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Estatutos de la Asociación Nacional de Estudiantes de Química y Farmacia ANEQyF Chile. TÍTULO I: Del nombre, domicilio, objetivo y duración. Artículo Primero: Constituyese una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará "Asociación Nacional de Estudiantes de Química y Farmacia” de aquí en adelante nombrada como ANEQyF. ANEQyF se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos. Artículo Segundo El domicilio de ANEQyF será en el edificio Merced 50 de la Provincia de Santiago, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de desarrollar sus actividades alrededor de todo el territorio nacional y/o internacional. Artículo Tercero: ANEQyF no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Se prohíbe toda acción de carácter político partidista. Artículo Cuarto: La ANEQyF tendrá por finalidad u objetivo: a) Representar a todos los estudiantes de la carrera de Química y Farmacia de las Universidades del territorio nacional, frente a personas naturales o jurídicas, organismos públicos o privados, de carácter gremial, nacional o internacional. b) Promover la participación y la integración de visiones, por medio de un diálogo tolerante entre sus miembros, con la finalidad de llegar democráticamente a puntos de encuentro. c) Aunar las diversas especialidades técnicas desarrolladas a través de la carrera en grupos de apoyo técnico disponibles a la comunidad, con el fin de aportar al desarrollo nacional desde la ciencia y técnica en la contingencia nacional a fines de la profesión y temáticas de la salud. d) Alcanzar altos niveles de participación seria y comprometida, tanto en la organización de actividades como en la toma de decisiones.

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Estatutos de la Asociación Nacional de Estudiantes de Química yFarmacia ANEQyF Chile.

TÍTULO I: Del nombre, domicilio, objetivo y duración.

Artículo Primero: Constituyese una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que sedenominará "Asociación Nacional de Estudiantes de Química y Farmacia” de aquí enadelante nombrada como ANEQyF.

ANEQyF se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por lasdisposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadanaen la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentesestatutos.

Artículo Segundo

El domicilio de ANEQyF será en el edificio Merced 50 de la Provincia de Santiago, Comunade Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de desarrollar sus actividades alrededor detodo el territorio nacional y/o internacional.

Artículo Tercero: ANEQyF no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellosde entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Se prohíbe toda acción decarácter político partidista.

Artículo Cuarto: La ANEQyF tendrá por finalidad u objetivo:

a) Representar a todos los estudiantes de la carrera de Química y Farmacia de lasUniversidades del territorio nacional, frente a personas naturales o jurídicas,organismos públicos o privados, de carácter gremial, nacional o internacional.

b) Promover la participación y la integración de visiones, por medio de un diálogotolerante entre sus miembros, con la finalidad de llegar democráticamente a puntosde encuentro.

c) Aunar las diversas especialidades técnicas desarrolladas a través de la carrera engrupos de apoyo técnico disponibles a la comunidad, con el fin de aportar aldesarrollo nacional desde la ciencia y técnica en la contingencia nacional a fines dela profesión y temáticas de la salud.

d) Alcanzar altos niveles de participación seria y comprometida, tanto en laorganización de actividades como en la toma de decisiones.

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e) Fomentar el desarrollo de profesionales de la salud con una fuerte conciencia social,acordes con las problemáticas sanitarias de nuestro país y con una visión integral desalud pública.

f) Fortalecer las relaciones entre los estudiantes, las universidades y entidades afines,promoviendo la tolerancia, la sana convivencia y la fraternidad en la generación deideas que emanen de la asociación.

Artículo Quinto: La Asociación podrá realizar actividades económicas que se relacionen consus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decida su Mesa Directiva.Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de laasociación o a incrementar su patrimonio. Toda actividad económica debe ser deconocimiento público a modo de mantener la transparencia hacia los miembros de laAsociación, ésta información deberá ser publicada de forma trimestral a través de víasoficiales de comunicación.

Artículo Sexto: La duración de ANEQyF será indefinida y el número de sus socios ilimitado,conforme a lo que se especifique en los siguientes estatutos.

Título II: De la estructura de ANEQYF

Artículo Séptimo: ANEQYF estará constituida por sus socios, un Consejo Directivo que locomponen la Mesa Directiva y Delegados ANEQYF de cada Escuela. Los centros deestudiantes (CCEE) o centros de alumnos (CCAA) y/o capítulos estudiantiles (CapE) de lascarreras de Química y Farmacia alrededor de todo el territorio nacional. Además tambiénde un tribunal de ética y disciplina y de los departamentos que sean creados para el trabajode la organización.

Artículo Octavo: La Mesa Directiva, y Departamentos tendrán una función netamenteejecutiva, de dirección y representatividad, y no tendrán poder por sobre el ConsejoDirectivo.

Artículo Noveno: Los estudiantes podrán estar representados en sus Escuelas por dosorganismos: los Centros de Estudiantes (CCEE) o Centros de Alumnos (CCAA) y/o losCapítulos Estudiantiles (CapE). El funcionamiento de estos deberá estar documentado pormedio de estatutos o reglamentos internos. Los CCEE o CCAA son organismos derepresentación local de los estudiantes en sus respectivas Escuelas. Su objetivo principalserá la representación interna en la Universidad y las actividades relacionadas con laconvivencia de los estudiantes.

Artículo Decimo: Los Capítulos estudiantiles (CapE) son organismos autónomos de carácternetamente gremial (por lo que no debiese estar ligado a ningún partido político) y de

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representación local de los estudiantes en sus respectivas Escuelas. Su objetivo principalserá el promover aquellos asuntos relacionados con la profesión de Química y Farmacia,tanto desde el punto de vista social como en su relación con el Colegio profesional Regionaly Nacional.

Artículo Décimo Primero: Los CCEE o CCAA y CapE elegirán en conjunto un sólorepresentante, desde ahora en adelante Delegado ANEQyF, quien tendrá voz y voto ennombre de la Universidad en ANEQyF, conformando el Consejo Directivo. Éste, podrá o nopertenecer a uno de los organismos mencionados anteriormente, y deberá hacer uso delas atribuciones especificadas en el artículo tetragésimo del presente estatuto y haber sidoratificado con voto representativo o universal según la realidad territorial de cadauniversidad. Sin perjuicio de lo anterior, de no estar conformado alguno de los organismosdescritos en el artículo noveno y décimo se podrá solicitar un permiso especial paradeterminar al Delegado ANEQyF, el cual deberá contar con la aprobación de la mayoríasimple del Consejo Directivo.

Artículo Décimo Segundo: Se fomentará el derecho de los estudiantes pertenecientes a lascasas de estudio a asociarse libremente, en la modalidad que ellos estimen conveniente,sin perjuicio de lo establecido en el artículo noveno del presente estatuto. Sin embargo, elrepresentante descrito en el artículo décimo primero debe ser elegido para poder hacer usodel voto asignado para cada Universidad.

Artículo Décimo Tercero: Para poder postular a un cargo democráticamente electo enANEQyF es necesaria la condición de alumno regular de la carrera de Química y Farmacia deuna Universidad perteneciente a la asociación, ser socio protector y cumplir con losestipulado en el presente estatuto para cada cargo y con las disposiciones expuestas por elTribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) para dicha votación.

Artículo Décimo Cuarto: Para las funciones de representación estudiantil, será ANEQyF, através de su Mesa Directiva el organismo encargado de dialogar para el desarrollo decualquier iniciativa que implique gestiones con otras instituciones de caráctergubernamental, legislativo, académico, gremial y no gremial en las áreas que se estimepertinente. Sin perjuicio de lo anterior, cada universidad podrá establecer vínculos que coninstituciones si así fuera su voluntad, con la única salvedad de respetar los acuerdos en laasociación.

Artículo Décimo Quinto: El Tribunal de ética y disciplina es el organismo encargado de lasmedidas disciplinarias dentro de la asociación tanto para socios como para los distintosestamentos dentro de ANEQyF, podrá sancionar a los socios activos y miembros del

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Directorio, por las faltas y transgresiones que cometan a las obligaciones establecidas enestos estatutos.

TÍTULO III: De los Socios

Artículo Décimo Sexto: Podrá ser socio de ANEQyF toda persona sin limitación alguna desexo, nacionalidad o condición que cumplan uno o más de los siguientes requisitos (elnúmero de socios será ilimitado):

a) Estudiantes de Química y Farmacia de las casas de estudio en el territorio nacional.b) Licenciados o Egresados de las carreras de Química y Farmacias en el territorio

nacional.c) Profesionales Químico Farmacéutico, farmacéuticos o de títulos internacionales

debidamente reconocidos.d) Haber sido nombrado socio Honorario conforme a lo que se ha estipulado en el

Artículo Décimo Séptimo inciso C.

Artículo Décimo Séptimo: Habrá tres clases de asociados

a) Socio de Numero: Serán aquellos socios que no hayan cancelado una cuotaanual fijada en la Asamblea Nacional, o que mantengan deudas pecuniariasprevias. Tendrán derecho a ser representados a tener voz y voto en asambleasde escuelas.

b) Protector: Serán aquellos estudiantes que hayan cancelado una cuota anualfijada en la Asamblea Nacional, y que no mantengan deudas pecuniarias previas.Tendrán plenitud de derechos y obligaciones que se establecen en estosestatutos.

c) Honorario: Es aquella persona natural, que por su actuación destacada alservicio de los intereses de la asociación o de los objetivos que ella persigue,haya obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo al Consejo Directivo. Seadquiere la calidad de socio honorario por acuerdo del Directorio, aceptada porel interesado.

Artículo Décimo Octavo Primero: Los Socios de Número son toda persona naturalperteneciente a la carrera de Química y Farmacia, que tiene la plenitud de los derechos yobligaciones que se establecen en el presente estatuto, tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las asambleas y actividades oficiales informadas por el Delegado ANEQyFde su respectiva Escuela.

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b) Servir con eficiencia, dedicación y de forma oportuna las tareas que se leencomienden.

c) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la asociación.d) Acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios.

Artículo Décimo Octavo Segundo: Los Socios Protectores son toda persona natural mayorde 18 años, perteneciente a la carrera de Química y Farmacia, que tiene la plenitud de losderechos y obligaciones que se establecen en el presente estatuto, tienen las siguientesobligaciones:

a) Asistir a las asambleas y actividades oficiales informadas por el Delegado ANEQyFde su respectiva escuela así también asistir a las asambleas del Consejo Directivo.

b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y a lastareas que se le encomiendan.

c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias con ANEQyF.d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la asociación.e) Acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios.

Artículo Décimo Octavo Tercero: Respecto a los Socios Honorarios, se deben observar lassiguientes situaciones especiales:

a) No tendrá obligación alguna para y con la asociación.b) Tendrá derecho a voz sin voto, en las Asambleas Generales, a ser informado

periódicamente de la marcha de la asociación y a asistir a los actos públicos de ella.

Artículo Décimo Noveno: Los Socios de Número tienen los siguientes derechos yatribuciones:

a) Participar con derecho a voz y votos en las Asambleas Generales ordinaria de suEscuela.

b) Presentar cualquier proyecto o proposición de estudio al Consejo o Mesa Directiva.Si el proyecto fuera patrocinado a lo menos por el voto de 3 Delegados ANEQyF,deberá obligatoriamente ser tratado en reunión ordinaria.

Artículo Vigésimo: Los Socios Protectores tienen los siguientes derechos y atribuciones:

a) Participar con derecho a voz en las Asambleas de los Consejos Directivos.b) Sólo los socios protectores pueden ejercer cargos directivos.c) Pedir información acerca de las actividades pecuniarias de la Asociación, así como

de sus actividades o programas.

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d) Presentar cualquier proyecto o proposición de estudio al Consejo o Mesa Directiva.Si el proyecto fuera patrocinado a lo menos por el voto de 3 Delegados ANEQyF,deberá obligatoriamente ser tratado en reunión ordinaria.

Artículo Vigésimo Primero: La calidad socio se pierde:

a) Por fallecimiento en la calidad de socio protector.b) Por renuncia escrita presentada a la Mesa Directiva.c) Por votación del Consejo Directivo por motivos graves y fundados, según el Título

VII.

Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad de tal por las siguientes causales:

d) Acuerdo de la Asamblea General, por motivos graves y fundados.e) Por renuncia escrita presentada a la Mesa Directiva.f) Por término de la personalidad jurídica.g) Por votación del Consejo Directivo por motivos graves y fundados, según el Título

VII.

Artículo Vigésimo Segundo: La Mesa Directiva deberá pronunciarse sobre las solicitudes deingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún casopodrán transcurrir más de 60 días desde la fecha de la presentación, sin que el ConsejoDirectivo conozca de ellas y resuelva, transcurrido el plazo, la solicitud se entenderárechazada.

Artículo Vigésimo Tercero: Las renuncias para que sean válidas, deben constar por escritoy la firma debe ser ratificada ante por lo menos un delegado de la mesa directiva, quienactuara como ministro de fe frente al Secretario de la directiva. Puede también venirautorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrápleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socioque, por cualquier, causa dejare de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con susobligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda lacalidad de socio protector.

Título IV: De la Mesa Directiva

Artículo Vigésimo Cuarto: La Mesa Directiva estará compuesta por un Presidente, unVicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Finanzas, Secretarios deComunicaciones nacionales e internacionales y Coordinadores Zonales, los cuales serán

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elegidos democráticamente una vez al año según lo estipulado en el Título VIII y ratificadopor los CCEE y/o CapE de las Escuelas de Farmacia de Chile.

Artículo Vigésimo Quinto: Los integrantes de la Mesa Directiva ejercerán su cargogratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por elsecretario de finanzas, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función frenteal Consejo Directivo.

Sin embargo, la Mesa Directiva podrá fijar una retribución adecuada a aquellas personaspertenecientes a esta, que presten a la organización servicios distintos de sus funciones. Detoda remuneración o retribución que reciban los miembros de la Mesa Directiva, o laspersonas naturales o jurídicas que les sean relacionadas por parentesco o convivencia, opor interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la Asamblea Nacional. La reglaanterior se aplicará respecto de todo asociado a quien la Asociación encomiende algunafunción remunerada. Cabe destacar que todas estas acciones deben ser transparentadashacia las escuelas de Farmacia y hacia los socios de la organización, la cual se realizará através del medio oficial autorizado por la Mesa Directiva.

Artículo Vigésimo Sexto: Para postular a un cargo de la Mesa Directiva, se deberá serestudiante de Química y Farmacia de alguna de las universidades perteneciente a ANEQYFy haber postulado de acuerdo al conducto regular establecido en el periodo de elección porel TRICEL, el cual está detallado en el Título VII del artículo Tetragésimo Sexto.Artículo Vigésimo Sexto bis: Al momento de ejercer el cargo deberá tener la categoría sersocio protector.

Artículo Vigésimo Séptimo: Serán funciones del Presidente:

a) Coordinar, representar, dirigir y ejecutar las actividades y resoluciones que surjantanto de la Mesa Directiva como del Consejo Directivo.

b) Dirigir las reuniones de la Mesa Directiva y del Consejo Directivo.c) Ser el máximo representante de ANEQyF ante autoridades externas,

gubernamentales o no, ante los cuales llevará los planteamientos emanados delConsejo Directivo, aun cuando no coincidan plenamente con sus posturaspersonales.

d) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a laANEQYF juntamente con el Secretario de Finanzas, Secretario General y elVicepresidente, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en

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general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de laANEQYF.

e) Realizar una cuenta detallada por escrito a los centros de estudiantes (CCEE) ocentros de alumnos (CCAA) y/o capítulos estudiantiles (CapE) y asociados a ANEQYFdos veces en el año sobre su gestión, y una presentación general que deberápresentarse en el contexto de la Asamblea Nacional.

f) Resolver, en conjunto con la Mesa Directiva, situaciones de emergencia en que nosea posible convocar a los integrantes del Consejo Directivo. La Mesa Directivatomará responsabilidad por las acciones realizadas.

g) El presidente tiene la facultad de delegar funciones al Vicepresidente, en caso quelos dos no puedan desempeñar dicha función será otro miembro de la MesaDirectiva que la cumpla.

Artículo Vigésimo Octavo: Serán funciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en la realización de todas sus funciones.b) Reemplazar al Presidente en caso de que este no pueda cumplir con sus deberes, o

en caso de que éste sea destituido o no pueda desempeñarse en su cargo la MesaDirectiva. Podrá asumir como presidente interino de la ANEQYF.

c) Coordinar y mantener contacto con el trabajo de los departamentos creados paracumplir con los objetivos de la institución.

d) Debe procurar que las actividades propuestas se realicen en el tiempo estipuladopor la Mesa Directiva.

e) Ser Coordinador de los Departamentos o comisiones.

Artículo Vigésimo Noveno: Serán funciones del Secretario General:

a) Llevar un acta con la documentación recibida y despachada de ANEQyF.b) Recibir y coordinar la correspondencia dirigida de y por ANEQyF.c) Redactar el acta de cada reunión, cualquiera fuese su carácter, enviándola por el

medio más expedito a los centros de estudiantes (CCEE) o centros de alumnos(CCAA) y/o capítulos estudiantiles (CapE) y asociados a ANEQYF o miembro de laMesa Directiva, dependiendo del caso, en el plazo máximo de 7 (Siete) días. En casode no concurrir a una reunión, deberá buscar un reemplazante entre los miembrosde la Mesa Directiva que asista a esa sesión y lo sustituya en dichas tareas.

d) Llevar el Libro de registro de los socios protectores, honorarios y escuelas defarmacias de la asociación.

e) Formar la tabla de sesiones del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva, de acuerdocon el Presidente.

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f) Redactar y despachar con su firma, la del Presidente y la del Vicepresidente lacorrespondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella quecorresponda exclusivamente al Presidente y documentación financiera.

g) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellasdebidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de laasociación.

h) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;i) Coordinar, mantener y trabajar con los coordinadores de comunicaciones

nacionales e internacionales.

Artículo Trigésimo: Serán funciones del Secretario de Finanzas:a) Llevar una clara contabilidad incluyendo registro de balance y estado de resultado.b) Obtener fuentes de financiamiento, para lo cual deberá sostener reuniones con

representantes de organizaciones (gubernamentales o no gubernamentales) y/o deprivados.

c) Tener registrado en un libro todo el patrimonio de la asociación incluyendo todo susbienes y realizar una cuenta detallada semestralmente vía asamblea ordinaria oextraordinaria.

d) Manejar y llevar un acta actualizada de la documentación financiera.e) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de todo carácter otorgando recibos

por las cantidades correspondientes.

Artículo Trigésimo Primero: Serán funciones de Coordinador de Comunicaciones:

a) Coordinar Contactos de las universidades y escuelas de Química y Farmacia.b) Procurar mantener y corregir las actividades correspondientes a difusión que realiza

el Secretario General.c) Comunicar las actividades y coordinar la difusión de estas, en las redes de

comunicación en las cuales la Asociación posea perfiles, para la difusión de lasdeclaraciones, y documentos emanados de la asociación, noticias y otrosrelacionados con el quehacer profesional.

Artículo Trigésimo Segundo: Serán funciones del Coordinador de relacionesinternacionales:

a) Coordinar y gestionar contactos con escuelas de farmacias internacionales.b) Coordinar y gestionar contactos internacionales.c) Realizar actas de reuniones con organismos internacionales y entregársela al

Secretario General, quien estará encargado de hacer difusión de estas.

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d) Ayudar en el desempeño del Secretario General y el Coordinador decomunicaciones.

Artículo Trigésimo Tercero: Serán funciones de los Coordinadores Zonales:

a) Ser representante oficial de ANEQYF en sus zonas. Se encargará de ser la voz y caravisible de ANEQYF.

b) Tener estrecho lazo de comunicación con los delegados ANEQYF en sus zonas.c) Coordinar las tareas de ANEQYF en Zona Norte y Zona Sur, según corresponda.d) Asistir a reuniones que se dicten en su determinada zona en representación de

ANEQYF.e) Tendrán la obligación de mantener constante comunicación entre las escuelas de

sus respectivas zonas y ANEQYF.

Título V: De los Departamentos.

Artículo Trigésimo Cuarto: Los departamentos son estructuras de funcionamiento internode la Asociación, comandadas por un Director de Departamento e integradas porestudiantes que voluntariamente quisieran participar, quienes tendrán el carácter de“colaboradores” y que deber ser presentados por el Jefe de Departamento, y avalados porla Mesa Directiva. Los Directores de Departamento podrán ser removidos de sus puestos yreemplazados por mayoría simple del Consejo Directivo.

Artículo Trigésimo Quinto: Los departamentos tendrán un carácter ejecutivo, de estudio ypropositivo, y no tendrán poder de decisión por sobre la Mesa Directiva. Éstos podrán sercreados y disueltos por mayoría simple de los partícipes del Consejo Directivo. Con laexcepción de los departamentos de Estudios no existirán de manera permanente.

Artículo Trigésimo Sexto: Serán funciones generales de los Directores de departamento:

a) Este puede pertenecer o no a la Mesa Directiva, exceptuando al Presidente yVicepresidente.

b) Dirigir el Departamento que está a su cargo, bajo la coordinación general delvicepresidente o coordinadores zonales de la Mesa Directiva, según corresponda.

c) Participar de la organización y la dirección de las actividades que se desarrollen enel ámbito de su competencia.

d) Captar estudiantes para que participen del departamento que dirigen.e) Colaborar con las funciones de la Mesa Directiva y cumplir las que esta le delegue.

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f) Deberá informar de todas las actividades realizadas por él y/o miembros deldepartamento, a la Mesa Directiva, y poner la información a disposición delCoordinador de Comunicaciones de la mesa directiva y al director decomunicaciones del departamento para estos efectos.

Artículo Trigésimo Séptimo: Serán funciones particulares y aditivas del Director delDepartamento de Estudios:

a) Coordinar la recopilación de información y generación de documentos según seansolicitados o por iniciativa propia.

b) Buscar la máxima participación y diversidad en los miembros del departamento,procurando dentro de lo posible que en ella se vean representadas la mayorcantidad de temas de investigación.

c) Deberá ser apoyo técnico en la Mesa Directiva en asuntos de contingencia nacionalreferente al que hacer farmacéutico y de salud pública.

Titulo VI: Del Consejo Directivo.

Artículo Trigésimo Octavo: El Consejo Directivo estará constituido por los delegados ANEQyF detodas las universidades que imparten la carrera de Química y Farmacia en el territorio nacional.Cada delegado ANEQyF deberá contar con el respaldo de los organismos de representación básicos,siendo los CCEE o CAA y CapE de cada escuela, por lo que podrán ser reemplazados en los casosque estimen convenientes por los mismos mecanismos descrito en el Título II Artículo DécimoPrimero de los presentes estatutos concernientes a la elección de esta figura.

Articulo Trigésimo Noveno: Delegados ANEQyF quienes representativamente llevaran lasdecisiones de la Asociación. Cada Delegado poseerá 1 voto. La forma en la cual se toman lasdecisiones será determinada por el tipo de Asamblea y tópicos a tratar en dicha instancia. Los votosserán por escuela consultando a las bases cuando sea estrictamente necesario.

Artículo Tetragésimo: Serán Funciones y obligaciones del Delegado ANEQyF:

a) Llevar el voto de representación de cada una de las escuelas asociadas a ANEQyF cuandose requiera.

b) Entregar en su territorio de representación información sobre las acciones, y solicitudespresentadas en la Asambleas cualquiera fuese su tipo.

c) Participar en todas las Asambleas celebradas durante el año, cuando esto no fuese posiblese debe enviar un reemplazante previamente informado al Secretario General de ANEQyF,con un tiempo de anticipación de 48 horas antes de la celebración de dicha asamblea o

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reunión. El reemplazo del Delegado ANEQyF debe ser de conocimiento los CCEEE, CCAA y/oCapE, según corresponda.

d) La inasistencia sin justificación y/o reemplazo del Delegado ANEQyF a dos convocatorias,cualquiera sea su tipo, será motivo de destitución del cargo. En caso de destitución, losorganismos representativos deberán informar a más tardar una semana antes de lasiguiente reunión, el nuevo Delegado ANEQyF.

e) Participar Activamente en las Actividades de la Asociación.

Título VII: Del Comité de Ética.

Artículo Tetragésimo Primero: El comité de Ética deberá ser conformado por un representante delCCEE, CCAA y/o CapE de cada escuela, que no sea miembro de la Mesa Directiva.Si la escuela no cuenta con CCEEE, CCAA y/o CapE no tendrá participación en el comité de Ética.El Comité de Ética podrá actuar de oficio, a solicitud del Consejo de Directivo o a petición escritade un socio protector. Reclamada su intervención por algunos de los medios ya indicados, elComité de Ética deberá reunirse dentro de los cinco días siguientes para analizar la admisibilidadde la solicitud de intervención dependiendo de la gravedad. Si se rechazare su competencia, elafectado podrá solicitar, a través del Consejo Directivo, que la Asamblea revise el rechazo. Acogidala solicitud de intervención dentro de los quince días siguientes, el Comité de Ética deberá fijar díay hora de la audiencia en la que conocerá del reclamo, verbal y escrito de los descargos del o losafectados. En esa misma audiencia el Comité de Ética fijará, si lo estima necesario, una nuevaaudiencia para dentro de los quince días siguientes y recibir la prueba, si la hubiera. Dicha pruebase apreciará en conciencia. El Comité de Ética emitirá su fallo dentro del plazo de 30 días contadosdesde que hubiere vencido el período de prueba. Toda notificación será efectuada a través decorreo certificado, salvo la sentencia que deberá ser notificada al afectado por el vocero delComité de Ética designado al efecto por sus integrantes, quién será su Ministro de Fe. La adopciónde los acuerdos se hará por la mayoría de los miembros del Comité de Ética y deberá ser siemprefundado, pudiéndose establecer el voto de disidencia en el mismo fallo. Si la medida adoptada porel Comité de Ética es la expulsión de uno de los miembros de la Asociación, el mismo Comité deÉtica citará, a través del Consejo Directivo, a Asamblea Extraordinaria de la Asociación, la quedeberá aprobar la medida previa audiencia del afectado. Asimismo, el Comité de Ética podrásiempre proponer, a través del Consejo Directivo, a la Asamblea que sus sentencias seancomunicadas a toda la asociación e incluso publicadas, la que en definitiva adoptará la decisión.Los miembros del Comité de Ética deberán inhabilitarse para ejercer el cargo cuando tengan opuedan tener un interés directo o indirecto en la resolución o fallo con alguna de las partesinvolucradas en la controversia. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes involucradasen la controversia podrán solicitar la inhabilidad de uno o más de sus miembros, en cuyo caso elComité de Ética deberá citar, a través del Consejo Directivo, a una Asamblea Extraordinaria de laAsociación la que designará a los reemplazantes de él o los miembros del Comité de Éticainhabilitados; esa misma Asamblea será, además, la que decidirá por mayoría simple de votos si

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acoge o no la inhabilidad planteada cuando el recusado la rechace. Con todo será la Asamblea laencargada de remover a los miembros del Comité de Ética cuando así lo estime frente a su malcomportamiento debidamente acreditado y por mayoría simple de votos.

Título VIII: Del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).Artículo Tetragésimo Segundo: El TRICEL será conformado por estudiantes de la universidadanfitriona del congreso, el cual tendrá como función coordinar y delegar las elecciones de la MesaDirectiva.

Artículo Tetragésimo Tercero: Los miembros del TRICEL tienen que ser estrictamente alumnosregulares de la carrera de Química y Farmacia de la Universidad escogida. Los cuales no tendránque ser miembros de la Mesa Directiva y ser elegidos por el CCEEE, CCAA y/o CapE.

La cantidad necesaria para conformar el TRICEL tiene que ser a lo menos de 3 alumnos, los cualestendrán los siguientes cargos:

a) Presidente de mesa.b) Secretario de mesa.c) Encargado electoral.

Artículo Tetragésimo Cuarto: El TRICEL deberá transparentar y hacer público los resultados de laselecciones.

Artículo Tetragésimo Quinto: El máximo de listas será estipulado por el TRICEL, así también elmecanismo por el cual se realizará la votación y el tiempo necesario para ella.

Artículo Tetragésimo Sexto: Se pueden inscribir ante el TRICEL un mes después del congreso deestudiantes de Química y Farmacia. También se debe realizar las elecciones en la primera semanade Abril del año siguiente, asumiendo inmediatamente.