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ESTATUTO

DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA

TITULO PRIMERO

DEL COLEGIO, PRINCIPIO, FINES Y ATRIBUCIONES

Capítulo Primero DEL COLEGIO

Artículo 1: El Colegio de Abogados de Huaura, en adelante CAH, fundado el 24 de Junio de 1994, es una Institución de ejercicio profesional. Sus antecedentes se sustentan en el artículo 20º de la Constitución Política del Perú. La ley señala los casos en que la Colegiación es obligatoria; asimismo en el artículo 1º de la Ley Nº 1367 y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 2: Su duración es indefinida. Tiene su sede en la capital de la Provincia de Huaura.

Capítulo Segundo DE LOS PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 3: Son principios y fines del CAH: a. La promoción y defensa de la justicia y el derecho como valores supremos. b. Defensa y difusión de los Derechos Humanos. c. Promocionar y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y

responsabilidad social. d. Protección y defensa de la dignidad del Abogado. e. Proteger y difundir el derecho a la defensa y el buen ejercicio de la misma. f. Defensa de las causas justas de la nación peruana. g. Defender en todos los niveles los principios democráticos y humanistas. h. Promover mejores niveles de vida para el abogado y sus familiares. i. Desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos de la sociedad.

Capítulo Tercero DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 4: Son atribuciones del CAH a. Defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional. b. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética

profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables. c. Ejercer la jurisdicción arbitral, con sujeción a ley. d. Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas. e. Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales. f. Perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía. g. Todas las demás que la ley y el presente Estatuto señala.

TITULO SEGUNDO DE LOS COLEGIADOS

Capítulo Único INCORPORACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 5: Los abogados que previamente hayan aprobado el Curso de Actualización Jurídica, asimismo cumplan con los requisitos académicos, legales y administrativos para

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ejercer la profesión en el sector público o privado podrán incorporarse al Colegio de Abogados de Huaura. Artículo 6: Para gozar de los derechos y beneficios deben mantener su calidad de agremiado hábil y cumplir sus obligaciones. Los agremiados con treinta años de incorporación habilitada podrán solicitar la dispensa de pagos de sus cuotas ordinarias. La condición de hábil se suspende por adeudar más de 2 meses de cuotas ordinarias. Artículo 7: Por decisión de la Asamblea General, o de la Junta Directiva se podrá incorporar en calidad de agremiados honorarios a los abogados nacionales o extranjeros que merezcan reconocimiento del CAH, en atención a sus méritos especiales o servicios distinguidos, en ceremonia pública. Artículo 8: Los agremiados están obligados a cumplir el Estatuto, los acuerdos de asamblea general y de junta directiva, respetar el juramento hecho en su incorporación, concurrir cuando sean convocados, pagar las cuotas, mantener informado de su domicilio al CAH; ostentar la insignia en los actos que lo requieran y cumplir con las comisiones que se le asigne. Artículo 9: Los agremiados hábiles, pueden asistir a la asamblea general y participar con voz y voto; gozar de todos los beneficios y servicios que brinda el CAH a sus integrantes; tener conocimiento de todas las actividades que desarrolla el CAH; tener conocimiento del manejo económico y administrativo del CAH; integrar comisiones de trabajo que se organicen; elegir y ser elegido para los cargos directivos y comisiones; informar a la junta directiva toda iniciativa o proyecto que estime de interés y en beneficio para el CAH; y participar en las actividades realizadas por la institución. Los agremiados hábiles tienen goce pleno de los derechos consignados en el Estatuto, los reglamentos y de los que pudieran crearse. Artículo 10: El CAH lleva un registro numerado donde se anota la trayectoria profesional e institucional del agremiado. Los agremiados están obligados a proporcionar los datos que se les solicita, bajo su responsabilidad. Artículo 11: La Renuncia de un agremiado debe ser presentada por escrito con firma legalizada notarialmente ante la Junta Directiva, para que este la eleve a la asamblea general para su aceptación; sin perjuicio del cumplimiento por parte del renunciante, del pago de las cuotas y/o multas que haya dejado de abonar.

TITULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Capítulo Primero DE LOS ORGANOS FUNCIONALES

Artículo 12: Son órganos del CAH:

a. De gobierno b. De dirección. c. Deontológico. d. Electoral.

Capítulo Segundo DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Sub-Capítulo Primero

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13: La Asamblea General es el órgano supremo del CAH, constituido por la asistencia de todos los agremiados hábiles. Sus decisiones de acuerdo a la ley y al Estatuto son obligatorias para todos sus agremiados. La representación se otorga por escritura

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pública, también puede conferirse por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea. Instalada la Asamblea General, ésta será presidida por el Decano actuando como Secretario, el Secretario General de la Orden, en ausencia de éste último, actuará como secretario cualquier otro directivo. Artículo 14: La Asamblea General se reúne en: a. Asamblea Ordinaria, el nueve de Enero de cada año o el día siguiente hábil, si aquel

fuera feriado para: Recibir y dar lectura de la memoria del año anterior y el programa de trabajo

para el año en curso. Juramentar al Decano y su Directiva electa, cuando corresponda. Juramentar a los miembros integrantes de los Órganos del CAH, según

corresponda. b. Asamblea Extraordinaria con el objeto de:

Reformar o modificar el Estatuto. Aprobar modificaciones del Código de Ética propuesto por la Junta Directiva. Denunciar a los Abogados que en el ejercicio de la función pública, remunerada

o no, que transgredan la legalidad o atenten contra el imperio de la Ley. Proceder a la separación de alguno o de todos los miembros de la Junta

Directiva, cuando hayan sido objeto de una sentencia ejecutoriada por delito doloso.

Completar las vacantes que se hayan producido en la junta directiva o en cualquier otro órgano del CAH.

Recepcionar un informe de la gestión Institucional, sus ampliaciones y modificaciones, los mismos que serán presentados por la Junta Directiva.

Conformar Comisiones Especiales. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. Tratar aspectos del ejercicio profesional e institucional y las mociones que fueran

propuestas por los Colegiados activos. Cualquier otro asunto que estimara conveniente.

Artículo 15: Las Asambleas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias son convocadas por el Decano, en los casos previstos en el presente Estatuto, cuando lo acuerde dicha Junta Directiva o cuando lo soliciten no menos del 10% de los agremiados habilitados. Si la solicitud no es atendida dentro de 15 días de presentada o es denegada los interesados se ceñirán a lo que señala el Artículo 85º del Código Civil. Artículo 16: Las convocatorias, tanto como para asambleas generales ordinarias como extraordinarias, se efectuarán por medio de publicación en el diario encargado de la publicación de edictos judiciales del Distrito Judicial de Huaura, con una anticipación no menor de ocho (8) días calendarios a la fecha señalada para la asamblea. En dicha convocatoria se señalará el lugar, día, hora y agenda a tratar, a falta de quórum en primera convocatoria, la segunda convocatoria será realizada media hora después de la primera. Artículo 17: Las asambleas se instalan con la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. En segunda convocatoria, la asamblea se instala válidamente con los integrantes con derecho a voto que estén presentes. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la asamblea se tendrá por convocada y quedara validamente constituida siempre que estén presentes todos los agremiados hábiles y que estos acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y los temas a tratar. Artículo 18: Las mociones o ponencias se presentan ante la junta directiva, decidiendo ésta, según su importancia, si será tratado en una asamblea general, previamente convocada para tal finalidad. Artículo 19: Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 87º del Código Civil.

Sub-Capítulo Segundo DE LA JUNTA DIRECTIVA

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Artículo 20: La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno y Gestión. Está conformado por diez Colegiados electos, en los siguientes cargos: Decano Vice Decano. Secretaria General. Director de Economía. Director Académico y Promoción Cultural. Director de Defensa Gremial y Derechos Humanos. Director de Comunicaciones e Informática Jurídica. Director de Bienestar Social. Director de Biblioteca y Documentación. Director de Extensión Social y Participación. Su período de duración es de dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional. Artículo 21: Sesiona por lo menos dos veces al mes, por convocatoria del Decano, que las realiza a través de esquelas bajo cargo de recepción, por lo menos con 2 días de anticipación, en dicha esquela puede constar, si así fuera el caso, la fecha de la segunda convocatoria la cual se realizará 30 minutos después de la primera convocatoria. En dicha esquela constará el lugar, día, hora y agenda a tratar. Se instala válidamente, en primera convocatoria, con seis de sus integrantes; en segunda convocatoria, sesionarán con 5 de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. Sin perjuicio de lo anterior, se considera valida la reunión de la Junta Directiva cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros y acuerden por unanimidad debatir la agenda propuesta.

A propuesta del cualquier miembro de la Junta Directiva será suspendido el miembro de la Junta Directiva que inasista por seis veces consecutivas y/o alternadas a las sesiones, salvo las licencias que soliciten debidamente aprobadas por la Junta Directiva, la que en ningún caso podrá ser más de treinta días. Transcurrido el término se declarará la vacancia del cargo. Artículo 22: Son atribuciones de la Junta Directiva: a. Dirigir la vida institucional de acuerdo a los fines y atribuciones consignados. b. Designar y revocar a los representantes del CAH, ante la ODECMA, y ante las demás

previstas o por preveer en las normas pertinentes. En caso que el designado sea miembro de la Junta Directiva, previamente deberá renunciar a su cargo.

c. Mantener actualizado el Registro de los Colegiados, resolver las solicitudes de incorporación y tomar el juramento de rigor.

d. Celebrar contratos en general, comprar toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, gravarlos, recibirlos en préstamos, realizar todo tipo de operaciones bancarias, aceptar donaciones y subsidios y realizar todo acto para el cumplimiento de los fines institucionales, con cargo de dar cuenta a la asamblea general. Tratándose de compra e hipoteca de bienes inmuebles son facultades dadas al Decano conjuntamente con el Director de Economía. Para la venta de inmuebles, deberá contar con autorización previa de la asamblea general.

e. Mantener estrecha relación y coordinación con las Organizaciones Jurídicas del país y del extranjero.

f. Absolver conforme al Reglamento, las consultas sobre cuestiones jurídicas que le sean formuladas. Para este efecto, designará anualmente a los miembros de las Comisiones Consultivas de acuerdo a su especialidad.

g. Aprobar la creación y supervisar el funcionamiento de las Asociaciones, Consultorios Jurídicos, Centros de Conciliación y los demás servicios del CAH.

h. Combatir de manera eficiente el ejercicio ilegal de la abogacía. i. Emitir informes que soliciten los Poderes del Estado y las instituciones Públicas y

Privadas. j. Combatir la corrupción de los operadores de Justicia.

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k. Nombrar a los integrantes del Tribunal Arbitral y aprobar la relación de los arbitrios y mediadores del CAH.

l. Proponer a la asamblea las modificaciones al Estatuto. m. Las demás que señale la Asamblea. Artículo 23: Casos de Vacancia de los miembros de la Junta Directiva: a. Por muerte. b. Por haber sido condenado por delito doloso. c. Por haber sido elegido representante del CAH, de conformidad con el literal b del

artículo 22 del presente Estatuto. d. Por incapacidad ética, mental y/o moral. e. Por inasistencia por seis veces consecutivas y/o alternadas a las sesiones de la Junta

Directiva. f. Otra causal que señale la asamblea general.

Capítulo Tercero DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN

Sub-Capítulo Primero

DEL DECANO Y LOS CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 24: El Decano personifica al CAH, lo representa y responde de la marcha Institucional, convoca y preside las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. Suscribe comunicados, contratos y documento con el Director correspondiente. Tiene a su cargo la incorporación de los agremiados y administración del personal, y esta facultado a comprar e hipotecar inmuebles suscribiendo minutas y escrituras públicas así como otros documentos aclaratorios, modificatorios o complementarios, que se requieran, conjuntamente con el Director de Economía, de conformidad con lo establecido en el literal d del artículo 23 del presente Estatuto. Artículo 25: El Vice-Decano asume la responsabilidad de coordinar y supervisar al interior del CAH las actividades en general, haciéndose cargo además de las relaciones internacionales, sin perjuicio de los encargos que reciba. Reemplaza al Decano asumiendo sus facultades y responsabilidades, en caso de ausencia o impedimento de éste. Dirige la Academia de Prácticas Forense. Artículo 26: Los integrantes de la Junta Directiva adecuan sus funciones de tal forma que presidan los Órganos de Dirección creados o por crearse, bajo criterio de afinidad y en concordancia con los fines consagrados en el Estatuto. Aplica en todo caso criterios de racionalidad. Artículo 27: El Secretario General es el responsable del Trámite Documentario y Archivo de la Orden. Tiene a su cargo el Libro de Actas de Junta Directiva y de Asamblea General, el Libro de Asistencia, la correspondencia, el Registro de Colegiados, el Registro de Sanciones y ordena la publicación de estos de acuerdo al Reglamento. Ejerce función fedataria. Artículo 28: Corresponde al Director de Economía la administración de la Gestión Económica y Logística, preparar el Balance y proyectar el Presupuesto. Informar mensualmente el Estado Financiero y contable de la Institución a la Junta Directiva. Suscribir con el Decano minutas, escrituras públicas y otros documentos aclaratorios, modificatorios o complementarios referidos a compra e hipoteca de inmuebles. Artículo 29: Corresponde al Director Académico y de Promoción Cultural, desarrollar actividades en el ámbito jurídico, de capacitación, actualización, especialización y formación de conciliadores. Tiene a su cargo el Registro de especialidades y promueve convenios con entidades educativas. Artículo 30: Corresponde al Director de Defensa Gremial y Derechos Humanos, representar al CAH ante las autoridades judiciales, policiales y administrativas, tiene a su

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cargo la Defensa del CAH, de sus agremiados y de los Derechos Humanos en los casos que fueran pertinentes. Artículo 31: Corresponde al Director de Comunicación e Informática Jurídica la imagen institucional, la difusión de las actividades del CAH, promover convenios con los medios de comunicación, Ocupa la dirección de la Revista del Foro y garantiza su edición periódica. Promociona la producción intelectual del abogado y mantiene un fondo editorial para tal fin. Asimismo se encarga de la página web del CAH, manteniéndola siempre actualizada. Artículo 32: Corresponde al Director de Bienestar Social ejecutar medidas adecuadas para atender las necesidades de salud, esparcimiento, vivienda, sepelio, seguridad social y afines de los agremiados y sus familias. Asimismo promueve actividades sociales y recreacionales. Artículo 33: Corresponde al Director Biblioteca y Documentación un adecuado servicio incrementando el acerbo bibliográfico, tanto físico como virtuales. Implementa y mantiene actualizada una red informativa al servicio de los agremiados. Artículo 34: Corresponde al Director de Extensión Social y participación promover y supervisar los Consultorios Jurídicos, Centros de Conciliación, de formación y capacitación de conciliadores y demás servicios del CAH. Dirige y administra su personal y logística.

Capítulo Cuarto

ORGANOS DEONTOLÓGICOS

Sub Capítulo Primero DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 35: El Tribunal de Honor está conformado por los tres Ex-Decanos precedentes. Lo Preside y convoca el más antiguo. Se completa con sus pares y subsidiariamente con los Vice-Decanos, respetándose la prelación. El tribunal de Honor se instalará todos los años en la segunda sesión de Junta Directiva. Artículo 36: Del Tribunal de Honor: 1 Resuelve en segunda y última instancia las apelaciones planteadas ante el Consejo de

Ética. Sus decisiones tienen carácter definitivo y no podrán ser discutidas en ninguna instancia o fuero institucional.

2. Por decisión propia o a solicitud de la Junta Directiva, de la Asamblea General o del 10% de los colegiados, emite pronunciamiento o dictamen respecto de situaciones excepcionales que afectan a la institución.

Sub-Capítulo Segundo

DEL CONSEJO DE ETICA

Artículo 37: El Consejo de Ética está integrado por cuatro colegiados y por un directivo del CAH, quien lo preside. La Asamblea General, en mérito a las investigaciones realizadas, elige a los miembros del Consejo de Ética. Artículo 38: El Consejo de Ética y las Comisiones de investigación se rigen por un Reglamento que respetará los principios de oportunidad, derecho a la defensa, economía, reserva, concentración y moralidad.

Capítulo Quinto

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 39: El agremiados observará una conducta intachable de respeto, observación, defensa y difusión a los derechos humanos y libertades fundamentales, así como el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y del Estatuto del CAH. Artículo 40: Las medidas disciplinarias que impone al CAH son: a. Amonestación con o sin multa. b. Suspensión hasta por dos años.

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c. Separación hasta por cinco años d. Expulsión. Artículo 41: El debido proceso establecido por el CAH deberá contener todas las garantías que se observan en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales, del cual el Perú es parte. Artículo 42: Las sanciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 39, se aplicarán con arreglo a la gravedad de la falta. Artículo 43: La separación se aplicará a los agremiados que han infringido gravemente los deberes contemplados en el presente Estatuto y el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú. Artículo 44: La expulsión se aplicará a los agremiados que han incurrido y/o promovido graves violaciones de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe. Artículo 45: El plazo para interponer la acción disciplinaria caduca a los dos años de producida la infracción. Artículo 46: Todas las sanciones serán anotadas en el Registro Especial y en el legajo de la matrícula del agremiado sancionado. La suspensión, separación y expulsión serán publicadas en el Boletín de la Orden, y en el Diario a que se refiere el Artículo 16 del presente Estatuto y comunicada a los demás Colegios profesionales y Cortes Superiores. Artículo 47: No podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva ni podrá ser integrante del Tribunal de Honor o ser miembro de las diferentes Comisiones Consultivas, Ejecutivas, Especiales y de Estudio, el agremiado que hubiere sido sancionado con las medidas disciplinarias a que se refiere el inciso b) y siguiente del artículo 39. Artículo 48: Disuelto el vínculo de un agremiado con el CAH, por renuncia o exclusión, el CAH no hará ningún tipo de devolución por concepto de cuotas ordinarias, extraordinarias, y/o bienes adquiridos a nombre de la misma, por ser considerados patrimonio de la institución.

Capítulo Sexto DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 49: El Comité Electoral está conformado por tres titulares y dos suplentes elegidos en Asamblea General Extraordinaria por un periodo de un año. Es el encargado de organizar, dirigir y cautelar el proceso para las elecciones de la Junta Directiva y de todos los procesos que requiera el CAH. Sus decisiones son inapelables. Los miembros del Comité electoral son elegidos en el mes de agosto del año electoral.

TITULO QUINTO DEL REGIMEN ELECTORAL

Capítulo Único

DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y OTROS Artículo 50: El proceso Electoral para renovar la Junta Directiva será determinado en el Reglamento de Elecciones que el Comité Electoral publicará en el mes de octubre de cada dos años. Artículo 51: Cualquier otro proceso por mandato legal, Junta Directiva o por decisión de la Asamblea; será determinado en el Reglamento que el Comité Electoral publicará oportunamente, en cada caso. Artículo 52: Para postular a Decano y Vice-Decano se requiere ocho (08) años de incorporación al CAH y haber mantenido la condición de hábil durante su permanencia de agremiado. Para los demás cargos de la Junta Directiva se requiere de los tres años de incorporación y haber mantenido la condición de hábil.

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Artículo 53: Las listas que soliciten inscripción para la Junta Directiva deberán ser respaldadas por no menos del diez por ciento de los agremiados hábiles que figuren en la relación nominal al 31 de Octubre del año en que ocurre el proceso eleccionario. A cada lista se le asignará el número de Orden que le corresponda con el cual será identificado. Las elecciones se realizan el segundo viernes de Diciembre de cada dos años, o en el día hábil inmediato posterior. Artículo 54: La adjudicación de cargos a la Junta Directiva corresponderá a la lista que hubiere obtenido el cincuenta por ciento mas uno de los votos válidos emitidos. No se tendrá en cuenta para los fines del escrutinio los votos nulos y viciados. Artículo 55: Si ninguna de las listas obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, entre las listas que hayan obtenido las dos más altas votaciones. La segunda elección se realiza el tercer viernes de Diciembre o en el día hábil inmediato posterior. El Comité Electoral proclamará a la lista que obtenga mayor votación, siguiendo además las pautas señaladas para la primera elección, en lo que sea aplicable. No será necesaria la segunda elección si se retira una de las lista, caso en el cual se proclama a la otra. Ambos actos de votación, constituyen un proceso electoral único. Artículo 56: El Presidente del Comité Electoral proclama a la lista ganadora para asumir la nueva Junta Directiva.

TITULO SEXTO DESARROLLO INSTITUCIONAL, PATRIMONIO Y ECONOMIA

Capítulo Único

Artículo 57: El desarrollo institucional del CAH, obedecerá a planes de corto, mediano y largo plazo, siendo estos de dos, cinco y diez años respectivamente, los que son elaborados y aprobados por las correspondientes Juntas Directivas. Su ejecución requiere continuidad por ser de interés institucional. Artículo 58: La economía del CAH se rige por el presupuesto aprobado por la Junta Directiva. Artículo 59: Los egresos no presupuestados, que por su naturaleza y urgencia resultan necesarios, serán evaluados y regularizados vía modificación presupuestal. Artículo 60: Constituyen patrimonio del CAH: a. Las cuotas de los agremiados. b. Los derechos por incorporación, servicios y consultas. c. Las donaciones, legados y subsidios. d. Los bienes muebles e inmuebles. e. Los que adquieran por cualquier título legítimo. Los ingresos en general deberán ser depositados en entidades bancarias y/o financieras debiendo estar controlados por el Directo de Economía y supervisados por el Decano. Artículo 61: Los egresos ordinarios los autoriza el Director de Economía con visación del Decano, y serán reportados a la Junta Directiva. El Director de Economía es el representante ante las entidades financieras en general y como tal apertura cuentas corrientes, depósitos, solicita avances y préstamos, suscribiendo toda la documentación económica bursátil, bancaria, financiera y contable. La Junta Directiva informará a los Colegiados, semestralmente, el movimiento económico del CAH.

TITULO SETIMO LOS REQUISITOS PARA SU MODIFICACIÓN

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Artículo 62: Para modificar el Estatuto del CAH se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los agremiados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los agremiados que asistan y que representen no menos del 10% de los agremiados hábiles.

TITULO OCTAVO

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CAH

Artículo 63: La disolución del CAH podrá ser acordada en asamblea general extraordinaria convocada específicamente para tal fin, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del articulo 87 del código civil. La asamblea nombrara al liquidador o liquidadores y les otor-gara las facultades correspondientes para el cumplimiento de su misión.

Artículo 64: son causales para disolver el CAH:

A) Por su imposibilidad de funcionamiento. B) Por no funcionar según el Estatuto. C) Por no cumplir sus fines u objetivos propuestos. Artículo 65: En caso de disolución y concluida la liquidación, el haber neto resultante será entregado a otra entidad nacional con fines similares.

TITULO NOVENO

DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACION

Artículo 66: El CAH llevará los siguientes libros:

A) De actas de asamblea general. B) De actas de la Junta directiva. C) De padrón. D) De asistencia. E) Los libros contables y auxiliares de ley. Artículo 67: Todos los libros señalados anteriormente deberán ser legalizados para tener validez.

TITULO DECIMO DE JURAMENTO, INSIGNIA, CARNET Y SÍMBOLOS

Capítulo Único

Artículo 68: Ante el Decano o quien lo represente y en acto público, el agremiado que ha satisfecho los requisitos para ser incorporado a la orden, prestará el juramento siguiente: “JURA O PROMETE USTED, SEGÚN SEA EL CASO, CUMPLIR LA LEY, OBSERVAR FIELMENTE LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO, EL CODIGO DE ETICA DEL

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COLEGIO Y OBSERVAR LOS DEBERES PROFESIONALES CON MORALIDAD, HONOR, LEALTAD Y DILIGENCIA PARA LOS FINES SUPERIORES DE LA JUSTICIA” El agremiado contestará: “SI JURO O SI PROMETO”. Acto seguido le será impuesta la insignia o venera de la Orden que consiste en una estrella de bronce de cinco centímetro de diámetro, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro en el cual se leerá en tres líneas paralelas el lema: ORABUNT CAUSAS MELIUS, que pende de una cinta de color verde, de cinco centímetros de ancho (5 centímetros). Artículo 69: El agremiado exhibirá la insignia en todos los actos que su ejercicio profesional lo requiera. El CAH expedirá al incorporado un carné que consigne su nombre, número de colegiatura y demás datos de identificación. El Decano, los Ex - Decanos y los miembros de la Junta Directiva en función en los actos institucionales, exhibirán la insignia pendiente de una cinta similar orlada en toda su extensión con laureles de color oro para los Decanos y hasta la mitad para los directivos. El distintivo o insignia del CAH es patrimonio institucional. Artículo 70: El CAH Exhibirá en sus actos institucionales conjuntamente con la bandera patria, una de color verde ubicado en su parte central la insignia a manera de Escudo. Tendrá un himno, cuya letra y música expresarán nuestra fe en la justicia, el Derecho y el Honor Profesional.

TITULO DECIMO PRIMERO DE LAS DISTINCIONES

Capítulo Único

Artículo 71: El CAH, en ceremonia pública, podrá imponer condecoración a los agremiados que en su vida profesional y que con ocasión de sus merecimientos a favor de la institución y de la sociedad hayan alcanzado preeminencia. La Junta Directiva por acuerdo unánime conferirá la condecoración. Artículo 72: El dos de abril de cada año, se celebra el Día del Abogado con actuaciones relevantes, homenajes y reconocimientos a sus agremiados.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los cargos directivos que vienen funcionando actualmente culminarán su periodo de funciones, que vencen el 08 de Enero del 2010. Los nuevos cargos directivos entrarán en vigencia el 09 de enero del 2010. Siendo las elecciones para elegir a los miembros de la Junta Directiva, el segundo viernes del mes de Diciembre del año en curso, se tomarán en cuenta los nuevos cargos aprobados en el presente Estatuto. SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El curso de Actualización Jurídica indicado en el artículo 5 del presente estatuto, entrará en vigencia el 01 de Julio del año 2010. PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL: El presente Estatuto entra en vigencia, a partir de su aprobación por la Asamblea general a excepción de lo indicado en la disposición anterior.

SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL.- Todo lo que no estuviera previsto en el presente estatuto, se regulara por las disposiciones pertinentes contenidas en el código civil o leyes conexas sobre la materia.