la
Universidad Boliviana, la UPEA debe ser reconocida plenamente en el sistema.
! Viva la autonoma universitaria y el cogobierno pleno en la UPEA !
! Viva la Universidad junto a su pueblo !
Lie. Federico Zelada Bilbao
Rector UPEA
Universidad Pblica de El Alto
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tuto Orgnico
StectwtdelatUPia
Sed&ce- Zdada Si'Maa
Vicmedm de la
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Estatuto Oranico
SEGUNDO CONGRESO ORDINARIO
ESTATUTO ORGNICO
PREFACIO
a) Aspectos Histricos. Los pueblos y naciones indgena - originarias,
campesinos y sectores populares, desde el siglo XV hasta el siglo XX lucharon por
su propia autodeterminacin en contra de la discriminacin social, explotacin
econmica y dominacin poltica de carcter colonial, capitalista e imperialista.
El pueblo Alteo, heredero de esta lucha por su emancipacin, tom medidas
de hecho para recuperar los recursos naturales, as como lograr la formacin
acadmica y cientfica de su juventud, derrotando a la opresin y al poder polticopro-imperialista. En la actualidad, la nacin Aymara y el pueblo de El Alto se haconstituido en el referente de la transformacin nacional.
En este contexto, la UPEA fue creada mediante la Ley N 2115 de fecha 5 de
septiembre del 2000 como Universidad Pblica, sin respetarse las disposiciones
de la Constitucin Poltica del Estado en sus artculos 185, 186, 187 y 189.
Sin embargo, su consolidacin como Universidad Autnoma, demand deprofesionales y estudiantes con un alto grado de conciencia revolucionaria,
quienes no dudaron en enfrentarse al poder poltico de entonces. Posteriormente,mediante Ley N 2556 de fecha 12 de noviembre de 2003 se le concede plena
Autonoma Universitaria conforme al mandato constitucional de ta Repblica,
para cuyo efecto la comunidad Universitria en pleno se moviliz junto a su
pueblo de El Alto con valor, coraje y sangre hasta lograr la expulsin del
gobierno neoliberal de ese entonces, lo cual posibilito la agenda de octubre,
concretizndose en la eleccin de un gobierno indgena y la instalacin de la
Asamblea Constituyente. Bajo esos antecedentes, esta Universidad continuar
con esa herencia de lucha por la emancipacin de su pueblo.
b) Encargo Social. La UPEA consciente de las tareas fundamentales,
necesariamente debe hacer cumplir el mandato constitucional, consistente en
que la educacin es la ms alta funcin del Estado y un derecho de todos losciudadanos. As mismo, los saberes universales - ancestrales cientficos son parte
del conocimiento que toda sociedad contempornea tiene derecho a adquirir,
crear y desarrollar; esta es la funcin que la Universidad Pblica de El Alto, encada una de sus reas creadas y por crearse, debe cumplir. El encargo social se
sintetiza en que la UPEA debe detectar, analizar y resolver cientficamente los
problemas polticos, econmicos y sociales de su pueblo en su vinculo estrecho
entre Universidad y sociedad.
c) Aspectos Tecnolgicos y Cientficos. Con los propsitos de cumplir
las tareas acadmicas y cientficas, la institucin en cada una de sus Carrerasdebe encarar sus potencialidades en el acervo bibliogrfico, laboratorios,
talleres de prcticas, institutos de adiestramiento y de investigacin, acordandoconvenios interinstitudnales nacionales e internacionales para la transferencia
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Estatuto Orgnico
tecnolgica, asistencia tcnica, investigacin cientfica, intercambio de recursoshumanos en concordancia con la ley de fomento a la ciencia y tecnologa para la
industralizacin de los recursos naturales en forma racional y sostenibe a partir
de lneas de investigacin adecuadamente determinadas que d bienestar y
prosperidad a los bolivianos.
TITULO I
FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. NATURALEZA JURDICA E INSTITUCIONAL. La Universidad Pblica de El Alto (UPEA) es una institucin de educacin superior, cient
fica, productiva, autnoma, pblica, laica, gratuita, multinacional y pluricultural.
Forma parte del Sistema de la Universidad Pblica Boliviana en igualdad de
derechos, condiciones y de jerarqua con las restantes universidades pblicasautnomas en conformidad a los artculos 185,186, 187 y 189 de la Constitucin
Poltica del Estado.
Artculo 2. FUNDAMENTOS DE CONSTITUCIN
I. La base de constitucin es la organizacin democrtica, donde la soberana
se asienta en la comunidad universitaria, conformada por los docentes y estudi
antes, quienes en forma paritaria participan del cogobierno universitario. ,
II. La organizacin institucional se basa en la vigencia plena de la autonoma
universitaria y el co- gobierno paritario docente - estudiantil.
III. El personal administrativo se constituye en el sector de apoyo logstico a lacomunidad universitaria.
Artculo 3. ESTRUCTURA ACADMICA. La Universidad se compone deCarreras, cuya creacin se aprueba en la instancias correspondientes, las mis
mas se agrupan en reas por afinidad de contenidos cientficos y tecnolgicosen base a reglamento.
TITULO II
MISIN, VISIN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOSCAPITULO I
MISIN Y VISIN
Artculo 4. VISIN. La UPEA es una institucin que se proyecta al desarrollo de sus actividades acadmicos-productivas, cientficas, tecnolgicas deinteraccin social contemporneo, para priorizar la investigacin cientfica en
todos los campos del conocimiento relacionado la teora con la prctica para
transformar la estructura econmica, social, cultural y poltica vigente en favor
de las naciones origina/ias y clases populares.
Artculo 5. MISIN.- Formar profesionales integrales altamente califica-
liniversidad Pblica de El Alto
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Estatuto Orqnico
dos en todas las disciplinas del conocimiento cientfico- tecnolgico, con conciencia crtica y reflexiva; capaz de crear, adaptar y transformar la realidad en
que vive; desarollar la investigacin productiva para fomentar el desarrollo local,
regional y nacional para que responda al encargo social y las necesidades de las
nacionalidades de manera eficiente y oportuna hacia la transformacin revolu
cionaria de la sociedad.
CAPITITULO II
PRINCIPIOS
Artculo 6. PRINCIPIOS. Los principios fundamentales de la Universidad
Pblica de El Alto son:
1) La autonoma universitaria.2) El co- gobierno paritario docente estudiantil y el fuero universitario.
3) La igualdad dejerarqua institucional en el sistema de la Universidad Boliviana.
4) La democracia universitaria.
5) La planificacin, coordinacin interinstitucional y con la sociedad.
6) La libertad de pensamiento, de expresin y asociacin.7) El carcter cientfico, tecnolgico y productivo.
8) La inviolabilidad de los recintos universitarios.
9) El carcter multinacional, plurilinge y anticolonial.
10) El carcter democrtico, popular, antirracista, antidiscriminatorio y
anti imperialista.
11) El carcter fiscal y gratuito
12) El carcter tico e integral.
13) La ctedra libre y ctedra paralela.
14) La libertad de estudio e investigacin.
Artculo 7. AUTONOMA UNIVERSITARIA
I. La autonoma universitaria se basa en:
1) El co-gobiemo docente-estudiantil en el ejercicio del gobierno universitario.
2) La independencia poltica e ideolgica dla UPEA respecto a cualquier
gobierno de turno y clases dominantes.
3) La libre administracin de sus recursos.
4) El nombramiento de sus autoridades, personal docente administrativo.
5) La elaboracin, aprobacin y aplicacin de su Estatuto Orgnico, Reglamen
tos y Planes de Estudio.
6) La elaboracin, aprobacin y ejecucin de sus Planes, PDIs, POAs, pro
gramas, Proyectos y sus Presupuestos.
7) Suscripcin de convenios, contratos y compromisos nter- institucionales,
nacionales e internacionales
II. La autonoma universitaria implica:
1) El derecho de la Universidad a percibir y administrar sus propios recursos,
participar en forma equitativa de las rentas nacionales, departamentales y
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municipales creada o por crearse; derecho a las subvenciones que el Estadotiene la obligacin de proporcionar; la cooperacin extranjera en funcinal Presupuesto Universitario, cuya administracin estar en funcin al crecimiento vegetativo de la poblacin en el rea de influencia, expansinuniversitaria y a sus requerimientos cientficos- tecnolgicos que garanticecondiciones materiales y de desarroJIo normal de las actividades acadmicas
y administrativas.
2) El derecho de gestionar, recibir y solicitar beneficios y donaciones, tanto
nacionales como extranjeras.
3) Declarar la ilegitimidad, ilegalidad y consiguiente desconocimiento decualquier gobierno universitarios impuesto por la violencia, coaccin, laamenaza interna o injerencia externa que viole la autonoma, el co-gobierno,institucionalidad, los intereses universitarios, o subvierta los, principios, fines
y objetivos de la Universidad basados en el presente Estatuto y reglamentosinternos.
4) La determinacin del diseo curricular y reglamentos especficos de losdiferentes niveles de formacin y profesionalizacin del pre-grado y postgrado.
5) La actualizacin y compatibilizacin del diseo curricular con el mbitoregional, nacional e internacional.
6) La solidaridad colectiva en el marco de los principios fines y objetivos entre
las universidades del sistema en defensa de la autonoma universitaria considerando que cualquier agresin fornea a una de ellas , es una afrentaviolacin a la autonoma de la UPEA.
7) Lucha conjunta del Sistema Universitario Boliviano por el presupuesto y
distribucin equitativa de los recursos otorgados por el Estado.
8) La adecuacin de las polticas institucionales y acadmicas de la universidada los intereses y necesidades histricas de los movimientos sociales originarias por la autodeterminacin de las naciones.
Artculo 8. CO- GOBIERNO PARITARIO DOCENTE - ESTUDIANTIL YEL FUERO UNIVERSITARIO.
I. El co-gobierno universitario docente- estudiantil se basa en:
1) La participacin igualitaria docente - estudiantil, que constituye la forma
que hace posible el autogobierno de la Universidad en todos los rganos derepresentacin.
2) La UPEA reconoce que los estudiantes y docentes conforman la comunidad
universitaria, participan del gobierno universitario con capacidad de desicin
y ejecucin de sus resoluciones en todos los asuntos concernientes a laactividad universitaria, fundamentado en el principio de que las autoridades
y representantes respondan de sus actos ante los mandantes (bases) y sesubordinen a estos.
II. El fuero universitario es la garanta de la independencia ideolgica y de
organizacin libre de docentes, estudiantes y administrativos; la libre expresin y
discucin de ideas en el marco de los principios de la autonomia universitaria.
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Artculo 9. LA IGUALDAD DE JERARQUA. La UPEA participa en igualdadde jerarqua, derechos y condiciones que las dems Universidades Pblicasdel Sistema Universitario Boliviano en todos los Congresos, Conferencias,
Reuniones Acadmicas Nacionales y en otros eventos, buscando dignificar,defender, fortificar y promover polticas de cambio en funcin de los principios,
fines y objetivos de la universidad autnoma.
Artculo 10. DEMOCRACIA UNIVERSITARIA. La democracia universitaria consiste en:
1) Todo docente y estudiante tiene derecho a ser elegido y elegir libremente
a sus representantes, previo cumplimiento de la normativa vigente.
2) El gobierno igualitario docente - estudiantil en todos los niveles de
decisin.
3) El carcter pblico de las acciones de gobierno universitario y su sometimiento
a la fiscalizacin y decisin de la comunidad universitaria.
4) El acatamiento de todos los miembros de la comunidad universitaria al pre
sente Estatuto y Reglamentos universitarios y a sus rganos de gobiernodentro de la jerarqua establecida en esta norma.
5) Buscar el consenso y/o el acatamiento de minoras a la voluntad de las
mayoras respetando las normas establecidas.
6) Mandato Imperativo: las autoridades y representantes responden de sus
acciones ante sus mandantes (bases) y se subordinan a la voluntad estos
conforme reglamentos.
7) Revocatoria del mandato a todas las autoridades que no cumplan con sus
funciones, atribuciones y las determinaciones de la comunidad universitaria
en todas sus instancias de acuerdo al presente Estatuto y su Reglamento.
8) El rechazo a toda forma de discriminacin y maltrato por parte de autori
dades, docentes, estudiantes y administrativos.
9) El rechazo a toda forma de dictadura y organizacin de camarillas y el
prevendalismo en todas los niveles de la universidad, tanto de docentes,
estudiantes y administrativos.
Artculo 11 EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA. La democracia se
ejerce:
I. De manera directa a travs de:
1) Los Claustros Universitarios Generales, de rea y de Carrera con votouniversal e igualitario para elegir a las autoridades y/o representantes.
2) Referendum para problemticas y/o temas importantes de la institucin as
como para la revocatoria de mandato de autoridades: Rector, Vicerrector,
Decano de rea y Director de Carrera en base al reglamento.3) Las Asambleas Generales Docentes Estudiantiles como mxima autoridad de
gobierno en todos sus niveles en la modalidad directa y con voto universal
e igualitario.
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II. De manera indirecta atravs de:
1) El Congreso Interno de la Universidad.
2} El Honorable Consejo Universitario ( HCU), Honorable Consejo de rea(HCA) y atravs del Honorable Consejo de Carrera (HCC)
III. Se garantiza el ejercicio de la democracia directa - participativa en relacin
a la democracia representativa, de acuerdo al reglamento.
Artculo 12. PLANIFICACIN Y COORDINACININTERINSTITUCIONAL Y CON LA SOCIEDAD. La planificacin y
coordinacin interinstitucional y con la sociedad consiste en:
1) La participacin de la Universidad Pblica de El Alto dentro del Plan Nacio
nal de Desarrollo Universitario, formulado y aprobado en coordinacin con
las dems universidades pblicas.
2) Celebrar convenios de desarrollo inter-institucional con entidades pblicas
y privadas nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo produc
tivo, cientfico y tecnolgico de la UPEA.
3) La integracin de la Universidad con la sociedad boliviana y la planificacin de
la poltica universitaria a los intereses y necesidades del pueblo boliviano.
4) La coordinacin e integracin local, departamental, nacional e internacional, como base para alcanzar los objetivos de la Universidad.
5) La formulacin de lneas de accin y ejecucin de polticas sobre la
generacin de conocimientos a travs de la investigacin cientfica einnovacin tecnolgica.
6) La patrimonializacin, rescate, revitalizacin y valoracin de culturas, artes,
lenguas, creaciones artsticas, descubrimientos arqueolgicos, medicina,
educacin indgena, cosmovisin, filosofa, ciencia y tecnologas andinoamaznica ancestrales.
Artculo 13. LIBERTAD DE PENSAMIENTO, EXPRESIN YASOCIACIN.
1) La UPEA garantiza la ms amplia libertad de pensamiento, expresin y
asociacin a todos sus docentes, estudiantes y administrativos, para difundir
libremente sus ideas y organizarse en torno a ellas, para analizar y debatir
sobre todo tipo de problemas institucionales, polticos y sociales.
2) La UPEA promover y garantizar la libre elaboracin, generacin, difusin
y produccin de ideas y conocimientos cientficos .
Artculo 14. CARCTER ACADMICO.
1) La ctedra universitaria es ejercida nicamente por personal profesional con
el grado mnimo de licenciatura, admitido mediante convocatoria pblica,
de acuerdo al Reglamento del Rgimen Acadmico Docente de la UPEA y
de la Universidad Boliviana.
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2) La libertad de ctedra, consiste en aplicar el mtodo pedaggico
pertinente, de acuerdo a la particularidad de la asignatura. La libertad
de ctedra garantiza al docente, la plena libertad a desarrollar su ctedra
con independencia de criterio y expresin cientfica segn sus propias
convicciones, y al estudiante a discrepar de stas.
3) La ctedra libre, el cual significa que la UPEA es una tribuna abierta que
permite a investigadores exponer sus ideas, organizando cursos , talleres,
simposios y otras actividades curriculares y extracurriculares libres.
4) La ctedra paralela significa, que una misma signatura puede ser impartida
en forma paralela por docentes con diferentes enfoques, teniendo los
estudiantes la posibilidad de elegir libremente entre estas alternativas,
registrndose en una de ellas.
5) La libertad de estudio, que implica el derecho de los estudiantes a integrarse
en las reas y carreras, las especialidades y disciplinas de su preferencia y,
a participar en forma activa y crtica en el proceso de su propia formacin
acadmica, intelectual y cientfica.
6) El cumplimiento de docentes y estudiantes a los deberes formales del Plan
de Estudio universitario hasta alcanzar el objeto de la carrera.
7) La dotacin y disposicin de la infraestructura acadmica para el logro del
Plan de Estudio, sealados en el encargo social.
Artculo 15. CARCTER CIENTFICO INSTITUCIONAL. La UPEA,por encima de toda concepcin dogmtica o metafsica y con un claro sentido
dialctico y transformador, es :
1) Cientfica, porque genera conocimiento a travs de la investigacin en todos
sus niveles, utilizando la ciencia y las tecnologas modernas para adecuarla
a nuestra realidad.
2) Una institucin laica, porque rechaza todo tipo de dogmas y adopta el
mtodo cientfico que significa el estudio y la comprensin de las leyes
internas de los fenmenos naturales y sociales, como una forma de
asimilacin y contribucin al desarrollo de la ciencia y la cultura.
3) Una institucin que busca permanentemente la relacin entre teora y laprctica.
4) Una institucin que desarrolla todas las posibilidades del conocimiento en
sus diversos niveles y aplicaciones.
5) Una Universidad que, en el campo de la ciencia y la tecnologa, tiene lamisin de revalorizar, recuperar, crear y proyectar los conocimientos y las
culturas de los pueblos originarios, para plantear propuestas de solucin alos distintos problemas locales, departamentales y nacionales.
6) Contraria a las manifestaciones del dogma religioso y al establecimiento de
la universidad confesional.
Artculo 16. INVIOLABILIDAD DE LOS RECINTOS UNIVERSITARIOS.
La inviolabilidad de los recintos universitarios comprende:
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1. La garanta de inviolabilidad institucional en conformidad con los Artculos
21 y 185 de la Constitucin Poltica del Estado, con el fin de preservar su
estatus autonmico.2) Los recintos o predios universitarios son inviolables y se constituyen en
asilo para los miembros de la comunidad universitaria, respecto a persecu
ciones polticas y represivas, en defensa a la autonoma universitaria o en
defensa de los intereses de la UPEA y de otras universidades del Sistema.
3) Toda accin de fuerza fornea, pblica o privada , en contra de la insti-
tucionalidad autonmica universitaria, se considera una agresin y ser
sancionada de acuerdo a las instancias legales correspondientes.
4) Las autoridades, docentes, estudiantes y administrativos que infrinjan la
inviolabilidad, sern sometidos a proceso universitario.
5) Cualquier intervencin de los rganos de represin del Estado, a los predios
universitarios de la UPEA y del Sistema se condena , rechaza y combate con
todos los medios a su alcance.
Artculo 17. CARCTER MULTINACIONAL , PLURILINGE YANTICOLONIAL. El carcter multinacional, plurilinge y anticolonial, est
sujeto al derecho de los pueblos y naciones originarias, e implica que:
1) La UPEA asume la realidad multinacional plurilinge y anticolonial, porque
se identifica con los intereses de su nacin y lucha por la soberana naciona
frente a intereses externos.
2) Es de carcter nacional, porque expresa, defiende y promueve los intereses
esenciales del pueblo boliviano y lucha por su desarrollo soberano e inte
gral, procurando la unidad en la diversidad nacional, adems, promueve y
defiende la industrializacin de los recursos naturales en la bsqueda de la
independencia poltica y econmica del pas.3) En el marco de la visin y prcticas ancestrales, la UPEA est comprometido
con los intereses de los pases latinoamericanos y busca la integracin de
los mismos.
4) La UPEA es una expresin cientfica e ideolgica de la identidad multinacional
de las naciones originaras, comunidades, pobladores de la nacin aymara
y de los sectores populares de Bolivia, que se constituyen en el alma y
espritu de un nuevo Estado, verdaderamente democrtico, autnticamente
popular y orgnicamente multinacional.
5) La UPEA, fundada en sus orgenes aymars, por su composicin social
tnica y su concepcin critica y cientfica, reconoce el carcter multinacional
de la realidad y lo adopta como uno de los principios de su existencia
institucional y, en consecuencia, es de carcter anticolonial y antirracista.
6) Por el carcter multinacional de nuestra realidad, la UPEA contribuye,
practica y enarbola el principio de la autodeterminacin del Estado Boliviano
multicultural, plurilinge y se identica con el derecho de las diversas
naciones originarias a la constitucin de su propio Estado.
7) La UPEA rechaza y repudia todo tipo de dominacin colonial o neocolonialen Amrica Latina y en el Mundo, enarbola el principio de equidad y respeto
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a la autodeterminacin de todas las naciones.
Artculo 18. CARCTER DOMOCRATICO, POPULAR, ANTIIMPERIALISTA Y LIBERADORA. La Universidad Pblica de El Alto es:
I. Democrtica, porque:
1) No admite discriminaciones de ninguna ndole
2) Practica y garantiza la libertad de expresin y accin poltica e ideolgica
de la comunidad universitaria.
3) Se identifica con los sectores populares en su lucha por mejores condiciones
de vida.
II. Popular, porque:
1) Es parte de los sectores obreros, campesinos, naciones y nacionalidades
originarias y pueblos indgenas, porque asume como propios sus intereses,
aspiraciones y objetivos histricos.
2) Se identifica con los intereses fundamentales del pueblo alteo, paceo y
boliviano.
III. Es anti-imperalista, porque:
1) Lucha contra la explotacin econmica y dominacin poltica del
imperialismo.
2) Defiende la soberana nacional, el derecho de autodeterminacin y la luchade liberacin de los pueblos.
IV. Es liberadora, porque se integra a la lucha de las naciones originarias para
lograr su emancipacin de la dominacin colonial y retomar la legtima herencia
de los saberes y conocimientos que emanan del territorio ancestral.
Artculo 19. CARCTER FISCAL Y GRATUITO DE LA UNIVERSIDAD.
1) En concordancia al encargo social y en conformidad con los artculos 177,178, 180, 185, 186, 187 y 189 de la Constitucin Poltica del Estado y la
Ley Nro. 2556, la Universidad Pblica de El Alto es fiscal y gratuita en todos
los niveles de estudio, desde el pre-pago, titulacin hasta prost-grado de
acuerdo al Plan de Estudios vigente.
2) La Universidad Pblica de El Alto en el marco de sus principios, fines y
objetivos, garantiza la gratuidad de la enseanza que imparte, como nico
medio de evitar la consolidacin de la discriminacin social, econmica,
poltica y cultural.3) El carcter gratuito de la educacin es absoluto en la Universidad y, esta
prohibido todo cobro de dinero por parte de las autoridades y representantes,
en los tramites acadmicos, administrativos y titulacin, excepto la matricula
universitaria.
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Estatuto Orqnico
di tPArtculo 20. CARCTER TICO INTEGRAL.
1)
2)
3)
4)
5)
6)
^ tipo de comportamiento o conducta
1?\ m'embros de la anidad universitaria deestamentos< .^Presentantes y autoridades previo proceso,
Jrapl0S ?mversltarios Vlas decisiones de las bases univerenmarcadas en el presente Estatuto Orgnico
^ ri?-6JUS P.rinciPios tcos en todas sus actividades en base atetra ecbca: jan jayramti (no seas flojo), jan k'arimti (no seas
Ja; U!thatamti (n Seas ladron' y jan llunk'umti (no slaiZl
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del poder de las transnacionales.
11) Apoya y orienta la lucha poltica e ideolgica de los movimientos sociales vde las naciones originarias.
TITULO III
DE LOS RGANOS DE DECISIN Y GOBIERNO
CAPITULO I
RGANOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD
Ho Al*cul 24' RGANOS DE DECISIN. La UPEA asume como estructurade gobierno por orden de la jerarqua, lo siguiente: ^ructura
I. A nivel nacional:
1) El congreso Nacional de Universidades.2) La Conferencia Nacional de Universidades.
II. A nivel local:
1) El Congreso Interno de la Universidad.2) La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE)
de
sera
determinaciones son di
General Docente Estudiantil se establece en dos modalidades vpor los representantes de docentes y estudiantes (FUD Y FUL).
ra. Se realiza dos veces al ao con el objeto de proponer el plan detrabajo e informe final de gestin sobre las metas alcanzadas.
1} HLaoScamb'?a rdinara de rePresentacin del plan de trabajo de las autoridades, sera convocada en el inicio de gestin anual, previa presentactn del
Universidad Pblica de El Alto
documento con una semana de anticipacin a las Carreras para su anlisisrespectivo.
2) La asamblea ordinaria de finalizacin de gestin anual, deber ser convocada con tres semanas de anticipacin; al momento de la convocatoria,las autoridades universitarias , Rector y Vicerrector, debern presentar suinforme escrito para que cada una de las Carreras analicen y evalen lagestin en sus respectivas asambleas.
II. Extraordinaria. Se realizar en momentos de emergencia institucional,regional y nacional, para tratar:
1) Problemas de carcter institucional, cuando se viole la autonomauniversitaria de la UPEA, del Sistema Universitario y el co-gobierno.
2) Asuntos de interese regional y/o nacional durante conflictos sociales oproblemas polticos .
En la AGDE, la participacin de los docentes y estudiantes ser de forma librey directa. La asamblea se instalara con el 50 % + 1 (cincuenta por ciento msuno) de las Carreras, y sus resoluciones se tomar por simple mayora.
Artculo 27. DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERALDOCENTE ESTUDIANTIL (AGDE).
1) La AGDE ser convocada por el HCU con dos semanas de anticipacin yen el orden del da se incluir necesariamente el informe institucional delas autoridades. Los Directores y Centros de Estudiantes comunicarn demanera obligatoria a las bases de sus Carreras sobre la realizacin de la
AGDE con un plazo no mayor a las 48 horas a partir de su aprobacin enel HCU.
2) La AGDE tambin podr ser convocada por el 50 % + 1 (cincuenta por cientoms uno) de las Carreras bajo resolucin de asambleas docente - estudiantilde Carrera con fecha prevista no menor a una semana de anticipacin. O
deber ser convocada por resolucin del 50 % + 1 (cincuenta por cientoms uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociacin de Docentesy Centros de Estudiantes).
3) La AGDE extraordinaria se convocar de acuerdo a las necesidadesinstitucionales y sociales.
Artculo 28. ATRIBUCIONES DE A.G.D.E.Asamblea General Docente-Estudiantil son:
Las atribuciones de la
1) Aprobar y/o modificar el orden del da propuesto.2) Discutir y aprobar cuestiones puntuales sobre problemas Universitarios,
locales, departamentales, nacionales e internacionales.3) Revocar cualquier determinacin y/o resoluciones de esta instancia o de los
rganos inferiores contrarios al presente Estatuto Orgnico.
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4) No podr revocar las decisiones emanadas de los congresos.
5) Coordinar con las organizaciones sociales de la regin, del departamento y
del pas, en torno a los conflictos generales que pueda haber en el pas, yde acuerdo a las resoluciones, ejecutar acciones o medidas de hecho.
6) Convocar a referndum revocatorio de mandato, en el plazo no mayor de
30 das y, suspensin temporal e inmediata de las autoridades universitarias en caso de ser rechazado el informe anual de estos en la asamblea
ordinaria de final de gestin.7) Designar a los miembros de los Comits Electoral y de Referndum
Universitario.
8) Aprobar la convocatoria de eleccin de autoridades.
9) Constituir comisiones que considere pertinentes.
10) Convocar ai Congreso Extraordinario e instruir al HCU su operativizacin.
Artculo 29. MXIMO NIVEL DE DECISIN : CONGRESO.- El nivel dedecisin ms alto es el Congreso Interno de la UPEA que expresa la democracia
delegada, el mismo que ser convocada en dos modalidades:
1) Congreso Ordinario. Se realizar obligatoriamente cada tres aos.
2) Congreso Extraodinario. Se convocar cuando al menos dos tercios delas Carreras lo determinen.
Artculo 30. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO. Las atribuciones delcongreso universitario son:
1) Fijar la poltica universitaria de la UPEA en todos los niveles.2) Aprobar o modificar el Estatuto Orgnico de la Universidad.3) Fijar la posicin de la UPEA ante el Congreso Nacional de Universidades y
ante los problemas nacionales.
4) Discutir y aprobar los reglamentos del rgimen Docente, Estudiantil yAdministrativo de la UPEA.
5) Emitir y/o modificar resoluciones sobre aspectos institucionales de la UPEAcomo rgano de ltima instancia.
6) Conformar las comisiones que considere pertinentes.
7) Constituirse en rgano de decisin y gobierno, adems con todas lasatribuciones y prerrogativas de la AGDE y del HCU.
Artculo 31. DE LOS PARTICIPANTES DEL CONGRESO INTERNO. Losparticipantes del congreso interno de la universidad estar compuesto por lossiguientes integrantes:
I. Delegados Natos:
1) Autoridades: El Rector, Vicerrector, los Decanos de rea y los directoresde Carreras.
2) Representantes del estamento docente: El Secretario Ejecutivo de
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Estatuto Orgnico
la FUD, el Secretario Ejecutivo de Asociacin de Docentes de cada rea(ADA) y los Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones de Docentes de cadaCarrera (ADC)
3) Representantes del estamento estudiantil: El Secretatrio Ejecutivode la FUL, el Secretario General de la FUL, el Secretario Acadmico de laFUL, los Secretarios Ejecutivos de los Centros de Estudiantes de rea, undelegado del Centro de Estudiantes de cada rea, los Secretarios Ejecutivosde Centros de Estudiantes de las Carreras y un delegado del Centro deEstudiantes de cada Carrera.
II. Delegados titulares de base (con derecho a voz y voto):
1) Estamento Docente: Cuatro docentes de base por carrera, los mismosdebern ser elegidos en la AGDE o en su estamento.
2) Estamento Estudiantil: Cuatro estudiantes de base por carrera, losmismos debern ser elegidos en la AGDE o en su estamento.
III. Delegados adscritos (con derecho a voz):
1) Plantel Administrativo (STAUPEA): Un delegado de la directiva y dosdelegados de base sindicalizados.
2) Comunidad Universitaria de Base: La comunidad universitaria de basepodr participar en las distintas comisiones, para lo cual debern contarcon una ponencia escrita.
Artculo 32. DEL PRESIDIUM DEL CONGRESO INTERNO. El presidiumdel Congreso Interno de la Universidad estar compuesto por un docente yun estudiante de cada rea, los cuales sern elegidos en cada estamento demanera separada y prescindirn las plenarias de manera alterna dos precedentes (un docente y un estudiante) confome a reglamento.
Artculo 33. DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO (HCU). ElHonorable Consejo Universitario es el rgano deliberativo, normativo, resolutivoy de fiscalizacin de la universidad despus de la AGDE y del Congreso Interno,y tiene carcter paritario.
I. La composicin del Honorable Consejo Universitario es el siguiente:
1) Delegados con derecho a voz y voto:
a) Los Decanos de rea.b) Un delegado del Centro de Estudiantes de cada reac) Los Directores de Carrera.
d) Un delegado del Centro de Estudiantes de cada Carrera.e) Un delegado docente de cada Asociacin de Carrera.f) Un delegado estudiantil de base de cada Carrera.
g) Un delegado de la Federacin Universitaria Docentes (FUD).
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Estatuto Orgnico
h) Un delegado de la Federacin Universitaria Local (FUL)
2) Delegados con derecho a voz:
a) El Rector y Vicerrector podrn asistir y participar libremente en las
sesiones del Honorable Consejo Universitario.
b) El Secretario General de la UPEA como personal de apoyo del HCU.c) Un representante del STAUPEA.
II. El Honorable Consejo Universitario sesionar con sus miembros de manera
abierta y sus deliberaciones se regirn por su respectivo reglamento.
III. La presidencia del HCU estar compuesto por un docente y un estudiante,
(miembros del consejo) y elegidos en el propio HCU por el lapso de un ao.
Artculo 34. ATRIBUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO. Las atribuciones del Honorable Consejo Universitario son:
1) Convocar a la AGDE y proponer el orden del da.
2) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de su funcionamiento.
3) Considerar y aprobar los reglamentos no contemplados explcitamente en
el Congreso para el buen funcionamiento de la universidad.
4) Elegir al Secretario General y Director Administrativo Financiero, conforme
a reglamento, de una terna propuesta por el Rector, cuya duracin defunciones terminar con la gestin del Rector.
5) Remover de sus funciones, bajo causal justificada, al Secretario General y
Director Administrativo Financiero.
6) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de la UPEA
as como de las instancias administrativas, financieras y acadmicas, paralo cual se dotar de los mecanismos pertinentes.
7) El HCU se constituye en tribunal de apelacin de procesos universitarios.
8) Designar a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios, entrerepresentantes elegidos en cada rea (docentes y estudiantes de maneraparitaria) que no sean miembros del HCU.
9) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades,
instituciones y organizaciones extra universitarias.
10) Fijar la posicin de la Universidad ante la Conferencia Nacional de Universidades de Bolivia.
11) Convocar a elecciones del Rector y Vicerrector.
12) Aprobar o rechazar la convocatoria de elecciones de autoridades de las
distintas unidades acadmicas, en conformidad al reglamento general de
elecciones, caso contrario el proceso ser declarado nulo.
13) Conocer y aprobar los informes de los Comits Electorales y posesionar a
los Decanos de rea y Directores de Carrera.14) Reconocer la Acreditacin ante el HCU a los representantes docentes y
estudiantes, legitima y legalmente elegidos.
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Estatuto Orgnico
15) Encomendar tareas especificas a los consejos y comisiones con carcter
deliberativo y/o desicional y considerar los informes respectivos.
16) Aprobar el calendario acadmico universitario y declarar receso en toda la
universidad.
17) Otorgar Ttulos de Doctor Honoris Causa a personajes destacados dentro
del campo cientfico, social y poltico.18) Nombrar Docentes Honorficos (Honorarios) de acuerdo a reglamento del
Rgimen Docente.
19) Nombrar a los representantes de la universidad ante eventos nacionales e
internacionales.
20) Aceptar legados y donaciones para la Universidad.
21) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus
informes.
22) Pedir informes orales y escritos a las autoridades universitarias y/o a las
diferentes unidades acadmicas o administrativas, a solicitud de cualquier
consejero.
23) Aprobar, gestionar u homologar ante el sistema, la creacin de nuevas
Carreras.
24) Aprobar la matrcula y los valores universitarios.25) Revisar y aprobar la escala salarial de las autoridades, docentes y
administrativos.
26) Aprobar y publicar el PDI, el presupuesto universitario y el POA.
27) Revocar todas resoluciones Rectorales y otras disposiciones de rganosinferiores que vayan en contra del presente Estatuto.
28) Considerar y aprobar la creacin de unidades acadmico-administrativas,
unidades productivas, empresas universitarias y unidades operativas.
29) Autorizar la creacin y/o re-estructuracin de tems del personal docente y
administrativo, as como los procesos de institucionalizacin en funcin del
crecimiento poblacional de la universidad en base a reglamento.
Artculo 35. RESOLUCIONES, QUORUM Y VOTACIN DEL HCU.
1) Las determinaciones del HCU sern emitidas en forma de resoluciones,los cuales estarn firmadas por la Directiva del HCU y enviadas al Rector
y Vicerrector para su respectiva ejecucin y cumplimiento de las mismas
y, sern remitidas a cada rea y Carreras. Para el conocimiento de la comunidad universitaria, estas resoluciones debern ser publicadas 24 horas
despus de la realizacin de la sesin de Consejo.
2) El quorum requerido para la instalacin de las sesiones del HCU es de la
mitad ms uno de sus miembros.
3) Las resoluciones del HCU no deben contravenir al presente Estatuto Orgnico y se aprueban con simple mayora. Para la reconsideracin de las
mismas se requerir el 75% (setenta y cinco por ciento) d respaldo de los
miembros del Consejo en sala.
4) En caso de empate en la votacin del HCU, se someter el tema en cuestin
a consideracin de la AGDE, que es la nica instancia que dirime.
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.o Orqanico
5) La parte resolutiva de las resoluciones del HCU sern redactadas en la
misma sesin y entrar en vigencia a partir de su aprobacin. Al final se
repartir un ejemplar de las resoluciones.
6) Las resoluciones del HCU sern publicadas mensualmente en la Gaceta
Universitaria para conocimiento de la comunidad universitaria y pblico en
general.
7) En la siguiente sesin del HCU se insertara en el orden del da la lectura de
las resoluciones aprobadas en la sesin anterior.
Artculo 36. DEL RECTOR.
I. El Rector es la mxima autoridad ejecutiva, representativa y administrativa
de la Universidad.
II. El Rector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, ser sujeto a
proceso universitario y responsabilidad Ejecutiva, Administrativa, Civil y Penal
conforma ley.
III. Para ser elegido Rector, se requieren los siguientes requisitos.
1) Ser boliviano de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio con produccin intelectual.
3) Tener una antigedad mnima de cinco aos en la UPEA.
4) Tener el grado acadmico de Licenciatura con Titulo en Provisin Nacional,
otorgado por el Sistema Pblico de la Universidad Boliviana.
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulacin de antiguos
egresados o similares (PETAE y otros).
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema
Universitario comprobados de acuerdo a reglamento.
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni
penales.
8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las
instancias internas.
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza
en la UPEA ni en el sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones
polticas.
10) No haber iniciado proceso ni persecucin polticas a docentes, estudiantes
y administrativos.
11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecucin,
enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y del PDI de la UPEA.
12) No tener filiacin poltico-partidaria o haber renunciado legalmente a la
misma antes de la inscripcin de su candidatura acreditado por la Corte
Nacional Electoral.
13) No haber sido electo autoridad pblica, bajo patrocinio de cualquier partido
poltico.14) No tener deudas econmicas pendientes en la UPEA ni en otra instituciones
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Estatuto Orgnico
pblicas.
15) No podrn ser Rector los profesionales jubilados.16) Los docentes que hayan ejercido cargo de Rector en la UPEA o en otra
Universidad del Sistema no podrn ser re-electos.
17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero.
18) Haber realizado un trabajo cientfico en la UPEA y publicado en una revista
especializada.
Artculo 37. ELECCIN DEL RECTOR Y VICERRECTOR.
1) El Rector y Vicerrector de la UPEA sern elegidos por voto Universal
Igualitario e irrestricto, los mismos debern ganar con el 75 % de los votosvalidos. En caso de que ninguna candidatura obtuviera por lo menos el
75 % de los votos vlidos, se proceder entre los dos ms votados a una
segunda vuelta con la misma modalidad de eleccin.
2) No podrn ser re-electas ni prorrogadas las autoridades universitarias.
Artculo 38. ATRIBUCIONES DEL RECTOR. Las atribuciones del Rector
son:
1) Representar oficialmente a la Universidad.
2) Ejecutar las resoluciones de los rganos de decisin y gobierno de la
Universidad.
3) Contratar personal docente, previo dictamen favorable de los Consejos de
reas.4) Contratar y re-estructurar al personal administrativo de acuerdo a
resoluciones del HCU.
5) Proponer ante las diversas instancias de decisin y gobierno las polticas
que considere pertinentes para la superacin de la Universidad.6) Rendir obligatoriamente informe anual de sus labores, ante la comunidad
universitaria, en la Asamblea General Docente Estudiantil y en el Honorable
Consejo Universitario.
7) Expedir Ttulos de Bachiller, Diplomas Acadmicos y Ttulos en Provisin
Nacional y revalidar Ttulos obtenidos en el extranjero de acuerdo a
reglamento.
8) Delegar su representacin al Vicerrector.
9) Ejecutar Las resoluciones de los Procesos Universitarios y Administrativos.
Artculo 39 DEL VICERRECTOR.
1) El Vicerrector es la mxima autoridad acadmica de la Universidad y se
constituye en la segunda autoridad despus del Rector. Para ser elegido
Vicerrector se requieren los mismos requisitos para el Rector.
2) En caso de ausencia temporal o definitiva del Rector, lo sustituir el
Vicerrector.
3) En caso de ausencia temporal o definitiva del Vicerrector, lo sustituir elDecano de rea con mayor aos de antigedad en el cargo. En caso de
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Estatuto Orq.
empate en la antigedad del cargo, se tomar en cuenta la antigedad en
la docencia.
4) El Vicerrector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, ser sujeto
a proceso universitario y responsabilidad Ejecutiva, Administrativa, Civil y
Penal conforme a Ley.
Artculo 40. ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR. Las atribuciones del
Vicerrector son las siguientes:
1) Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporal y asumir su cargo en el
caso de ausencia definitiva hasta la conclusin del mandato.
2) Representar a la universidad en todos los eventos de orden acadmico y
cientfico.
3) Proponer y promover las polticas acadmicas, de investigacin, Innovacin
y produccin en todos sus aspectos mediante los organismos tcnicos de
asesoramiento correspondiente.
4) Presidir y coordinar las labores del Comit Coordinador de Investigacin,
Interaccin Social, Post Grado e Institutos de Investigacin de las reas.5) Ejecutar las resoluciones de los rganos de decisin y gobierno en lo relativo
al rea acadmica.
6) Emitir resoluciones en el mbito estrictamente acadmico, investigativo y
de proyectos de produccin institucional.
7) Promover la Creacin y consolidacin de sedes universitarias, centros de
investigacin y de produccin en la Universidad y en las provincias del
departamento.
Artculo 41. RGANOS DE DECISIN Y GOBIERNO DE REAS. Anivel de rea, el mximo rgano de decisin y gobierno, es la Asamblea GeneralDocente-Estudiantil, convocada por el HCA.
Artculo 42. COMPOSICIN DEL HONORABLE CONSEJO DE REA. ElHonorable Consejo de rea est compuesto por los siguientes miembros:
1) El Decano de rea que dirige, no vota ni dirime.2) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de rea que dirige, no
vota ni dirime.
3) El Secretario Ejecutivo de la Asociacin de Docentes de rea.4) Un Delegado del Centro de Estudiantes del rea.5) Los Directores de cada Carrera.
6) Un representante del Centro de Estudiantes de cada Carrera.
7) Un representante de la Asociacin de Docentes de cada Carrera.
8) Un delegado estudiantil de base por cada Carrera.
Artculo,43. ATRIBUCIONES DEL H.C.A. Las atribuciones del HonorableConsejo de rea son:
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Estatuto Orqnico
1) Convocar a la Asamblea General Docente-Estudiantil del rea y proponer elorden del da.
2) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades, as como
de todas las instancias administrativas, financieras y acadmicas del rea,para lo cual se dotara de los mecanismos pertinentes.
3) Designar a los miembros de las comisiones sumariales elegidos entre
representantes en cada Carrera, un docente y un estudiante de manera
paritaria, que no sean miembros del HCU, HCA y HCC.
4) Promover la suscripcin de acuerdos y convenios con otras universidades,
instituciones y organizaciones extra universitarias.
5) Convocar a elecciones de Decano de rea.6) Reconocer la acreditacin ante el HCA a los representantes docentes y
estudiantes, legtima y legalmente elegidos.
7) Encomendar tareas especficas a los Institutos de Investigacin, Unidades
de Interaccin Social y Post-Grados, Consejos y Comisiones, considerando
posteriormente los informes respectivos.
8) Programar y aprobar el calendario acadmico del rea en base a lasdeterminaciones del HCU.
9) Nombrar a los representantes del rea ante eventos universitarios,
nacionales e internacionales.
10) Constituir las comisiones que considere necesaria y considerar sus in
formes.
11) Pedir informes orales y escritos a las autoridades del rea y/o a las diferentesunidades acadmicas o administrativas, a solicitud de cualquier consejero.
12) Gestionar, ante las instancias superiores, la creacin de nuevas carreras.
13) Aprobar y publicar el presupuesto y el POA del rea.14) Gestionar la creacin y/o re-estructuracin de unidades acadmico-
administrativas operativas del rea.15) Promover la creacin de unidades productivas y/o empresas universitarias
de acuerdo a reglamento.
Artculo 44. RGANOS DE DECISIN Y GOBIERNO DE CARRERA.A nivel de Carrera, el mximo rgano de decisin y gobierno, es la asambleaGeneral Docente Estudiantil.
1) De manera ordinaria ser convocada por el Honorable Consejo de Carrera.
2) De manera extraordinaria y directa, podr ser convocada por cualquiera de
los que presiden el HCC, en caso de llevarse dos convocatorias fallidas de
HCC, con un mnimo de 48 horas de anticipacin.
3) La AGDE ser dirigida por representantes de los dos estamentos (Asoci
acin de Docentes y Centro de Estudiantes).
ARTCULO 45. DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA. ElHonorable Consejo de Carrera es el rgano de gobierno deliberativo, resolutivo
y fiscalizacin de la Carrera despus de la AGDE, y tiene carcter paritario.
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Estatuto Orqnico
Artculo 46. COMPOSICIN DEL HONORABLE CONSEJO DECARRERA. La composicin del Honorable Consejo de Carrera es el siguiente:
1) El Director de Carrera que dirige, no vota ni dirime.
2) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes que dirige, no vota ni
dirime.
3) El Secretario Ejecutivo de la Asociacin de Docentes.
4) Un delegado del Centro de Estudiantes.
5) Cinco delegados docentes de base.
6) Cinco delegados estudiantiles de base.
Artculo 47. ATRIBUCIONES DEL HONORABLE CONSEJOCARRERA. Las atribuciones del Honorable Consejo de Carrera son:
DE
1) Convocar a la Asamblea General Docente-Estudiantil de la Carrera y
promover el orden del da con un mnimo de 48 horas de anticipacin.
2) Fiscalizar las labores y determinaciones del Director de Carrera, as comode todas las instancias internas de la misma, para lo cual se dotar de los
mecanismos pertinentes.
3) Aprobar la convocatoria y los resultados de los procesos de seleccin:
docentes, auxiliares de docentes, Becas trabajo, pasantas, prcticas
empresariales, internado rotatorio, auxiliares de laboratorio y, solicitar su
nombramiento a las instancias pertinentes.
4) Promover la suscripcin de acuerdos y convenios con otras universidades,
instituciones y organizaciones extra universitarias de acuerdo a
reglamento.
5) Reconocer la acreditacin ante el HCC a los representantes docentes y
estudiantes, legitima y legalmente elegidos.
6) Encomendar tareas especficas a las comisiones y unidades internas de la
Carrera, y considerar posteriormente los informes respectivos.
7) Programar y aprobar el calendario acadmico de la Carrera en base a lasdeterminaciones de instancias superiores.
8) Nombrar a los representantes de la Carrera ante los eventos universitarios,
nacionales e internacionales.
9) Constituir las comisiones que consideren necesarias y considerar sus
informes.
10) Pedir informes orales y escritos al Director de Carrera y/o a los responsables de las
diferentes unidades internas, a solicitud de cualquier consejo.
11) Gestionar ante instancias superiores, la aprobacin o modificacin del Plan de
Estudios y otros programas acadmicos.
12) Aprobar el POA y efectivizar su publicacin para conocimiento de la Carrera.
13) Gestionar la creacin y/o re-estructuracin de unidades acadmico administrativas,
operativas de la Carrera.
14) Promover la creacin de unidades productivas y/o empresas universitarias de acu
erdo a reglamentos.
15) Nombrar los tutores y tribunales de graduacin para el proceso de titulacin
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Estatuto Orqnico
en bases al reglamento.
Artculo 48. DIRECTOR DE CARRERA. El Director de Carrera es la
mxima autoridad ejecutiva y administrativa de la Carrera, l debe cumplir yhacer cumpir lo resuelto en los rganos de decisin y gobierno de su UnidadAcadmica. Elabora y propone el POA con los dos estamentos docente-
estudiantil, para su posterior aprobacin, publicacin y ejecucin.
Artculo 49. TIEMPO DEL MANDATO Y REPRESENTATIVIDAD
UNIVERSITARIA.
1) El Rector y Vicerrector, ejercen su cargo por un periodo de tres aos
improrroglabes y por nica vez.2) El Decano de rea, ejerce su cargo por un periodo de dos aos imprerrogables
y por nica vez.
3) El Director de Carrera, ejerce su cargo por un periodo de dos aosimprorrogables y sin reeleccin.
4) En caso de renuncia, r revocatoria o ausencia definitiva del Rector,
Vicerrector, Decano de rea, Director de Carrera, y de otras autoridades,ser la Asamblea General Docente Estudiantil el encargado de nombrara
la Autoridad interina, por un periodo mximo de tre meses, bajo resolucinde la misma instancia de cogobierno, con la finalidad de convocar a
elecciones.
Artculo 50. DE LOS REQUISITOS PARA DECANO Y DIRECTOR.
I. Para ser Decano del rea se requiere ser profesional del rea a la que postulay cumplir con los siguientes requisitos.
1) Ser Boliviano de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio con produccin intelectual.
3) Tener una antigedad mnima de cuatro aos en el rea.4) Tener el grado acadmico de licenciatura con Ttulo en Provisin Nacional,
otorgado por el sistema pblico de la Universidad Boliviana.
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulacin de antiguosegresados o similares (PETAE y otros) .
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos.
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni
penales.8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las
instancias internas.
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en elSistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones polticas.
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones polticas a docentes, estudiantes
y administrativos.
11) Presentar un plan de trabajo con sus respectivos cronogramas de ejecucin,
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Estatuto Orgnico
enmarcado dentro los principios, fines, objetivos y el PDI del rea.
12) No tener filiacin poltico-partidaria o haber renunciado legalmente a la
misma antes de la inscripcin de su candidatura, acreditado por la Corte
Nacional Electoral.
13) No haber sido electo autoridad pblica, bajo patrocinio de cualquier partido
poltico.
14) No tener deudas econmicas pendiente en la UPEA ni en otras instituciones
pblicas.15) No podr ser Decano los profesionales jubilados.
16) Los docentes que hayan ejercido el cargo de Decano en la UPEA o en otra
Universidad del Sistema no podrn ser re-electos.17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero.
18) Haber realizado un trabajo cientfico en la UPEA y publicado en una revista
especializada.
II. Para ser Director de Carrera se requiere ser profesional de la disciplina de la
Carrera a la que postula y cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser Boliviano de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio.
3) Tener una antigedad mnima de tres aos continuos en la Carrera.
4) Tener el grado acadmico de licenciatura con Ttulo en Provisin Nacional,
otorgado por el Sistema Pblico de la Universidad Boliviana.
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulacin de antiguosegresados o similares (PETAE y otros).
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema
Universitario comprobados de acuerdo a reglamento.
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni
penales.
8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las
instancias internas.
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el
Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones polticas.
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones polticas a docentes, estudiantesy administrativos.
11) Presentar un plan de trabajo con sus respectivo cronograma de ejecucin,
enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos de la Carrera.
12) No tener filiacin poltico-partidaria o haber renunciado legalmente a la
misma antes de la inscripcin de su candidatadura.13) No haber sido electo autoridad pblica, bajo patrocinio de cualquier partido
poltico.
14) No tener deudas econmicas pendientes en ia UPEA ni en otras InstitucionesPblicas.
15) No podrn ser Director los profesionales jubilados.
16) Los docentes que hayan ejercido el cargo de Director en la UPEA o en otra
universidad de! Sistema no podrn ser re-electos.
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Estatuto Orgnico
17) Conocer un idioma nativo y opcionalmente otro extranjero.
18) Tener produccin intelectual publicada.
CAPITULO II
UNIDADES DE ASESORAMIENTO
Artculo 51. UNIDADES DE ASESORAMIENTO. Las unidades de
asesoramiento del gobierno universitario son:
1) Del Honorable Consejo Universitario. Todas las unidades acadmicasy administrativas de la Universidad.
2) Del Rector. Secretara General, D.A.F., Asesora Jurdica, Auditora Internay Planificacin Tctica y Operativa.
3) Del Vicerrector. Planificacin Acadmica, Postgrado, Acreditacin,Investigacin y Registros y Admisiones.
4) Del Honorable Consejo de rea. Institutos de Investigacin e InteraccinSocial.
5) Del Director de Carrera. Asociacin de Docentes y Centro de Estudiantes,
a requerimiento.
ARTCULO 52. COMIT DE COORDINACIN DE LA INVESTIGACIN,INTERACCIN SOCIAL Y POST GRADO.
I. El Comit de Coordinacin de la Investigacin, Interaccin Social y PostGrado es un rgano asesor, encargado de coordinar, evaluar, planificar y
priorizar las propuestas presentadas y contar con apoyo tcnico necesariopara su funcionamiento.
II. La composicin de este Comit estar conformado por:
1) El Vicerrector que lo preside, no vota ni dirime.
2) El Director del Instituto de Investigacin de cada rea.3) Un delegado estudiantil por cada rea elegido por el HCA.
III. Las atribuciones del Comit sern fijadas por el reglamento especfico,
elaborado y aprobado por el HCU.
IV. El Comit deber presentar a inicio de gestin un plan de Investigacin,Desarrollo, Innovacin (I+D+I) y de produccin, que ser considerado y
aprobado en el HCU.
ARTCULO 53. SECRETARA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.
I. La Secretara General de la Universidad es la encargada de coordinar y apoyar
en las actividades del Congreso, de la Asamblea General Docente Estudiantil, delHonorable Consejo Universitario, del Honorable Consejo de rea, del Rectorado,
del Vicerrectorado y las Unidades Acadmicas.
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Estatuto Orgnico
II. Para ser Secretario General se requiere:
1) Ser boliviano de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio en la universidad.
3) Tener una antigedad mnima de cinco aos en la UPEA.
4) Tener el grado acadmico de licenciatura, vlido en el Sistema UniversitarioPblico Boliviano.
5) Tener conocimiento de un idioma nativo y otro extranjero.
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA y en el Sistema PblicoUniversitario, comprobados de acuerdo a reglamentos.
7) No tener procesos civiles o penales ejecutoriados.
8) No tener proceso universitario de carcter administrativo o de otra
naturaleza, en cualquier etapa, salvo por persecuciones polticas.
9) No haber instaurado procesos o persecuciones polticas a miembros de lacomunidad universitaria.
III. El Secretario General ser elegido por un tiempo no mayor a tres aos.
ARTCULO 54. DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.Las atribuciones del Secretario General son:
1) Coordinar y apoyar en el trabajo del Congreso, AGDE y HCU.
2) Colaborar al Rector en los asuntos de la Universidad.
3) Resguardar y conservar la documentacin generada en las diferentes
instancias de decisin y de gobierno de la univerdidad y su correspondientepublicacin.
4) Asumir la responsabilidad de los trmites correspondientes de Diplomas,
Ttulos universitarios y legalizaciones.
CAPITULO III
RGANOS ELECTORALES
Artculo 55. DE LA ELECCIN DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.Las autoridades universitarias: Rector, Vicerrector, Decanos de reas y Directoresde Carrera son elegidos mediante voto universal, igualitario e irrestricto.
ARTCULO 56. APROBACIN DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES. La Asamblea General Docente-Estudiantil del rea y de las Carreras sonlos rganos encargados de aprobar las convocatorias correspondientes en baseal Reglamento General de Elecciones Universitarias.
ARTCULO 57. DEL COMIT ELECTORAL
1) El Comit Electoral para la eleccin de autoridades universitarias, serelegido en la Asamblea General Docente-Estudiantil de ^Universidad.
2) El Comit Electoral para la eleccin de autoridades de reas y Carreras,ser elegido en su respectiva Asamblea General Docente-Estudiantil.
3) El funcionamiento de estos Comits Electorales estar sujeto a
Universidad Pblica de El Alto
Estatuto Oronico
reglamentacin general.
Artculo 58. DEL MANDATO INDELEGABLE.- Las autoridades y
representantes de las instancias de gobierno son elegidos individualmente, por
lo que no pueden delegar sus atribuciones.
CAPITULO IV
CONSULTA Y REVOCABILIDAD DEL MANDATO
Artculo 59. CONSULTA Y REVOCABILIDAD DEL MANDATO
UNIVERSITARIO. Es un mecanismo de carcter vinculante, que consiste en
que el electorado decide sobre la revocabilidad del mandato de una autoridad
universitaria de acuerdo a reglamento.
TITULO IV
REGMENES ESPECIALES
CAPTULO NICORESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA
Artculo 60. REGLAMENTO DE PROCESOS UNIVERSITARIOS. El
Reglamento de Procesos Universitarios, aprobado en el Congreso Interno,
regula el procedimiento de los procesos a: autoridades, docentes, estudiantes,
trabajadores administrativos y personal de servicio, cuyo conocimiento
corresponde a la Comisin Sumarial, Tribunal de Procesos y al HCU.
Artculo61. DE LASCOMISIONESYLOSTRIBUNALES DE PROCESOS.
La UPEA a travs de HCU conformar Comisiones y Tribunales con jurisdiccin
y competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios
contra autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores administrativos
y personal de servicio, que forman parte de la comunidad universitaria de
acuerdo a reglamento.
Artculo 62. VETO UNIVERSITARIO. Se establece la vigencia del Veto
Universitario, el cual se aplicar a aquellas personas que hubieran incurrido
en actos flagrantes contra la institucionalidad, la violacin de la Autonoma
Universitaria y el co-gobierno paritario docente-estudiantil.
El veto universitario se solicitar por resolucin de la Asamblea General Do
cente-Estudiantil de las diversas unidades acadmicas, para su tratamiento en
el Tribunal de Procesos de acuerdo a reglamento.
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Estatuto Orqnico
TITULO V
PRIMACA ESTATUTARIA
CAPITULO NICO
SUPREMACA ESTATUTARIA Y REFORMA DEL ESTATUTO ORGNICO
Artculo 63. SUPREMACA ESTATUTARIA. El Estatuto Orgnico de la
UPEA es la norma suprema de su ordenamiento institucional. Las autoridades
universitarias, debern aplicar con preferencia a cualquier disposicin
universitaria.
El cumplimiento y control de la supremaca estatutaria corresponde a todos los
miembros de la comunidad universitaria.
Artculo 64. REFORMA DEL ESTATUTO ORGNICO. El presenteEstatuto Orgnico podr ser reformado total o parcialmente en otro Congreso
Interno de la UPEA.
Artculo 65. INTERPRETACIN DEL ESTATUTO ORGNICO. En casosde insuficiencia normativa o ambigedad en el presente Estatuto, ser inter
pretado y resuelto por el Honorable Concejo Universitario a travs de resolucio
nes, de acuerdo a los principios, fines y objetivos de la universidad.
TITULO VI
RGIMEN SOCIAL Y PRODUCTIVO
Artculo 66. La UPEA establece la vigencia del Comedor Universitario
universal, gratuito y productivo programado en el POA.
Artculo 67. La UPEA establece la vigencia del rgimen de seguridad social
universitaria estudiantil, docente y administrativo.
ARTCULO 68. La UPEA establece la vigencia de empresas socialesproductivas universitarias, las mismas que estarn ligadas a los principios, fines
del rgimen acadmico y social de la universidad.
DISPOSICIONES FINALES
Artculo 69. Los tipos y categoras de docentes se establecern en el reglamento del
rgimen docente aprobado en el Segundo Congreso de la Universidad y, los parmetros
de evaluacin sern en funcin de la investigacin, innovacin y produccin.
Artculo 70. DE LOS ESTATUTOS DE LOS ESTAMENTOS DOCENTE Y
ESTUDIANTE. Los estatutos de la Federacin Universitaria de Docentes y de la
Federacin Universitaria Local se adecuaran al presente estatuto Orgnico y sern
aprobados por sus respectivas instancias y luego se pondr en conocimiento del
HCU.
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Estatuto Orqnico
Artculo 71. VIGENCIA. El presente estatuto Orgnico entra en vigencia
a partir de la fecha de su aprobacin por el Segundo Congreso Interno,
quedando derogadas todas las disposiciones contrarias.
Articulo 72. APLICACIN SUPLETORIA. Las normas de la UniversidadBolivia de consideran implcitas en el presente Estatuto y se aplicaran
supletoriamente en los casos de ambigedad o vacio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artculo nico. Para la eleccin del Director, en la Carreras de recientecreacin se deber flexibilizar la categora de antigedad y, las que no
cuenten con profesionles de la disciplina debern realizar con los profesionales
del rea, los mismos debern ser aprobados por la AGDE de la Carrera yrefrendados por HCU.
El presente Estatuto Ognico de la Universidad Pblica y Autnoma de El
Alto, es aprobado a los veinticinco das del mes abril de dos mil ocho aos
en la sala del Segundo Congreso Ordinario y entra en vigencia en su plenitud
a partir de la fecha.
El Alto, 25 de abril de 2008.
PRESIDIUM II CONGRESO ORDINARIO U.P.E.A.
Presidentes: Ing. Jhonny Agulo Pacheco y Unv. Alexey Paz Aranda
Vicepresidentes: Ing. Edwin Callejas Pinto y Unv. Bosco Catari Yujra
Secretarios Actas: Lie. Ivn Toro Tern y Unv. Francisco Quispe Roque
Secretarios Relatores: Lie. Roci Ovando Tarifa y Unv. Daniel Condori
Guarachi
Vocales: Dr. Nelson Pereira Mamani y Unv. Jenny Felipez Mita
COMISIN DE PODERES
Ing. Camilo Marn Gutirrez Unv. Juan Carlos Velsquez Heredia
Lie. David Quispe Alvarado Unv. Rodolfo Efran Berdeja Ovidio
Lie. Naldy Sanjinez Vesquez Unv. Frank Reynaldo Acarapi Mamani
COMISIN DE REDACCIN Y ESTILO
Lie. Federico Ramiro Zelada Bilbao Univ. Secundino Conde Lpez
Ing. Enrique Chvez Velsquez Unv. Vctor Mamani Mamani
Unv. Gabrielia Luque A.
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Reqlamentos Generales
REGLAMENTOS GENERALES
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Reglamentos Generales
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Reglamentos Generales
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DOCENTEESTUDIANTIL
INTRODUCCIN
En el marco de la autonoma universitaria ejercitada por el co-gobierno docente
estudiantil, y de acuerdo a los artculos: 8, 11 en su inciso 3) y 26 del Estatuto
Orgnico de la Universidad Pblica y Autnoma de El Alto (UPEA), se establece
el presente reglamento.
CAPTULO IDEFINICIN
Artculo 1. La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE), se constituye
en el mximo nivel de decisin, entre Congreso y Congreso, de la UPEA.
Esta Asamblea es una expresin de la soberana directa de las bases docente
y estudiantil y, por lo tanto, es superior en jerarqua a todas las formas de
democracia delegada o representativa, siendo todas sus determinaciones de
carcter estrictamente imperativo, que no contravengan resoluciones aprobadas
en Congreso Interno de la UPEA.
CAPTULO IIDE LAS MODALIDADES
Artculo 2. Se establecen dos modalidades de AGDE:
I. Ordinaria. La que se llevar a cabo dos veces al ao, con el objeto de
proponer el plan de trabajo e informe final de gestin sobre las metas alcanzadas
en cuanto a aspectos acadmicos, polticos y administrativos del que haceruniversitario. Este informe estar a cargo de las mximas autoridades de:
1.) La UPEA: Rector y Vicerrector, para la AGDE de la universidad.
2) Las reas: Decanos, para las AGDE's de las mismas.3) Las Carreras: Directores, para las AGDE's de stas.
II. Extraordinaria. Convocada en momentos de emergencia institucional,
local, regional y nacional para tratar:
1) Problemas de emergencia poltica, universitaria, local, regional y nacional,que estn relacionados directamente con violaciones y/o atropellos a la
autonoma universitaria, al co-gobierno docente-estudiantil y/o al Sistema
Universitario Pblico.
2) Asuntos de inters regional y/o nacional durante conflictos sociales o
problemas polticos.
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Reglamentos Generales
CAPITULO III
DE LA CONVOCATORIA
Artculo 3. De acuerdo a! artculo 27 pargrafo I del Estatuto Orgnicode la UPEA, la AGDE deber ser convocada por sesin del Honorable Consejo
Universitario (HCU), con dos semanas de anticipacin y con un orden del da
sugerido para su comunicacin a la comunidad universitaria en general. En elorden del da, se deber incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo
de las autoridades de la UPEA.
La AGDE tambin podr ser convocada por el 50% +1 (cincuenta porciento ms uno) de las Carreras de la UPEA, bajo resolucin de asambleas
docente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semana
de anticipacin, o ser convocada por resoluciones del 50% + 1 (cincuenta
por ciento ms uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociacionesde Docentes y Centros de Estudiantes), con un orden dei da sugerido para
informacin de la comunidad universitaria de la UPEA.
Artculo 4. La AGDE de rea deber ser convocada por sesin del HonorableConsejo de rea (HCA), con una semana de anticipacin con un Orden del Dasugerido para su comunicacin a la comunidad universitaria en general. En el
orden del da, se deber incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo
de las autoridades del rea.
La AGDE de rea, tambin podr ser convocada por el 50% +1 (cincuentapor ciento ms uno) de las Carreras del rea, bajo resolucin de asambleasdocente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semana
de anticipacin, o ser convocada por resoluciones del 50% + 1 (cincuenta porciento ms uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociaciones de
Docentes y Centros de Estudiantes del rea).
Artculo 5. En el caso de las AGDE's de cada Carrera, las mismas sern
convocadas con una anticipacin de 72 horas, mediante Resolucin del
Honorable Consejo de Carrera (HCC), con un orden del da establecido, en el
que se deber incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo de la
autoridad de la carrera.
Artculo 6. En caso de incumplimiento del HCC para la convocatoria a la
AGDE de la Carrera, sta tambin podr ser convocada por Resoluciones de
Asambleas Estudiantiles de! 50 % + 1 (Cincuenta por ciento ms uno), del total
de paralelos con que cuente la carrera en cuestin, y adems por Resolucin
de la Asamblea del Estamento Docente, con anticipacin de setenta y dos (72)
horas como mnimo, y con un orden del da establecido para conocimiento de
la comunidad universitaria de la carrera.
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Reglamentos Generales
CAPITULO IV
DE LA INSTALACIN
Artculo 7. La instalacin de la AGDE:
1) De la Universidad, ser presidida por el Rector y el Secretario Ejecutivo de
la Federacin Universitaria Local (FUL).
2) Del rea, ser presidida por el Decano y el Secretario Ejecutivo del Centrode Estudiantes del rea.
3) De la Carrera, ser presidida por el Director de la Carrera y el Secretario
Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera.
Artculo 8. En caso de la asamblea ordinaria de final de gestin anual, oausencia injustificada de las autoridades de la universidad, la AGDE deber ser
instalada por el Ejecutivo de la Federacin Universitaria de Docentes (FUD) y el
Ejecutivo de la FUL, en co-gobierno, presidiendo la AGDE.
Artculo 9. En caso de inasistencia injustificada de la autoridad de la
carrera o del rea, la AGDE deber ser instalada y dirigida por el Ejecutivo de laAsociacin de Docentes y el Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera o
rea, en co-gobierno, presidiendo la AGDE respectiva.
CAPTULO VDE LA COMPROBACIN DEL QUORUM
Artculo 10. Para que la AGDE Ordinaria tenga legitimidad, y sus resoluciones
la respectiva legalidad, se debe contar con el quorum reglamentario, debindose
cumplir con lo siguiente:
1) La participacin en la AGDE ser de todos los docentes y estudiantes en
forma libre y directa.
2) Se instalar con el 50 % +1 (cincuenta por ciento ms uno) de las
carreras.
3) Las resoluciones se aprobarn por simple mayora.
CAPTULO VIDE LAS ATRIBUCIONES
Artculo 11. Son atribuciones de la AGDE de la UPEA:
1) Aprobar y/o modificar el orden del da propuesto.
2) Discutir y aprobar cuestiones puntuales sobre problemas universitarios,
locales, departamentales, nacionales e internacionales.
3) Revocar cualquier determinacin y/o resoluciones de esta instancia o de los
rganos inferiores contrarios al Estatuto Orgnico de la UPEA.No podr revocar las decisiones emanadas de los Congresos.
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Reglamentos Generales
5) Coordinar con las organizaciones sociales de la regin, el departamento y
el pas, en torno a los conflictos generales que confrontan; y de acuerdo a
las resoluciones, ejecutar acciones o medidas de hecho.
6) Convocar a referndum revocatorio del mandato en el plazo no mayor a
treinta (30) das y suspensin temporal e inmediata de las autoridades
universitarias, en caso de ser rechazado el informe anual de estos en la
asamblea ordinaria de final de gestin.
7) Designar a los miembros del Comit Electoral y de Referndum
Universitario.
8) Aprobar la convocatoria para eleccin de autoridades.
9) Constituir comisiones que considere pertinentes.
10) Convocar al Congreso Extraordinario e instruir al HCU su operativizacin
11) Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de
la democracia directa y mediante reglamentos pertinentes.
Artculo 12. Son atribuciones de las AGDE's de las reas:
1) Aprobar el orden del da propuesto.
2) Discutir y aprobar cuestiones en general: acadmicas, administrativas y
polticas vinculadas estrictamente con la Universidad y particularmente con
el rea.3) Revocar determinaciones de rganos inferiores que estn en contra de los
principios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil del rea.4) Designar delegaciones del rea a eventos de la Universidad, del Sistema
Universitario, y otros de carcter acadmico, poltico, social y/o cultural.
5) Constituir comisiones que considere pertinentes.
6) Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de
la democracia directa y mediante reglamentos pertinentes.
Artculo 13. Son atribuciones de la AGDE de las Carreras:
1. Aprobar el orden del da propuesto.
2. Discutir y aprobar cuestiones en general: acadmicas, administrativas
y polticas vinculadas estrictamente con la Universidad, el rea yparticularmente con la Carrera.
3. Revocar determinaciones de rganos inferiores que estn en contra de
los principios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil de la
Carrera.
4. Designar delegaciones de la Carrera a eventos de la Universidad, del Sistema
Universitario, y otros de carcter acadmico, poltico, social y/o cultural.
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Reglamentos Generales
5. Constituir comisiones que considere pertinentes.
6. Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de
la democracia directa y mediante reglamentos pertinentes.
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Reglamentos Generales
REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO
UNIVERSITARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. DE SU DEFINICIN. En concordancia con el EstatutoOrgnico de la Universidad Boliviana y los artculos 25 y 33 del Estatuto
Orgnico de la Universidad Pblica de El Alto (UPEA), el Honorable Consejo
Universitario (HCU) es un rgano de gobierno paritario que tiene los siguientes
objetivos:
1) Analizar y definir la poltica interna y externa de la universidad, en
concordancia con las resoluciones de la Asamblea General Docente
Estudiantil (AGDE).
2) Planificar y definir los aspectos institucionales, acadmicos, econmicos y
administrativos de la UPEA.
Artculo 2. DE SU COMPOSICIN. El HCU es el rgano deliberativo,normativo, resolutivo y de fiscalizacin de la universidad despus de la AGDE
y del Congreso Interno, y tiene carcter paritario.
I. La composicin del HCU es la siguiente:
1) Delegados con derecho a voz y voto:
a) Los decanos de rea.
b) Un delegado del centro de estudiantes de cada rea.
c) Los directores de carrera.
d) Un delegado del centro de estudiantes de cada carrera.
e) Un delegado docente de cada asociacin de carrera.
f) Un delegado estudiantil de base de cada carrera
g) Un delegado de la Federacin Universitaria Docente (FUD).
h) Un delegado de la Federacin Universitaria Local (FUL).
2) Delegados con derecho a voz:
a) El Rector y Vicerrector de la UPEA, podrn asistir y participar
libremente en las sesiones del HCU.
b) El Secretario General de la UPEA, como personal de apoyo del HCU.
c) Un representante del Sindicato de Trabajadores Administrativos de
la Universidad Pblica de El Alto (STAUPEA), en los asuntos que le
concierne.
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Reglamentos Generales
II. El HCU sesionar con sus miembros de manera abierta, y sus deliberaciones
se regirn por el presente reglamento.
III. La presidencia del HCU estar compuesta por un docente y un estudiante,
miembros del Consejo, elegidos en el propio HCU por el lapso de un
ao.
IV. La presidencia del HCU, se elegir por voto secreto de los consejeros, por
estamentos y por simple mayora.
Artculo 3. DE SUS ATRIBUCIONES. Las atribuciones del HCU, son los
siguientes:
1) Convocar a AGDE y proponer el orden del da.
2) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de su funcionamiento
3) Considerar y aprobar los reglamentos no contemplados explcitamente en
el congreso, para el buen funcionamiento de la universidad.
4) Elegir al Secretario General y Director Administrativo Financiero, conforme
a reglamento, de una terna propuesta por el Rector, cuya duracin de
funciones terminar con la gestin del Rector.
5) Remover de sus funciones, bajo causal justificada, al Secretario General
y Director Administrativo Financiero.
6) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de la
UPEA, as como de todas las instancias administrativas, financieras y
acadmicas, para lo cual se dotar de los mecanismos pertinentes.
7) El HCU se constituye en Tribunal de Apelacin de Procesos
Universitarios.
8) Designar a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios, entre
representantes elegidos en cada rea (docentes y estudiantes de maneraparitaria), que no sean miembros del HCU.
9) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades,
instituciones y organizaciones extra universitarias.
10) Fijar la posicin de la Universidad en las Conferencias de la Universidad
Boliviana, de acuerdo a la coyuntura.
11) Convocar a elecciones de Rector y Vicerrector.
12) Aprobar o rechazar la convocatoria de elecciones de autoridades de
las distintas unidades acadmicas, en conformidad al Reglamento de
Elecciones para Autoridades Universitarias, en caso contrario el proceso
ser declarado nulo.
13) Conocer y aprobar los informes de los Comits Electorales y posesionar a
los Decanos de rea y Directores de Carrera.14) Reconocer la acreditacin ante el HCU a los representantes docentes y
estudiantes, legtima y legalmente elegidos.
15) Encomendar tareas especficas a los Consejos y Comisiones, con carcter
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Reglamentos Generales
deliberativo y/o decisivo y considerar los informes respectivos.
16) Aprobar el calendario acadmico universitario y declarar receso en toda la
universidad.
17) Otorgar ttulos de Doctor Honoris Causa a personajes destacados dentro
del campo cientfico, social y poltico.18) Nombrar Docentes Honorarios de acuerdo al Reglamento del Rgimen
Docente.
19) Nombrar a los representantes de la universidad ante eventos nacionalese internacionales.
20) Aceptar legados y donaciones para la Universidad.
21) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar susinformes.
22) Pedir informes, orales y escritos, a las autoridades universitarias y/o a las
diferentes unidades acadmicas o administrativas, a solicitud de cualquierconsejero.
23) Aprobar, gestionar u homologar ante el sistema la creacin de nuevascarreras.
24) Aprobar la matrcula y los valores universitarios.
25) Revisar y aprobar la escala salarial de autoridades, docentes yadministrativos de la UPEA.
26) Aprobar y publicar el Plan de Desarrollo Institucional (PDI), el PresupuestoUniversitario y el Plan Operativo Anual (POA).
27) Revocar todas las resoluciones rectorales y otras disposiciones de rganos
inferiores que vayan en contra del presente Estatuto.
28) Considerar y aprobar la creacin de unidades acadmico-administrativas,
unidades productivas, empresas universitarias y unidades operativas.29) Autorizar la creacin y/o reestructuracin de tems del personal docente
y administrativo, as como los procesos de nstitucionalizacin, en funcin
del crecimiento poblacional de la universidad, en base a reglamento.
CAPTULO IIDE LA CONVOCATORIA Y SU FUNCIONAMIENTO
Artculo 4. DE LA CONVOCATORIA. El HCU ser convocado por lospresidentes en base a una propuesta de orden del da, pudiendo ser sussesiones de carcter ordinario y/o extraordinario.
Artculo 5. El HCU Se reunir con carcter ordinario cada siete das y laconvocatoria a la sesin deber comunicarse por lo menos con 48 horas deanticipacin.
Artculo 6. El HCU se reunir en sesin extraordinaria a convocatoria delos presidentes en casos de emergencia y/o cuando sea pertinente.
Artculo 7. En caso de no convocarse a la sesin extraordinaria, sta podr
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Reglamentos Generales
ser convocada a requerimiento escrito, por un mnimo de seis (6) Directores y
seis (6) Centros de Estudiantes, con un orden del da preestablecido.
Artculo 8. DEL FUNCIONAMIENTO. El HCU, para el inicio de sus
sesiones, deber reunir el quorum correspondiente, consistente a la presencia
en sala del 50% + 1 (cincuenta por ciento ms uno) de los consejeros.
Artculo 9. Denida la hora de iniciacin de las sesiones, se otorgar una
tolerancia de 30 minutos para conformar el quorum reglamentario. Concluido
este tiempo, de no existir quorum, el HCU sesionar en gran comisin por
espacio de otros treinta (30) minutos. Finalizado este tiempo, de no constituirse
el quorum reglamentario, la sesin ser suspendida, debiendo publicarse la
lista de los consejeros inasistentes y aplicrseles las sanciones administrativas
correspondientes.
CAPTULO IIIDE LAS SESIONES Y DEBATES
Artculo 10. Las sesiones del HCU tendrn una duracin mxima de cuatro
(4) horas, debiendo