Estatutos

12

Click here to load reader

Transcript of Estatutos

Page 1: Estatutos

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

ACUERDO N° 001 DEL 12 DE AGOSTO DE 2004

Por el cual se reforma el ESTATUTO de la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORESUNIVERSITARIOS DE URABÁ, ANTONIO ROLDÁN BETANCUR, -FESU-.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES YESTATUTARIAS.

ACUERDA:

Aprobar la siguiente reforma de los estatutos teniendo en cuenta los análisis realizados y el artículo 54del Estatuto anterior.

TÍTULO IDEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1. DEL NOMBRE: De acuerdo a lo dispuesto en el acta de Constitución el nombre de laInstitución Universitaria es "FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁANTONIO ROLDÁN BETANCUR, -FESU-".

Artículo 2. DE LA NATURALEZA: La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,Antonio Roldán Betancur, - FESU-, es una institución autónoma de carácter privado sin ánimo de lucroy de Beneficio Común, por consiguiente en ningún momento ni sus bienes ni utilidades ingresarán alpatrimonio de personas naturales. Los recursos de la Fundación serán destinados al cumplimiento de losfines que ella persigue o al incremento de su Patrimonio.

Artículo 3. DEL DOMICILIO: La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá AntonioRoldán Betancur, -FESU-, tiene su Domicilio Principal en el Municipio de Apartadó, Departamento deAntioquia. Su campo de acción será todo el Territorio Nacional.

Artículo 4. DE LA DURACIÓN: La Fundación tendrá una duración indefinida. No obstante podrádisolverse y/o liquidarse según los términos previstos en las Leyes y en el presente estatuto.

TÍTULO IIPRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio RoldánBetancur, -FESU-, se orienta por los principios señalados en el acta de constitución y se acogen a losprincipios generales consignados en los Títulos I y II de la Ley 30 de 1992 los cuales son:

a) Cumplir con una función social autorizada por el Estado Colombiano, por ser la EducaciónSuperior un servicio público Cultural.

b) Promover la Educación Superior en la Región de Urabá, como factor de desarrollosocioeconómico y cultural, a través de la elevación del nivel cultural y de capacitación de laPoblación.

c) Propiciar todas las formas Científicas y Tecnológicas de interpretar la realidad, despertando enlos educandos un espíritu reflexivo en un marco de libertad de pensamiento y pluralismoideológico.

d) La Fundación ofrecerá igualdad de oportunidades de acceso al Beneficio Social de la educacióna toda la población que cumpla los requisitos académicos establecidos sin consideración deRaza, Credo, Sexo o Condición Económica y Social.

e) La Fundación promoverá el conocimiento y la reafirmación de la Nacionalidad, la expansión delas áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación de los Colombianos a los beneficios

Page 2: Estatutos

de desarrollo tecnológico y científico y la protección del Medio Ambiente mediante elaprovechamiento de los recursos naturales.

f) La Fundación desarrollará su actividad educativa mediante la integración de la docencia con lainvestigación para dotar al estudiante de capacidad intelectual y espíritu crítico para asumir conresponsabilidad las opciones encaminadas a su perfeccionamiento personal y desarrollo social.

g) La investigación como principio del conocimiento y de la praxis es una actividad fundamental enla Educación Superior y supuesto del Espíritu Científico, orientada a la generación deconocimientos y a la comprobación de aquellos que forman parte del saber de las actividades delhombre. La investigación al interior de la Fundación será orientada a la innovación, adecuación,transformación y creación de ciencia y tecnología.

h) La investigación tiene como finalidad el reorientar y facilitar los procesos de enseñanza,aprendizaje, promover el desarrollo de las ciencias, las artes, la técnica, para lograr soluciones alos problemas sociales.

i) La función social de la educación, implica que quienes se benefician de ella, la obligación deservir a la sociedad. Quienes accedan a la Fundación adquieren la responsabilidad de superarsecomo personas, de hacer uso adecuado de las oportunidades y de los recursos que le ofrece elSistema de Educación Superior y de aplicar los conocimientos adquiridos con sentido desolidaridad.

j) Por el carácter formativo de la docencia, el educador debe ejercer sus funciones conresponsabilidad científica y moral frente a sus alumnos, a la Fundación y a la sociedad.

TÍTULO IIIOBJETIVOS

Artículo 6. OBJETIVOS: Los objetivos de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios deUrabá, Antonio Roldán Betancur, - FESU-, son fomentar y promover el desarrollo de las actividadesacadémicas a través de sus programas de Formación en ocupaciones, programas de formaciónAcadémica en profesiones o programas de Especialización, haciendo el siguiente énfasis:

1. Profundizando en la formación integral de los habitantes de la Región de Urabá y del País, dentrode las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir lasfunciones Profesionales, Investigativas y de Servicio Social que requiere el País.

2. Ser factor de desarrollo Científico, Cultural, Económico, Político y Ético para la Región de Urabá yel País.

3. Trabajar en armonía con las demás estructuras Educativas y Formativas.4. Promover la Unidad Regional, Nacional, la Descentralización y la cooperación interinstitucional

para disponer de los recursos humanos y tecnológicos que permitan atender adecuadamente susnecesidades.

5. Fomentar la cultura Ecológica y promover la preservación del Medio Ambiente.6. Conservar y fomentar el patrimonio cultural de la Región de Urabá y el País.7. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación de sus

homólogas a nivel internacional.8. Prestar un servicio de calidad, con medios y procesos que den un buen resultado académico.

Artículo 7. FUNCIONES BÁSICAS: La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,Antonio Roldán Betancur, -FESU-, para el logro de sus objetivos desarrollará las siguientes actividadeso Funciones Básicas:

a) Crear y organizar facultades e institutos como establecimientos escolares autónomos, regidos porprincipios, valores y políticas de la Fundación.

b) Desarrollar la investigación y fortalecer las condiciones especiales para su implementación.c) Celebrar convenios o contratos con otras instituciones para permitir programas de extensión

académica.d) Crear servicios complementarios para el beneficio de la comunidad estudiantil en el aspecto

financiero y de ayudas didácticas.e) Promover la cualificación y la excelencia de su personal docente.

Page 3: Estatutos

f) Destinar recursos y generar condiciones para el desarrollo de la investigación científica, orientadaa diferentes estamentos de la Fundación.

TÍTULO IVDEL PATRIMONIO

Artículo 8. DEL PATRIMONIO: Integran el patrimonio de la Fundación de Estudios SuperioresUniversitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, todos los bienes que adquiera acualquier título, lo mismo que todo tipo de ingreso proveniente de la prestación del servicio educativo o dela contribución de personas naturales o jurídicas, que se vinculan al proyecto educativo.

Artículo 9. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio RoldánBetancur, -FESU-, no podrá aceptar donaciones, aportes, herencias o legados con condiciones modales,cuando la condición o el modo contraríen alguna o algunas de las disposiciones del reglamento de laentidad y se someterán en todas sus partes a ellos.

Artículo 10. Se prohíbe la destinación total o parcial de los bienes de la Fundación de EstudiosSuperiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur, - FESU-, para objetos diferentes a losconsagrados en el presente estatuto.

TÍTULO V

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 11. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: La Fundación de Estudios SuperioresUniversitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, tendrá los siguientes Órganos deGobierno:

1. El Consejo Superior Universitario.2. El Rector.3. El Consejo Académico.4. EL Revisor Fiscal.5. Secretario General.6. Los Consejos de Facultades.7. Los Decanos y Jefes de Departamento.8. La Organización Interna.

CAPÍTULO IDEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Artículo 12. DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO: El Consejo Superior Universitario es elórgano permanente de administración de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios deUrabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, estará integrada por doce (12) miembros que representenlos siguientes estamentos:

1. Tres (3) Miembros Principales del Consejo de Administración de la Cooperativa de Educación deUrabá o quien ésta designe con voz y voto y dos suplentes numéricos.

2. Tres ( 3) Miembros Fundadores de la Institución Universitaria registrados en actas de Educoop,que hubiesen acompañado el proceso desde la etapa de iniciación del proyecto hasta que serecibió la Personería Jurídica con voz y voto y dos miembros fundadores que serán suplentesnuméricos.

3. Un profesor de la Fundación elegido por el cuerpo Profesoral, democráticamente.4. Un Estudiante de la Fundación elegido por los estudiantes con matrícula vigente, en forma

democrática.5. Un representante del sector productivo elegido entre las empresas vinculadas a la Región de

Urabá.

Page 4: Estatutos

6. Un representante del clero elegido por la Autoridad Eclesiástica o su delegado jerárquico..7. Un representante de la Corporación para el desarrollo de la Economía Solidaria de Urabá-

CORDESU-, como ente que agrupa el sector solidario.8. Un representante o delegado del Gobierno Nacional.9. El Rector de la Fundación asistirá con voz pero sin voto..

Artículo 13. DE LAS CALIDADES PARA SER CONSEJERO: Para ser miembro del Consejo SuperiorUniversitario se requiere cumplir las siguientes calidades:

1. Los representantes del Consejo de Administración de Educoop: Poseer título de formación enEducación Superior, pertenecer al Consejo de Administración como principal o ser elegido comorepresentante del Consejo de Administración.

2. Los miembros fundadores de la Institución Universitaria registrados en las actas de Educoop,que hubiesen acompañado el proceso desde la etapa de iniciación del proyecto hasta que serecibió la Personería Jurídica.(Orlando Ocampo Rodas, Edna Margarita Martínez Acosta,Martha Libia Montes de Olarte, Rubén Darío Sayago Guerrero y Manuel Antonio BedoyaDuque).

3. El Representante profesoral deberá acreditar título de formación en Educación Superior, estarvinculado con la Fundación y no haber sido sancionado disciplinariamente.

4. El Representante Estudiantil deberá haber cursado y aprobado por lo menos el tercer semestredel respectivo programa, tener un promedio igual o superior a cuatro. Cero (4.0) y no haber sidosancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la elección.

5. Representante del Sector Productivo: Poseer título profesional y estar vinculado con unaempresa del Sector Productivo de la Región y desempeñar un cargo directivo.

6. Representante del Clero: Ser obispo de la diócesis de Apartadó o su delegado.7. El representante del sector de la Corporación para el desarrollo de la Economía Solidaria de

Urabá- CORDESU, debe ser nombrado por la Junta Directiva.-“

Artículo 14. El período de los miembros del Consejo Superior Universitario es de tres (3) años contadosa partir del momento de su posesión, pero aquellas personas que son miembros por pertenecer a entesdirectivos de Educoop, dejaran de serlo al no continuar en el cargo en razón, a excepción de losmiembros fundadores que serán vitalicios.

Artículo 15. EL Consejo Superior Universitario debe reunirse por lo menos una (1) vez cada dos meses,el día y la hora que reglamente el propio Consejo, o cuando la convoque su Presidente o el Rector ysesionará ordinariamente en el domicilio de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios deUrabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, o eventualmente en el lugar a donde sea expresamenteconvocado en la respectiva citación.

Artículo 16. El Consejo Superior Universitario puede deliberar válidamente con la presencia de unnúmero de miembros no inferior al 50% de sus miembros hábiles o delegados convocados. Si dentro delos quince minutos siguientes a la hora de citación no se hubiere integrado el quórum se dejaráconstancia en el acta de tal hecho y el Consejo Superior Universitario de la FESU puede deliberar yadoptar decisiones válidas con un número de consejeros no inferior al 75% del 50% de sus miembroshábiles y deben estar en este como mínimo dos (2) miembros principales del Consejo de Administraciónde Educoop y dos (2) miembros Fundadores.

Parágrafo 1: Una vez iniciada la reunión el quórum no podrá ser inferior al 50% de los que conforman elquórum.

Parágrafo 2: El quórum no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno de los asistentes, siempreque se mantenga el quórum mínimo exigido de los miembros del Consejo de Administración de Educoopy los Fundadores.

Page 5: Estatutos

Parágrafo 3: Por regla general, las decisiones del Consejo Superior se tomarán por mayoría absoluta devotos de los miembros asistentes. Para la reforma de estatutos se tendrá en cuenta lo dispuesto en elTitulo IX Disposiciones Finales.

Artículo 17. SON FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO:

a) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.b) Aprobar el Plan General de Desarrollo Académico propuesto por el Coordinador Académico.c) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para la ejecución del programa académico anual y

el funcionamiento de la Fundación.d) Examinar, aprobar o improbar los balances y demás actos financieros presentados para la

administración.e) Aprobar los reglamentos internos de la Fundación.f) Nombrar al Rector de la Fundación y fijar su remuneración.g) Nombrar al Revisor Fiscal de la Fundación.h) Crear los organismos y cargos que estime necesario o convenientes para el cumplimiento de los

objetivos de la Fundación. Reglamentar sus atribuciones y funciones, determinar suremuneración o suprimirlos.

i) Aprobar las inversiones y los programas de la Fundación, la forma de ejecutarlos y sufinanciación, en especial el plan de desarrollo académico.

j) Establecer y reglamentar la organización interna de la entidad y los sistemas de control queestime convenientes.

k) Autorizar al rector de la Fundación la celebración de actas o contratos cuya cuantía exceda decincuenta (50) salarios mínimos.

l) Aprobar los convenios con la instituciones de Educación Superior y autorizar al Rector para sufirma.

m) Fijar la remuneración del coordinador académico y administrativo.n) Decidir sobre la aceptación de los legados, herencias o donaciones que se hagan a la fundación.o) Aprobar los gravámenes o pignoración de bienes de la fundación.p) Darse un propio reglamento.q) Designar al Secretario del Consejo Superior quien elaborará las actas de las reuniones y las

firmará en asocio del Presidente.r) Aprobar la planta de cargos propuestas por el Rector.s) Nombrar su presidente y su Vicepresidente.t) Las indicadas en otros lugares de los estatutos y las no asignadas por estos u otros organismos

Dignatarios o funcionarios de la Fundación.

Parágrafo: El Consejo Superior podrá crear los comités que considere necesarios para que asesoren enasuntos académicos administrativos

u) Decretar la disolución y liquidación de la Fundación. La validez de esta decisión requiere del votoafirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los miembros en pleno uso de susderechos.

v) En caso de disolución designar un liquidador diferente al Representante Legal.

Artículo 18. Las determinaciones del Consejo Superior Universitario se llamarán "Acuerdos" y seadoptarán mediante la mitad más uno como mínimo, de los votos emitidos en la misma, salvo los casosde mayoría específicas contempladas expresamente en los presentes estatutos. Caso contrario seconsidera negada la respectiva proposición.

CAPÍTULO IIDEL RECTOR

Artículo 19. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio RoldánBetancur, -FESU-, tendrá un Rector nombrado por el Consejo Superior, quien será su representantelegal y el principal ejecutor del Plan de Desarrollo, y de las decisiones del Consejo Superior Universitario.

Page 6: Estatutos

Artículo 20. DE LAS CALIDADES DEL RECTOR: Para ser nombrado Rector se requiere:

1. Tener título Profesional, Especialización y cinco (5) años de experiencia Administrativa- Docenteen Instituciones de Educación Superior.

2. Reconocida Honorabilidad y poseer las más altas calidades y poder de convocatoria.3. Tener experiencia como mínima de un año en empresas del sector solidario.-

Artículo 21. DE LAS FUNCIONES DEL RECTOR: Son funciones del Rector:

1. Presentarle al Consejo Superior el plan anual de actividades con su correspondientepresupuesto en concordancia con el sistema de Planeación adoptado y con el plan general dedesarrollo.

2. Dirigir y supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los programas, cuidando quelas operaciones se ejecuten debida y oportunamente.

3. Velar por que los bienes y valores de la Fundación estén adecuadamente protegidos y por que lacontabilidad se encuentre al día y de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.

4. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto aprobado por elConsejo Superior o las facultades especiales que para el efecto se le otorguen cuando así sehaga necesario.

5. Celebrar contratos dentro del giro ordinario de la actividades de la Fundación y en la cuantía desus atribuciones permanentes señaladas por el Consejo Superior.

6. Ejercer, por sí mismo o mediante apoderado especial, la representación judicial y extrajudicial dela Fundación.

7. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan como máximo director ejecutivo y lasque expresamente le determinen los reglamentos.

8. Presentar al Consejo Superior un informe semestral, informes generales, periódicos oparticulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de lainstitución y las demás que tenga relación con la marcha y proyección de la Fundación.

9. Diseñar la estructura general administrativa de cargos y salarios de la Fundación y presentarla alConsejo Superior para su aprobación.

10. Nombrar y remover el personal de la fundación, de acuerdo con las normas legales.11. Las demás funciones que le señale la Ley, los presentes estatutos y el Consejo Superior en

relación con su cargo.

Artículo 22. DELEGACIÓN DE FUNCIONES: El Rector podrá delegar parcialmente sus funciones bajosu responsabilidad, en funcionarios de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,Antonio Roldán Betancur, -FESU-, cuando así lo requiera su Gestión Administrativa.

CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 23. EL CONSEJO ACADÉMICO ES LA MÁXIMA AUTORIDAD ACADÉMICA DE LAFUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ, ANTONIO ROLDÁNBETANCUR, -FESU- ÓRGANO ASESOR DEL RECTOR Y ESTARÁ INTEGRADO POR:

El Rector quien lo preside El Director de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces. El Director del Centro de Investigaciones o quien haga sus veces. El Director del centro de extensiones Dos Decanos designados por ellos mismos. Un Representante Profesoral, elegido por votación universal y secreta por el cuerpo docente. Un Representante Estudiantil elegido por los estudiantes de la Fundación con matrícula vigente y

elegido mediante votación universal y secreta. Vicerrectoría académica El Rector del Colegio Cooperativo de apartadó Carlos Arturo Roldán Betancur.

Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario General de la Fundación.

Page 7: Estatutos

Parágrafo 1. Los Decanos no miembros del Consejo Académico, Jefes de Departamentos oCoordinadores de programas de formación continuada o de especializaciones, podrán ser invitados a lassesiones de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio RoldánBetancur, -FESU-, y oídos respecto de los asuntos relacionados con su dependencia cuando así lossolicite y sea autorizado.

Parágrafo 2. Transitorio: En tanto se establecen las Decanaturas, la representación de los Decanosante el Consejo Académico, podrá ser asumida por dos (2) Coordinadores Académicos, elegidos por ellosmismos para un período de Tres (3) años.

Artículo 24. El Período de representación de los Decanos, profesor y estudiante ante el ConsejoAcadémico será de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, a menos que pierda sucalidad de tales antes del vencimiento del período, en cuyo caso el Rector de la Fundación de EstudiosSuperiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, procederá a convocar nuevaselecciones para lo que resta del período.

Artículo 25. Los candidatos a Representantes Profesoral y estudiantil ante el Consejo Académico de laFundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-,deberán reunir los mismos requisitos que los postulados para el Consejo Superior.

Artículo 26. SON FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO:

1. Formular la política educativa de la Fundación y velar por la calidad de los ProgramasAcadémicos.

2. Conceptuar sobre la creación, supresión o suspensión de programas educativos.3. Definir las políticas de docencia, investigación, extensión y bienestar universitario.4. Diseñar políticas académicas y de evaluación del personal docente y discente.5. Conceptuar sobre el reglamento del personal docente y estudiantil.6. Establecer las condiciones de admisión de estudiantes a los programas de la Fundación.7. Evaluar los proyectos de presupuesto de las unidades académicas y recomendarlo al Consejo

Superior.8. Evaluar los informes de gestión de las unidades académicas e Investigativas.9. Conceder distinciones académicas por tesis o trabajos de grados, previa recomendación de los

Consejos de Facultades.10. Asesorar al Rector en asuntos académicos.11. Rendir informes periódicos al Consejo Superior.12. Modificar los planes de estudios de los diferentes programas.13. Recomendar al Rector las descargas académicas de docentes para la realización de

investigaciones, proyectos o elaboración de obras didácticas.14. Conceder títulos post-mortem.15. Determinar el calendario académico de los diferentes programas.16. Revocar por violación de los reglamentos, las decisiones académicas de la Fundación, que le

esté subordinada.17. Conocer y decidir sobre las apelaciones que contra decisiones académicas de carácter

particular, sean adoptadas por los Decanos, Directores de unidades o Jefes de DepartamentosAcadémicos o Investigativos, o Consejos de Facultades, interpuestas por profesores oestudiantes, según las normas vigentes de la Fundación.

18. Darse su propio reglamento.19. Las demás que les señale las normas específicas.

CAPÍTULO IVDEL REVISOR FISCAL

Page 8: Estatutos

Artículo 27. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio RoldánBetancur, -FESU-, tendrá un Revisor Fiscal nombrado por El Consejo Superior, quién deberá serContador Público, titulado, autorizado con Matricula Profesional vigente.

Artículo 28. DE LAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal:

1. Controlar que las operaciones que realice la Fundación de Estudios SuperioresUniversitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, estén conforme con lasdisposiciones legales, estos estatutos del Consejo Superior y de la Rectoría.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, al Rector y al Consejo Superior, según el caso, de lasirregularidades contables de operación existentes en el funcionamiento de la Fundación.

3. Velar por que la contabilidad de la operación se lleve con exactitud y en forma actualizada y porque los soportes y comprobantes se lleven adecuadamente.

4. Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad, impartir las instrucciones, practicar lasinspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanentesobre el patrimonio de la Fundación.

5. Realizar el examen financiero y económico de la Fundación, hacer los análisis de cuentasmensualmente y presentarlos con sus recomendaciones, al Rector y al Consejo Superior.

6. Certificar sobre la confiabilidad de los Estados Financieros presentados ante el ConsejoSuperior.

7. Asistir a las sesiones del Consejo Superior cuando sea citado.8. Examinar los inventarios, actas y libros de la Fundación; inspeccionar sus bienes y procurar que

se tomen, oportunamente, las medidas de conservación y seguridad de los mismos.9. Realizar arqueos de fondos y reservas cada vez que lo estime conveniente y velar por que todos

los libros se llevan conforme a las normas contables que sobre la materias tracen lasdisposiciones vigentes.

10. Cumplir las demás funciones que le señale la Ley, estos estatutos y las que, siendo compatiblescon su cargo, le encomiende el Consejo Superior.

CAPÍTULO VDEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 29. El Secretario General de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,Antonio Roldán Betancur, -FESU-, lo será también del Consejo Superior y del Consejo Académico.

En el Consejo Académico el Secretario General podrá ser reemplazado por el funcionario de sudependencia que señale los reglamentos de la Fundación.

Artículo 30. Para ser Secretario General de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios deUrabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se requiere acreditar título de Educación Superior y no habersido sancionado disciplinariamente por la Fundación o en el ejercicio Profesional por autoridadcompetente.

Artículo 31. Las demás funciones del Secretario General serán las que establezcan los reglamentos.

Parágrafo. Hasta cuando se creen las Vicerrectorías Académicas y Administrativas el SecretarioGeneral cumplirá éstas funciones.

CAPÍTULO VIDE LOS CONSEJOS DE FACULTADES

Artículo 32. Habrá un Consejo de Facultad para cada uno de las Unidades Académicas con capacidaddecisoria en asuntos académicos y con carácter asesor del Decano, integrado por:

El Decano, quien lo preside. Dos Representantes de los Jefes de Departamentos, elegidos por el Consejo Académico.

Page 9: Estatutos

Un representante estudiantil, elegido por votación secreta del respectivo estamento. Un representante profesoral, elegido mediante votación secreta de los profesores. Un representante de los egresados, designado de una terna presentada por el Consejo de

Facultad a la Rectoría.

Cualquiera de los Coordinadores de áreas o Jefes de departamentos, no miembros del Consejo deFacultad, podrá ser oído en el seno de éste, respecto de los asuntos que sean de su dependenciasiempre que así lo solicite y el Consejo lo autorice.

El Presidente del Consejo de Facultad sólo tendrá voto en caso de empate en las decisiones

Artículo 33. Los representantes ante los Consejos de Facultades tendrán un período de dos (2) añoscontados a partir de la fecha de posesión. Si se presentaren vacantes, se convocará a elecciones para elperíodo restante por parte del Rector de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios deUrabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-.

Artículo 34. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD:

1. Programar, evaluar y controlar el cumplimiento de los programas académicos, de investigacionesy de extensión.

2. Proponer al Consejo Académico la creación, suspensión o supresión de programas académicos,Investigativos o de extensión.

3. Conceptuar y aprobar en primera instancia sobre las modificaciones de los planes de estudio delos diferentes programas.

4. Conceptuar sobre la selección de personal docente de la Facultad y recomendar o no suvinculación.

5. Proponer candidatos para distinciones académicas.6. Proponer el calendario de actividades académicas.7. Aprobar en primera instancia el presupuesto de la facultad y recomendarlo al Consejo

Académico.8. Recomendar la adopción de medidas correctivas con miras a lograr la excelencia de los

programas.9. Las demás que le sean específicamente señaladas por las normas y reglamentos de la

Fundación.

CAPÍTULO VIIDE LOS DECANOS Y JEFES DE DEPARTAMENTOS

Artículo 35. Los Decanos de las Facultades y Jefes de Departamentos representan al Rector y son lamáxima autoridad ejecutiva y académica de la respectiva facultad o programa.

Artículo 36. Para ser Decano de Facultad se requiere poseer título de Formación de Educación Superioren la respectiva área del conocimiento y experiencia docente en Educación Superior por lo menosdurante dos (2) años, no haber sido sancionado disciplinariamente por la Fundación o en el ejercicioprofesional por autoridad competente.Para ser Jefe de Departamento deberá reunirse los requisitos y calidades que establezca el ConsejoDirectivo a través de los reglamentos internos.

Artículo 37. SON FUNCIONES DE LOS DECANOS:

1. Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones y reglamentos vigentes emanadosdel Consejo Superior, el Consejo Académico, el Consejo de Facultad y las decisiones del Rector.

2. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Facultad y presidirlas.3. Asistir a las sesiones del Consejo Académico cuando sea convocado.4. Asesorar al Rector en la selección de personal docente, previa consulta al Consejo de Facultad.5. Someter a consideración del Consejo de Facultad, el presupuesto de la Facultad o Programa.

Page 10: Estatutos

6. Previo análisis del Consejo de Facultad, presentar al Consejo Académico el nombre de loscandidatos a distinciones académicas.

7. Coordinar la ejecución y desarrollo de los programas académicos, de investigación, de extensióny docencia de su respectiva Facultad.

8. Imponer sanciones académicas y disciplinarias que conforme a la Ley y a los reglamentos seande su competencia.

9. Las demás que le sean asignadas por normas específicas.

CAPÍTULO VIIIDE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 38. Al establecer la Organización Interna de la Fundación de Estudios SuperioresUniversitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, el Consejo Directivo podrá crear lasVicerrectorias Académica y Administrativa, otras Vicerrectorias y las Oficinas Jurídica, de Planeación y deControl Interno.

Las dependencias del área académica se denominará Vicerrectorías, Facultades, Unidades,Departamentos o Centros.

Las dependencias del área administrativa se denominarán Vicerrectoría Administrativa de la cualdependerán Departamentos, Divisiones, Secciones o Grupos.

Las Dependencias de carácter asesor se denominarán Oficinas. Los órganos asesores y coordinadoresse denominarán Comités, Comisiones, Juntas y Consejos.

Artículo 39. PARA DETERMINAR LA ESTRUCTURA INTERNA SE TENDRÁ EN CUENTA LOSIGUIENTE:

FACULTAD O UNIDAD: Es la dependencia responsable de la administración académica y de laintegración de las funciones de docencia, investigación y servicio, de uno o varios programas académicospertenecientes a un mismo campo de acción.

ESCUELA: Dependencia encargada de la Administración Académica de uno o varios programaspertenecientes a la Facultad o Unidad.

DEPARTAMENTO: Es la dependencia encargada de prestar los Servicios de docencia, investigación yasesoría en sus diferentes áreas del conocimiento a las demás dependencias académicas o programasde la Entidad en una o varias disciplinas afines.

INSTITUTO O CENTRO: Entiéndese por instituto o centro la dependencia encargada prioritariamente deldesarrollo de programas de investigación científica, de prestar servicios a la comunidad, de servir deapoyo a la docencia y desarrollar conocimientos referidos a la comprensión y solución de problemascientíficos y sociales que requieran tratamiento interdisciplinario.

TÍTULO VIRÉGIMEN DE CONCILIACIÓN

Artículo 40. DE LA CONCILIACIÓN DE DIFERENCIAS: Las diferencias o conflictos transigibles entrelos asociados y entre éstos y la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, AntonioRoldán Betancur, -FESU-, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempreque versen sobre derechos transigibles serán sometidas a procedimientos de Conciliación.

Artículo 41. Las Diferencias y Conflictos transigibles entre los asociados y entre éstos y la Fundaciónde Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se someterán altribunal de arbitramento prevista en la Ley vigente y las decisiones de los árbitros, serán adoptadas enconciencia.

Page 11: Estatutos

TÍTULO VIIDE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 42. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio RoldánBetancur, -FESU-, podrá disolverse por la siguientes causas:

a) Decisión del Consejo Superior por las causales legalmente establecidas.b) No iniciación reglamentaria de actividades al cabo de dos (2) años contados a partir de la fecha

ejecutoria de providencia, por medio de la cual se haya reconocido la Personería Jurídica.c) Entrada en vigencia de providencias por la cual se haya cancelado la Personería Jurídica.d) Imposibilidad legal de seguir cumpliendo el objeto por el cual fue creada previa declaratoria de tal

circunstancias de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 43. Decretada la disolución de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios deUrabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, una vez pagados los pasivos a terceros, los bienes de laFundación serán entregados a la COOPERATIVA DE EDUCACIÓN DE URABÁ – Educoop-, por ser elente fundador.

Artículo 44. El Consejo Superior designará el Liquidador y aprobará la liquidación y ordenará el trasladode los bienes a la Cooperativa de Educación de Urabá- EDUCOOP-.

TÍTULO VIIIDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IQUÓRUM Y RÉGIMEN INTERNO

Artículo 45. Salvo disposiciones especiales contenidas en el presente estatuto, constituye quórum en loscuerpos colegiados de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, AntonioRoldán Betancur, -FESU-, un número de miembros no inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes.Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, excepto en los casos en queestos estatutos señale una mayoría especial.

Parágrafo. El orden interno de los diferentes Consejos se regirá por su propio reglamento y en casos devacíos se observará en lo aplicable por normas superiores.

CAPÍTULO IIDE LA INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

Artículo 46. Nadie podrá ser representante en más de un consejo de la Fundación de EstudiosSuperiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-.

Artículo 47. Nadie podrá ser estudiante del pregrado y a la vez miembro de un Consejo de laFundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU- conexcepción de los representantes estudiantiles ante los mismos.

Articulo 48. Nadie podrá ser estudiante de pregrado y a la vez desempeñar un cargo directivo oejecutivo remunerado dentro de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se exceptúa el desempeño de los estudiantes monitores dedocencia.

TÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES

Page 12: Estatutos

Artículo 49. Los servicios que en su condición de tales presten los miembros de los cuerpos colegiadosde la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, son Ad honorem, pero renunciables ante el Consejo Superior.

Artículo 50. Las sanciones disciplinarias se impondrán de conformidad con los respectivos reglamentos,en los cuales se establecerá las competencias, procedimientos y recursos.

Artículo 51. Habrá un estatuto docente contentitivo del régimen de personal docente. Dicho régimencontemplará por lo menos los siguientes aspectos: Requisitos para la vinculación, sistema de evaluacióny capacitación, categorías, deberes y derechos del docente, distinciones e incentivos y régimendisciplinario.

Artículo 52. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil, establecido por el consejo superiorde conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones vigentes aplicables.

Artículo 53. Se prohíbe transferir o transmitir a cualquier título, en todo o en parte los derechosconsagrados para los miembros de la Fundación -FESU-, en los presentes estatutos.-

Artículo 54. El órgano máximo administrativo de la Fundación será el actual Consejo Superior de laFESU, y las decisiones que acuerde tendrán plena aplicabilidad, rige a partir de la fecha de suaprobación..

Parágrafo: Toda reforma estatutaria requerirá del ochenta por ciento (80%) de los votos afirmativos porparte de los miembros del Consejo de Administración de Educoop y miembros Fundadores que esténcomo principales en el Consejo Superior.-Dado en Apartadó a los doce (12) días del Mes de Agosto de 2004.

JAIRO RAMÍREZ MONTOYA MANUEL ANTONIO BEDOYA DUQUEPRESIDENTE SECRETARIO