Estatutos CUNEC Reformados Al 2014

download Estatutos CUNEC Reformados Al 2014

of 10

Transcript of Estatutos CUNEC Reformados Al 2014

  • 7/21/2019 Estatutos CUNEC Reformados Al 2014

    1/10

  • 7/21/2019 Estatutos CUNEC Reformados Al 2014

    2/10

    M i s i n

    El Consejo Universitario de Estudiantes de Construccin es una institucin autnoma y sin fines

    de lucro, la cual tiene como misin coordinar el accionar de los estudiantes de las diferentes

    escuelas de Construccin de las universidades pertenecientes a esta entidad, con el fin de

    promover y velar por el desarrollo integral de los estudiantes y alumnos representados en elConsejo en las diferentes reas competentes, respondiendo a los marcos ticos en beneficio

    del inters pblico del pas desde la comunidad universitaria , siendo un ente de conexin entre

    las diferentes escuelas a lo largo de nuestro pas y a su vez representando a los estudiantes de

    stas, de manera responsable y de acuerdo a los estatutos que nos rigen, garantizando una

    ejecucin transparente y objetiva, en busca de una calidad constante en el rea de la

    construccin.

    V i s i n

    El Consejo Universitario de Estudiantes de Construccin tiene como visin constituirse como un

    espacio de organizacin formal, de construccin colectiva y democrtica, en busca del

    desarrollo paulatino de las escuelas de construccin y sus estudiantes, para que sean parte de

    la organizacin de estudiantes de construccin ms importante a nivel nacional , siendo

    capaces de resolver los problemas reales de nuestro pas en el rea de la construccin de

    manera eficiente y eficaz.

  • 7/21/2019 Estatutos CUNEC Reformados Al 2014

    3/10

    Ttulo I: Definiciones

    Art. 1 El Consejo Universitario Nacional de Estudiantes de Construccin, en adelante

    se denominar para efectos legales la sigla CUNEC

    Art. 2 Se entender como Escuela de Construccin a las Unidades Acadmicas queestn compuestas por carreras universitarias conducentes a una licenciatura, enfocadas en el

    rea de la construccin como Ingeniera en Construccin y Construccin Civil.

    Art. 3 Agrupacin que rene a los Centros de Estudiantes o Alumnos federados de las

    escuelas de Construccin de Chile.

    Art. 4 Tiene como objetivo crear espacios de discusin, participacin y trabajo en

    relacin a los temas de inters que acontece a los estudiantes y al pas en el rea de la

    construccin.

    Ttulo II: Funciones

    Art. 5 Coordinar las responsabilidades asumidas por los diferentes Centros de

    Alumnos relacionadas con los objetivos del Consejo.

    Art. 6 Reunirse en forma peridica, dos veces al ao para analizar, discutir, compartir y

    definir lneas de accin que apunten al objetivo del Consejo.

    Art. 7 Promover el encuentro de los estudiantes en diferentes reas del desarrollo

    tanto profesional como personal a travs de actividades formativas y recreativas.

    Ttulo Tercero: Integrantes del Consejo

    Art. 8 El Consejo estar formado por representantes de cada Centro de Estudiantes o

    Alumnos de cada Escuela asociada al CUNEC, en donde deber ser parte un miembro de la

    directiva de cada Centro de Estudiante o Alumno y representante que sea elegido dependiendo

    de los estatutos de cada Escuela que lo compone.

    Art. 9 Son Centros de Estudiantes o Alumnos para el Consejo, las dirigencias de

    organizacin estudiantil, elegidas democrticamente por los estudiantes de sus respectivas

    carreras, validados y reconocidos, por los diferentes estamentos de sus casas de estudio.

    Art. 10 Las Universidades cuya representacin estudiantil no cumplan con los requisitos

    del punto anterior, pueden ser representadas por estudiantes de la carrera solo con derecho a

    voz.

    Art. 11 Cada vez que cambien los representantes de los estudiantes o alumnos las

    Escuelas que componen el CUNEC debern presentar los documentos pertinentes que

  • 7/21/2019 Estatutos CUNEC Reformados Al 2014

    4/10

    demuestran que son representantes de los estudiantes o alumnos de sus Escuelas de

    Construccin.

    NOTA: Los documentos que se pueden presentar pueden ser: Estatutos, actas de votacin,

    cartas del Jefe/Director de carrera o Direccin de Asuntos Estudiantiles.

    Titulo Cuarto: De la participacin y derecho a voz y voto.

    Art. 12 Cada Escuela de Construccin que componga el CUNEC tendr derecho a un

    voto en las decisiones que se tomen en el Consejo.

    Art. 13 El CUNEC es un espacio abierto y transparente, por lo tanto cualquier estudiante

    o alumno de alguna de las Escuelas de Construccin puede participar con derecho solo a voz.

    Art. 14 Las votaciones que se realicen en el Consejo se harn a viva voz y todos los

    asistentes del espacio pueden presenciar la votacin.

    Ttulo IV: De la Distribucin Zonal del Consejo.

    Art. 15 El Consejo est organizado en Tres Zonales, de acuerdo con la ubicacin

    geogrfica de cada Universidad; los zonales sern Norte, Centro y Sur. Sin perjuicio de ser

    incorporadas otras Universidades de acuerdo al Ttulo Sexto del presente Estatuto.

    1. Zonal Norte.

    Universidad Catlica del Norte

    Universidad de la Serena Universidad Tcnica Federico Santa Mara

    Universidad de Via del Mar.

    Universidad de Valparaso.

    Pontifica Universidad Catlica de Valparaso.

    Universidad de Atacama

    2. Zonal Centro.

    Universidad Tecnolgica Metropolitana.

    Universidad Central de Chile. Universidad Andrs Bello.

    Pontificia Universidad Catlica de Chile

    3. Zonal Sur.

    Universidad Catlica del Maule

    Universidad del Bo-Bo

  • 7/21/2019 Estatutos CUNEC Reformados Al 2014

    5/10

    Universidad de La Frontera

    Universidad Autnoma de Chile

    Universidad Austral de Chile

    Universidad De Magallanes

    Universidad de Talca

    Art. 16 Todos los integrantes del CUNEC pueden ser candidatos a un cargo en la mesa

    directiva y esta mesa debe estar compuesta estrictamente por un miembro de cada zonal,

    quien ser el representante de su zonal.

    Art. 17 La presentacin de los candidatos se realizar en la reunin obligatoria del

    Consejo a efectuarse en la primera semana de abril del correspondiente ao, en el cual se

    votaran los cargos Ejecutivos del Consejo.

    Art. 18 Los Centros de Estudiantes o Alumnos de los respectivos Zonales se reunirn a

    lo menos una vez al semestre, teniendo posibilidad de hacerse en alguno de los CUNEC

    programados a nivel nacional, para definir lneas de accin y actividades en conjunto o

    separadas, las cuales sern informadas al Consejo a travs del Representante Zonal.

    Necesitando qurum mnimo de 50% de las universidades activas.

    Art. 19 Los zonales sern informados con un plazo mnimo de dos semanas por el

    Representante Zonal, quien convoca a cada una de las sesiones zonales.

    Art. 20 En el caso de no organizarse CONEUC ni ONECO, de forma obligada, en el

    segundo semestre la directiva deber convocar a un CUNEC extraordinario, ste siendo sedeen una de las Universidades que corresponde a la directiva.

    Ttulo V: Orgnica del Consejo.

    Art. 21 Los cargos ejecutivos del Consejo, estarn compuestos por:

    I. Representante Zonal Norte.

    II. Representante Zonal Centro.

    III. Representante Zonal Sur.

    IV. Representante de la Universidad Sede del Congreso u Olimpiadas, correspondiente alrespectivo ao.

    Ttulo VI: Cargos, Funciones y Atribuciones de la Mesa Ejecutiva

    DEL PRESIDENTE

    Art. 22 El Presidente tendr las siguientes funciones y atribuciones:

  • 7/21/2019 Estatutos CUNEC Reformados Al 2014

    6/10

    Ser el/la representante mximo de la organizacin.

    Interlocutor primario en instancias en que el Consejo se desarrolle a nivel nacional de

    inters pblico en las actividades a realizar.

    Convocara a cada sesin del CUNEC nacional con plazo de dos semanas de

    anticipacin.

    Sera el nexo con organizaciones externas al CUNEC.

    Deber presentar una cuenta pblica al CUNEC en cada sesin nacional.

    Deber recibir los justificativos de las universidades insistentes y deber evaluar la

    validez de la justificacin.

    DEL SECRETARIO GENERAL

    Art. 23 El/La Secretario General tendr las siguientes funciones y atribuciones:

    Coordinar la informacin del CUNEC, generando una red de conexin constante entre

    todas las escuelas afiliadas al Consejo.

    Tomar acta de todas las sesiones del CUNEC nacional.

    Reenviar el acta a todos los miembros del CUNEC con dos semanas de anticipacin a

    una prxima sesin para que esta sea aprobada en la sesin correspondiente y al

    encargado de comunicaciones.

    Enviar a todos los miembros del CUNEC mediante mail la sesin, lugar, fecha y puntos

    en tabla de cada CUNEC.

    En ausencia del Presidente, el Secretario General lo deber sustituir.

    DEL SECRETARIO DE PROYECTOS

    Art. 24 El/La SECRETARIO DE PROYECTOS tendr las siguientes funciones Y

    atribuciones:

    Coordinador de los proyectos a realizar a nivel nacional que sean ONECO, CONEUC u

    otros.

    Presentar, a lo menos un proyecto anual que incluya a los estudiantes que sean parte

  • 7/21/2019 Estatutos CUNEC Reformados Al 2014

    7/10

    de las casas de estudio afiliadas al CUNEC, con temas que sean de inters acadmico,

    profesional o pblico de nuestra rea.

    Deber presentar una cuenta pblica de los avances de los proyectos en cada sesin

    del CUNEC.

    DEL SECRETARIO DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

    Art. 25 El/La Secretario de Asuntos Estudiantiles tendr las siguientes funciones y

    atribuciones:

    Encargado de recoger las inquietudes del estudiantado con fin de encontrar una

    solucin inmediata a los problemas.

    Estar al tanto de la actualidad en Materia de Educacin.

    Sera el encargado de difundir en los medios oficiales del CUNEC sobre todos los temas

    y actividades que se traten en el.

    Deber solicitar y decepcionar informacin de cada zonal peridicamente.

    Gestionar el financiamiento de los fondos de la CUNEC.

    Art. 26 De la definicin de estos cargos sern electos a travs de una votacin a viva

    voz por Universidad, otorgndosele el cargo de Presidente a quien obtenga la mayora y as en

    forma descendente el resto de los cargos en el orden presentado.

    Art. 27 La duracin de los cargos ser de un ao, desde la tercera semana abril a la

    tercera semana de abril. En caso de no realizarse un CUNEC, la votacin de los cargos se

    realizar en la siguiente sesin como el primer punto en tabla, tal sesin deber por obligacin

    realizarse en el primer semestre del ao.

    Art. 28 La nueva directiva CUNEC se elegir media jornada,12 hrs de anticipacin,

    antes de finalizar la reunin CUNEC.

    Art. 29 La mesa Directiva deber invitar a las nuevas universidades a participar,envindoles una invitacin formal a los Centro de alumnos o estudiantes.

    Art. 30 La mesa Directiva deber poseer y mantener los contactos con cada una de las

    Escuelas de Construccin que compongan el CUNEC.

    Art. 31 La mesa directiva deber solicitar los documentos a cada una de las Escuelas

    para acreditar su representatividad.

  • 7/21/2019 Estatutos CUNEC Reformados Al 2014

    8/10

  • 7/21/2019 Estatutos CUNEC Reformados Al 2014

    9/10

    Art. 40 Difundir informacin a toda la comunidad estudiantil de la carrera.

    Ttulo IX: Sanciones

    Art. 41 Las Universidades que no asistan a dos actividades nacionales consecutivas sin

    justificacin valida del CUNEC ser considerada no activa por su periodo de representacin,notificndose oficialmente a sus instancias correspondientes.

    Art. 42 Con tres inasistencias consecutivas a actividades oficiales de CUNEC, no podr

    postular a ninguna actividad nacional del ao en curso, refirindose que no puede postular a

    realizar ni ONECO ni CONEUC.

    Art. 43 La directiva deber notificar su situacin a la escuela, centro de alumno y/o

    delegado CUNEC correspondientemente del numero consecutivo de inasistencia que acumula

    la correspondiente casa de estudios.

    Art. 44 Las sanciones quedan inactivas en caso de que exista un cambio de directiva

    del Centro de Alumno o Estudiante de la universidad sancionada.

    Art. 45 Un miembro de la mesa directiva podr ser destituido de su cargo por

    incumplimiento de sus funciones, mal uso de su cargo, utilizando el Consejo con fines polticos

    partidista, fines de lucro y/u otro fin que el Consejo estime como mal uso del cargo.

    Art. 46 La destitucin del cargo ser sometida a votacin a viva voz con qurum del

    50% ms uno de las universidades activas.

    Ttulo X: De las Olimpiadas Nacionales de Estudiantes de Construccin (ONECO).

    Art. 47 Las Olimpiadas son consideradas actividad oficial de CUNEC y se debern

    realizar cada dos aos. La sede de las Olimpiadas deber ser electa en la primera sesin

    nacional del CUNEC del ao correspondiente. En caso de existir una propuesta para ONECO o

    mas de una, estas debern ser evaluadas y votadas a viva voz por los miembros del CUNEC.

    Ttulo XI: Del Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios de Construccin

    (CONEUC).

    Art. 48 Los Congresos son considerados actividad oficial del CUNEC y se debern

    realizar cada dos aos. La sede del Congreso deber ser electa en la primera sesin nacional

    del CUNEC del ao correspondiente. En caso de existir una propuesta para CONEUC o mas

    de una, estas debern ser evaluadas y votadas a viva voz por los miembros del CUNEC.

    NOTA: No debern coincidir las Olimpiadas con el Congreso en el mismo ao.

    Ttulo XII: Obligaciones del Representante Zonal.

  • 7/21/2019 Estatutos CUNEC Reformados Al 2014

    10/10