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Pongo en su conocimiento que el viernes 21 de enero de 2011, en sesión extraordinaria de H. Consejo Universitario, se aprobó en primera las reformas al Estatuto de la Universidad Técnica de Ambato y se solicitó que la Dirección de Sistemas Informáticos y Redes de Comunicación (DISIR-UTA) publique el documento en la página Web, a fin de que sea conocido por la comunidad universitaria, y en documento dirigido al señor Rector, Presidente de Consejo Universitario, se puedan hacer sugerencias; hasta el 18 de febrero del 2011, previa a la aprobación en segunda. Se incluye la reforma a los artículos del 73 al 94 del Estatuto Universitario aprobados en primera en sesión del 2 de febrero de 2011, con resolución 156-CU-P-2011 PROPUESTA DE REFORMAS AL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nº 298 DEL MARTES 12 DE OCTUBRE DEL 2010 TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DEL GOBIERNO Y DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA TÍTULO 1. DEL GOBIERNO Art. 7. Del Gobierno h. Coordinadores/as de Departamentos. TEXTO PROPUESTO Art. 7. Del Gobierno h. Directores/as Departamentales. TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DEL GOBIERNO Y DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA TÍTULO 1. DEL GOBIERNO Art. 12. Nivel de Apoyo Administrativo j. Secretaría del Vicerrectorado Académico; k. Secretaría del Vicerrectorado Administrativo; TEXTO PROPUESTO Art. 12. Suprimir el literal j y k del Estatuto vigente. TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE

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Pongo en su conocimiento que el viernes 21 de enero de 2011, en sesión extraordinaria de H. Consejo Universitario, se aprobó en primera las reformas al Estatuto de la Universidad Técnica de Ambato y se solicitó que la Dirección de Sistemas Informáticos y Redes de Comunicación (DISIR-UTA) publique el documento en la página Web, a fin de que sea conocido por la comunidad universitaria, y en documento dirigido al señor Rector, Presidente de Consejo Universitario, se puedan hacer sugerencias; hasta el 18 de febrero del 2011, previa a la aprobación en segunda. Se incluye la reforma a los artículos del 73 al 94 del Estatuto Universitario aprobados en primera en sesión del 2 de febrero de 2011, con resolución 156-CU-P-2011 PROPUESTA DE REFORMAS AL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nº 298 DEL MARTES 12 DE OCTUBRE DEL 2010 TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DEL GOBIERNO Y DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA TÍTULO 1. DEL GOBIERNO Art. 7. Del Gobierno

h. Coordinadores/as de Departamentos. TEXTO PROPUESTO Art. 7. Del Gobierno

h. Directores/as Departamentales.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DEL GOBIERNO Y DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA TÍTULO 1. DEL GOBIERNO Art. 12. Nivel de Apoyo Administrativo

j. Secretaría del Vicerrectorado Académico; k. Secretaría del Vicerrectorado Administrativo;

TEXTO PROPUESTO Art. 12. Suprimir el literal j y k del Estatuto vigente. TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE

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TÍTULO 2. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 13. Nivel de Apoyo Académico

e. Centro de Desarrollo de la Docencia (CEDED);

TEXTO PROPUESTO Art. 13. Nivel de Apoyo Académico

e. Centro de Gestión Académica

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 2. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 14. Nivel Operativo

a. Facultades de: Ciencias Administrativas, Contabilidad y Auditoría, Ciencias Humanas y de la Educación, Ciencia e Ingeniería en Alimentos; Ingeniería Agronómica, Ingeniería Civil y Mecánica, Ingeniería en Sistemas Electrónica e Industrial, Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Ciencias de la Salud, y las que se crearen sobre la base de proyectos específicos;

c. Departamentos Especializados (Idiomas, Cultura Física y las que se crearen,

sobre la base de proyectos específicos); TEXTO PROPUESTO Art. 14. Nivel Operativo

a. Facultades de: Ciencias Administrativas, Contabilidad y Auditoría, Ciencias Humanas y de la Educación, Ciencia e Ingeniería en Alimentos; Diseño, Arquitectura y Artes, Ingeniería Agronómica y Medicina Veterinaria, Ingeniería Civil y Mecánica, Ingeniería en Sistemas Electrónica e Industrial, Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Ciencias de la Salud, y las que se crearen sobre la base de proyectos específicos;

c. Departamento Especializado de Idiomas d. Departamento de Cultura Física e. Los que se crearen, sobre la base de proyectos específicos;

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL TÍTULO 1. DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Art. 15. De la Integración

f. Un número de representantes estudiantiles equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los miembros establecidos en los literales d y e del presente artículo, elegidos de acuerdo al reglamento respectivo, que durarán un año en sus funciones;

g. Un número de representantes por los empleados/as y trabajadores/as, equivalente al diez por ciento (10%) de los miembros establecidos en los literales d y e del

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presente artículo, elegido de acuerdo al reglamento respectivo, que durará un año en sus funciones; y,

h. El Presidente/a de la FEUE de la UTA, el Presidente/a de la Asociación de Docentes de la UTA y el Presidente/a de la Asociación de Empleados/as y Trabajadores/as de la UTA, que actuarán solamente con voz.

TEXTO PROPUESTO

El Órgano Colegiado Superior de la Universidad Técnica de Ambato es el H. Consejo Universitario. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género.

f. Un número de representantes estudiantiles equivalente al veinte y cinco por ciento

(25 %) de los miembros establecidos en los literales d y e del presente artículo, elegidos de acuerdo al reglamento respectivo, que durarán un año en sus funciones;

g. Un número de representantes por los empleados/as y trabajadores/as, equivalente al cinco por ciento (5%) de los miembros establecidos en los literales d y e del presente artículo, elegido de acuerdo al reglamento respectivo, que durarán un año en sus funciones. Participará en el tratamiento de asuntos administrativos de conformidad con lo establecido en el Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

h. Un número de representantes por los Docentes, equivalente al cinco por ciento (5%) de los miembros establecidos en los literales d y e del presente artículo, elegidos por votación universal de acuerdo al reglamento respectivo, que durarán un año en sus funciones.

i. Un número de representantes por los graduados/as equivalente al cinco por ciento (5%) de los miembros establecidos en los literales d y e del presente artículo, elegido de acuerdo al reglamento respectivo, que durarán un año en sus funciones.

Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. La conformación de estos comités se hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos estatutos. (Referencia: Art. 45 y 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Art. 17. Atribuciones y deberes

Son atribuciones y deberes del H. Consejo Universitario: t. Designar en el mes de Enero de cada año, las Comisiones Asesoras permanentes y

ocasionales;

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y. Establecer los lineamientos generales para la Evaluación Institucional, en concordancia con la Ley de Educación Superior, el Reglamento respectivo a la Ley y las disposiciones del CONEA;

aa. Autorizar el gasto e inversiones cuya cuantía exceda a la cantidad equivalente al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto General del Estado aprobado. En este monto no está incluido el impuesto al valor agregado (IVA);

ii. Aprobar los Distributivos de Trabajo Docente y de Empleados/as y Trabajadores/as

de todas las Facultades y Unidades Académicas y Administrativas de la Institución;

mm. Conferir a propuesta del Rector/a o los Consejos Directivos de Facultad, el título de Doctor Honoris Causa a quienes hayan prestado servicios eminentes a la Universidad Técnica de Ambato, a la Patria o a la humanidad, previo informe favorable del Consejo Académico Universitario y debidamente sustentado y detallado que justifique plenamente, de acuerdo al Reglamento pertinente;

TEXTO PROPUESTO Art. 17. Atribuciones y deberes Son atribuciones y deberes del H. Consejo Universitario:

t. Designar las Comisiones Asesoras permanentes y ocasionales de conformidad con su reglamento;

y. Establecer los lineamientos generales para la Evaluación Institucional, en

concordancia con la Ley de Educación Superior, el Reglamento respectivo a la Ley y las disposiciones del CEAACES;

aa. Autorizar el gasto e inversiones cuya cuantía exceda a la cantidad equivalente al

valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto General del Estado aprobado. En este monto no está incluido el impuesto al valor agregado (IVA);

ii. Aprobar los Distributivos de Trabajo de los Profesores de todas las Unidades

Académicas de la Institución; mm. Conferir el título de Doctor Honoris Causa de acuerdo al Reglamento pertinente;

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Art. 18. De las Comisiones del H. Consejo Universitario

c. Comité de Auditoría Interna

TEXTO PROPUESTO

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Art. 18. De las Comisiones del H. Consejo Universitario Eliminar el Comité de Auditoría Interna e incluir las comisiones específicas que se consideren pertinentes.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Art. 20. De la organización e integración de la Comisión de Evaluación Interna

Los Ex – Rectores/as que se encuentren en servicio en la UTA, quienes son miembros natos y permanentes;

c. Dos Docentes designados por su respectivo gremio en asamblea, que cumplan los siguientes requisitos: nombramiento a tiempo completo o dedicación exclusiva y quince (15) años de Docencia en la UTA;

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 1. DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Art. 20. De la organización e integración de la Comisión de Evaluación Interna

c. El Vicerrector/a Administrativo/a; d. Dos Docentes designados por el H.C.U.. en base a ternas presentadas por el

Rector, que cumplan los siguientes requisitos: nombramiento a tiempo completo y quince (15) años de Docencia en la UTA;

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Art. 24. De la organización e integración de la Comisión de Vinculación con la Colectividad

a. El Rector/a o su delegado, quien preside la Comisión; b. El Vicerrector/a Académico; c. Los Ex – Rectores/as que se encuentren en servicio en la UTA, son miembros

natos y permanentes; d. Dos dirigentes estudiantiles: el Presidente/a de la FEUE y un Representante

Estudiantil al H. Consejo Universitario, designado por este organismo; e. Un representante por cada uno de los siguientes sectores: Gubernamental;

Organismos no gubernamentales; Cámaras de la producción; y, Colegios de Profesionales de las Profesiones que se imparten en la UTA, aprobados por el H. Consejo Universitario;

f. Un Representante Legal por cada una de: fundaciones, corporaciones y empresas en las que la UTA participa; y,

g. El Director/a del Centro de Extensión, que actuará como Secretario/a, con derecho a voz.

TEXTO PROPUESTO

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TÍTULO 1. DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Art. 24. De la organización e integración de la Comisión de Vinculación con la Sociedad

a. El Rector/a o su delegado, quien preside la Comisión; b. El Vicerrector/a Académico; c. El Vicerrector/a Administrativo/a; d. Un estudiante en base a la terna propuesta por el Rector; e. Un representante de los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la

Educación Superior; f. Presidente del Consorcio de Cámaras de la Producción; g. El Director/a del Centro de Vinculación con la Sociedad, que actuará como

Secretario/a, con derecho a voz. (Referencia: Art. 16 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 2. DEL CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO Art.29. De la integración

c. El Director/a del Centro de Desarrollo de la Docencia; y, TEXTO PROPUESTO Art.29. De la integración

c. El Director/a del Centro de Gestión Académica; TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 2. DEL CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO Art. 31. Atribuciones

j. Conocer y remitir al H. Consejo Universitario, los informes enviados por el Centro de Desarrollo de Docencia;

TEXTO PROPUESTO Art. 31. Atribuciones

j. Conocer y remitir al H. Consejo Universitario, los informes enviados por el Centro de Gestión Académica;

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TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 3. DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN Art. 32. De la integración El Consejo de Investigación y Extensión estará conformado por:

a. El Vicerrector/a Académico, quien presidirá; b. Los Decanos/as de Facultad o su delegado, que debe ser un docente de la

Unidad Operativa de Investigaciones o de los Centros de Transferencia y Desarrollo Tecnológico, de las que tienen constituidas estas Unidades o Centros;

c. El Director/a del Centro de Investigaciones; y, d. El Director/a del Centro de Extensión.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 3. DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN Art. 32. De la integración El Consejo de Investigación y Extensión estará conformado por:

a. El Vicerrector/a Académico, quien presidirá; b. Directores de las Unidades Operativas de Investigación; c. El Director/a del Centro de Investigaciones; y, d. El Director/a del Centro de Vinculación con la Sociedad.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE

TÍTULO 5. DEL RECTOR/A Art. 38. Del Rector/a

El Rector/a es el máximo personero de la UTA y su representante legal, durará cinco (5) años en sus funciones y podrá ser reelegido/a por una sola vez. No podrá desempeñar otro cargo público o privado, salvo que éste sea de elección popular, a excepción de Presidente/a y Vicepresidente de la República, Alcalde/sa y Prefecto/a Provincial, siempre y cuando el horario dentro de la UTA se lo permita. Tendrá la dedicación de Docente Principal a Dedicación Exclusiva, para el efecto, la Dirección de Recursos Humanos de la UTA extenderá automáticamente el nombramiento respectivo, el mismo que se mantendrá una vez concluido el período para el cual fue elegido/a.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 5. DEL RECTOR/A

Art. 38. Del Rector/a

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El Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Técnica de Ambato y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto. (Referencia: Art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE

TÍTULO 5. DEL RECTOR/A Art. 39. De los requisitos para ser Rector/a

Para ser Rector/a de la UTA se requiere ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos de ciudadanía, tener título profesional y título académico de cuarto nivel, tener experiencia en Gestión Educativa, haber realizado o publicado obras de relevancia en su campo de especialidad y haber ejercido la docencia en la UTA por lo menos diez (10) años, de los cuales cinco o más en calidad de docente principal.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 5. DEL RECTOR/A Art. 39. De los requisitos para ser Rector/a

Para ser Rector o Rectora de la Universidad Técnica de Ambato se requiere:

a. Estar en goce de los derechos de participación; b. Tener título profesional y grado académico de doctor según lo establecido en el

artículo 121 de la presente Ley; c. Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o

experiencia equivalente en gestión; d. Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su

campo de especialidad, en los últimos cinco años; e. Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y

oposición en cualquier universidad o escuela politécnica; y, f. Tener experiencia docente de al menos cinco años, tres de los cuales deberán

haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia.

(Referencia: Art. 49 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE

TÍTULO 5. DEL RECTOR/A

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Art. 40. De la elección

El Rector/a será elegido mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria por la Junta Electoral Universitaria, constituida conforme a la Ley de Educación Superior, el presente Estatuto y el Reglamento pertinente.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 5. DEL RECTOR/A Art. 40. De la elección

La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora, Vicerrectores o Vicerrectoras de la Universidad Técnica de Ambato se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares. No se permitirán delegaciones gremiales. (Referencia: Art. 55 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE

TÍTULO 5. DEL RECTOR/A Art. 41. Funciones, atribuciones y deberes

Son funciones, atribuciones y deberes del Rector/a, a más de las detalladas en la Ley de Educación Superior, las siguientes:

e. Autorizar el gasto e inversiones cuya cuantía sea inferior a la cantidad equivalente al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto General del Estado aprobado. En este monto no está incluido el impuesto al valor agregado (IVA);

u. Opcionalmente desempeñará la docencia universitaria; TEXTO PROPUESTO Art. 41. Funciones, atribuciones y deberes

Son funciones, atribuciones y deberes del Rector/a, a más de las detalladas en la Ley de Educación Superior, las siguientes:

e. Autorizar el gasto e inversiones cuya cuantía sea inferior a la cantidad equivalente al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto General del Estado aprobado. En este monto no está incluido el impuesto al valor agregado (IVA);

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Eliminar literal u

x. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la

presente Ley, sus reglamentos, las disposiciones generales, las resoluciones del máximo órgano colegiado académico superior y el estatuto de la institución; y,

y. Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la sociedad, a la comunidad universitaria o politécnica, al Consejo de Educación Superior y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que será publicado en un medio que garantice su difusión masiva.

(Referencia: Art. 50 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE

TÍTULO 5. DEL RECTOR/A Art. 42. Del reemplazo en caso de ausencia

En caso de ausencia temporal del Rector/a, éste deberá otorgar delegación expresa de sus funciones al Vicerrector/a Académico y a falta de esta autoridad, al Vicerrector/a Administrativo Si la ausencia del Rector/a fuere definitiva, el Vicerrector/a Académico asumirá el Rectorado hasta completar el período para el cual fue elegido el Rector/a y convocará a elecciones para elegir el Vicerrector/a Académico hasta completar el período en un plazo no mayor a treinta (30) días. En caso de ausencia definitiva del Vicerrector/a Académico o cuando sustituya definitivamente al Rector/a, ejercerá temporalmente el Vicerrector/a Administrativo. En caso de ausencia definitiva del Rector/a y de los Vicerrectores/as, el H. Consejo Universitario convocará a la Junta Electoral Universitaria dentro de los treinta (30) días subsiguientes, con el objeto de elegir Rector/a y Vicerrectores/as, para un período completo. Presidirá el Decano/a más antiguo en el ejercicio continuo de su cargo.

TEXTO PROPUESTO Art. 42. De la subrogación o reemplazo en caso de ausencia

En caso de ausencia temporal del Rector/a, éste deberá otorgar delegación expresa de sus funciones al Vicerrector/a Académico. Si la ausencia del Rector/a fuere definitiva, el Vicerrector/a Académico asumirá el Rectorado hasta completar el período para el cual fue elegido el Rector/a y convocará a elecciones para elegir el Vicerrector/a Académico hasta completar el período en un plazo no mayor a treinta (90) días. En caso de ausencia definitiva del Vicerrector/a Académico o cuando sustituya definitivamente al Rector/a, ejercerá temporalmente el Vicerrector/a Administrativo.

En caso de ausencia definitiva del Rector/a y de los Vicerrectores/as, el H. Consejo Universitario convocará a la Junta Electoral Universitaria dentro de los treinta (90) días subsiguientes, con el objeto de elegir Rector/a y Vicerrectores/as, para un período completo. Presidirá el Decano/a más antiguo en el ejercicio continuo de su cargo.

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TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 6. DEL VICERRECTOR/A ACADÉMICO Art. 51. Del Vicerrector/a Académico

La elección del Vicerrector/a Académico se hará de la misma forma que el Rector/a, durará cinco (5) años en sus funciones y deberá reunir los mismos requisitos señalados en el presente Estatuto para el Rector/a. Podrá ser reelegido/a por una sola vez. No podrá desempeñar otro cargo público o privado, salvo que éste sea de elección popular, con las mismas excepciones que para el Rector/a. Tendrá la dedicación de Docente Principal a Dedicación Exclusiva, para el efecto, la Dirección de Recursos Humanos de la UTA extenderá automáticamente el nombramiento respectivo, el mismo que se mantendrá una vez concluido el período para el cual fue elegido/a.

TEXTO PROPUESTO Art. 51. Del Vicerrector/a Académico

Para ser Vicerrector Académico se exigirán los mismos requisitos que para ser rector, con excepción del requisito de la experiencia en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión que en este caso, será de al menos tres años.

El vicerrector o vicerrectores durarán en sus funciones cinco años y podrán ser reelegidos, consecutivamente o no, por una sola vez.

(Referencia: Art. 51 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 6. DEL VICERRECTOR/A ACADÉMICO

Art. 54. De las Dependencias del Vicerrector/a Académico

El Vicerrectorado Académico cuenta con las siguientes dependencias: Secretaría del Vicerrectorado Académico, Información y Bibliotecas, Centro de Estudios de Posgrado, Centro de Desarrollo de la Docencia, Centro de Investigación, Centro de Extensión y las que se crearen sobre la base de proyectos específicos.

TEXTO PROPUESTO Art. 54. De las Dependencias del Vicerrector/a Académico

El Vicerrectorado Académico cuenta con los siguientes Centros: Estudios de Posgrado, Gestión Académica, Investigación, Vinculación con la Sociedad, Educación a Distancia y las que se crearen sobre la base de proyectos específicos.

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TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 6. DEL VICERRECTOR/A ACADÉMICO Art. 56. Información y Bibliotecas TEXTO PROPUESTO Art. 56. Centro de Información y Bibliotecas (Pasa al Vicerrectorado Administrativo) TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 6. DEL VICERRECTOR/A ACADÉMICO Art. 58. Del Centro de Desarrollo de la Docencia TEXTO PROPUESTO Art. 58. Del Centro de Gestión Académica

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 6. DEL VICERRECTOR/A ACADÉMICO Art. 60.Del Centro de Vinculación con la Colectividad TEXTO PROPUESTO Art. 60.Del Centro de Vinculación con la Sociedad

Art. … del Centro de Educación a Distancia (artículo nuevo) Es una unidad de apoyo académico encargada de investigar, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar programas y proyectos de educación a distancia con apoyo de las tecnologías de la información y comunicación y sobre la base de diseños curriculares específicos que se fundamenten en procesos andragógicos y requerimientos particulares de la modalidad. Está dirigida por el Director/a del Centro de Educación a distancia quien es designado por el H. Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector/a. Funciona con su propio Proyecto y Reglamento

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 7. DEL VICERRECTOR/A ADMINISTRATIVO Art. 61. Del Vicerrector/a Administrativo

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La elección del Vicerrector/a Administrativo se hará de la misma forma que el Rector/a, durará cinco (5) años en sus funciones y deberá reunir los mismos requisitos señalados en el presente Estatuto para el Rector/a. Podrá ser reelegido/a por una sola vez. No podrá desempeñar otro cargo público o privado, salvo que éste sea de elección popular, con las mismas excepciones que para el Rector/a. Tendrá la dedicación de Docente Principal a Dedicación Exclusiva, para el efecto, la Dirección de Recursos Humanos de la UTA extenderá automáticamente el nombramiento respectivo, el mismo que se mantendrá una vez concluido el período para el cual fue elegido/a.

TEXTO PROPUESTO

Para ser Vicerrector Administrativo u de otra índole, se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser rector, con excepción del requisito de haber publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad en los últimos cinco años; requerirá título de maestría; cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión; no podrán subrogar o reemplazar al rector. Las atribuciones del Vicerrector o Vicerrectores se establecerán en el estatuto respectivo. El vicerrector o vicerrectores durarán en sus funciones cinco años y podrán ser reelegidos, consecutivamente o no, por una sola vez. (Referencia: Art. 51 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 7. DEL VICERRECTOR/A ADMINISTRATIVO Art. 62. Funciones, atribuciones y deberes

d. Presidir la Comisión de Escalafón Administrativo y las demás que se crearen; f. Supervisar, Orientar e Informar permanentemente al Rector/a, las actividades que se

desarrollan en las Direcciones y Coordinaciones: de Registro y Admisión, Recursos Humanos, Desarrollo Físico y Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria;

TEXTO PROPUESTO Art. 62. Funciones, atribuciones y deberes

Eliminar literal d;

f. Supervisar, Orientar e Informar permanentemente al Rector/a, las actividades que se desarrollan en las Direcciones de Recursos Humanos, Desarrollo Físico, Bienestar Universitario, Información y Bibliotecas, Sistemas Informáticos, Registro y Admisión;

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 7. DEL VICERRECTOR/A ADMINISTRATIVO Art. 68. De la Dirección de Recursos Humanos

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Es una unidad de apoyo administrativo, encargada de la administración de los subsistemas de personal, de bienestar social y de desarrollo de los recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado y vinculado con los planes operativos institucionales, programas, proyectos y presupuesto. Está dirigida por el Director/a de Recursos Humanos, quien es designado por el H. Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector/a y su cargo es de libre nombramiento y remoción. El Director/a entre otras obligaciones, deberá elaborar o mantener vigente el Manual de funciones, selección y clasificación de puestos, escalafones de servidores y Programa de capacitación para los administrativos individualizado. Funciona con su propio Proyecto y Reglamento.

TEXTO PROPUESTO Art. 68. De la Dirección de Recursos Humanos

La Dirección de Recursos Humanos, ejercerá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia;

b. Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano;

c. Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales;

d. Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales;

e. Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano y Remuneraciones;

f. Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales;

g. Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones elaborado por el Ministerio de Relaciones Laborales;

h. Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de su competencia;

i. Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional;

j. Realizar la evaluación del desempeño una vez al año, considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos;

k. Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de esta Ley, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales a las servidoras y servidores públicos de la institución;

l. Cumplir las funciones que esta ley dispone y aquellas que le fueren delegadas por el Ministerio de Relaciones Laborales;

m. Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Laborales, los casos de incumplimiento de esta Ley, su reglamento y normas conexas, por parte de las autoridades, servidoras y servidores de la institución. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes descentralizados, las respectivas Unidades de Administración del Talento Humano, reportarán el incumplimiento a la Contraloría General del Estado;

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n. Participar en equipos de trabajo para la preparación de planes, programas y proyectos institucionales como responsable del desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones;

ñ. Aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de méritos y oposición, de conformidad con la norma que expida el Ministerio de Relaciones Laborales;

o. Receptar las quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de servidores públicos, elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar el seguimiento oportuno;

p. Coordinar anualmente la capacitación de las y los servidores con la Red de Formación y Capacitación Continuas del Servicio Público; y,

q. Las demás establecidas en la ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.

(Referencia: Art. 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 7. DEL VICERRECTOR/A ADMINISTRATIVO Art. 70. Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria

Es una unidad de los niveles de apoyo administrativo, encargada del bienestar de todos los elementos que conforman la Comunidad Universitaria. Planifica, coordina y gestiona todos los aspectos relacionados con becas, ayudas económicas, exoneraciones y créditos económicos para los estudiantes y servidores universitarios, así como también los servicios que se prestan a la comunidad universitaria como: transporte, salud, comisariato, bar - restaurante, entre otros. Está dirigido por el Director/a de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria, quien es designado por el H. Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector/a y su cargo es de libre nombramiento y remoción. Funciona con su propio Proyecto y su Reglamento.

TEXTO PROPUESTO Art. 70. Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria

La Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria está destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta Dirección, además, se encargará de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindará asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos. La Dirección de Bienestar Estudiantil de cada institución formulará e implementará políticas, programas y proyectos para la prevención y atención emergente a las víctimas de delitos sexuales, además de presentar, por intermedio de los representantes legales, la denuncia de dichos hechos a las instancias administrativas y judiciales según la Ley. Se implementarán programas y proyectos de información y prevención integral del uso de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco, y coordinará con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas.

(Referencia: Art. 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE

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TÍTULO 8. DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE FACULTAD Art. 71. De la integración

f. El Representante Estudiantil al H. Consejo Universitario; con voz;

TEXTO PROPUESTO Art. 71. De la integración

Eliminar literal f, e incluir el siguiente texto: Para las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, los candidatos deberán ser estudiantes regulares de la institución; acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno conforme a la regulación institucional; haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular; y, no haber reprobado ninguna materia.

(Referencia: Art. 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 8. DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE FACULTAD Art. 73. De las atribuciones y deberes

p. Autorizar el gasto e inversiones cuya cuantía sea inferior a la cantidad equivalente al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000012 por el monto del Presupuesto General del Estado aprobado. En este monto no está incluido el impuesto al valor agregado (IVA);

q. Aprobar los informes de los Concursos de Merecimientos y Oposición del personal docente y de empleados/as y trabajadores/as, y solicitar al H. Consejo Universitario los Nombramientos correspondientes;

TEXTO PROPUESTO

p. Autorizar el gasto e inversiones cuya cuantía sea inferior a la cantidad equivalente al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000012 por el monto del Presupuesto General del Estado aprobado. En este monto no está incluido el impuesto al valor agregado (IVA);

q. Eliminar TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 10. DE LOS DECANOS/AS Art. 78. De la elección

El Decano/a será elegido/a por votación universal, directa, secreta y obligatoria por la Junta Electoral de Facultad y posesionado/a ante el Tribunal Electoral Universitario, para un período de tres años, de acuerdo al Reglamento pertinente. Podrá ser reelegido por una sola vez.

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TEXTO PROPUESTO Art. 78. De la designación y los requisitos para ser Decano/a

El/la o los/las Decanos/as serán designados directamente por el Rector, para el mismo periodo que éste ejercerá sus funciones, pudiendo ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez. Será de libre remoción. Los requisitos para ejercer esta función son: a. Estar en goce de los derechos de participación; b. Tener título profesional y grado académico de maestría o doctor según lo establecido

en el Art. 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior; c. Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo

de especialidad, en los últimos cinco años; y, d. Acreditar experiencia docente de al menos cinco años, en calidad de profesora o

profesor universitario o politécnico titular.

(Referencia: Art. 54 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 10. DE LOS DECANOS/AS Art. 80. Del reemplazo en caso de ausencia

En caso de renuncia o falta definitiva del Decano/a, asumirá estas funciones el Subdecano/a, hasta completar el período para el cual fue elegido y se convocará en los quince días subsiguientes a elecciones para elegir el Subdecano/a, hasta completar el período por el cual fue elegido el Decano/a.

TEXTO PROPUESTO Art. 80. Del reemplazo en caso de ausencia

En caso de renuncia o falta definitiva del Decano/a, asumirá estas funciones el Subdecano/a, hasta la designación del titular.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 11. DE LOS SUBDECANOS/AS

Art. 82. De los requisitos y elección del Subdecano/a

Los requisitos y la elección del Subdecano/a serán iguales a la del Decano/a. Durará tres años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez.

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TEXTO PROPUESTO Art. 82. De la designación y los requisitos para ser Subdecano/a

El/la o los/las Subdecanos/as serán designados directamente por el Rector para el mismo período que este ejercerá sus funciones, pudiendo ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez. Será de libre remoción. Los requisitos para ejercer esta función son: a. Estar en goce de los derechos de participación; b. Tener título profesional y grado académico de maestría o doctor según lo establecido

en el Art. 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior; c. Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo

de especialidad, en los últimos cinco años; y, d. Acreditar experiencia docente de al menos cinco años, en calidad de profesora o

profesor universitario o politécnico titular.

(Referencia: Art. 54 de la Ley Orgánica de Educación Superior). TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 11. DE LOS SUBDECANOS/AS Art. 84. Del reemplazo en caso de ausencia

A falta temporal del Subdecano/a ejercerá sus funciones uno de los vocales de Consejo Directivo en orden de elección y a falta de estos, la subrogación se hará con los docentes, bajo estricto orden de antigüedad. A falta definitiva del Subdecano/a, se convocará a la Junta Electoral de la Facultad, que procederá a elección de esta dignidad en el lapso de quince (15) días, hasta completar el período para el cual fue elegido el Decano/a.

TEXTO PROPUESTO Art. 84. Del reemplazo en caso de ausencia

A falta temporal del Subdecano/a ejercerá sus funciones uno de los vocales de Consejo Directivo en orden de elección y a falta de estos, la subrogación se hará con los docentes, bajo estricto orden de antigüedad. A falta definitiva del Subdecano/a, el Rector designará directamente de conformidad con el Reglamento.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 12. DE LOS COORDINADORES/AS DE CARRERA

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Art. 86. De los requisitos para ser Coordinador/a

Salvo casos excepcionales, el H. Consejo Universitario autorizará que el Coordinador/a, sea un profesional extranjero con estudios de cuarto nivel de Maestría o Ph. D. (Doctorado) y ejercicio docente de por lo menos diez años en Instituciones de Educación Superior.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 12. DE LOS COORDINADORES/AS DE CARRERA Art. 87. De la designación

El Coordinador/a será designado por el H. Consejo Universitario sobre la base de una terna propuesta por el Consejo Directivo de Facultad, para un período de tres (3) años. Podrá ser designado/a por una sola vez adicional y dictará un mínimo de doce (12) horas/clase semanales.

TEXTO PROPUESTO (se unifican artículos 86 y 87) Art. 86. De la designación de los Coordinadores de Carrera

El/la Coordinador/a será designado con el carácter de libre remoción directamente por el Rector, para el mismo período que éste ejercerá sus funciones, pudiendo ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez. Dictará un máximo de doce (12) horas clase semanales, en horario diferente al ejercicio de la Coordinación.

Para ser Coordinador/a de Carrera se requiere ser ecuatoriano, poseer título académico conferido o reconocido por una de las universidades o escuelas politécnicas del país; poseer grado académico de Cuarto nivel (Maestría o PhD), acreditar experiencia docente de al menos dos años en calidad de profesora o profesor universitario o politécnico titular.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 13. DE LOS DEPARTAMENTOS ESPECIALIZADOS Art. 92 De los requisitos para ser Coordinador/a de Departamento Especializado

Salvo casos excepcionales, el H. Consejo Universitario autorizará que el Coordinador/a, sea un profesional extranjero con estudios de cuarto nivel de Maestría o Ph.D. (Doctorado) y ejercicio docente de por lo menos diez años en Instituciones de Educación Superior.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 13. DE LOS DEPARTAMENTOS ESPECIALIZADOS Art. 93. De la designación

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El Coordinador/a será designado por el H. Consejo Universitario, previo Concurso de Merecimientos convocado por este organismo, de acuerdo al Reglamento pertinente. Durará tres años en esa función y podrá ser designado/a nuevamente por una sola vez y dictará un mínimo de doce (12) horas clase semanal.

TEXTO PROPUESTO (se unifican artículos 92 y 93) Art. 92 De la designación de los Coordinadores de los Departamentos Especializados

El/la Coordinador/a será designado con el carácter de libre remoción, directamente por el Rector, para el mismo período que éste ejercerá sus funciones, pudiendo ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez. Dictará un máximo de seis (6) horas clase semanal, en horario diferente al ejercicio de la Coordinación.

Para ser Coordinador/a de un Departamento Especializado se requiere ser ecuatoriano, poseer título académico conferido o reconocido por una de las Universidades o Escuelas Politécnicas ecuatorianas; ostentar la categoría de docente titular y poseer grado académico de Cuarto nivel (Maestría o PhD). Salvo casos excepcionales, el H. Consejo Universitario autorizará que el Coordinador/a, sea un profesional extranjero con estudios de cuarto nivel de Maestría o Ph. D. (Doctorado) y ejercicio docente de por lo menos diez años en Instituciones de Educación Superior.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 13. DE LOS DEPARTAMENTOS ESPECIALIZADOS Art. 94. Del reemplazo en caso de ausencia

En los casos de ausencia y por expresa delegación, ejercerá sus funciones uno de los docentes más antiguos del Departamento Especializado, hasta cuando el Coordinador/a reasuma el cargo. En caso de renuncia o falta definitiva del Coordinador/a, el H. Consejo Universitario, convocará a Concurso de merecimientos.

TEXTO PROPUESTO Art. 94. Del reemplazo en caso de ausencia

En los casos de ausencia y por expresa delegación, ejercerá sus funciones uno de los docentes más antiguos del Departamento Especializado, hasta cuando el Coordinador/a reasuma el cargo. En caso de renuncia o falta definitiva del Coordinador/a. El Rector designará directamente a su reemplazo.

TEXTO PROPUESTO (NUEVO ARTÍCULO) TÍTULO 14. DE LOS COORDINADORES DE POSGRADO DE LAS FACULTADES Art. .. De la designación de los Coordinadores de Posgrado de las Facultades

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El/la Coordinador/a de Posgrado de cada Facultad será designado con el carácter de libre remoción directamente por el Rector, para el mismo período que éste ejercerá sus funciones, pudiendo ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez.

Para ser Coordinador/a de Posgrado de las Facultades se requiere ser ecuatoriano, poseer título académico conferido o reconocido por una de las universidades o escuelas politécnicas del país; poseer grado académico de Cuarto nivel (Maestría o PhD), acreditar experiencia docente de al menos dos años en calidad de profesora o profesor universitario o politécnico titular.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE CAPÍTULO 4 DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Art. 96. Niveles de Estudio

La UTA ofrecerá Carreras y Programas en los niveles: Técnico Superior; Profesional Universitario (tercer nivel); y, de Posgrado (cuarto nivel) como Diplomado Superior, Especialista, Magister, Doctorados (Ph.D.) y Pos-Doctorados.

TEXTO PROPUESTO Art. 96. Niveles de Estudio:

La UTA ofrecerá Carreras y Programas en los niveles: Profesional Universitario (tercer nivel); y, de Posgrado (cuarto nivel) como Diplomado, Especialista, Magister, Doctorados (Ph. D.) y Pos-Doctorados. Tercer nivel, de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión. Corresponden a este nivel los grados académicos de licenciado y los títulos profesionales universitarios o politécnicos, y sus equivalentes. Sólo podrán expedir títulos de tercer nivel las universidades y escuelas politécnicas. Al menos un 70% de los títulos otorgados por las escuelas politécnicas deberán corresponder a títulos profesionales en ciencias básicas y aplicadas. Cuarto nivel, de postgrado, está orientado al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización científica y de investigación. Corresponden al cuarto nivel el título profesional de especialista; y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente. (Referencia: Art. 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Art. 98. De los Programas de Posgrado y Educación Continua (cuarto nivel)

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Los Programas de Posgrado y Educación Continua o estudios de cuarto nivel funcionarán en articulación con el reglamento del CEPOS, elaborado en base a las normas emitidas por el CONESUP. Los programas de Posgrado para su funcionamiento, deberán ser previamente aprobados por el CONESUP.

TEXTO PROPUESTO Art. 98. De los Programas de Posgrado y Educación Continua (cuarto nivel)

Los Programas de Posgrado y Educación Continua o estudios de cuarto nivel funcionarán con base a los dispuesto en los artículos 119, 120, 121 y 122 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en articulación con el reglamento del CEPOS, elaborado en base a las normas emitidas por el Consejo de Educación Superior. Los programas de Posgrado para su funcionamiento, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de Educación Superior.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Art. 99. Grados y Títulos

La UTA, concederá los títulos y grados académicos de acuerdo al tiempo de duración y número de créditos de cada opción, basándose en el Reglamento sobre Régimen Académico promulgado por la UTA en base al Reglamento respectivo emitido por el CONESUP. La UTA, enviará trimestralmente la nómina de títulos y grados académicos otorgados, a la Secretaría Técnica Administrativa del CONESUP, para los reconocimientos pertinentes.

TEXTO PROPUESTO Art. 99. Grados y Títulos

La UTA, concederá los títulos y grados académicos de acuerdo al tiempo de duración y número de créditos de cada opción, basándose en el Reglamento sobre Régimen Académico promulgado por la UTA en base al Reglamento respectivo emitido por el Consejo de Educación Superior. La UTA, enviará trimestralmente la nómina de títulos y grados académicos otorgados, a la Secretaría Técnica Administrativa del Consejo de Educación Superior, para los reconocimientos pertinentes.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Art. 101. Modalidades de estudio

Las modalidades de estudios en la UTA serán: Presencial, Semipresencial , a Distancia, las cuales se norman por sus propios Reglamentos. Las modalidades Semipresencial y a

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Distancia, podrán funcionar cumpliendo lo dispuesto en la Ley de Educación Superior, su reglamentación conexa y la normativa que emita el CONESUP sobre la materia.

TEXTO PROPUESTO Art. 101. Modalidades de estudio

Las modalidades de estudios en la UTA serán: Presencial, Semipresencial , a Distancia. Virtual, en Línea y otras, funcionarán con base en la Reglamentación pertinente emitida por el Consejo de Educación Superior. El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Es responsabilidad de las instituciones del Sistema de Educación Superior proporcionar a quienes egresen de cualesquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de un idioma extranjero y el manejo efectivo de herramientas informáticas.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE

CAPÍTULO 7 DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Art. 109. De los saldos

Los saldos de las Rentas destinadas a la Universidad Técnica de Ambato en el Presupuesto General del Estado, a la terminación del año económico, incrementarán el Presupuesto de la Institución para el año venidero. La Dirección Financiera establecerá las cuentas por pagar y las hará constar obligatoriamente en el Presupuesto Universitario del año siguiente.

En caso de haber saldos positivos, serán destinados a un fondo patrimonial con el propósito de financiar inversiones en fondo bibliográficos, telemáticos, equipamiento, infraestructura y programas de bienestar de los integrantes de la comunidad institucional, priorizando el sistema de ayudas económicas, crédito educativo y becas para los estudiantes.

TEXTO PROPUESTO Art. 109. De los saldos

Los saldos presupuestarios comprometidos para inversión en desarrollo de ciencia y tecnología y proyectos académicos y de investigación que se encuentren en ejecución no devengados a la finalización del ejercicio económico, obligatoriamente se incorporarán al presupuesto del ejercicio fiscal siguiente;

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La Dirección Financiera establecerá las cuentas por pagar y las hará constar obligatoriamente en el Presupuesto Universitario del año siguiente. (Referencia: Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 2. DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Art. 111. Presupuesto para investigación, actividades culturales, publicaciones y posgrados

La UTA en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%) a programas y proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones y posgrados. Esta partida incluye los valores por concepto de remuneraciones, sueldos y salarios del personal docente, investigadores y administrativos que laboran en esas actividades, considerando la parte proporcional del tiempo de dedicación; así como también, otros gastos corrientes, gastos de capital y gastos de inversión.

TEXTO PROPUESTO Art. 111. Presupuesto para investigación, actividades culturales, publicaciones y posgrados

La Universidad Técnica de Ambato asignará obligatoriamente en su presupuesto, por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición.

(Referencia: Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 2. DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Art. 112. Fijación de remuneraciones

Las remuneraciones a Docentes, Empleados/as y Trabajadores/as serán fijadas por el H. Consejo Universitario una vez expedido el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a las reales disponibilidades presupuestarias y económicas de la institución. Bajo ningún concepto se fijarán niveles remunerativos que no estén debidamente financiados.

TEXTO PROPUESTO Art. 112. Fijación de remuneraciones

Las remuneraciones a Docentes, Empleados/as y Trabajadores/as se establecerán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Bajo ningún concepto se fijarán niveles remunerativos que no estén debidamente financiados.

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TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE CAPÍTULO 8 DE LOS DOCENTES, ESTUDIANTES, EMPLEADOS/AS Y TRABAJADORES/AS TÍTULO 1. DEL PERSONAL DOCENTE Art. 117. De la selección de los Docentes

El personal docente será seleccionado por Concurso de Merecimientos y Oposición para docentes titulares; y, por concurso de merecimientos para docentes accidentales. Los docentes asociados, invitados y honorarios, nacionales o extranjeros, serán designados a petición de las respectivas Unidades Académicas de la UTA, sobre la base de los Convenios Específicos y al reglamento correspondiente.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 1. DEL PERSONAL ACADÉMICO Art. 117. De la selección de los Docentes

El personal docente será seleccionado por Concurso de Merecimientos y Oposición para docentes titulares; y, por concurso de merecimientos para docentes accidentales. Los docentes asociados, invitados y honorarios, nacionales o extranjeros, serán designados a petición de las respectivas Unidades Académicas de la UTA, sobre la base de los Convenios Específicos y al reglamento correspondiente.

El concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que establezca la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular.

(Referencia: Art. 152 De la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DEL PERSONAL ACADÉMICO

Art. 119. De las categorías de los Docentes Titulares

Los docentes Titulares tendrán las siguientes categorías: Principal, Agregado y Auxiliar. Los requisitos para ascender de categoría constan en el reglamento respectivo. Adicionalmente, tendrán grados que se otorgarán según el Reglamento respectivo.

TEXTO PROPUESTO Art. 119. De las categorías de los Docentes Titulares

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Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios. Los profesores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. El reglamento del sistema de carrera del profesor e investigador regulará los requisitos y sus respectivos concursos. (Referencia: Art. 149 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DEL PERSONAL ACADÉMICO

Art. 120. Requisitos para ser Docente Titular

Para ser Docente Titular de la Universidad Técnica de Ambato, se requiere tener título académico universitario o politécnico terminal, tener como mínimos dos años de experiencia docente universitaria en el área motivo del concurso y reunir los requisitos señalados en el Reglamento pertinente.

Para el caso de Profesionales con estudios de cuarto nivel, el tiempo de estudios utilizado para obtener el grado de Master o de Ph. D o su equivalente, equivale a tiempo de experiencia docente universitaria.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 1. DEL PERSONAL ACADÉMICO

Art. 120. Requisitos para ser Docente Titular Para ser profesor o profesora titular principal de la Universidad Técnica de Ambato se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) en el área afín en que ejercerá la cátedra; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el área afín en que ejercerá la cátedra, individual o colectivamente, en los últimos cinco años; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo.

(Referencia: Art. 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DEL PERSONAL ACADÉMICO

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Art. 124. De los docentes Accidentales

Son docentes Accidentales los que prestan sus servicios para ejercer la docencia en la UTA bajo un contrato de servicios profesionales. Para ser docente Accidental se debe poseer título profesional universitario o politécnico de igual nivel de las carreras en las cuales ejercerá la cátedra y haber aprobado un curso de por lo menos 80 horas en Docencia Universitaria. El plazo, la selección, deberes y derechos del docente Accidental constarán en el contrato respectivo en relación con la reglamentación correspondiente.

TEXTO PROPUESTO Art. 124. De los profesores/as no titulares

Los requisitos para ser profesor o profesora invitado, ocasional u honorario serán los establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

(Referencia: Art. 153 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DEL PERSONAL DOCENTE Art. 125. De la Dedicación de los Docentes

Por el tiempo de dedicación, los Docentes serán a: dedicación exclusiva con cuarenta (40) horas de labor a la semana, tiempo completo con treinta (30) horas de labor a la semana y tiempo parcial hasta veinte (20) horas de labor a la semana. El número de horas clase y número de horas académicas complementarias se establecerá según el Reglamento respectivo. Cuando un Docente realice labores de investigación, dirección, gestión institucional y actividades de vinculaciòn con la sociedad con proyectos aprobados por el H. Consejo Universitario, tendrá un distributivo específico según reglamento.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 1. DEL PERSONAL ACADÉMICO Art. 125. De la Dedicación de los Docentes

El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector público o en el sector privado. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior normará esta clasificación, estableciendo las limitaciones de los profesores.

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(Referencia: Art. 149 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE

TÍTULO 1. DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 126. De la compatibilidad con otro cargo

El ejercicio de la cátedra universitaria, es compatible con el ejercicio de otro cargo público o privado, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, excepto en el caso de Rector/a y Vicerrectores/as, quienes además de sus funciones exclusivamente podrán desempeñar cargos de elección popular definidos en este Estatuto.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 1. DEL PERSONAL ACADÉMICO Art. 126. De la compatibilidad con otro cargo

Eliminar este artículo TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DEL PERSONAL DOCENTE Art. 127. Distribución de los Docentes en la UTA

Para el caso de participación en elecciones como autoridades, el docente deberá haber laborado con la mayor carga horaria, por lo menos dos años en la Unidad Académica.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 1. DEL PERSONAL ACADÉMICO Art. 127. Distribución de los Docentes en la UTA

Eliminar este artículo TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DEL PERSONAL DOCENTE Art. 128. De los derechos

Los derechos del personal docente son: a. Tener acceso a las diferentes fuentes de información e investigación universitaria, y

a la utilización de los recursos correspondientes; b. Recibir la debida consideración y respeto por parte de la Comunidad Universitaria;

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c. La UTA garantiza la capacitación y perfeccionamiento permanente, para lo cual se hará constar, de manera obligatoria, una partida especial destinada a financiar créditos blandos, becas o ayudas económicas para especialización, semestre o años sabáticos y pasantías;

d. Ser exonerados de sus obligaciones docentes manteniendo la remuneración por un semestre, cada cuatro años de titularidad para preparar textos, asistir a pasantías, cursos académicos o de perfeccionamiento o participar como asesores académicos en instituciones educativas, en relación a las disposiciones presupuestarias;

e. Acceder a la licencia con sueldo y los demás beneficios legales, para cursar posgrados, por el tiempo de su duración;

f. Para el caso de docentes a dedicación exclusiva y a tiempo completo, acceder al semestre o año sabático, luego de seis (6) años de labores ininterrumpidas, los docentes con dedicación exclusiva y a tiempo completo, para realizar estudios o trabajos de investigación. La institución pagará las remuneraciones y los demás emolumentos que perciban mientras hagan uso de este derecho, el mismo que se ejercitará, previa presentación de un plan académico personal, de acuerdo con las regulaciones pertinentes y las disposiciones presupuestarias;

g. Ser promovido de categoría si cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo;

h. Acceder a la protección social institucional conforme a la Ley de Educación Superior y el Reglamento respectivo;

i. Hacerse acreedor de treinta (30) días de vacaciones anuales, de acuerdo al calendario elaborado por la respectiva Facultad o Administración Central, según el caso;

j. Tener licencia con sueldo por motivo de enfermedad, hasta por ciento ochenta (180) días;

k. Al ejercicio de su defensa; y, l. Los demás que le confieren la Ley, Estatuto y reglamentos.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 1. DEL PERSONAL ACADÉMICO Art. 128. De los derechos

Los derechos del personal académico son: a. Tener acceso a las diferentes fuentes de información e investigación universitaria, y

a la utilización de los recursos correspondientes; b. Recibir la debida consideración y respeto por parte de la Comunidad Universitaria; c. La UTA garantiza la capacitación y perfeccionamiento permanente, para lo cual se

hará constar, de manera obligatoria, una partida especial destinada a financiar créditos blandos, becas o ayudas económicas para especialización, semestre o años sabáticos y pasantías;

d. Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole;

e. Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; f. Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice

estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;

g. Participar en el sistema de evaluación institucional; h. Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores/as, e integrar el

cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas;

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i. Ejercer la libertad de asociarse y expresarse; j. Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; k. Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra

que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica.

l. En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.

m. Si los profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según el caso, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios. En el caso de no graduarse en dichos programas el profesor de las universidades públicas perderá su titularidad. Las instituciones de educación superior deberán destinar de su presupuesto un porcentaje para esta formación.

n. Luego de seis años de labores ininterrumpidas, los profesores o profesoras titulares principales con dedicación a tiempo completo podrán solicitar hasta doce meses de permiso para realizar estudios o trabajos de investigación. La máxima instancia colegiada académica de la institución analizará y aprobará el proyecto o plan académico que presente el profesor o la profesora e investigador o investigadora. En este caso, la institución pagará las remuneraciones y los demás emolumentos que le corresponden percibir mientras haga uso de este derecho.

a. Una vez cumplido el período, en caso de no reintegrarse a sus funciones sin que medie debida justificación, deberá restituir los valores recibidos por este concepto, con los respectivos intereses legales.

o. Culminado el período de estudio o investigación el profesor o investigador deberá presentar ante la misma instancia colegiada el informe de sus actividades y los productos obtenidos. Los mismos deberán ser socializados en la comunidad académica.

p. Ser promovido de categoría si cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo;

q. Acceder a la protección social institucional conforme a la Ley de Educación Superior y el Reglamento respectivo;

r. Hacerse acreedor de treinta (30) días de vacaciones anuales, de acuerdo al calendario aprobado por el H.C.U. según el caso;

s. Tener licencia con sueldo por motivo de enfermedad, hasta por ciento ochenta (180) días;

t. Al ejercicio de su defensa; y, u. Los demás que le confieren la Ley, Estatuto y reglamentos.

(Referencia: Art. 6, 156, 157 y 158 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DEL PERSONAL DOCENTE Art. 129. Del marco legal y de las relaciones de trabajo

El personal docente de la UTA se rige por la Ley de Educación Superior y sus Reglamentos, por los Códigos del Trabajo o Civil, según los casos, por este Estatuto, por el Reglamento de escalafón y carrera docente de la UTA y demás disposiciones del

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H. Consejo Universitario. Las jornadas nocturnas o en días feriados que respondan a la programación académica previamente establecida no estarán sujetas a las disposiciones del Código del Trabajo en cuanto a reconocimiento de valores adicionales. El desempeño de una dignidad académica en los órganos de gobierno del la UTA es consecuencia del ejercicio de la docencia y por tanto no puede ser considerado como otro cargo público.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 1. DEL PERSONAL ACADÉMICO Art. 129. Del marco legal y de las relaciones de trabajo

El personal académico de la UTA se rige por la Ley de Educación Superior y sus Reglamentos, según los casos, por este Estatuto y demás disposiciones del H. Consejo Universitario. Las jornadas nocturnas o en días feriados que respondan a la programación académica previamente establecida no estarán sujetas a las disposiciones del Código del Trabajo en cuanto a reconocimiento de valores adicionales. El desempeño de una dignidad académica en los órganos de gobierno del la UTA es consecuencia del ejercicio de la docencia y por tanto no puede ser considerado como

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DEL PERSONAL DOCENTE Art. 132. De los cambios de dedicación

Cambios de Dedicación de los Docentes de tiempo parcial a tiempo completo o dedicación exclusiva, solo se efectuarán con: proyectos aprobados de investigación o de extensión, cargos directivos o en el caso de la necesidad de una mayor asignación de horas clase por demandas en la Carrera debidamente probados. El nombramiento con esa dedicación durará por el período estipulado en el proyecto o elección, salvo las excepciones contempladas en este Estatuto.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 1. DEL PERSONAL ACADÉMICO Art. 132. De los cambios de dedicación

Cambios de Dedicación de los Profesores/as de tiempo parcial, medio tiempo y tiempo completo o exclusivo, solo se efectuarán con: proyectos aprobados de investigación o de extensión, cargos directivos o en el caso de la necesidad de una mayor asignación de horas clase por demandas en la Carrera debidamente probados. El nombramiento con esa dedicación durará por el período estipulado en el proyecto o elección, salvo las excepciones contempladas en este Estatuto. El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el

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sector público o en el sector privado. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior normará esta clasificación, estableciendo las limitaciones de los profesores.

(Referencia: Art. 149 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DEL PERSONAL DOCENTE Art. 134. De la Evaluación de su trabajo y desempeño académico

Los docentes de la UTA serán evaluados anualmente en su trabajo y desempeño académico, de acuerdo al reglamento de evaluación docente expedido por el CONESUP. El proceso de evaluación será coordinado por la Comisión de cada Facultad y el informe deberá ser emitido en el mes de Agosto de cada año.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 1. DEL PERSONAL ACADÉMICO Art. 134. De la Evaluación de su trabajo y desempeño académico

Los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes. En función de la evaluación, los profesores podrán ser removidos observando el debido proceso y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los estímulos académicos y económicos correspondientes.

(Referencia: Art. 151 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art. 139. Del ingreso

b. Cumplir con las disposiciones que contempla el Reglamento de Admisión y Nivelación expedido por el CONESUP y el respectivo Reglamento de la UTA;

c. Pagar los derechos fijados en el Arancel Universitario; d. Presentar cédula de identidad, certificado de votación (de ser el caso) y certificado

militar (de ser el caso); e. Certificado Médico, conferido por el Departamento Médico de la UTA (primera

vez, primer ingreso);

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f. Los estudiantes extranjeros, se regirán a las Leyes de la República, este Estatuto, Reglamentos Internos de la UTA y Convenios Internacionales vigentes.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art. 139. Del ingreso

a. Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y, b. En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido

los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

La Universidad Técnica de Ambato aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación.

Para el ingreso de las y los estudiantes a los conservatorios superiores e institutos de artes, se requiere además del título de bachiller, poseer un título de las instituciones de música, artes, que no correspondan al nivel superior. En el caso de bachilleres que no tengan título de alguna institución de música o artes, se establecerán exámenes libres de suficiencia, para el ingreso.

(Referencia: Art. 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art. 140. Del número de estudiantes que ingresan TEXTO PROPUESTO TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art. 140. Del número de estudiantes que ingresan

Las Carreras planificarán el número de estudiantes a ingresar, de acuerdo a la infraestructura, disponibilidad presupuestaria y recursos académicos con que cuenta y conforme a la demanda profesional del país.

El número de estudiantes que inicien sus estudios en las diferentes Carreras no debe exceder de 40 estudiantes.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES

Art. 141. De las matrículas

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El período de matrículas será: quince (15) días hábiles con el carácter de ordinarias y se iniciarán por lo menos en los veinte (20) días previos a la iniciación del ciclo de estudios; y, de veinte (20) días hábiles posteriores con el carácter de extraordinarias con recargos: en los primeros cinco (5) días con un veinte y cinco por ciento (25 %) de recargo, en los segundos cinco (5) días con un recargo del cincuenta por ciento (50 %), los terceros cinco (5) días con un recargo del setenta y cinco por ciento (75 %) y los últimos cinco (5) días con un recargo del cien por ciento (100 %). Los períodos establecidos serán improrrogables. Los estudiantes de escasos recursos económicos y buen rendimiento académico podrán hacerse acreedores a la exoneración del costo de la matrícula de acuerdo al reglamento pertinente.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art. 141. De las matrículas

El período de matrículas será: quince (15) días hábiles con el carácter de ordinarias y se iniciarán por lo menos en los diez (10) días previos a la iniciación del ciclo de estudios; y, de veinte (20) días hábiles posteriores con el carácter de extraordinarias con recargos. Las segundas y terceras matrículas y las consideradas como especiales o extraordinarias, tendrán el costo que establezca el Reglamento pertinente, de conformidad con el Art. 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art. 142. De las matrículas provisionales

En casos de excepción, los Decanos/as de Facultad podrán extender matrículas provisionales, las mismas que serán atendidas previa solicitud escrita por los interesados en papel universitario con un derecho de todo trámite y debidamente justificado, dentro del período que señala el artículo anterior. Estas matrículas deberán ser legalizadas en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la terminación del período de Matrículas Extraordinarias.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art. 142. De las matrículas provisionales

En casos de excepción, los Decanos/as de Facultad podrán extender matrículas provisionales, las mismas que serán atendidas previa solicitud escrita por los interesados en papel universitario con un derecho de todo trámite y debidamente justificado, dentro del período que señala el artículo anterior.

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Estas matrículas deberán ser legalizadas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la terminación del período de Matrículas Extraordinarias.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art. 145. De los Aranceles

Los estudiantes pagarán las tasas establecidas en el respectivo Arancel aprobado por el H. Consejo Universitario, considerando el Art. 71 de la Ley de Educación Superior. Para el caso de Carreras y Programas autofinanciados, el costo de la matrícula que se establezca garantizará dicho financiamiento, con la debida aprobación por parte del H. Consejo Universitario.

El Mejor Egresado de cada Carrera, gozará de exoneración de Derechos de Grado. En igual forma, quienes hayan desempeñado la representación estudiantil ante el H. Consejo Universitario y Consejos Directivos de Facultades; así como también los Presidentes de FEUE, AFU y LDU.

Los Representantes Estudiantiles al H. Consejo Universitario y Consejos Directivos,

Presidentes/as de FEUE, AFU, LDU, miembros de los talleres artísticos y deportistas destacados en representación de la UTA, Provincia y País, estarán exonerados del pago de derechos de matrícula, en el período de estudio en el que desempeñen esa representación o actividad. Se harán también acreedores a subvenciones económicas, de acuerdo al Reglamento respectivo.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art. 145. De los Aranceles

Los estudiantes pagarán las tasas establecidas en el respectivo Arancel aprobado por el H. Consejo Universitario, considerando el Art. 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Para el caso de Carreras y Programas autofinanciados, el costo de la matrícula que se establezca garantizará dicho financiamiento, con la debida aprobación por parte del H. Consejo Universitario.

Los Representantes Estudiantiles al H. Consejo Universitario y Consejos Directivos,

Presidentes/as de FEUE, AFU, LDU, miembros de los talleres artísticos y deportistas destacados en representación de la UTA, Provincia y País; se harán también acreedores a subvenciones económicas, de acuerdo al Reglamento respectivo.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art. 146. Restricciones para conceder matrículas

Cuando un alumno de la UTA o de otra Universidad haya tenido que retirarse de la Carrera que estaba cursando por haber perdido por segunda ocasión un mismo semestre

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o curso, tendrá oportunidad de seguir una nueva Carrera en la UTA por una sola ocasión; los Valores de la matrícula en la nueva Carrera será el doble de la vigente. En caso de que vuelva a reprobar un mismo semestre o curso por dos ocasiones, no podrá volver ha ser aceptado en la UTA.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art. 146. Restricciones para conceder matrículas

Un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia, o en el mismo ciclo, curso o nivel académico siempre y cuando haya aprobado el 70% de la malla curricular en vigencia. En la tercera matrícula de la materia, curso o nivel académico no existirá opción o examen de gracia o de mejoramiento. Cuando un alumno de la UTA o de otra Universidad haya tenido que retirarse de la Carrera que estaba cursando por haber perdido por segunda ocasión un mismo semestre o curso, tendrá oportunidad de seguir una nueva Carrera en la UTA por una sola ocasión; los Valores de la matrícula en la nueva Carrera será el doble de la vigente. En caso de que vuelva a reprobar un mismo semestre o curso por dos ocasiones, no podrá volver a ser aceptado en la UTA.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art. 149. De los derechos

j. Recibir en casos debidamente comprobados de falta de recursos económicos beca, exoneración total o parcial de matrículas, siempre y cuando tenga un buen rendimiento, de acuerdo al reglamento respectivo;

TEXTO PROPUESTO Art. 149. De los derechos

a. Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos;

b. Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;

c. Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;

d. Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; e. Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno,

en el caso de las universidades y escuelas politécnicas; f. Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más

amplia libertad de cátedra e investigativa;

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g. Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h. El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática,

incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz i. Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de

apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.

(Referencia: Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art.150. De los organismos estudiantiles

La Universidad Técnica de Ambato garantiza la libre asociación estudiantil en forma general: FEUE, AFU y LDU; y, por Facultad las Asociaciones de Estudiantes. Funcionarán en conformidad con sus respectivos Estatutos, que serán aprobados por el H. Consejo Universitario. Las elecciones se regirán por el Reglamento respectivo.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art.150. De los organismos estudiantiles

La Universidad Técnica de Ambato garantiza la libre asociación estudiantil en forma general: FEUE, AFU y LDU; y, por Facultad las Asociaciones de Estudiantes. Funcionarán en conformidad con sus respectivos Estatutos, que serán aprobados por el H. Consejo Universitario. .

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art. 151. De la representación estudiantil

Los Estudiantes estarán representados en todo Organismos del Gobierno, de acuerdo al porcentaje que estipula la ley, el Estatuto y Reglamentos. Los Representantes Estudiantiles a los Organismos de Gobierno, serán elegidos de entre los estudiantes ecuatorianos, matriculados en la respectiva Facultad en el período de estudios en que se efectúe la elección, que no hayan reprobado el ciclo de estudios inmediato anterior, que no hayan sido sancionados y que tengan un promedio mínimo de ocho sobre diez (8/10) puntos, en el ciclo de estudios inmediato anterior al período en el que se realiza la elección, previa convocatoria realizada por el H. Consejo Universitario y de acuerdo al Reglamento pertinente.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES

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Art. 151. De la representación estudiantil

Para las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, los candidatos deberán ser estudiantes regulares de la institución; acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno conforme a la regulación institucional; haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular; y, no haber reprobado ninguna materia.

(Referencia: Art. 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art. 152. De las elecciones de representantes estudiantiles

En la elección de los representantes estudiantiles ante los Organismos Directivos de la Universidad, así como FEUE, AFU, LDU y Asociaciones de Estudiantes de Facultad, mediante el voto es obligatorio para los alumnos matriculados, de acuerdo al Reglamento pertinente. Los alumnos que sin causa justificada no hubieren votado, serán sancionados por el Consejo Directivo de la respectiva Facultad, el que determinará la suspensión de dos materias, por sorteo.

Todos los representantes estudiantiles durarán un año calendario en sus funciones.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES Art. 152. De las elecciones de representantes estudiantiles

En la elección de los representantes estudiantiles ante los Organismos Directivos de la Universidad, así como FEUE, AFU, LDU y Asociaciones de Estudiantes de Facultad, mediante el voto es obligatorio para los alumnos matriculados, de acuerdo al Reglamento pertinente. Todos los representantes estudiantiles durarán un año calendario en sus funciones.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 4. DE LOS EMPLEADOS/AS Y TRABAJADORES/AS Art. 153. De la designación de empleados/as y trabajadores/as

Los Empleados/as y Trabajadores/as de la Universidad Técnica de Ambato, serán designados por el H. Consejo Universitario, previo Concurso de Merecimientos y Oposición, excepto el personal a contrato que se designará por Concurso de Merecimientos. Los nombramientos serán elaborados por la Dirección de Personal, para laborar en la UTA con asignación para programas o funciones o Unidades específicas, asignaciones que pueden variar de acuerdo a los requerimientos de la Institución, previo

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conocimiento del jefe inmediato y conforme a las disposiciones legales que corresponden.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 4. DE LOS EMPLEADOS/AS Y TRABAJADORES/AS Art. 153. De loa nombramientos y contrataciones

Los Empleados/as y Trabajadores/as de la Universidad Técnica de Ambato, serán designados por el H. Consejo Universitario, previo Concurso de Merecimientos y Oposición, excepto el personal a contrato que se designará por Concurso de Merecimientos. Los nombramientos serán elaborados por la Dirección de Recursos Humanos, para laborar en la UTA con asignación para programas o funciones o Unidades específicas, asignaciones que pueden variar de acuerdo a los requerimientos de la Institución, previo conocimiento del jefe inmediato y conforme a las disposiciones legales que corresponden.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 4. DE LOS EMPLEADOS/AS Y TRABAJADORES/AS Art. 154. De las relaciones laborales

Los Empleados/as y Trabajadores/as con la Universidad Técnica de Ambato, se sujetarán a las normas legales vigentes en la Ley de Educación Superior y sus Reglamentos, este Estatuto, escalafón administrativo, reglamentos de la UTA y las disposiciones emanadas por el H. Consejo Universitario, y, en lo que no se oponga a esto, por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa para los empleados/as y Código de Trabajo o Civil para los trabajadores/as.

TEXTO PROPUESTO TÍTULO 4. DE LOS EMPLEADOS/AS Y TRABAJADORES/AS Art. 154. De las relaciones laborales

El personal de las instituciones y organismos públicos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos, cuyo régimen laboral se regirá por la Ley de Servicio Público de conformidad con las reglas generales; salvo el caso de los obreros, que se regulan por el Código del Trabajo.

(Referencia: Art. 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE

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TÍTULO 4. DE LOS EMPLEADOS/AS Y TRABAJADORES/AS Art. 155. De los Derechos

c. La estabilidad, ascenso, remuneración y protección social de acuerdo con la Ley, el estatuto de la UTA y el escalafón administrativo;

TEXTO PROPUESTO Art. 155. De los Derechos

c. La estabilidad, ascenso, remuneración y protección social de acuerdo con disposiciones legales pertinentes;

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 4. DE LOS EMPLEADOS/AS Y TRABAJADORES/AS Art. 157. De la evaluación del desempeño de empleados/as y trabajadores/as

Anualmente se evaluará el desempeño de los empleados/as y trabajadores/as, a partir de los lineamientos generales dados por el CONESUP. La Evaluación será coordinada por la Comisión de Evaluación de la Facultad, cuyo informe será entregado en el mes de Enero de cada año.

TEXTO PROPUESTO Art. 157. De la evaluación del desempeño de empleados/as y trabajadores/as

Se evaluará el desempeño de los empleados/as y trabajadores/as, a partir de los lineamientos generales dados por el Ministerio de Relaciones Laborales. La Evaluación será coordinada por la Dirección de Recursos Humanos, cuyo informe será entregado en el mes de Enero de cada año.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LAS AUTORIDADES

UNIVERSITARIAS. Art. 158. De las faltas y sanciones

La inobservancia de la Ley de Educación Superior, este Estatuto o sus Reglamentos y las disposiciones del H. Consejo Universitario, por parte de las autoridades universitarias, implicará, según la gravedad de la falta, las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal; b. Amonestación Escrita; c. Multa hasta el diez por ciento (10 %) de las bonificaciones que se reconoce por el

ejercicio de la dignidad que ostenta; d. Suspensión temporal hasta por treinta (30) días sin reconocimiento de las

remuneraciones complementarias por el ejercicio de la dignidad que ostenta; y,

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e. Destitución de la dignidad que ostenta. TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LAS AUTORIDADES

UNIVERSITARIAS. Art. 159. Organismo sancionador

Previo a las sanciones se respetará las garantías constitucionales y legales de legítima defensa y del debido proceso. Las sanciones establecidas en los cuatro primeros literales serán impuestas por el H. Consejo Universitario con el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros; y, la establecida en el literal e la impondrá la Junta Electoral Universitaria, en el caso de Rector/a y Vicerrectores/as y la Junta Electoral de Facultad para los Decanos/as y Subdecanos/as con el pronunciamiento de las tres cuartas partes de la respectiva Junta Electoral.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 2. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS DOCENTES

UNIVERSITARIOS. Art. 160 De las faltas

Son faltas de los Docentes Universitarios:

a. Inobservancia de la Ley, Estatuto, Reglamentos o no acatamiento de las disposiciones emanadas por las autoridades de la Universidad,

b. Negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, c. Inasistencia injustificada a las sesiones, exámenes o reuniones, a las que fueren

convocados; d. Inasistencia injustificada a horas académicas; e. Incumplimiento de plazos en la entrega de los resultados de evaluación de

aprendizajes de las materias a su cargo; f. Abandono injustificado al trabajo docente; g. Lesionar la dignidad e integridad física de los miembros de la comunidad

universitaria; h. Inmoralidad y falta de probidad, debidamente comprobadas; i. Suplantar, adulterar, falsificar o utilizar indebidamente documentos universitarios; j. Acumular en un ciclo de estudios un número de faltas injustificadas a clase u horas

académicas complementarias mayor al diez por ciento (10 %) de las horas programadas para ese ciclo. En este caso el H. Consejo Universitario previo Sumario Administrativo, instaurado por los Consejos Directivos para el caso de docentes de Facultad o Consejo Académico Universitario para los docentes de Administración Central a pedido del Rector/a, impondrá la sanción de Destitución del ejercicio de su cargo; y,

k. Atentar contra los bienes, e impedir el normal funcionamiento académico–administrativo de la Universidad.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE

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TÍTULO 2. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS.

Art. 161. De las sanciones

Las sanciones aplicadas a los docentes universitarios podrán ser una de las siguientes: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Multa de hasta el diez por ciento (10%) de la remuneración mensual, de acuerdo a

la gravedad de la falta; d. Suspensión temporal en el ejercicio de su cargo, hasta por treinta (30) días sin

remuneración mensual; y, e. Destitución del ejercicio de su cargo.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 2. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS DOCENTES

UNIVERSITARIOS. Art. 162. Elementos sancionadores

Previo a las sanciones se respetará las garantías constitucionales y legales de legítima defensa y del debido proceso. Las sanciones establecidas en los tres primeros literales, serán impuestas el Rector para el caso de los funcionarios de Administración Central y por los respectivos Decanos para el resto. Las establecidas en los literales d y e las impondrá el H. Consejo Universitario, previo Sumario Administrativo, instaurado por una Comisión designada por el Consejo Directivo de la Facultad respectiva y para los docentes que dependan de Administración Central por disposición del Rector/a. Para el caso de destitución, la resolución será adoptada por el H. Consejo Universitario, con el voto de por lo menos de las dos terceras partes de sus miembros.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 3. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS EMPLEADOS/AS Y

TRABAJADORES/AS. Art. 163. De las faltas

Son faltas de los Empleados/as y Trabajadores/as de la Universidad Técnica de Ambato: a. Incumplimiento y violación de la Ley, Estatutos, Reglamentos e inobservancia de

las disposiciones de las autoridades y funcionarios superiores; b. Negligencia en el cumplimiento de su trabajo; c. Inmoralidad debidamente comprobada; d. Lesionar la dignidad e integridad física de los miembros de la comunidad

universitaria; e. Atentar contra los bienes e impedir el normal funcionamiento académico –

administrativo de la Universidad;

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f. Suplantar, adulterar, falsificar, o utilizar indebidamente documentos universitarios; g. Inasistencia injustificada al trabajo; h. Inasistencia injustificada por tres días consecutivos; i. Superar en un semestre en atrasos y faltas injustificadas el diez por ciento (10 %) de

los días laborados. En este caso el H. Consejo Universitario previo Sumario Administrativo, instaurado por la Dirección de Recursos Humanos a pedido del Consejo Directivo correspondiente o del Rector/a para funcionarios de Administración Central, impondrá la sanción de destitución del ejercicio de su cargo;

j. Inasistencia injustificada a sesiones de trabajo a las que fueren convocados por las autoridades; y,

k. Las demás establecidas en las Leyes pertinentes. TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 3. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS EMPLEADOS/AS Y

TRABAJADORES/AS. Art. 164. De las sanciones

Las sanciones a las faltas de los Empleados/as y Trabajadores/as de la Institución son:

a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Multa de hasta el diez por ciento (10%) de la remuneración mensual, de acuerdo a

la gravedad de la falta; d. Suspensión temporal en el ejercicio de su cargo hasta treinta (30) días sin goce de la

remuneración mensual; e. Destitución del cargo

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 3. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS EMPLEADOS/AS Y

TRABAJADORES/AS. Art. 165. Elementos sancionadores

Previo a las sanciones se respetará las garantías constitucionales y legales de legítima defensa y del debido proceso. Las sanciones establecidas en los tres primeros literales, serán impuestas por el Rector para los funcionarios de Administración Central y por los respectivos Decanos para los demás. Las establecidas en los literales d y e las impondrá el H. Consejo Universitario, previo Sumario Administrativo y con el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. El Sumario Administrativo será implantado por la Dirección de Recursos Humanos, por requerimiento de los Consejos Directivos de sus respectivas Facultades; y por el Rector/a en caso de Administración

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Central. En la ejecución de la resolución, se observarán las pertinentes disposiciones legales.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 4. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES

UNIVERSITARIOS. Art. 166. De las faltas

Son faltas de los estudiantes: a. La violación de la Ley, el Estatuto o Reglamento y, la inobservancia a las

disposiciones emanadas de los organismos y autoridades de la Universidad; b. Lesionar la dignidad o integridad física de los miembros de la comunidad

universitaria; c. La inasistencia injustificada a más de un treinta por ciento (30%) de las clases

programadas en un ciclo de estudios en cualquier asignatura; o el diez por ciento (10 %) en inasistencia colectiva, en cualquier asignatura;

d. El incumplimiento de las actividades curriculares; e. La no concurrencia a sufragar en las elecciones estudiantiles, convocadas por el H.

Consejo Universitario y los organismos estudiantiles pertinentes; f. Los actos que alteren: la disciplina, lesionen el prestigio, los bienes y el patrimonio

de la Universidad; y, g. Suplantar, adulterar; falsificar o utilizar indebidamente documentos universitarios.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 4. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES

UNIVERSITARIOS. Art. 167. De las sanciones

Las sanciones aplicables a las faltas de los estudiantes son:

a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Pérdida de la asignatura por inasistencia injustificada en más de un treinta por

ciento (30 %); d. Suspensión de hasta dos (2) materias, de acuerdo a la gravedad de la falta; e. Pérdida del ciclo de estudios; f. Expulsión temporal o definitiva, de acuerdo a la gravedad de la falta.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 4. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES

UNIVERSITARIOS. Art. 168. De los elementos sancionadores

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Previo a las sanciones se respetará las garantías constitucionales y legales de legítima defensa y del debido proceso. Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la falta por: las previstas en los tres primeros literales serán impuestas por los respectivos Decanos; las previstas en los literales d y e serán impuestas por el Consejo Directivo; y, las previstas en literal f, serán impuestas por el H. Consejo Universitario con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, previo Sumario Administrativo implementado por el H. Consejo Universitario o Consejo Directivo de Facultad.

TEXTO PROPUESTO (que reemplaza a los artículos 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164,165, 166, 167 y 168) TÍTULO 1. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LAS AUTORIDADES

UNIVERSITARIAS. Art. 158. De las faltas y sanciones

Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades

académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas

costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la

comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes

públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes.

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El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior. Los servidores y trabajadores se regirán por las sanciones y disposiciones consagradas en el Código de Trabajo.

(Referencia: Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior).

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE CAPÍTULO 10 TÍTULO 1. DEL TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Art. 170. Conformación

En enero de cada año, el H. Consejo Universitario conformará el Tribunal Electoral Universitario de la UTA, cuya conformación será: El Decano de Facultad en funciones más antiguo de la UTA, un profesor principal de entre en los docentes principales de la UTA, un estudiante regular de la UTA con por lo menos dos años de estudio en la entidad y un representante por los empleados y trabajadores de la UTA con por lo menos dos años de servicio prestados a la entidad. Al designar a estos miembros, se designará también un alterno por cada miembro principal, que reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva.

TEXTO PROPUESTO Art. 170. Conformación

El HCU conformará cada año el TEU de la UTA con los siguientes integrantes: el Decano/a de la Unidad Académica en funciones más antiguo de la UTA, un/a docente titular de entre los profesores de la UTA, un estudiante regular de la UTA con por lo menos dos años de estudios en la entidad y un representante por los servidores/as y trabajadores/as a nombramiento de la UTA con por lo menos dos años de servicio prestados a la entidad. Al designar a estos miembros, se designará también un/a alterno/a por cada miembro principal, que reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva. Para el caso del docente titular de entre los profesores de la UTA; del estudiante regular y de los servidores y trabajadores a nombramiento de la UTA, el Rector presentará la respectiva terna al HCU para su respectiva designación. Presidirá este Tribunal el Rector/a de la Universidad o su delegado/a, que en todo caso deberá ser un/a profesor titular de la UTA y su voto adicionalmente tendrá el carácter de dirimente, en caso de empate en la toma de decisiones al interior del organismo. Actuará como Secretario/a del TEU el Secretario/a General del la UTA o su delegado/a.

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TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE TÍTULO 1. DEL TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Art. 171. Facultades y Atribuciones

a. Convocar, a los procesos para elección de Rector, Vicerrectores, Decanos, Subdecanos, Representantes ante los Organismos Colegiados de la Universidad y de las Facultades de la UTA y proclamar los resultados de dichos procesos.

TEXTO PROPUESTO Art. 171. Facultades y Atribuciones

a. Convocar, a los procesos para elección de Rector, Vicerrectores, Representantes ante los Organismos Colegiados de la Universidad y de las Facultades de la UTA y proclamar los resultados de dichos procesos.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE

CAPÍTULO 11 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. De las reformas y vigencia del Estatuto

El H. Consejo Universitario podrá aprobar proyectos de reformas al Estatuto en dos sesiones extraordinarias convocadas para el efecto, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, por lo menos. Las reformas entran en vigencia, cuando éstas hayan sido aprobadas por el CONESUP. A partir de ese momento, se derogan y quedan sin efecto las disposiciones estatutarias y reglamentarias que se contrapongan, salvo disposición transitoria expresa.

TEXTO PROPUESTO PRIMERA. De las reformas y vigencia del Estatuto

El H. Consejo Universitario podrá aprobar proyectos de reformas al Estatuto en dos sesiones extraordinarias convocadas para el efecto, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, por lo menos. Las reformas entran en vigencia, cuando éstas hayan sido aprobadas por el Consejo de Educación Superior. A partir de ese momento, se derogan y quedan sin efecto las disposiciones estatutarias y reglamentarias que se contrapongan, salvo disposición transitoria expresa.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DISPOSICIONES GENERALES

SEXTA. De la elección de autoridades por tercera ocasión

Ningún docente podrá ocupar una misma dignidad universitaria por elección: Rectorado, Vicerrectorados, Decanato o Subdecanato, por tercera ocasión. En la contabilización del desempeño de estas dignidades universitarias, se incluirán todos

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aquellos que hayan sido desempeñados desde la fundación de la UTA, en cualquier Unidad Académica en la UTA.

TEXTO PROPUESTO

SEXTA. De la elección de autoridades por tercera ocasión

Ningún docente podrá ocupar una misma dignidad universitaria por elección o designación: Rectorado, Vicerrectorados, Decanato o Subdecanato, por tercera ocasión. En la contabilización del desempeño de estas dignidades universitarias, se incluirán todos aquellos que hayan sido desempeñados desde la fundación de la UTA, en cualquier Unidad Académica en la UTA.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DISPOSICIONES GENERALES OCTAVA. Del requisito tiempo de trabajo para conformar Organismos de Gobierno

En la conformación de Organismos de Gobierno, solamente participarán docentes y empleados/as y trabajadores/as a nombramiento.

TEXTO PROPUESTO

Eliminar Disposición General OCTAVA

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DISPOSICIONES GENERALES NOVENA. De la Jubilación

La Universidad Técnica de Ambato de conformidad con su disponibilidad económica y financiera destinará un porcentaje de su presupuesto para el fondo de jubilación patronal de los servidores universitarios a nombramiento con más de veinte y cinco (25) años en la Institución, en base al proyecto específico y reglamento especial

TEXTO PROPUESTO

Eliminar Disposición General NOVENA.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DISPOSICIONES GENERALES DÉCIMA. De las autoridades encargadas

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Las designaciones como autoridad de una Facultad, Carrera o Departamento, de reciente creación, en calidad de encargado por el H. Consejo Universitario, no podrá ser mayor de seis meses, tiempo en el cual debe ser convocado el organismo correspondiente para elegir las autoridades definitivas.

TEXTO PROPUESTO Eliminar Disposición General DÉCIMA.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DISPOSICIONES GENERALES DÉCIMA PRIMERA. De los requisitos para la designación de autoridades de Unidades

Académicas recién creadas

En el caso de que no exista un número mínimo de ocho (8) docentes titulares en las Facultades o unidades académicas de reciente creación, los requisitos exigidos para ser autoridad serán señalados por el H. Consejo Universitario.

TEXTO PROPUESTO Eliminar Disposición General DÉCIMA PRIMERA.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DISPOSICIONES GENERALES DÉCIMA SEXTA. Servicio interrumpido

Para efecto de participación de los servidores universitarios como miembros de las Juntas Universitaria y de Facultad, se considerará servicio interrumpido solo cuando se hayan acogido a Comisiones de Servicio o Licencias sin Sueldo por un lapso mayor de ciento ochenta días o cuando un servidor haya sido sancionado con la suspensión temporal del ejercicio de su cargo por el H. Consejo Universitario.

TEXTO PROPUESTO

Eliminar Disposición General DÉCIMA SEXTA.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DISPOSICIONES GENERALES VIGÉSIMA PRIMERA. Reconocimiento económico a ex autoridades de la UTA

Los Rectores y Vicerrectores o quienes hubiesen desempeñado tales cargos, que se encuentren laborando en la Universidad Técnica de Ambato y se acojan a la jubilación,

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percibirán bajo el mismo concepto de pensión jubilar el 50% de las bonificaciones que por responsabilidad, representación y residencia perciben el Rector o Vicerrectores en funciones.

TEXTO PROPUESTO

Eliminar Disposición General VIGÉSIMA PRIMERA.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE DISPOSICIONES GENERALES VIGÉSIMA CUARTA . De la información al CONESUP

La UTA suministrará anualmente, en el mes de marzo, a la Secretaría Técnica Administrativa del CONESUP la información – estadística, relacionadas con los aspectos: docentes, investigación y vinculación con la colectividad en el ámbito de pre y posgrado; así como también la información financiera y la que le sean solicitadas.

TEXTO PROPUESTO VIGÉSIMA CUARTA . De la información al Consejo de Educación Superior

La UTA suministrará anualmente, en el mes de marzo, a la Secretaría Técnica Administrativa del Consejo de Educación Superior, la información – estadística, relacionadas con los aspectos: docentes, investigación y vinculación con la colectividad en el ámbito de pre y posgrado; así como también la información financiera y la que le sean solicitadas.

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE

CAPÍTULO 12 DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICA. Del requisito de estudios y títulos de cuarto nivel para autoridades

El requisito de título o estudios de cuarto nivel o de posgrado para ser Rector, Vicerrector, Decano o Subdecano, será exigible después de transcurridos cuatro años desde la vigencia de la Ley de Educación Superior.

TEXTO PROPUESTO

Eliminar esta Disposición Transitoria

TEXTO ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE CAPITULO 13. DISPOSICIONES FINALES

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SEGUNDA De la vigencia de este Estatuto Este Estatuto entra en vigencia con la resolución de aprobación por parte del

CONESUP, de acuerdo a lo establecido en el Art. 13 literal h) de la Ley de Educación Superior.

TEXTO PROPUESTO CAPITULO 13. DISPOSICIONES FINALES SEGUNDA De la vigencia de este Estatuto Este Estatuto entra en vigencia con la resolución de aprobación por parte del Consejo de

Educación Superior, de acuerdo a lo establecido en el Art. 169 literal k) de la Ley Orgánica de Educación Superior.