Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Badminton… · 2015-11-05 ·...

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Numeración General 165 Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Badminton, A.C. con las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del 20 de Enero de 1996 CONTENIDO DEL ESTATUTO Página Capítulo I 1 De su Constitución Capítulo II 1 De las Disposiciones Generales Capítulo III 2 De las Facultades de la Federación Capítulo IV 3 De los Asociados Capítulo V 3 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Capítulo VI 5 Del Gobierno de la Federación Capítulo VII 5 De la Asamblea General de Asociados Capítulo VIII 5 Del Consejo Directivo Capítulo IX 8 De los Apoyos y Reconocimientos Capítulo X 8 De los Organos Provisionales Capítulo XI 8 Del Patrimonio de la Federación Capítulo XII 9 De las Relaciones Institucionales Capítulo XIII 9 De las Sanciones y Recursos Capítulo XIV 9 Del Reglamento del Estatuto Transitorios 10 Consejo Directivo 10 CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO Página Capítulo I 10 De las Disposiciones Generales Capítulo II 11 De la Afiliación a la Federación Capítulo III 14 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Capítulo IV 15 De las Asambleas Capítulo V 17 Del Consejo Directivo de la Federación Capítulo VI 18 De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la Federación Capítulo VII 18 Del Sistema de Registro del Deporte Federado Capítulo VIII 19 Del Reconocimiento a los Miembros de la Federación Capítulo IX 20 De los Organos Provisionales Capítulo X 20 Del Patrimonio de la Federación Capítulo XI 20 De las Sanciones Capítulo XII 22 De los Recursos Capítulo XIII 22 Del Reglamento Deportivo Anexos 22 ESTATUTO DE LA FEDERACION MEXICANA DE BADMINTON, A.C. CAPITULO I De su Constitución Artículo 1o. Con el nombre de Federación Mexicana de Badminton se constituyó formalmente una Asociación Civil el 5 de noviembre de 1993, como consta en la Escritura Pública número33,850 (treinta y tres mil ochicientos cincuenta) Volumen Novecientos cincuenta suscrita ante el Licenciado Ramón Aguilera Soto, Notario Público número 118, de la Ciudad de México, Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el foliol No 38,521 (Treinta y ocho mil quinientos veintiuno), con personalidad jurídica propia y con Registro Federal de Contribuyentes FMB-931110PUO. Esta Asociación Civil se integra por las Asociaciones Estatales y Organismos Afines, que voluntariamente solicitaron y obtuvieron la afiliación como Asociados. Esta Federación es la autoridad máxima del Badminton en la República Mexicana, y está reconocida por la Federación Internacional de Badminton (FIB), la Confederación Panamericana de Badmin- ton (CAPAB), la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME) y el Comité Olímpico Mexicano, A.C. (COM). Artículo 2o. El nombre oficial de esta Asociación Civil es: FEDERACION MEXICANA DE BADMINTON, A.C., FMB, en lo sucesivo la Federación. Su domicilio social es la Ciudad de México, Distrito Federal; ya que en ella se encuentran 1 establecidos sus órganos de gobierno y de administración. No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 34 del Código Civil para el Distrito Federal, la Federación podrá designar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones y establecer las oficinas o representaciones en el interior de la República Mexicana que estime necesarias, sin que por ello se entienda variado su domicilio legal. El Consejo Directivo de la Federación deberá comunicar a CODEME y a sus afiliados su domicilio al principio de su gestión y cuando se determine algún cambio de éste. Artículo 3o. La duración de la Federación conforme a su acta constitutiva es de 99 años. Para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia. Artículo 4o. El ejercicio social de la Federación comprende del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o El lema de la Federación será el mismo que el de CODEME que es: “HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO”, el cual podrá usarse en la correspondencia de la Federación y la de sus Asociados. Artículo 6o. El escudo logosímbolo de la Federación es una República Mexicana con un Gallito de Bad- minton encirculado con la leyenda Federación Mexicana de Badminton A.C. y en la parte in- ferior del círculo las siglas F.M.B. CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: I. Fomentar el Badminton en la República Mexicana. II. Organizar y unificar a todos los depor- tistas, oficiales y directivos del Badminton del país a través de las Asociaciones Afi- liadas. III. Reconocer y afiliar a las Asociaciones y Organismos Afines y a sus miembros, que organicen y promuevan el Badminton, en las Entidades Federativas y Entidades Deportivas afiliadas a la Federación. IV. Planificar, organizar, normar, contro- lar, supervisar y evaluar a los deportistas que practican el Badminton en el país, y apoyar los programas elaborados por los órganos oficiales del deporte nacional. V. Apoyar y promover la enseñanza de las actividades del Badminton y participar en los programas generales de desarrollo públicos y privados del deporte, procuran- do la unidad metodológica en las activida- des de todos sus afiliados, conducentes a la obtención de la superación general, si- guiendo para tal efecto las normas que fi- jan este Estatuto y su Reglamento. VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilar el cumplimiento de las normas técnico-de- portivas conforme a la Reglamentación de la Federación Internacional de Badminton.

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Numeración General 165

Estatuto y Reglamento del Estatuto de laFederación Mexicana de Badminton, A.C.

con las modificaciones acordadas en laAsamblea Extraordinaria del 20 de Enero de 1996

CONTENIDO DEL ESTATUTO

Página

Capítulo I 1De su Constitución

Capítulo II 1De las Disposiciones Generales

Capítulo III 2De las Facultades de la Federación

Capítulo IV 3De los Asociados

Capítulo V 3De los Derechos y Obligacionesde los Asociados

Capítulo VI 5Del Gobierno de la Federación

Capítulo VII 5De la Asamblea General de Asociados

Capítulo VIII 5Del Consejo Directivo

Capítulo IX 8De los Apoyos y Reconocimientos

Capítulo X 8De los Organos Provisionales

Capítulo XI 8Del Patrimonio de la Federación

Capítulo XII 9De las Relaciones Institucionales

Capítulo XIII 9De las Sanciones y Recursos

Capítulo XIV 9Del Reglamento del Estatuto

Transitorios 10

Consejo Directivo 10

CONTENIDO DEL REGLAMENTO DELESTATUTO

Página

Capítulo I 10De las Disposiciones Generales

Capítulo II 11De la Afiliación a la Federación

Capítulo III 14De los Derechos y Obligacionesde los Asociados

Capítulo IV 15De las Asambleas

Capítulo V 17Del Consejo Directivo de laFederación

Capítulo VI 18De la Elegibilidad para DesempeñarCargos en la Federación

Capítulo VII 18Del Sistema de Registro delDeporte Federado

Capítulo VIII 19Del Reconocimiento a losMiembros de la Federación

Capítulo IX 20De los Organos Provisionales

Capítulo X 20Del Patrimonio de la Federación

Capítulo XI 20De las Sanciones

Capítulo XII 22De los Recursos

Capítulo XIII 22Del Reglamento Deportivo

Anexos 22

ESTATUTO DE LA FEDERACIONMEXICANA DE BADMINTON, A.C.

CAPITULO IDe su Constitución

Artículo 1o.Con el nombre de Federación Mexicana deBadminton se constituyó formalmente unaAsociación Civil el 5 de noviembre de 1993,como consta en la Escritura Públicanúmero33,850 (treinta y tres mil ochicientoscincuenta) Volumen Novecientos cincuentasuscrita ante el Licenciado Ramón AguileraSoto, Notario Público número 118, de la Ciudadde México, Distrito Federal, e inscrita en elRegistro Público de la Propiedad y delComercio bajo el foliol No 38,521 (Treinta yocho mil quinientos veintiuno), conpersonalidad jurídica propia y con RegistroFederal de Contribuyentes FMB-931110PUO.Esta Asociación Civil se integra por lasAsociaciones Estatales y Organismos Afines,que voluntariamente solicitaron y obtuvieronla afiliación como Asociados. Esta Federaciónes la autoridad máxima del Badminton en laRepública Mexicana, y está reconocida por laFederación Internacional de Badminton (FIB),la Confederación Panamericana de Badmin-ton (CAPAB), la Confederación DeportivaMexicana, A.C. (CODEME) y el ComitéOlímpico Mexicano, A.C. (COM).

Artículo 2o.El nombre oficial de esta Asociación Civil es:FEDERACION MEXICANA DE BADMINTON,A.C., FMB, en lo sucesivo la Federación. Sudomicilio social es la Ciudad de México, DistritoFederal; ya que en ella se encuentran

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establecidos sus órganos de gobierno y deadministración. No obstante lo anterior y deconformidad con el artículo 34 del Código Civilpara el Distrito Federal, la Federación podrádesignar domicilios convencionales para elcumplimiento de determinadas obligaciones yestablecer las oficinas o representaciones enel interior de la República Mexicana que estimenecesarias, sin que por ello se entienda variadosu domicilio legal. El Consejo Directivo de laFederación deberá comunicar a CODEME y asus afiliados su domicilio al principio de sugestión y cuando se determine algún cambiode éste.

Artículo 3o.La duración de la Federación conforme a suacta constitutiva es de 99 años. Para sudisolución se estará a lo dispuesto en las leyesde la materia.

Artículo 4o.El ejercicio social de la Federación comprendedel lo. de enero al 31 de diciembre de cadaaño.

Artículo 5oEl lema de la Federación será el mismo que elde CODEME que es: “HONOR Y ESPIRITUDEPORTIVO”, el cual podrá usarse en lacorrespondencia de la Federación y la de susAsociados.

Artículo 6o.El escudo logosímbolo de la Federación es unaRepública Mexicana con un Gallito de Bad-minton encirculado con la leyenda FederaciónMexicana de Badminton A.C. y en la parte in-ferior del círculo las siglas F.M.B.

CAPITULO IIDe las Disposiciones Generales

Artículo 7o.El objeto social de la Federación es:

I. Fomentar el Badminton en la RepúblicaMexicana.

II. Organizar y unificar a todos los depor-tistas, oficiales y directivos del Badmintondel país a través de las Asociaciones Afi-liadas.

III. Reconocer y afiliar a las Asociacionesy Organismos Afines y a sus miembros,que organicen y promuevan el Badminton,en las Entidades Federativas y EntidadesDeportivas afiliadas a la Federación.

IV. Planificar, organizar, normar, contro-lar, supervisar y evaluar a los deportistasque practican el Badminton en el país, yapoyar los programas elaborados por losórganos oficiales del deporte nacional.

V. Apoyar y promover la enseñanza de lasactividades del Badminton y participar enlos programas generales de desarrollopúblicos y privados del deporte, procuran-do la unidad metodológica en las activida-des de todos sus afiliados, conducentes ala obtención de la superación general, si-guiendo para tal efecto las normas que fi-jan este Estatuto y su Reglamento.

VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilarel cumplimiento de las normas técnico-de-portivas conforme a la Reglamentación dela Federación Internacional de Badminton.

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VII. Representar al Badminton, ante losorganismos civiles, militares y deportivosdel país.

VIII. Determinar concertadamente con laComisión Nacional del Deporte(CONADE), CODEME y COM conformea la Ley de Estímulo y Fomento del De-porte, la integración de las seleccionesrepresentativas del país en las competen-cias internacionales.

IX. Estructurar el sistema de capacitaciónde recursos humanos para el Badminton,tanto de entrenadores como oficiales ydirectivos que permitan el desarrollo delas especialidades deportivas que la inte-gran.

X. Formular, editar y distribuir materialdidáctico de Badminton.

XI. Adquirir los bienes muebles einmuebles que sean necesarios para elcumplimiento del objeto social propuestopara la Federación.

XII. Organizar, dirigir y resolver todo lorelacionado a los campeonatos deBadminton que se verifiquen en la Repú-blica Mexicana o en que participe nues-tro país.

XIII. Decidir sobre la difusión de los even-tos y actividades del Badminton en tele-visión, radio, cine publicaciones y demásmedios de comunicación; reservarse de-rechos sobre publicaciones, películas, vi-deos, cintas de audio, artículos de cual-quier clase y tipo, y demás formas y ma-nifestaciones de y para la difusión ocomercialización de los eventos y activi-dades del Badminton, conjuntamente conlas Asociaciones, Ligas, Clubes y Orga-nismos Afines participantes en éstos, con-junta o separadamente con la autoriza-ción de dichos organismos o de los de-portistas; y decidir sobre la publicidadestática y asignaciones o concesionespara alimentos y bebidas en los sitios enlos que se realicen los diversos eventosy actividades del Badminton.

XIV. Construir, o por cualquier otro me-dio lícito tomar en concesión, comodatoo instalaciones y espacios para la prácti-ca, desarrollo, enseñanza e investigacióndel Badminton.

XV. La celebración de toda clase de ac-tos, hechos jurídicos, contratos o conve-nios necesarios y/o convenientes para laadecuada satisfacción del objeto social.

Artículo 8o.La Federación y sus Asociados aceptan:

I. Respetar, cumplir y hacer cumplir esteEstatuto, el Reglamento de este Estatu-to, el Reglamento Deportivo, loslineamientos, acuerdos y demás normasemitidas por la Federación: el Estatuto yReglamento de CODEME y las normasderivadas de la Ley de Estímulo y Fomen-to del Deporte y su Reglamento.

II. Representar y ejercer la autoridad máxi-ma en su jurisdicción territorial o secto-rial, prevaleciendo siempre, el reconoci-miento y respeto mutuo entre las Asocia-ciones.

III. Observar directamente de la Federa-ción Internacional de Badminton, las po-

siciones generales respecto a situacionespolíticas, religiosas y sociales, que no de-ben interferir en sus actividades ni ser tra-tadas en su seno.

IV. Preservar la práctica del Badminton,con apego y respeto a los principios mo-rales, sociales, normativos y de juego lim-pio que les son inherentes.

V. Participar con la Federación medianteacciones concertadas con las autoridadesy con órganos públicos y privados del de-porte nacional e internacional.

VI. Aplicar el principio de apoyo mutuo yunidad indivisible del Deporte Federado,respetando y haciendo respetar los Esta-tutos y Reglamentos de la Federación yde CODEME.

VII. Respetar la representación y funcio-nes que tiene a su cargo el Comité Olím-pico Mexicano, especialmente en cuantoa velar por el desarrollo y protección deldeporte y movimiento olímpico.

VIII. Reconocer y respetar las funciones,facultades y atribuciones correspondien-tes a la Confederación Panamericana deBadminton y a la Federación Internacio-nal de Badminton.

IX. Dar cumplimiento oportuno a las obli-gaciones relativas al Sistema de Registrodel Deporte Federado a través de la Fe-d e r a c i ó n .

X. Proporcionar oportunamente informa-ción técnica que contribuya a la mejor di-fusión, conocimiento y debida aplicaciónde las normas deportivas de la Federación,normas que deberán ser comunicadas atodos los afiliados.

XI. Participar coordinadamente con lasautoridades deportivas gubernamentalesy el Comité Olímpico Mexicano, en la inte-gración de las preselecciones y seleccio-nes nacionales y estatales respetando lasrespectivas facultades y atribuciones, asícomo:

a) Designar de los deportistas que porsus características o aptitudes naturalessean considerados como de alto rendi-miento.

b) Designar a los técnicos deportivosnecesarios, los cuales tendrán a su car-go la preparación de los deportistas dealto rendimiento, o de las actuales o fu-turos integrantes de preselecciones oselecciones nacionales o estatales.

c) Proponer las normas técnico-deporti-vas destinadas al desarrollo delBadminton.

XIII. Acatar las resoluciones dictadas porla Comisión de Apelación y Arbitraje delDeporte, conforme a lo dispuesto por laLey de Estímulo y Fomento del Deporte,una vez agotadas todas las instancias queseñala este Estatuto y su Reglamento.

XIV. Acatar las determinaciones emitidaspor la Confederación Panamericana deBadminton y por la Federación Internacio-nal de Badminton.

Artículo 9o.Las acciones del Badminton en el ámbitonacional se realizarán a través de la

Federación, por medio de sus Asociacionesafiliadas, conforme al marco de ejecución yevaluación concertado por la Federación yCODEME dentro del Programa Nacional delDeporte.

Artículo 10.El cumplimiento de la normatividad vigente delEstatuto de la Federación, se especificará enlos Estatutos y Reglamentos de cadaAsociación; tales normas deberán sercongruentes y no se deberán oponer nicontravenir a este Estatuto. En todos los casosprevalecerá el Estatuto de CODEME y susReglamentos.

CAPITULO IIIDe las Facultades de la Federación

Artículo 11.La Federación tiene las facultades siguientes:

I. Orientar, promover, organizar, auspiciar,normar y encauzar el Badminton, de laRepública Mexicana, de manera coordina-da con las autoridades deportivas nacio-nales e internacionales, de acuerdo a lanormatividad aplicable.

II. Promover y consolidar la participaciónactiva del deporte del Badminton con lossectores público, privado y social en sujurisdicción territorial o sectorial con cadauno de los órganos e instancias existen-tes o que se establezcan para fines de-portivos.

III. Realizar en general todos los actos ju-rídicos y celebrar todos los contratos queestén relacionados con los fines propues-tos para la Federación y que resulten con-venientes para el adecuado cumplimientode los mismos.

IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medi-da de las posibilidades de CONADE, delCOM, de CODEME y de sus Delegacio-nes en los Estados, para dar cumplimien-to a los programas de actividades a corto,mediano y largo plazos que de ellos sedesprenden, así como de las acciones quela Federación correspondan como partedel Sistema Nacional del Deporte o cual-quiera otra disposición que las autorida-des deportivas nacionales y estatalesemitan al respecto.

V. Presentar a CODEME, en nombre delas Asociaciones afiliadas, los programasde largo, mediano y corto plazos delBadminton conforme a los lineamientosestablecidos para el desarrollo planifica-do del deporte nacional.

VI. Presentar a CODEME las acciones delsistema único de competencias en las ca-tegorías de la Federación, así como deaquellos eventos apoyados con recursosdel erario, a fin de obtener el mutuo bene-ficio del desarrollo planificado del DeporteNacional.

VII. Participar e integrarse a los órganosnacionales, estatales y municipales, deejecución y evaluación del Programa Na-cional del Deporte, conforme a las normasespecíficas que al efecto dispongan las au-toridades deportivas gubernamentales.

VIII. Contribuir al desarrollo planificado delBadminton, mediante el constante apoyoy mejoramiento de los conocimientos técni-cos y experiencias científicas modernas

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de los deportistas, entrenadores y directi-vos afiliados a cada Asociación y a la Fe-deración.

Artículo 12.La Federación es la máxima autoridad delBadminton en la República Mexicana y es laúnica facultada para convocar y efectuarCampeonatos Nacionales y selectivos paraeventos internacionales, así como autorizar ensu caso, bajo su supervisión técnica larealización de eventos nacionales einternacionales.

CAPITULO IVDe los Asociados

Artículo 13.Son Asociados de la Federación, lasAsociaciones y Organismos Afines quesatisfagan los requisitos establecidos por esteEstatuto y su Reglamento para su afiliación.

Artículo 14.La Federación considera como Asociación alas Asociaciones Civiles de las EntidadesFederativas y a las de las EntidadesDeportivas, Universidad Nacional Autónomade México, Instituto Politécnico Nacional eInstituto Mexicano del Seguro Social del Vallede México, constituídas como se contemplaen sus respectivos convenios con CODEME,que reconozcan y afilien a Ligas y/o Clubes ydeportistas, ya sea con carácter profesional ono, teniendo como finalidad organizar,promover y desarrollar la competenciadeportiva del Badminton. Cada Asociaciónrepresenta, sin menoscabo de la supremaautoridad de la Federación, la máximaautoridad del Badminton en su territorio y esla única facultada para convocar y efectuarCampeonatos Estatales y selectivos paraeventos nacionales, así como autorizar y ensu caso bajo su supervisión técnica, larealización de eventos en su territorio.

Artículo 15La Federación considera como Organismo Afína la Asociación Civil que realiza actividadescuyo fin no implique la competencia deportiva,pero que tenga por objeto realizar actividadesvinculadas y en favor del Badminton, concarácter de investigación, difusión, promoción,apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento.

Artículo 16.Conforme al artículo 14 del Estatuto deCODEME, el Sistema de Registro del DeporteFederado es el único medio de validación yverificación de los miembros afiliados a laFederación y Asociación u Organismo Afín, porlo que el sistema de afiliación de la Federaciónserá parte integral del Registro de CODEMEconforme al Reglamento de este Estatuto.

CAPITULO VDe los Derechos y Obligaciones de los

Asociados

Artículo 17.Las Asociaciones afiliada a la Federación,tienen los siguientes derechos:

I. Ejercer las atribuciones y facultadescorrespondientes como autoridad máximadentro de la propia jurisdicción de la Aso-ciación de que se trate, incluyendo el de-porte profesional cuando corresponda, entodo lo que se refiere a la organización ypromoción del Badminton, sin menosca-bo de la autoridad suprema de la Federa-ción.

II. Emitir el voto correspondiente a suAsociación, respecto de los asuntos quelo requieran en las Asambleas de la Fede-ración.

III. Nombrar a dos representantes, unopropietario y uno suplente, que formaránparte de la Asamblea General de Asocia-dos de la Federación, con derecho a losvotos que le permite el Reglamento de esteEstatuto. Los demás afiliados a la Fede-ración podrán asistir con derecho a vozpero sin voto a las Asambleas de Asocia-dos de la Federación.

IV. Recibir en la medida de las posibilida-des de la Federación, lo apoyos económi-cos, de gestión, materiales o técnicos, paraelaborar o llevar a cabo su programa deactividades destinado al desarrollo, fomen-to y promoción del Badminton, incluyendola obtención de donativos y patrocinios.

V. Reconocer, avalar, registrar y afiliar asus miembros .

VI. Tener igualdad de derechos con rela-ción a las demás Asociaciones y miem-bros afiliados.

VII. Exigir de la Federación, que conside-re como sus miembros a los elementosregistrados como tales, que llenen los re-quisitos que establece el Reglamento deeste Estatuto para su afiliación.

VIII. Reconocer y acreditar la idoneidad,capacidad o experiencia en cuanto a lapreparación normativa y/o técnica de susdirigentes, entrenadores, árbitros, jueceso técnicos de su jurisdicción.

IX. Integrar las Selecciones Estatales deBadminton en forma concertada con lasautoridades correspondientes.

X. Participar en los eventos que convo-que esta Federación.

XI. Solicitar la sede para el CampeonatoNacional correspondiente, siempre y cuan-do satisfagan los requisitos que al efectoseñale el Reglamento del Estatuto.

XII. Acreditar el aval por escrito y ante lasdemás Asociaciones, respecto de la parti-cipación de los deportistas de Badminton,que acudan a representar a una Asocia-ción en competencias con otras Asocia-ciones, Ligas o Clubes.

XIII. Solicitar a la Federación cuantos in-formes estimen necesarios, cumpliendocon los requisitos que para dicha solicitudestablezca el Reglamento del Estatuto.

XIV. Sancionar a sus afiliados en los ca-sos de infracciones a las normas que re-gulan a la Federación y a su Asociación.

XV.Someter al conocimiento y acuerdo delConsejo Directivo de la Federación losasuntos controvertidos o no resueltos porsu respectivo Consejo Directivo.

XVI. Emitir opinión, consulta, dictamen oasesoría técnica en cuanto se requierepara la construcción, uso, mantenimiento,conservación y diversificación de instala-ciones o espacios deportivos destinadosal Badminton.

XVII. Los demás que señale este Estatu-to.

Artículo 18.Las Asociaciones tienen las obligacionessiguientes:

I. Elaborar su Estatuto, y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federación y a la de-más normatividad aplicable dentro delmarco del Sistema Nacional del Deporte.

II. Tener su domicilio social en el territoriodel Estado al que corresponda; comuni-carlo a la Federación y a sus afiliados, asícomo actualizar el mismo cada vez queocurra un cambio, del Presidente, el Vice-presidente o el Secretario del Consejo Di-rectivo quienes deberán radicar en la ca-pital del Estado.

III. Elegir en Asamblea a los miembros desu Consejo Directivo, los cuales podránpermanecer en su cargo un período decuatro años con una reelección por mayo-ría simple como mínimo. En caso de quelo solicite y aprueben las dos terceras par-tes de las asociados afiliadas al corrientede sus obligaciones, los mismos podránser reelectos total o parcialmente por pe-ríodos similares consecuentes.

IV. Realizar, oportuna y reglamenta-riamente una Asambleas Ordinaria Anualy entregar copia del acta respectiva a laFederación.

V. Convocar oportuna y reglamenta-riamente a la celebración de Asambleas,para lo cual deberá obtener previamentede la Federación, el aval correspondiente,de acuerdo al Reglamento de este Esta-tuto.

VI. Acatar los acuerdos de la AsambleaGeneral de Asociados, así como los dic-tados por el Consejo Directivo de la Fede-ración que no se opongan a aquellos.

VII. Asistir y participar en las actividadesde la Federación particularmente en Asam-bleas y Congresos, a través de su Presi-dente y el Vicepresidente o Secretario delConsejo Directivo, para tener derecho avoto.

VIII. Registrar y mantener actualizado, através de la Federación, en el Sistema deRegistro del Deporte Federado deCODEME, para efectos de: acreditación,membresía, afiliación e identificación, atodos sus afiliados (deportistas, jueces,árbitros, entrenadores, dirigentes) y engeneral, a las personas vinculadas demanera permanente con las actividadesque tiene a su cargo la Asociación.

IX. Elaborar, aplicar y evaluar un Progra-ma de Actividades Cuadrienal (que corres-ponda al Ciclo Olímpico) y los Anuales quede él se desprendan con el objeto de pro-mover el desarrollo de sus afiliados. Es-tos programas deberán entregarse a laFederación en tres meses antes del iniciodel ejercicio social.

X. Editar su programa y calendario anualde eventos deportivos y actividades rele-vantes de su Asociación, así como susReglamentos Técnico-deportivos actuali-zados y acordes con los de la Federaciónpara que puedan ser difundidos entre susafiliados y el público en general.

XI. Proporcionar información a la Federa-ción para ser incluída en la edición corres-

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pondiente al Programa y Calendario Anualde Eventos Deportivos y actividades re-levantes de su Asociación.

XII. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto, respecto de los asun-tos controvertidos en su Asociación, paraello, la Asociación dispondrá de 10 díashábiles a partir de la fecha en que se hagade su conocimiento el asunto a tratar;debiendo emitir resolución, la cual tendrácarácter de Acuerdo del Consejo Directi-vo y deberá hacerse del conocimiento dela o las personas relacionadas debiendoenviar copia a la Federación.

XIII. Estimular, premiar, apoyar, fomen-tar y reconocer el desempeño meritorio,ejemplar o destacado, de los miembrosafiliados a la Asociación, en los términosy magnitud que estime conveniente y deacuerdo a lo dispuesto en su Estatuto ynormatividad deportiva aplicable.

XIV. Integrar una Comisión de Honor yJusticia, para que conozca y resuelva entiempo y forma debidos lo conducenterespecto de los asuntos controvertidosque se refieran a su Asociación, o que lesean turnados para tal efecto por autori-dades deportivas .

XV. Asumir, solidaria y mancomu-nadamente con los organizadores respec-tivos, el cumplimiento de las obligacionesde carácter técnico contraídas ante ter-ceros, en los casos de eventos naciona-les o internacionales efectuados por laAsociación con autorización de la Fede-ración.

XVI. Dar cumplimiento a la normatividadde la Federación y de CODEME para ad-ministrar adecuadamente los bienes o losapoyos que les fuesen autorizados, de-biendo informar trimestralmente a la Fe-deración y a su propio Consejo Directivosus estados financieros.

XVII. Cumplir oportunamente con las dis-posiciones que emita la Federación,CODEME y sus Delegaciones Estatalesrespecto a los apoyos económicos pro-porcionados a la Asociación.

XVIII. Presentar a la Federación cuantoinforme le sea requerido dentro de losquince días siguientes a la solicitud, in-dependientemente del informe anual quedeberá presentar a la Asamblea de Aso-ciados del desarrollo de sus actividades.

XIX. Difundir públicamente los eventosdeportivos y demás actividades que ten-ga programadas y notificarlo a sus afilia-dos en el tiempo y forma que marca elReglamento del Estatuto.

XX. Abstenerse de afiliar, proponer o pos-tular para algún cargo a persona u Orga-nismo Deportivo inelegible o que esté san-cionado por la Federación.

XXI. Prestar su cooperación cuando setrate de actos culturales, cívicos, desfilesatléticos, festivales de beneficencia y to-dos aquellos de interés deportivo.

XXII. Pagar puntualmente las cuotas or-dinarias y extraordinarias que conformeal Reglamento de este Estatuto acuerdela Asamblea General de Asociados.

XXIII. Dar aviso a la Federación, con todaoportunidad del nombre y domicilio de laspersonas que integren su Consejo Direc-tivo, el de sus afiliados y el propio domici-lio social de la Asociación, así como cual-quier cambio que se efectúe al respecto.

XXIV. Dar aviso oportuno a la Federación,de las sanciones impuestas por la Asocia-ción a cualquiera de sus miembros.

XXV. Someter, al arbitraje del ConsejoDirectivo de la Federación, las diferenciasque puedan surgir de Asociación a Aso-ciación, o entre la Federación y sus miem-bros, en caso de no haber conciliaciónposible.

XXVI. Participar en los eventos que con-voque esta Federación cuando tengancompetidores para ello.

XXVII. No aceptar competidores de ingre-so a la Asociación sin la previa certifica-ción de la Federación, de que dicho com-petidor no tiene compromisos con algunaotra Asociación.

XXVIII. Dar facilidades durante el desarro-llo de los campeonatos, para que los ni-ños, jóvenes o personas de edad que per-teneciendo a determinados sectorescarentes de recursos, puedan concurrirgratuitamente a eventos reglamentarios oextraordinarios. Si esto no fuera posible,fijar cuotas reducidas para cumplir con lafinalidad antes señalada.

XXIX. Presentar un padrón o censo de lasinstalaciones para la práctica delBadminton en su jurisdicción territorial.

XXX. Ejercer todos los actos de represen-tación, asistencia y desempeño del traba-jo de su Asociación ante la Federación ylos órganos gubernamentales respectivosdel deporte en su jurisdicción territorial.

XXXI. Presentar a la Federación un infor-me anual de las actividades realizadas,con la auto-evaluación de los resultadosobtenidos de acuerdo a los objetivos mar-cados en su programa de actividades.

XXXII. Acatar las resoluciones emitidas porel Consejo Directivo o la Comisión de Ho-nor y Justicia de la Federación, sin me-noscabo de ejercitar los recursos que seestablecen en este Estatuto y demásnormatividad, relativas a los asuntos con-trovertidos que le sean turnados.

XXXIII. Acatar las resoluciones de la Co-misión de Apelación y Arbitraje del Depor-te conforme lo dispone la Ley de Estímuloy Fomento del Deporte, una vez agotadastodas las instancias que establece el pre-sente Estatuto.

XXXIV. Comunicar al Consejo Directivo dela Federación, de las sanciones de sus-pensión temporal, y expulsión aplicadas amiembros del Consejo Directivo de la Aso-ciación o afiliados.

XXXV. Cumplir con las obligaciones fis-cales aplicables a las Asociaciones Civi-les o instrumentos financieros que las ri-jan, y de acuerdo a la normatividad de laFederación conforme al Reglamento delEstatuto, para administrar adecuadamen-te los bienes o apoyos que le fuesen auto-rizados.

XXXVI. Y las demás obligaciones que es-tablezca este Estatuto.

Artículo 19.Los Organismos Afines afiliados a la Federa-ción, tienen los siguientes derechos:

I. Ser reconocidos y aceptados como ta-les en la Asamblea General de Asociadosde la Federación y ejercer las atribucio-nes y facultades correspondientes a surespectiva actividad.

II. Recibir en la medida de las posibilida-des de la Federación, los apoyos de ges-tión para elaborar y llevar a cabo un pro-grama destinado al desarrollo, fomento ypromoción de su actividad incluyendo laobtención de donativos y patrocinios.

III. Acreditar ante la Federación la identi-dad, capacidad o experiencia en cuanto ala preparación de especialistas, y/o técni-cos vinculados a su actividad.

IV. Recibir los reconocimientos, estipu-lados por la normatividad de la Federación,de CODEME y los que emanen de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte.

V. Someter al conocimiento y acuerdo delConsejo Directivo de la Federación, el re-curso de reconsideración o apelación delos asuntos controvertidos o no resueltospor su respectivo Consejo Directivo.

VI. Asistir con derecho a voz a las Asam-bleas.

VII. Presentar a la Federación, con carác-ter de propuesta o recomendación,iniciativas que considere benéficas parael Badminton.

VIII. Solicitar el aval de la Federación paraque cualquiera de sus afiliados sea desig-nado o aspire a desempeñar un cargo enorganismos internacionales y comunicarla designación que se obtenga.

IX. Participar en acciones o promocionespara el financiamiento del Badminton.

Artículo 20.Los Organismos Afines tienen las siguientesobligaciones:

I. Elaborar su Estatuto y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federación y a la de-más normatividad aplicable dentro delmarco del Sistema Nacional del Deporte.

II. Tener su domicilio social en el territo-rio nacional, comunicarlo a la Federacióny a sus afiliados, así como informar delmismo cada vez que ocurra un cambio.

III. Asistir y participar en las actividadesde la Federación particularmente en Asam-bleas y Congresos, a través de su Presi-dente y Vicepresidente o Secretario delConsejo Directivo.

IV. Realizar oportuna y reglamenta-riamente una Asamblea Ordinaria Anual yentregar copia del acta respectiva a laFederación.

V. Convocar oportuna y reglamenta-riamente a la celebración de Asambleaspara lo cual deberá obtener de la Federa-ción el aval correspondiente.

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Numeración General 1695

VI. Solicitar el aval de la Federación pararealizar eventos relevantes de carácterinternacional cuando la sede sea en Méxi-co.

VII. Registrar y mantener actualizado enel Sistema de Registro del Deporte Fede-rado a todos sus afiliados para efectos deacreditación.

VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un progra-ma anual de actividades de apoyo alBadminton, e informar de ello a la Federa-ción.

IX. Comunicar al Consejo Directivo de laFederación, de las sanciones de suspen-sión temporal y expulsión, aplicadas amiembros del Consejo Directivo de su Or-ganismo o afiliados.

X. Cumplir y hacer cumplir las resolucio-nes emitidas por el Consejo Directivo o porla Comisión de Honor y Justicia de la Fe-deración, relativas a los asuntos contro-vertidos que le sean turnados.

XI. Acatar las resoluciones de la Comisiónde Apelación y Arbitraje del Deporte Con-forme lo dispuesto en la Ley de Estímuloy Fomento del Deporte, una vez agotadastodas las instancias que establece el pre-sente Estatuto y su Reglamento.

XII. Estimular, premiar, apoyar, fomentary reconocer el desempeño meritorio, ejem-plar o destacado de sus miembros afilia-dos, en los términos y magnitud que esti-me conveniente y con apego a lo dispues-to en su Estatuto.

XIII. Cumplir con las obligaciones fiscalesaplicables y con la normatividad de la Fe-deración.

XIV. Pagar puntualmente las cuotas ordi-narias y extraordinarias que de acuerdocon el Reglamento acuerde la AsambleaGeneral de Asociados de la Federación.

XV. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto respecto de los asuntoscontrovertidos que se refieran a su Orga-nismo, o que le sean turnados para talefecto por autoridades deportivas e inte-grar conforme a la normatividad de la Fe-deración cada vez que sea necesario y loconsidere su Consejo Directivo, una Co-misión de Honor y Justicia en su caso, sino cuenta estatutariamente con un órga-no responsable.

XVI. Presentar a la Federación un informeanual de las actividades realizadas, conla auto-evaluación de los resultados obte-nidos de acuerdo a los objetivos marca-dos en su programa de actividades.

CAPITULO VIDel Gobierno de la Federación

Artículo 21.La Federación está gobernada por:

I. La Asamblea General de Asociados, ór-gano supremo de esta Asociación Civil.

II. El Consejo Directivo, órgano permanen-te de dirección, control y representación.

III. El Presidente de la Federación, quienes la máxima autoridad representante dela Federación en ejercicio de las faculta-

des estatutarias y de la demásnormatividad aplicable.

CAPITULO VIIDe la Asamblea General de Asociados

Artículo 22.La Asamblea General de Asociados estáformada por los Delegados de todas lasAsociaciones afiliadas a la Federación yOrganismos Afines, será presidida por elPresidente de la Federación; en ausencia deéste, por el Vicepresidente, y en ausencia deéste por el Secretario. A falta de ellos por quiendesigne la Asamblea. Podrá acordar y ratificartodos los actos y operaciones de ésta y susresoluciones deberán cumplirse. Esta podráser Ordinaria o Extraordinaria con carácterpública o privada.

Artículo 23.La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria seráconsiderada legalmente instalada cuandoexista QUORUM, que será con la presenciade la mitad mas uno de los delegadosdebidamente acreditados de las Asociacionesafiliadas a la Federación, al corriente de susobligaciones y sus decisiones se tomarán pormayoría de votos de los asistentesacreditados. Si no hubiera QUORUM,transcurridos 30 minutos se podrá, previaconvocatoria, instalar en segunda convocatoriaconforme al Reglamento del Estatuto.

Los delegados debidamente acreditadospodrán examinar, discutir y aprobar con su votoel orden del día y los asuntos que de él sedesprendan, no permitiéndose a un delegadorepresentar a mas de una Asociación, ni votarpor correspondencia o poder. Solo lospresentes podrán decidir acerca de los asuntossometidos a votación.

Artículo 24.La Asamblea General de Asociados tendrá lassiguientes facultades:

I. Elegir a los miembros del Consejo Di-rectivo de la Federación propuestos porlos miembros de la Asamblea General deAsociados.

II. Remover a los miembros del ConsejoDirectivo de la Federación total o parcial-mente, por causa justificada contempladapor el Reglamento de este Estatuto.

III. Reunirse en Asamblea Ordinaria cadaaño y Extraordinaria, cuando lo solicite elConsejo Directivo o las dos terceras par-tes de los Asociados.

IV. Analizar, discutir y en su caso aprobarlos programas cuadrienales y operativosanuales que de él se desprenden, asícomo los informes de actividades, patri-moniales y presupuestales que correspon-den al Consejo Directivo.

V. Reformar el Estatuto, Reglamentos ydemás disposiciones de la Federación,cuando así lo considere conveniente.

VI. Decidir en su caso sobre la disoluciónde esta Asociación Civil.

VII. Las demás que sean sometidas deconformidad con la convocatoria, las deespecial significación y las que por deci-sión mayoritaria del pleno, se apruebe dis-cutir.

Artículo 25.La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse unavez al año durante los primero tres meses ydeberá conocer:

I. El informe de actividades del Presiden-te de la Federación.

II. El informe de los estados patrimonial ypresupuestal.

III. La elección de los miembros del Con-sejo Directivo cuando corresponda.

IV. Los asuntos de interés general.

Deberá ser convocada por el Presidente de laFederación con un mínimo de 30 días deanticipación conforme al Reglamento delEstatuto.

Artículo 26.La Asamblea Extraordinaria podrá realizarseen cualquier tiempo y cuantas veces seanecesario, por las siguientes causas:

I. Cuando existan asuntos urgentes ple-namente justificados.

II. Cuando se trate de modificación al Es-tatuto, Reglamento del Estatuto, Regla-mento Deportivo o normatividad funda-mental para la Federación.

III. Cuando se trate de la destitución delConsejo Directivo o alguno de sus miem-bros, habiéndolo solicitado por escrito lasdos terceras partes de los Asociados, queestén al corriente en el cumplimiento desus obligaciones.

IV. Cuando lo soliciten por escrito y debi-damente fundamentado por lo menos lasdos terceras partes de las Asociacionesafiliadas a la Federación.

V. Cuando se trate la disolución en sucaso, de esta Asociación Civil.

La Asamblea Extraordinaria deberá serconvocada por el Presidente de la Federacióncon 10 días de anticipación, conforme alReglamento del Estatuto.

Artículo 27.Los acuerdos de la Asamblea General deAsociados de la Federación, tendrán carácterde obligatorios para todos los afiliados,habiendo o no asistido, o se hayan retirado dela misma. Estos acuerdos entrarán en vigoruna vez aprobados y deberán ejecutarse sipara ello no existe imposibilidad material,siendo la Asamblea la única facultada pararevocarlos, pero no podrán tomarlos ni seránválidos si dichos acuerdos se contraponen alo establecido por este Estatuto, ya que talcosa implicaría una modificación a éste quesólo puede hacerse en los términos delReglamento del Estatuto.

Artículo 28.Con la finalidad de contar con toda anticipacióncon los programas operativos anuales, asícomo establecer los procedimientos deevaluación, análisis y propuestas de accionesen el marco del Programa General deactividades del Badminton, la Asamblearealizará una vez al año en el mes de (julio-agosto) un Congreso de Badminton. EsteCongreso se llevará a cabo conforme lo marcael Reglamento del Estatuto.

CAPITULO VIIIDel Consejo Directivo

Artículo 29.El Consejo Directivo de la Federación estácompuesto por (ocho) miembros como sigue:un Presidente, un Vicepresidente, un

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Numeración General 170 6

Secretario, un Tesorero, un Comisario, unRepresentante Jurídico, un Vocal Directivo yun Vocal Deportista Medallista.

Artículo 30.Los miembros del Consejo Directivo seránelectos por la Asamblea Ordinaria, para unperíodo de cuatro años y podrán ser reelectosun período más por mayoría simple. En casode que lo aprueben las dos terceras partesde los Asociados al corriente de susobligaciones, los miembros del Consejopodrán ser reelectos total o parcialmente porperíodos similares subsecuentes.

Artículo 31.Los miembros del Consejo Directivo deberánser propuestos individualmente para cadacargo o por planilla, según se establezca paracada caso el Reglamento del Estatuto, porun delegado de Asociación, salvo elRepresentante Jurídico y el Vocal Medallista,que serán propuestos por el Presidente de laFederación para su consideración y en sucaso, elección por parte de la Asamblea.Estos últimos miembros no requierenpertenecer o haber pertenecido al ConsejoDirectivo de una Asociación. El RepresentanteJurídico debe ser Licenciado en Derecho conexperiencia y prestigio en el ámbito deldeporte.

Artículo 32.El Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero,el Comisario y el Vocal de Asociación deberánpertenecer o haber pertenecido al ConsejoDirectivo de una Asociación afiliada a laFederación y al momento de su nombramientodejarán de ejercer sus funciones en laAsociación, ya que se considera incompat-ible dicha función con la que les correspondadesempeñar en el Consejo Directivo.

Artículo 33.Los miembros del Consejo Directivo no podránser la mismo tiempo delegados a lasAsambleas, tendrán derecho a voz y podránencabezar o formar parte de cualquieraComisión que se apruebe; el Presidentetendrá voz y voto de calidad en casos deempate.

Artículo 34.Para ser miembro del Consejo Directivo, serequiere:

I. Ser mexicano, mayor de edad, radicaren el territorio nacional, pertenecer o ha-ber pertenecido al Consejo Directivo deuna Asociación afiliada a la Federación,salvo el Representante Jurídico y el Vo-cal Deportista Medallista.

II. No estar sancionado, ni haber sido ex-pulsado en forma justificada y ratificadapor la Asamblea de que se trate, por al-guna Asociación o por autoridad deporti-va competente.

III. Tener prestigio en el ámbito deporti-vo, solvencia económica y tiempo sufi-ciente, que le permita atender sus debe-res como directivo.

IV. Conocer y acatar el Estatuto, Regla-mentos de la Federación y demásnormatividad aplicable.

V. No ocupar cargo directivo alguno eninstituciones deportivas gubernamenta-les, federales, estatales o municipales, nidepender económicamente de las mis-mas.

Artículo 35.Los miembros del Consejo Directivo tienen lossiguientes derechos y obligaciones:

I. Asistir a las juntas ordinarias que seefectuarán una cada mes.

II. Asistir a las juntas extraordinarias cadavez que se convoquen para tal efecto.

III. Informar bimestralmente por medio deun Boletín a los Asociados de la Federa-ción, de los acuerdos y actividades impor-tantes tomados en el senodel Consejo.

IV. Desempeñar las comisiones que lesean conferidas y aceptadas e informar loque proceda respecto a su gestión.

V. Tener voz y voto en las juntas del Con-sejo Directivo y firmar el acta correspon-diente. Cuando los asuntos se sometan avotación, los acuerdos se adoptarán pormayoría de votos; en caso de empate elpresidente tendrá voto de calidad.

VI. Representar a la Federación o al Con-sejo Directivo en los casos que se le de-signe para tal efecto.

Artículo 36.El Consejo Directivo tiene a su cargo lavigilancia del cumplimiento de los objetivos,disposiciones generales y demás normatividadaplicable a la Federación conforme a lassiguientes facultades:

I. Designar las comisiones que considerenecesarias y en su caso, aprobar sus in-formes.

II. Vigilar el adecuado cumplimiento de losprogramas aprobados por la Asambleadestinados al desarrollo del Badminton.

III. Vigilar el cumplimiento estatutario enlos casos de las convocatorias que emi-tan las Asociaciones para efectuar Asam-bleas, Campeonatos Nacionales y prue-bas selectivas.

IV. Intervenir, investigar, recomendar oresolver, según proceda en los casos desu competencia o a petición de parte, enbien de la unión de los deportistas y desus organismos representativos, en losconflictos o controversias que surjan enlas Asociaciones y Organismos Afines.

V. Acordar las sanciones, de cualquierade los miembros del Consejo Directivo delas Asociaciones u Organismos Afines, siviolan este Estatuto, sus Reglamentos, lanormatividad deportiva aplicable o si selesiona la unidad del Badminton, acredita-do mediante actos, acciones, omisiones odesacato, debidamente comprobado, a lasautoridades deportivas en general y a laFederación en particular, acuerdo que de-berá ser ratificado o rectificado por laAsamblea General de Asociados.

VI. Conocer los convenios que en nom-bre de la Federación gestione o lleve acabo su Presidente.

VII. Elaborar el Programa General de laFederación y los Programas de medianoy corto plazo con los Programas de lasAsociaciones conforme a los lineamientosde CODEME.

VIII. Elaborar un Programa OperativoAnual de la Federación con base en el

Programa Cuadrienal cuando correspon-da, que incluya los proyectos aprobadospor la Asamblea General de Asociados.

IX. Expedir la constancia de afiliación res-pecto de las Asociaciones y OrganismosAfines reconocidos por la Federación,como requisito previo para el trámite deinscripción ante los Registros Nacional yEstatal del Deporte.

X. Expedir a las Asociaciones y Organis-mos Afines la certificación de haber ac-tualizado Acta Constitutiva, Estatuto yReglamentos que normen sus actividades,como parte de la documentación previapara la inscripción en los Registros Nacio-nal y Estatal del Deporte y que estén sa-tisfechas y documentadas las obligacio-nes que al respecto señala la Ley de Estí-mulo y Fomento del Deporte y su Regla-mento.

XI. Apoyar y avalar en su caso, mediantedocumento específico, la candidatura dedeportistas, miembros de las Asociacio-nes y Organismos Afines propuestos porlos mismos, que habiendo satisfecho losrequisitos correspondientes, se hacenmerecedores a obtener estímulos, pre-mios, apoyos y reconocimientos por par-te de las autoridades deportivas.

XII. Designar interinamente sustitutos deaquellos miembros del Consejo Directivo,que no puedan continuar definitivamenteen el desempeño de sus cargos, hasta entanto se sometan a aprobación dichas de-signaciones en la próxima Asamblea Or-dinaria.

XIII. Aprobar las solicitudes de afiliación ala Federación, de las Asociaciones y Or-ganismos Afines que cumplan con los re-quisitos estatutarios correspondientes yexpedir el reconocimiento provisional. Di-cho reconocimiento estará sujeto a la apro-bación de la Asamblea General de Aso-ciados.

XIV. Vigilar que los estatutos y las modifi-caciones o adecuaciones que hagan lasAsociaciones y Organismos Afines, siem-pre tengan congruencia con el vigente dela Federación y el de CODEME.

XV. Revisar y evaluar, los informes degestión, programáticos, financieros y deresultados de las Asociaciones y Orga-nismos Afines.

XVI. Analizar en su caso el o los dictáme-nes emitidos por auditoría interna o exter-na de la Federación, particularmente encuanto a la exactitud de los estados patri-monial y presupuestal; la existencia de losdocumentos comprobatorios correspon-dientes a gastos y la correspondiente ve-rificación del adecuado ejercicio del pre-supuesto general de la Federación, pre-viamente aprobado.

XVII. Sancionar y en su caso, destituir alos miembros Asociados a la Federacióncuando proceda conforme a este Estatu-to, su Reglamento y de acuerdo a las fa-cultades que la Ley y Reglamento enmateria deportiva establecen.

XVIII. Designar, una comisión de reorga-nización en funciones de Consejo Directi-vo con duración hasta por un plazo de 90días como máximo, para convocar a elec-ciones, por destitución del Consejo Direc-tivo de las Asociaciones y OrganismosAfines.

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XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuer-do aprobatorio respecto de deportistas,directivos y organismos pertenecientes alBadminton que podrán recibir en el ámbi-to del Deporte Nacional estímulos, apo-yos, reconocimientos o premios.

XX. Convocar, cuando menos con 30 díasde anticipación, a todos los miembros afi-liados a la Federación para efectuar anual-mente el Congreso de Badminton.

XXI. Vigilar y orientar que las Asociacio-nes y Organismos Afines den oportuna-mente cumplimiento a las obligacionesderivadas de la Ley de Estímulo y Fomen-to del Deporte y su Reglamento.

XXII. Vigilar y orientar para que las Aso-ciaciones y Organismos Afines, cumplanlos acuerdos, decisiones y demás normasaplicables y concernientes, a la AsambleaGeneral de Asociados, al Consejo Directi-vo, CODEME y a los Sistemas Nacional yEstatal del Deporte.

XXIII. Resolver las situaciones, casos yasuntos urgentes, excepcionales e impre-vistos relacionados con los afiliados a laFederación, en interés del Deporte Nacio-nal y en concordancia con las disposicio-nes generales del Deporte Federado yatendiendo en lo correspondiente, al régi-men deportivo legal que a la Federaciónse refiere y le concierne.

Artículo 37.Son facultades del Presidente:

I. Dirigir al Badminton con apego a lanormatividad aplicable, por medio de laFederación y a través de las Asociacio-nes.

II. Vigilar que las Asociaciones y Orga-nismos Afines den oportuno cumplimien-to a las obligaciones derivadas del Esta-tuto y Reglamento de la Federación, delde CODEME y de la Ley de Estímulo yFomento del Deporte y su Reglamento, yque los derechos derivados de dichosordenamientos que le correspondan alBadminton se ejerzan en forma y tiempodebidos.

III. Convocar oportuna y reglamenta-riamente a las Asambleas y Congresos dela Federación.

IV. Informar por escrito a los Asociados ala Federación, en la Asamblea Ordinariacorrespondiente, acerca de las gestionesy situación particular y general delBadminton.

V. Representar ante autoridades deporti-vas, civiles y militares, nacionales e inter-nacionales, al Badminton en lo general ya la Federación en lo particular.

VI. Convocar y presidir las juntas del Con-sejo Directivo, las Asambleas y Congre-sos de la Federación, ejerciendo en ca-sos de empate, el voto de calidad.

VII. Firmar las actas de las juntas del Con-sejo Directivo, las de Asambleas y Con-gresos de la Federación.

IX. Someter a consideración del ConsejoDirectivo y a la aprobación de la Asam-blea General de Asociados, el presupues-to de ingresos y egresos de la Federación.

X. Ejercer las facultades discrecionalesamplias y suficientes que la AsambleaGeneral de Asociados le otorga para quea su nombre ejerza el control y direcciónoperativa de la Federación, en los térmi-nos de los artículos 2554 y 2587 del Códi-go Civil vigente, asumiendo la responsa-bilidad de actuar en bien del Badminton,con los poderes que conciernen a un man-datario de buena fe, manteniendo informa-do de sus gestiones al Consejo Directivoy a la Asamblea General de Asociados.

XI. Administrar, en coordinación con elTesorero, los bienes, fondos y recursosfinancieros de la Federación.

XII. Delegar la facultad, que como man-datario para pleitos y cobranzas, le con-cierne para representar a la Federación;dicha delegación la puede hacer con to-das o parte de las facultades, en los ca-sos que requieran cláusula expresa deacuerdo con la Ley, en favor de uno o va-rios apoderados, pudiendo hacer las sus-tituciones que considere convenientes.

XIII. Gestionar y firmar en nombre y re-presentación de la Federación los conve-nios, contratos y en general los actos deadministración y dominio necesarios, con-venientes y oportunos para el buen fun-cionamiento operativo y desarrollo de laFederación.

XIV. Avalar las convocatorias de Asam-bleas y eventos deportivos que programenlas Asociaciones.

XV. Emitir declaraciones oficiales o auto-rizar, que en su nombre o el de la Federa-ción, lo hagan personas u OrganismosDeportivos.

XVI. Prestigiar y respetar el carácterinstitucional de la Federación como partedel Deporte Federado y del Sistema Na-cional del Deporte.

XVII. Nombrar a los funcionarios adminis-trativos de la Federación, para cumplir conlas funciones que establece el Reglamen-to de este Estatuto.

XIX. Ejercer, además de las facultadesgenerales, las específicas que acuerde odisponga el Consejo Directivo, la Asam-blea General de Asociados o la Ley en lamateria.

Artículo 38.Son funciones del Vicepresidente:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación de acuerdo con este Es-tatuto.

II. Auxiliar al Presidente en todas las labo-res inherentes a su cargo.

III. Suplir al Presidente en caso de ausen-cia temporal; en caso de renuncia o falle-cimiento de éste, ejercerá las facultadescorrespondientes, sólo durante el tiemponecesario para que la Asamblea Generalde Asociados realice la elección corres-pondiente.

IV. Cumplir con las comisiones y demásfunciones de trabajo y representación queel Presidente de la Federación le enco-miende, informando del resultado al tér-mino de las mismas.

Artículo 39.Son funciones del Secretario:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le corresponda, en su carác-ter de miembro del Consejo Directivo dela Federación de acuerdo con este Esta-tuto.

II. Levantar las actas de las juntas del Con-sejo Directivo, Asambleas y Congresos,sometiéndolas a consideración de susmiembros.

III. Ejercer en nombre de la Federación, lafacultad de dar fe en los actos de dichaAsociación y que de acuerdo con la ley lorequieran.

IV. Mantener actualizado el libro de actasde la Federación.

V. Firmar conjuntamente con el Presiden-te los documentos relativos al ConsejoDirectivo.

VI. Elaborar los acuerdos, conclusiones,opiniones y demás asuntos que emanende las juntas de Consejo Directivo, Asam-bleas y Congresos.

VII. Preparar y distribuir el orden del día otemario, y toda la documentación inherentea las juntas de Consejo Directivo, Asam-bleas y Congresos; publicar y circular elboletín bimensual de información a todoslos Asociados.

VIII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resulta-do al término de las mismas.

IX. El Secretario será sustituído en susausencias temporales por un Vocal.

Artículo 40.Son funciones del Tesorero:

I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación de acuerdo con esteEstatuto.

II. Administrar los bienes, fondos y recur-sos financieros puestos a disposición dela Federación.

III. Verificar que exista documentacióncomprobatoria de los ingresos y egresosde la Federación.

IV. Preparar los informes acerca de losestados patrimonial y presupuestal de laFederación al Consejo Directivo, cuantasveces le sea requerido y sancionar, me-diante su firma autógrafa el apego norma-tivo correspondiente a los informes, mis-mos que deberán estar avalados por elComisario y sancionados por auditor ex-terno.

V. Supervisar el debido apego normativorespecto de los egresos de la Federación,así como vigilar que esté actualizado elinventario de bienes muebles e inmueblesde la Federación.

VI. Oponerse a hacer alguna erogaciónordenada por el Presidente, cuando no seajuste a lo establecido por este Estatuto ysu Reglamento y tendrá obligación de ren-dir informe de caja cuantas veces le sea

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solicitado de acuerdo con lo que al efectose establezca en el Reglamento del Es-tatuto.

VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resulta-do al término de las mismas.

Artículo 41.Son funciones del Representante Jurídico:

I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan, en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación y de acuerdo con esteEstatuto.

II. Vigilar que la Federación y las Asocia-ciones Afiliadas, se apeguen en sus ac-tos a lo que dispone este Estatuto y suReglamento, así como a las leyes y de-más normas aplicables provenientes deCODEME, y del Sistema Nacional delDeporte y del derecho común.

III. Evaluar y decidir sobre la procedenciao improcedencia de ejercer acciones, re-cursos, informes y cualquier otro acto ju-rídico que se requiera para actuar en nom-bre y representación de la Federación,debiendo firmar como responsable delcontenido jurídico de la documentacióncorrespondiente.

IV. Analizar y proponer las correspondien-tes modificaciones de los documentos queimpliquen obligaciones de cualquiera ín-dole para la Federación.

V. Ejercer las facultades generales o es-pecíficas que acuerde o disponga el Con-sejo Directivo, la Asamblea General deAsociados o las leyes aplicables al De-porte Federado.

VI. En caso de ausencia temporal el Re-presentante Jurídico será sustituido porla persona que designe el Presidente delConsejo Directivo.

VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resulta-do al término de las mismas.

Artículo 42.Son funciones del Comisario:

I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan, en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación de acuerdo con esteEstatuto.

II. Ejercer la supervisión permanente decarácter contable y dar cumplimiento nor-mativo a las obligaciones correspondien-tes a la Federación, conforme a las dis-posiciones legales aplicables a los as-pectos económicos del ejerciciopresupuestal y del destino de los recur-sos financieros.

III. Avalar mediante su firma autógrafa, elapego normativo correspondiente a losestados patrimonial y presupuestal de laFederación; sancionados por auditor ex-terno debiendo presentarlos ante el Con-sejo Directivo y la Asamblea, a través delTesorero.

IV. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el Consejo

Directivo, debiendo informar del resultadoal término de las mismas.

Artículo 43.Son funciones de los Vocales:

I. Cumplir con las obligaciones generalesy particulares que les correspondan, en sucarácter de miembros del Consejo Direc-tivo.

II. Emitir opinión acerca de los asuntos quesean sometidos al Consejo Directivo parasu consideración.

III. Sustituir a los miembros del ConsejoDirectivo cuando proceda.

IV. Desempeñar las demás funciones ocomisiones que acuerde o encomiende elConsejo Directivo, debiendo informar delresultado al término de las mismas.

CAPITULO IXDe los Apoyos y Reconocimientos

Artículo 44.Los miembros afiliados a la Federación, tie-nen derecho a recibir apoyos, reconocimien-tos y premios, de acuerdo con este Estatuto,su Reglamento, el Estatuto y Reglamento deCODEME y de la Ley de Estímulo y Fomentodel Deporte y su Reglamento.

Artículo 45.Como integrantes del Sistema Nacional delDeporte los afiliados a la Federación tienenderecho a recibir los fomentos y estímulos aldeporte de acuerdo a lo previsto en la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte y su Regla-mento, y conforme al Estatuto y Reglamentode CODEME. La Federación previa solicitudde sus afiliados, gestionará ante CODEME yel organismo gubernamental competente es-tos apoyos.

Artículo 46.Los apoyos y reconocimientos que la Federa-ción otorga a las Asociaciones y OrganismosAfines, son:

I. Capacitación directiva y técnica de susAfiliados.

II. Asesoría legal, contable y de gestoría.

III. Reconocimiento público al desempe-ño de los Asociados en las áreastécnica, administrativa y normativa.

IV. Designación como Miembro Honorariode la Federación.

Artículo 47.Los apoyos y reconocimientos que la Federa-ción otorga a sus Asociados estarán regula-dos por lo establecido en el Reglamento deeste Estatuto.

CAPITULO XDe los Organos Provisionales

Artículo 48.Para auxiliarse en sus funciones el ConsejoDirectivo de la Federación podrá designar, enfunciones de comisiones temporales, a los si-guientes órganos provisionales:

I. Comisión de Reorganización, cuando porsanción o alguna causa ajena a los Aso-ciados, no haya miembros del ConsejoDirectivo de una Asociación u OrganismoAfín, o sea necesario sustituirlos. EstaComisión tendrá una duración máxima de90 días.

II. Comisión de Trabajo, para desahogarasuntos que requieren análisis y propues-ta concreta para su desarrollo, con unaduración de acuerdo al plan de trabajonecesario.

III. Comisión de Honor y Justicia, para re-solver asuntos que el Consejo Directivoderive en función a las sanciones y recur-sos interpuestos por los Afiliados.

Artículo 49.Todos estos órganos provisionales regularánsu funcionamiento conforme lo establecido enel Reglamento del Estatuto.

CAPITULO XIDel Patrimonio de la Federación

Artículo 50.El patrimonio de la Federación, se integra yconstituye con lo siguiente:

I. Los bienes muebles e inmuebles de supropiedad y los que obtenga conforme alas leyes aplicables, provenientes de losgobiernos: Federal, Estatal, Municipal y delDistrito Federal.

II. Las autorizaciones especiales, conce-siones, permisos, derechos, productos,aprovechamientos y las demás que en elfuturo le otorguen las autoridades Fede-rales, Estatales, Municipales oDelegacionales en el caso del Distrito Fe-deral.

III. Los donativos y legados que acepte.

IV. El Fondo de la Federación.

V. Los productos y recuperaciones que di-recta o indirectamente obtengan, inclusi-ve mediante la comercialización nacionalo internacional como apoyo para el cum-plimiento de su objeto social.

Artículo 51.El Financiamiento de la Federación, se harápor los siguientes medios:

I. Derechos de membresía de las Asocia-ciones y sus afiliados.

II. Cobro al público en eventos organiza-dos por la Federación.

III. Donativos que se hagan a la Federa-ción.

IV. Campañas de Financiamiento.

V. La comercialización de eventos, sorteosy rifas.

VI. Otras entradas no previstas.

Artículo 52.El Consejo Directivo deberá presentar un pre-supuesto de ingresos y egresos para cadaperíodo económico, a fin de que sea discutidoy aprobado en su caso por la Asamblea Ge-neral de Asociados correspondiente.

Artículo 53.Los activos de que se allegue la Federaciónpor cualquier conducto, deberán destinarseexclusivamente al cumplimiento del objetosocial de esta Asociación Civil.

Artículo 54.En caso de liquidación de esta Asociación Ci-vil, el patrimonio de la Federación, integradoconforme a lo dispuesto en este Estatuto y una

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vez que se hayan cubierto los pasivos exis-tentes, de haber remanente de dicho patrimo-nio, se entregará a las organizaciones apro-badas por la Asamblea General de Asociados.

CAPITULO XIIDe las Relaciones Institucionales

Artículo 55.La Federación promoverá y velará por laarmonía y buenas relaciones entre ella y susafiliados, así como con las demás institucionesdeportivas del país y extranjeras.

Artículo 56.La Federación está afiliada a la ConfederaciónDeportiva Mexicana, al Comité OlímpicoMexicano, a la Federación Internacional deBadminton, y a la ConfederaciónPanamericana de Badminton.

Artículo 57.Ningún equipo o competidor miembro de estaFederación o de sus afiliados podrá competiro tomar parte en festivales organizados porotra institución ajena a la Federación, sin previopermiso de ésta en los términos y casos queal efecto señale el Reglamento del Estatuto.

Artículo 58.Interrumpidas las relaciones entre laFederación y cualquiera otra agrupación oinstitución deportiva, sus afiliados sesolidarizarán con la Federación, ya que estainterrupción de relaciones deberá emanar deun acuerdo de la Asamblea General deAsociados.

CAPITULO XIIIDe las Sanciones y Recursos

Artículo 59.En el ámbito del Badminton la aplicación desanciones por infracciones al Estatuto de laFederación y sus Reglamentos, y a los de cadaAsociación y Organismo Afín, así como a lasdisposiciones legales inherentes, le correspon-de aplicarlos a los Consejos Directivos, o a lapropia Asamblea General de Asociados, en laesfera de su respectiva competencia, a:

I. La Federación.

II. Las Asociaciones y Organismos Afinesy sus miembros acreditados ante el Siste-ma Nacional del Deporte: Ligas y Clubes.

Artículo 60.Las sanciones a que se refiere el artículo an-terior aplicables en el Badminton a través dela Federación son:

I. Amonestación privada o pública.

II. Cancelación, reducción o limitación par-cial o total de apoyo económico o mate-rial.

III. Suspensión temporal.

IV. Expulsión.

Artículo 61.La amonestación, que puede ser privada opública, consiste en el extrañamiento o llama-da de atención que la Federación determineaplicar a sus miembros afiliados cuando exis-ta, por primera vez, un incumplimiento de nor-mas obligatorias y cuyas consecuencias oefectos no sean graves.

Artículo 62.La cancelación, reducción o limitación total oparcial de apoyo económico o material, con-

siste en la afectación de los presupuestos yapoyos que se reciben de la Federación, y seaplica por la infracción de normas cuyas con-secuencias tengan carácter grave para el buendesarrollo del Badminton.

Artículo 63.La suspensión temporal, consiste en la inha-bilitación, hasta por dos años, de sus funcio-nes dentro de la Federación, significa que nopodrán actuar con carácter alguno dentro o ennombre de su respectiva Asociación u Orga-nismo Afín, y se aplica a infractores de nor-mas, cuyas consecuencias sean de gravedado ejemplo negativo para el buen desarrollo delBadminton.

Artículo 64.La expulsión significa que el sancionado, notendrá participación, ni reconocimiento algu-no dentro del Badminton en general y de laFederación en particular, ya sea dentro delterritorio estatal, nacional o en el extranjero, yes aplicable por infracción grave, trascenden-te y significativa de la normatividad de su res-pectiva organización o del deporte.

Artículo 65.El Consejo Directivo de la Federación o de laAsociación deberán, antes de imponer las san-ciones, notificar, citar y recibir personalmenteal presunto infractor y otorgarle el derecho deaudiencia y defensa ante quien acusa, deacuerdo al procedimiento que establece elReglamento del Estatuto. Si el presunto infrac-tor no concurriere a esta audiencia habiendosido notificado debidamente, se aplicará lasanción y ésta surtirá efecto.

Artículo 66.Si la autoridad que sanciona, después de ha-ber escuchado en audiencia al presunto infrac-tor considera procedente dicha sanción, de-berá hacerla de su conocimiento por escrito,así como a las autoridades deportivas com-petentes.

Artículo 67.Las infracciones y responsabilidades que re-basen la normatividad del Deporte Federado,se regirán por el derecho común.

Artículo 68.El Consejo Directivo de la Federación, el delas Asociaciones y el de los Organismos Afi-nes, deberán poner a consideración de susrespectivas Asambleas los casos graves otrascendentes que hayan ameritado sanciónen grado de suspensión temporal, o expulsión,legalmente ejecutadas; esta Asamblea podrámodificar o ratificar la sanción. En el caso delas Asociaciones y Organismos Afines debe-rán enviar a la Federación las actas de la se-sión en la que se acordó sancionar, quien a suvez las remitirá a CODEME, para integrarlasa un listado de sancionados, a fin de verificary dar seguimiento a los tiempos de termina-ción de sanciones y registro de las expulsio-nes.

Artículo 69.Todos los miembros reconocidos por la Fede-ración tienen el derecho de interponer en con-tra de resoluciones o sanciones emitidas porautoridad deportiva competente, los recursossiguientes:

I. Recurso de Reconsideración.

II. Recurso de Apelación.

III. Recurso de Inconformidad.

Artículo 70.La tipificación de infracciones y los procedi-

mientos de los recursos, se llevarán a caboconforme lo establece el Reglamento del Es-tatuto.

Artículo 71.Todos los Asociados de la Federación debe-rán contemplar en sus disposicionesestatutarias o reglamentarias un capítulo enel ámbito de las sanciones y recursos que pre-vea:

I. Un sistema tipificado de infracciones,de conformidad con las reglas de la co-rrespondiente modalidad deportiva, gra-duadas en función de su gravedad.

II. Los principios y criterios que asegurenla calificación entre el carácter de leve,grave o muy grave de las infracciones, laproporcionalidad de las sanciones aplica-bles a las mismas, la inexistencia de do-ble sanción por los mismos hechos, laaplicación de los efectos retroactivos fa-vorables y la prohibición de sancionar, porinfracciones no tipificadas con anterioridad,al momento de su comisión.

III. Un sistema de sanciones correspon-diente a cada una de las infracciones, asícomo a las causas que eximan, atenúen oagraven la responsabilidad del infractor ylos requisitos de extinción de esta última.

IV. Los distintos procedimientos de apli-cación de sanciones e interposición derecursos.

Artículo 72.Los recursos interpuestos por los miembrosafiliados a la Federación, serán resueltos porel Consejo Directivo, o la Comisión de Honory Justicia cuando corresponda y por la Asam-blea General de Asociados, conforme a los pro-cedimientos establecidos en el Reglamento delEstatuto. Todos los afiliados a la Federacióndeberán contar con instancias similares pararesolver la interposición de estos recursos.

CAPITULO XIVDel Reglamento del Estatuto

Artículo 73.El Reglamento del Estatuto tiene la finalidadde establecer los procedimientos y formas deaplicación del propio Estatuto por lo que deberáestablecer las bases para el ejercicio de lasobligaciones y derechos de los competidores,equipos, clubes, ligas, Asociaciones,Organismos Afines, delegados, ConsejoDirectivo y demás miembros, así mismo, fechay orden en que se celebrarán las AsambleasOrdinarias y Extraordinarias y juntas delConsejo Directivo, así como de losprocedimientos para los eventos que seráncontrolados exclusivamente por la Federación;así mismo, tal Reglamento deberá precisar lospuntos que deben contener las convocatoriaspara Asambleas y la anticipación con que éstasserán dadas a conocer a los interesados y engene-ral, todo lo relacionado con el ejerciciode este Estatuto.

Artículo 74.El Reglamento Deportivo establecerá la formaen que deberán desarrollarse el Badminton,clasificación de competidores, equipos,mecanismos de integración de seleccionesnacionales, especificaciones técnicas deespacios deportivos destinados a la prácticadel Badminton y todo aquello que tienda aaclarar las reglas fundamentales del Badmin-ton y estará sujeto preferentemente a las reglasde la Federación Internacional de Badminton,sin perjuicio de abundar en cualquierreglamentación que beneficie a la Federación.

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Artículo 75.Todos los Reglamentos forman parte delEstatuto así como los acuerdos tomados porla Asamblea General de Asociados, los cualesautomáticamente pasarán a formar parte delmismo e implican la modificación delReglamento correspondiente., siempre ycuando no se opongan a lo esencialmentedispuesto en el Estatuto vigente y las reglasde la Federación Internacional de Badminton,ya que de otra manera no podrán tomarse,puesto que eso implicaría un cambio en elEstatuto y deberá de convocarse unaAsamblea Extraordinaria.

Artículo 76.El Reglamento del Estatuto de la Federaciónconsiderará los siguientes aspectos:

I. De las Disposiciones Generales.II. De la Afiliación a la Federación.III. De los Derechos y Obligaciones de losAsociados.IV. De las Asambleas.V. Del Consejo Directivo de la Federación.VI. De la Elegibilidad para DesempeñarCargos en la Federación.VII. Del Sistema de Registro del DeporteFederado.VIII. Del Reconocimiento a los Miembrosde la Federación.IX. De lo Organos Provisionales.X. Del Patrimonio de la Federación.XI. De las Sanciones.XII. De los Recursos.XIII. Del Reglamento Deportivo

Artículo 77.La Federación por conducto de su ConsejoDirectivo y sus Asociados, expedirá y procu-rará la mayor difusión de este Estatuto y susReglamentos que son: el del Estatuto, el De-portivo y el Técnico. Estos Reglamentos cita-dos deberán estar registrados en CODEME.

TRANSITORIOS

Artículo PrimeroEste Estatuto abroga al anterior y comenzaráa regir a partir del 20 de Enero de 1996, yanula todas las disposiciones anteriores.

Artículo SegundoLos miembros pertenecientes, reconocidos yAsociados a la Federación, deberán hacer losajustes, adecuaciones y actualizacionesnecesarias a su Estatuto y Reglamento parahacerlo congruente con el de esta AsociaciónCivil, en un plazo de 90 días hábiles a partirde la fecha señalada en el Artículo PrimeroTransitorio.

Artículo TerceroSe designa como delegado especial alSecretario para que a nombre de estaAsociación Civil acuda ante notario público yrealice el trámite para la protocolizacióncorrespondiente del Acta de Asamblea,Estatuto y su Reglamento, y los inscriba enel Registro Público de la Propiedad y delComercio para que surtan los efectos anteterceros.

Artículo CuartoToda impresión del presente Estatuto deberácontener al final:

1. Fecha y forma de aprobación y fechaen que entra en vigor.2. Firma del Presidente y Secretario delConsejo Directivo en funciones.3. Miembros honorarios a la fecha.4. Consejo Directivo y período de función.5. Relación de Presidentes de Asociacio-

nes y Organismos Afines Afiliados a laFederación.6. (Esquema del logosímbolo de la Fede-ración)

Este Estatuto y su Reglamento fueronaprobados por Unanimidad de votos de laAsamblea Extraordinaria de la FederaciónMexicana de Badminton, A.C. el día 20 deEnero de 1996; protocolizados ante la fe delNotario Público e inscrito en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio.

“HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO”

CONSEJO DIRECTIVO 1996-2000

PresidenteDr. Mario Tiburcio González de la Vega

VicepresidenteLic. Sergio Casillas Macedo

SecretarioProfr. José Ramón Noria Guzmán

TesoreroLic. Gustavo MauricioGómez Imaz

ComisarioIng. Héctor David Sotomayor

VocalesLic. José Ma. Sainz GómezIng. Carlos Vallejo Gómez

Profra. Susana Vargas

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LAFEDERACION MEXICANA DE

BADMINTON, A.C.

CAPITULO IDe las Disposiciones Generales

Artículo 1o.El presente Reglamento tiene por objeto regu-lar la operatividad y el ejercicio de las funcionesy atribuciones que los afiliados a la FederaciónMexicana de Badminton le han encomendado,a través de normas estatutarias, acuerdos yresoluciones legales; de la misma manera,establece los procedimientos y formas deaplicación del propio Estatuto.

Artículo 2o.La Federación Mexicana de Badminton, alcontar con la afiliación de las Asociaciones yOrganismos Afines; conforme a la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte y suReglamento, y el Estatuto y Reglamento delEstatuto de CODEME, es el organismocompetente de carácter nacional,representativo del Badminton de México paranormar la participación, representación,sanción y estímulo de las personas físicas omorales constituídas en Clubes, Ligas yAsociaciones, que afilian a deportistas, juecesy árbitros, entrenadores, técnicos yOrganismos Afines, ya sea con carácterprofesional o no, integrados, adscritos alSistema Nacional del Deporte a través delSistema de Registro del Deporte Federado yconsiderados particular y conjuntamente, comomiembros del Deporte Federado Nacional.

Artículo 3o.Para los efectos de este Reglamento seentiende por:

LEY.- La Ley de Estímulo y Fomento delDeporte.

REGLAMENTO.- El Reglamento de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte.

CODEME.- La Confederación DeportivaMexicana, Asociación Civil.

CONADE.- La Comisión Nacional del De-

porte, órgano desconcentrado de la Se-cretaría de Educación Pública.

COM.- El Comité Olímpico Mexicano, Aso-ciación Civil.

FEDERACION.- La Federación Mexicanade Badminton, Asociación Civil.ESTATUTO CODEME.- El Estatuto deCODEME.

REGLAMENTO CODEME.- El Reglamen-to del Estatuto de la CODEME.

ESTATUTO.- Las normas que rigen a laFederación, aprobadas por la AsambleaGeneral de Asociados.

REGLAMENTO-FEDERACION.- El Regla-mento del Estatuto de la Federación Mexi-cana de Badminton, A.C.

REGISTRO.- El Registro del Sistema Na-cional del Deporte.

SISTEMA DE REGISTRO DEL DEPOR-TE FEDERADO (SiRED) .- Es el instru-mento oficial de CODEME para validar laafiliación de cada uno de los Asociadosconforme se establece en el Capítulo co-rrespondiente de este Reglamento.

AFILIADO.- La persona física o moral quepertenece a la Federación o a los miem-bros reconocidos por la Federación comoparte del Deporte Federado por haber cum-plido con los requisitos de inscripción queseñala el Estatuto, el de sus Asociacio-nes y Organismos Afines Asociados.

ASOCIADO.- La persona moral afiliada li-bre y voluntariamente a la Federación o alas Asociaciones y Organismos Afines re-conocidos por la Federación y que por talcondición, se adhieren al cumplimiento dela normatividad que rige al Deporte Fede-rado.

CONSEJO DIRECTIVO.- Es el órganoencargado de vigilar el cumplimiento deobjetivos y normatividad de la Federación,que se integra y ejerce facultades y obli-gaciones conforme al Estatuto y Regla-mento de la Federación.

ORGANISMO AFIN.- Es la Asociación Ci-vil que realiza actividades cuyo fin no im-plique la competencia deportiva pero quetenga por objeto realizar actividades vin-culadas y en favor del Badminton, concarácter de investigación, difusión, promo-ción, apoyo, fomento, estímulo y recono-cimiento.

ASOCIACION ESTATAL.- Es la Asocia-ción Civil integrada por Ligas y Clubes enel ámbito territorial de las EntidadesFederativas y del Distrito Federal.

ASOCIACIONES DE LAS ENTIDADESDEPORTIVAS.- La Federación, reconocea las Asociaciones de las Entidades De-portivas a la Universidad Nacional Autó-noma de México, al Instituto PolitécnicoNacional y al Instituto Mexicano del Se-guro Social en el Valle de México poracuerdo de CODEME del 31de octubre de1995 y se regirán conforme a los conve-nios respectivos.

ORGANISMO INTERINO- Son los orga-nismos interinos los clubes, Ligas y/o Aso-ciaciones que por alguna razón no cum-plen con todos los requerimientos del

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SiRED, establecidos en el Reglamento delEstatuto de CODEME.

Artículo 4o.El lema y logosímbolo de la Federación podránser utilizados por las Asociaciones yOrganismos Afines en su papelería oficial,mencionando siempre que se encuentran“Afiliados a:” . También deberán respetar lasproporciones y colores que se mencionan enel esquema que se encuentra al final delEstatuto.

Artículo 5o.El uso del escudo de la Federación que seestablece en el Artículo 6o. del Estatuto deberáser aprobado por el Consejo Directivo yposteriormente por la Asamblea de Asociadosantes de que se utilice en cualquier forma yasea para señalización, papelería o cualquieraotra impresión.

Artículo 6o.Los programas a que se refiere el artículo 11fracción V del Estatuto, son:

I. Programa a Largo Plazo.Es el progra-ma estratégico diseñado por la Federaciónestablecido para dos ciclos olímpicos. Esteesquema deberá tenerlo cada Asociacióncomo sustento del Programa General dela Federación en general y de cada Aso-ciación en particular.

II. Programa a Mediano Plazo. Es el Pro-grama General de la Federación para cua-tro años aprobado por la Asamblea Gene-ral de Asociados y debe elaborarse, conbase a los programas de las Asociacio-nes, en el último trimestre del año en queconcluye el período del cargo del Presi-dente de la Federación.

III. Programa a Corto Plazo.Es el Progra-ma Operativo Anual de la Federación quese desprende del Programa General delDeporte Federado y que debe elaborarseen el mes de agosto de cada año en elCongreso Anual de la Federación.

Artículo 7o.Todos los programas mencionados en elartículo anterior deberán incluir el diagnósticode evaluación del programa anterior, la misión,el ámbito, la visión estratégica, los objetivos,las estrategias financieras, las estrategias deoperación y el sistema de evaluación diseñadopara medir su eficacia, y básicamenteatenderán:

I. Las actividades necesarias para fomen-tar la práctica del Badminton, y el mejora-miento técnico que permita obtener lamáxima calidad representativa.

II. El fomento de la construcción de ins-talaciones para la práctica del Badmintonen todo el país y especialmente el contarcon un Centro Nacional que permita laenseñanza y entrenamiento, con todos losservicios técnico-pedagógicos, cienciasaplicadas, capacitación, investigación y di-fusión del deporte en el país.

III. La organización de los CampeonatosNacionales mínimos que establece el Re-glamento Deportivo.

IV. Planeación de los eventos que permi-tan la integración de los equipos represen-tativos nacionales.

V. Las actividades de supervisión de elplan, así como la permanente adecuación

de Estatutos, Reglamentos y Reglamen-tos Técnicos.

VI. La secuencia y niveles de capacita-ción tanto para directivos, entrenadores,jueces, árbitros, promotores y todos aque-llos que requiera el deporte.

Todos los miembros Asociados a laFederación deberán elaborar susprogramas conforme a la estructura ytiempos señalados en el artículo anterior.

Artículo 8o.Los Campeonatos que señala el artículo 7fracción XII del Estatuto se deberán integraral calendario general de la Federación, en basea los calendarios anuales de las Asociaciones,presentados en el Congreso Anual de laFederación del año anterior al períodosolicitado y se entregará a CODEME, conformese señala en el artículo 11 fracción V delEstatuto, antes del mes de octubre de cadaaño, para estar en posibilidad de integrarse alPrograma Nacional del Deportecorrespondiente.

Para motivos de competencia y como estrate-gia de desarrollo técnico todo los Clubes quetengan más de 250 afiliados que participen enCampeonatos Nacionales de todas las cate-gorías, podrán solicitar su participación direc-ta a los Campeonatos Nacionales y torneosselectivos. Esta solicitud deberán hacerla através de la Asociación correspondiente 3meses antes de concluir el ejercicio social dela Federación; esta autorización deberá reno-varse anualmente y no implica derechos adi-cionales en la Asamblea General de Asocia-dos.

Artículo 9o.El apoyo a que hace referencia el artículo 11fracción IV del Estatuto dependerá de laoportuna entrega de los Programas OperativosAnuales a las diferentes instanciasgubernamentales.

Artículo 10.La actuación concertada a la que se refiere elartículo 7 fracción VIII del Estatuto, se realizarápor medio de:

I. La celebración del convenio deconcertación entre CODEME y la Federa-ción, ésta y la CONADE en el marco delConsejo del Sistema Nacional del Depor-te con el objeto de realizar actividades deejecución y evaluación que establece elPrograma Nacional del Deporte.

II. La celebración de los convenios deconcertación de los Asociados de la Fe-deración con los titulares de los Consejosde los Sistemas Estatales del Deporte, silos hubiere.

CAPITULO IIDe la Afiliación a la Federación

Artículo 11.La Federación afiliará, previo cumplimiento delos requisitos establecidos en el Estatuto, auna sola Asociación por cada EntidadFederativa (32), una de la Región de (La La-guna/ antes de 1990), una por cada EntidadDeportiva (3) (Universidad Nacional Autónomade México, Instituto Politécnico Nacional eInstituto Mexicano del Seguro Social del Vallede México), conforme a la estructura deorganización que establece éste Estatuto, conun total máximo de 36 Asociaciones.

Artículo 12.La Federación afiliará a los Organismos Afines

cuyo fin no implique la competencia deportivay que contemple en su objeto social larealización de actividades vinculadas, en fa-vor del Badminton con carácter deinvestigación, difusión, promoción, apoyo,fomento, estímulo, reconocimiento, y que afiliea la mayor cantidad de personas, grupos uorganismos en el país, que se dediquenpreponderantemente a esa actividad.

Artículo 13.Conforme al artículo 14 del Estatuto, paraafiliarse a la Federación y obtener el carácterde Asociación deberán satisfacer lossiguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la afiliación como semuestra en el anexo 1.

II. Adjuntar la documentación normativasiguiente:

a) Acta constitutiva de la Asociación de-bidamente protocolizada e inscrita en elRegistro Público de la Propiedad y delComercio, que la acredite como Asocia-ción Civil integrada por cuando menospor cinco diferentes Ligas, que avalen laafiliación de la mayoría de las personasfísicas y morales interesadas en el de-porte y registrada en SiRED.

b) Acta constitutiva de las Ligas que laforman debidamente protocolizada e ins-crita en el Registro Público de la Propie-dad, que la acredite como AsociaciónCivil integrada por cuando menos porcinco diferentes Clubes, que avalen laafiliación de la mayoría de las personasfísicas y morales interesadas en el de-porte y registrada en SiRED.

c) Acta constitutiva de los Clubes que laintegran, debidamente protocolizada yregistrada en los formatos del Sistemade Registro del Deporte Federado debi-damente sellada por el Delegado deCODEME.

d) Acta de la Asamblea en donde se eli-gió al Consejo Directivo de la Asociacióndebidamente protocolizada y registrada.

e) Cédula Fiscal, Estados Financierosauditados y declaración de impuestos delúltimo período fiscal, de la Asociación.

f) Estatuto y su Reglamento, debida-mente protocolizados e inscritos en elRegistro Público de la Propiedad, acor-des a los de la Federación, y registradoante SiRED.

g) Reglamento Deportivo, debidamenteprotocolizado o registrado, avalado porla Federación y registrado en SiRED.

III. Documentación que certifique surepresentatividad deportiva.

a) Documento emitido por CODEME ycertificado por la Federación, que com-pruebe el registro de los Deportistas quepractican el Badminton en forma organi-zada y competitiva en el Estado, confor-me lo señala el inciso (b).

b) Comprobar mediante documentos,que cuenta con afiliados acorde a lo si-guiente:

1. En el caso de Clubes o Equipos,deberá acreditar que afilia a cuandomenos 5 deportistas y tres directivospor club. En total la Asociación, (si no

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afilia Ligas) deberá acreditar lamembresía de cuando menos cincoclubes con un mínimo de (40) afilia-dos totales. Esta acreditación debe deincluir el domicilio social y el teléfonodel Club, la relación de los miembrosde la Mesa Directiva con teléfonos yla relación de todos los afiliados conteléfono. En caso de que los afiliadossean competidores se deberá presen-tar acta de nacimiento original con ca-rácter devolutivo.

2. En el caso de Ligas, deberá acre-ditar que afilia a cuando menos 5 Clu-bes o Equipos, con un mínimo de 40personas físicas cada uno y con 16 omás Clubes o Equipos si se trata deagrupaciones que ostenten la deno-minación municipal o estatal, y de-mostrar que afilia cuando menos a130 personas físicas.

c) Una vez aceptada la afiliación delsolicitante, este deberá cubrir a la Fe-deración dentro los treinta días siguien-tes, el costo de ingreso al Sistema deRegistro del Deporte Federado de todossus afiliados (ya sean deportistas, en-trenadores, jueces y árbitros, directivosde club o Asociación y los propios de laFederación) y entregar:

1. Listados mecanizados del Sistemade Registro del Deporte Federado,debidamente registrado y sellado porlos Delegados de CODEME en elEstado o Entidad Deportiva (Anexo2).

2. En caso de no contar con los míni-mos de afiliación especificados paralas Ligas y Clubes, se les podrá afi-liar provisionalmente como organis-mo interino en funciones de (Liga oClub) con los derechos y obligacio-nes de los organismos afines queestablece este Estatuto, (sin derechoa voto).

3. Considerando las circunstanciasespecíficas de la Asociación que so-licite la afiliación y su incipiente de-sarrollo, el Consejo Directivo de la Fe-deración podrá aceptar la afiliación,aunque no se reúnan los requisitosanteriores. Tal aceptación estará con-dicionada al resultado de la promo-ción que se realice en plazo determi-nado. En tal caso, la Federación lareconocerá con carácter provisional.

4. El plazo determinado al que se re-fiere el inciso anterior será de un añopara Asociaciones y seis meses paraLigas y Clubes.

5. El costo del Registro de CODEMEse determina anualmente por laAsamblea General de Asociados y laFederación, e informará a sus afilia-dos del monto en su Asamblea deAsociados

d) El costo del registro que se mencio-na en el inciso ( c ) será el que determi-ne la Asamblea de CODEME en formaanual.

e) Además por afiliación y membresíael costo será:

1. Por Afiliación individual: (un día desalario mínimo vigente en el D.F.) que

incluye (Credencial, seguro contra ac-cidentes, y otros que determine la Fe-deración) por cada uno de los afilia-dos individuales.

2. Por Membresía de la Asociación:(cinco días de salario mínimo vigenteen el D.F.), que incluye (Estatuto, Re-glamentos, derecho a participar eneventos, etc.)

3. La Asamblea de Asociados anual-mente revisará, y en su caso, ajusta-rá estos montos conforme a sus pro-pias necesidades.

f) Una vez aceptada la afiliación del soli-citante, este cubrirá a la Federación enlos tiempos y formas que se especifiquenen las convocatorias a eventos, Campeo-natos Nacionales y torneos selectivos losmontos acordados anualmente por (ins-cripción, pago de pruebas, cintas, etc.),que deberán quedar asentados en el actacorrespondiente.

g) Todos los pagos que se hagan a laFederación deberán realizarse en losprimeros dos meses del año, salvo lasnuevas afiliaciones y los pagos de ins-cripción a eventos, y los afiliados debe-rán recabar de la Federación el recibofiscal correspondiente.

h) Los formatos de inscripción serán losdel Sistema de Registro / los de la Fede-ración.

IV. Documentación que certifique su fun-cionamiento programático.

a) Programa Cuadrienal de Actividades.Es el programa de cuatro años de activi-dades para un ciclo deportivo a medianoplazo.

b) Programa Operativo Anual de Activi-dades. Es el programa de corto plazo deactividades anuales.

Artículo 14.Para afiliarse a la Federación y obtener elcarácter de Organismo Afín se deberánsatisfacer los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la afiliación comose muestra en el anexo 1.

II. Adjuntar la documentación normativasiguiente:

a) Acta Constitutiva del Organismo Afín,debidamente protocolizada e inscrita enel Registro Público de la Propiedad, quelo acredite como Asociación Civil.

b) Acta de la Asamblea, en donde se eli-gió al Consejo Directivo del OrganismoAfín, debidamente protocolizada y regis-trada.

c) Cédula Fiscal, Estados Financierosauditados y declaración de impuestos delúltimo período fiscal.

d) Estatuto y su Reglamento, debidamen-te protocolizados e inscritos en el Regis-tro Público de la Propiedad y del Comer-cio, acordes a los de la Federación.

e) Cubrir las cuotas de registro aCODEME (SiRED).

III. Documentación que certifique su fun-cionamiento programático.

a) Plan General del Organismo Afín.

b) Programa Operativo Anual de Activi-dades.

IV. Una vez aceptada la afiliación del so-licitante, este deberá cubrir a CODEMEdentro de los treinta días siguientes, elcosto del Registro al Sistema de Registrodel Deporte Federado de todos sus afilia-dos.

V. Cubrir la cuota de afiliación individualy/o membresía a la Federación.

Artículo 15.Las Asociaciones y Organismos Afines cuyaafiliación sea aceptada por la Federación comoAsociados, aceptan que en caso de duda ocontroversia que en cualquier tiempo ycircunstancia el Estatuto, Reglamento,Acuerdos y Resoluciones de la Federación,prevalecerán sobre los de los Asociados.

Artículo 16.Los Asociados de la Federación deberánconstituirse como Asociaciones Civilesconforme a la Ley de la materia y lasexcepciones señaladas en el presenteReglamento. En el caso de los Asociados delas Asociaciones y Organismos Afines,deberán apegarse al Sistema de validación queestablece el Artículo 14 del Estatuto de laFederación y el de CODEME.

Artículo 17.Las Asociaciones y Organismos Afines quehayan satisfecho los requisitos de afiliación dela Federación recibirán la constancia deafiliación que señala el Artículo 36 fracción IXdel Estatuto, que constituye el requisito previopara obtener el Registro Nacional del Deporte.Esta constancia sólo será revocada si losAsociados se hacen acreedores a la sanciónde expulsión.

Esta constancia será por escrito y deberá tenerfecha de aprobación y la firma del Presidentey Secretario del Consejo directivo. Con estaconstancia el Asociado ingresará con todoslos derechos y obligaciones hasta larealización de la siguiente Asamblea Ordinariade la Federación, en donde se deberá ratificarla aceptación definitiva del solicitante.

Artículo 18.De la cuota de afiliación individual, la Federa-ción enviará a la Asociación el 50%.

Artículo 19.La Federación establece la creación de la(s)Liga(s) ( ó Circuitos) Profesional(es), las cualesdeberán cumplir además de los requisitosseñalados en el artículo 13 fracciones I y II delReglameto, con el Reglamento de LigasProfesionales de la Federación consideradocomo anexo del Reglamento Deportivo. EstasLigas solamente podrán ser manejadas por laFederación y serán de carácter nacional o re-gional. Las Asociaciones afiliadas podrán teneren su caso, previa autorización de laFederación, Circuitos Locales Semi-profesionales regulados por los Reglamentosmencionados en este artículo. Los deportistasque participen en estas Ligas no perderán sucalidad de elegibles conforme lo marca la cartaOlímpica para participar en JuegosRegionales, Continentales y Olímpicos.

Articulo 20.Para dar cumplimiento al artículo 14 delReglamento del Estatuto de CODEME la o lasLigas (ó circuitos) Profesionales de laFederación contarán con un Comisionadopropuesto por la Federación y avalado por

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CODEME cuyo perfil, funciones y temporalidadestán considerados en el Reglamento de LigasProfesionales de la Federación.

Artículo 21.En caso de que alguna Entidad Federativa nocuente con Asociación, Liga o Clubreconocidos, las personas físicas podránafiliarse en lo individual directamente a laFederación cubriendo los requisitos siguientes:

I. Solicitud de ingreso.

II. Dos fotografías tamaño credencial.

III. Acta de nacimiento con carácter devo-lutivo si el solicitante es competidor, cual-quiera que sea su edad.

IV. Pago de las cuotas de registro y afilia-ción señaladas en el artículo 13 de esteReglamento.

Esta afiliación será temporal hasta que seregularice su situación en la Entidad.

Artículo 22.En caso de que alguna persona física (nodeportista) no colabore directamente con laAsociación, pero por su especialidadprofesional participe en alguna comisión es-pecial de la Federación, podrá afiliarse enforma individual cubriendo los requisitosseñalados en el artículo 12 de esteReglamento. Este artículo implica que ningunapersona física podrá participar en la estructurade la Federación si no tiene registro en algúnClub y Asociación, salvo los casos previstosen el Estatuto.

Artículo 23.Todos los miembros individuales que estén enuso de sus derechos de acuerdo a esteReglamento podrán tener voz sin voto en laAsamblea de la Federación.

Artículo 24.Las Asociaciones afiliadas deberán enviar ala Federación en un término no mayor detreinta días la comunicación correspondientede altas y bajas de sus miembros conforme alo siguiente:

I. Altas : Acta de nacimiento (deportistassolamente), formato de registro deCODEME, dos fotografías, cuota de regis-tro de CODEME, cuota de afiliación indivi-dual, y carta de retiro sí pertenecía a otraAsociación o Club.

II. Bajas: Nombre de la persona y númerode registro de CODEME y las razones quehan motivado a la misma, anexando cartade retiro sí pertenecía a otra Asociación oClub, salvo en caso de que no revalidensu afiliación anual.

Artículo 25.Ningún Afiliado a la Federación , Asociación,Club o deportista podrá participar en eventosno organizados o avalados por la Federación,por lo que se deberán cubrir los siguientesrequisitos:

I. Cuando una Liga o Club deseé tenercompetencia con otra Liga o Club, o Ligaso Clubes dentro del mismo Estado, corres-pondiente a su Asociación, es necesarioque antes de pactar lo relativo a dichoevento, la Liga o el Club que organiza,solicite con 15 días de anticipación la au-torización de la Asociación; en la inteligen-cia que deberá asistir un representante dela Asociación respectiva como autoridad

máxima, quien recabará para el archivo dela Asociación todos los resultados y por-menores del evento.

II. Al solicitar el permiso deberá explicar-se con todo detalle, lugar, fecha, condi-ciones y lista de competidores que van aparticipar en el evento; la Asociación re-solverá en vista de esa solicitud, si conce-de o no la autorización para realizar de lacompetencia , tomando en cuenta en pri-mer lugar que sus Ligas o Clubes no par-ticipan en eventos con Ligas o Clubes queno sean afiliados a la Asociación oestuvieren suspendidos de sus derechospor alguna razón, así como si se tuvieraalguna objeción que hacer en cuanto a laforma de realización de la competencia,garantía de buen trato, que no se encuen-tre algún deportista suspendido o cualquiera razón de carácter técnico o administrati-vo.

III. En el caso de las competencias quedeseen realizarse sean entre una Liga oClub de una Región Estatal con otra u otrasLigas o Clubes de diferente Región Esta-tal, el permiso deberá solicitarse a la Fe-deración, con treinta días de anticipacióna la fecha de iniciarse las competenciasde que se trate, agregando además todoslos datos relativos a la competencia; comoantes se dijo, deberán acompañar las Li-gas o Clubes contendientes el visto bue-no de su Asociación respectiva, con elobjeto de que esta Federación pueda sa-ber que las Ligas o Clubes aludidos se en-cuentran en plena posibilidad respecto desu Asociación para realizar el evento.

IV. En el supuesto de que se trate de unevento de Asociación con otra Asociación,el permiso deberá ser otorgado por estaFederación y para ello, deberá enviarse lasolicitud con treinta días de anticipación ala fecha de iniciación de las competencias,dando todos los datos relacionados con lamisma.

V. Todo competidor libre o que pertenez-ca a un Equipo de los que menciona elartículo 1 de este Reglamento, deberá pre-sentar también, 15 días de anticipación ala fecha de participación, la solicitud parala competencia o exhibición en que deseetomar parte.

VI. Cuando algún competidor desee par-ticipar en algún evento, ya sea de compe-tencia o de exhibición, fuera de la jurisdic-ción correspondiente a la Asociación a laque se encuentra afiliado, deberá presen-tar a través de su Asociación solicitud depermiso a esta Federación con 15 días deanticipación a la fecha de las competen-cias. En caso de que se niegue el permi-so, el Consejo Directivo de la Federacióndeberá exponer las razones que tuvo paraello (junto con el consentimiento de la Liga,Club y Asociación a que pertenezca).

VII. En el supuesto de que las competen-cias se realicen en otro país, la Federa-ción será la única autorizada para dar elconsentimiento respectivo, quedando bajosu control los deportistas mexicanos queparticipen en ese evento. Para tal efecto,lo comunicará a las Asociaciones corres-pondientes a que pertenezcan los compe-tidores seleccionados, y éstos quedan bajoen control de la Federación, a fin de quelas Asociaciones indiquen si no hay algu-na sanción pendiente respecto a cada unode ellos.

VIII. En el caso a que se refieren las frac-ciones IV,V,VI y VII de este artículo, siem-pre deberá asistir, como autoridad máxi-ma, un representante de la Federación.

IX. No se permitirá la salida de competi-dor o Equipo alguno al extranjero, si no secubren los siguientes requisitos:

a) Garantía de transportación, asisten-cia, hospedaje, alimentación y todo lonecesario en favor de los deportistas. Latransportación vía aérea, deberáobtenerse por cuenta de quien invita o afalta de invitación, por cuenta de la Fe-deración, un seguro de viaje para cadauno de los competidores equivalente a100 salarios mínimos mensuales vigen-te en el D.F. para cada uno de ellos, de-biendo quedar el 100 % en favor del be-neficiario que indique el deportista.

b) Si el grupo que va a salir es hasta detres elementos competitivos, deberán iracompañados de un entrenador, quiena su vez, llevará la representación o de-legación de la Federación, si es que setrata de una competencia, ya que de tra-tarse sólo de exhibición, entonces elacompañante será un representante dela Federación.

c) En el supuesto de que el grupo seamayor de tres elementos, deberá iracompañado de un entrenador y un re-presentante de la Federación.

d) En todos los casos en que dentro delEquipo se encuentre algún elemento fe-menil, deberá acompañar al grupo, unapersona que tenga el carácter dechaperona.

X. Presentadas las solicitudes a que serefieren las fracciones anteriores, la Fe-deración, por conducto de su Consejo Di-rectivo dará contestación a los solicitan-tes, por lo menos 15 días antes de la fe-cha del evento, indicando sí concede o noel permiso correspondiente, previo estu-dio que haga de la conveniencia de la par-ticipación a que se contraiga la solicitud,en la inteligencia de que nunca se conce-derá permiso si el solicitante no acompa-ña a su petición los datos y comprobantesde autorización que se refieren los artícu-los que anteceden.

Articulo 26.Los deportistas individuales, persona física oEquipo y los Clubes, podrán solicitar ser dadosde baja a la Asociación que se encuentranafiliados, lo que significa una desafiliaciónvoluntaria de acuerdo a lo siguiente:

I. Presentar solicitud de baja, especifican-do las razones para ello. Si la Asociaciónacepta la baja deberá extender carta deretiro de la Asociación en la que manifies-te que el solicitante no tiene ningún adeu-do, que no está sancionado y que sedesafilia por libre voluntad. Ante esta si-tuación la baja deberá procederautomáticamente.

II. En caso de que el solicitante tengaadeudos, esté sancionado o exista algúnimpedimento estatutario o reglamentario,deberá manifestarlo por escrito en un tér-mino no mayor de 15 días a la presenta-ción de la solicitud. En este caso la bajaserá automática cuando al sanción secumpla y los adeudos se cumplan.

III. En los casos señalados en las frac-

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ciones I y II anteriores, la Asociación de-berá comunicar a la Federación del re-sultado.

IV. Para que la Federación dé la baja aun Equipo competidor o una personacomo miembro de una Asociación afilia-da, a solicitud del interesado y ante ne-gativa expresa de la Federación, deberállenar los siguientes requisitos:

a) Demostrar que sea solicitada su bajao carta de retiro del Equipo o Asocia-ción a la que pertenezca. La demostra-ción puede hacerse, enviando la solici-tud por correo con acuse de recibo y/oremitiendo copia de la solicitud a la Fe-deración firmada y sellada de recibido.

b) Indicar las razones que haya tenidopara solicitar dicha baja.

c) Que han transcurrido por lo menos60 días de la fecha en que se presentóla solicitud de baja del Equipo o Asocia-ción, sin que se les hubieran concedidola propia baja o les hubieren contesta-do la solicitud sobre el particular.

V. Recibida la solicitud a que aluden lasfracciones anteriores, el Consejo Directi-vo de la Federación dentro del términoseñalado, requerirá del Equipo o Asocia-ción correspondiente sus puntos de vistaal respecto, los que deberán ser envia-dos a la propia Federación en un términono mayor de 10 días, a efecto de que éstaresuelva la baja en un plazo no mayor de15 días.

VI. Todas las solicitudes de baja y las car-tas de retiro de competidores deberán pre-sentarse 10 días antes de la primera com-petencia oficial o selectiva hacia el Cam-peonato Nacional. en caso de que las ba-jas conflictivas solicitadas después deesta fecha, determinarán que el competi-dor es libre y no podrá representar aningúna Liga, Club o Asociación durantela temporada debiendo gestionar su ins-cripción a los eventos directamente antela Federación. En cualquier caso, el de-portista no podrá cambiar de Equipo, Ligao Asociación más de una vez por año.

CAPITULO IIIDe los Derechos y Obligaciones de los

Asociados

Artículo 27.Los apoyos que señalan los artículos 15fracción IV y 17 fracción II del Estatuto, (incluirorganismos afines) son fundamentalmente degestión, consistentes en el trámite ante lasautoridades gubernamentales y los sectoressocial y privado. Esta gestión incluye solici-tudes para obtener apoyo Económico, Mate-rial, Asesoría, Investigación y Capacitación.

Artículo 28.La gestión de apoyos señalados en el artículoanterior, deberá solicitarse por escrito dentrodel programa anual. Toda gestión de laFederación se determinará en función delcumplimiento de entrega en tiempo y formade los Programas de Actividades Anuales.

Artículo 29.Para cumplir con las obligaciones señaladasen el artículo 18 del Estatuto, la Asociacióndeberá entregar a la Federación:

I. Un Concentrado Normativo, máximo 30días después de realizada su Asambleaque contenga:

a) Copia del Estatuto y Reglamento, dela Asociación, protocolizados e inscritosen el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio cuando corresponda, cadavez que se modifiquen y copia del Re-glamento Deportivo. Estas modificacio-nes deberán tener el visto bueno de laFederación. En caso de no estarprotocolizados deberán registrarse con-forme lo señala el artículo 76 del Regla-mento del Estatuto de CODEME.

b) Copia del Acta de la Asamblea Ordi-naria Anual; cuando se trate de elecciónde los miembros del Consejo Directivo,deberá estar protocolizada e inscrita enel Registro Público de la Propiedad; ade-más, copia del acta de la Asamblea Ex-traordinaria en que modifiquen Estatuto,Reglamentos o que sean de elección odestitución de miembros del ConsejoDirectivo.

c) Copia del Acta de la junta del ConsejoDirectivo en la que se sancione a algúnmiembro de la Asociación ya sea porsuspensión temporal o expulsión, y cuan-do algún miembro del Consejo sea des-tituido.

Los gastos de protocolización de Actas de lasAsociaciones serán cubiertos en la medida desus posibilidades por la Federación, y losgastos de inscripción en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio, correrán porcuenta del Asociado.

II. El Concentrado Programático se inte-gra conforme a lo siguiente:

a) Programa Cuadrienal, tres meses an-tes del inicio del ciclo.

b) Programa Anual, elaborado en laAsamblea Anual de la Asociación y con-firmación en el mes de agosto, antes dela presentación en el Congreso del De-porte Federado de CODEME.

c) Informes de actividades y eventos,máximo 15 días después de concluídoel evento o la actividad.

d) Evaluación Anual, en la AsambleaAnual Ordinaria.

La Federación apoyará con la asesoría querequieran las Asociaciones para la elaboraciónde estos Programas y apoyará su ediciónanual, salvo restricciones de carácterpresupuestal.

III. El Concentrado Financiero consiste en:Copia del Acta de Asamblea en donde fueaprobado el Informe Patrimonial de la Aso-ciación del ciclo anterior, copia de la de-claración anual de impuestos del año an-terior y copia de los estados financierosde la Asociación del ciclo anterior.

IV. El Sistema de Registro del DeporteFederado consiste en:

a) Llevar a cabo la revalidación anual delRegistro del Deporte Federado de laAsociación, Ligas, Clubes y miembrosindividuales, al vencimiento del primerbimestre del año. Así como de afiliadosy membresías.

b) Registrar las altas y bajas de nuevosAfiliados, con máximo 30 días despuésde su registro en la Asociación y 30 díasantes de la celebración de las Asam-

bleas. En caso de Asamblea Extraordi-naria, la relación validada de registro queentrega CODEME por medio de SiREDserá la que corresponda al mes anteriora la fecha de celebración.

c) Entregar a la Federación debidamen-te requisitado el reporte denominado“Concentrado Estadístico del Sistema deRegistro del Deporte Federado”. La en-trega de este reporte se hará una vez alaño durante la Asamblea Ordinaria de laFederación, y si hubiera cambios o nue-vas afiliaciones, éstas deberán entregar-se 30 días antes de las elecciones delConsejo Directivo de la Asociación.

Artículo 30.Anualmente los Asociados recibirán almomento de acreditarse en la Asamblea Ordi-naria de la Federación, la constancia de haberactualizado su documentación normativa.Dicha actualización consiste en la entrega deActas de Asamblea, adecuación de Estatuto yReglamentos, y en general el cumplimientonormativo, programático y fiscal, de susobligaciones como Asociado.

Las Asociaciones deberán registrar ante elDelegado de CODEME el sistema declasificación técnica de la Federaciónconsistente en: divisiones, grados, niveles,categorías, fuerzas y otros; capacitación deentrenadores, jueces y directivos, con el objetoque los registre en el Sistema Estatal delDeporte. Estos sistemas que estáncontemplados en el marco Estatutario de laFederación y deberán ser acatados por lasAsociaciones.

Artículo 31La autoridad de las Asociaciones nunca podráser en menoscabo de la autoridad máxima dela Federación en la República, por lo que encaso de ser necesario y de acuerdo con loestipulado en este Reglamento, la Federaciónpodrá inter-venir en la reorganización de laAsociación y destitución de su ConsejoDirectivo.

Artículo 32.En el caso de que existiera una Asociaciónafiliada o no a la Federación y dentro de esaAsociación se produjeran dificultades,reclamando distintas personas o grupo elderecho de ser reconocidas como miembrosde la Federación, El consejo directivo de éstaresolverá mediante la investigacióncorrespondiente, a quién deba darsereconocimiento, el que tendrá carácter de pro-visional en tanto lo aprueba la Asamblea Gen-eral de Asociados de la Federación.

Artículo 33.Todos los Consejos Directivos de lasAsociaciones y Organismos Afines conformea los artículos 17 fracción V y 18 fracción IIdel Estatuto, deberán enviar a la Federación,con copia a sus afiliados, un comunicadoindicando el domicilio social y teléfonos de laAsociación a más tardar 5 días después de suelección. De la misma manera, deberáncomunicar los cambios de este domicilio, cadavez que ocurra y reportarlo a SiRED.

Artículo 34.El Consejo Directivo de las Asociaciones yOrganismos Afines, tiene la obligación inelud-ible de hacer entrega documentada deinformes de trabajo, manejo financiero ypresupuestal al terminar, por cualquier motivo,el ejercicio de su gestión, así como el archivocompleto de los asuntos inherentes a suAsociación u Organismo Afín. La infracción aesta obligación da lugar al ejercicio de accionesen la vía del derecho común aplicable al caso.

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Artículo 35.Para solicitar los informes a los que se refiereel artículo 17 fracción XIII, será necesario quelas Asociaciones presenten la solicitud porescrito, especificando con claridad los datosque desee, la razón por cual los solicita, y paraqué requiere el informe.

La Federación deberá responder por escritoen un plazo máximo de 15 días.

Artículo 36.Para que los afiliados de la Federación,Asociaciones, Ligas, Clubes, deportistas opersonas físicas puedan ejercer los derechosseñalados en el artículo 17, especialmentelas fracciones II y IV del Estatuto seránecesario:

I. Estar al corriente de sus obligacioneseconómicas.

II. Contar con el holograma del Sistemade Registro del Deporte Federado

III. Tener credencial de la Federación, yregistrarse conforme los tiempos marca-dos en la convocatoria.

Artículo 37.En el caso de que alguna Asociación afiliadasolicitara la sede de algún CampeonatoNacional como lo señala el artículo 17 fracciónXI del Estatuto, deberá satisfacer los siguientesrequisitos:

I. Presentar su solicitud por escrito en laAsamblea Anual Ordinaria correspondien-te a los dos ejercicios sociales previos ala realización del campeonato solicitado.

II. Acreditar por escrito que cuenta con elapoyo del Gobierno Estatal y/o patrocinioscomerciales que garanticen el adecuadodesarrollo del evento conforme a la regla-mentación internacional.

III. Comprobar que tiene acceso y cuen-ta con los permisos necesarios para el usode las instalaciones, equipo e implemen-tos reglamentarios.

IV. Obtener el voto aprobatorio de la ma-yoría simple de la Asamblea General deAsociados, para lo cual, un mes antes dela realización de la misma, enviará a cadauno de los Asociados información a deta-lle sobre las instalaciones deportivas yofrecimientos que realiza en cuanto a hos-pedaje, alimentación ,transportación y todaclase de detalles sobre el particular.

V. Firmar contrato, convenio, y/o cartacompromiso con la Federación conformelo establecido en el Documento Concen-trado de Responsabilidades establecido enel Reglamento Deportivo.

VI. Garantizar que cuenta o que contarácon jueces y oficiales aprobados por laFederación, quién será la única facultadapara designarlos y desarrollar el eventotanto administrativa, técnica yfinancieramente como lo establece el Re-glamento Deportivo.

Artículo 38.La Federación deberá nombrar siempre, bajolas mismas condiciones, una subsede, la cualdeberá estar preparada para realizar el evento,hasta dos meses antes de la realización delmismo, sí por algún imponderable la sede ac-tual o designada no pudiese realizarlo.

Artículo 39.Para promover el desarrollo organizativo yfinanciero de las Asociaciones de losCampeonatos Nacionales, los ingresos yegresos se considerarán de acuerdo a losiguiente:

I. Ingresos:

a) Inscripciones: Del monto de inscrip-ciones el 25% será para la Federación,25% será para la Asociación sede y el50% será para el Comité Organizador.

b) Comercialización: De lacomercialización nacional, el 75% parala Federación, y 25 % para la Asocia-ción; De la comercialización local 100%para el Comité Organizador.

c) Otros ingresos: derechos de televisión,promociones, radio, etc. Conforme seestablezca en el convenio.

II. Egresos:

a) Premiación conforme a los estándaresmarcados por la Federación serán cu-biertos por la Asociación y el ComitéOrganizador.

b) Gastos de adecuación de instalación,hospedaje y alimentación de jueces yfederativos (hasta cinco ) Comité Orga-nizador.

c) Gastos de administración del evento,papelería , memoria y resultados Comi-té Organizador.

d) Gastos de validación oficial, papele-ría técnica y reconocimiento del evento,Federación.

III. Los patrocinadores oficiales de la Fe-deración siempre tendrán prioridad sobrelos patrocinadores locales.

IV. El Comité Organizador, que podrá es-tablecerse por convenio o contrato, tienela ineludible obligación de entregar un in-forme económico a la Federación 15 díasdespués de realizado el evento, y presen-tar comprobantes de que no existe adeu-do alguno con proveedores o de carácterfiscal.

V. Todos los ingresos por motivo decomercialización deberán integrarse al fon-do de la Federación o al de la Asociaciónen su caso.

Artículo 40.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 18 fracción XIX del Estatuto, seobservará lo siguiente:

I. Emitir la convocatoria con treinta díasde anticipación a la fecha en que se cele-bre el evento deportivo programado.

II. Enviar copia de la convocatoria a todossus Asociados con acuse de recibo.

CAPITULO IVDe las Asambleas

Artículo 41.Efectuar las Asambleas Ordinarias yExtraordinarias que señala el Capítulo IV delEstatuto es obligación ineludible de laFederación, y se deberán convocar y llevar acabo conforme a este Reglamento.

Artículo 42.Las convocatorias deberán ser firmadas porel Presidente y el Secretario del ConsejoDirectivo y precisarán, la fecha, hora y lugaren que se efectuarán dichas Asambleas ycontendrá en el orden del día, los asuntos quelas motiven, la forma de acreditación de losDelegados y demás puntos que se considerennecesarios.

Artículo 43.El orden del día de la Asamblea Ordinaria dela Federación conforme al Artículo 25 delEstatuto, deberá contener los siguientespuntos:

I. Verificación de Quorum Estatutario

II. Instalación de la Asamblea.

III. Lectura y en su caso, aprobación delorden del día.

IV. Informe de Actividades del Presiden-te.

V. Informe Patrimonial y Presupuestal.

VI. Elección de miembros del Consejo Di-rectivo, cuando corresponda.

VII. Asuntos de interés general registra-dos.

Artículo 44.El orden del día de la Asamblea Extraordinariade la Federación conforme al artículo 26 delEstatuto, deberá contener los siguientespuntos:

I. Verificación de Quorum Estatutario.

II. Instalación de la Asamblea.

III. Asunto o Asuntos que motivan la Asam-blea Extraordinaria, por lo que no se po-drán discutir asuntos no considerados enla convocatoria.

Artículo 45.En el caso de las Asambleas Extraordinariasque menciona el artículo 26 fracción I delEstatuto, no se limitarán a un sólo asunto,aunque por su carácter, preferentementedeberán atenderse solamente los asuntos quetengan mayor relevancia para los Asociados;decisión que depende del Consejo Directivo.En estas Asambleas no se podrán tratarasuntos generales fuera de los convocados.

Artículo 46.El procedimiento de convocatoria paraAsambleas Extraordinarias que menciona elartículo 26 fracción IV del Estatuto, será elsiguiente:

I. Las Asociaciones deberán elaborar unescrito dirigido al Consejo Directivo de laFederación, donde expondrán los motivospor los cuales solicitan la realización deesa Asamblea.

II. Si el Consejo Directivo considera pro-cedente, éste convocará conforme el ar-tículo 26 del Estatuto.III. Si el Consejo Directivo no consideraprocedente la petición, deberá enviar unescrito a las Asociaciones indicando sudecisión.

IV. Si los Asociados consideran que supetición, a pesar de la respuesta del Con-sejo Directivo aún es procedente, debe-rán convocar por escrito a todas las Aso-ciaciones Afiliadas y solicitarán la presen-

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cia del Presidente del Consejo Directivode la Federación para tratar el asunto quemotivó esta Asamblea Extraordinaria pre-viamente deberán de:

a) Para garantizar la unidad del deportenacional, en el caso de los Asociados alas Federaciones en cuanto al punto IV,se deberá agotar el mismo procedimien-to y solicitar al Consejo Directivo deCODEME para que este convoque a lasAsociaciones Afiliadas a la Federación.

b) En caso de que la convocatoria seapara destituir al Consejo Directivo o al-guno de sus miembros, se seguirá elmismo procedimiento del inciso anterior.

Artículo 47.Las causales de destitución que señala el ar-tículo 22 fracción I del Estatuto son:

I. Faltar a sus obligaciones como miem-bro del Consejo Directivo y violar abierta-mente el Estatuto, su Reglamento y lanormatividad deportiva.

II. Promover actos comprobados de des-unión entre los Afiliados al Deporte Fede-rado.

III. Que le recaiga sentencia ejecutoriadapor delito penal intencional.

Artículo 48.Las convocatorias para Asambleas de la Fe-deración se enviarán a cada uno de los Afilia-dos con acuse de recibo dentro del límiteestatutario de publicación. Las Asociacionesdeberán informar a sus Afiliados de la reali-zación de estas Asambleas.

Artículo 49.Las propuestas de las Asociaciones y Orga-nismos Afines, que se hagan al orden del díade la Asamblea Ordinaria e integren los asun-tos generales, deberán hacerse llegar por es-crito al Consejo Directivo de la Federación con15 días de anticipación a su celebración.

Artículo 50.Los Delegados a los que se refiere el artículo23 del Estatuto, solo podrán ser:

I. El Presidente y Vicepresidente o Se-cretario del Consejo Directivo de las Aso-ciaciones, al corriente de sus obligacio-nes para poder ejercer el voto.

II. En caso de ausencia por causa for-tuita del Presidente de la Asociación ensu carácter de delegado, designará porescrito al Vicepresidente o al Secretariocomo Delegado a la Asamblea. Esta re-presentación no podrá delegarse a terce-ros.

III. En todos los casos los Delegados quepueden asistir a la Asamblea son dos, pro-pietario con derecho a voz y voto y su-plente con derecho a voz.

Artículo 51.Las personas que se ostenten con carácterde Delegados de las Asociaciones a lasAsambleas, deberán acreditar lo siguiente:

I. El Presidente, mediante credencial vi-gente de la Federación y carta del Dele-gado de CODEME que especifica cum-plimiento de inscripción y actualización delSistema de Registro del Deporte Federa-do en el Estado.

II. El Vicepresidente o Secretario, con car-ta de acreditación dirigida a la Federación

firmada por el Presidente y Secretario dela Asociación.

Artículo 52.En caso de que una Asamblea que haya sidolegalmente instalada se interrumpa, por causajustificada aprobada por la Asamblea Generalde Asociados, se fijará en ese momento elprocedimiento, nueva fecha, lugar y hora paracontinuar dicha Asamblea, para lo cual no serequiere nueva convocatoria.

Artículo 53.Cuando no exista el Quorum que se mencionaen el artículo 23 del Estatuto y transcurridos30 minutos, se hará en segunda convocatoriapara la Asamblea, siempre y cuando esteprocedimiento se haya estipulado en laConvocatoria. Se entenderá por segundaconvocatoria la formación válida de laAsamblea con los delegados de los Asociadosque estén presentes.

Artículo 54.En los casos señalados en los artículos 52 y53 de este Reglamento, la Asamblea se llevaráa cabo con los Delegados presentes teniendosus acuerdos validez legal.

Artículo 55.Las Asambleas serán presididas por elPresidente con la presencia de los demásmiembros del Consejo Directivo de laAsociación y cuando hayan sido invitados seintegrarán con derecho a voz losrepresentantes de CODEME.

Artículo 56.Conforme al Artículo 22 del Estatuto en lasAsambleas con carácter privado solamentepodrán tener acceso el Consejo Directivo y losDelegados de los Asociados. Las personasque desempeñen cargos administrativos osean parte de las Comisiones Técnicas,podrán estar presentes a solicitud delPresidente del Consejo Directivo.

Artículo 57.Conforme al Artículo 22 del Estatuto, en lasAsambleas con carácter público podrán teneracceso además del Consejo Directivo y losDelegados de los Asociados, los invitadosespeciales y público en general. Los invitadosespeciales, ocuparán las áreas establecidaspara ellos en la Asamblea y tendrán derechoparticipar con voz en la misma cuando laAsamblea, a solicitud del Presidente delConsejo lo haya autorizado.

Artículo 58.Para los efectos de acreditación de losDelegados a la Asamblea se deberá observarlo siguiente:

I. Se instalará una mesa coordina-da por el Secretario del Consejo para reci-bir la acreditación de los Delegados, fir-mar la hoja de registro o constancia deasistencia y entregar la documentaciónque se utilizará en la Asamblea.

II. Este procedimiento deberá iniciarse 30minutos antes de la hora marcada parainicio de la Asamblea y se concluirá 5 mi-nutos antes.

III. La constancia de asistencia se entre-gará al Secretario del Consejo Directivo,previo al inicio de la Asamblea.

Artículo 59.El procedimiento general de la Asamblea seráel siguiente:

I. Invitación a todos los Delegados a to-mar los lugares asignados previamente.

Cada Asociación tendrá dos lugares en laAsamblea.

II. Ingreso al Presidium.

III. Inicio de trabajos, salutación y presen-tación del Presidio (esta actividad la reali-za el locutor o el Secretario).

IV. El Secretario informa al Presidente y ala Asamblea el número de Delegados de-bidamente acreditados y declara la exis-tencia o no de Quórum Legal.

V. El Presidente del Consejo si procedeinstala la Asamblea.

VI. El Secretario da lectura al orden deldía, informa de los asuntos generales re-gistrados en tiempo y forma y solicita suaprobación (sólo en Asambleas Ordina-rias).

VII. Designación del Presidente de deba-tes en caso de que esta función no seacubierta por el Presidente.

VIII. Desarrollo de la Asamblea conformeal Orden del día.

a) Elecciones de miembros del ConsejoDirectivo cuando corresponda.

b) Toma de protesta por el Presidentede la Federación.

IX. Designación de los Delegados de laAsamblea para protocolizar el Acta corres-pondiente (Serán el Secretario y el Repre-sentante Jurídico).

X. Lectura del Acta de la Asamblea

XI. Firma del Acta por todos los Delega-dos Asistentes, el Presidente y el Secre-tario.

XII. Clausura de los trabajos por el Presi-dente

XIII. Despedida de Delegados (Secretarioo Locutor).

XIV. Los Delegados de la asamblea de-signados para protocolizar el acta tienen30 días para enviar una copia a todos losAsociados.

Artículo 60.El procedimiento de votación para la Asambleade la Federación será:

I. Solo emitirán un voto los delegados pre-sentes de cada una de las Asociacionesal corriente de sus obligaciones conformelo señala el Artículo 29 de este Reglamen-to.

II. Para que tengan validez los acuerdosse requiere de la mayoría simple, es de-cir, la mitad más uno de los delegados pre-sentes. En caso de la reelección de miem-bros del Consejo Directivo después de losperíodos marcados en el artículo 31 delEstatuto, o destituir a uno o varios miem-bros se requiere el voto de las dos terce-ras partes de los Asociados.

III. Los miembros del Consejo Directivosalvo el Presidente no tienen derecho avoto.

IV. El Presidente del Consejo tiene votode calidad en caso de empate.

V. Ningún acuerdo podrá someterse a

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votación si es en contra del Estatuto o suReglamento, ya que para ello se requiereconvocar a una Asamblea Extraordinariay modificar el Estatuto.

VI. La votación será abierta a menos quese apruebe diferente forma.

a) Se nombrarán dos escrutadores quepueden ser los vocales del Consejo Di-rectivo o los que decida la Asamblea.

b) Los candidatos a ocupar algún cargo,deberán estar presentes y aceptar supostulación.

c) Toda nominación deberá ser secun-dada por algún delegado de Asociación;se aceptarán todas las propuestas, y seanotarán en una pizarra.

d) Después de anotar los nombres de loscandidatos a todos los puestos, se daráun tiempo para que los delegados deAsociación anoten su voto en boletas decolores previamente distribuídas.

e) La votación se hará por medio de lasboletas de colores para cada puesto quedepositará cada uno de los delegadosde Asociación en las urnas de colorespor puesto.

f) En caso de que ningún candidato ob-tenga la mayoría absoluta, se realizaráuna segunda ronda con los dos o trescandidatos que obtengan la mayor vota-ción en la primera ronda.

VII. El resultado de la votación será dadoa conocer por los escrutadores y se ano-tará en el Acta correspondiente.

Artículo 61.El procedimiento de desarrollo y debate en laAsamblea será:

I. Los asuntos se someten a debate, aná-lisis u opinión.

II. El Presidente o el moderador designa-do, dirigirá los debates, asegurando el or-den interno y el desarrollo normal y mode-rado de las discusiones, dará el uso de lapalabra en orden de solicitud manifiesta,ya sea levantando la mano o por ordenescrito según se establezca.

III. La primera participación tendrá un máxi-mo de tres minutos, salvo que la Asam-blea considere aumentar el tiempo.

IV. Se acepta primera y segunda réplicatambién con tres minutos la primera y unminuto la segunda. Al término de esta se-gunda réplica, se aceptarán tres propues-tas máximo, las cuales se pondrán a vota-ción.

V. El Presidente o el moderador ejercerála facultad de moción de orden y sanciónante los Asociados, por salirse del tema,rebasar el tiempo de exposición o por per-turbar la buena marcha de la Asamblea.Esta sanciónserá amonestación y retiro de la Asam-blea.

VI. En todo caso se seguirán los procedi-mientos parlamentarios generalmenteaceptados.

Artículo 62.Los informes a los que se refiere el artículo 25del Estatuto deberán constar por escrito ypresentarse a consideración y aprobación dela Asamblea. El informe presupuestal y patri-monial presentado a la Asamblea constará delresumen del presupuesto y los estadosfinancieros. De todos estos informes deberáenviarse una copia a cada uno de losAsociados 15 días antes de la Asamblea. LosEstados Financieros desglosados a detalleestarán a disposición de los Asociados, paraaclaraciones y consulta, los mismos 15 díasprevios a la Asamblea.

Artículo 63.El Congreso de la Federación al que se refierenlos artículos 28 y 36 fracción XX del Estatutose realizará en el mes de agosto de cada añoy tendrá la finalidad fundamental de:

I. Evaluar el programa del año anterior yhacer las correcciones pertinentes,

II. Planear el programa operativo anual dela Federación del año siguiente,

III. Integrar la evaluación nacional del De-porte Federado.

Artículo 64.Las Asociaciones y Organismos Afines a laFederación deberán convocar y efectuar unaAsamblea Anual Ordinaria y si se justificaExtraordinarias, de acuerdo al Capítulo VII delEstatuto y a este Reglamento, y deberáncumplir con lo siguiente:

I. Los Delegados que se acrediten confor-me a la convocatoria respectiva, deberánser miembros del Consejo Directivo de surespectivo Club o Equipo afiliado a la Aso-ciación y estar registrados en SiRED.

II. Los Delegados de los Clubes, los cua-les se acreditarán conforme a los térmi-nos de la convocatoria respectiva, requie-ren presentar certificado del SiRED firma-do por el Delegado de CODEME en suEntidad.

III. Las Asambleas de las Asociacionesque incluyan en la Convocatoria la elec-ción de miembros del Consejo Directivo,deberán solicitar la presencia de un miem-bro de la Federación como testigo de cali-dad.

IV. Las Asambleas de elecciones de lasAsociaciones deberán garantizar la entre-ga de las Actas firmadas por todos losasociados al término de la misma, y debe-rán ser protocolizadas por cada ConsejoDirectivo y registrarlas en SiRED.

V. Los informes del Presidente de Asocia-ciones y de estados patrimonial ypresupuestal que se presenten a consi-deración y aprobación de la AsambleaOrdinaria deberán hacerse constar porescrito. El informe presupuestal y patrimo-nial constará del resumen del presupues-to y el estado financiero. De todos estosinformes deberá enviarse una copia a laFederación y a cada uno de los Asocia-dos 15 días antes de la Asamblea. Losestados financieros desglosados a deta-lle estarán a disposición de los Asociados,para aclaraciones y consulta, los mismos15 días previos a la Asamblea.

CAPITULO VDel Consejo Directivo de la Federación

Artículo 65Las juntas a las que se refiere el artículo 35del Estatuto se celebrarán con la asistenciade la mayoría de los miembros del ConsejoDirectivo en el local oficial de la Federación,en caso de no haber Quórum, esta sesión sellevará a cabo una hora después de la horaseñalada con quien esté además delPresidente. En caso de que el quien falte seael Presidente la sesión se suspenderá.

I. Para que la reunión sea legal se requie-re:

a) Que se levante el acta correspondien-te, firmada por los asistentes y selladacon el sello oficial de la Federación y seanote en el Libro de Actas que OBLIGA-TORIAMENTE deberá llevar el ConsejoDirectivo.

b) Que los acuerdos se apeguen estric-tamente a lo señalado en el Estatuto yReglamento de la Federación, y que nose contravengan las disposiciones delEstatuto y Reglamento del Estatuto deCODEME.

c) Que se acompañe toda la documen-tación que contenga las discusiones yacuerdos del Consejo.

II. En caso de que algún miembro del Con-sejo Directivo incurra en tres faltas, elConsejo designará a su sustituto legal,notificará por escrito al sustituido su desti-tución y el motivo de ello. En caso de queel Presidente falte a tres reuniones con-secutivas o seis totales en el año, el Vice-presidente lo hará del conocimiento de lostres primeros miembros honorarios, si loshubiera, para que éstos, con el consensode la mayoría de los miembros del Conse-jo Directivo, en un plazo no mayor de 15días procedan a notificar al Presidente desu destitución y convoquen a una Asam-blea Extraordinaria en un plazo no mayorde 10 días más.

Artículo 66.Conforme a lo establecido en al artículo 40fracción IV del Estatuto, el Tesorero de laFederación está obligado a registrar elmovimiento de fondos en un libro de caja,debiendo estar registrada cada partida, yamparadas por el comprobante respectivo que,en todo caso, deberá estar autorizado por elPresidente. Mensualmente hará un corte decaja. Deberá llevar un registro pormenorizadode los acreedores y deudores de la Federación;el Tesorero está obligado a rendir informes delmovimiento de caja en un plazo máximo de 5días hábiles siempre que se le solicite porescrito, bien sea el Presidente del ConsejoDirectivo o cualquiera de sus miembros. Laspartidas que por su naturaleza no tengancomprobantes, se anotarán con esa salvedad.En caso de que el Tesorero se oponga arealizar alguna erogación ordenada por elPresidente, lo deberá hacer por escrito en laJunta del Consejo Directivo próxima,asentando en el acta correspondiente suoposición.

Artículo 67.Todas las reuniones del Consejo deberán lle-varse a cabo conforme al orden del día y losacuerdos deberán consignarse en el Acta ylibro correspondiente. Todos éstos deberánnumerarse en forma secuencial anual para sumejor seguimiento.

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Artículo 68.Para presentar renuncia o licencia paraalejarse del cargo temporalmente, losmiembros del Consejo Directivo de laFederación deberán solicitarlo por escritodirigido al Consejo Directivo, explicando losmotivos de la solicitud. Esta solicitud deberáresolverse por escrito en un término de 15días. En caso de que la solicitud seadenegada, se deberá continuar en el puestocon todas las obligaciones yresponsabilidades hasta que la Asambleacorrespondiente conceda lo solicitado. Entodos los casos nunca se podrá abandonar elpuesto que se ocupa si no se realiza la entregaal Consejo Directivo de todo lo relativo almismo mediante acta de entrega-recepción.

Para su sustitución se deberá:

I. Que el Consejo nombre temporalmenteal sustituto como corresponda conformeal Estatuto y este Reglamento, el cualdeberá ser ratificado en la Asamblea in-mediata.

II. El Presidente del Consejo podrá remo-ver y designar en cualquier momento alos miembros que estatutariamente lecompete designar.

III. Las ausencias temporales nunca de-berán ser mayores de 30 días.

IV. En el caso de que quien se ausentepor más de 30 días sea el Presidente, elVicepresidente ocupará su lugar y con-vocará a una Asamblea Extraordinariapara la elección de nuevo Presidente.

CAPITULO VIDe la Elegibilidad para Desempeñar

Cargos en la Federación

Artículo 69.Para efectos de ajustar los procesos deelección de los Miembros del ConsejoDirectivo de la Federación electos por laAsamblea General de asociados y de losPresidentes y Consejos Directivos de lasAsociaciones y Organismos Afines, a loscambios estatutarios que se realicen, seaplicará la elegibilidad siguiente:

I. Los que tengan menos de un año en elcargo, podrán ser electos y reelectos unavez (ocho años) y las reelecciones pos-teriores que determinen las dos terceraspartes de su Asamblea.

II. Los que tengan un año y menos decuatro, podrán ser reelectos una vez (cua-tro años) y las reelecciones posterioresque determinen las dos terceras partesde su Asamblea.

III. Cualquier ex-miembro del Consejo Di-rectivo de la Federación o de las Asocia-ciones podrá volver a ocupar el cargo sila Asamblea lo decide.

Artículo 70.La reelección que se menciona en el artículo30 del Estatuto se refiere a el cargo específico,ya que cualquier cambio de cargo implica una“elección al nuevo cargo”. Es elegible, elDirectivo que habiendo concluído surespectivo período de funciones en el ConsejoDirectivo de la Federación o de unaAsociación, sea propuesto, acepte y resulteelegido por la correspondiente Asamblea deAsociados, para que desempeñe funcionesdistintas a las que acaba de terminar, siemprey cuando satisfaga los requisitos señaladosen el Estatuto y Reglamento de CODEME.

Artículo 71.Los Delegados de Asociaciones a que serefiere el artículo 23 del Estatuto son elPresidente y el Vicepresidente o Secretario delas Asociaciones Deportivas al corriente de susobligaciones en la Federación, la propuestade este Delegado de Asociación para algúnpuesto del Consejo Directivo de la Federación,deberá siempre ser secundada para queproceda.

Artículo 72.Conforme al artículo 32 se considera incom-patible el desempeño de funciones en elConsejo Directivo de la Federación,Asociaciones u Organismos afiliados a estaAsociación Civil, si desempeñan algún cargoen dependencia gubernamental del deportenacional, estatal o municipal, salvo losprofesores de Educación Física quedesempeñan su horario docente, no dedicadoa la atención de centros de desarrollo técnicodel Badminton.

Artículo 73.No se considera incompatible ser miembro delConsejo Directivo de una Asociación (exceptoel Presidente) y ocupar algún cargo defuncionario administrativo de la Federación.

Artículo 74.Para el desempeño del cargo de Presidente omiembro del Consejo Directivo de unaAsociación u Organismo afiliado a laFederación, se requiere:

I. Ser propuesto por cualquiera de losmiembros afiliados a su Asociación, quetengan carácter de Delegado de un Ligaen la Asamblea de Elecciones correspon-diente. La propuesta siempre deberá sersecundada para que proceda.

II. Ser mexicano, mayor de 25 años y resi-dente en el territorio del Estado.

III. No estar sancionado, ni haber sido ex-pulsado en forma justificada y ratificadapor la Asamblea de que se trate, por algu-na Asociación o por autoridad deportivacompetente.

IV. Ser o haber sido miembro de algunaAsociación y estar Afiliado, excepto elVocal medallista y el Representante Jurí-dico.

V. Tener prestigio en el ámbito deportivo,tiempo suficiente y solvencia económica,que le permita atender sus deberes comodirectivo.

VI. Conocer, acatar y respetar el Estatutode la Federación, el de su Asociación uOrganismo Afín y la normatividad aplica-ble al Deporte Federado de México.

VII. No ocupar cargo directivo alguno eninstituciones deportivas gubernamentales,Federales, Estatales o Municipales, ni de-pender económicamente de las mismas.

VIII. Para garantizar el desarrollo planifi-cado del deporte, cualquier candidato aPresidente de la Federación deberá pre-sentar tres meses antes de las eleccionescomo parte de su campaña de proselitis-mo de elección, un plan de cuatro añosque manifieste objetivos, medio de desa-rrollo o sistema de evaluación. Este plandeberá ser aprobado por la Asamblea an-tes de aceptar su candidatura.

Artículo 75.No podrán ser elegibles para desempeñar car-

gos en el Consejo Directivo Asociación uOrganismo cuando:

I. Por comprobado incumplimiento, negli-gencia, omisiones reiteradas, uso abusi-vo o exagerado en el desempeño de car-gos directivos anteriores en el ámbito de-portivo, y por lo cual se perjudicó a losAfiliados de su deporte y se infiera que sugestión no se consideraría positiva parael Deporte Federado.

II. El candidato no resida cuando menosdiez meses habitualmente en Territorio delEstado.

III. El candidato no este afiliado a su co-rrespondiente Asociación con seis mesesde anterioridad a la elección.

IV. El candidato desempeñe funciones la-borales en un órgano deportivo de gobier-no.

V. El Presidente de la Federación no po-drá tener cargo directivo alguno dentro dela Asociación, Liga o Club y su afiliación,más no el registro, se suspenderá mien-tras dure su gestión.

CAPITULO VIIDel Sistema de Registro del Deporte

Federado

Artículo 76.Conforme a lo que señala el artículo 14 delEstatuto de CODEME y el artículo 16 delEstatuto de la Federación, el Sistema deRegistro del Deporte Federado es el Sistemapor medio del cual se hará constar laparticipación y afiliación de los deportistas dela Federación, sus Asociaciones y sus Clubes(Equipos miembros colectivos) y Directivos,Jueces y Arbitros, Entrenadores e Instructores,Médicos, Técnicos y Promotores, y deportistas(miembros individuales), así comoReglamentos, Actas y demás documentaciónoficial.

Artículo 77.El Sistema de Registro del Deporte Federadoes el mecanismo por medio del cual laFederación por conducto de CODEME,registra a sus miembros ante el SistemaNacional del Deporte y ante los SistemasEstatales y Municipales que de él sedesprenden, conforme lo marca la Ley de lamateria.

Artículo 78.El Sistema de Registro del Deporte Federadotiene dos grandes vertientes, a saber:

I. El Registro de los miembros individua-les, los clubes, las Asociaciones y la Fe-deración.

II. La Licencia o afiliación de los miembrosindividuales y colectivos en los diferentesniveles de participación municipal, esta-tal, y nacional en la Federación.

Artículo 79.El Registro es la base fundamental del Sistemay sirve para avalar la constitución de equiposo clubes ante las Asociaciones y la Federación;y se apegará a lo siguiente:

I. El Registro es UNICO e INDIVIDUAL ysolamente CODEME está facultada paraexpedirlo y la Federación para distribuirlo.

II. El Registro consiste en un hologramaque se adhiere a la credencial de la Fede-ración o de la Asociación.

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III. El Registro tendrá un costo anual cuyomonto, dimensiones y características lodecidirá la Asamblea Ordinaria deCODEME.

IV. Sin este Registro, ningún miembro in-dividual o colectivo podrá afiliarse al Club,Asociación o a la Federación, ni participaren eventos del deporte federado, ya seande carácter local, municipal, estatal, na-cional o internacional.

V. La suma de registros individuales con-formará la estructura del Club, y el con-junto de Clubes formará la estructura dela Asociación, es decir que, todos losmiembros individuales deberán estar re-gistrados para que un miembro colectivopueda reconocerse.

Artículo 80.El procedimiento básico de Registro consistepara:

I. Clubes o Equipos:

a) Llenar formato (Anexo 3) para cadadeportista, directivo y el nombre del Club,dirección, teléfono, lugar donde practicasu deporte, relación de directivos, técni-cos, jueces y deportistas. Designar alrepresentante del Club y anotarlo en elformato.

b) Obtener firma y sello de la autoridaddeportiva municipal o autoridad munici-pal competente en el formato.c) Entregar original al representante dela Liga que afilia.

d) Cubrir el pago correspondiente DELREGISTRO por cada miembro del Cluba la Liga.

II. Liga o Comité Deportivo Municipal.

a) Llenar formato (anexo 5) con el nom-bre de la Liga, dirección, teléfono, lugardonde practica su deporte, relación declubes, directivos, técnicos, jueces ydeportistas. Designar al representante dela Liga.b) Obtener firma y sello de la autoridaddeportiva municipal.

c) Entregar original al representante dela Asociación que afilia.

d) Cubrir el pago correspondiente DELREGISTRO de cada miembro registra-do.

III. La Asociación integrará un paquetede documentos originales (de las Ligas ylos Clubes) y entregará copia de ellos a laFederación, junto con la copia de la fichade depósito que ampara el pago de losregistros. La Asociación esta afiliada conel delegado de CODEME en la entidad.

IV.La Federación emitirá un listado de re-gistrados y de afiliados por Asociación ypor Estado, y entregando una copia deestos listados a la Asociación correspon-diente. La temporalidad de emisión serála siguiente:

a) Primera semana de marzo (todos losregistrados)

b) Ultima semana de abril, mayo y junio( las actualizaciones)

c) Ultima semana de julio (todos los re-gistrados)

d) Ultima semana de agosto, septiem-bre y octubre (las actualizaciones)

e) Segunda semana de noviembre (to-dos los registrados y el concentrado es-tadístico para la Asamblea de la Federa-ción)

Artículo 81.El Registro será el mecanismo por medio delcual la Asociación u Organismo Afiliado deberáhacer saber, a sus Asociados, a la Federacióny a los Delegados de CODEME en lasEntidades correspondientes, todos loscambios de mesas directivas, actos,convocatorias y demás asuntos que serelacionen con o involucren a sus afiliados.

Artículo 82.La licencia o afiliación de la Asociacióncorresponde a la autorización para participarcompetitivamente en los diferentes niveles yel único mecanismo para ejercer el derechode voto en Asambleas de Asociación y deFederación.

Artículo 83.Esta licencia tendrá un costo independienteconforme lo hayan aprobado las Asambleasde la Asociación. El procedimiento de emisiónde credencial o identificación corresponderáal señalado en el Estatuto de la Federación.Sin embargo, invariablemente lasAsociaciones y Clubes deberán extender unrecibo fiscal por los pagos recibidos.

Artículo 84.La expedición de esta licencia de la Federaciónconlleva la emisión del seguro de vida yaccidentes, deberá cubrirse a la Federación ylos montos de las cuotas serán definidos enlas Asambleas Anuales.

Artículo 85.El Sistema de Registro del Deporte Federadoconstituye el medio de que dispone CODEMEpara determinar el número de afiliados a laFederación.

Artículo 86.Anualmente y con la finalidad de darle seriedady legalidad al Sistema, CODEME notarizarálos listados que certifiquen a los afiliados desus Asociados.

Artículo 87.Toda modificación al Estatuto, Reglamento delEstatuto, Reglamento Deportivo de laFederación, aprobada por la Asamblea, deberáser editada una vez que sean protocolizada einscritas en el Registro Público de la Propiedady del Comercio, cuando corresponda, y adisposición para su repartición gratuita o ventaa todos los afiliados a la Federación. LasAsociaciones deberán recibir en forma gratuitaun ejemplar dentro de los 30 días siguientes asu aprobación. Estos documentos deberánintegrarse en el sistema de Registro delDeporte Federado.

CAPITULO VIIIDel Reconocimiento a los Miembros de la

Federación

Artículo 88.Los apoyos a los que tienen derecho losAsociados a la Federación como parte delSistema Nacional del Deporte a los que serefiere el artículo 43 del Estatuto de CODEMEy a los que tiene derecho en el marco delDeporte Federado, señalados en el artículo 44de ese mismo ordenamiento, se gestionarána través del Consejo Directivo de la Federaciónde acuerdo a los tiempos y formas que

especifiquen para ello las convocatoriasemitidas por CODEME y el Gobierno Federal.

Artículo 89.Los Miembros Honorarios de la Federación,designaciones que tienen carácter vitalicio,son:

I. Past-President Honorario, que se otor-ga al Presidente de la Federación por eltérmino inmediato siguiente a su gestiónpara que participe en el Consejo Honora-rio de la Federación.

II. Miembro Honorario Consejero, que seotorga a los miembros del Badminton quehan tenido una brillante trayectoria en be-neficio del Deporte del Badminton, y quepor esta razón se les invita a formar partedel Consejo Honorario de la Federación.

III. Miembro Honorario, se otorga a losmiembros de la Federación que han teni-do gestión positiva para el Badminton yse les reconoce con este nombramiento.

IV. Todos estos nombramientos se otor-gan de acuerdo a lo siguiente:

a) Se propone por el Consejo Directivo yse aprueba en la Asamblea Ordinaria.

b) Se otorga diploma de reconocimien-to.

c) Este Miembro Honorario tiene dere-cho de asistir a las Asambleas de la Fe-deración con derecho a voz.

V. De todos estos Miembros la Federaciónllevará un registro con fecha de ingreso.Este listado siempre deberá aparecer enla impresión de los Estatutos de laFederación.

VI. Los Miembros Honorarios seránconsiderados por número de acuerdo a laantigüedad de su designación, es decir elPrimer Miembro, el Segundo Miembro, yasí sucesivamente.

VII. Para que a un Miembro Honorario lesea cancelado su nombramiento senecesita que exista solicitud por escrito deuna Asociación Afiliada que proponga talhecho; que tal solicitud se turne al ConsejoDirectivo y que éste, en un plazo de quincedías oyendo a las partes, resuelva sobrelo solicitado. En el supuesto de que elnombramiento fuera cancelado, tendrá elcarácter de provisional en tanto que laAsamblea lo apruebe o lo deseche. Si laresolución fuere de no cancelación, podráel solicitante presentar nuevamente elcaso ante la Asamblea de Asociadoscorrespondiente.

Artículo 90.El Consejo Directivo, con carácter provisional,y la Asamblea General de Asociados, concarácter definitivo, podrán nombrar MiembrosHonorarios de esta Federación a aquellas per-sonas que en alguna forma hayan prestadovaliosa y relevante ayuda al Badminton.

Artículo 91.El nombramiento de Miembro Honorario noestá sujeto a aceptación o renuncia por partedel elegido.

Artículo 92.Una vez conferido definitivamente por laAsamblea de Asociados el nombramientohonorífico correspondiente, no podrá ser

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cancelado más que por razones y en lostérminos que señale el Reglamento.

Artículo 93.A las personas que hubiesen sido designadasMiembros Honorarios provisionales odefinitivos, se les concede el derecho deasistir a las juntas del Consejo Directivo, asícomo a las Asambleas de esta Federación,con derecho de voz más no a voto.

Artículo 94.En caso de fallecimiento de algún MiembroHonorario Permanente, el escalafón demiembros honorarios se recorrerá en formaascendente y en el listado de los miembroshonorarios deberá abrirse un nuevo listadocon el titulo “Miembros HonorariosInmemoriam” en el cual se colocará el nombredel miembro honorario fallecido sin estipularnúmero.

Artículo 95.La máxima distinción de la Federación seotorga con el cargo honorífico dePRESIDENTE VITALICIO HONORARIO,cargo en vida y que puede recaer en una solapersona, que por méritos a nivel internacionalsea un orgullo para la Federación.

Artículo 96.No tendrá impedimento para ser candidato aestos premios, la persona física quedesempeñe cargos en el la Federación,siempre y cuando satisfaga los requisitosseñalados en este Reglamento.

Artículo 97.El Consejo Directivo de la Federación, anteel cual se presente la propuesta específica,podrá acordar que se entreguereconocimiento público por servicioseminentes o distinguidos del Badminton, a lapersona física o moral, que por su actuaciónlo merezca, incluyendo al personal de nivelejecutivo, operativo u honorario al servicio dela Federación.

CAPITULO IXDe los Organos Provisionales

Artículo 98.El Consejo Directivo de la Federación, deacuerdo con lo estipulado en el artículo 48del Estatuto en sus fracciones I a III, podrádesignar las comisiones auxiliares queconsidere necesarias para conocer, discutir,acordar y proponer al propio Consejo, laadopción de medidas apropiadas en todos loscasos que así lo requiera la Federación.

Artículo 99.Las Comisiones estarán integradas por unDirector, el cual deberá ser propuesto por unmiembro del Consejo Directivo, con laaprobación del propio Consejo; y cuandomenos dos coordinadores, propuestos por elDirector de la respectiva Comisión y con laaprobación del Consejo Directivo.

Artículo 100.Las comisiones previstas en el Estatuto de laFederación, son las siguientes:

I. Comisión de Reorganización. Procededesignar esta Comisión, cuando:

a) Exista la necesidad de sustituir a losMiembros del Consejo Directivo de unaAsociación, como consecuencia de ha-ber sido sancionados o destituídos.

b) Para no dejar acéfala una Asociaciónen la que por causas ajenas a los de-portistas afiliados a ella, y habiendo con-

vocado en tiempo y forma oportunas aelecciones, no se presentara ningún can-didato.

La duración de esta Comisión será de 90 días,máximo tiempo en el que deberá realizar lasacciones de reorganización y eliminación delas causas que provocaron la desorganización,y convocar a elecciones de nuevo ConsejoDirectivo de la Asociación u Organismo Afínde que se trate.

Las facultades y atribuciones de esta Comi-sión, son las que corresponden a una gestiónde administración y de búsqueda del consen-so, para disponer y encargarse del procesode nuevas elecciones, así como de restable-cer la unión y concordia en el deporte de quese trate.

Todos los actos de administración, control yrepresentación que no impliquen consecuen-cias trascendentes para la respectiva Federa-ción podrán efectuarse por esta Comisión,excepto los que se refieran a: sanciones, re-moción de funcionarios operativos, estímulosy apoyos. Estos actos, incluyendo decisionesde autoridad deportiva, deberán ser someti-dos a previa aprobación de la Federación, demanera escrita.

Los miembros de esta Comisión de Reorgani-zación podrán ser candidatos a miembros delConsejo Directivo de la Asociación.

II. Comisión de Trabajo. Procede desig-nar esta Comisión, cuando:

a) El Consejo Directivo requiere concluircon algún encargo de la Asamblea y queno existe estructura en la Federación quese responsabilice de ello, o bien quehabiéndola se debe verificar el cumpli-miento en términos de tiempo y forma.

b) Cuando el Consejo Directivo decideapoyar la creación de una nueva Aso-ciación por causas muy especiales queafecten a los deportistas.

c) En caso de que surjan nuevos depor-tes o se prevean problemas de carácterde desarrollo de los deportistas y no exis-ta un órgano de control de su actividad.

Esta Comisión, que tendrá a su cargoefectuar todos los actos tendientes a lasolución del problema, realización delestudio que se acordó, o de obtener unaorganización que apoye y unifique a losdeportista de la especialidad de que setrate.Si habiendo transcurrido un plazo varia-ble, según el caso, y no fuese posibleresolver el proyecto o estudio que seencargó, o que no se obtenga la afilia-ción, organización, apoyo o consensobásico necesario para hacer posible eldesarrollo de una Asociación, el Conse-jo Directivo disolverá la dicha Comisión.

III. Comisión de Honor y Justicia.

Procede designar esta Comisión, cuan-do el Consejo Directivo determina que elanálisis de aplicación de una sanción osolicitud de recurso interpuesto por al-gún miembro de la Federación, se resol-vería de mejor manera con una Comi-sión Especial.

Esta Comisión, que tendrá a su cargoefectuar todos los actos tendientes a lasolución del problema, realización del

estudio y determinación de la sanción oresolución del recurso interpuesto.

Estará integrada por siete miembros delConsejo Directivo de la Federación, y suduración será hasta la solución del asun-to encomendado o bien, cuando se de-clare incompetente para darle solución,en cuyo caso se procederá a nombraruna nueva Comisión.

CAPITULO XDel Patrimonio de la Federación

Artículo 101.Una parte importante del patrimonio de laFederación lo compone el Fondo creado paraapoyar las actividades de la Federación quetiene su propio Reglamento. Este Fondo severá incrementado por:

I. Donativos de particulares

II. Productos de la comercialización deeventos

III. Ingresos por concepto del Sistema deRegistro del Deporte Federado

Artículo 102.Para incrementar este Fondo, la Federaciónpodrá participar en las diferentes acciones deobtención de recursos autorizadas en elPrograma General del Deporte Federado.

Artículo 103.Cada Asociación u Organismo afiliado a laFederación, deberá hacer del conocimiento desus respectivos Asociados, queindependientemente de que reciban apoyogubernamental o no, están obligados apresentar informes contables del manejofinanciero, tanto a su respectivo ConsejoDirectivo, como ante su Asamblea General deAsociados.

Artículo 104.En ningún caso la Federación y sus Asociadosdeberán efectuar directamente actividadespreponderantemente económicas o de lucro,que den lugar a sanciones o amonestacionesde las autoridades competentes.

CAPITULO XIDe las Sanciones

Artículo 105.Procede aplicar sanciones a los Asociados ala Federación, cuando:

I. Exista incumplimiento de sus obligacio-nes como Asociado señaladas en los artí-culos 17 y 19 del Estatuto.II. Exista negativa para atender la peticiónde la mayoría de los Afiliados o Asocia-dos, y dicha petición se haga por escrito yse fundamente debidamente.

III. Exista negativa reiterada para dar cum-plimiento a las decisiones del Consejo Di-rectivo de la Federación o de autoridaddeportiva competente, comprendida en elSistema Nacional del Deporte.

IV. Exista abandono de obligaciones u opo-sición reiterada a las normas obligatoriaspara los miembros de la Federación, usoabusivo innecesario o doloso de las facul-tades y atribuciones que correspondan aquienes ejercen cargos directivos, oprobadamente se manifieste conductacontraria a los intereses de la Federación.

V. Exista comprobada malversación o des-viación de recursos económicos o mate-

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riales, puestos al cuidado y uso de la Fe-deración.

Artículo 106.En caso extremo de desacato a la autoridadde la Federación y comprobado incumplimientoa las obligaciones estatutarias, el ConsejoDirectivo de la Federación podrá destituir a unoo varios miembros de los Consejos Directivosde sus Asociados. Debido a la gravedad deesta situación, la destitución implicará ladesafiliación a la Asociación y que puedeacompañarse por las sanciones de suspensióntemporal o expulsión de la Federación.

Artículo 107.Se consideran como infracciones muy gravesde los directivos del Deporte Federado, lassiguientes:

I. Los abusos de autoridad.

II. Los quebrantamientos de sancionesimpuestas.

III. Las actuaciones dirigidas a predeter-minar mediante soborno, intimidación osimples acuerdos, el resultado de una elec-ción de Consejo Directivo, prueba o com-petencia.

IV. La promoción, incitación, consumo outilización de prácticas prohibidas asícomo la negativa a someterse a los con-troles exigidos por instituciones y perso-nas competentes, o cualquier acción uomisión que impida o perturbe la correctarealización de dichos controles.

V. El incumplimiento de los acuerdos dela Asamblea General de Asociados, de lasdecisiones del Consejo Directivo deCODEME o de autoridad deportiva com-petente, comprendido en el Sistema Na-cional del Deporte. así como de las dispo-siciones estatutarias o reglamentarias.

VI. La no convocatoria a las Asambleasen los plazos y condiciones legales esta-blecidas de forma sistemática o reiterada.

VII. La incorrecta utilización de los fondosprivados o de las subvenciones, créditos,avales y demás ayudas proporcionadaspor el Estado.

VIII. La organización de eventos y com-petencias deportivas de carácter nacionalo internacional sin el aval correspondien-te.

Artículo 108.Se consideran infracciones graves:

I. El incumplimiento reiterado de órdenese instrucciones emanadas de los órganosdeportivos competentes.

II. Los actos notorios y públicos que aten-ten a la dignidad o decoro deportivos.

III. El ejercicio de actividades públicas oprivadas declaradas incompatibles con laactividad o función deportiva desempeña-da.

Artículo 109.Se considerarán infracciones de carácter levelas conductas claramente contrarias a las nor-mas deportivas, que no estén incluídas en lacalificación de muy graves o graves.

Artículo 110.Se consideran circunstancias agravantes desanción:

I. La reincidencia.

II. El dolo.

III. El desacato.

Artículo 111.Son, en todo caso, circunstancias atenuantespara la sanción:

I. El arrepentimiento.

II. Haber precedido a la infracción, unaprovocación suficiente.

Artículo 112.Se considerarán, en todo caso, como causasde extinción de la responsabilidad:

I. La disolución de la Asociación deporti-va sancionada

II. El cumplimiento de la sanción.

III. La prescripción de las infracciones delas sanciones impuestas.

Artículo 113.Las infracciones prescribirán máximo a loscuatro años, al año o al mes, según se tratede las muy graves, graves o leves, comen-zándose a contar el plazo de prescripción aldía siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por lainiciación del procedimiento sancionador, perosi éste permaneciese paralizado durante unmes, por causa no imputable a la persona oEntidad sujeta a dicho procedimiento, volveráa correr el plazo correspondiente.

Artículo 114.Las sanciones prescribirán a los cuatro años,al año o al mes, según se trate de las quecorrespondan a infracciones muy graves, gra-ves o leves, comenzándose a contar el plazode prescripción desde el día siguiente a aquelen que adquiera firmeza la resolución por laque se impuso la sanción, o desde que sequebrantase su cumplimiento si éste hubieracomenzado.

Artículo 115.Ante el supuesto de comisión de una infracciónque amerita sanción, el Consejo Directivo dela Federación y de sus Asociados observaránel siguiente procedimiento:

I. Notificar por escrito y personalmenteal supuesto infractor. Esta notificación serealizará:

a) En día y hora hábil

b) En el domicilio oficial del supuesto in-fractor

c) El escrito deberá contener la infrac-ción que se le imputa así como la fechay hora en se celebrará una audienciapara que el supuesto infractor manifies-te lo que a su derecho convenga.

d) En caso de que el supuesto infractorno se encontrara en su domicilio oficial,se le dejará citatorio para el día siguien-te indicándole la hora en que se realiza-rá la notificación, en caso de que el inte-resado no se encuentre nuevamente, seentenderá la notificación con cualquierpersona que se encuentre en el domici-lio. En caso de que no se encontrara elpresunto infractor por tercera ocasión, se

deberá notificar a cuando menos tresmiembros del Consejo Directivo al quepertenezca el supuesto infractor.

II. Realizar una audiencia en la fecha, lu-gar y hora señaladas en la notificación, y:

a) Las partes expondrán verbalmente loshechos iniciando la autoridad al plan-tear los hechos que considere infraccio-nes, los que deberá fundamentar en elEstatuto, Reglamento del Estatuto y de-más normatividad aplicable.

b) El supuesto infractor ofrecerá y des-ahogará las pruebas y argumentos quea su derecho convengan, incluyendo lascausas atenuantes que considere. Asímismo no podrá invocar normas distin-tas al deporte específico en el que seencuentre afiliado.

c) Después de agotar las pruebas y ar-gumentaciones, los miembros del Con-sejo Directivo o de la Comisión de Ho-nor y Justicia podrán hacer las pregun-tas que consideren necesarias para for-mar su criterio.

d) Se otorgará a las partes hasta 10 mi-nutos a cada una para hacer uso de lapalabra durante los cuales formularánsus conclusiones.

e) Una vez realizadas las conclusionesel Consejo Directivo contará con treintaminutos para dictar su resolución. Ladeterminación de la gravedad de la fal-ta, violación u omisión cometida por Di-rectivos de la Federación será facultaddel Consejo Directivo de la Federación.

f) De toda la audiencia deberá levantar-se el Acta correspondiente, incluyendola resolución, la cual deberá ser firmadapor las partes.

III. Las resoluciones que se dicten debe-rán hacerse a verdad sabida, sujetándosea los medios de prueba ofrecidos por laspartes, resoluciones que deberánnotificarse por escrito y personalmente ala parte, antes de que el supuesto infrac-tor se retire del lugar, donde se celebró laaudiencia. Esta notificación de sancióndeberá contener la sanción que se impo-ne y la temporalidad cuando correspon-da, que surte efecto al día siguiente deefectuada esta notificación. En caso deque el supuesto infractor se retire de laaudiencia antes de su conclusión, la au-diencia continuará y el resultado se le noti-ficará conforme al procedimiento estable-cido en la fracción I de este artículo.

IV. Si al iniciarse la audiencia no estuvierepresente el presunto infractor, habiéndolenotificado debidamente en tiempo y for-ma, se entenderán por aceptados los ac-tos u omisiones que se le imputan. En elcaso del supuesto anterior si la parte au-sente justificara su ausencia, la autoridadante quién se tramita el procedimientodeterminará nueva fecha para llevar a cabola audiencia.

Artículo 116.Todos los miembros de la Federación quehayan sido sancionados en cualquiera de lasespecialidades deportivas, una vez que hayatranscurrido un término no menor a la terceraparte del tiempo impuesto en su caso como

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Numeración General 186

Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fueron editados por la Confederación Deportiva Mexicana, A.C., se encuentran registrado sen el SiRED y están respaldados en la Carpeta Normativa correspondiente.

Si se desea una copia fotostática o en diskette 3.5 " (en Page Maker o Word 6.0) podrá solicitarse en la Confederación Deportiv aMexicana, A.C. cubriendo el costo de reproducción y envío.

Para informes y solicitudes favor de comunicarse a :

Teléfono 5 38 37 92Fax 5 38 66 13

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sanción, que permita fundamentar unareducción o reconsideración de la sanción yse hayan agotado las instanciascorrespondientes, podrán solicitar larenovación mediante escrito a la Federación,siempre y cuando no solo aduzcan razonesque a su derecho convengan, sino quejustifiquen que el daño ofensa o transgresión,han sido reparados o la conducta deportivademostrada por el sancionado, favorezca ycoadyuve a la recomendación a que se refiereeste Artículo.

Artículo 117.Los miembros de la Asociación, que recurrana la Federación para el trámite derivado orelacionado con sanciones, si a juicio de laFederación se considerar que se lesproporcionará la orientación, asesoría eincluso gestión para solicitar la mediación yconciliación con la Asociación.

CAPITULO XIIDe los Recursos

Artículo 118.Todos los Asociados a la Federación aceptan,con fundamento en la idea universal deportivadel juego limpio, que todos los Asociados,dirigentes y deportistas, desechan la mala fey están dispuestos en todas las circunstanciasa resolver los problemas por medio del diálogoy concertación.

Artículo 119.El recurso de reconsideración tiene por objetosolicitar a la autoridad que emitió la sanciónque modifique o revoque la resolución oacuerdo que estime violatorio de sus derechosdeportivos. Se interpondrá mediante escritodebidamente firmado, dentro de los tres díashábiles después de que surta efecto lanotificación de la sanción. La autoridad cuentacon 10 días hábiles para emitir la resoluciónsobre la reconsideración interpuesta.

Artículo 120.El recurso de apelación tiene por objetoimpugnar las resoluciones que impongansanciones una vez agotado el recurso dereconsideración. Los miembros de laFederación deberán agotar este recurso entodas las instancias de la estructura federada.En el caso de los Asociados a la Federación,este recurso se interpondrá ante la Comisiónde Honor y Justicia o la Asamblea Generalde Asociados de la Federación. Seinterpondrá mediante escrito debidamentefirmado, dentro de los cinco días hábilesdespués de que surta efecto la notificaciónde la sanción. La autoridad cuenta con 10 días

hábiles para emitir la resolución sobre laapelación interpuesta en cada instancia.

Artículo 121.El recurso de inconformidad tiene por objetoimpugnar las resoluciones que impongansanciones una vez agotadas las instancias deapelación. Este recurso se promoverá porescrito ante la Comisión de Apelación yArbitraje del Deporte conforme lo estipula laLey.

Artículo 122.Para emitir las resoluciones de los recursosde reconsideración y apelación se observaráel siguiente procedimiento:

I. Recibir escrito de interposición del re-curso, verificando la autoridad que se en-cuentre dentro del término fijado y que estédebidamente firmado. La autoridad debe-rá firmar de recibido una copia de esteescrito.

II. Notificar por escrito y personalmente alsancionado conforme al procedimientoestablecido en el artículo 78 fracción I deeste Reglamento de la realización de unaaudiencia para que aporte las pruebas queconsidere necesarias o que a su derechoconvengan.

III. Emitir resolución escrita y notificarladentro de los diez días siguientes a la pre-sentación del recurso.

CAPITULO XIIIDel Reglamento Deportivo

Artículo 123.El Reglamento Deportivo que establece elArtículo 75 del Estatuto deberá considerarcuando menos los siguientes apartados:

I. Infraestructura. Considerará los elemen-tos mínimos que se requerirán en las ins-talaciones deportivas para la enseñan-za, la práctica y la competencia, clarifican-do los requerimientos básicos para la rea-lización de los Campeonatos Nacionales.

II. Campeonatos Nacionales. Consi-derarará la forma de designación de se-des, subsedes, características de selec-ción, jueces, sistemas electrónicos de cla-sificación, y número y temporalidad en quese llevarán a cabo.

III. Categorías. Considerará la denomina-ción oficial de las categorías, niveles téc-nicos y edades de los participantes.

IV. Convocatorias. Considerará los datosgenerales que deberán especificarse, loscostos de inscripción o registro, multas silas hubiera, protestas, tiempos de inscrip-ción y la papelería técnica oficial que sedeberá usar.

V. Gastos. Considerará el desglose decompromiso que tienen las Asociacionesorganizadoras de eventos, así como lasobligaciones económicas, de transporte,alimentación y hospedaje, alimentación entránsito, uniformes, premiación y otros quecorresponden a los asociados y a los afi-liados.

VI. Preselecciones y Selecciones. Consi-derará con claridad y precisión el o los pro-cedimientos por medio de los cuales seintegrarán las selecciones nacionales, tan-to para los eventos anuales como para loscíclicos bianuales y cuadrienales interna-cionales.

VII. Récords (marcas) y rankings (clasifi-caciones). Considerrá la forma, eventos ytiempos que se deberán considerar paralas marcas oficiales de la Federación, asícomo la clasificación de los 20 mejoresdeportistas o equipos durante la tempora-da.

VIII. Planeación. Considerará las normasbásicas de planeación para estructurar losprogramas de corto, mediano y largos pla-zos, así como los contenidos fundamen-tales de cuando menos el programa admi-nistrativo, el programa técnico y el progra-ma financiero.

Artículo 124.Las convocatorias para el año específico detrabajo deberán ser dadas a conocer en laAsamblea Ordinaria del año anterior y debe-rán contener las especificacionesprogramáticas, objetivas, metas, sistemas deevaluación, requerimientos generales, horariosy programas de competencia, marcas y se-des. Además deberán especificar el carácterselectivo, promocional, nacional o internacio-nal que corresponde.

Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fue-ron revisados por la Coordinación deNormatividad de la Confederación DeportivaMexicana, A.C. y cumplen con la adecuaciónrequerida por el propio Estatuto de CODEME.México Distrito Federal a 20 de Enero de 1996.

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