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ESTATUTOS DE CRUZ ROJA NICARAGUENSE PRESENTACIÓN Los Estatutos de Cruz Roja Nicaragüense de 1997 que derogaron los de 1992, están formados por el conjunto de normas originadas en la realidad de los eventos en los que la Entidad interactúa con la población y con el Gobierno; en el primero de los casos, en la preparación, ejecución, mantenimiento y mejoramiento de los servicios que brinda y en el segundo caso, en el carácter de auxiliar de los Poderes Públicos en las actividades humanitarias y de servicio social propias de su Objeto. De la misma forma los Estatutos de 1997 recogieron, en la medida de lo posible, los elementos básicos de referencia estructurales y de procedimientos internos que mantienen los preceptos vinculantes de Cruz Roja Nicaragüense con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. A partir del año 1997 nuevas circunstancias nacionales y mundiales han modificado de manera importante las características del ámbito de acción de la Entidad y por ello, Cruz Roja Nicaragüense debe promover una transformación integral que incluya su base jurídica fundamental, a los efectos de preservar y promover la coherencia con la dinámica del entorno nacional, con los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y con el desarrollo de su misión en estricta observancia de los siete Principios Fundamentales del Movimiento. Por lo expuesto, Cruz Roja Nicaragüense ha preparado este Proyecto de Estatutos con arreglo a las realidades cambiantes de nuestro país, a los avances globales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y sujetándose al texto de Directrices para los Estatutos de las Sociedades Nacionales, adaptado por la Comisión de Desarrollo y publicado por la Secretaría de la Federación tras la Asamblea General de Ginebra de 1999 y en consideración al Memorando del 30 de Marzo del 2000 enviado por el Subsecretario General Sr. Ibrahim Osman a los Presidentes y Secretarios Generales de todas las Sociedades Nacionales, relativo a las modificaciones propuestas al documento de Directrices antes referido. Managua, 27 de Enero de 2006 Esperanza Bermúdez de Morales Presidenta - Cruz Roja Nicaragüense

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ESTATUTOS

DE CRUZ ROJA NICARAGUENSE

PRESENTACIÓN Los Estatutos de Cruz Roja Nicaragüense de 1997 que derogaron los de 1992, están formados por el conjunto de normas originadas en la realidad de los eventos en los que la Entidad interactúa con la población y con el Gobierno; en el primero de los casos, en la preparación, ejecución, mantenimiento y mejoramiento de los servicios que brinda y en el segundo caso, en el carácter de auxiliar de los Poderes Públicos en las actividades humanitarias y de servicio social propias de su Objeto. De la misma forma los Estatutos de 1997 recogieron, en la medida de lo posible, los elementos básicos de referencia estructurales y de procedimientos internos que mantienen los preceptos vinculantes de Cruz Roja Nicaragüense con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. A partir del año 1997 nuevas circunstancias nacionales y mundiales han modificado de manera importante las características del ámbito de acción de la Entidad y por ello, Cruz Roja Nicaragüense debe promover una transformación integral que incluya su base jurídica fundamental, a los efectos de preservar y promover la coherencia con la dinámica del entorno nacional, con los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y con el desarrollo de su misión en estricta observancia de los siete Principios Fundamentales del Movimiento. Por lo expuesto, Cruz Roja Nicaragüense ha preparado este Proyecto de Estatutos con arreglo a las realidades cambiantes de nuestro país, a los avances globales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y sujetándose al texto de Directrices para los Estatutos de las Sociedades Nacionales, adaptado por la Comisión de Desarrollo y publicado por la Secretaría de la Federación tras la Asamblea General de Ginebra de 1999 y en consideración al Memorando del 30 de Marzo del 2000 enviado por el Subsecretario General Sr. Ibrahim Osman a los Presidentes y Secretarios Generales de todas las Sociedades Nacionales, relativo a las modificaciones propuestas al documento de Directrices antes referido. Managua, 27 de Enero de 2006 Esperanza Bermúdez de Morales Presidenta - Cruz Roja Nicaragüense

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ESTATUTOS DE CRUZ ROJA NICARAGÜENSE

TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO

DEFINICIÓN, MISIÓN, NATURALEZA Y FINES

Definición, Misión y Principios Fundamentales: Artículo 1.- Cruz Roja Nicaragüense es una Institución Humanitaria, de duración indefinida, sin fines de lucro, auxiliar de los poderes públicos del Estado, de carácter voluntario, miembro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y cuya misión:

Contribuye a la protección y mejoramiento de la calidad de vida, la salud, la dignidad humana y a la reducción de la vulnerabilidad de las personas, sin distingos de raza, religión, nacionalidad, sexo, condición social, opinión política o de cualquier otra índole. Se esfuerza además en la búsqueda y fomento de la paz y el estricto respeto a los derechos de las personas.

Promueve la educación en prevención y preparación frente a emergencias y desastres; mejora los niveles de vida y salud de los sectores vulnerables de la población; e inculca los principios y valores humanitarios. Su acción está inspirada y regida por los Principios Fundamentales del Movimiento y por la organización permanente de sus recursos humanos y materiales, capaces de responder de manera efectiva y específica a las necesidades de los vulnerables. En su labor en tiempos de conflictos armados, la Sociedad Nacional se guiará por los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario, y en todo tiempo por los Principios Fundamentales del Movimiento que se transcriben a continuación: Humanidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos. Imparcialidad: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes. Neutralidad: Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte de en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico. Independencia: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento. Voluntariado: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. Unidad: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio. Universalidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

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Naturaleza: Artículo 2.- Para efectos de los presentes Estatutos y definición de su naturaleza, Cruz Roja Nicaragüense se ciñe a lo estipulado en el artículo 3 de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que textualmente dice:

“Artículo 3

Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

1. Las Sociedades Nacionales forman la base y son una fuerza vital del Movimiento. Desempeñan sus tareas humanitarias, de conformidad con los propios Estatutos y la legislación nacional, para cumplir la misión del Movimiento, y ateniéndose a los Principios Fundamentales. Las Sociedades Nacionales apoyan a los poderes públicos en sus tareas humanitarias según las necesidades específicas de la población del respectivo país.

2. Cada una en su país, las Sociedades Nacionales son organizaciones nacionales

autónomas que proporcionan un marco indispensable para la actividad de sus voluntarios y de sus colaboradores. Contribuyen, con los poderes públicos, a prevenir las enfermedades, a mejorar la salud y a aliviar el sufrimiento humano mediante sus programas a favor de la comunidad, en ámbitos como la educación, la salud y el bienestar social. Organizan, con las autoridades públicas, los socorros de urgencia y otros servicios a favor de las victimas de los conflictos armados, de conformidad con los Convenios de Ginebra, así como a favor de las víctimas de catástrofes naturales y de otras situaciones de urgencia que requieran su asistencia.

Difunden y ayudan al respectivo gobierno a difundir el derecho internacional humanitario y toman iniciativas a este respecto. Difunden los principios e ideales del Movimiento y ayudan a los gobiernos que también los difunden. Colaboran asimismo con su gobierno para hacer respetar el derecho internacional humanitario y para lograr la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja.

3. A nivel internacional, las Sociedades Nacionales, en la medida de sus medios, prestan

ayuda a las víctimas de los conflictos armados, de conformidad con los Convenios de Ginebra, así como a las víctimas de las catástrofes naturales y de otras situaciones de urgencia; esa ayuda, en forma de servicios, personal, material o apoyo financiero y moral, se presta por mediación de las Sociedades Nacionales concernidas, del Comité Internacional o de la Liga. Para fortalecer el Movimiento en su conjunto, contribuyen, en la mayor medida posible, al desarrollo de las Sociedades Nacionales que requieran esa asistencia. La asistencia internacional entre los componentes del Movimiento se coordina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 o en el artículo 6. sin embargo, una Sociedad Nacional que vaya a recibir esa ayuda puede encargarse de la coordinación en su país, previo asenso, del Comité Internacional o de la Liga.

4. Para desempeñar estas tareas, las Sociedades Nacionales reclutan, adiestran y asignan el personal que les es necesario para asumir sus responsabilidades.

5. Las Sociedades Nacionales tienen el deber de apoyar a la Liga de conformidad con sus

Estatutos. Siempre que es posible, prestan apoyo al Comité Internacional en su acción humanitaria.”

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Fines: Artículo 3.- Son fines principales de Cruz Roja Nicaragüense: a. Garantizar la propia integridad de la Institución orientándose con los presentes Estatutos en el

cumplimiento de su Misión, Principios, Objetivos y Programas humanitarios. b. Difundir el marco jurídico y doctrinal, así como las bases de su estructura y de su funcionamiento

bajo los cuales deberán regirse todos sus miembros. c. Fortalecer la congregación, capacitación y movilización de los voluntarios y el logro de los recursos

materiales que aseguren el sostenimiento y desarrollo de las actividades humanitarias.

TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, VIGENCIA, DOMICILIO, CARÁCTER LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL Constitución y Vigencia: Artículo 4.- Cruz Roja Nicaragüense fue fundada el 10 de Enero de 1934 y cuenta con personalidad jurídica otorgada por el Congreso Nacional de Nicaragua mediante Decreto Legislativo número 357 dictado el 9 de Octubre de 1958, publicado por el Presidente de la República en La Gaceta, Diario Oficial número 248 del 29 de Octubre del mismo año. Definición y Domicilio: Cruz Roja Nicaragüense es una asociación abierta a todas las personas sin discriminación por razones de: nacionalidad, raza, clase social, género, religión, opinión política, ubicación geográfica o de cualquier otra índole. Es una Sociedad de Socorro Voluntario, auxiliar de los Poderes Públicos del Estado y de los servicios del Cuerpo Médico Militar en acciones humanitarias para lo cual debe estar preparada, pero tiene autonomía funcional, administrativa, patrimonial y de actuación respecto a estos, para ejercer su labor humanitaria de acuerdo con los Estatutos y Principios Fundamentales del Movimiento. Fija su domicilio y sede en la ciudad de Managua, capital de la República y puede establecer filiales en todo el territorio nacional en la forma que se prescribe más adelante. Carácter legal internacional: Artículo 5.- Como integrante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja el 13 de Septiembre de 1934 y es miembro de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja desde el 17 de Octubre de ese mismo año. Artículo 6.- En su carácter internacional el marco jurídico de derechos y obligaciones de la Sociedad Nacional está formado por: Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de los cuales Nicaragua es parte; por los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados en la Conferencia de Viena de 1965 y su reforma de la XXV Conferencia de Ginebra de 1986; por las Resoluciones de cada Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; y por los Acuerdos y Resoluciones del Consejo de Delegados y de la Asamblea General de la Federación.

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Carácter legal nacional: En su carácter nacional el marco jurídico esta conformado por: La Constitución Política y las Leyes de la República de Nicaragua, especialmente la Ley 147 de la Asamblea Nacional de Nicaragua, que es la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro publicada en la Gaceta Diario Oficial número 102 del 29 de Mayo de 1992; por las normas legales sobre Personas Jurídicas del Libro I, Título I, Capítulo XIII del Código Civil de Nicaragua; por la ley 418 del 26 de Febrero del 2002 dictada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, la cual regula el uso del emblema y nombre de la Cruz Roja; y por la Ley 337 de Marzo de 2001 que regula su actuación en casos de desastre. Artículo 7.- Cruz Roja Nicaragüense está comprometida con los requisitos que dieron origen a su reconocimiento como Sociedad Nacional, los cuales están consagrados en el artículo 4 de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que textualmente dice:

“Artículo 4

Condiciones de reconocimiento de las Sociedades Nacionales

Para ser reconocida como Sociedad según el párrafo 2 (b) del Artículo 5 de los presentes Estatutos, la Sociedad debe reunir las siguientes condiciones:

1. Estar constituida en el territorio de un Estado independiente en el que esté en vigor el

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los militares heridos y enfermos de los ejércitos en campaña.

2. Ser en dicho estado, la única Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja y

estar dirigida por un órgano central que sea el único que la represente en sus relaciones con los otros componentes del Movimiento.

3. Estar debidamente reconocida por el gobierno legal de su país, sobre la base de los

Convenios de Ginebra y de la legislación nacional, como sociedad de socorro voluntaria auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario.

4. Tener un estatuto de autonomía que le permita desplegar su actividad de conformidad

con los Convenios de Ginebra. 5. Hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja de

conformidad con los Convenios de Ginebra. 6. Contar con una organización que le permita desempeñar las tareas que se especifican en

sus estatutos, incluida la preparación, ya que en tiempos de paz, de las tareas que le incumben en caso de conflicto armado.

7. Desplegar sus actividades en todo el territorio del Estado. 8. Reclutar a sus miembros voluntarios y a sus colaboradores sin distinción de raza, sexo,

clase social, religión u opinión política. 9. Suscribir los presentes Estatutos, participar en la solidaridad que une a los componentes

del Movimiento y colaborar con ellos. 10. Respetar los Principios Fundamentales del Movimiento y guiarse, para su acción, por los

principios del Derecho Internacional Humanitario.”

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Sus relaciones con los demás componentes del Movimiento se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo 3 de los Estatutos del Movimiento antes mencionados, a las Resoluciones de las Conferencias Internacionales y Asambleas Generales del Movimiento y al Acuerdo de Sevilla de 1997. Artículo 8.- Cruz Roja Nicaragüense podrá celebrar contratos y convenios con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales cuyo objeto y cláusulas no lesionen su integridad e imagen, ni los Principios Fundamentales del Movimiento. En el caso de las entidades gubernamentales y de otros órganos de los poderes públicos los convenios y contratos siempre constarán en forma escrita, en especial los que impliquen la prestación de un servicio público.

CAPÍTULO II

EMBLEMA, NOMBRE Y LEMA Artículo 9.- El emblema de Cruz Roja Nicaragüense es el signo heráldico de la Cruz Roja, sobre fondo blanco. El uso del emblema protector e indicativo se regulará en los reglamentos de conformidad con lo estipulado en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, el Reglamento de 1991 aprobado por el Consejo de Delegados en Budapest, por la ley 418 del 26 de Febrero del 2002 dictada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua y su Reglamentación. Sin perjuicio de las normas mencionadas, el emblema indicativo de la Sociedad Nacional es el mismo signo heráldico de la Cruz Roja sobre fondo blanco, acompañado de la leyenda que es su nombre oficial: Cruz Roja Nicaragüense, impresa en color negro, según las especificaciones en las normativas internacionales. Este emblema solo podrá usarlo el personal debidamente incorporado y activo, los vehículos y los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a Cruz Roja Nicaragüense, en ejecución de las funciones propias de su misión. Artículo 10.- Los órganos de Gobierno y Gestión de Cruz Roja Nicaragüense tomarán las medidas apropiadas para garantizar el uso correcto del emblema por parte de todos sus miembros integrantes y del que se haga, en los bienes muebles e inmuebles a su cargo en todo el territorio nacional. Artículo 11.- En su calidad de auxiliar de los Poderes Públicos, Cruz Roja Nicaragüense, promoverá ante las autoridades la adopción y aplicación de mecanismos encaminados a perseguir y corregir los usos ilícitos, indebidos o abusivos del emblema que hagan terceras personas ajenas al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Las Sociedades Nacionales de Cruz Roja de otros países hermanos que con autorización de Cruz Roja Nicaragüense se encuentren en el territorio nacional, cumplirán las normal legales y reglamentos vigentes sobre el uso del emblema. El lema de Cruz Roja Nicaragüense es: SERVICIO Y NEUTRALIDAD

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CAPÍTULO III OBJETIVOS

Artículo 12.- En cumplimiento de su Misión y de los Principios Fundamentales y de acuerdo con el Plan Estratégico y el Plan de Desarrollo vigentes, Cruz Roja Nicaragüense organizará de manera permanente sus recursos humanos y materiales para mejorar la situación de las personas mas vulnerables con los siguientes objetivos principales:

Principios, Valores Humanitarios y Derecho Internacional Humanitario:

a. Promover y difundir entre la población, las autoridades del Estado de Nicaragua, los miembros e integrantes de la Sociedad Nacional, la doctrina, las normas del Derecho Internacional Humanitario, los Principios Fundamentales del Movimiento y los Principios y Valores humanitarios con el fin de fomentar su respeto y desarrollo.

b. Proporcionar asistencia humanitaria a los afectados por conflictos armados y otras formas de

violencia, de conformidad con lo estipulado por las normas del Derecho Internacional Humanitario y en base a los acuerdos y resoluciones del Movimiento establecidas para tal fin.

c. Cooperar con los poderes públicos que correspondan, para hacer respetar el Derecho Internacional

Humanitario, promover medidas nacionales de aplicación y hacer respetar el emblema de Cruz Roja.

d. Promover la colaboración mutua manteniendo relaciones de solidaridad y reciprocidad con los otros

componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Preparación y Respuesta a Desastres: e. Mitigar los efectos de los desastres naturales proporcionando socorro y asistencia a las

comunidades afectadas, aplicando los acuerdos del Movimiento, los sistemas de preparativos, protocolos y planes establecidos para estas situaciones.

f. Fomentar, identificar y organizar programas de educación comunitaria en salud y desastres. Salud: g. Contribuir al mejoramiento de la salud y la prevención de enfermedades fomentando, identificando y

organizando programas de educación comunitaria en salud. h. Prestar servicios en materia de salud, que específicamente le sean asignadas mediante las leyes

vigentes, siempre que guarden armonía con la capacidad y sostenimiento de Cruz Roja Nicaragüense dentro de su misión humanitaria y los Principios Fundamentales.

Desarrollo del Voluntariado: i. Fortalecer el voluntariado de Cruz Roja Nicaragüense y fomentar la participación de voluntarios y

voluntarias de la comunidad, implementando medidas para su desarrollo y promoviendo mecanismos estatales que favorezcan su reconocimiento.

Desarrollo Comunitario: j. Colaborar con otras Instituciones u organismos en programas de carácter social para beneficio de la

comunidad de acuerdo al Plan Estratégico de Cruz Roja Nicaragüense en vigencia.

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k. Promover programas, acciones y alianzas estratégicas que fomenten el desarrollo de las

comunidades más vulnerables. Desarrollo de programas y sostenibilidad de CRN l. Promover las medidas gubernamentales, legislativas y sistemas de cooperación que permitan a

Cruz Roja mejorar la ejecución de sus programas y garantizar el sostenimiento de Cruz Roja Nicaragüense.

TÍTULO III

COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD NACIONAL

CAPÍTULO I MIEMBROS DE CRUZ ROJA NICARAGÜENSE

Artículo 13.- Cruz Roja Nicaragüense está formada por todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras con permanencia legal en el país, que de manera voluntaria dedican su tiempo, habilidades y esfuerzos para servir a los sectores más necesitados de la sociedad nicaragüense, solicitando se les registre y acredite con el carácter de miembros. En su condición de miembros activos, se comprometen al cumplimiento de sus obligaciones y al ejercicio de sus derechos, sometiéndose de manera permanente a los Principios Fundamentales del Movimiento, los Estatutos y los reglamentos internos, sin interés de retribución económica u otro distinto que el de contribuir al logro de la misión, programas y actividades de la Institución. Un miembro de Cruz Roja es una persona que ha aceptado oficialmente y cumple con las condiciones de afiliación que establecen los Estatutos y el reglamento de la Sociedad Nacional y por lo tanto tiene derecho a elegir representantes en los órganos rectores y a proponer su candidatura para los mismos. En su composición, Cruz Roja Nicaragüense aplicará las políticas vigentes sobre El Voluntariado y Género promulgadas por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y el Comité Internacional de la Cruz Roja, y considerando los siguientes conceptos: “Los miembros de una Sociedad Nacional constituyen la base de su organización. Son responsables del gobierno de la Sociedad Nacional, a través de un sistema de representación de las bases. Por consiguiente, los miembros determinan las políticas y los objetivos a largo plazo de la Sociedad Nacional.” (Orientaciones para los Estatutos de las Sociedades Nacionales). “Un voluntario de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja es una persona que lleva a cabo actividades de voluntariado para una Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja ocasionalmente o con regularidad.” (Política del Voluntariado) “Persona con don desinteresado de sí mismo, anónimo las más de las veces, para realizar una tarea concreta a favor del prójimo, con espíritu de fraternidad humana.” (Publicación del CICR, Los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 2da. Edición 7/ 96 - año 2000)

CAPÍTULO II MODALIDADES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS E INTEGRANTES

Artículo 14.- Las modalidades para ser miembros voluntarios son:

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a. Voluntarios de los Órganos de Gobierno Nacional y de Filiales: Son las personas naturales, nicaragüenses, mayores de edad y extranjeras con permanencia legal en el país, electas de conformidad con los Estatutos y reglamentos para ocupar cargos en el Consejo Nacional o en los Consejos de Filiales, que están activos en la Sociedad Nacional. b. Voluntarios de Programas: Son las personas naturales, nicaragüenses y extranjeras con permanencia legal en el país, que cumpliendo los requisitos estatutarios y reglamentarios de admisión se incorporan a los programas del voluntariado de Juventud, Damas, Socorrismo o voluntarios Sociales. Voluntarios de la Juventud. Son los miembros de la Cruz Roja de la Juventud que se adhieren a los objetivos y cumplen con el funcionamiento y estructura definidos en la Asamblea General del Movimiento de la Cruz Roja y expresamente orientados por la Comisión de Juventud. Damas Voluntarias. Son todas las mujeres que se organizan en un solo cuerpo, cumpliendo con el objetivo de apoyar los programas y actividades de Cruz Roja Nicaragüense, siguiendo un proceso de capacitación continua y especializada. Socorristas Voluntarios. Son todas las personas que se organizan en un solo cuerpo, cumpliendo con el objetivo de apoyar los programas y actividades de Cruz Roja Nicaragüense, siguiendo un proceso de capacitación continua y especializada. Voluntarios Sociales. Son las personas que organizadas en un solo cuerpo aportan voluntariamente su talento profesional o técnico en cualquier área de la Institución. c) De los Asociados: Asociados contribuyentes: Son las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que aportan recursos. Asociados Notables: Son las personas naturales nacionales o extranjeras con permanencia legal en el país, que por sus reconocidos méritos humanos, sociales o profesionales pueden ser invitados a integrarse al Movimiento de Cruz Roja y podrán ser objeto de cargos honorarios o de distinciones especiales, de acuerdo al Reglamento respectivo. d) Integrantes: Artículo 15: Son las personas que laboran en el área de gestión tanto en la Sede Nacional como en las Filiales, prestando servicios remuneradas, administrativos, operativos, técnicos o de cualquier otra naturaleza. En su calidad de integrantes de Cruz Roja Nicaragüense se obligan al cumplimiento de los deberes dispuestos en el artículo 16 del presente Estatuto y gozan de las prerrogativas del artículo 17, pero sin derecho a elegir ni ser elegidos, ni ejercer funciones en cargos de los Órganos de Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense. El Director General participará en los órganos de gobierno, con voz pero sin voto. Deberes de Miembros e Integrantes Artículo 16: Las personas que forman parte de la Sociedad Nacional tienen los siguientes deberes generales: a. Adherirse a los Principios Fundamentales, cumplirlos, hacerlos respetar y difundirlos, en el ámbito

interno y externo de la Institución.

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b. Promover el cumplimiento de la Misión y de los programas de Cruz Roja Nicaragüense,

contribuyendo a su desarrollo según las funciones o el compromiso adquirido en la modalidad a que pertenezcan.

c. Conocer, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos y las políticas y decisiones que

emitan los Órganos de Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense. d. Respetar y proteger la integridad, el emblema, el buen nombre y los bienes de Cruz Roja

Nicaragüense en particular y del Movimiento en general, informando oportunamente a la oficina competente de Cruz Roja sobre irregularidades, faltas o delitos que en tal sentido se presuman.

e. En el caso de los Integrantes contribuyentes, aportar cumplidamente los recursos en dinero o en

especie que se hayan comprometido a entregar a Cruz Roja Nicaragüense. f. Informar oportunamente a las autoridades superiores sobre cualquier impedimento, incompatibilidad

o conflicto de intereses en que incurran para poder ser parte de la Sociedad Nacional, solicitando licencia o renuncia, absteniéndose de representarla a cualquier nivel y de usar el emblema, insignias y acreditaciones mientras persistan tales hechos o circunstancias.

g. Abstenerse de utilizar su condición de miembro o integrante de Cruz Roja con fines de lucro propio o

de terceros. h. Respetar la confidencialidad de la información que reciba de Cruz Roja, cuando esta tenga ese

carácter. i. Desarrollar sus actividades, servicios y funciones de acuerdo con la ley, la ética, la lealtad, los

Códigos de Conducta del Movimiento y con respeto a la dignidad humana de los beneficiarios y de los demás miembros de Cruz Roja Nicaragüense y del Movimiento.

Derechos de Miembros E Integrantes

Artículo 17: Las personas que forman parte de Cruz Roja Nicaragüense tienen los siguientes derechos: a. Participar, elegir y ser elegidos a ejercer cargos en los órganos de gobierno de Cruz Roja

Nicaragüense de conformidad con las facultades y restricciones que los Estatutos disponen y de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos para tales efectos.

b. Formular propuestas y plantear asuntos de interés para la integridad y desarrollo de Cruz Roja

Nicaragüense ante cualquier autoridad de los Órganos de Gobierno, siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento.

c. Utilizar el emblema de Cruz Roja, las insignias, uniformes y acreditaciones en la forma establecida

en los Estatutos y reglamentos. d. Recibir información y capacitación sobre la Doctrina del Movimiento, Principios Fundamentales,

Estatutos, reglamentos, y situación general de Cruz Roja Nicaragüense, de acuerdo con las respectivas modalidades y con los planes de formación establecidos.

e. Asegurarse de asumir cualquier función, misión o servicio cuando estén debidamente entrenados

para ejercerlas y cuando cuenten con los medios técnicos que garanticen la calidad del servicio y la seguridad propia y de terceros.

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f. Recibir estímulos por el correcto desempeño de su actividad, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento de los presentes Estatutos y con las demás disposiciones que dicten los Órganos de Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense.

g. A que se apliquen los principios generales del Derecho para el debido proceso y a que se cumplan

los procedimientos reglamentarios previos a la resolución de una causa administrativa. h. A gozar de los beneficios de las políticas, programas y servicios que establezcan los Órganos de

Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense para mejorar las condiciones de bienestar, seguridad, promoción y estabilidad de sus recursos humanos.

i. A ser considerado dentro de las planes de asistencia y ayuda humanitaria de Cruz Roja

Nicaragüense cuando resulten afectados por desastres naturales u otras calamidades, en las condiciones de igualdad que se establezcan de manera general para las personas o comunidades afectadas por estos sucesos.

j. A recibir el entrenamiento y el equipo técnico u operativo adecuado cuando sus superiores le

asignen una misión o función especifica, en tiempos de normalidad o emergencia. k. A contar con un seguro permanente de accidentes, para todos los miembros activos de: Los

Consejos Nacional y de Filiales, b) Cuerpo de Socorristas, c) Cuerpo de Damas Voluntarias; y d) Voluntarios de la Juventud. Este seguro será pagado por la Sede Nacional.

l. Los demás que contemplen los Estatutos y reglamentos.

CAPÍTULO III CONDICIONES PARA SER MIEMBRO, REGISTRO DE MIEMBROS Y PÉRDIDA DE LA MEMBRESÍA Condiciones para ser Miembro Artículo 18.- Las personas que deseen pertenecer a Cruz Roja Nicaragüense deberán comunicarlo por escrito presentando su solicitud en la forma y con los requisitos que establezca el reglamento respectivo. Las solicitudes de admisión deben ser estudiadas con estricta subordinación a los Principios Fundamentales a los Estatutos y al reglamento.

Registro de los Miembros Artículo 19.- Todos las personas que forman Cruz Roja Nicaragüense deberán figurar en el Registro de Miembros e Integrantes de la Sociedad Nacional en sus respectivos Consejos de Filiales. Los miembros no podrán registrarse ni aparecer registrados en más de un Consejo de Filial. Este sistema deberá mantenerse actualizado bajo la responsabilidad de la Dirección General. Pérdida de la Membresia para ser Miembro e Integrante Artículo 20.- La condición de miembro o integrante, previo el cumplimiento de los procedimientos estatutarios y reglamentarios que deben cumplir las autoridades competentes de Cruz Roja Nicaragüense, se pierde por: a. Renuncia manifestada expresamente por escrito. b. Muerte o declaración judicial de ausencia o fallecimiento o por extinción de la personalidad jurídica. c. Ratificación por el Consejo Nacional, por el Comité Ejecutivo o por los Consejos de Filiales, de la

solicitud de expulsión dictaminada por la Comisión de Honor y Justicia, fundada en violaciones graves o abandono de los deberes establecidos en los Estatutos y reglamentos. La decisión de expulsión se tomará siempre con las definiciones y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y los Reglamentos de aplicación de estos.

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d. Incurrir en las causales de inhabilidad o incapacidad que impidan su permanencia como miembro o

integrante de Cruz Roja Nicaragüense. Inhabilidad e Incapacidad Artículo 21.- Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de Nicaragua en los Estatutos y el reglamento, se considera como causa de inhabilidad o incapacidad para aspirar a ser miembro o continuar ejerciendo función, todo hecho o circunstancia incompatible, actual o que sobrevenga con posterioridad, temporal o permanente, que impida la aplicación de los Principios Fundamentales, que constriña la integridad o la imagen de Cruz Roja Nicaragüense o impida su representación legal e institucional en el ámbito interno del Movimiento o externo ante terceras personas naturales o jurídicas. Artículo 22.- Son hechos y circunstancias incompatibles con el carácter de miembro, asociados e integrantes de Cruz Roja Nicaragüense y causan inhabilidad e incapacidad, los siguientes: a. El ejercicio activo y público del proselitismo político partidista. b. Las circunstancias, que a prudente juicio del Consejo Nacional impidan razonablemente al miembro,

asociados e integrante al cumplimiento fiel de los Principios Fundamentales del Movimiento o afecten la integridad o la imagen de Cruz Roja Nicaragüense, especialmente aquellas circunstancias referidas a campañas o actividades de preparación para optar a cargos de elección popular o designación política.

c. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de miembros de los

órganos de Gobierno Nacional o de Filiales, con personas que laboran en la Institución. d. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre miembros del

Comité Ejecutivo, del Consejo Nacional, de los Consejos de Filiales y de sus directivas. e. El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre los miembros

del Consejo Nacional con los miembros de los Consejos de Filiales. f. El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del

Consejo Nacional y de los miembros de los Consejos de Filiales y personal remunerado, con representantes de entidades públicas o privadas o personas naturales, cuando tengan que celebrar y ejecutar contratos con Cruz Roja Nicaragüense, que contengan prestaciones de carácter económico.

Artículo 23.- El Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo y los Consejos de Filiales tienen el deber y el derecho de excluir, suspender o tomar otras medidas correctivas, previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y en los Reglamentos, a los miembros e integrantes que violenten los deberes y derechos determinados en los artículos 16 y 17 de estos Estatutos o que incurran en cualquiera de las causales de inhabilidad o incapacidad contempladas en los artículos 20 literal c. y 22 de los presentes Estatutos. El reglamento de los presentes Estatutos señalará los procedimientos para efectuar las investigaciones y dictar las resoluciones sobre expulsión, suspensión u otras medidas disciplinarias. Para facilitar el cumplimiento de las funciones disciplinarias, el Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo, podrán convocar a la Comisión de Honor y Justicia cuando así convenga a los intereses de la Institución a fin de expeditar el proceso disciplinario. Artículo 24.- Los miembros activos de Cruz Roja Nicaragüense deben observar, tanto en su vida privada como en el ejercicio de sus funciones, una conducta ejemplar y quienes falten a esta norma quedan sujetos a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los Reglamentos.

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Clasificación de las faltas Artículo 25.- Las faltas se clasifican en a).- Faltas graves b).- Faltas leves. Artículo 26.- Se consideran faltas graves las que perjudican o ponen en peligro la integridad, la imagen y los recursos de la Sociedad Nacional, de los componentes del Movimiento, de sus integrantes y de los beneficiarios de la acción humanitaria. Artículo 27.- Las faltas graves son: a) La violación de cualquiera de los Principios Fundamentales. b) El uso del emblema o del nombre de la Cruz Roja o de la Sociedad Nacional con propósitos ilícitos o

fraudulentos. c) La agresión verbal o física con intención de daño hacia los integrantes de la Sociedad Nacional,

componentes del Movimiento y hacia los beneficiarios de la acción humanitaria. d) El hurto o deterioro intencionado de las instalaciones y de los recursos económicos, materiales y

logísticos. e) El retiro o préstamo de bienes y recursos de Cruz Roja sin autorización de autoridad competente f) El retiro o divulgación de documentos o información confidenciales sin autorización de autoridad

competente de Cruz Roja. g) El porte y uso de armas en actividades propias de la Institución. h) El proselitismo político o religioso en las instalaciones de Cruz Roja, en la prestación de los servicios

y en cualquier actividad o función donde oficialmente esté representada. i) No informar a los superiores sobre el porte de armas y el ejercicio del proselitismo político de otro

miembro de la institución. j) La introducción, elaboración o difusión de cualquier tipo de material violatorio de la ley, en las

instalaciones de Cruz Roja, en la prestación de los servicios y en cualquier actividad donde esté representada la institución

k) La introducción, elaboración o difusión de material pornográfico en las instalaciones de Cruz Roja, en la prestación de los servicios o en cualquier actividad donde esté representada la institución.

l) Obrar con ánimo de lucro o lucrarse con la prestación de los servicios, o el ejercicio de una función como voluntario de la Sociedad Nacional

m) Falsificar o adulterar documentos de identidad personal y de la Sociedad Nacional. n) La omisión de normas de seguridad, bio-seguridad o protocolos que pongan en peligro o lo causen:

al propio voluntario, a sus compañeros, a terceras personas o a los recursos de la institución. o) Introducir, elaborar, consumir o distribuir drogas ilícitas o alcohol, dentro de las instalaciones de

Cruz Roja, en la prestación de los servicios o en el ejercicio de la función. p) Abandonar sin causa justificada una misión o deber en situaciones de emergencia o en cualquier

otra que ponga en peligro a integrantes de la Cruz Roja, a terceros o a los recursos de la institución.

q) Involucrar, comprometer o hacer partícipes a los voluntarios menores de edad en servicios o actividades inapropiadas para su edad o aptitud.

r) Prestar un servicio a nombre de Cruz Roja sin contar con las capacidades mentales, físicas y cognoscitivas requeridas.

s) Ordenar a otro u otros voluntarios la prestación de un servicio o el desempeño de cualquier actividad con conocimiento de las limitaciones o impedimentos mencionados en el literal anterior.

t) Sancionar a un voluntario sin la observancia de los procedimientos establecidos para tal efecto. u) Aprovechar el nombre de la institución para obtener cualquier ventaja o beneficio personal, en

compras créditos operaciones comerciales o servicios. v) Mostrar negligencia en el cumplimiento de compromisos adquiridos sean estos sesiones o

actividades programadas.

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w) Realizar de actos contrarios a la moral y las buenas costumbres dentro de las instalaciones de la institución en la prestación de servicios o portando identificaciones de la misma.

x) La demostración de irrespeto mediante la emisión de comentarios negativos o lesivos dirigidos a compañeros, direcciones, oficinas o dependencias.

y) No convocar a la Asamblea General conforme lo establecen los Artículos 36 y 37 de los presentes Estatutos.

Artículo 28.- Se consideran faltas leves: a) Hacer uso indebido de los medios de comunicación de la Institución para sostener conversaciones

ajenas al servicio de la misma. b) Propiciar la permanencia de personas particulares ajenas a la institución que alteren el orden y la

observancia de los cuidados mínimos establecidos dentro de las instalaciones de la misma. c) Utilizar un vocabulario soez en la prestación de los servicios o en las sesiones o actividades

oficiales. d) Otras disposiciones determinadas por las filiales previo consenso de sus miembros, y que no

contravengan las establecidas en los presentes Estatutos. Del conocimiento de las causas Artículo 29.- Conocerán de las faltas leves los Jefes de los Cuerpos de Voluntarios correspondientes y los Presidentes de las Filiales y la resolución se podrá apelar ante la Jefatura de la Filial o ante el Consejo de la Filial quienes podrán denegar el recurso o reformar o revocar la resolución apelada. La normas para la tramitación de estas causas y todo lo relativo a las sanciones y responsabilidades incurridas se regirá por el Reglamento respectivo Artículo 30.- De las faltas graves conocerán en primera instancia los Jefes de los Cuerpos de Voluntarios de las Filiales y sus respectivos Presidentes. Todas las resoluciones que se dicten serán apelables de la siguiente manera: En el caso de los Socorristas, se tramitará ante la Jefatura Nacional quien deberá consultar con el Consejo Nacional antes de notificar su fallo. En el caso de los Voluntarios de Programas y de los Voluntarios con cargos en los Órganos de Gobierno Nacional y de Filiales, la Apelación se hará ante el Comité Ejecutivo y este deberá consultar con el Consejo Nacional antes de notificar su fallo. Artículo 31.- En caso de faltas graves y cuando así lo estimen prudente el Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo, por iniciativa propia o por procedimiento de oficio iniciado por el Fiscal Nacional, podrá integrarse la Comisión de Honor y Justicia con cinco miembros del Consejo Nacional desinsaculados en presencia del Fiscal Nacional y del encausado, para expeditar algunas resoluciones o para resolver sobre la separación definitiva de un miembro sin derecho a reincorporarse a la Sociedad Nacional o tomar atrás acciones legales. El Reglamento correspondiente normará la tramitación y la sanción que corresponda en estas causas y graduará la responsabilidad de los infractores. El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia será definitivo e inapelable y no admitirá ningún recurso posterior.

TÍTULO IV

ESTRUCTURA

CAPÍTULO I ESTRUCTURA NACIONAL

Artículo 32.- La estructura nacional se encuentra integrada por tres grandes componentes:

a. Los Órganos de Gobierno, que se responsabilizan de dirigir a Cruz Roja Nicaragüense;

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b. El Voluntariado, que apoya los programas y actividades de Cruz Roja Nicaragüense; y,

c. El Órgano de Gestión, que se responsabiliza de la administración y las finanzas de Cruz Roja Nicaragüense.

ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 33.- La estructura de los Órganos de Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense, es la siguiente: a) En el ámbito Nacional:

a. La Asamblea General b. El Consejo Nacional c. El Comité Ejecutivo.

b) En el ámbito Territorial:

a. Asambleas de Filiales b. Consejos de Filiales c. Comités Ejecutivos de Filiales

Los Consejos de Filiales de los municipios, de las cabeceras de los Departamentos del país y el Consejo Nacional, guardarán entre sí una relación jerárquica y sus actuaciones se regularán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO II LA ASAMBLEA GENERAL

Composición: Artículo 34.- La Asamblea General es la suprema autoridad deliberante de Cruz Roja Nicaragüense y constituye el órgano soberano y superior de gobierno, representa a la entidad en su totalidad y está integrada por los miembros debidamente registrados y acreditados de:

a. El Consejo Nacional. b. Los Consejos de Filiales. c. Los Jefes Nacionales de los Cuerpos Voluntarios.

Funciones y atribuciones de la Asamblea General: Artículo 35.- La Asamblea General tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Aprobar las políticas de Cruz Roja Nicaragüense. b. Aprobar reformas parciales y totales de los Estatutos, previo estudio de las recomendaciones de la

Comisión conjunta del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. c. Aprobar o desaprobar la disolución de Cruz Roja Nicaragüense. d. Aprobar u objetar el informe anual sobre gestión humanitaria y financiera presentado por el Consejo

Nacional.

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e. Elegir cada cuatro años en el mes de Enero al Presidente Nacional y a los miembros del Comité Ejecutivo, cumpliendo con los procedimientos señalados en los presentes Estatutos y los Reglamentos.

f. Aprobar el reglamento nacional del Estatuto y cualquier otro reglamento que así lo requiera la

Institución para su buen funcionamiento. Reuniones y Procedimiento: Artículo 36.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos años en el mes de Enero, en la fecha y lugar establecidos por el Consejo Nacional. Se reunirá en Sesión Extraordinaria en una fecha indicada por iniciativa del Consejo Nacional o a petición de por lo menos la mitad más uno de las filiales activas. Artículo 37.- El Consejo Nacional convocará por escrito a la celebración de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, con la propuesta de agenda a discutir, al menos quince (15) días antes de la fecha de su realización, publicando además la convocatoria con la misma antelación, por una sola vez, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional. Artículo 38.- La Asamblea General será presidida por el Presidente Nacional o en su defecto por el Vicepresidente; si ambos estuvieren ausentes o impedidos, se seguirá el orden jerárquico establecido en el artículo 42. Habrá quórum con la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, registrados y acreditados con derecho a voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes y votantes, salvo cuando se trate de decidir sobre la disolución de la Sociedad Nacional o la reforma de los Estatutos, en cuyos casos especiales se requerirá siempre el quórum y voto calificado estipulado en los artículos 95, 96 y 97 de los presentes Estatutos respectivamente. En los demás casos, si la asistencia de miembros no completare el quórum en la fecha y hora señalados en la convocatoria para dar inicio, se hará espera de una hora; y si aun no se completa el quórum, se hará una segunda convocatoria para realizar la sesión, 30 días después y en esta segunda sesión, si no se logra el quórum, se esperara una hora y se llevará a efecto con los miembros presentes. En todas las sesiones de la Asamblea General se observará el siguiente procedimiento: a) Los miembros de la Asamblea registrados y acreditados, tendrán derecho a un voto y en caso de

empate el Presidente Nacional tendrá doble voto, salvo cuando se trate de la elección a un cargo al que se encuentre postulado él mismo como candidato en el Consejo Nacional.

b) Las elecciones a los cargos directivos del Consejo Nacional en calidad de Presidente, Vice

Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal Nacional serán efectuados mediante voto directo y secreto, en el resto de los casos las decisiones serán tomadas por medio de la votación a mano alzada. El voto es indelegable en materia de elecciones.

c) Las elecciones de los Jefes Nacionales de los Cuerpos se realizarán en sus respectivas Asambleas

Nacionales de conformidad con lo dispuesto por el presente Estatuto y los reglamentos.

CAPÍTULO III EL CONSEJO NACIONAL

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Definición y Composición: Artículo 39.- El Consejo Nacional es el principal órgano de gobierno deliberante con carácter permanente de Cruz Roja Nicaragüense, actúa entre las reuniones de la Asamblea General y tiene facultades para desarrollar y hacer cumplir las políticas, Estatutos y directrices generales dictadas por la Asamblea General. Está compuesto por:

a) El Presidente del Consejo Nacional b) El Primer Vicepresidente c) El Segundo Vicepresidente d) El Tesorero e) El Secretario f) El Fiscal Nacional g) El Director General h) Los Presidentes de las Filiales de las Cabeceras Departamentales activas, como Vocales, en

representación de su propio Consejo y de todos los Consejos de Filiales del Departamento. i) La Jefa Nacional de Damas Voluntarias, como Vocal j) El Jefe Nacional de Socorrismo, como Vocal k) El Jefe Nacional de Juventud, como Vocal.

Los voluntarios Sociales de los que tratan los Artículos 14 inciso b) y 71 de los presentes Estatutos, tendrán un representante en el Consejo Nacional con derecho a voz y voto, debiendo cumplir previamente con los requisitos de admisión estatutarios y reglamentarios, con la obligación de estar organizados en un solo Cuerpo y contar con su propio Reglamento aprobado por el Consejo Nacional. Requisitos Generales para ser miembro del Consejo Nacional: Artículo 40.- Sin perjuicio de otros requisitos específicos señalados en los Estatutos y Reglamentos, todos los miembros del Consejo Nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: a. Ser mayor de edad, actuar a título personal, de preferencia con nacionalidad nicaragüense, o con

permanencia legal en el país y estar debidamente registrado y acreditado como miembro o asociado notable de Cruz Roja Nicaragüense.

b. Dedicar el tiempo necesario para cumplir con sus obligaciones, tener conocimientos del Movimiento

y de Cruz Roja Nicaragüense y estar disponible para recibir la capacitación institucional necesaria. c. No ser sujeto de inhabilidad o incapacidad que impidan su actuación como Consejero, ni tener

resoluciones disciplinarias de carácter interno en su contra o sentencia firme, por parte de autoridad judicial.

d. Contar con méritos, aptitudes, reconocida honestidad y eficiencia en el ámbito de su trayectoria

personal y en el desempeño de su profesión u oficio. e. Tener cualidades altruistas y de liderazgo para el beneficio social. f. Adherirse, aceptar y cumplir los Principios Fundamentales y Códigos de Conducta del Movimiento. Período de Ejercicio y Vacantes:

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Artículo 41.- Los miembros de los Consejos Nacional y de Filiales tendrán un período de 4 años en el ejercicio de sus cargos y solo podrán ser reelectos para ejercer cargos directivos, hasta por un periodo igual en forma sucesiva. Artículo 42.- En caso de ausencia temporal del Presidente, asumirá tales funciones el Vicepresidente, pero si este no puede asumirlas, el Presidente delegará sus funciones en cualquiera de los miembros del Consejo Nacional con excepción del Fiscal. Al ocurrir una vacante en cualquiera de los cargos elegidos por la Asamblea, diferente al de Presidente, este será llenado por designación que hará el propio Consejo Nacional, hasta la próxima sesión de la Asamblea General que deberá realizar nueva elección. Para cubrir la vacante el Consejo Nacional recurrirá al registro de miembros e integrantes para identificar, proponer y designar a quien ocupará interinamente el cargo. Los mismos criterios y procedimientos establecidos en el presente artículo se aplicarán para los miembros de los Consejos de Filiales. Ningún miembro del Consejo Nacional o de Consejos de Filiales podrá desempeñar cargo remunerado en o por Cruz Roja Nicaragüense. Artículo 43.- El cargo de consejero se declarará vacante: a. Por la muerte o privación judicial de los derechos civiles del Consejero. b. Por renuncia expresa al cargo. c. Por acuerdo de exclusión dictado por el Consejo Nacional, previo dictamen de la Comisión de

Honor y Justicia, razonado de manera breve, identificando las infracciones cometidas a sus deberes de consejero de la Sociedad Nacional.

d. Por incurrir en hechos o circunstancias incompatibles con el cargo que acarrean inhabilidad o

incapacidad o que a criterio del Consejo Nacional afecten la integridad o imagen de la Sociedad Nacional o impidan el cabal ejercicio de sus funciones.

e. Por falta de asistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas, salvo causa justificada calificada por

su respectivo Consejo o Cuerpo. Sesiones y Procedimientos: Artículo 44.- El Consejo Nacional se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros. La Convocatoria se hará por escrito al menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la reunión y estará acompañada de la propuesta de agenda con los temas a tratar. En caso de ausencia justificada a las reuniones del Consejo Nacional de los Presidentes de los Consejos de Filiales o de los Jefes Nacionales de los Cuerpos, estos podrán delegar por escrito su representación en los Vicepresidentes y de no ser posible asistir ninguno de ellos, podrán delegar su representación en el miembro que le sigue en el orden jerárquico El quórum válido para la realización de las sesiones se formará con la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto con excepción del Presidente que tendrá derecho doble voto en caso de empate, salvo en los temas que la materia de discusión se refieran sobre él mismo, y

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del Fiscal quien por razón de la independencia que requieren sus funciones solo tendrá derecho a voz pero no a voto en los siguientes casos:

Aprobación de Estados Financieros.

Aceptación de rendición de cuentas de la Dirección General.

Creación o cierre de Filiales.

Resoluciones de carácter disciplinario.

Enajenación, compra, gravamen o transferencia de derechos a cualquier título sobre bienes de la Institución.

En los casos descritos anteriormente relativos al fiscal, se requerirá quórum de las tres cuartas partes de los miembros y el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes. Funciones y atribuciones del Consejo Nacional: Artículo 45.- De conformidad con los presentes Estatutos y con las decisiones y directrices aprobadas por la Asamblea General para mantener y fortalecer la integridad, el desarrollo y la imagen de Cruz Roja Nicaragüense, el Consejo Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir en todo el territorio nacional los Principios Fundamentales, los Estatutos y

reglamentos de la Sociedad Nacional. b) Autorizar la creación, organización y disolución de los Consejos de Filiales a iniciativa propia o del

Comité Ejecutivo. c) Ratificar la elección de los cargos directivos de los Consejos de Filiales y nombrar a los Jefes de los

Cuerpos Voluntarios de la terna presentada por sus respectivas Asambleas. d) Aprobar la estructura del Voluntariado de Cruz Roja Nicaragüense. e) Proveer las medidas que correspondan para el debido funcionamiento del Comité Ejecutivo y dar

seguimiento para que dichas medidas se cumplan. f) Nombrar al Director General, de la terna propuesta por el Presidente Nacional y destituirlo a

iniciativa propia o del Comité Ejecutivo. g) Aprobar las funciones del Director General, adicionales a las que se señalan los Estatutos. h) Elaborar, aprobar o modificar los Reglamentos Especiales que estime necesarios para el desarrollo

y buen funcionamiento de Cruz Roja Nicaragüense en todos sus niveles y áreas. i) Nombrar representantes especiales y autorizar al Presidente el otorgamiento de estos

nombramientos delimitando su objeto y condiciones respectivas según el caso. j) Autorizar la constitución de las comisiones consultivas y disciplinarias que considere necesarias

para el desarrollo y buena marcha de la Sociedad Nacional, en especial de la Comisión de Finanzas y Recaudación de Fondos.

k) Evaluar y aprobar la Memoria de actividades, el presupuesto y el programa de inversiones de Cruz

Roja Nicaragüense correspondientes al año transcurrido y al año siguiente, presentados a su consideración por el Comité Ejecutivo.

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l) Analizar y pronunciarse formalmente sobre los informes de las auditorias y del Fiscal Nacional, y con base en estos adoptar las medidas necesarias para corregir o fortalecer la organización y funcionamiento de la Sociedad Nacional

m) Aprobar el Plan Estratégico y de Desarrollo de la Sociedad Nacional y establecer sus prioridades en

cuanto a la ejecución de programas y proyectos, teniendo en cuenta la evaluación del mismo, los informes de auditoria y de gestión financiera y administrativa.

n) Presentar a consideración de la Asamblea General el informe de gestión y evaluación del Plan de

Desarrollo y los informes financieros y administrativos de Cruz Roja Nicaragüense. o) Designar la persona jurídica responsable de llevar la auditoria externa y a la persona natural o

jurídica responsable de llevar la auditoria interna de Cruz Roja Nicaragüense. p) Establecer y otorgar los honores, meritos y distinciones a que se hagan merecedores los miembros

de la Sociedad Nacional o terceras personas, de conformidad con los respectivos reglamentos. q) Decidir en última instancia sobre la expulsión de los miembros de Cruz Roja Nicaragüense, teniendo

en cuenta los dictámenes de la Comisión de Honor y Justicia y de otras instancias o autoridades competentes que lleguen a estar concernidas.

r) Autorizar los acuerdos, contratos, convenios o proyectos de carácter internacional o nacional que

comprometan a cualquier título el patrimonio de Cruz Roja Nicaragüense respecto a bienes inmuebles.

s) Designar al Auditor interno de terna presentada por el Comité Ejecutivo. t) Aprobar la apertura de las filiales previa la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte

del Comité Ejecutivo, o la suspensión o el cierre definitivo cuando se incumplan los requisitos que establecen los presentes Estatutos, el Acta constitutiva y los acuerdos suscritos.

u) Las demás que señalen los presentes Estatutos y los Reglamentos siempre que no menoscaben las

atribuciones conferidas a la Asamblea General.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL Del Presidente Nacional: Artículo 46.- El Presidente del Consejo Nacional, tiene la representación general de Cruz Roja Nicaragüense en el plano nacional e internacional, actúa bajo la autoridad de la Asamblea General y del Consejo Nacional. Orienta las actividades de Cruz Roja Nicaragüense y vela por su buen funcionamiento de acuerdo con las decisiones adoptadas por estos Órganos de Gobierno, para lo cual tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, las resoluciones de la Asamblea General y del

Consejo Nacional y los Reglamentos de la Sociedad Nacional. b) Representar legalmente a Cruz Roja Nicaragüense nacional e internacionalmente, pudiendo sustituir

total o parcialmente esta representación, previa autorización del Consejo Nacional, en el Vice Presidente o ante impedimento de este, en cualquier miembro del Consejo Nacional.

c) Otorgar o revocar los poderes especiales, generales judiciales y de administración de conformidad

con lo estipulado en las leyes Nicaragüenses y con las facultades establecidas en los Estatutos y en los Reglamentos de Cruz Roja Nicaragüense.

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d) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, del Consejo

Nacional y del Comité Ejecutivo. e) Presentar a la Asamblea General y al Consejo Nacional el informe de gestión con base en el Plan

Estratégico y de Desarrollo de Cruz Roja Nicaragüense. f) Presentar a la Asamblea General el informe financiero del Órgano de Gestión, por cada periodo

fiscal transcurrido, con las consideraciones o el aval del Tesorero del Consejo Nacional y de la auditoria interna.

g) Presentar ante el Consejo Nacional el proyecto anual de presupuesto de Cruz Roja Nicaragüense. h) Firmar conjuntamente con el Secretario General del Consejo Nacional las actas de las sesiones de

la Asamblea General, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. i) Firmar los contratos en los que la Sociedad Nacional sea parte y supervisar los movimientos

financieros de la Institución. j) Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones e informes de auditoria en coordinación con el

Tesorero General. k) Proponer al Consejo Nacional la terna de candidatos, para ocupar el cargo de Director General,

velando por su correcto funcionamiento. l) Proponer ante el Consejo Nacional el candidato (a) para ocupar el cargo voluntario de Presidente de

la Comisión de Finanzas y la de Recaudación de Fondos y sus demás integrantes, y coadyuvar al logro de sus objetivos.

m) Vigilar la ejecución de las decisiones del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. n) Vigilar en el Comité Nacional de Emergencia el buen cumplimiento de los servicios que brinda la

Sociedad Nacional a favor de las víctimas de desastres de acuerdo con la Ley 337 de la República de Nicaragua.

o) Convocar de la manera más pronta posible al Comité Ejecutivo y al Consejo Nacional para dar

cuenta de lo actuado en las situaciones a que hace referencia el numeral anterior y promover con ellos la adopción de otras medidas que sean necesarias para una adecuada respuesta institucional.

p) Recomendar al Comité Ejecutivo o al Consejo Nacional, el cierre definitivo, la suspensión o la

intervención de los Consejos de Filiales, que no cumplan los requisitos estatutarios y reglamentarios de funcionamiento.

q) Comunicar oportunamente al Comité Ejecutivo y al Consejo Nacional sobre cualquier hecho o

conducta de los Consejos de Filiales y de los integrantes de Cruz Roja Nicaragüense que afecten o pueda afectar la integridad de Cruz Roja Nicaragüense, recomendando o aplicando, según los niveles de competencia, las medidas correctivas que correspondan.

r) Impulsar la creación y el funcionamiento de las Comisiones Consultivas y de los Comités Técnicos. s) Impulsar a través de las juntas directivas nacionales del Voluntariado y otras autoridades,

mecanismos para su desarrollo en el ámbito interno y en la comunidad.

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t) Comunicar a los miembros del Comité y del Consejo acerca de los programas nacionales e internacionales de capacitación y de otros eventos que comprometan la presencia y representatividad de la Sociedad Nacional.

u) Suscribir a nombre de Cruz Roja Nicaragüense, los acuerdos de apertura, funcionamiento o cierre

de filiales según los requerimientos de los artículos 74 y siguientes de los presentes Estatutos. v) Las demás que le confiera la Asamblea General, el Consejo Nacional, los Estatutos y los

Reglamentos. Requisitos para ser elegido como Presidente de Cruz Roja Nicaragüense: Artículo 47.- En adición a los requisitos establecidos en el artículo 40 de los Estatutos, quienes aspiren al cargo de Presidente de la Sociedad Nacional, deberán acreditar: a. Profesional, mayor de 35 años, con experiencia en la conducción grupal y reconocido por sus

valores éticos, humanitarios y morales. b. Obrar a título de persona natural, con nacionalidad nicaragüense. c. Tener un expediente de servicio activo actualizado como integrante de la Sociedad Nacional, que

acredite durante dos años anteriores a su elección, un trabajo meritorio continuo de servicio voluntario activo en la Sociedad Nacional en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

d. Durante el ejercicio de su cargo, debe residir y tener domicilio legal en la capital del país o su

proximidad y que disponga del tiempo necesario para dedicarle a la Institución. Del Primer Vice Presidente: Artículo 48.- Son funciones y atribuciones del Primer Vicepresidente: a. Asumir la Presidencia de Cruz Roja Nicaragüense en caso de falta temporal o ausencia definitiva del

Presidente y en el orden jerárquico establecido de conformidad con lo estipulado en el Artículo 42 de los presentes Estatutos.

b. Asistir a la Presidencia en los asuntos específicos que demanden la atención de los Consejos de

Filiales. c. Asumir las funciones que le delegue el Presidente. d. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, los presentes Estatutos y los

Reglamentos. Del Segundo Vice Presidente: Artículo 49.- Son funciones y atribuciones del Segundo Vice Presidente: a.- Promover y supervisar el buen funcionamiento de los programas de Cruz Roja Nicaragüense en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. Para el desempeño pleno de sus funciones, se le garantizará el apoyo logístico necesario. b.- Asumir las responsabilidades delegadas por el Consejo Nacional y los asuntos específicos encomendados.

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c.- Asistir a la Presidencia en los asuntos específicos que demanden la atención de los Consejos de Filiales. d.- Asumir las funciones que le delegue el Presidente. e.- Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, los presentes Estatutos y los Reglamentos. Requisitos para ser elegidos como Vice-Presidentes: Artículo 50.- En adición a los requisitos establecidos en el artículo 40 de los Estatutos, quienes aspiren a las Vice Presidencias de Cruz Roja Nicaragüense deberán acreditar las mismas condiciones establecidas para ser electo Presidente, con una trayectoria activa como voluntario que deberá ser de al menos dos años. En el caso del Segundo Vice Presidente, deberá tener su domicilio y residencia en una de las Regiones Autónomas del Atlántico, para el desempeño pleno de sus funciones, se le garantizará el apoyo logístico necesario. Funciones y atribuciones del Secretario de Cruz Roja Nicaragüense:

Artículo 51.- Es el responsable de conservar y mantener actualizada la memoria histórica e institucional de la Sociedad Nacional y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Llevar razón puntual de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. Informar y distribuir las resoluciones acordadas entre los miembros de dichas instancias.

b. Es quien custodia los Libros de Actas y Acuerdos de la Institución y por lo tanto el responsable de su

correcto archivo y de los documentos anexos a ellas. Deberá contar con los medios necesarios para su conservación y seguridad y tenerlas a disposición de los Órganos de Gobierno, de las auditorias o de las autoridades del país que las requieran legalmente.

c. Librar las Certificaciones de las Actas solo o por medio de Notario Público que sean necesarias para

el desarrollo eficiente de las actividades de la Sociedad Nacional. d. Preparar la memoria anual de gestión del Consejo Nacional. e. Las demás que le sean delegadas por el Consejo Nacional, o que estén contempladas en los

Estatutos y en el Reglamento. Requisitos para ser elegido como Secretario de Cruz Roja Nicaragüense: Artículo 52.- En adición a los requisitos establecidos en el artículo 40 de los Estatutos, quienes aspiren al cargo deberán acreditar: a. Ser mayor de 35 años de edad. b. Las demás condiciones establecidas para ser electo Presidente con una trayectoria como voluntario

activo que deberá ser al menos de dos años.

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Funciones y atribuciones del Tesorero de Cruz Roja Nicaragüense:

Artículo 53.- Es el responsable del manejo adecuado del patrimonio financiero y de la supervisión general de la administración financiera de la Sociedad Nacional de conformidad con la Ley, los Estatutos y el Reglamento y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Revisar el proyecto anual de presupuesto elaborado por la Dirección General y someterlo con su

visto bueno u observaciones, a consideración de la Presidencia Nacional, del Comité Ejecutivo y del Consejo Nacional.

b. Realizar análisis trimestrales sobre el comportamiento de la ejecución presupuestaria y formular las

recomendaciones a que haya lugar ante el Comité Ejecutivo y el Consejo Nacional. c. Supervisar las cuentas de la Institución para que se lleven de manera ordenada y conforme a la Ley

y a los principios de contabilidad generalmente aceptados internacionalmente. d. Analizar y revisar el balance financiero de la Institución oportunamente y en coordinación con la

Comisión de Finanzas y Comisión de Recaudación de Fondos, formular ante la Presidencia, el Comité Ejecutivo o el Consejo Nacional, las recomendaciones sobre política financiera, administrativa y operativa que sean convenientes o necesarias para proteger y mejorar las finanzas de la Sociedad Nacional.

e. Autorizar con su firma los cheques o la adquisición o transacción de cualquier titulo valor de la

Sociedad, conforme al presupuesto y a las cuantías indicadas en el manual de auditoria financiera. f. Presentar semestralmente los Estados Financieros de la Institución, que incluyan el balance

general, los anexos de las cuentas y los comentarios del Tesorero ante la Presidencia y el Comité Ejecutivo.

g. Dar impulso y seguimiento a las medidas correctivas recomendadas por los informes de las

auditorias y del Fiscal, en lo concerniente a su cargo y comprobar la ejecución de dichas medidas. h. Supervisar y certificar el depósito de los fondos líquidos y en especie que por diferentes conceptos

ingresen a la Institución y el otorgamiento de los recibos correspondientes, en coordinación con la Comisión de Finanzas y Recaudación de Fondos, con la auditoria interna y con el Director General.

i. Participar como integrante de la Comisión de Finanzas y Comisión de Recaudación de Fondos. j. En coordinación con la Presidencia Nacional, dictar precisas instrucciones al Director General, al

Director Administrativo y al Director Financiero, para obtener de ellos todo el apoyo que necesite en el cumplimiento de sus funciones.

k. Las demás que delegue el Consejo Nacional, o que señalen los Estatutos y los Reglamentos. Requisitos para ser elegido como Tesorero: Artículo 54.- En adición a los requisitos establecidos en el artículo 40 de los Estatutos, quienes aspiren al cargo deberán acreditar: a. Acreditar titulo profesional en Ciencias Contables, Administración de Empresas, Finanzas,

Economía o experiencia administrativa y financiera mínima de cinco años en la materia contable, económica y financiera.

b. Las demás condiciones establecidas para ser electo Presidente con una trayectoria como voluntario

activo que deberá ser de dos años.

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c. El tesorero tendrá derecho a voz y voto si es voluntario, en caso de ser remunerado tendrá derecho

a voz pero sin voto. Funciones y atribuciones del Fiscal Nacional: Artículo 55.- Es el responsable de fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las funciones y atribuciones de los Órganos de Gobierno de la Sociedad Nacional, en todo lo relacionado con la protección y fortalecimiento de la integridad de sus miembros y del patrimonio de la Sociedad Nacional y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Participar en las reuniones del Consejo Nacional y Comité Ejecutivo con derecho a voz en los casos

señalados en el artículo 44. Así mismo tendrá voz y voto en todo lo demás. b. Proponer al Consejo Nacional la realización de las auditorias, estudios e investigaciones que estime

necesarias para el adecuado manejo de los asuntos organizativos, administrativos y financieros de la Sociedad Nacional. Analizar los resultados de dichas auditorias y recomendar al Consejo Nacional las medidas correctivas, preventivas o de fortalecimiento institucional a que haya lugar.

c. Previa autorización del Consejo Nacional, ordenar la realización de auditorias externas que estime

necesarias para el adecuado manejo administrativo o financiero. d. Supervisar el correcto desempeño de la auditoria interna y de las operaciones contractuales,

administrativas o financieras de la Sociedad Nacional, expidiendo de oficio o a solicitud del Consejo Nacional o del Comité Ejecutivo dictámenes sobre el funcionamiento y sobre la organización de la Sociedad Nacional.

e. Investigar de oficio, a solicitud de instancias superiores o conjuntamente con las comisiones

disciplinarias, los casos de incumplimiento de los deberes de los miembros, inhabilidades e incompatibilidades, y sobre la cancelación, suspensión o intervención de las filiales por incumplimiento de los requisitos de constitución y funcionamiento, expidiendo los dictámenes correspondientes para la toma de decisiones por parte del Consejo Nacional, del Comité Ejecutivo o de la Presidencia Nacional.

f. Rendir informe de sus actividades en la Asamblea General, y en las reuniones del Consejo Nacional

y del Comité Ejecutivo. g. Solicitar al Consejo Nacional, al Comité Ejecutivo y a la Presidencia Nacional pronunciamientos

formales sobre los informes de auditoria y sobre el resultado de las actividades y recomendaciones que realice en ejercicio de sus atribuciones.

h. Representar legalmente a la Sociedad Nacional, ante autoridad judicial, la administración pública y

la policía, previa delegación del Consejo Nacional o de la Presidencia Nacional. i. Solicitar la colaboración de los Vocales y del personal remunerado y voluntario que considere

necesario para el ejercicio de sus atribuciones por medio de los canales de comunicación de los Órganos de Gobierno.

j. Participar en las comisiones disciplinarias en calidad de miembro. k. Las demás que le asignen los Estatutos, el Reglamento o el Consejo Nacional.

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Requisitos para ser elegido como Fiscal Nacional: Artículo 56.- En adición a los requisitos establecidos en el artículo 40 de los Estatutos, quienes aspiren al cargo deberán acreditar: a. Tener al menos una licenciatura profesional de preferencia en Derecho o Administración de

Empresas y acreditar experiencia no menor a dos años dentro de la Sociedad Nacional o en otras entidades, en lo relacionado con el ejercicio voluntario y profesional de sus atribuciones.

b. Las demás condiciones establecidas para ser electo Presidente, con una trayectoria como voluntario

activo de dos años por lo menos. Funciones y atribuciones de los Vocales: Artículo 57.- Son funciones y atribuciones de los Vocales: a. Integrarse y participar activamente en las comisiones disciplinarias y consultivas o en las

Comisiones Técnicas, previa autorización e instrucciones dictadas por el Consejo Nacional, según la naturaleza de las mismas.

b. Las demás que señalen estos Estatutos y el Reglamento o que le sean delegadas por el Consejo

Nacional. Todos los Vocales electos son miembros de pleno derecho y participan con voz y voto, se encuentran en el mismo nivel jerárquico y por lo tanto pueden ser designados en el ejercicio de las funciones antes descritas de acuerdo con su perfil profesional y experiencia en las funciones encomendadas. Requisitos para ser elegido como Vocal del Consejo Nacional: Artículo 58.- En adición a los requisitos establecidos en el artículo 40 de los Estatutos y sin perjuicio de los demás requisitos que establezcan los Estatutos y Reglamentos, para desempeñar los cargos como Presidentes de Consejos de Filiales y Coordinadores Nacionales de los Cuerpos Voluntarios, quienes aspiren a estos cargos deberán acreditar: a. Mayoría de edad. b. Obrar como persona natural, de nacionalidad nicaragüense o extranjera con residencia legal en el

país. c. Ser miembro de Cruz Roja Nicaragüense en cualquiera de las modalidades establecidas por los

Estatutos. d. En el caso de los Presidentes y de los Coordinadores Nacionales de los Cuerpos Voluntarios, haber

sido electos para dichos cargos y estar en ejercicio de los mismos de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Cruz Roja Nicaragüense.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ EJECUTIVO Definición y composición: Artículo 59.- El Comité Ejecutivo es parte del Órgano de Gobierno con carácter permanente de Cruz Roja Nicaragüense, actúa entre las reuniones del Consejo Nacional y tiene facultades para ejecutar las resoluciones emitidas por este y tomar las decisiones administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Institución.

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Artículo 60.- El Comité Ejecutivo estará compuesto por:

a) El Presidente del Consejo Nacional b) El Primer Vice Presidente c) El Segundo Vice Presidente d) El Tesorero e) El Secretario f) El Fiscal Nacional g) El Director General

Sesiones y Procedimiento: Artículo 61.- El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente cada dos semanas y extraordinariamente cuando sea necesario a solicitud y convocatoria del Presidente. El quórum se formará con la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes que tengan derecho a voto. El Fiscal Nacional participará en las reuniones del Comité Ejecutivo con derecho a voz y voto, menos en los casos señalados en el Artículo 44 de los presentes Estatutos. A las sesiones del Comité Ejecutivo podrán asistir otros miembros de la Sociedad Nacional, voluntarios o remunerados, con derecho a voz pero sin voto, cuando sean invitados expresamente por la Presidencia Nacional o por la mayoría simple de los miembros del Comité, para tratar asuntos específicos de la Agenda. Funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo: Artículo 62.- Son funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Elaborar el programa anual de trabajo del Comité Ejecutivo. b) Vigilar el buen funcionamiento de la estructura operativa y administrativa de la Sede Nacional y

apoyar y promover el de los Consejos de Filiales. c) Establecer medidas eficaces para la custodia y preservación del patrimonio, de los documentos

legales, títulos valores y en general de todos los bienes, derechos y acciones de la Sociedad Nacional.

d) Evaluar formalmente, el trabajo del Director General anualmente o cuando lo considere pertinente e

informar al Consejo Nacional sobre los resultados de dichas evaluaciones con las recomendaciones que corresponda.

e) Conformar las Comisiones Técnicas para asuntos especiales con la participación del personal

voluntario y remunerado que considere necesario. f) Seleccionar y proponer al Consejo Nacional los candidatos a integrar la Comisión de Finanzas y la

de Recaudación de Fondos. g) Designar a los representantes de la Sociedad Nacional ante las comisiones, congresos,

conferencias nacionales o internacionales, entidades gubernamentales o no gubernamentales, en las que Cruz Roja participe como invitado o miembro.

h) Elaborar el borrador de modificación o reforma de los Estatutos y del Reglamento y someterlos a consideración del Consejo Nacional.

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i) Aprobar los reglamentos técnicos y administrativos que se estimen necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad Nacional.

j) Evaluar los informes del Director General sobre el cumplimiento de los objetivos y el estado de los

resultados obtenidos del Plan de Desarrollo. k) Dictar la resolución correspondiente para el registro de firmas en las cuentas de Banco de la

Sociedad Nacional entre los cargos directivos del Comité Ejecutivo y el Director General, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos.

l) Resolver en primera instancia, los casos de exclusión de los miembros de los Consejos de Filiales,

a solicitud de: el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo o de los Consejos de Filiales, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia o del Fiscal Nacional en su caso.

m) Proponer y disponer los medios para ejecutar la orden de suspensión, intervención o cancelación,

dictada por el Consejo Nacional sobre el funcionamiento de los Consejos de Filiales, o de cualquiera de las estructuras del voluntariado, por incumplimiento de las obligaciones o requisitos Estatutarios o Reglamentarios.

n) Seleccionar los integrantes y constituir las comisiones consultivas y de Honor y Justicia previa

autorización del Consejo Nacional. Cuando los casos sean urgentes podrá hacerlo, informando y refrendando esta decisión ante el Consejo Nacional en la sesión inmediatamente siguiente.

o) Estudiar, discutir y resolver sobre los Estados Financieros, el proyecto de presupuesto anual y el

informe de gestión elaborados por el Director General, previa revisión del Tesorero General y del Fiscal y presentarlos a la consideración del Consejo Nacional para su aprobación a través de la Presidencia Nacional.

p) Aprobar o improbar los planes operativos y de estrategias de largo plazo de las dependencias de la

Sede Nacional y de los Jefes de Cuerpos Nacionales del Voluntariado. q) Presentar la propuesta de Plan Estratégico y de Desarrollo para la aprobación del Consejo

Nacional, a través del Presidente Nacional. r) Organizar estructuras de carácter regional que promuevan el desarrollo de las filiales, para brindar

una adecuada respuesta a los sectores vulnerables. s) Proponer ante el Consejo Nacional la revisión o adopción de políticas institucionales de la Sociedad

Nacional. t) Evaluar y resolver sobre las solicitudes propuestas para la creación de nuevos Consejos de Filiales,

y presentar los resultados a la consideración del Consejo Nacional. u) Informar oportunamente al Consejo Nacional sobre las violaciones a los Principios, Estatutos y

Reglamentos, cometidas por los integrantes de la Sociedad Nacional y por las Juntas Directivas de los Consejos de Filiales.

v) Evaluar y dictaminar ante el Consejo Nacional sobre la elección y conformación de las Juntas

Directivas de los Consejos de Filiales. w) Tomar todas las medidas conducentes al buen funcionamiento y desarrollo de las filiales con base

en los informes de los vicepresidentes y de otras instancias competentes. x) Las demás que estén contenidas en estos Estatutos o en el Reglamento Nacional.

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y) Reglamentar el funcionamiento de las comisiones permanentes referidas en el artículo 64.

z) Convocar y vincular anualmente a voluntarios Sociales y Notables para el fortalecimiento de Cruz Roja Nicaragüense.

Artículo 63.- Por falta de asistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de cualquiera

de los miembros del Comité Ejecutivo, el cargo quedará vacante.

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS Y TÉCNICAS Artículo 64.- Las Comisiones Consultivas del Consejo Nacional se crearán con carácter permanente para coadyuvar al Consejo Nacional en la ejecución de los programas y en las funciones administrativas y financieras de la Sociedad Nacional. Son Comisiones Consultivas del Consejo Nacional:

a) Comisión de Finanzas b) Comisión de Recaudación de Fondos c) Comisión de Recursos Humanos d) Comisión de Honor y Justicia e) Comisión de Salud f) Comisión de Reducción de Riesgos

Artículo 65.- Se podrán crear también Comisiones Técnicas, a solicitud del Director General y deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo, estas no tendrán carácter permanente y su objeto será fortalecer el área de gestión. Las Comisiones Consultivas y Técnicas podrán ser integradas con voluntarios de los cuerpos o voluntarios sociales. Las Comisiones Consultivas tendrán un coordinador que deberá ser miembro del Consejo Nacional y su composición no excederá 5 personas. El funcionamiento de las comisiones se regulará en el correspondiente Reglamento. Artículo 66.- La Comisión de Ex Presidentes de Cruz Roja Nicaragüense tendrá como objeto asesorar al Consejo Nacional y al Comité Ejecutivo en situaciones especiales o emergencias.

CAPÍTULO VI DE LAS FILIALES.

De la estructura de los Órganos de Gobierno de Filiales, Artículo 67.- La estructura de los Órganos de Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense en el ámbito de las Filiales estará conformada por:

a. Asambleas de Filiales, b. Consejos de Filiales, c. Comités Ejecutivos de Filiales,

De las Asambleas de Filiales: Artículo 68.- Las Asambleas de Filiales, son el máximo Órgano de Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense tanto en las cabeceras departamentales como en los municipios del país. Se convocan cada cuatro años y las integran los miembros de los Consejos de Filiales y de los Cuerpos voluntarios.

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Las Asambleas de Filiales serán presididas por los respectivos Presidentes o en su defecto por los Vicepresidentes; si ambos estuvieren ausentes o impedidos, se seguirá el orden jerárquico establecido en el artículo 42. Habrá quórum con la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, registrados y acreditados con derecho a voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes y votantes. En los casos que la asistencia de miembros no completare el quórum en la fecha y hora señalados en la convocatoria para dar inicio, se hará espera de una hora; y si aun no se completa el quórum, se hará una segunda convocatoria para realizar la sesión, 30 días después y en esta segunda sesión, si no se logra el quórum, se esperara una hora y se llevará a efecto con los miembros presentes. Artículo 69.- Los Consejos de Filiales se eligen cada cuatro años en sesión de Asamblea Ordinaria y con al menos un mes antes de la elección del Consejo Nacional. Las elecciones se realizarán en condición nominal y por votación de la mitad mas uno de los presentes en la asamblea con derecho a voto. Artículo 70.- Los Consejos de Filiales están compuestos por:

. Un Presidente

. Un Vicepresidente

. Un Secretario

. Un Tesorero

. Un Fiscal

. Los Jefes de los Cuerpos Voluntarios de la Filial.

. Un Director Administrativo de la Filial, que asiste con voz pero sin voto. Artículo 71.- Los Consejos de Filiales deberán contar con la asesoría de al menos tres voluntarios sociales destacados por sus cualidades y meritos personales. Artículo 72.- Los Consejos de Filiales son el Órgano de Gobierno de Cruz Roja Nicaragüense tanto en las cabeceras departamentales como en los municipios del país por mandato de la Asamblea y son responsables de la conducción institucional en sus respectivas jurisdicciones. Se constituyen como sedes afiliadas a Cruz Roja Nicaragüense con autonomía administrativa y financiera dentro de los lineamientos generales señalados para tal efecto en el Reglamento del Estatuto; pero dependen de la Sede Nacional en la capital de la República, en cuanto a la aplicación de los Estatutos, políticas institucionales y funcionamiento acorde con el Plan Estratégico vigente y el Plan de Desarrollo de la Cruz Roja Nicaragüense. Se reúnen en sesión ordinaria cada mes y en sesión extraordinaria cuando el caso así lo amerite. El quórum válido para la realización de las sesiones se formará con la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto con excepción del Presidente que tendrá derecho doble voto en caso de empate, salvo en los temas que la materia de discusión se refieran sobre él mismo. Funciones y atribuciones de los Consejos de Filiales : Artículo 73.- Son funciones y atribuciones de los Consejos de Filiales: a) Cumplir y hacer cumplir en su ámbito territorial los Principios Fundamentales del Movimiento de la

Cruz Roja, los Estatutos y los Reglamentos de Cruz Roja Nicaragüense. b) Armonizar las relaciones de cooperación y comunicación, internamente entre todos los integrantes

del Consejo; externamente con los demás Consejos de Filiales y con la Sede Central, fortaleciendo la red de Cruz Roja Nicaragüense en todo el país.

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c) Promover y fortalecer la participación de la Comunidad y autoridades locales en los programas y actividades de la Filial.

d) Estrechar las relaciones y establecer alianzas estratégicas con las distintas instituciones y

organizaciones que se identifiquen con el trabajo de desarrollo comunitario. e) Difundir los Principios Fundamentales del Movimiento y dar a conocer las actividades humanitarias y

los servicios comunitarios brindados a la población. f) Promover y fortalecer la participación voluntaria de la comunidad y el incremento del voluntariado de

Cruz Roja en su demarcación territorial, el fiel cumplimiento del Reglamento interno y su dinámica participación en los Planes y actividades de Cruz Roja Nicaragüense, todo dentro del Plan Estratégico vigente, el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Operativos anuales de la Filial.

g) Nombrar a su Director Administrativo con los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto. h) Aplicar los procedimientos administrativos y financieros, elaborando y remitiendo oportunamente los

reportes mensuales escritos a los respectivos Órganos Nacionales de Gobierno y Gestión en la Sede Nacional.

i) Atender las observaciones y cumplir las recomendaciones de la Auditoria Interna de Cruz Roja. j) Aprobar en el mes de Octubre, el Plan Operativo Anual, el presupuesto y plan de inversiones de la Filial, para el siguiente año. k) Presentar en sus respectivas asambleas, el informe de gestión y evaluación de su actuación con

relación al Plan Estratégico vigente, Plan Nacional de Desarrollo y Plan Operativo Anual y los informes administrativos y financieros de su Filial.

l) En coordinación con la Sede Nacional, otorgar los honores y méritos a que se hagan merecedores

los integrantes de la Cruz Roja Nicaragüense o terceras personas en el ámbito de su respectiva Filial, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Reglamentos de la Sociedad Nacional.

m) Realizar reuniones ordinarias de Consejo de Filiales una vez por mes y en sesión extraordinaria las veces que sean necesarias.

Requisitos básicos para la creación y reconocimiento de una Filial Artículo 74.- El Consejo Nacional reconocerá la creación y autorizará el funcionamiento de una Filial, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y su Reglamento; y para ello, se deberá presentar una solicitud, firmada por todos los interesados, que contenga como mínimo los Objetivos de fortalecimiento institucional y desarrollo comunitario. Los demás requisitos, serán establecidos en el Reglamento del presente Estatuto. Artículo 75.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores y los establecidos en el Reglamento, el Consejo Nacional convocará a todos los firmantes interesados en conformar la Filial para realizar una Asamblea General en la cual debe participar al menos el ochenta por ciento (80%) de los solicitantes, con el objeto de elegir la Junta Directiva en la forma y composición indicada en los Estatutos y en los respectivos Reglamentos de la Sociedad Nacional. Artículo 76.- Certificada el acta de elección por un Notario y por los observadores autorizados de la Institución, el Consejo Nacional expedirá la Resolución de creación y funcionamiento de la Filial en la reunión ordinaria o extraordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de realización de la Asamblea.

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Requisitos Básicos para el Funcionamiento de las Filiales Articulo 77.- Además de los requisitos establecidos en los Estatutos, toda Filial de la Cruz Roja Nicaragüense deberá cumplir los siguientes: a) Tener una Junta Directiva elegida de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, conformada con el

número estatutario de miembros que sesiona por lo menos una vez al mes y cuyos miembros han suscrito el documento mediante el cual asumen la responsabilidad en caso de perjuicio al patrimonio moral y económico de la Sociedad Nacional por incumplimiento de la Ley o de las obligaciones Estatuarias y Reglamentarias.

b) Respetar sin restricciones las normas Estatutarias y Reglamentarias sobre inhabilidades e incapacidades.

c) Contar con el numero mínimo de voluntarios exigido en el Reglamento Estatutario, adicionales a los miembros de la Junta Directiva y distribuidos en las categorías del voluntariado establecidas en los Estatutos.

d) Tener un Plan que contenga como mínimo lo siguiente: Objetivos y proyectos de fortalecimiento

institucional y desarrollo comunitario a implementar, presupuesto y fuentes de financiación que permitan el sostenimiento de la Filial.

e) Contar con un sistema de control interno y contabilidad de carácter voluntario o remunerado, que

garantice el manejo transparente y eficiente de los recursos financieros y materiales. f) Contar con un inmueble donde funcione la Sede, de preferencia habiendo adquirido los derechos de

propiedad como patrimonio de la Sociedad Nacional y presentar al Director General el documento que demuestre la legalidad del uso del inmueble.

g) Llevar un registro de todo el personal voluntario y remunerado, actualizado trimestralmente y

enviado a la Sede Nacional para incluirlo en la base de datos de Recursos Humanos.

h) La Filial presentará trimestralmente a la Dirección General de la Sociedad Nacional, informes consolidados de gestión operativa y financiera y enviará copia a la Auditoria Interna en el mismo plazo.

i) Elaborar en Octubre de cada año el plan presupuesto de la Filial y enviarlo en el mismo mes, a la

Dirección General de la Sociedad Nacional. j) Impartir un Curso de Inducción al personal voluntario o remunerado de primer ingreso. De la intervención del Consejo Nacional para el cierre temporal o definitivo de una Filial: Artículo 78- Previo estudio del informe motivado que rinda una comisión de evaluación o de auditoria, designada por el Consejo Nacional, este Órgano de Gobierno podrá ordenar el cierre temporal o definitivo de una Filial cuando a su juicio estime que existe un incumplimiento grave de las obligaciones Estatutarias o Reglamentarias. Artículo 79- En caso de incumplimiento cuya gravedad no dé espera a reunir al Consejo Nacional, la Presidencia Nacional en uso de las facultades para casos urgentes o de emergencia que le confieren los Estatutos, podrá ordenar el cierre temporal de una Filial. La Presidencia Nacional deberá rendir un informe motivado sobre las causas que dieron origen a esta decisión, en la reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo Nacional inmediatamente siguiente a la fecha en que se hizo efectiva la medida.

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Artículo 80.- El Consejo Nacional podrá ratificar el cierre temporal, ordenar el cierre definitivo o dejar sin efecto su decisión si se demuestra que son injustificadas o han cesado en ese momento las causas que la originaron. Artículo 81.- El Consejo Nacional separará las responsabilidades de la Sede Nacional de las inherentes al funcionamiento operativo de la Cruz Roja en el Departamento y en el municipio de Managua a través del Consejo de Filial, siempre y cuando se reúnan los requisitos de apertura y funcionamiento establecidos en los presentes Estatutos. A estos efectos el Consejo Nacional elaborará en el término de un año, los estudios necesarios para determinar la factibilidad de la creación de la Filial Managua.

CAPÍTULO VII ESTRUCTURA DEL ÓRGANO DE GESTIÓN

Del Director General: Artículo 82.- Bajo la autoridad del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo y la supervisión de la Presidencia, el Director General es el principal ejecutivo del Órgano de Gestión de la Cruz Roja Nicaragüense y tiene a su cargo la Dirección de la Institución en las áreas administrativas, financieras y operativas establecidas para el desarrollo organizativo y el buen funcionamiento de la Sociedad Nacional en todo el país. Artículo 83.- El Director General tiene la responsabilidad de ejecutar los programas, planes y proyectos de la Institución, ciñendo su actuación a las políticas, objetivos, estrategias y reglas dictadas por la Asamblea General, el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo, para lo cual debe organizar y dirigir las actividades necesarias para lograr el cumplimiento de los mismos. De las Atribuciones y Obligaciones de la Dirección General: Artículo 84.- Son atribuciones y obligaciones del Director General: a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. b) Dirigir el desarrollo y dar seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos de Cruz Roja Nicaragüense. c) Presentar para su aprobación ante el Comité Ejecutivo o el Consejo Nacional, los planes, programas y proyectos de la Institución, así como las normas y procedimientos de carácter administrativo y financiero necesarias para el buen funcionamiento de la Cruz Roja Nicaragüense. d) Coordinar y promover las acciones necesarias para alcanzar el desarrollo sostenible de la Institución. e) Elaborar y proponer al Consejo Nacional programas de captación de recursos. f) Dirigir las coordinaciones nacionales de la Sede Nacional y velar por la ejecución de la labor que se les confíe. g) Preparar para cada periodo, con el Tesorero del Consejo Nacional y con la Auditoria Interna, los presupuestos y los Estados Financieros. h) Participar en las reuniones de la Asamblea General, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto. i) Dirigir la elaboración del informe anual de la Institución. j) Rendir informes mensuales y anuales de gestión al Comité Ejecutivo y al Consejo Nacional.

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k) Autorizar, con sujeción al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional, los egresos y pagos por contratos de la Institución hasta el monto definido en el reglamento de auditoria financiera. l) Proponer al Consejo Nacional el organigrama del equipo de gestión de la Sede Nacional. m) Proponer y conformar las Comisiones Técnicas. n) Fomentar el fortalecimiento del Voluntariado. o) Responder ante la Institución por el mantenimiento y seguridad de las edificaciones, terrenos, equipos, maquinaria, muebles de oficina, inventarios en bodegas, vehículos, y en general los que conforman el patrimonio físico de la institución. p) Gestionar la celebración de acuerdos y alianzas estratégicas aprobadas por el Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo que favorezcan el desarrollo y el sostenimiento de la Institución. q) Asumir cualquier otra función que le corresponda en virtud a los presentes Estatutos o que le confíe el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo o el Presidente de Cruz Roja Nicaragüense. r) Responder por la administración del presupuesto nacional aprobado, asesorado por la Comisión de Finanzas. s) Elaborar el plan operativo y presupuesto de la Institucion. t) Informar los avances del plan operativo y presupuesto de las dependencias de la Sede Nacional y Filiales ante el Consejo Nacional. v) Dar seguimiento a los informes de auditoria interna y externa en coordinación con el Tesorero y

presentar ante el Consejo Nacional los resultados de este seguimiento. w) Impulsar la ejecución de las medidas de carácter urgente que faciliten la pronta y eficiente respuesta

a los desastres y otras calamidades, con base en los planes establecidos por Cruz Roja Nicaragüense y la Ley 337 de la República de Nicaragua.

x) Supervisar la ejecución del presupuesto por los valores estipulado en el mismo y el cumplimiento de

los procedimientos financieros establecidos en el manual de auditoria financiera aprobado por el Consejo Nacional

y) Cumplir fielmente con el Mandato General de Administración otorgado a su favor por el Presidente

de Cruz Roja Nicaragüense, de acuerdo con las facultades del Artículo 46 inciso c de los presentes Estatutos.

De los requisitos para ser Director General Artículo 85.- Para optar al cargo de Director General se requiere:

a) Contar con un título universitario y con maestría en profesiones afines con las funciones que le señalan los Estatutos y los Reglamentos.

b) Contar con experiencia mínima de 5 años en cargos de Gerencia o Dirección.

c) Contar con edad entre 30 y 50 años al momento de tomar posesión de su cargo.

d) Dominio pleno de los idiomas español e inglés.

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CAPÍTULO VIII

DEL EJERCICIO FINANCIERO Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 86.- El ejercicio financiero inicia el 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. Artículo 87.- Para el efecto de la rendicion de cuentas, el Director General debe cumplir con las disposiciones de ley necesarias para que Cruz Roja Nicaragüense lleve los libros de Registros Contables y Libros de Actas apropiados a su actividad. Al finalizar cada mes el Director General hará un Balance General con sus anexos incluyendo un Estado de Resultado de Pérdidas y Ganancias para el período correspondiente. Artículo 88.- El Consejo Nacional aprobará la adopción de sistemas de control que ejercerá a través del Órgano de Gestión, del Tesorero y del Fiscal Nacional, para una mejor administración de sus actividades financieras. Al menos una vez al año se harán las auditorías internas en la Sede Nacional y en las Filiales. Cada Filial esta obligada a presentar ante auditoría interna un informe mensual de sus ingresos y egresos. Artículo 89.- Al finalizar cada ejercicio financiero anual, el informe y los Estados Financieros del periodo, preparados con todos sus documentos de soporte por el Director General con el auxilio del Tesorero, se someterán a revisión de una firma de auditoría externa reconocida por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, la que deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo. La precisión y confiabilidad del informe y los Estados Financieros serán responsabilidad del Director General. Artículo 90.- El Plan Operativo y Presupuesto de la Sede Nacional será elaborado por el Director General, el Tesorero Nacional y la Comisión de Finanzas, posteriormente será sometido a aprobación ante el Comité Ejecutivo y ante el Consejo Nacional.

CAPÍTULO IX DE LOS REGLAMENTOS

Artículo 91.- La Asamblea General aprobará en Sesión Ordinaria y por votación de la mitad más uno de los miembros presentes acreditados, el Reglamento a los Estatutos, relativos al procedimiento y demás aspectos necesarios para su interpretación y aplicación. Podrá delegar su aprobación en el Consejo Nacional. Artículo 92.- El Consejo Nacional dictará los demás reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los presentes Estatutos, quedando todos ellos subordinados a lo establecido en los presentes Estatutos. Artículo 93.- La Asamblea General respetando los Estatutos vigentes, puede en cualquier momento, modificar los reglamentos siguiendo el procedimiento enunciado en el Artículo 91. Artículo 94.- El reglamento de la Asamblea General será aprobado o modificado por la misma.

CAPÍTULO X

DISOLUCIÓN DE CRUZ ROJA NICARAGÜENSE

Artículo 95.- La disolución de Cruz Roja Nicaragüense podrá ser decidida en sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, con un quórum de las tres cuartas partes de todos sus miembros activos con derecho a voto y por votacion de las cuatro quintas partes de los miembros presentes acreditados.

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Al disolverse Cruz Roja Nicaragüense, sus bienes, derechos y acciones serán traspasados preferiblemente a favor de una o varias instituciones humanitarias de ayuda social, que serán designadas en la sesiòn que decida disolverla.

CAPÍTULO XI REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 96.- Los presentes Estatutos, solo podrán ser reformados por la Asamblea General Ordinaria convocada por el Presidente de conformidad con el Artículo 46 de estos Estatutos debiéndose mencionar en la convocatoria como punto de agenda, la propuesta de reforma y adjuntando copia del documento final elaborado por la Comisión Estatutaria nombrada al efecto. El quórum para aprobar la reforma deberá ser de dos tercios de los miembros con derecho a voto, debidamente registrados y acreditados ante la Asamblea General y deberá contar con el voto favorable de una mayoría de la mitad más uno de los asistentes. Artículo 97.- De no obtenerse el quórum para someter a votación una propuesta de reforma, la Asamblea General podrá pronunciarse válidamente sobre la misma en la sesión siguiente con un quórum de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y acreditados, necesitándose en este caso para efectos de aprobación de la reforma, dos tercios de los votos presentes.

CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 98.- Los Estatutos aprobados por la Asamblea General, con las recomendaciones de la Comisión Mixta del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, serán presentados para su registro y publicación ante las Autoridades del Gobierno de Nicaragua, en acta certificada por Notario Público de la sesión de la Asamblea General Ordinaria que aprobó los presentes Estatutos. Artículo 99.- Los actuales miembros del Consejo Nacional, de los Consejos de las Cabeceras Departamentales y de los Consejos Municipales, continuarán y se mantendrán en el ejercicio de sus funciones, hasta finalizar el periodo para el que fueron electos, debiéndose hacer oportunamente la convocatoria a elecciones generales para todos los cargos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35, Inciso e) de los presentes Estatutos y el correspondiente Reglamento, en cumplimiento de los procedimientos prescritos en los mismos. Quedan derogados los Estatutos de Cruz Roja Nicaragüense publicado en La Gaceta No. 96 del 23 de Mayo de 1997. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua. Dado en La Asamblea General de Cruz Roja Nicaragüense del 28 de mayo del 2005 en la ciudad de Managua en la Sede Nacional de la Institución, y ratificado en Sesión de Consejo Nacional Ordinario en base a la incorporacion de los comentarios de la Comision Mixta de Ginebra del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana del dia diecinueve de noviembre del dos mil cinco.