ESTATUTO UNJFSC

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TEXTO ORDENADO DEL E S T A T U T O DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN LEY 23733 RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 0013 2008 AU UH HUACHO PERÚ

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Aca les presento el estatuto ordenado de la "UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION"

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TEXTO ORDENADO DEL E S T A T U T O

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

LEY 23733

RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Nº 0013 ­ 2008 ­ AU ­ UH

HUACHO ­ PERÚ

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PRESENTACION

La Universidad en su casi medio centenar de años de vida Institucional, ha pasado por diferentes estadios

de su historia, desde que se origina como Filial de la Universidad Comunal del Centro del Perú, pasando

por la fase de su independización en el año 1968, hasta hoy. En el curso de ese tiempo ha tenido diversos

gobiernos conduciendo su destino, bajo diferentes regimenes, con aciertos en muchos casos, con

limitaciones y discreción en otros; con el entusiasmo propio de una comunidad intelectual y cientifista o

con el desaliento de algunas adversidades; pero no obstante todo ello, aquí se erige como un valuarte

monumental esta gran universidad, icono de cultura, ciencia y profesionalismo de la región y del país.

Al asumir el desafío de administrar la Universidad el año 2003, hemos creído conveniente realizar las

acciones técnicas y legales necesarias para promover una mejor dinámica de la vida orgánica de esta gran

institución. Sin embargo, los escenarios cambian continuamente, las necesidades y expectativas de

crecimiento y desarrollo institucional se ponen de manifiesto y es nuestro deber responder positivamente a

todo ese devenir histórico, evidentemente considerando los factores clave como son la disponibilidad de

recursos y la perspectiva visionaria que percibimos para nuestra Universidad. Asimismo la evolución del

marco legal en que nos circunscribimos y muchas otras razones nos motivan a promover, proyectar y

aplicar las innovaciones al Estatuto. Desde hace dos años aproximadamente, estos cambios se venían

adhiriendo como modificatorias, textualmente desconectadas del cuerpo completo de este documento, sin

embargo, con la cooperación y trabajo de un equipo de profesionales se ha logrado proyectar un texto

ordenado del Estatuto de nuestra Universidad, el mismo que ha sido afortunadamente aprobado en la última

Asamblea Universitaria. Y queremos destacar lo afortunado porque nos permite corregir algunos aspectos

inadecuados y controversiales del anterior texto; nos permitirá formalizar los diversos cambios

estructurales requeridos; y nos facilitará avanzar a un mejor ritmo en la dirección del progreso institucional

para servir mejor a Huacho, la Región y el País.

El Estatuto tiene como base lo aprobado en Asamblea Universitaria en sus sesiones de fecha 18 de

Diciembre de 2004 y 15 de Enero de 2005, respectivamente. Posteriormente a raíz de la dación de la Ley

Nº 28637 y otros dispositivos legales, se generaron modificaciones a este documento, las mismas que han

promovido la necesidad de adecuarlo en forma general para mejorar la vida y dinámica de la Universidad

Faustiniana. Se incluye, también, en este proceso de adecuación las modificaciones estructurales al

organigrama con nuevas oficinas de gestión administrativa, así como la creación de nuevas Facultades y

Escuelas Académico Profesionales, para culminar en el Proyecto de Texto Ordenado del Estatuto aprobado

en la Asamblea Universitaria del 19 de Abril del 2008.

Finalmente expreso mi gratitud a los miembros de las Comisiones antes referidas, a los integrantes de la

Asamblea Universitaria por su valiosa contribución y a la Comunidad Universitaria por su participación

para la cristalización de este instrumento de gran importancia para nuestra Institución.

Car los Miguel Chuquilín Terán

Rector

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INDICE

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y FINES

TÍTULO II

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES................................................................................. 8

CAPÍTULO II: DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA…................................................................ 9

CAPÍTULO III: DEL CONSEJO UNIVERSITARIO........................................................................... 10

CAPÍTULO IV: DEL RECTOR Y VICERRECTORES............................................................…........ 11

CAPÍTULO V: DE LAS FACULTADES ­ DE LOS CONSEJOS DE FACULTADES..................... 13

CAPÍTULO VI: DEL DECANO............................................................................................................ 15

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ­ ADMINISTRATIVO DE LAS FACULTADES

CAPÍTULO I: DE LA SECRETARIA ACADÉMICO ADMINISTRATIVA................................... 17

CAPÍTULO II: DE LAS ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES........................................ 17

CAPÍTULO III: DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS........................................................ 18

CAPÍTULO IV: DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN......................................................... 19

CAPITULO V: DEL CENTRO DE PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA. 20

CAPÍTULO VI: DE LAS SECCIONES DE POST – GRADO............................................................. 21

CAPÍTULO VII: DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA................................................................. 21

CAPÍTULO VIII: DE LOS LABORATORIOS O CENTROS DE COMPUTO................................. 21

CAPÍTULO IX: DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS......................... 21

TÍTULO IV

DE LA ESCUELA DE POST – GRADO

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD

ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO

CAPÍTULO I: DE LA SECRETARÍA GENERAL........................................................................... 25

CAPÍTULO II: DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO…............................. 26

CAPÍTULO III: DE LA OFICINA CENTRAL DE INFRAESTRUCTURA....................................... 26

CAPÍTULO IV: DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICO LEGAL…....................................... 26

CAPÍTULO V: DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL…............................................. 27

CAPÍTULO VI: DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CONVENIOS...................... 27

CAPÍTULO VII: DE LA OFICINA CENTRAL DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO............. 27

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ÓRGANOS DE CONTROL

CAPÍTULO VIII: DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL............................................. 27

CAPÍTULO IX: DEL TRIBUNAL DE HONOR................................................................................. 28

CAPÍTULO X: DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

DISCIPLINARIOS.................................................................................................... 28

CAPÍTULO XI: DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS.............. 29

ÓRGANOS GENERADORES DE RECURSOS

CAPÍTULO XII: DE LAS NORMAS GENERALES …………........................................…………... 29

CAPITULO XIII: DEL CENTRO PRE UNIVERSITARIO…............................................................... 29

CAPÍTULO XIV: DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DOCENTE SEMIESCOLARIZADO Y

AUTOFINANCIADO (PROFDOSA)....................................................................... 30

CAPÍTULO XV: DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN VIRTUAL Y

TELECOMUNICACIONES………………………………………………………. 30

CAPÍTULO XVI: DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO…................................................. 30

CAPÍTULO XVII: DE LA OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN......................................................... 31

CAPÍTULO XVIII: DEL BAZAR UNIVERSITARIO............................................................................... 31

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN ACADÉMICA

CAPÍTULO XX: DEL CONSEJO ACADÉMICO.................................................................................. 31

CAPÍTULO XXI: DE LA OFICINA DE ASUNTOS ACADÉMICOS................................................... 32

CAPÍTULO XXII: DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADÉMICOS…............................................ 32

CAPÍTULO XXIII: DE LA OFICINA DE PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN

UNIVERSITARIA....................................................................................................... 32

CAPÍTULO XXIV: DE LA OFICINA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN…........................................... 33

CAPÍTULO XXV: DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO.............................................................................. 33

CAPÍTULO XXVI: DE LA OFICINA CENTRAL DE BIBLIOTECA...................................................... 33

ÓRGANOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO XXVII: DE LA OFICINA DE PERSONAL............................................................................. 34

CAPÍTULO XXVIII: DE LA OFICINA DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD......................................... 34

CAPÍTULO XXIX: DE LA OFICINA DE LOGÍSTICA…………………................................................ 34

CAPÍTULO XXX: DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO........................................... 35

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TÍTULO VI

DEL COMITÉ ELECTORAL

TÍTULO VII

DE LOS DOCENTES

CAPÍTULO I: DE LAS NORMAS GENERALES............................................................................ 36

CAPÍTULO II: DE LOS AYUDANTES DE CATEDRA.................................................................. 38

CAPÍTULO III: DEL INGRESO A LA DOCENCIA........................................................................... 38

CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN, RATIFICACIÓN, REMOCIÓN Y PROMOCIÓN........... 38

CAPÍTULO V: DE LOS DOCENTES CONTRATADOS................................................................... 38

CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DE TRABAJO................................................................................. 39

CAPÍTULO VII: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES...................................... 39

CAPÍTULO VIII: DE LAS REMUNERACIONES................................................................................. 40

CAPÍTULO IX: DE LAS INCOMPATIBILIDADES.......................................................................... 41

CAPÍTULO X: DE LAS SANCIONES............................................................................................... 41

TÍTULO VIII

DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES................................................................................ 42

CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES............................... 42

CAPÍTULO III: DE LAS SANCIONES............................................................................................... 43

CAPÍTULO IV: DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL......................................................... 43

TÍTULO IX

DE LOS GRADUADOS

TÍTULO X

DE LOS TRABAJADORES NO DOCENTES

TÍTULO XI

DEL REGIMEN DE ESTUDIO Y GRADOS

CAPÍTULO I: DE LA ADMISIÓN.................................................................................................... 45

CAPÍTULO II: DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO Y MATRÍCULA..................................................... 45

TÍTULO XII

DE LA INVESTIGACIÓN

TÍTULO XIII

DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA

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TÍTULO XIV

DE LA RELACIÓN COMUNIDAD ­ UNIVERSIDAD ­ EMPRESA

TÍTULO XV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

TÍTULO XVI

DE LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

CAPÍTULO I: DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES…………………… 50

CAPÍTULO II: DE LA UNIDAD FORMULADORA DE PROYECTOS………………..………. 50

TÍTULO XVII

DE LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

TÍTULO XVIII

DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL

TÍTULO XIX

DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA ACADÉMICO PROFESIONAL

CAPÍTULO I: DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA……………………………………………… 51

CAPÍTULO II: DE LA DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS………………………. 52

CAPITULO III: DE LOS CENTROS EXPERIMENTALES Y PLANTAS PILOTO…………….. 52

TÍTULO XX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

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TÍTULO I

DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y FINES

Art. 1° La Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” es persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro, creada por D. Ley 17358, del 31 de diciembre de 1968, con retroactividad al 01 de enero de 1967. Se rige por la Constitución, la Ley Universitaria 23733, el presente Estatuto, sus Reglamentos y demás normas complementarias. Su sede es la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. La comunidad universitaria está integrada por docentes, estudiantes y graduados, dedicados al estudio, investigación, enseñanza – aprendizaje, difusión, extensión universitaria, proyección social y difusión del saber y la cultura. Académicamente, su desarrollo se sustenta en la ciencia, la tecnología e investigación, innovación científica, producción de tecnología aplicada y valoración de nuestra cultura, ciencia y tecnología; con una definida identidad nacional y democrática comprendida con la transformación de la sociedad. La Universidad para el cumplimiento de sus fines dispone también de centros de investigación, de estudio, de producción y de proyección social ubicados dentro y fuera de su Sede; así como establece convenios de cooperación económica y cultural con universidades nacionales y extranjeras y con todas aquellas instituciones, que la requieren.

Art. 2° La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión se rige por los siguientes principios:

a) La autonomía normativa, académica, administrativa, económica y de gobierno, conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria, sin ingerencia de intereses que distorsionen sus principios y fines.

b) La participación activa en el desarrollo de la conciencia nacional, regional, local e internacional, orientada a eliminar toda forma de dominación externa e interna y a la transformación de la sociedad peruana que garantice el bienestar y la justicia social de las grandes mayorías.

c) La búsqueda de la verdad, mediante el enjuiciamiento crítico de la realidad económica, política, social y cultural de la sociedad, para afirmar los intereses y valores nacionales y la defensa de los Derechos Humanos.

d) Desarrollar un proceso educativo, de acuerdo a los estándares de calidad educativa. e) El desarrollo de la investigación científica, tecnológica y humanística orientada a la

solución de los problemas nacionales, regionales, locales e institucionales para la transformación estructural del país.

f) El desarrollo de una formación académica integral de calidad y el más alto nivel, dentro de los procesos de innovación y de acreditación permanente.

g) El rechazo de toda forma de intolerancia, violación, discriminación y sometimiento que afecte a la vida democrática de la Universidad.

h) La práctica del pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra.

i) Ejercicio de la democracia interna, a través del gobierno ejercido por sus representantes libremente elegidos.

j) La Proyección Social, orientada a la interacción de la Universidad con la comunidad.

Art. 3° Son fines de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho:

a) Contribuir a crear conciencia para la transformación estructural de la sociedad, a través del estudio y el enjuiciamiento crítico de la problemática económica social.

b) Contribuir a la formación académica, a la investigación, a la proyección social, extensión universitaria así como a la producción de bienes y a la prestación de servicios. Estas actividades se orientan básicamente al beneficio de todos los sectores de la sociedad.

c) Formar profesionales de alto nivel, en concordancia con las necesidades de la región y del país.

d) Contribuir a la capacitación de los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con sus necesidades y habilidades individuales.

e) Participar en el proceso socioeconómico del país, conociendo sus necesidades y recursos, influyendo y actuando como agente de cambio.

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f) Fomentar la cultura ecológica para el aprovechamiento, la defensa y la conservación de los recursos naturales y su racional aprovechamiento en beneficio de la región y del país.

g) Perfeccionar a los profesionales – docentes e investigadores de acuerdo a las necesidades de la región y del país.

h) Fomentar la práctica y defensa de los derechos humanos. i) Fomentar y desarrollar la defensa de nuestras tradiciones culturales. j) Fortalecer en los miembros de la comunidad universitaria el desarrollo de los valores

éticos y morales: justicia, libertad, igualdad, solidaridad. k) Fortalecer en los miembros de la comunidad universitaria el desarrollo de los valores de

calidad: utilidad, economía, prontitud y satisfacción del usuario. l) Fomentar y realizar actividades que promueven la producción de bienes y prestación de

servicios, en concordancia con las necesidades de la región y del país.

Art. 4° La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, goza de autonomía para:

a) Elegir y renovar a sus autoridades; nombrar, contratar, remover y promover a su personal, aplicar sanciones de conformidad con la Ley, el presente Estatuto y sus reglamentos.

b) Elaborar, aprobar y modificar su Estatuto, reglamentos internos, de acuerdo a la realidad nacional, de igual modo, elaborar documentos de gestión y gobierno.

c) Planificar y organizar su sistema académico, económico, financiero y administrativo de acuerdo a sus necesidades reales y aplicar adecuados mecanismos de auto evaluación.

d) Otorgar grados académicos y títulos profesionales a nombre de la Nación. e) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y disponer de sus recursos con las

responsabilidades de ley. f) Garantizar la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión, de cátedra y la gratuidad de

la enseñanza, logrando el acceso de las mayorías a la educación superior. g) No permitir la ingerencia de grupos de dominación interna, ni externa. h) Solucionar sus problemas internamente, salvo los que por su naturaleza requieran tutela

jurisdiccional.

Art. 5° Toda violación de la autonomía universitaria será objeto de denuncia por parte del Rector ante la instancia correspondiente. Es obligación de sus autoridades y/o miembros de la Comunidad Universitaria, asumir la defensa institucional ante actos violatorios, sean estos, internos o externos.

Art. 6° El recinto universitario es inviolable. Es responsabilidad del Rector y del Consejo Universitario, hacer respetar este derecho. Las fuerzas policiales, podrán ingresar en él, a petición expresa del Rector, por mandato judicial escrito y motivado; o salvo el caso de flagrante delito común o peligro inminente de su perpetración.

Art. 7° La Universidad puede crear, promover y desarrollar centros de investigación, de experimentación, de promoción y de comercialización de bienes y prestación de servicios; así como de formación profesional, con carácter autofinanciado, dentro y fuera de su localidad.

TÍTULO II

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8° El gobierno de la Universidad se ejerce jerárquicamente por:

a) La Asamblea Universitaria. b) El Consejo Universitario. c) El Rector. d) El Consejo de Facultad. e) El Decano de la Facultad. f) El Director de la Escuela de Post­Grado.

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Art. 9° El quórum para las sesiones de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el Consejo de Facultad y Directorios, es de la mitad más uno de sus miembros. En ninguna circunstancia la representación estudiantil puede ser mayor a la tercera parte del número total de miembros docentes presentes; la inasistencia de los mismos no invalida los acuerdos de ésta.

Art. 10° Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, se adoptan por mayoría de votos, entendiéndose como tal el número entero inmediatamente superior a la mitad de los concurrentes con derecho a voto, contándose entre estos últimos a los estudiantes en número que no exceda el tercio del total de docentes. En caso de empate dirime el señor Rector (y en el Consejo de Facultad, el Decano).

Art. 11° La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad funcionan como plenarios, pero para el mejor cumplimiento de sus fines designan comisiones permanentes y especiales presididas por uno de sus miembros, de acuerdo a la antigüedad en la categoría, e integrada por estudiantes en la proporción de un tercio, cuando sea aplicable.

CAPITULO II: DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Art. 12° La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad y representa a la Comunidad Universitaria.

Art. 13° La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria dos (02) veces al año, dentro del marco de cada semestre; y, extraordinariamente, por iniciativa del Rector o con acuerdo de la mitad más uno de los miembros de dicha Asamblea. a) La Asamblea Universitaria está integrada por: b) El Rector, quien la preside. c) Los Vicerrectores. d) Los Decanos de las Facultades. e) El Director de la Escuela de Post – Grado. f) Los representantes de los profesores ordinarios de las diversas Facultades en número igual al

doble de la suma de las autoridades universitarias, el 50% de ellos son profesores Principales; el 30% Asociados y el 20% Auxiliares, con mandato de dos (02) años.

g) Los representantes de los estudiantes constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea, con mandato de un año y son no reelegibles. No podrán participar los alumnos que tengan vínculo laboral con la Universidad, ni de la Escuela de Post­Grado.

h) Los representantes de los graduados, en un número igual a la mitad del número de Decanos como máximo. Son elegidos por dos (02) años.

Art. 14° Los funcionarios y asesores del más alto nivel de la universidad pueden ser invitados para participar en la Asamblea como asesores, con voz, pero sin voto.

Art. 15° La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: a) Elegir al Rector y a los Vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos de acuerdo a la Ley

Universitaria y el presente Estatuto. b) Ratificar el Plan Anual de funcionamiento de la Universidad aprobado por el Consejo

Universitario. c) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la

Universidad. d) Acordar la creación, reestructuración, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos de

Investigación y Escuelas o Secciones de Post – Grado, previo informe de las comisiones encargadas para tal fin.

e) Reformar el Estatuto de la Universidad. f) Elige anualmente al Comité Electoral Universitario. g) Resuelve en última instancia las situaciones conflictivas que comprometan el normal

funcionamiento de la Universidad, siempre que no sean de competencia de otros organismos.

Art. 16° El Secretario General cita a Asamblea Universitaria por encargo del Rector mediante esquela, indicando: día, lugar y hora de la reunión; debiéndose, además, efectuar una publicación en un diario de la localidad. Tratándose de sesión ordinaria, la convocatoria se realiza con una

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anticipación no menor de cinco días; y en el caso de sesión extraordinaria, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas, indicando la agenda.

Art. 17° Queda vacante la representación de docentes, graduados y estudiantes ante la Asamblea Universitaria, el Consejo de Facultad y el Consejo Universitario: a) Por ascenso de categoría. b) Por ser elegido Rector, Vicerrector, Decano o Director de la Escuela de Post – Grado. c) Por inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas, sean ordinarias o extraordinarias. d) Por licencia por motivos personales o de estudios por un periodo mayor de seis meses. e) Por permanente incapacidad física o mental. f) Por medida disciplinaria de suspensión impuesta en proceso disciplinario. g) Por condena judicial por delito doloso mediante sentencia consentida y ejecutoriada. h) Por haber culminado el representante alumno su plan de estudios, por retirarse o dejar de

matricularse en un periodo lectivo o pedir reserva de matricula.

Art. 18° La elección del Rector y de cada uno de los vicerrectores se realiza en forma separada, por voto directo, secreto y obligatorio. Resultan elegidos cuando en primera votación obtiene la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea. Si no se da este caso, se procede a segunda votación entre los dos candidatos más votados, considerándose elegido al que obtenga los votos favorables de la mitad más uno de los asambleístas asistentes. Si ningún candidato obtiene el número suficientes de votos para ser proclamado, se procede enseguida a una tercera votación entre los mismos candidatos, decidiéndose la elección por mayoría simple de votos. De producirse empate, se procede a una última votación; y de proseguir dicho empate se da por elegido al candidato a quien favorezca la antigüedad en la categoría.

Art. 19° En el caso de vacancia temporal o definitiva un miembro de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad, éste será reemplazado por el miembro accesitario de la respectiva lista que se presentó en las elecciones. En el caso de no existir miembro accesitario, el Comité Electoral convocará a elecciones complementarias para cubrir el cargo por el periodo para el que fue elegido el miembro titular.

CAPITULO III: DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Art. 20° El Consejo Universitario es el órgano superior de dirección y promoción de la Universidad. Está integrado por: a) El Rector, quien lo preside. b) El Vicerrector Académico. c) El Vicerrector Administrativo. d) Los Decanos. e) El Director de la Escuela de Post Grado. f) Los representantes de los estudiantes, en la proporción de un tercio del total de los miembros

del Consejo; su mandato dura un año. g) Un representante de los graduados. h) El Secretario General, participa con voz pero sin voto.

Art. 21° El Consejo Universitario sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, previa convocatoria, mediante esquela entregada bajo cargo, señalando: día, lugar y hora. Podrá reunirse extraordinariamente a convocatoria del Rector o cuando lo solicite por escrito más de los 2/3 de sus miembros.

Art. 22° Podrán asistir al Consejo Universitario cuando sea necesario en calidad de invitados los funcionarios y asesores del más alto nivel, con voz, pero sin voto.

Art. 23° El Consejo Universitario puede nombrar comisiones permanentes o especiales, para asesorar e informar sobre asuntos que requieren sustentación técnica.

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Art. 24° Son atribuciones del Consejo Universitario:

a) Aprobar a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.

b) Aprobar los documentos de gestión académico administrativo de la Universidad, su reglamento y otros reglamentos internos especiales,

c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente al manejo económico.

d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas o Secciones de Post – Grado, Departamentos Académicos, Escuelas Académico Profesionales e Institutos o sedes y filiales.

e) Aprobar la creación de centros generadores de recursos y otros similares. f) Aprobar los montos de las Tasas Educacionales. g) Ratificar los planes de estudio o trabajo propuestos por las Facultades y la Escuela de Post­

Grado, Departamentos, Escuelas y demás unidades académicas. h) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por las Facultades, así

como otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad esté autorizada para hacerlo.

i) Aprobar anualmente para el Concurso de Admisión, el número de vacantes, previa propuesta de las Facultades o Escuelas, en concordancia con el presupuesto.

j) Nombrar, contratar, remover, ratificar y promocionar a los profesores y personal administrativo de la Universidad.

k) Nombrar los jurados de concurso por Facultad para contrato y nombramiento de docentes. l) Nombra el jurado de concurso para ratificación y promoción de docentes. m) Declarar en receso temporal a la Universidad o cualquiera de sus Unidades Académicas,

cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria. n) Ejercer en instancia revisora y ejecutora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes

y personal administrativo y de servicio. o) Conferir distinciones académicas como Honoris Causa, Honorario, Eméritos y otras como

Tribuno de la República José Faustino Sánchez Carrión, Libertadores de América Don José de San Martín y Simón Bolívar, Domingo Mandamiento Sipán e Irene Salvador.

p) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no le están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.

CAPITULO IV: DEL RECTOR Y VICERRECTORES

Art. 25° El Rector es el personero y representante legal de la Universidad, Titular del Pliego, responsable de dirigir la actividad académica, económica y administrativa y financiera de la Universidad por mandato de la ley.

Art. 26° El Rector tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Convoca y preside la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario. En las votaciones, en caso de empate, tendrá voto dirimente.

b) Propone al Consejo Universitario la designación del Secretario General de la Universidad, y de los funcionarios de alto nivel.

c) Nombra comisiones especiales integradas por docentes, graduados y estudiantes según sea el caso y cuando fuera necesario.

d) Cumple y hace cumplir las Leyes, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. e) Es responsable del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emanadas de la Asamblea

Universitaria y del Consejo Universitario; en los plazos establecidos. f) Refrenda los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. g) Aprueba el cambio del Régimen de Dedicación de los Docentes, a propuesta del

vicerrectorado Académico, en función de la disponibilidad presupuestal. h) Presenta a la Asamblea Universitaria, para su pronunciamiento, el balance de los Ingresos y

Egresos, en forma desagregada, previa aprobación, del Consejo Universitario. i) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y

financiera. j) Refrenda y expide diplomas de grado académicos y títulos profesionales conferidos por el

Consejo Universitario y otorgados por las Facultades y/o Escuela de Post­Grado.

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k) Suscribe contratos y convenios a nombre de la Universidad. l) Presenta la memoria anual en la primera Asamblea Universitaria de cada año. m) Autoriza los avisos y publicaciones que haga la Universidad. n) Delega funciones y representación para la eficiente administración de la Universidad. o) Las demás que otorga o manda la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

Art. 27° Para ser elegido Rector, Vicerrector se requiere: a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b) Ser Profesor principal a dedicación exclusiva, habiendo accedido a esta categoría por ascenso

excepto los casos anteriores a la dación de la Ley Universitaria, Nº 23733; con no menos de Doce (12) años en la carrera docente, de los cuales Cinco (05) años deben ser en la categoría y a dedicación exclusiva; no necesariamente debe pertenecer a la Asamblea Universitaria.

c) Tener el Grado de Doctor o el más alto Título Profesional, cuando en el país no se otorgue grado académico en su especialidad.

d) Sólo en caso de no cumplir el requisito c) puede ser elegido Rector encargado por un periodo de tres (03) años.

Concordante con la modificación aprobada por Resolución Nº 003­2006­AU­UH.

Art. 28° El Rector es elegido por un periodo de Cinco (05) años. No puede ser reelegido, para el periodo inmediato siguiente, ni ser candidato a Vicerrector. El cargo de Rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. El precepto normativo tiene como referente legal el Art. 103º de la Carta magna.

Hay uno o dos Vicerrectores, sus funciones se establecen en el Estatuto de la Universidad. Reúne los mismos requisitos que se exige para el cargo de Rector. Son elegidos por el periodo de Cinco (05) años. No pueden ser elegidos para un periodo inmediato. El cargo se ejerce a Dedicación Exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Concordante con la modificación aprobada por Resolución Nº 003­2006­AU­UH.

Art. 29° Son atribuciones y obligaciones del Vicerrector Académico:

a) Reemplazar al Rector y al Vicerrector Administrativo, en caso de ausencia, impedimento temporal y vacancia.

b) Coordina y supervisa las actividades de investigación, extensión y proyección social de las Facultades.

c) Aprueba a propuesta de las Facultades el plan de becas, licencias y año sabático de acuerdo al reglamento.

d) Supervisa la ejecución del Plan Académico de la Universidad. e) Coordina y supervisa la organización de actividades académicas de la universidad. f) Planear, organizar, conducir y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo en

función a la previsión de las metas académicas programadas. g) Coordinar con el Rector en la organización y funcionamiento de las Direcciones Ejecutivas y

Oficinas administrativas de apoyo y asesoramiento. h) Cumplir las demás funciones que le asignan el Rectorado, el Consejo Universitario, el

presente Estatuto y los reglamentos.

Art. 30° Son atribuciones del Vicerrector Administrativo:

a) Reemplazar al Rector a falta del Vicerrector Académico. b) Reemplazar al Vicerrector Académico en caso de ausencia, impedimento temporal o vacancia. c) Planear, organizar, conducir y evaluar las actividades de las Oficinas administrativas y de las

demás dependencias a su cargo en función de los requerimientos administrativos. d) Coordinar con el Rector la organización de las Direcciones Ejecutivas y Oficinas

administrativas de apoyo y asesoramiento. e) Coordina con los Decanos y Jefes de Oficina el plan anual de adquisiciones y contrataciones. f) Conducir los procesos de adjudicaciones de acuerdo a ley. g) Proponer al Rector, para su presentación al Consejo Universitario, la política y normas de

carácter administrativo.

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h) Vela para que oportunamente sean canceladas las remuneraciones y demás beneficios del personal docente y administrativo nombrado y contratado.

i) Ejecutar el presupuesto de la Universidad.

Art. 31° Son causales de vacancia del Rector y Vicerrectores:

a) El incumplimiento del presente Estatuto y disposiciones legales. b) Renuncia expresa y aceptada por la Asamblea Universitaria. La renuncia del Rector será

presentada al Vicerrector Académico, a falta de este Vicerrector será ante el Vicerrector Administrativo, y a falta de ambos Vicerrectores, ante el profesor principal a dedicación exclusiva de mayor antigüedad en la docencia, de la U.N.J.F.S.C.

c) No convocar a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario en los casos contemplados en el presente Estatuto, por razones injustificadas.

d) Negligencias flagrantes en el ejercicio de sus funciones. e) Impedimentos físico o mental permanente, debidamente comprobado. f) Observar conducta inmoral en el ejercicio de sus funciones. g) Sufrir condena por delito doloso, debidamente consentida.

Art. 32° En el caso de vacancia del Rectorado y ausencia de los dos (02) Vicerrectores, asumirá las funciones de Rector el profesor Principal de mayor antigüedad en la Asamblea Universitaria, quien dentro de los sesenta días convocará a la Asamblea Universitaria para la elección del Rector y Vicerrectores.

CAPÍTULO V: DE LAS FACULTADES ­ DE LOS CONSEJOS DE FACULTADES

Art. 33° La Facultad es la unidad académico – administrativa básica de formación profesional, donde se realiza actividades de bienestar universitario, de investigación, de extensión universitaria y proyección social.

Art. 34° Las Facultades gozan de autonomía de acuerdo a ley en sus actividades, dentro de la planificación general y de las disposiciones de los órganos de gobiernos de la Universidad, así como de las propias normas y reglamentos que rigen su organización y funcionamiento.

Art. 35° La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión tiene las siguientes Facultades, Escuelas Profesionales y Departamentos Académicos siguientes:

1.­ FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y TURISMO • Escuela Académico Profesional de Administración. • Escuela Académico Profesional de Turismo y Hotelería • Departamento Académico de Ciencias Administrativas y Turismo.

2.­ FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS • Escuela Académico Profesional de Ciencias Contables y Financieras • Escuela Académico Profesional de Economía y Finanzas • Departamento Académico de Ciencias Contables • Departamento Académico de Economía y Finanzas

3.­ FACULTAD DE BROMATOLOGÍA Y NUTRICIÓN • Escuela Académico Profesional de Bromatología y Nutrición. • Departamento Académico de Bromatología y Nutrición.

4.­ FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS E INDUSTRIAS ALIMENTARIAS • Escuela Académico Profesional de Agronomía. • Escuela Académico Profesional de Zootecnia. • Escuela Académico Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarías. • Departamento Académico de Agronomía, Zootecnia e Industrias Alimentarías.

5.­ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS • Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas. • Departamento Académico de Derecho y Ciencias Políticas

Concordante con la modificación aprobada por Resolución Nº 006­2006­AU­UH.

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6.­ FACULTAD DE INGENIERÍA • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial. • Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Informática. • Departamento Académico de Ingeniería.

7.­ FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA, METALÚRGIA Y AMBIENTAL • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Metalúrgica. • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Química. • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Ambiental. • Departamento Académico de Ingeniería de Procesos. • Departamento Académico de Ciencias Básicas para la Ingeniería de Procesos.

8.­ FACULTAD DE CIENCIAS E INGENIERIA • Escuela Académico Profesional de Matemática Aplicada. • Escuela Académico Profesional de Estadística e Informática. • Escuela Académico Profesional de Física • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil • Departamento Académico de Matemática, Estadística e Informática. • Departamento Académico de Física e Ingeniería

9.­ FACULTAD DE MEDICINA HUMANA • Escuela Académico Profesional de Medicina Humana • Escuela Académico Profesional de Enfermería • Departamento Académico de Medicina • Departamento Académico de Enfermería. • Departamento Académico de Ciencias Básicas Médicas

10.­ FACULTAD DE EDUCACIÓN • Escuela Académico Profesional de Educación Básica científico – Humanístico Dual • Escuela Académico Profesional de Educación Básica Científico Tecnológica. • Escuela Académico Profesional de Educación Semiescolarizada – EAPESE/

PROFDOSA. • Escuela de Educación Física y Deportes. • Departamento Académico de Ciencias Formales y Naturales. • Departamento Académico de Ciencias Sociales y Humanidades. • Departamento Académico de Ciencias de la Educación y Tecnología Educativa.

11.­ FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Pesquera • Departamento Académico de Ingeniería Pesquera.

12.­ FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES • Escuela Académico Profesional de Sociología. • Escuela Académico Profesional de Ciencias de la Comunicación. • Escuela Académico Profesional de Trabajo Social. • Departamento Académico de Sociología. • Departamento Académico de Trabajo Social y Ciencias de la Comunicación.

Concordante con la modificación aprobada por Resolución Nº 006­2006­AU­UH.

Art. 36° El gobierno de la Facultad corresponden al Consejo de Facultad y al Decano, de acuerdo a las atribuciones señaladas en el presente Estatuto. El Consejo de Facultad está constituido por 17 miembros, como sigue:

a) El Decano, quien lo preside y que no necesariamente pertenece al Consejo de Facultad. Cuando es elegido Decano un miembro del Consejo de Facultad su lugar como consejero es ocupado por el accesitario de su lista.

b) Diez representantes de los docentes: Cinco (05) profesores principales, Tres (03) profesores asociados, Dos (02) profesores auxiliares.

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c) Cinco representantes estudiantiles. d) Un (01) graduado en calidad de supernumerario.

El Secretario Académico Administrativo asiste al Consejo de Facultad con voz, pero sin voto, cuando no es miembro, de este. El Consejo puede invitar a los funcionarios de la Facultad cuando se requiera con voz pero sin voto.

Concordante con la modificación aprobada por Resolución Nº 003­2006­AU­UH y la Ley Nº 28637.

Art. 37° El Consejo de Facultad tiene las siguientes atribuciones:

a) Formular y aprobar el Reglamento Interno de la Facultad que deberá ser ratificado por el Consejo Universitario.

b) Elegir y declarar la vacancia del Decano de acuerdo a la Ley Universitaria y al Estatuto de la Universidad.

c) Aprobar y elevar al Consejo Universitario el cuadro de necesidades de la Facultad. d) Aprobar los proyectos y trabajos de investigación presentados a los Institutos de Investigación

y proponerlos al Consejo Universitario, para su ratificación. e) Aprobar los planes de extensión universitaria, producción de bienes y prestación de servicios,

propuestos por los órganos y comisiones respectivas de la Facultad. f) Proponer al Consejo Universitario, para su aprobación, la fusión, desdoblamiento o supresión

de unidades académicas de la Facultad, así como acuerdos y convenios con organismos nacionales y extranjeros.

g) Proponer el plan de becas, licencias y año sabático orientadas a la actualización, capacitación e investigación de los docentes, en su especialidad.

h) Aprobar y coordinar los currículos de formación profesional de segunda especialización y de Post Grado.

i) Fijar el número y dedicación del personal docente nombrado y contratado según su presupuesto elevándolo al Consejo Universitario, para su aprobación.

j) Aprobar los Grados Académicos, Títulos Profesionales y distinciones académicas y proponerlas al Consejo Universitario, para su ratificación.

k) Organizar la Facultad para el cumplimiento de sus fines, nombrando o encargando cargos académicos y administrativos.

l) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes para el concurso de Admisión, en cada proceso, en concordancia con el plan de desarrollo y el presupuesto de la Universidad.

m) Designar las comisiones técnicas y de asesoría de la Facultad. n) Autorizar las publicaciones oficiales de la Facultad. o) Formular el proyecto de presupuesto y proponerlo al Consejo Universitario. p) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento

de Organización y Funciones de la Universidad, el Reglamento de la Facultad y otras disposiciones del Consejo Universitario.

q) Proponer al Consejo Universitario la creación de patronatos que permitan el desarrollo de la Facultad.

r) Proponer al Consejo Universitario el receso de la Facultad cuando no se garantice el normal desarrollo de sus actividades académicas y/o administrativas.

s) Proponer al Consejo Universitario, la creación de programas educativos autofinanciados. t) Otras, que le encargue el Consejo Universitario.

Art. 38° El Consejo de Facultad se reúne, como mínimo, en sesión ordinaria, una (01) vez al mes y en sesión extraordinaria, a iniciativa del Decano o a solicitud de la mitad más uno de los miembros titulares, previa convocatoria mediante esquela entregada bajo cargo, indicando día, lugar y hora.

Art. 39° En ausencia o impedimento del Decano, asumirá sus veces el profesor de mayor categoría y antigüedad del Consejo de Facultad.

CAPÍTULO VI: DEL DECANO

Art. 40° El Decano es la autoridad que representa a la Facultad, dirige sus actividades y forma parte del Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. El cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier función o actividad, pública o privada, interna o externa.

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Art. 41° Son requisitos para ser elegido Decano de la Facultad:

a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b) Ser profesor principal ordinario, habiendo accedido a esta categoría por ascenso excepto los

casos anteriores a la dación de la Ley Universitaria, Nº 23733; con no menos de diez (10) años de antigüedad en la docencia universitaria en esta Universidad, de los cuales tres (03) años deben ser en la categoría y a dedicación exclusiva y deben tener el grado de Doctor o Magíster en la Especialidad.

c) En caso de no cumplir el requisito referido al grado académico de la última parte del inciso (b), se podrá elegir Decano, por un periodo de dos (02) años, cuando el grado de Maestro o Doctor no sea en la Especialidad.

d) Ser docente adscrito a la Facultad.

Concordante con la modificación aprobada por Resolución Nº 003­2006­AU­UH y la Ley Nº 28637.

Art. 42° El Decano es elegido por el Consejo de Facultad por el periodo de tres (03) años con el mismo procedimiento seguido para la elección del Rector. No puede ser reelegido para el periodo inmediato. El precepto normativo tiene como referente legal el artículo 103º de la Carta Magna.

Concordante con la modificación aprobada por Resolución Nº 003­2006­AU­UH y la Ley Nº 28637.

Art. 43° Son atribuciones y obligaciones del Decano:

a) Convocar y presidir el Consejo de Facultad, por lo menos una vez al mes y hacer cumplir sus acuerdos, bajo responsabilidad.

b) Propone al Consejo de Facultad, la designación del Secretario Académico Administrativo de la Facultad.

c) Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario. d) Dirigir la actividad académica de la Facultad y es el responsable de la gestión administrativa. e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Facultad, concordante con las leyes. f) Presentar ante el Consejo Universitario el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la

Facultad, al iniciarse el año académico y presentar su Memoria Anual. g) Elevar el proyecto de presupuesto anual, aprobado por la Facultad al Consejo Universitario. h) Promueve el intercambio académico con organismos nacionales y extranjeros. i) Propone al Consejo de Facultad el nombramiento de comisiones permanentes y especiales. j) Informa al Consejo Universitario el nombramiento de los Jefes de Departamento, Directores

de Escuelas y otros, para su ratificación y posterior expedición de la resolución rectoral correspondiente.

k) Rubricar los diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales aprobados por el Consejo de Facultad.

l) Las demás que le otorgue la ley, el presente estatuto y los reglamentos internos.

Art. 44° En caso de ausencia temporal justificada, asumirá el Decanato, en forma interina, el profesor Principal más antiguo del Consejo de Facultad.

Art. 45° El cargo de Decano queda vacante por:

a) La renuncia expresa y aceptada por el Consejo de Facultad; o por la culminación de mandato. b) Censura por los 2/3 del total de los miembros del Consejo de Facultad. c) Las demás causales señaladas para la vacancia, del cargo de Rector. Declarada la vacancia del cargo, asume el Decanato el profesor principal de mayor antigüedad en la categoría, del Consejo de Facultad, quien convocará a elecciones para cubrir la vacancia en un plazo no mayor de quince (15) días. En caso de no procederse a la elección; el Rector encargará por el plazo de 30 días. En caso de no haber la elección en este plazo el Rector determinará el tiempo de encargatura. Será de aplicación el Art. 17º del presente Estatuto para la vacancia de los miembros del Consejo de Facultad.

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TÍTULO III

DEL REGIMEN ACADÉMICO ­ ADMINISTRATIVO DE LAS FACULTADES

Art. 46° Son órganos Académicos – Administrativos:

1. Secretaría Académico – Administrativo. 2. Las Escuelas Académico Profesionales. 3. Los Departamentos Académicos. 4. Los Institutos de Investigación. 5. El Centro de Proyección Social y Extensión Universitaria. 6. Las Secciones de Post­Grado. 7. La Biblioteca Especializada. 8. Unidades de Producción de Bienes y Servicios.

CAPÍTULO I: DE LA SECRETARÍA ACADÉMICO – ADMINISTRATIVA

Art. 47° La Secretaría Académico Administrativa es el órgano encargado de organizar y controlar el servicio de trámite documentario y preparar el archivo administrativo del Consejo de Facultad. El Secretario Académico Administrativo, actúa como Secretario del Consejo de Facultad con voz pero sin voto cuando no es consejero. Tiene las siguientes funciones:

a) Organiza, tramita y archiva la correspondencia del Consejo de Facultad. b) Atiende las actividades de difusión e información de la gestión de la Facultad. c) Organiza y controla el archivo administrativo del Consejo de Facultad. d) Ejecuta los aspectos contables y de presupuesto de la Facultad a nivel del programa

presupuestal. e) Fiscaliza y controla los gastos de tesorería de la Facultad. f) Ejecuta la administración en los aspectos de abastecimientos y servicios administrativos de la

Facultad. g) Eleva el proyecto de presupuesto de la Facultad al Decano para su respectiva aprobación por

el Consejo de Facultad; y propone las modificaciones presupuestales que sean necesarias. h) Las demás que el Decano o el Consejo de Facultad le asigne.

Art. 48° La Secretaría Académico Administrativa depende jerárquicamente del Decano y está a cargo de un Profesor Ordinario de la Facultad, nombrado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano.

CAPÍTULO II:DE LAS ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES

Art. 49° Las Facultades tienen una Escuela Académico Profesional por cada una de las carreras profesionales que administra. Ella se encarga de organizar y conducir el aspecto académico curricular en concordancia con los planes de la Facultad. Cada Escuela está bajo la conducción de un Director, quién es un Profesor Ordinario que ostenta el título profesional de la carrera o afín, y es elegido por el consejo de Facultad, por un periodo de dos (02) años.

Art. 50° Derogado.

Art. 51° El Director de la Escuela Académico Profesional cumple las funciones siguientes:

a) Representa a la Escuela y, cuando es requerido, asiste al Consejo de Facultad, con voz pero sin voto, si no es miembro de éste órgano.

b) Diseña el currículum, lo propone al Consejo de Facultad y lo aplica una vez aprobado por éste.

c) Aprueba los sílabos elaborados por los docentes y propuestos por los Departamentos Académico, y los pone a disposición de los alumnos, al inicio de cada periodo lectivo.

d) Supervisa y evalúa el desarrollo de las asignaturas de acuerdo con los sílabos e informa los resultados al Consejo de Facultad.

e) Propone al Consejo de Facultad los cursos a dictarse en cada ciclo o período académico según el plan de estudios.

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f) Propone anualmente al Consejo de Facultad el número de vacantes para la Escuela. g) Opina en las solicitudes de traslado interno de los estudiantes, así como en las

convalidaciones de estudios realizados en otras Escuelas o Universidades. h) Propone la firma de convenios para prácticas y otros para el mejor desarrollo de la Escuela

Profesional. i) Otras que se le asigne relacionadas al cargo.

CAPÍTULO III: DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Art. 52° Los Departamentos Académicos son unidades específicas de apoyo académico de la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas afines. Los departamentos sirven a una o más Facultades, según su especialidad, pero se integran a una, sin pérdida de su capacidad funcional. Dependen jerárquicamente del Decano. No puede haber Departamentos Académicos diferentes, que presten el mismo servicio a la Universidad.

Art. 53° Los profesores se adscriben a un solo Departamento Académico según su especialidad, grados académicos y/o asignaturas a su cargo. Para constituir un nuevo Departamento Académico se requiere un mínimo de siete profesores ordinarios de especialidad afín y aprobación de la Asamblea Universitaria.

Art. 54° Son órganos de los Departamentos Académicos: • La Asamblea del Departamento y • El Jefe del Departamento.

Art. 55° La Asamblea del Departamento es el plenario de docentes ordinarios adscritos al Departamento, los profesores contratados y los jefes de práctica participan con voz y sin voto. La Asamblea de Departamento se reúne en sesión ordinaria por lo menos dos veces por semestre; y en forma extraordinaria, a iniciativa del Jefe de Departamento o a solicitud de más de la mitad de los profesores ordinarios hábiles, no estando comprendidos dentro de estos últimos los que se encuentran gozando de licencia. Tampoco participan aquellos que estén cumpliendo sanción o que habiéndola cumplido no estén habilitados.

Art. 56° El quórum, para las sesiones de Asamblea de Departamento es la mitad más uno del total de sus profesores ordinarios hábiles. Los acuerdos de la Asamblea de Departamento se adoptan por mayoría simple de los asistentes.

Art. 57° Son atribuciones de la Asamblea de Departamento:

a) Elegir al Jefe, pronunciarse sobre su renuncia y declarar la vacancia del cargo. En este último caso el nuevo Jefe será elegido dentro de los treinta días siguientes. A falta de Jefe, asumirá la Jefatura el Profesor Ordinario más antiguo, de más alta categoría y dedicación, del Departamento.

b) Aprobar, a propuesta del Jefe, el proyecto del Plan de Trabajo Académico anual de las asignaturas o seminarios del Departamento. Este plan comprende: actividades de las asignaturas, trabajo de seminarios, investigación, conferencias, foros sobre bibliografía especializada, cursos de temporada, visitas, excursiones y expediciones de estudio y trabajo de campo.

c) Proponer al Consejo de Facultad, la distribución de la carga lectiva de los profesores. d) Elaborar y actualizar los sílabos de las asignaturas requeridas por las Escuelas Profesionales,

en concordancia con los objetivos y requerimientos fijados por ellos. e) Los demás que le asigne el Consejo de Facultad.

Art. 58° El Jefe del Departamento es elegido por la Asamblea del Departamento para un periodo de dos años. Se requiere ser profesor principal o asociado, a tiempo completo o a dedicación exclusiva. Procede la reelección por única vez con los votos favorables, de los dos tercios del total de miembros del Departamento. La elección es convocada por el Jefe de Departamento saliente. En caso de impedimento de éste o de vacancia será convocada por el docente más antiguo del Departamento, de mayor categoría y dedicación.

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Art. 59° Procede la vacancia del Jefe de Departamento por las siguientes causales:

a) Por no convocar a Asamblea de Departamento. b) Censura por los 2/3 de los miembros del departamento. c) Observar conducta inmoral en el desempeño de sus funciones. d) Incumplimiento de la Ley Universitaria, Estatuto y disposiciones Legales.

Asume hasta su elección el docente de mayor antigüedad, categoría y dedicación del Departamento.

Art. 60° El Jefe del Departamento tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Preside la Asamblea de Profesores del Departamento cumple y hace cumplir sus acuerdos. b) Formula, coordina y dirige la ejecución del Plan Anual de Actividades del Departamento,

aprobado por el Consejo de Facultad. c) Eleva al Decano el proyecto del sub – programa presupuestal del Departamento y coordina

su ejecución. d) Coordina la elaboración de los silabos de las asignaturas o seminarios que ofrece el

Departamento, a partir de los requerimientos de la respectiva Facultad y los eleva a las Escuelas Profesionales antes del inicio de cada período académico.

e) Eleva al Consejo de Facultad la distribución de la carga académica de los profesores, aprobada en Asamblea de Departamento.

f) Promueve la relación del Departamento con sus similares de otras Universidades para establecer convenios de intercambio de docentes y cursos de verano u otros.

g) Informa al Decano por escrito, los casos de indisciplina de profesores. h) Presenta al Decano la memoria anual del trabajo realizado por el Departamento. i) El Jefe de Departamento podrá designar coordinadores de área para la mejor coordinación

entre los docentes de una misma especialidad.

CAPÍTULO IV: DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN

Art. 61° Los Institutos de Investigación son unidades de investigación básica y aplicada, preferentemente de naturaleza interdisciplinaria, destinada al desarrollo de la ciencia, la tecnología, las humanidades y orientados a la solución de la problemática local, regional y nacional. Forman parte de la Estructura Orgánica de la Facultad y dependen jerárquicamente del Decano. Sus actividades son coordinadas con la Oficina Central de Investigación.

Art. 62° Cada Facultad tiene un Instituto de Investigación constituido por:

a) La Asamblea del Instituto b) El Comité Directivo

Art. 63° Los Institutos de Investigación están formados por profesores:

a) Investigadores, son los que se dedican exclusivamente a la investigación y creación intelectual; pueden ser ordinarios o cesantes. Estos últimos en calidad de invitados.

b) Investigadores Parciales, son los profesores a tiempo completo o dedicación exclusiva que efectúan investigación como parte de su labor académica. Los alumnos participan en la ejecución de proyectos de investigación en calidad de colaboradores pudiendo recibir una retribución económica acorde con su participación.

Art. 64° Corresponde a la Asamblea del Instituto de Investigación:

a) Proponer al Consejo de Facultad el Plan Anual de Investigación. b) Aprobar, a propuesta del Director, el proyecto de sub – programa presupuestal del Instituto,

que debe integrarse al programa presupuestal de la Facultad. c) Pronunciarse, a propuesta del Comité Directivo, acerca de la necesidad de plazas para

contratación o nombramiento de investigadores. d) Elegir al Comité Directivo del Instituto. e) Evalúa y aprueba los proyectos de investigación que presentan los profesores.

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Art. 65° Los Institutos de Investigación están a cargo de un Comité Directivo de tres (03) docentes elegidos por los docentes que lo integran, por un periodo de dos años. El Director responsable del Instituto es elegido por y entre los miembros del Comité Directivo, debiendo recaer dicho cargo en un docente que tendrá el grado de Maestro o Doctor y de la más alta categoría docente, ratificado por el Consejo Universitario. Su periodo es de dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez, en el periodo inmediato siguiente, con los dos tercios (2/3) de los docentes que integran el Instituto. La elección es convocada por el Director saliente. En caso de impedimento de éste o vacancia será convocada por el docente más antiguo del Instituto, de mayor categoría y dedicación.

Art. 66° El Director del Instituto de Investigación tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Preside la Asamblea del Instituto, hace cumplir sus acuerdos y lo representa ante el Consejo

de Investigación. b) Formula, coordina y dirige la ejecución del Plan anual de Investigación. c) Eleva al Decano las necesidades de contratación o nombramiento de investigadores, así como

de los docentes cesantes que pueden ser invitados. d) Coordina con los Jefes de Laboratorio la implementación y uso de los laboratorios y otras

unidades necesarias para el desarrollo de los proyectos de investigación. e) Presenta al Decano su Memoria Anual. f) Asiste a las reuniones del Consejo de Investigación de la Oficina Central de Investigación. g) Controla el avance y cumplimiento de los proyectos de investigación. h) Acredita los trabajos de Investigación y producción bibliográfica de los docentes.

Art. 67° Procede la vacancia del Director del Instituto de Investigación por las siguientes causales: a) Por no convocar a Asamblea. b) Censura por los 2/3 de los miembros del Instituto. c) Observar conducta inmoral en el desempeño de sus funciones. d) Incumplimiento de la Ley Universitaria, Estatuto y disposiciones Legales. Asume el docente investigador de mayor antigüedad, categoría y dedicación hasta la elección del Director titular.

CAPÍTULO V: DEL CENTRO DE PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Art. 68° En cada Facultad funciona un Centro de Proyección Social y Extensión Universitaria encargado de promover, coordinar y programar la proyección social, los estudios de carácter profesional no universitario y la prestación de servicios profesionales, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria. Da especial preferencia a la divulgación de los conocimientos científicos tecnológicos de aplicación práctica en la comunidad en base a un estudio crítico de su realidad. Está integrado por profesores y alumnos que realizan labor de Proyección Social y Extensión, previa solicitud de integración que será evaluada y determinada por el Consejo de Facultad.

Art. 69° El Centro de Proyección y Extensión Universitaria, está conformado por:

a) La Asamblea del Centro. b) El Jefe.

Art. 70° Corresponde a la Asamblea del Centro:

a) Proponer al Consejo de Facultad el Plan Anual de Proyección y Extensión Universitaria. b) Aprobar, a propuesta del Jefe, el Proyecto de sub – programa presupuestal del Centro, que

debe integrarse al programa presupuestal de la Facultad. c) Elegir al Jefe del Centro y elevar el Informe de la Elección al Consejo de Facultad para su

aprobación.

Art. 71° El Jefe del Centro es un Profesor Ordinario de la Facultad, responsable de la planificación y coordinación de las actividades de extensión, promoción y proyección universitaria. Es elegido por un periodo de dos años, en Asamblea convocada por el Jefe saliente. En caso de impedimentote éste o de vacancia será convocada por el docente más antiguo del Centro, de mayor categoría y dedicación.

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Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Preside la Asamblea del Centro y hace cumplir sus acuerdos. b) Formula, coordina y dirige la ejecución del Plan Anual de las actividades del Centro. c) Coordina con los Departamentos Académicos, Centros de Investigación y Escuelas

Profesionales, el apoyo docente y los criterios técnicos necesarios para prestar los servicios de extensión y proyección universitaria.

d) Eleva al Decano el proyecto presupuestal del centro y coordina su ejecución. e) Las demás que le asigne el Decano y el Consejo de Facultad.

Art. 72° Procede la vacancia del Jefe del Centro de Proyección y Extensión Universitaria por las causales siguientes:

a) Por no convocar a Asamblea. b) Censura por los 2/3 de los miembros del Centro de Proyección y Extensión Universitaria. c) Observar conducta inmoral en el desempeño de sus funciones. d) Incumplimiento de la Ley Universitaria, Estatuto y disposiciones Legales.

Asume el profesor de mayor antigüedad, categoría y dedicación del Centro de Proyección y Extensión Universitaria hasta la elección correspondiente, en un plazo no mayor a diez días hábiles.

CAPÍTULO VI: DE LAS SECCIONES DE POST – GRADO

Art. 73° Las Facultades pueden organizar Secciones de Post – Grado, las mismas que se rigen por lo que establezca, al respecto el Reglamento de la Escuela de Post­ Grado.

Art. 74° Las Secciones de Post – Grado están a cargo de un Coordinador que es elegido bajo el sistema de lista de entre los profesores con el grado de Maestro o Doctor por un periodo de dos (02) años y puede ser reelegido por una sola vez con los dos tercios de los votos. Serán los que conformen el Directorio de la Escuela de Post­Grado. En concordancia con el Art. 83° y 84° del presente Estatuto.

CAPÍTULO VII: DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA

Art. 75° La Biblioteca de la Facultad es un órgano especializado que cubre el servicio de documentación y publicaciones para el aprendizaje, la docencia y la investigación. Son funciones del bibliotecario:

a) Mantener actualizada la bibliografía básica y especializada. b) Proponer la dotación de la infraestructura y equipamiento adecuado. c) Administra la Hemeroteca, el Centro de Documentación y Publicaciones. d) Facilitar la ayuda bibliográfica a profesores y estudiantes, promoviendo prioritariamente la

investigación.

Art. 76° La Biblioteca depende directamente del Decano y está a cargo de un servidor administrativo preferentemente especializado.

CAPÍTULO VIII: DE LOS LABORATORIOS O CENTROS DE COMPUTO

Art. 77° Los laboratorios y centros de cómputo están a cargo de la Dirección General de Laboratorios de la Universidad y ofrecerán sus servicios de acuerdo con lo establecido en este estatuto y su reglamentación.

CAPÍTULO IX: DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Art. 78° Cada Facultad puede proyectar una o más unidades de producción de bienes y servicios, de acuerdo con su especialidad, las mismas que una vez aprobadas por el Consejo Universitario serán conducidas y administradas por la misma Facultad, considerando la posibilidad de constituir empresas que puedan operar bajo régimen privado, con arreglo a la normatividad legal vigente y a lo que dispone el Reglamento.

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Art. 79° Las unidades de producción están orientadas, primordialmente, a los fines de enseñanza, servicios de investigación y proyección, sin perjuicio de su autofinanciamiento y la obtención de utilidades. Los docentes, personal administrativo, graduados y estudiantes que, además de sus actividades ordinarias o normales realicen actividades extraordinarias en la consecución de los objetivos de estas unidades de producción, tienen derecho a percibir bonificaciones especiales de las utilidades, según los reglamentos.

TÍTULO IV

DE LA ESCUELA DE POST – GRADO

Art. 80° La Universidad cuenta con una Escuela de Post – Grado, tiene similar categoría académica y administrativa que las Facultades.

Art. 81° La Escuela de Post Grado de la Universidad es la unidad académica donde se realizan actividades de investigación y enseñanza – aprendizaje que conducen a la obtención de los grados de Maestro y Doctor; y Especialista, propendiendo a la formación de investigadores y docentes universitarios del más alto nivel académico.

Art. 82° La Escuela de Post­Grado tiene como profesores a docentes ordinarios de la Universidad que cuentan con los grados de Magíster o Doctor u otros títulos equivalentes otorgados por universidades extranjeras o nacionales. Son destacados por los Consejos de las respectivas Facultades donde prestan servicios, a solicitud de la Escuela de Post­Grado donde desarrollarán su carga lectiva; y son designados por la relación de los cursos a su cargo, con los que se dictan en la Maestría o Doctorado.

Art. 83° La Escuela de Post­Grado está a cargo de un Consejo Directivo; Conformado por los coordinadores de cada Facultad y un (01) representante de los estudiantes de Post­Grado Todos elegidos por lista y por un año los estudiantes, y dos los docentes. La elección es dirigida por el Comité Electoral de acuerdo al reglamento de elecciones. Vacan los miembros del Consejo Directivo por cuatro (04) inasistencias injustificadas a reuniones ordinarias o extraordinarias.

Art. 84° Los docentes que postulen a coordinadores de Post­Grado de cada Facultad tienen la categoría de principal o asociado y ostentan el grado académico de Maestro o Doctor, las listas estarán obligatoriamente conformadas por un titular y un suplente con los mismos requisitos del titular, siendo los votantes todos aquellos docentes de la Facultad que cuenten mínimamente con estudios concluidos de Maestría. En caso de que no resulte ninguna lista ganadora el Consejo de Facultad encargará a un docente que tenga los requisitos por el lapso de un año.

Art. 85° La Escuela de Post­Grado esta presidida por un Director, elegido por los miembros del Consejo Directivo, no necesariamente debe ser coordinador, por un período de tres (03) años, debiendo recaer, obligatoriamente en un docente Principal o Asociado con grado de Maestro o Doctor, a T.C. ó D.E.. En caso de salir elegido un coordinador asumirá sus veces el suplente de su lista.

Art. 86° Las menciones de Maestría y Doctorado, se crearán a partir de proyectos elaborados por los Consejos de Facultad y/o el Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado y aprobado por el Consejo Universitario, el mismo que lo elevará y sustentará para su aprobación ante la Asamblea Universitaria. Salvo que esta mención provenga de Convenio, con otra Universidad, donde está en funcionamiento.

Art. 87° El cargo de Director de la Escuela de Post–Grado de la Universidad exige dedicación exclusiva, y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Art. 88° El Director de la Escuela de Post Grado de la Universidad, tiene las funciones y obligaciones siguientes:

a) Convocar, presidir y dirigir la sesión de Consejo Directivo de Post­Grado.

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b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario, en el campo de su competencia; así también los acuerdos del Consejo Directivo de Post Grado.

c) Conducir la gestión académica y administrativa de la Escuela de Post Grado de la Universidad.

d) La Escuela de Post – Grado planifica, organiza, coordina y ejecuta sus actividades académicas.

e) Integrar, como miembro pleno, la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario. f) Proponer ante el Directorio de Post Grado el Plan Estratégico ­ Operativo y el Presupuesto

de la Escuela. g) Supervisar la actividad académica de las Maestrías y/o Doctorados de la Escuela. h) Elevar al Consejo Directivo de Post Grado, para su aprobación, el Plan Curricular de las

Maestrías y Doctorados y demás actividades académicas de la Escuela. i) Autorizar los gastos y controlar la ejecución del presupuesto de la Escuela. j) Refrendar los diplomas de los Grados Académicos y menciones que se otorguen. k) Proponer al Consejo Directivo de Post Grado las distinciones honoríficas. l) Implementar y supervisar el sistema de asesoría académica, que propenda al mejoramiento

de la comunicación y colaboración entre profesores y alumnos. m) Realizar periódicamente los procesos de evaluación y acreditación, para el logro de

estándares de excelencia académica. n) Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, y los demás Reglamentos. o) Representar a la Escuela, ante instituciones y organismos nacionales e internacionales. p) Presentar su memoria, al finalizar su gestión ante el Consejo Directivo de Post Grado. q) Informar y solicitar al Comité Electoral Universitario la realización de las elecciones

internas, para completar las vacantes producidas en el Consejo Directivo de Post ­ Grado. r) Proponer al Consejo Directivo de Post­Grado la ratificación de los Directores de las

Maestrías y/o Doctorado y demás jefaturas académicas. s) Cumplir todo lo demás que fije el Reglamento de la Escuela.

Art. 89° Son causales de vacancia del cargo de Director de la Escuela de Post Grado de la Universidad:

a) La renuncia voluntaria presentada al Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado. b) Impedimento físico o mental, debidamente comprobado, que lo incapacite para

desempeñar el cargo. c) Abandono prolongado e injustificado del cargo. d) Sufrir condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por la comisión de

delito doloso. e) No citar a reuniones ordinarias y/o extraordinarias de Consejo Directivo f) Censura por los 2/3 de los miembros del Directorio. g) Incumplimiento Sistemático del Estatuto y/o Reglamentos internos.

Art. 90° En caso de vacancia, asumirá el cargo de Director de la Escuela de Post Grado de la Universidad, el profesor que en precedencia sea más antiguo y de la más alta categoría, que sea integrante del Consejo Directivo de Post­Grado, quien convocará al Consejo Directivo de Post­Grado para la elección del nuevo Director en el plazo de treinta (30) días calendarios.

Art. 91° Para acceder a los estudios de Post Grado conducentes a la maestría, se requiere poseer grado académico de Bachiller, para el Doctorado estudios concluidos de Maestría y para la segunda especialidad, Titulo Profesional.

Art. 92° El nivel de perfeccionamiento debe alcanzar la profundización de los estudios que se realizan en las diferentes Facultades, a través de la investigación.

Art. 93° La admisión a los estudios de Post­Grado se realiza por concurso de selección, de acuerdo al número de vacantes fijadas por la Escuela de Post­Grado y ratificadas por el Consejo Universitario. El proceso de admisión estará bajo la responsabilidad de la Comisión de Admisión de esta Escuela, la que será designada por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo Directivo de la Escuela de Post­Grado.

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Art. 94° La creación de la Segunda Especialidad u otras menciones deben ser aprobados por el Consejo Universitario y ratificados por la Asamblea Universitaria a propuesta de la Escuela de Post Grado de la Universidad.

Art. 95° El currículo de Segunda Especialidad, tendrá una duración de dos (02) semestres académicos o un (01) año de estudios o su equivalente en créditos. El de maestría y doctorado de cuatro (04) semestres académicos o dos años de estudios o su equivalente en créditos. El currículo de especialización tendrá una duración en concordancia con el Reglamento de la Escuela de Post Grado de la Universidad.

Art. 96° La Escuela de Post Grado podrá proponer convenios, para realizar estudios de maestría y/o doctorado, con instituciones o universidades en el ámbito nacional o internacional.

Art. 97° Para optar el Grado Académico de Maestría se requiere:

a) Poseer el Grado Académico de Bachiller. b) Haber aprobado satisfactoriamente, el currículo de Maestría correspondiente. c) Acreditar el conocimiento de uno (01) idioma extranjero; además del castellano. d) Presentar y sustentar, públicamente, un trabajo de investigación original y crítico.

Art. 98° Para optar el Grado Académico de Doctor se requiere:

a) Grado Académico de Maestro; b) Haber aprobado satisfactoriamente, los estudios del doctorado correspondiente. c) Presentar y sustentar, públicamente uno (01) trabajo de investigación original y crítico. d) Acreditar el conocimiento de dos (02) idiomas, además del castellano.

Art. 99° Los profesores de la Maestría y Doctorado serán seleccionados, entre los profesores de nuestra Universidad y profesores invitados de otras universidades. La carga académica que asuman es parte de su labor lectiva.

Art. 100° Los egresados de Maestría y Doctorado de Universidades Públicas o Privadas, podrán sustentar su Tesis en la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Según reglamento.

Art. 101° Los docentes ordinarios de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, egresados de maestría o doctorado de Universidades Pública y Privadas, podrán sustentar sus tesis en la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, para obtener el grado académico de Magíster.

Art. 102° Será de aplicación las disposiciones dadas, en cuanto a la distribución de sus utilidades.

Art. 103° Los docentes y trabajadores nombrados de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, que sean alumnos de la Escuela de Post­Grado sólo pagaran el 50% de las tasas educativas, según reglamento.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD

Art. 104° La Administración Universitaria es una estructura de servicios, subordinadas a los fines de la Universidad. Funcionan de modo descentralizado, procurando el uso racional de los recursos humanos y materiales a fin de alcanzar un máximo de eficiencia. Los Órganos Académico Administrativo de la Universidad esta constituido por:

Órganos de Apoyo y Asesoramiento 1. Secretaría General. 2. Oficina de Planificación y Presupuesto 3. Oficina Central de Infraestructura 4. Oficina de Asesoría Jurídica Legal 5. Oficina de Imagen Institucional.

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6. Oficina Cooperación Técnica y Convenios 7. Oficina Central de Transporte y Mantenimiento

Órganos de Control 1. Oficina de Auditoría Interna. 2. Tribunal de Honor 3. Comisión Permanente de Proceso Administrativos Disciplinarios 4. Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios

Órganos Generadores de Recur sos 1. Centro Pre Universitario 2. Programa de Formación Docente Semiescolarizado y Autofinanciado (PROFDOSA) 3. Oficina de Información Virtual y Telecomunicaciones 4. Instituto Superior Tecnológico 5. Oficina Central de Admisión. 6. Bazar Universitario 7. Editorial Universitaria a cargo del Centro Preuniversitario

Órganos de asesoramiento y Gestión Académica 1. El Consejo Académico 2. Oficina de Asuntos Académicos 3. Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria. 4. Oficina de Registros Académicos 5. Oficina Central de Investigación 6. Museo Arqueológico 7. Oficina Central de Biblioteca

Órganos de Gestión Administr ativa 1. Oficina de Personal 2. Oficina de Economía y Contabilidad 3. Oficina de Logística 4. Oficina de Bienestar Universitario

Órganos Técnicos Especializados 1. Oficina de Programación e inversiones 2. Unidad Formuladora de Proyectos 3. Dirección General de Laboratorios 4. Oficina de Patrimonio

ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO

CAPÍTULO I: DE LA SECRETARÍA GENERAL

Art. 105° La Secretaría General es el órgano encargado, de organizar y controlar el servicio de trámite documentario y archivo administrativo del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria. Está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, de quien depende jerárquicamente.

Art. 106° El Secretario General actúa como Secretario del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria; con voz pero sin voto. Tiene las funciones siguientes:

a) Organiza, tramita y archiva la correspondencia del Consejo Universitario y Asamblea Universitaria.

b) Organiza las actas de las sesiones del Consejo y Asamblea Universitaria y refrenda las Resoluciones.

c) Organiza y tramita la expedición de grados y títulos, y los refrenda. d) Actúa como fedatario de la Universidad, autenticando los libros de actas de los Consejos

de Facultad y demás órganos institucionales, así como las copias de los documentos emitidos por la Universidad.

e) Las demás que le asigne el Rector, el Consejo Universitario o la Asamblea Universitaria.

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CAPÍTULO II: DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

Art.107° La Oficina de Planificación y Presupuesto es la encargada de asesorar a la Alta Dirección, Facultades y demás órganos de la Universidad en la formulación y evaluación presupuestal, estadística universitaria y actividades de racionalización institucional. Tiene las siguientes funciones:

a) Elabora el diagnóstico institucional. b) Orienta la elaboración y formulación del presupuesto, dando instrucciones precisas para

cada caso. c) Eleva al Rector los proyectos del Plan Anual de Funcionamiento y Plan de Desarrollo de

la Universidad. d) Eleva al Rector el Proyecto de Presupuesto General de la Universidad y evalúa su

ejecución una vez aprobado. e) Mantiene al día la estadística universitaria. f) Coordina con la Oficina Central de Obras las alternativas de su desarrollo físico. g) Promueve la cooperación técnica nacional e internacional a través de la celebración de

convenios que propone al Rector. h) Formula el manual de Organización y Funciones así como el TUPA. i) Otras que le asigne el Rectorado.

Art. 108° La Oficina de Planificación y Presupuesto está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector de quien depende jerárquicamente.

CAPÍTULO III: DE LA OFICINA CENTRAL DE INFRAESTRUCTURA

Art. 109° La Oficina Central de Infraestructura es la encargada de planificar, evaluar y ejecutar lo referente al desarrollo físico de la Universidad. Sus funciones son:

a) Eleva al Rector el Plan Anual de Obras y el Presupuesto correspondiente, previa coordinación con la Oficina de Planificación y las Facultades.

b) Elabora los estudios técnicos de las obras a ejecutarse. c) Interviene en licitaciones de obras. d) Supervisa la ejecución y recepción de las obras. e) Tiene bajo su responsabilidad el mantenimiento de la estructura física de la Universidad. f) Otras que se le asigne.

Art.110° La Oficina Central de Infraestructura está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector de quien depende jerárquicamente.

CAPÍTULO IV: DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICO LEGAL

Art. 111° La Oficina Central de Asesoría Jurídica Legal es el órgano encargado de prestar asesoría jurídico – legal a la Alta Dirección y demás órganos de la Universidad. Tiene las funciones siguientes: a) Dictamina, a solicitud de la Alta Dirección y las Facultades, sobre los expedientes que

planteen problemas de carácter legal. b) Emite los informes jurídicos–legales que le solicitan la Alta Dirección y Facultades. c) Sistematiza y difunde las disposiciones legales relacionadas con la Universidad. d) Asesora en la expedición de resoluciones. e) Ejerce el patrocinio de la Universidad en los procedimientos Administrativos y Judiciales. f) Otras que le asigne el Rector.

Art.112° La Oficina Central de Asesoría Jurídica Legal depende jerárquicamente del Rector y está a cargo de un abogado colegiado, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

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CAPÍTULO V: DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Art. 113° La Oficina de Imagen Institucional es la encargada de organizar y ejecutar la difusión de las actividades de la Universidad, y de establecer canales de comunicación interna y externa y de promover relaciones Interinstitucionales. Está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector de quien depende jerárquicamente.

Art. 114° Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional: a) Programar, coordinar y ejecutar las actividades de difusión e información, tendiendo a

preservar la buena imagen de la institución ante la colectividad. b) Desarrollar acciones que fomenten la comunicación interna y externa. c) Dirigir el protocolo institucional. d) Emitir con la aprobación del Rector, comunicados, boletines, etc., relacionados con las

actividades administrativas y académicas de la Universidad. e) Proyectar, proponer y ejecutar la implementación y funcionamiento de los órganos de

prensa hablada y/o escrita de la Universidad.

CAPITULO VI: DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CONVENIOS

Art. 115° La Oficina de Cooperación Técnica y Convenios es el órgano encargado de proponer, dirigir y gestionar a los diferentes organismos Nacionales e Internacionales el apoyo económico y/o financiamiento de los diferentes proyectos de la Universidad.

Art. 116° Propone la firma de convenios con las diferentes instituciones así como emite opinión sobre estos, dando a conocer a las diferentes unidades académicas­administrativas para su cumplimiento y ejecución.

Art. 117° La Oficina de Cooperación Técnica y Convenios está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, de quien depende jerárquicamente.

CAPÍTULO VII: DE LA OFICINA CENTRAL DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO

Art.118° La Oficina Central de Transportes y Mantenimiento es el órgano encargado de organizar y supervisar el parque automotor de la Universidad y la prestación de sus servicios.

Art.119° Son funciones de la Oficina Central de Transportes y Mantenimiento: a) Organizar, dirigir y supervisar el transporte diario de estudiantes, docentes y personal

administrativo. b) Efectuar, en coordinación con las Facultades, el servicio de transportes de los estudiantes a

los lugares donde ejecuten sus prácticas académicas. c) Organizar, dirigir y supervisar el programa de mantenimiento del parque automotor de

transporte, así como el parque automotor agrícola y otros. d) Mantener en funcionamiento el taller de maestranza de la Universidad y velar para que se

dote del equipamiento necesario. e) Otras que se le asigne.

Art.120° La Oficina Central de Transportes y Mantenimiento depende jerárquicamente del Vicerrector Administrativo y está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

ÓRGANOS DE CONTROL

CAPÍTULO VIII: DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Art. 121° El Órgano de Control Institucional es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control encargado de ejecutar el Control Gubernamental interno posterior, según sus planes y programas y tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones así como el logro de sus resultados mediante la ejecución de acciones y actividades de control.

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Sus funciones son: a) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Universidad, así como

a la gestión de la misma de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República.

b) Efectuar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Universidad que sean requeridas por el Titular de la Universidad.

c) Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas y procedimientos de control interno sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior en la Universidad.

d) Remitir los informes resultantes de las Acciones de Control a la Contraloría General, así como al Rector como Titular de la Universidad.

e) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores de la Institución.

f) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, que será aprobado por la Contraloría y visado por el Rector.

g) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad como resultado de las acciones y actividades de control realizadas.

h) Otras que establezca la Contraloría General de la República.

Art. 122° Los Órganos de Control Institucional desarrollaran sus funciones con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la Universidad, dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los principios y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27785, así como para las funciones normadas por la Contraloría General de la República.

Art. 123° La Oficina de Control Institucional forma parte del Sistema Nacional de control, conjuntamente con todas las unidades orgánicas responsables de la función de control, teniendo como ente Rector a la Contraloría General de la República, siendo este ente el que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos en función a la naturaleza y especialización de la entidad. Su actuación comprende la Universidad y los campos académicos, administrativos, presupuestal, operativo y financiero de cada entidad y alcanza al personal que presta sus servicios en éstas.

Art. 124° La separación del Jefe del Órgano de Control la efectúa la Contraloría General de la República de acuerdo con sus procedimientos.

CAPÍTULO IX: DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. 125° La Universidad contará con un Tribunal de Honor que estará conformado por cinco (5) profesores titulares y un (01) profesor suplente, dos (2) de los cuales serán principales y que ejercerán por dos años y un estudiante por un año. La presidencia deberá recaer, preferentemente, en un docente letrado, Serán elegidos en el Consejo Universitario a propuesta del Rector de quien dependen jerárquicamente.

Art. 126° Los profesores, graduados y estudiantes que incurran en faltas estarán sujetos a sanciones por el Tribunal de Honor, previo proceso.

Art. 127° El reglamento correspondiente que será aprobado por el Consejo Universitario, establecerá la organización y el funcionamiento del Tribunal de Honor.

CAPÍTULO X: COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

Art. 128° En mérito a lo normado por el Estatuto y Escalafón de Servicio Civil aprobado por Decreto Ley N° 11377 y su Reglamento; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público ordenado por Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento; y por Decreto Supremo N° 005 – 90 – PCM, la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión podrá amonestar, suspender, separar y destituir en sus funciones al personal no docente en sus diferentes grupos ocupacionales y niveles previo proceso administrativo; para tal efecto el Rector designará la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario, de quien depende jerárquicamente.

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Art. 129° La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (03) miembros titulares y tres suplentes, y estará presidida por un funcionario, designados por el Titular de la Universidad e integrado por el Jefe de Personal y un servidor de carrera, propuesto por los trabajadores.

Art. 130° La actuación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 005 – 90 – PCM.

CAPÍTULO XI: DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Art. 131° Para el proceso de funcionarios, se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (03) miembros acorde con la jerarquía del procesado, y será designada por el Titular del Pliego, de quien dependen jerárquicamente.

Art. 132° La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, tendrá las mismas Facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, establecido en el Capítulo XII del Decreto Supremo N° 005 – 90 – PCM.

Art. 133° El funcionario que incurra en falta, estando bajo la modalidad de contrato, estará sujeto a sanciones, previo proceso, a cargo de una comisión especial nombrada para tal fin.

ÓRGANOS GENERADORES DE RECURSOS

CAPITULO XII: DE LAS NORMAS GENERALES

Art. 134° Los órganos generadores de recursos son aquellos que obtienen recursos económicos a través de diversas actividades y servicios, su funcionamiento se rige por sus respectivos reglamentos.

Art. 135° Los órganos generadores de recursos contarán con caja chica permanente y solicitaran encargos de dinero de ser necesario, de acuerdo a su presupuesto aprobado para su funcionamiento.

Art. 136º Los docentes y personal administrativo, que además de sus actividades ordinarias realicen actividades extraordinarias en la consecución de los objetivos de estas unidades de producción, tienen derecho a percibir bonificaciones extraordinarias por su participación.

Art. 137º La creación y supresión de Centros de prestación de servicios y órganos generadores de recursos será por acuerdo del Consejo Universitario. Aquellos Centros que no se auto financien y arrojen perdidas, el jefe encargado elevará un informe para su supresión o reordenamiento; bajo responsabilidad.

Art. 138º Derogado.

Art. 139° El Consejo Universitario, conformará una comisión permanente de altas y bajas; con exclusividad para los Centros generadores de recursos formado por 2 docentes y el responsable de control patrimonial.

Art. 140° Los centros generadores de recursos a través del rectorado podrán firmar convenios, con Fundaciones, Bancos, Services, etc. para la administración, y/o concesión de sus servicios.

CAPÍTULO XIII: DEL CENTRO PRE UNIVERSITARIO

Art. 141° El Centro Pre Universitario, es un órgano dedicado a la preparación preuniversitaria, y está a cargo de un Directorio, conformado por seis (06) miembros de la siguiente manera: Un Director, un Sub Director de Evaluación, un Sub Director Académico, un Sub Director de Sedes, Un sub Director Administrativo, un graduado, Dos (02) estudiantes fiscalizadores, sus funciones están estipulados en sus reglamentos.

Art.142° El Directorio del Centro Pre Universitario depende jerárquicamente del Vicerrector Académico y es elegido en el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

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Art.143° Las utilidades que generen son recursos propios de la Universidad.

CAPÍTULO XIV: DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DOCENTE SEMIESCOLARIZADO Y AUTOFINANCIADO (PROFDOSA)

Art. 144° El Programa de Formación Docente Semiescolarizado y Autofinanciado (PROFDOSA) es una unidad académica que esta a cargo de un directorio, conformado por seis (06) miembros de la siguiente manera: Un Director, un Sub Director de Evaluación, un Sub Director Académico, un Sub Director de Sedes, un Sub Director Administrativo, un graduado, Dos (02) estudiantes del programa en calidad de fiscalizadores, sus funciones están estipulados en sus reglamentos.

Art.145° El Director, el Sub Director de Sedes, el Sub Director Académico, el graduado del programa y los estudiantes fiscalizadores serán nombrados en el Consejo de la Facultad de Educación. El Sub Director Administrativo, Sub Director de Evaluación será nombrado en el Consejo Universitario pudiendo recaer esta designación en un docente no necesariamente de la Facultad de Educación.

CAPÍTULO XV: DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN VIRTUAL Y TELECOMUNICACIONES

Art.146° La Oficina de Información Virtual y Telecomunicaciones, es el órgano encargado del procesamiento automático de toda la información académica y administrativa de la Universidad, en coordinación con los Vicerrectorados, las Facultades y Oficinas Administrativas. Así como el funcionamiento de la radio y televisión universitaria.

Art. 147° La Oficina de Información Virtual y Telecomunicaciones esta a cargo del asesoramiento y manejo de la Universidad Virtual; generando la optimización de la información en la Universidad. Podrá prestar servicio externo, generando recursos propios.

Art. 148° Depende jerárquicamente del Rector y está a cargo de un docente, nombrado por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO XVI: DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO

Art.149° El Instituto Superior Tecnológico es la unidad académica encargada de programar conducir y ejecutar el desarrollo de Carreras Técnicas de corta y mediana duración. Está a cargo de un Directorio, conformado por cinco (05) miembros de la siguiente manera: Un Director, un Sub Director Académico, un Sub Director Administrativo, un Subdirector de Sedes, un graduado. Un estudiante en calidad de fiscalizador.

Art.150° El Directorio del Instituto Superior Tecnológico es elegido en el Consejo Universitario a propuesta del Rector, de quien depende jerárquicamente.

Art.151° El Instituto Superior Tecnológico funcionará inicialmente con las siguientes Carreras técnicas:

• Idiomas • Computación e Informática • Enfermería Técnica • Secretariado Ejecutivo Computarizado – Asistente de Gerencia.

Art. 152° El Directorio propondrá ante el Consejo Universitario la creación, supresión de las diferentes carreras cortas; así como los planes de estudios, tiempo de duración, modalidades de estudio, las certificaciones y/o Títulos Técnicos a otorgar.

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CAPÍTULO XVII: DE LA OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN

Art. 153° La Oficina Central de Admisión es la encargada de coordinar y evaluar los mecanismos de ingreso de los postulantes a la Universidad. Sus funciones son:

a) Planifica el ingreso en función de las necesidades de estudiantes, en cada Facultad. b) Ejecuta el proceso de admisión. c) Administra los recursos humanos y materiales inherentes al proceso de admisión. d) Propone las normas y reglamentos para el desarrollo del proceso de admisión. e) Evalúa los resultados del proceso de admisión y suministra información estadística a los

órganos de gobierno de la Universidad. f) Otras, que se le asigne.

Art. 154° La Oficina Central de Admisión depende jerárquicamente del Vicerrectorado Académico y está a cargo de una Comisión de seis docentes, un graduado y dos (02) estudiantes fiscalizadores, nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

CAPÍTULO XVIII: DEL BAZAR UNIVERSITARIO

Art. 155° El Bazar Universitario es la dependencia encargada de facilitar, los productos de la Canasta Familiar en calidad de crédito o al contado; a docentes y trabajadores administrativos nombrados de la Universidad.

Art. 156° Su finalidad prioritaria es de servicio a la comunidad universitaria. Sus funciones se establecerán según su reglamento. Su objetivo será de convertirse en un centro capaz de competir y abastecer de productos, de primera necesidad a la comunidad de Huacho.

Art. 157° El Jefe del Bazar Universitario presenta sus balances contables trimestralmente para su evaluación, bajo responsabilidad económica.

Art. 158° El Bazar Universitario depende jerárquicamente del Vicerrector Administrativo, está a cargo de un docente nombrado en Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

CAPITULO XIX: Derogado.

Art. 159° Derogado en concordancia con la resolución de AU Nº 006­2006­AU­UH. Art. 160° Derogado en concordancia con la resolución de AU Nº 006­2006­AU­UH. Art. 161º Derogado en concordancia con la resolución de AU Nº 006­2006­AU­UH.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN ACADÉMICA

CAPÍTULO XX: DEL CONSEJO ACADÉMICO

Art.162° El Consejo Académico, es un órgano de consulta o asesoría de las actividades académicas y curriculares de la Universidad. Está conformado por los Decanos de las diferentes Facultades, bajo la Presidencia del Vicerrector Académico. Se reúne ordinariamente dos veces por semestre académico; y en forma extraordinaria, a iniciativa del Vicerrector Académico.

Art. 163° El Consejo Académico tiene las atribuciones siguientes:

a) Coordina con el Vicerrector Académico para la elaboración de la estructura curricular y actividad académica de las diferentes Facultades.

b) Emite opinión sobre la propuesta de Calendario Académico que debe elevarse al Consejo Universitario.

c) Sugiere, a requerimiento del Vicerrector Académico, los correctivos que convengan para mejorar la actividad académica superando las deficiencias que se adviertan.

d) Asesora en la formulación y aplicación de los reglamentos y normas que regulan la actividad académica.

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e) Otras, que le encargue el Consejo Universitario.

CAPÍTULO XXI: DE LA OFICINA DE ASUNTOS ACADÉMICOS

Art. 164° La Oficina Central de Asuntos Académicos es la encargada de coordinar y supervisar la actividad académica de la Universidad. Tiene las funciones siguientes:

a) Coordina y propone el Calendario Académico de la Universidad, de acuerdo al régimen de estudios de las diferentes Facultades.

b) Recibe de las Facultades, la información correspondiente a la programación académica, distribución de carga lectiva, horarios de los docentes, así como supervisa la asistencia de los docentes a clase en coordinación con la Oficina de Personal.

c) Informa a la Oficina de Personal las inasistencias de los docentes para su descuento respectivo, según su reglamento.

d) Es la única dependencia a cargo de la distribución y racionamiento de las aulas y equipos buscando la optimización de su uso en los diferentes turnos.

e) Coordina con la Oficina de Registros Académicos y las Facultades el Cronograma de actividades de los cursos de Nivelación y/o pudiendo establecer ciclos extraordinarios autofinanciados en los periodos vacacionales.

f) Otras, que le encargue el Vicerrector Académico.

Art. 165° La Oficina Central de Asuntos Académicos depende jerárquicamente del Vicerrector Académico y está cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

CAPÍTULO XXII: DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADÉMICOS

Art. 166° La Oficina de Registros Académicos, es el órgano encargado del procesamiento automático de toda la información académica de la Universidad, en coordinación con las Facultades. Tiene las funciones siguientes:

a) Procesa la matrícula de las diversas Facultades. b) Suministra a las Facultades servicios académicos relativos a la elaboración de listados de

matrícula, emisión de actas de calificaciones, resúmenes de rendimiento académico, confección de carnés.

c) Coordina con la Oficina de Asuntos Académicos, la programación de los cursos de nivelación y/o ciclos extraordinarios en los periodos vacacionales.

d) Emite certificados de estudio, así como las constancias respectivas. e) Procesa la estadística académica. f) Otras funciones que le sean encargadas.

Art. 167° La Oficina de Registros Académicos depende jerárquicamente del Vicerrector Académico y está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

CAPÍTULO XXIII: DE LA OFICINA DE PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.

Art.168° La Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria, es la encargada de coordinar y supervisar las actividades de extensión y proyección social de la Universidad. Sus funciones son:

a) Propone al Vicerrectorado Académico los lineamientos generales de política de Proyección Social y Extensión Universitaria y las estrategias para su desarrollo.

b) Coordina y supervisa la Proyección Social y Extensión Universitaria con cada una de las Facultades.

c) Promueve la participación de la Universidad en la atención de problemas de la comunidad, coordinando la movilización de los recursos humanos y material disponible.

d) Canaliza la prestación de servicios, que en materia de educación tecnológica y científica ofrece la Universidad.

e) Otras, que se le asigne.

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Art.169° La Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria depende jerárquicamente del Vicerrector Académico y está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

CAPÍTULO XXIV: DE LA OFICINA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN

Art. 170° La Oficina Central de Investigación, es la encargada de coordinar y supervisar la actividad Científica, Tecnológica y Humanística de la Universidad. Tiene las funciones siguientes:

a) Propone al Vicerrector Académico los lineamientos generales de la política institucional de investigación y las estrategias para su desarrollo.

b) Coordina y supervisa las actividades de investigación de las Facultades. c) Impulsa la creación de los Institutos de Investigación y supervisa su funcionamiento. d) Publica y difunde los resultados de la investigación. e) Promueve la capacitación del personal docente y administrativo y de los estudiantes en el

empleo de métodos y técnicas de investigación científica y tecnológica. f) El Jefe de la Oficina Central de Investigación preside el Consejo de Investigación

integrado por todos los Directores de los Institutos de Investigación, de las Facultades. g) Acredita los trabajos de Investigación y producción bibliográfica de los docentes ante el

CONCYTEC. h) Otras que le encargue el Vicerrector Académico.

Art.171° La Oficina Central de Investigación estimula la investigación de sus miembros propiciando que la Universidad, asigne un importe significativo para tal fin.

Art.172° La Oficina Central de Investigación depende jerárquicamente del Vicerrector Académico y esta a cargo de un docente con el grado de Magíster o Doctor, nombrado por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO XXV: DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO

Art. 173° El Museo Arqueológico, es la dependencia encargada de exhibir el patrimonio cultural de la región y del país, a su alcance.

Art. 174° El Jefe del Museo Arqueológico presenta sus proyectos para la adquisición de legajos históricos y mantendrá relaciones con los diferentes centros culturales y museos del país. Funcionará de acuerdo a su reglamento.

Art. 175° El Museo Arqueológico depende jerárquicamente del Vicerrector Académico, está a cargo de un docente nombrado en Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

CAPÍTULO XXVI: DE LA OFICINA CENTRAL DE BIBLIOTECA

Art. 176° La Oficina Central de Biblioteca es la dependencia encargada de planificar, dirigir, y controlar la prestación de servicios de bibliotecología referentes al procesamiento técnico del material bibliográfico, funcionamiento de la hemeroteca y consulta de los usuarios. Sus funciones son:

a) Propone la adquisición de material bibliográfico sobre la base de los requerimientos de profesores y alumnos.

b) Selecciona, clasifica y cataloga los libros, tesis, revistas, boletines, memorias, anuarios y otras publicaciones, para el uso de la comunidad universitaria y la colectividad en general.

c) Propone la dotación de la infraestructura y equipamiento adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

d) Organiza y dirige la Biblioteca Virtual de la Universidad. e) Otras, que le asigne el Vicerrectorado Académico.

Art. 177° La Oficina Central de biblioteca depende jerárquicamente del Vicerrector Académico y está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

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ÓRGANOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO XXVII: DE LA OFICINA DE PERSONAL

Art. 178° La Oficina de Personal es el órgano encargado de organizar, dirigir, supervisar y ejecutar las acciones y procesos técnicos, de la administración de personal. Tiene las funciones siguientes: a) Efectúa dentro de su competencia los procesos técnicos referentes a reingreso,

contratación, promoción, ascenso, reasignación, disciplina, permisos, licencias, vacaciones, etc. del personal no docente.

b) Efectúa las acciones relacionadas con el pago de remuneraciones, pensiones y otros beneficios económicos del personal activo y cesante.

c) Vela por el puntual pago de remuneraciones del personal nombrado y contratado de la universidad, bajo responsabilidad.

d) Efectúa las acciones relacionadas con la capacitación y entrenamiento del personal. e) Actualiza la información, los legajos de personal y el escalafón del servidor docente y no

docente. f) Apoya a las Facultades en todas las acciones referentes a la distribución del personal, a

solicitud de las mismas. g) Otras, que se le asigne.

Art.179° La Oficina de Personal depende jerárquicamente del Vicerrector Administrativo y está a cargo de un docente, nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

CAPÍTULO XXVIII: DE LA OFICINA DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD

Art. 180° La Oficina de Economía y Contabilidad, es la encargada de organizar, dirigir, ejecutar y supervisar; la administración en los aspectos económicos, contables y financieros del pliego presupuestal de la Universidad. Tiene las siguientes funciones:

a) Dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos: presupuestal, económicos, contables y de tesorería de la Universidad.

b) Coordina con los Decanos y los Secretarios Académico Administrativos de las Facultades, la ejecución presupuestal con arreglo a la descentralización y simplificación administrativa, dando la orientación y asesoramiento respectivo.

c) Informa de los recursos propios, que generan las diferentes dependencias. d) Consolida y elabora la Cuenta General de la Universidad. e) Estudia e implementa sistemas de procedimientos destinados a alcanzar la máxima

eficiencia en la actividad administrativa, brindando en este aspecto el apoyo y asesoramiento a las oficinas de administración de las Facultades.

f) Propone al Rector las modificaciones del Presupuesto de la Universidad. g) Las demás que se le asigne.

Art.181° La Oficina de Economía y Contabilidad depende jerárquicamente del Vicerrector Administrativo y está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

CAPÍTULO XXIX: DE LA OFICINA DE LOGÍSTICA

Art.182° La Oficina de Logística es la encargada de organizar, ejecutar, supervisar, sistematizar y racionalizar, la administración de los recursos materiales que la Universidad adquiere o contrata, para cubrir sus necesidades y garantizar su normal funcionamiento. Tiene las funciones siguientes:

a) Propone y establece normas; políticas y planes; sistemas y procedimientos para las contrataciones y adquisiciones.

b) Formula el Plan Anual de Adquisiciones. c) Dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos de abastecimiento y servicios

generales.

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d) Cautela y da seguridad a los bienes de la Universidad. e) Lleva acabo los procesos de adquisiciones de los recursos materiales, que necesita la

institución para su normal funcionamiento. f) Otras, que se le asigne.

Art. 183° La Oficina de Logística depende jerárquicamente del Vicerrectorado Administrativo; está a cargo de un docente ordinario, nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

CAPÍTULO XXX: DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Art. 184° La Oficina de Bienestar Universitario es el órgano encargado de organizar, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con el bienestar y recreación universitaria.

Tiene las siguientes funciones: a) Administrar los servicios de salud y Comedor Universitario. b) Administra los centros de recreación y deporte y programa las diversas actividades

deportivas y recreacionales que impulsen la interacción entre estudiantes, docentes y personal administrativo de la Universidad.

c) Administra, en coordinación con las Facultades, la concesión de becas de estudio y estímulo, así como bolsas de trabajo, para estudiantes de escasos recursos económicos y de alto rendimiento académico.

d) Administra el Taller de Arte y Cultura, la Tuna Universitaria y el Club Deportivo Social. e) Otras, que se le asigne.

Art. 185° La Oficina de Bienestar Universitario depende jerárquicamente del Vicerrector Administrativo, y está a cargo de un docente, nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

TÍTULO VI

DEL COMITÉ ELECTORAL

Art. 186° La Universidad tendrá un Comité Electoral Universitario elegido por la Asamblea Universitaria, el cual es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre reclamos que se presenten. Sus fallos son inapelables.

Art. 187° El Comité Electoral estará constituido por:

a) Tres profesores principales. b) Dos profesores asociados. c) Un profesor auxiliar. d) Tres estudiantes. e) Un graduado.

La presidencia será ejercida por uno de los profesores principales a tiempo completo o dedicación exclusiva. El quórum mínimo para las reuniones del Comité Electoral será de seis miembros, incluido el presidente. Los acuerdos serán por mayoría simple de los miembros presentes.

Art. 188° El Comité Electoral Universitario tiene vigencia de un año calendario. Los miembros del Comité Electoral no formarán parte de los órganos de gobierno de la Universidad, mientras dure su mandato.

Art. 189° Son atribuciones del Comité Electoral Universitario:

a) Elaborar el Reglamento de Elecciones y proponerlo, para su aprobación, al Consejo Universitario.

b) Elaborar el cronograma de elecciones. c) Publicar el padrón oficial de electores y de candidatos. d) Designar al personal para el proceso electoral.

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e) Recibir la inscripción de candidatos; depurar las listas de acuerdo con el Reglamento Electoral; conocer y resolver las impugnaciones de los mismos y de cualquier otro recurso interpuesto en el proceso electoral.

f) Realizar el acto electoral, verificar el cómputo de sus resultados, proclamar a los elegidos y otorgarles sus credenciales.

Art. 190° El sistema electoral que se empleará en las elecciones de profesores, estudiantes y graduados, ante los órganos de gobierno de la Universidad, será por lista, cuya votación es personal, directa, secreta y obligatoria. El porcentaje para la distribución de los miembros electos será: a) Sesenta y cinco (65) por ciento para la mayoría; y b) Treinta y cinco (35) por ciento para la minoría.

Art. 191° Los omisos a la votación serán sancionados, de acuerdo al Reglamento del Comité Electoral.

Art. 192° La elección de los representantes de los profesores ante la Asamblea Universitaria y ante los Consejos de Facultad se hará por categoría entre los profesores ordinarios de la Universidad o de la Facultad respectiva, según el caso. Quedarán inhabilitados los docentes que hayan incurrido en responsabilidad disciplinaria, civil o penal y mientras no hayan sido rehabilitados de acuerdo a la ley por actos contra la Universidad, que hayan merecido sanción de suspensión por el Tribunal de Honor, por la Comisión Especial de Procesos Administrativos o sentencia judicial condenatoria por delito doloso.

Art. 193° En el caso de procesos de elección total de nuevos integrantes de los Consejos de Facultad y Decanos por extinción del plazo legal de su mandato, el Comité Electoral convoca a los miembros electos de cada Consejo para proceder a la elección del nuevo Decano. La inasistencia a esta convocatoria se acumula para los efectos de la vacancia como miembros del Consejo de Facultad.

Art. 194° Para ser representante de los estudiantes ante los órganos de gobierno de la Universidad, se requiere ser estudiante regular en ella, tener aprobados treinta y seis (36) créditos en dos semestres lectivos completos o un año según el régimen de estudios, y estar ubicados en el tercio superior. El periodo lectivo inmediato anterior a la postulación debe haber sido cursado en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Quedarán inhabilitados los estudiantes que hayan incurrido en responsabilidad disciplinaria, civil o penal, estipulados en el artículo anterior.

Art. 195° La elección de los graduados, como representantes ante los diferentes órganos de gobierno, se efectuara de acuerdo al reglamento de elecciones. Quedarán inhabilitados los graduados que hayan incurrido en responsabilidad disciplinaria, civil o penal, estipulados en el artículo 126°.

TÍTULO VII

DE LOS DOCENTES

CAPITULO I: DE LAS NORMAS GENERALES

Art. 196° Los docentes de la Universidad ejercen funciones de enseñanza, investigación, proyección social, siendo inherentes a su función la capacitación permanente y la producción intelectual de bienes y servicios, para el desarrollo de la Universidad y el progreso del país.

Art. 197° Los profesores de la Universidad, están sujetos a la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias, para los efectos de su ingreso, nombramiento, estabilidad, remuneración, ratificación, promoción, ascenso y remoción.

Art. 198° Los profesores de la Universidad son:

§ Ordinario. § Extraordinario. § Contratado.

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a) Los profesores Ordinarios son según sus categorías: § Principales. § Asociados. § Auxiliares b) Los profesores Extraordinarios son:

§ Eméritos. § Honorarios. § Investigadores. § Visitantes.

c) Los profesores contratados son los que prestan servicios a la Universidad a plazo determinado y con los requisitos fijados por el Reglamento del concurso respectivo y bajo las condiciones del contrato correspondiente.

d) Los Jefes de Prácticas serán nombrados y/o contratados, previo concurso, y los ayudantes de cátedra serán designados por la Universidad para colaborar con los profesores, según su especialidad.

Art. 199° Para ejercer la docencia ordinaria en la Universidad, se requiere poseer grado académico de Maestro o Doctor o Título Profesional, conferido por las universidades del país o del extranjero revalidado según ley. El uso indebido de grados y títulos, acarrea responsabilidad civil y penal.

Art. 200° Son Profesores Eméritos, los docentes cesantes de la Universidad y que, en atención a los servicios eminentes prestados a la docencia universitaria, se hacen acreedores a esta distinción, según los requisitos establecidos, en el reglamento correspondiente.

Art. 201° Son Profesores Honorarios, las personalidades nacionales o extranjeras que, en mérito a su contribución científica y apoyo a la Universidad, se han hecho merecedores a esta distinción académica.

Art. 202° Son Profesores Investigadores, aquellos que, por su excelencia académica, son designados por la Universidad para dedicarse exclusivamente a la investigación científica. Los profesores investigadores están sujetos a un régimen especial, pudiendo haber sido o no, profesores ordinarios de la Universidad y encontrarse o no, en condiciones de cesante o jubilado.

Art. 203° Son Profesores Visitantes, los docentes y/o especialistas de otras instituciones nacionales o extranjeras que prestan sus servicios temporales en la docencia en la Universidad. El tiempo de permanencia de los Profesores Visitantes, están en función a la duración del proyecto, ligado a los intereses de la Universidad. Las remuneraciones son determinadas en forma equivalente a la de los profesores ordinarios.

Art. 204° La categoría académica docente es el reconocimiento del nivel que la institución confiere al profesor en función de su experiencia profesional, mérito, producción intelectual y dedicación a la vida universitaria.

Art. 205° Para ser profesor Principal de la universidad, se requiere:

a) Cumplir los requisitos señalados en el Art. 48 inciso a) de la Ley Universitaria 23733. b) Haber realizado trabajos de investigación científica y/o tecnológica. c) Cumplir con los demás requisitos que señale el Reglamento de la Universidad y las normas

legales vigentes.

Art. 206° La categoría de profesor Principal y Asociado se obtiene, sólo por promoción; siendo ilegal, cualquier otra forma de obtención.

Art. 207° Para ser profesor Asociado se requiere:

a) Grado Académico de Doctor, Maestro o Título Profesional. b) Haberse desempeñado tres (03) años como docente en la categoría de Auxiliar. c) Haber realizado trabajos de investigación científica y/o tecnológica.

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d) Cumplir con los demás requisitos que señale el Reglamento de la Universidad y las normas legales vigentes.

Art. 208° Para ser profesor Auxiliar se requiere tener título Profesional en la especialidad correspondiente, y por lo menos dos (02) años de experiencia profesional.

Art. 209° Para ser Jefe de Práctica se requiere tener grado bachiller o título profesional en el área de su especialidad.

CAPÍTULO II: DE LOS AYUDANTES DE CATEDRA

Art. 210° Los Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio, son los que realizan actividades académicas de apoyo a la labor del profesor titular.

Art. 211° Los Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio, son estudiantes del último año académico. Su ingreso se hace en mérito a su rendimiento académico, según Reglamento.

CAPÍTULO III: DEL INGRESO A LA DOCENCIA

Art. 212° El ingreso a la docencia, en condición de profesor ordinario se inicia en la categoría de Auxiliar, y su nombramiento tiene una duración de tres años, luego del cual deberá ser ratificado y promovido a la categoría inmediata superior. El ingreso a la docencia es mediante concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición. Para tal efecto será necesario que exista la vacante presupuestada.

CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN, RATIFICACIÓN, REMOCIÓN Y PROMOCIÓN.

Art. 213° Los Jefes de Práctica serán ratificados o no, previa evaluación, luego de dos (02) años de actividad.

Art. 214° La ratificación del docente se realizará previa evaluación académica y de conformidad con el reglamento, siendo causal de impedimento para la promoción y/o ratificación de un docente el haber incurrido en actos de denigración y difamación de la Imagen de la Universidad o la de sus miembros. La no presentación a la evaluación para la ratificación, teniendo el tiempo requerido para cada categoría, significa la separación de la Universidad.

Art. 215° La promoción del profesor ordinario, será efectuado por el Consejo Universitario, de acuerdo con el resultado del concurso y tendrá la siguiente duración:

a) Siete (7) años para el profesor Principal. b) Cinco (5) años para el profesor Asociado.

CAPITULO V: DE LOS DOCENTES CONTRATADOS

Art. 216° Los docentes contratados son los que prestan servicios a plazos determinados, según las condiciones, estipuladas en el contrato.

Art. 217° Los profesores contratados, sólo tienen actividades de enseñanza; salvo casos especiales en los que las necesidades de las Facultades determinen su contratación a tiempo completo y/o dedicación exclusiva.

Art. 218° Los requisitos para ser profesor contratado, son los establecidos en las respectivas bases del concurso, se requiere tener Título Profesional. Los profesores son contratados en niveles remunerativos equivalentes a un docente auxiliar, asociado o principal. Excepcionalmente, podrá contratarse a profesores, para cubrir plazas no cubiertas por el concurso público por necesidad institucional.

Art. 219°El tiempo de servicios como docente contratado, se computa como años de experiencia docente.

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CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DE TRABAJO

Art. 220° Según el régimen de dedicación a la Universidad, los profesores son: a) Dedicación exclusiva (D.E.) b) Tiempo completo y (T.C.) c) Tiempo parcial (T.P.)

Art. 221° Profesor a Dedicación Exclusiva es aquél que tiene como única actividad ordinaria remunerada, la que presta a la universidad con una carga mínima de dieciséis (16) horas semanales, dedicando las restantes a la investigación y/u otras actividades no lectivas, que hagan un total de 40 horas semanales.

Art. 222° Profesor a Tiempo Completo, es el que presta servicios a la Universidad con una carga lectiva mínima de dieciséis (16) horas semanales, dedicando las restantes a la investigación y/u otras actividades no lectivas que hagan un total de 40 horas semanales.

Art. 223° Profesor a Tiempo Parcial, cuando dedica a las tareas académicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo.

Art. 224° A los profesores a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo se les computará cuatro (04) horas semanales, por preparación de clases y evaluación, formando parte de su carga lectiva. Asimismo, a los profesores a tiempo parcial, se les asignará horas adicionales por preparación de clases y evaluación, en forma proporcional según corresponda.

Art. 225° Son actividades Ordinarias de los docentes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión: a) La enseñanza de las asignaturas b) La preparación de clases y evaluación c) La investigación Científica, Tecnológica y Humanística d) La proyección social y la extensión universitaria e) La capacitación que conduzca al fortalecimiento de su formación, en el área de su

especialidad y de interés institucional. f) La Tutoría, Consejería y Asesoría.

Art. 226° Son actividades Extraordinarias de los docentes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión: a) La participación en órganos de gobierno y/o Cargos Directivos o Jefaturales. b) Contribuir a la producción de bienes y servicios en los Centros Generadores de Recursos

sin perjuicio de sus actividades Ordinarias.

Art. 227° Los Docentes que desempeñen los cargos de: Rector, Vicerrector, Decano, Secretario General, Director de Postgrado, Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Economía y Contabilidad, Logística y Personal, que deben hacerlo a Dedicación exclusiva, será opcional la actividad lectiva, mientras dure su mandato. Los Jefes de Departamento, Directores de Estudio, Secretarías Académicas de Facultad, Jefes de las Oficinas de: Infraestructura, Bienestar Universitario, Proyección Social, Imagen Institucional, Biblioteca Central y Director de la Oficina Central de Investigación; podrán desarrollar actividades lectivas con un mínimo de cinco horas semanales.

CAPÍTULO VII: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES

Art. 228° Son deberes de los docentes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto de la Universidad y sus respectivos reglamentos.

b) Ejercer la cátedra con libertad de pensamiento y respeto a la discrepancia científica y académica.

c) Perfeccionar y actualizar sus conocimientos académicos y científicos.

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d) Elaborar textos universitarios o material bibliográfico, en base a sus experiencias adquiridas en los cursos que imparte.

e) Contribuir con la formación integral de los alumnos universitarios. f) Orientar su labor de investigación científica, fundamentalmente de acuerdo a las

necesidades regionales y nacionales. g) Asistir a las sesiones y reuniones, a las que son citados por las Autoridades de la

Universidad. h) Presentar, al final del goce del beneficio del año sabático, un informe obligatorio de

trabajo científico realizado o publicación editada. i) Presentar, periódicamente, informes sobre el desarrollo de su labor docente. j) Presentar obligatoriamente, informes sobre los trabajo de investigación auspiciados,

económicamente, por la Universidad. k) Participar activamente en las responsabilidades administrativas y de gobierno de la

Universidad, para las que fueron designados o elegidos conforme a Ley, el Estatuto y Reglamentos respectivos.

l) Ejercer funciones en la Universidad, con independencia de la actividad política partidaria. m) Contribuir al uso eficiente y racional del patrimonio, así como de los recursos materiales y

financieros de la Universidad. n) Contribuir al fortalecimiento de la imagen y prestigio de la Universidad. o) Observar conducta digna, propia del docente, dentro y fuera de la Universidad.

Art. 229° Son derechos de los docentes:

a) La estabilidad laboral y académica, conforme a la legislación vigente. b) Los beneficios y derechos sociales otorgados y reconocidos por la Universidad. c) La libre asociación con fines profesionales, científicos, culturales y gremiales de acuerdo

con la Constitución y leyes de nuestro país. d) La promoción en la carrera docente. e) Licencias a su solicitud conforme a los requisitos y condiciones que señale el Reglamento. f) La capacitación permanentemente, debiendo la Universidad prestar las facilidades y apoyo

correspondiente; siempre que, este debidamente autorizado por órgano competente. g) Percibir pasajes y viáticos por comisión oficial de servicio o participación en certámenes

académicos, culturales y deportivos en el ámbito nacional e internacional, previa aprobación.

h) Acogerse al beneficio del año sabático, siempre que sean profesores principales o asociados y con siete años de tiempo de servicios ininterrumpidos, en la Universidad.

i) Proponer la publicación y divulgación de su producción intelectual, por parte de la Universidad, garantizándose sus derechos de autor.

j) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos universitarios y para integrar organismos académicos, administrativo y de gobierno de la Universidad, de conformidad con la ley, el presente Estatuto y el Reglamento respectivo.

k) Los derechos y beneficios del servidor público, pensión justa, cesantía y la jubilación conforme a ley.

l) Percibir el pago, por el goce de 60 días consecutivos de vacaciones al año. m) Percibir gratificaciones por escolaridad, fiestas patrias y Navidad, otorgados por Ley. n) Percibir gratificaciones de dos (02) y tres (03) sueldos totales al cumplir veinticinco (25)

y treinta (30) años de servicios oficiales, respectivamente. o) Al subsidio por fallecimiento de padres, esposa e hijos ascendentes a tres (3)

remuneraciones totales, de acuerdo a la legislación vigente. p) Al beneficio del subsidio por gastos de sepelio, ascendente a dos (02) remuneraciones

totales de acuerdo a ley. Beneficio que se otorgará a una sola persona, en el caso de existir parentesco de hermano.

CAPÍTULO VIII: DE LAS REMUNERACIONES

Art. 230° Las remuneraciones de los profesores de las Universidades Públicas, son las correspondientes a las reguladas por las normas legales vigentes. Los profesores tienen derecho a percibir, además de su sueldo básico, las remuneraciones complementarias establecidas por ley, cualquiera que sea su denominación.

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Art. 231° De acuerdo con el Art. 53° de la Ley Universitaria vigente, la remuneración básica para los profesores ordinarios, a tiempo parcial, completa y dedicación exclusiva, se homologarán con lo correspondiente a los Magistrados Judiciales.

a) La del Profesor Principal con la del Vocal Supremo. b) La del Profesor Asociado con la del Vocal Superior. c) La del Profesor Auxiliar con la del Juez de Primera Instancia.

Art. 232° Los profesores que cumplan con los requisitos correspondientes tiene derecho a percibir automáticamente, además de su sueldo básico, las remuneraciones complementarias y especiales por derechos adquiridos y establecidos por Ley:

a) Personal b) Docencia Universitaria c) Investigación d) Grados Académicos o Segunda Especialización. e) Responsabilidad directiva. f) Condiciones de trabajo g) Familia h) Bonificaciones especiales por productividad y/o labores extraordinarias. i) Proyección y Extensión Universitaria. j) Otras, que la Ley establezca.

CAPÍTULO IX: DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Art. 233° No podrán integrar el mismo órgano de gobierno universitario, ni comisión evaluadora, ni tribunal de carácter disciplinario, los parientes entre sí hasta el segundo grado de afinidad, cuarto grado de consanguinidad o por razón de matrimonio en la Universidad. Si un miembro de un órgano de evaluación docente, tuviera que evaluar a cualquier de dichos parientes se inhibirá de hacerlo, bajo responsabilidad de no hacerlo.

Art. 234° Los docentes y autoridades de la Universidad que tengan relación con Academias de preparación universitaria, no pueden formar parte de la Comisión de Admisión, ni intervenir en el proceso de admisión de la Universidad.

Art. 235° Es incompatible el ejercicio de dos o más cargos directivos en la Universidad en forma simultánea. Igualmente, es incompatible la clase de Dedicación Exclusiva con otra actividad remunerada en el Sector Público. Tampoco podrá tener dos tiempos completos simultáneamente, en ésta y otra institución del Sector Público.

Art. 236° Son incompatibles entre sí los cargos de Rector, Secretario General, Vicerrector, Decano, Secretario Académico Administrativo, Director de Escuela, Director de la Escuela de Post Grado, Presidente de Directorios, Jefe de Departamento, Jefe de Oficina y Presidente del Comité Electoral Universitario.

Art. 237° Es incompatible participar como miembro del jurado examinador para ingreso, ascensos y promociones, cuando hay relación de consanguinidad hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con el postulante.

CAPÍTULO X: DE LAS SANCIONES

Art. 238° Son aplicables al profesor:

a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión. c) Separación previo proceso. d) Destitución automática por la comisión de delito doloso.

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Las causales de amonestación y suspensión serán especificadas por el Reglamento del Tribunal de Honor.

Art. 239° Son causales de separación:

a) Impedimento físico o mental permanente, debidamente comprobado, que lo incapacita para la labor docente.

b) Observar reiterada conducta inmoral o gravemente reprensible, con relación a la función docente.

c) Denigrar la imagen de la Universidad, así como la de sus miembros. d) La no ratificación.

Art. 240° Son causales de destitución automática:

a) La comisión de delito doloso en agravio de la Universidad, previa sentencia judicial efectiva y consentida.

b) La comisión de delito doloso en agravio de tercera persona, previa sentencia judicial efectiva y consentida.

TÍTULO VIII

DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 241° Son estudiantes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión quienes, habiendo aprobado el nivel de educación secundaria y cumplido con los requisitos de admisión, se encuentran matriculados para seguir estudios que los conduzca a la obtención de un grado académico o un título profesional.

CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Art. 242° Son deberes de los estudiantes:

a) Cumplir con la Ley, el Estatuto y demás dispositivos legales establecidos. b) Dedicarse con responsabilidad a su formación académica, humana y profesional. c) Respetar todos los derechos de los integrantes, de la Comunidad Universitaria. d) Participar en el desarrollo de la vida universitaria, contribuyendo al prestigio de la

Universidad y a la consecución de sus fines. e) No denigrar la imagen de la Universidad, así como cuidar la infraestructura y equipos.

Art. 243° Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general.

b) Participar en el gobierno de la Universidad. c) Utilizar los servicios académicos necesarios, ambientes físicos adecuados, la

implementación de laboratorios, bibliotecas, centro de experimentación y entrenamiento. d) Participar en prácticas pre – profesionales en instituciones públicas y privadas. e) Gozar de los servicios de bienestar y asistencia que otorga la Universidad. f) No ser expulsado, ni suspendido de la Universidad; por razón de su credo y sus ideas. g) Derecho a tacha de los docentes por razones estrictamente académicas, debidamente

comprobadas. h) Ser reubicado en otra Escuela afín en caso de la extinción de su Escuela Académico

Profesional de procedencia. i) Beneficio del pasaje universitario de manera irrestricta durante todo los días del año y en

todo el territorio nacional, por cualquier medio de transporte, asimismo, recibir servicio de transporte por parte de la Universidad.

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j) Efectuar investigación, presentando, elaborando y ejecutando sus propios proyectos de investigación con el asesoramiento docente y de acuerdo con el reglamento.

k) Pueden organizar diversos concursos que contribuyan a la generación de ideas de negocios y empresas innovadoras, con el consiguiente apoyo de la universidad para la implementación de los mejores proyectos.

l) Pueden organizarse de forma conveniente para la defensa de sus derechos y el mejoramiento de su formación profesional.

Art. 244° Los Estudiantes que participen en Comisiones, Directorios de los Centros Generadores de recursos podrán percibir incentivos por su labor extraordinaria; con excepción de los representantes ante los órganos de gobierno. Según reglamento.

CAPÍTULO III: DE LAS SANCIONES

Art. 245° Los estudiantes de la Universidad que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales, que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de la universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Art. 246° El proceso disciplinario al que pueden ser sometidos los estudiantes, por infracción de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, se realizará ante el Tribunal de Honor.

CAPITULO IV: DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

Art. 247° Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad se requiere ser estudiante regular de la Facultad, tener aprobado dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) créditos, preferentemente del tercio superior y no haber incurrido en responsabilidad por actos dolosos y culposos contra la Universidad. El periodo lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la Universidad. En ningún caso, hay reelección para el periodo siguiente al mandato para el que fue elegido.

Art. 248ºEl Tercio Estudiantil contará con una Oficina donde recepcionará todas las sugerencias, denuncias y quejas de los estudiantes para que sean canalizadas adecuadamente. La representación estudiantil fiscaliza las actividades académicas y administrativas.

TÍTULO IX

DE LOS GRADUADOS

Art. 249° Son Graduados, quienes, habiendo terminado los estudios universitarios, han obtenido en la Universidad el grado académico y/o título profesional con arreglo a la Ley y al Estatuto de la Universidad.

Art. 250° Los graduados tienen el derecho y el deber de participar en los órganos de gobierno de la Universidad, en la forma y proporción establecida en la Ley y el presente Estatuto.

Art. 251° Para ser elegido representante de los graduados se requiere:

a) Título Profesional o Grado Académico. b) Estar registrado en el padrón de graduados. c) Fijar su residencia en la ciudad de Huacho, en caso de ser elegido. d) No tener antecedentes penales. e) No ejercer la docencia en la Universidad, ni ser alumno, ni tener vínculo laboral con la

Universidad.

Art. 252° La Universidad desarrollará el plan de acreditación de sus graduados, actualizándoles permanentemente a nivel de post grado.

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Art. 253° Los graduados se registran ante el Comité Electoral a fin de ejercer su derecho a participación en los órganos de gobierno de la Universidad y son convocados para la elección directa de sus representantes.

Art. 254° La Universidad propicia la constitución de una Asociación de Graduados que, para su reconocimiento, entregará a la Universidad su escritura de constitución y reglamento. Los Graduados que participen en comisiones y/o Directorios de los Centros Generadores de Recursos, podrán percibir bonificaciones extraordinarias a su labor.

TÍTULO X

DE LOS TRABAJADORES NO DOCENTES

Art. 255° El personal no docente o administrativo de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, está conformado por trabajadores que desarrollan actividades profesionales, técnicas y de servicios, sirven de apoyo para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo de la Universidad.

Art. 256° El personal administrativo de la Universidad está sujeto al régimen – jurídico, del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005 – 90 – PCM y la Ley de Procedimientos Administrativos y demás normas conexas.

Art. 257° El ingreso a la carrera administrativa es por concurso público, así como los ascensos y promociones se obtienen por concurso interno, de acuerdo al Decreto Legislativo 276 y su Reglamento el Decreto Supremo 005 – 90 – PCM.

Art. 258° La Oficina de Personal organiza el sistema de Escalafón del personal docente y del personal administrativo de acuerdo a ley y normas vigentes.

Art. 259° La Universidad promueve, designa, reubica y cesa al personal administrativo conforme a sus méritos, deméritos, aptitudes y necesidades institucionales.

Art. 260° De acuerdo a Ley, la Universidad puede amonestar, suspender, separar y destituir en sus funciones y cargos al personal no docente. Las causales y el procedimiento correspondiente se norman en el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento Decreto Supremo 005 – 90 – PCM.

Art. 261° Es incompatible el trabajo dentro de la misma oficina, departamento o dependencia de la Universidad, de parientes hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad.

Art. 262° El personal no docente de la Universidad tiene el derecho a libre organización gremial o sindical con fines de bienestar y de defensa de sus derechos. El Reglamento Interno del Personal de la Universidad normará dichos derechos.

Art. 263° La Universidad promueve y facilita la capacitación del personal no docente, conforme lo establece el Reglamento de la Universidad.

Art. 264º El personal no docente de la Universidad tiene derecho a:

a) Estabilidad laboral conforme lo establece la normatividad vigente. b) A la libre asociación con fines profesionales, científicos, culturales y gremiales de acuerdo

a la Constitución y las leyes. c) Los beneficios otorgados al servidor público, así como a una pensión justa y equitativa de

acuerdo a Ley. d) Los beneficios y derechos sociales, otorgados y reconocidos por la Universidad. e) La promoción y ascenso en la carrera administrativa, conforme a Ley. f) La capacitación permanente, para lo cual la Universidad deberá prestar las facilidades

necesarias.

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g) Percibir pasajes y viáticos por comisión oficial de servicios o participación en eventos nacionales e internacionales de carácter: cultural, académico y deportivo, previa aprobación de su participación en el evento.

h) Percibir de acuerdo a ley, asignación remunerativa de dos y tres sueldos totales mensuales (actuales) al cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios, respectivamente.

i) Percibir gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad y pago por Escolaridad, otorgadas por ley.

j) Beneficio de subsidio por fallecimiento de padres, esposa e hijos, ascendente a tres (03) remuneraciones de acuerdo a ley, siendo este un único pago en el caso de varios hermanos servidores de la Universidad.

k) Al beneficio del subsidio por gastos de sepelio, ascendentes a dos (02) remuneraciones de acuerdo a ley.

l) Otros derechos establecidos por Ley.

TÍTULO XI

DEL REGIMEN DE ESTUDIO Y GRADOS

CAPÍTULO I: DE LA ADMISIÓN

Art. 265° La Admisión es el proceso mediante el cual se ingresa a la Universidad en calidad de estudiante. El procedimiento ordinario de admisión supone un examen de aptitud académica y conocimientos, con las exoneraciones previstas en este Estatuto y en los reglamentos de admisión.

Art. 266° Cada Facultad propone, de acuerdo a su infraestructura y capacidad de laboratorios, gabinetes, talleres, etc. El número de vacantes, que es aprobado por el Consejo Universitario. Pudiendo realizarse uno o dos ingresos al año.

Concordante con la modificación aprobada por Resolución de A.U. Nº 003­2006­AU­UH

Art. 267° El examen de admisión se efectúa en el campus universitario y es organizado y supervisado por una Comisión de Admisión, designada por el Consejo Universitario. Sólo cuando la Universidad no tenga capacidad física suficiente, podrá utilizar otros locales adicionales.

Art. 268° Rendido el examen, su calificación y la publicación de los resultados es inmediato y en proceso ininterrumpido.

Art. 269° La admisión de los alumnos para estudios de Segunda Especialidad exige la licenciatura u otro título profesional equivalente. Para tener acceso a los estudios de Post­Grado, se requiere:

a) Para Maestro: Poseer el Grado Académico de Bachiller. b) Para Doctor: Poseer el Grado Académico de Maestro, se podrá admitir con estudios

concluidos de maestría no pudiendo obtener el grado de doctor hasta su regularización. c) En ambos casos se exige, además, un examen de conocimientos y los otros requisitos que

señale el reglamento respectivo.

CAPÍTULO II: DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO Y MATRÍCULA

Art. 270° La matrícula es el acto formal y voluntario por el que se adquiere la condición de estudiante de la Universidad. Se realiza a través de la Oficina de Registros con la participación de las Facultades.

Art. 271° La matrícula puede ser ordinaria y extraordinaria, ambas se realizan de acuerdo al calendario aprobado por el Consejo Universitario. Las fechas de matrícula extemporánea, se fijan por excepción, bajo determinadas condiciones que se establezcan para aquellos estudiantes que, por causas debidamente justificadas, estuvieron impedidos de matricularse en el período ordinario.

Art. 272° El régimen de estudios regulares de la UNJFSC es preferentemente de naturaleza semestral, y con un currículo también preferentemente flexible, mediante créditos.

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Pueden existir asignaturas de carácter anual y de naturaleza rígida, según las características formativas de las Facultades.

Art. 273° Los estudios de formación profesional se realiza en las Facultades, los de Segunda Especialidad y los conducentes a la obtención de Grados de Maestro o Doctor, en la Escuela de Post­Grado.

Art. 274° El año académico tiene una duración mínima de treinticuatro (34) semanas y/o dos ciclos académicos semestrales de diecisiete (17) semanas cada uno. Las Facultades que lo requieran podrán garantizar periodos lectivos adicionales, de carácter ordinario y/o extraordinario, en los meses de verano; previamente aprobados por el Consejo Universitario y autofinanciados.

Art. 275° Se entiende por crédito, a la unidad de medida del trabajo académico que realiza el docente y el estudiante en cada asignatura, según el tiempo dedicado a ella y a la naturaleza del trabajo desarrollado. El número mínimo de créditos para optar el Grado Académico de Bachiller y Título Profesional lo determinará cada Facultad, según el plan de estudios de cada Escuela Profesional. Para optar el título de Segunda Especialización, los grados de Maestría y Doctorado el mínimo de créditos será determinado por la Escuela de Post Grado de la Universidad.

Art. 276° La característica del crédito está basado en el número y composición de las horas académicas (teórico y práctica). La Oficina de Asuntos Académicos en coordinación con las Facultades determina su equivalencia.

Art. 277° El currículo flexible comprende asignaturas obligatorias y/o lectivas, organizadas por niveles académicos; y según el cual los estudiantes pueden optar sus preferencias y organizar sus estudios.

Art. 278° Cada Facultad establece su currículo de estudios pertinente, estableciendo los rangos de flexibilidad y de creditaje. Cualquier otra actividad diferencial que fueran programadas dentro del currículo, serán evaluadas en créditos por las Facultades.

Art. 279° Las Facultades, en la formulación de su currículo, incluirán asignaturas de ciencias y cultura general; que contribuyan al desarrollo de la capacidad de razonamiento del estudiante e incrementen su sentido social y crítico. Además de las asignaturas propias de su especialidad tendientes a desarrollar las habilidades, destrezas y ética profesional.

Art. 280° Las Facultad es evaluarán periódicamente el currículo que imparten a sus estudiantes, actualizándolos permanentemente, los contenidos de las asignaturas de acuerdo a los avances de la ciencia y la tecnología y el entorno cambiante. Participan en esta acción las Escuelas Académico Profesionales, la Comisión Curricular, quienes elevarán su informe al Consejo de Facultad. La modificación de los planes curriculares, serán sometidas para su aprobación por el Consejo Universitario, con el informe favorable del Vicerrector Académico.

Art. 281° El número de créditos por semestres, para mantener la condición de estudiante regular, no deberá ser menor de 16 créditos por semestre, de no aprobar los cursos en esta proporción, será amonestado por el Decano de la Facultad; si al semestre siguiente no supera esta situación será suspendido por un semestre; si a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos, en la proporción establecida en el presente artículo, será separado definitivamente de la Universidad.

Art. 282º Se considera alumno Regular cuando se matricula por lo menos en dieciséis (16) créditos por semestre, si es menos se le considera Irregular; no teniendo los derechos que gozan los regulares.

Art. 283° El Reglamento de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad establece las pautas mínimas, necesarias, para que cada Facultad elabore su propio reglamento; el mismo que debe ser coherente con el reglamento de la Universidad.

Art. 284° Cada Facultad señala los requisitos específicos para la obtención de los Grados Académicos y los Títulos Profesionales de acuerdo al perfil profesional y currículo de estudios de las carreras que ofrece. El Reglamento de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad especifica el procedimiento y las modalidades para acceder al Título Profesional de acuerdo a la

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naturaleza de las carreras profesionales que imparten. El Reglamento de Grados Académicos y Título Profesionales, será elaborado por el Vicerrectorado Académico.

Art. 285° La Universidad reconocerá o revalidará los Grados Académicos y Títulos Profesionales otorgados en el extranjero por Universidades o Instituciones que tengan categoría universitaria, teniendo en cuenta la equivalencia en las carreras profesionales o grados académicos de acuerdo con el reglamento respectivo.

TÍTULO XII

DE LA INVESTIGACIÓN

Art. 286° Es función inherente y fundamental a la Universidad, la investigación científica de la realidad local, regional y nacional; como base de una formación profesional altamente calificada y de proyección hacia el desarrollo independiente de la sociedad peruana. La investigación forma parte indispensable de la tarea de los profesores y estudiantes. Su ámbito es libre e ilimitado.

Art. 287° Cada Facultad a través de su Instituto de Investigación y en coordinación con la Oficina Central de Investigación, formula programas y ejecuta proyectos de investigación. Los proyectos de investigación pueden surgir por propia iniciativa o por encargo de entidades públicas o privadas. En cualquier caso, deben enmarcarse dentro de los fines propios de la Universidad.

Art. 288° Cada Facultad promueve la creación de unidades de investigación fuera del campus universitario, para el mejor cumplimiento de sus fines. Los alumnos intervienen en el proceso de investigación, especialmente en la ejecución de proyectos y en la elaboración de tesis, siempre bajo el asesoramiento de sus docentes.

Art. 289° La investigación tiene partidas presupuestales específicas, dentro del presupuesto de la Universidad.

Art. 290° La Universidad, a través de convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, busca la cooperación económica necesaria para la ejecución de proyectos de investigación. Los fondos destinados a la investigación son intangibles.

TÍTULO XIII

DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA

Art. 291° La Universidad, a través de los centros de Proyección Social y Extensión Universitaria de sus diversas Facultades, y en coordinación con la Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria, realiza labor de Proyección Social orientada a contribuir con el bienestar de la comunidad y a la difusión del patrimonio cultural, social y científico – tecnológico.

Art. 292° Los Centro de Proyección Social y Extensión Universitaria organizan eventos de formación profesional no universitaria, gratuitos o autofinanciados, orientados a la obtención de conocimientos y dirigidos preferentemente, a sectores menos favorecidos.

Art. 293° Los docentes y no docentes que sin perjuicio de sus obligaciones laborales ordinarias prestan servicio en estos programas, perciben, en la medida de lo posible, bonificaciones especiales con cargo a los recursos que ellos generen. Igual derecho les corresponde a los graduados y estudiantes.

Art. 294° La acción de proyección social de las Facultades hacia la comunidad incluye el estudio crítico de los problemas sociales y laborales que la afectan, a fin de que sobre la base de ese estudio la colectividad pueda desarrollar su actividad creadora en la búsqueda de alternativas de solución.

Art. 295° En el presupuesto Institucional de la universidad se asignará un fondo Intangible para la proyección Social y el Bienestar Universitario.

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TÍTULO XIV

DE LA RELACIÓN COMUNIDAD ­ UNIVERSIDAD ­ EMPRESA

Art. 296° La Universidad considera importante la relación Comunidad – Universidad – Empresa, pues, la educación universitaria y la investigación de alto nivel, son elementos claves del desarrollo de estas, logrando competitividad nacional.

Art. 297° La Universidad realizará convenios con Instituciones, Empresas y Centros de Investigación Nacionales e Internacionales, así también, con organismos de derecho público y privado para el intercambio de profesores, estudiantes y prácticas pre profesionales con la finalidad de fortalecer el nivel académico.

Art. 298° La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión atendiendo el nuevo contexto de innovación, competitividad y globalización, desarrolla un mayor vínculo entre Comunidad – Universidad – Empresa, orientado a la consolidación de un nuevo paradigma de producción y difusión del conocimiento tecnológico.

Art. 299° La Universidad, mediante la relación comunidad – universidad – empresa, ofrecerá beneficios para la comunidad o empresa, como la formación en la práctica de la gestión, instrumento para la adquisición y desarrollo de ventajas competitivas, en el actual escenario Internacional. La Universidad servirá de vínculo de innovación, promotora de mayor profesionalización y calificación de sus cuadros gerenciales.

Art. 300° La Universidad en su interrelación con la Comunidad y Empresa, podrá ampliar alternativas de aprendizaje de los estudiantes, mejorando las posibilidades del mercado de trabajo para sus graduados e incrementando sus recursos económicos a través de equipos dedicados, exclusivamente, a la investigación, asesoría o consultoría, en la Comunidad o en la Empresa.

TÍTULO XV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 301° Los recursos asignadas, anualmente, por el gobierno central a la Universidad deben ser orientados al cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos.

Art. 302° La asignación presupuestal a la Universidad se hará directamente por el Tesoro Público, según necesidad y Plan de Desarrollo, estando facultada a gestionar, ante dicho organismo, las solicitudes de giro y otros aspectos inherentes al sistema de Tesorería.

Art. 303° La Universidad elabora, aprueba y modifica su presupuesto de acuerdo con sus necesidades y administra con autonomía sus recursos económicos y financieros.

Art. 304° La modificación presupuestaria requiere el voto aprobatorio de los 2/3 de miembros del Consejo Universitario.

Art. 305° La enseñanza en la Universidad es gratuita, debiendo el alumno efectuar los pagos correspondientes a matrícula, carné universitario y otros conceptos, para efectos de su formación.

Art. 306° Los montos de las tasas educativas son establecidos por el Consejo Universitario, aprobados por Resolución Rectoral e incluidos en el TUPA de la Universidad.

Art. 307° Los estudiantes, por su rendimiento académico y condición socio económica, tienen derecho a becas integrales y medias becas de matricula, de acuerdo con el Reglamento Académico.

Art. 308° Constituyen patrimonio de la Universidad, los bienes muebles e inmuebles y rentas que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo. Es obligatorio mantener al día el margesí de los bienes.

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Art. 309° Son recursos económicos de la Universidad:

a) Las asignaciones provenientes del tesoro público. b) Los ingresos por concepto de leyes especiales. c) Los ingresos directamente recaudados. d) Donaciones.

Art. 310° Los ingresos directamente recaudados por la Universidad, se obtienen por los siguientes conceptos:

a) Por subvención y préstamos nacionales o extranjeros, sin perjuicio de la autonomía universitaria.

b) Del Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria. c) De la corporación Financiera Universitaria. d) Del Fondo de Ayuda Profesional (Art. 80 Ley N° 23733). e) Por producción de bienes y servicios, en los Centros Generadores de Recursos. f) Por rentas de su patrimonio. g) Por enajenación de su patrimonio. h) Por recursos de balance. i) Por derecho de postulación a la Universidad. j) Por tasas educativas. k) Por otros conceptos.

Art. 311° La Universidad puede enajenar sus bienes de acuerdo a ley. Los recursos provenientes de la enajenación sólo son aplicados a la construcción o ampliación de la ciudad universitaria y otras edificaciones dedicadas a la enseñanza o a la investigación, con aprobación del Consejo Universitario.

Art. 312° Los recursos directamente recaudados, obtenidos por los diferentes conceptos, establecidos en el Art. 136° del presente Estatuto, podrán utilizarse, racionalmente, en otorgar incentivos económicos al personal docente y administrativo de la Universidad, después de atender las necesidades básicas, de la formación académica de los alumnos.

Art. 313° El único facultado a expedir certificaciones de donaciones, herencias y legados, es el Rector, previo acuerdo del Consejo Universitario.

Art. 314° La Universidad tiene la libertad de obtener préstamos de la Corporación Financiera Universitaria y/o de entidades nacionales o extranjeras de acuerdo con su prioridad, con el aval del Estado, si fuese necesario.

Art. 315° La Universidad promueve la constitución del Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria de conformidad al Art. 81º de la Ley N° 23733, y así mismo, promoverá la creación de una fundación como órgano descentralizado, con personería jurídica, que tendrá como finalidad cumplir funciones de servicio, apoyo y desarrollo integral de la comunidad, la misma que deberá de contar con su estatuto y reglamento interno, que exige su formalización.

Art. 316° El Vicerrector Administrativo se encarga de la Administración del Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria, por delegación del titular del pliego.

Art. 317° Los ingresos provenientes del Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria se destina para fines de investigación, enseñanza y proyección social; sin esperar los aportes del tesoro público, asignándose un 5%, como máximo, para remuneraciones.

Art. 318° La Universidad podrá establecer órganos desconcentrados, generadores de recursos dedicados a la producción de bienes y a la prestación de servicios, a través de las unidades operativas (centros o proyectos), siempre que sean compatibles con su finalidad.

Art. 319° La creación de los Centros de Producción de Bienes y Servicios serán aprobados por el Consejo Universitario, previa exposición y presentación de los estudios de factibilidad y rentabilidad; y la supresión de los mismos será por acuerdo del Consejo Universitario, previa evaluación del informe sustentatorio.

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Art. 320° La Universidad de acuerdo con su plan de desarrollo, formula anualmente su presupuesto a través de sus Facultades y unidades operativas, para su aprobación por el Consejo Universitario, el presupuesto debe contener los objetivos generales, las metas específicas y la estructura de costos de la Universidad.

Art. 321° El proceso de la elaboración del proyecto del presupuesto es el siguiente:

Cada Consejo de Facultad aprueba, bajo responsabilidad, el ante proyecto del presupuesto de su Facultad, así como de sus unidades operativas y lo remiten a la Dirección Ejecutiva de Planificación y presupuesto, que consolidará, procesará y elevará al titular del pliego el proyecto de presupuesto institucional, para su aprobación por el Consejo Universitario.

Art. 322° El presupuesto de la Universidad, tanto a nivel de asignación genérica como especifica, aprobado por los órganos de gobierno, es ratificado mediante Resolución Rectoral.

Art. 323° El presupuesto de la Universidad debe considerar obligatoriamente, partidas específicas destinadas a la enseñanza, investigación y capacitación; dirigidos estos dos últimos, fundamentalmente, a la obtención de Grados Académicos y especialización por el personal docente y administrativo.

TÍTULO XVI

DE LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

CAPÍTULO I: DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES

Art. 324º La Oficina de Programación e Inversiones es el órgano encargado de optimizar el uso de los recursos de la Universidad destinado a la inversión, mediante Procesos, Metodologías y Normas Técnicas, relacionadas con la diversas fases de los Proyectos de Inversión.

Art. 325º Son funciones de la Oficina de Programación e Inversiones:

a) Cumplir con los planes estratégicos diseñados a través de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Velar por el adecuado mantenimiento de la Infraestructura física, para asegurar su utilidad en el tiempo.

c) Las demás que señala la Ley.

Art. 326º La Oficina de Programación e Inversiones depende jerárquicamente del Rectorado y está a cargo de un servidor público, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Concordante con la modificación aprobada por Resolución de A.U. Nº 006­2006­AU­UH

CAPÍTULO II: DE LA UNIDAD FORMULADORA DE PROYECTOS

Art.327º La Unidad Formuladora de Proyectos, es el órgano componente de la Universidad, responsable de la formulación de sus proyectos de inversión pública, que depende jerárquicamente del Rectorado y está a cargo de un servidor público nombrado y es propuesto por el Rector.

Art. 328º Son funciones de la Unidad Formuladora de Proyectos:

a. Elaborar y suscribir los estudios de preinversión, siendo responsables del contenido de dichos estudios.

b. Formular proyectos en concordancia con los lineamientos de Política dictados por la Universidad.

c. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la finalidad de evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones.

Concordante con la modificación aprobada por Resolución de Presidencia de la A.U. Nº 001­2007­P­AU­UH

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TÍTULO XVII

DE LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Art.329º A la oficina Operativa de Evaluación, Acreditación y Certificación de Calidad Educativa es el órgano encargado de realizar evaluación institucional a través de Procedimientos Administrativos y Académicos que conlleve a la Acreditación Universitaria, conforme a la Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Esta Oficina dependerá del Rectorado.

Art. 330º Son funciones de la Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa:

a. Asesorar a los órganos de Gobierno, Facultades y Dependencias administrativas en el diseño e implementación de un sistema para la posterior acreditación universitaria que permita la evolución periódica del funcionamiento académico y administrativo de la Universidad.

b. Fomentar en los miembros de la comunidad universitaria una cultura de evaluación promoviendo líneas de capacitación y debate al respecto.

c. Planear, consensuar e implementar el Plan de desarrollo institucional basado en los estándares de acreditación.

d. Promover en los miembros de la comunidad Faustiniana una cultura de evaluación, autorregulación, heteroevaluación, coevaluación y acreditación, mediante la educación permanente.

e. Las demás que señala la Ley. Concordante con la modificación aprobada por Resolución de A.U. Nº 006­2006­AU­UH

TÍTULO XVIII DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL

Art. 331º La Oficina de Patrimonio es el órgano encargado de organizar, supervisar, racionalizar y cautelar el patrimonio de la Universidad, de acuerdo con la normatividad vigente. Tiene las funciones siguientes:

a. Cautela el Patrimonio de la Universidad b. Propone y establece normas; políticas, planes y acciones que contribuyan al registro de los

Bienes Patrimoniales. c. Mantener actualizado el inventario de los Bienes Patrimoniales. d. Determina los procedimientos y acciones de control de los bienes de terceros que ingresa y/o

salen de las instalaciones de la universidad. e. Otras, que se le asigne.

Art. 332º La Oficina de Patrimonio depende jerárquicamente del Vicerrectorado Administrativo y está a cargo de un docente ordinario, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

TÍTULO XIX

DE LA FORMACION PRÁCTICA ACADEMICO PROFESIONAL

CAPÍTULO I: DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA

Art. 333º Los estudios universitarios conducentes a la obtención de grados académicos o títulos profesionales incluirán obligatoriamente en el currículo la formación práctica, con créditos y horas de estudios en proporción adecuada con la teoría, dependiendo de la naturaleza de la asignatura.

Art. 334º Las practicas Pre Profesionales son obligatorias en cada currículo y las autoridades académicas deben promover y facilitar la realización de éstas.

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Art. 335º Los Laboratorios, las plantas piloto y demás entes experimentales son centros de complementación académica y de soporte tecnológico en la Universidad. En ellos se realizan las actividades de experimentación, procesamiento, pruebas, ensayo y otras con las que se complementa la formación académico profesional de los estudiantes respecto a la parte práctica de determinadas materias, según sus especialidades. También proveen servicios en los procesos de investigación científica y tecnológica, así como en el trabajo intelectual de los docentes. Adicionalmente, dependiendo de su capacidad y disponibilidad, pueden ofrecer servicios a terceros, sujetos a la reglamentación y tasas correspondientes.

CAPÍTULO II: DE LA DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS

Art. 336º Este órgano está encargado de la administración, organización y funcionamiento de todos los laboratorios, incluidos los Centros de Computo de la Universidad. El Director General de Laboratorios es un docente ordinario, que depende jerárquicamente del Vicerrectorado Académico, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Art. 337º Son funciones de la Dirección General de Laboratorios las siguientes:

a) Organizar y administrar responsablemente los laboratorios de la Universidad. b) Designar a los Jefes de cada uno de los laboratorios, de una terna de profesores propuestos

por el Jefe de Departamento correspondiente, en cada Facultad. c) Asignar las horas de uso de los laboratorios a cada EAP según sus necesidades académicas. d) Programar las actividades de funcionamiento y uso de los laboratorios en concordancia con

las necesidades académicas, de investigación y producción que correspondan. e) Promover y programar las actividades de servicios y producción que en los laboratorios se

pueda ofrecer a terceros, priorizando lo establecido en el literal b) de este artículo. f) Proponer al Vicerrectorado Académico la creación, fusión o supresión de laboratorios de la

Universidad, con la presentación del proyecto respectivo debidamente sustentado. g) Presentar el presupuesto para el año fiscal correspondiente. h) Determinar las necesidades infraestructurales, de equipo, materiales y demás elementos que

requieran los laboratorios para su funcionamiento. i) Racionalizar y optimizar el uso de los recursos materiales, físicos y tecnológicos para

obtener resultados eficientes en los procesos de servicio y producción de los laboratorios. j) Presentar al Rector los planes de servicio y producción adicional que sea posible ofrecer

para la generación de ingresos.

CAPITULO III: DE LOS CENTROS EXPERIMENTALES Y PLANTAS PILOTO

Art. 338º Los centros experimentales y plantas piloto están al servicio de estudiantes y docentes para fines prácticos en el desarrollo de actividades experimentales, de pruebas o ensayos en sus trabajos de investigación. Adicionalmente podrán ofrecer servicios productivos para terceros sujetos a la disponibilidad y tasas correspondientes. Estos son: •Granja Experimental de Vacunos de Leche A cargo de la Facultad de Ciencias Agropecuarias e Industrias Alimentarias

• Taller de Maestranza A cargo de la Facultad de Ingeniería

• Embarcación Pesquera Don Faustino A Cargo de la Facultad de Ingeniería Pesquera

•Centro de Procesamiento de Productos Lácteos y Néctares A cargo de la Facultad de Ciencias Agropecuarias e Industrias Alimentarias

• Panadería Universitaria A cargo de la Facultad de Bromatología y Nutrición

•Centro de Procesamiento de Cervezas A cargo de la Facultad de Ingeniería Química, Metalurgia y Ambiental.

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TÍTULO XX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

COMPLEMENTARIAS

PRIMERA A la vigencia del presente Estatuto quedan derogada las disposiciones que contravengan la aplicación del presente Estatuto, todas las dependencias de la Universidad se adecuaran a la nueva organización. Encargándose al Comité Electoral llevar acabo las elecciones en todas las Facultades que han sido modificadas y/o creadas así como en la Escuela de Postgrado.

TRANSITORIAS

PRIMERA Nómbrese las Comisiones implementadoras de las nuevas Facultades formada por tres docentes principales y/o asociados, un estudiante y un graduado para que se encarguen de la adecuación. Entrando en funcionamiento a partir de elegidas sus autoridades del Consejo de Facultad en el siguiente proceso electoral; mientras tanto seguirán dependiendo Académicamente y Administrativamente de la Facultad origen.

SEGUNDA Nómbrese la Comisión de Readscripción conformada por el Vicerrector Académico y tres docentes para que en el mas breve plazo presente al Consejo Universitario la propuesta de readscripción general de los docentes de la UNJFSC, en concordancia con la nueva estructura.

TERCERA Reconózcase la categoría de los profesores ordinarios Principales con Título Profesional, que al entrar en vigencia el Estatuto, no posean los Grados Académicos de Maestro o Doctor, conservándola y reconociéndoseles como tales, por constituir un derecho adquirido, en razón al tiempo transcurrido desde la titularidad del derecho. Sin perjuicio de este reconocimiento, concédase un plazo de cuatro (04) años, a fin de que obtengan el grado respectivo.