Estatutos de formación de Partido Político en Guatemala

download Estatutos de formación de Partido Político en Guatemala

of 43

description

Estos son los estatutos de formación de un partido político en Guatemala

Transcript of Estatutos de formación de Partido Político en Guatemala

  • ESTATUTOS DEL PARTIDO POLTICO ENCUENTRO POR GUATEMALA

    TITULO I GENERALIDADES

    CAPTULO I

    NOMBRE, EMBLEMA O SIMBOLO DEL PARTIDO Artculo 1.- De su constitucin. Se constituye el partido poltico cuya denominacin es ENCUENTRO POR GUATEMALA como una entidad de derecho pblico y con personalidad jurdica, organizada de conformidad con la ley, su escritura constitutiva y estos estatutos. Artculo 2.- De su emblema o Smbolo. El emblema o smbolo que nos identifica como partido es una figura en forma de crculo sobre un fondo blanco, dicho emblema est conformado por cuatro crculos ubicados equidistantemente de color verde pantone trescientos setenta y cinco (375) u, los cuales se encuentran semiunidos por cuatro bandas semicirculares de color rojo caliente, y en la parte inferior del mismo la palabra Encuentro, con letra tipo Eras Bold ITC, color rojo caliente, y bajo esta palabra con letras de menor tamao las palabras por Guatemala, con letra tipo Eras Bold ITC, color verde, pantone trescientos setenta y cinco (375) u, sus siglas sern EG.

    CAPITULO II PRINCIPIOS IDEOLOGICOS

    Artculo 3.- Objetivos. Son objetivos del partido los siguientes: a. Aportar al logro de una sociedad democrtica, incluyente, solidaria, equitativa, libre y respetuosa del pluralismo tnico, cultural e ideolgico. b. Buscar el establecimiento de un Estado Social y Democrtico de Derecho. Artculo 4.- De su duracin, domicilio y sede. El plazo de duracin del partido Encuentro por Guatemala es indefinido, teniendo su domicilio en el Departamento de Guatemala y su sede central en la Ciudad Capital. Se establecern las sedes departamentales y municipales que la ley determina y que el partido constituya, las cuales tendrn el domicilio correspondiente. Articulo 5.- Respeto a las leyes. Los afiliados del partido Encuentro Por Guatemala estamos obligados a observar y respetar las leyes de la Repblica de Guatemala. Artculo 6.- De su declaracin de principios. Los principios y valores polticos del partido Encuentro Por Guatemala son los siguientes:

    a. Solidaridad Los guatemaltecos y las guatemaltecas somos parte de una comunidad, de un barrio, de un grupo tnico, lingstico o

  • cultural, de un pas, y no somos solo personas individuales. Esta perspectiva social de la persona, basada en la igualdad de todos y todas y en un sentido de fraternidad, nos motiva a actuar a favor de los derechos de todos los guatemaltecos y guatemaltecas e incluso ms all de nuestras fronteras. Es un principio de cooperacin, muy diferente a una visin exclusivamente individualista. Actuar segn el principio de la solidaridad nos conduce a rescatar los espacios sociales, de trabajo y de recreacin, a fortalecer la accin comunitaria o de otro tipo de organizaciones, y a creer en un Estado fuerte, con suficientes recursos, para que contribuya a ampliar estos espacios sociales y favorecer el desarrollo de las personas en el mbito local, regional o nacional. No deben prevalecer exclusivamente las fuerzas no reguladas del mercado y de la competencia a ultranza, dando lugar a que cada persona est abandonada a su propia suerte. Tambin creemos en la solidaridad intergeneracional, tomando en cuenta que nuestras acciones u omisiones de hoy tendrn repercusin en el futuro y afectarn a nuestros hijos, a nuestros nietos, a los hijos de nuestros nietos. La solidaridad intergeneracional tiene una clara aplicacin en el caso del uso y del manejo del medio ambiente y los recursos naturales. Todo lo que hagamos o dejemos de hacer hoy tendr efectos en el paisaje, en el clima, en la salubridad, en la calidad de vida de las futuras generaciones. Por esta razn nos comprometemos a velar por el uso y aprovechamiento racional del agua, de la tierra, de la fauna y de la flora, de manera que alcancemos el desarrollo econmico, social y tecnolgico de nuestro pas combatiendo la contaminacin y manteniendo el equilibrio ecolgico En Guatemala ha habido grandes esfuerzos basados en la solidaridad, desde los que dieron su vida por crear un mejor pas, hasta los que han sacrificado su tiempo o sus recursos para ayudar a vctimas de desastres. Nosotros queremos rescatar y fortalecer ese sentido de solidaridad a favor de todos los guatemaltecos y guatemaltecas en situacin ms desventajosa y ms vulnerable, y lo haremos con visin de futuro. Seremos solidarios dentro del partido, promoviendo simultneamente un autntico cambio de mentalidad en todo el pas, contribuyendo as a crear una sociedad en que exista un sentido permanente de proteccin y de cooperacin para el conjunto de la poblacin y entre todos los hombres y mujeres.

    b. Equidad: La democracia significa igualdad al darnos a cada persona el derecho de ejercer un voto, y no ms de uno. Eso permite que, al menos en las elecciones, todos tengamos el mismo poder para poner o quitar gobiernos. Pero hay otras desigualdades econmicas y sociales, entre ricos y pobres, hombres y mujeres, grupos tnicos, rea rural y urbana, jvenes y personas adultas mayores, lo cual significa que puede existir una

  • democracia electoral pero sin equidad, y con un ejercicio del poder real por parte de aquellos que tienen ms recursos y caractersticas que les proporcionan capacidades desiguales de incidir en el destino de Guatemala. Por eso nosotros creemos tanto en la igualdad de oportunidades, como en ejercer la ciudadana y fortalecer las capacidades (educativas, de salud, de participacin, de trabajo) de todos los guatemaltecos y guatemaltecas que no han tenido la posibilidad de aprovechar las oportunidades existentes y de incidir en la creacin de la Guatemala que desean, tomando en cuenta su cosmovisin y la diversidad cultural, tnica y lingstica que caracteriza a nuestra sociedad. Estamos convencidos de que fortalecer las capacidades y generar oportunidades para todos y todas requiere de ambiciosas polticas universales en educacin y salud a las que nios y nias, hombres y mujeres, tengamos acceso, as como un Estado que garantice la seguridad ciudadana para todas las personas, que es la primera obligacin de un Estado eficaz. Tambin requiere una poltica fiscal slida, que garantice que los que ms tienen tributen proporcionalmente ms que los dems para reducir esa desigualdad de la riqueza y del poder, y para permitirle al Estado cumplir con sus obligaciones, sujetndolo al Estado de Derecho y a una rigurosa rendicin de cuentas. Estamos a favor de normas que respeten los derechos laborales, el derecho de todos y todas a organizarse, a participar de manera conjunta para compensar la concentracin del poder en pocas manos, y a garantizar condiciones de trabajo y salarios dignos. Basados en el principio de la solidaridad, actuaremos para reducir estas desigualdades, con la conviccin de que una Guatemala ms equitativa ser menos conflictiva, ms justa y ms prspera.

    c. Libertad: Consideramos que la libertad de las personas para elegir el tipo de vida plena que desean es fundamental. Defendemos las libertades polticas e individuales bsicas, que para nosotros son irrenunciables. Estas incluyen la eliminacin de las restricciones que impiden que las personas expresen sus ideas, ejerzan su espiritualidad, trabajen y se organicen. Se trata de estar libres de la opresin. Estamos convencidos de que la libertad tambin debe concebirse como requisito para que las personas puedan desarrollarse y crecer, ampliar sus opciones y liberarse de la inseguridad, de la ignorancia, de la enfermedad y de la pobreza. Una persona acosada, sin educacin, enferma y pobre no es libre, aunque no le impidan expresar sus ideas, su religin, trabajar y organizarse. Por eso nosotros creemos que todas las dimensiones de la libertad son importantes y no solo las restricciones que impiden la libre expresin de las ideas, de la espiritualidad, la movilidad, el trabajo y la organizacin. Se trata de respetar los derechos humanos en su conjunto, incluyendo los individuales, polticos, sociales, culturales, ambientales y

  • econmicos. Es fundamental que el Estado asegure que se desarrollen las capacidades de todos los guatemaltecos y guatemaltecas, garantizndoles seguridad y acceso a la salud, la educacin, la justicia y la seguridad social, para que as sean realmente libres, con educacin, liberados de la enfermedad y de la pobreza, y tambin con libertad para que puedan expresarse, opinar, movilizarse, trabajar y organizarse, respetando el pluralismo ideolgico. Adems de contar con estos derechos, asegurar la libertad requiere que todos los ciudadanos y ciudadanas cumplan con sus deberes y responsabilidades pblicas. Por ello todos tenemos que cumplir con nuestras obligaciones de participar, tributar y respetar el Estado de Derecho.

    d. Pluralismo tnico-cultural: Guatemala est conformada por mayas, garfunas, mestizos, xincas y otras identidades, lo cual se refleja en una gran diversidad tnica, lingstica y cultural, con distintas visiones acerca de la vida que cada uno considera buena. Reconocer esta diversidad, tomando en cuenta tambin las grandes desigualdades, como la exclusin y la discriminacin, requiere de un compromiso racional y emocional para entendernos, con respeto y sensibilidad, con la mente y el corazn. Requiere una actitud y un esfuerzo intercultural, comenzando por escuchar a los dems, acudiendo al dilogo y al respeto de las diferencias. Necesitamos polticas multiculturales para potenciar nuestras identidades, erradicar la discriminacin y reconocer nuestras diferencias, todo ello con base en la reciprocidad y la bsqueda de un marco comn para encontrar soluciones. Construiremos nuestra identidad nacional dentro del marco de la diversidad, refundando al Estado de manera que garantice el dilogo y la convivencia intercultural, asegure el respeto a nuestras identidades tnicas, lingsticas o culturales, refleje nuestra diversidad y tenga la capacidad real de implementar polticas multiculturales.

    e. Honradez: Nos oponemos firmemente al robo, la estafa, el fraude y, en general, a la corrupcin y al clientelismo. Ante el creciente aumento de actividades ilcitas que afectan a la sociedad guatemalteca en su conjunto, y frente a la necesidad de combatirlas con decisin, se vuelve fundamental la honradez como prerrequisito para pertenecer a nuestro movimiento poltico. Lucharemos por el uso de prcticas ticas en todos los mbitos, no solo en relacin con las instituciones del Estado sino tambin en el conjunto de la sociedad civil, incluyendo a la empresa privada. El combate a la corrupcin ser una actividad fundamental del partido, denunciando los intentos y actos corruptos tanto en el sector pblico como en el privado.

    f. Transparencia: Entendemos por transparencia el hecho de facilitar a todas las personas el acceso a la informacin,

  • incluyendo la financiera y aqulla vinculada con los procedimientos para la toma de decisiones, de manera que stas se adopten de una forma abierta, pblica, clara y oportuna. Referido a la administracin pblica consideramos indispensable la obligacin de rendir cuentas, explicando y justificando los actos al pblico. Promovemos la transparencia como prctica de vida. Impulsamos la transparencia en relacin a todas nuestras acciones, tanto individuales como de partido, y especialmente en el ejercicio del poder. Como partido este valor adquiere dos dimensiones. A lo externo fomentamos una conciencia crtica de exigencia de transparencia en los afiliados ante la administracin pblica, y a lo interno del partido fortaleceremos la participacin de los afiliados en la toma de decisiones y en la verificacin y cumplimiento de acuerdos, sometiendo todas nuestras actuaciones al conocimiento de nuestros afiliados y de la sociedad en su conjunto. Asimismo, el partido garantiza el acceso irrestricto a la informacin sobre sus finanzas, sus fuentes de financiamiento y la forma en que se utilizan sus recursos. Ejerciendo el poder poltico promovemos acciones para lograr la transparencia y la rendicin de cuentas en las actuaciones pblicas, exigiendo de los funcionarios del Estado, especialmente de los hombres y mujeres pertenecientes al partido, la rendicin de cuentas en cuanto a sus funciones especficas.

    g. Lealtad y constancia: Somos personas conscientes de nuestra responsabilidad con el futuro de Guatemala y de nuestros hijos, solidarios entre nosotros y con las generaciones futuras, organizados para aportar esfuerzos y sumarlos y as alcanzar el ideal de un pas justo y libre. Los miembros, adeptos y simpatizantes de nuestro partido somos leales y constantes con nuestros valores y principios. Consideramos que la lealtad debe darse con los principios y valores que propugnamos y no debe confundirse con la lealtad incondicional con las personas si stas violan esos principios y valores. Para nosotros el clientelismo es una forma de deslealtad, incompatible con nuestros principios y valores, que no tiene cabida en esta organizacin comprometida con una causa de inters comn. Nuestro movimiento poltico, que se basa en los principios de solidaridad, equidad, libertad y pluralismo tnico-cultural enfrentar la oposicin del poder econmico y poltico de los grupos fcticos que tradicionalmente han gobernado a Guatemala, y frente a ello ser fundamental ser consecuente, leal y constante. La constancia significa asumir compromisos que son duraderos. Nuestro movimiento poltico y nuestro partido estn concebidos para durar en el tiempo. Este esfuerzo es de largo aliento y de ms de una generacin.

    h. Respeto a la diversidad: Frente a la historia de intransigencia y de dbil tradicin democrtica en el pas somos respetuosos de la diversidad tnica, lingstica, cultural, etarea y de gnero que,

  • entre otras, existe en Guatemala. Nuestra actitud de respeto mutuo no debe entenderse solamente como un consentimiento forzoso frente a las posiciones de otras personas, sino como una voluntad de entender a los dems, mentalmente y con el corazn, y que puede nutrirse de otros valores, aunque sin dejar de combatir con decisin la intolerancia, el racismo y el machismo. El respeto a la diversidad debe incluir la bsqueda conjunta de una sociedad solidaria, con equidad, libre y con pleno reconocimiento del pluralismo cultural e ideolgico del pas, tomando en cuenta que la diversidad con equidad y dignidad enriquece a Guatemala. Nuestro partido promueve acuerdos y consensos amplios y plurales, lo cual es un reflejo de nuestro reconocimiento de la importancia de la tolerancia.

    Artculo 7. Fundamentos ideolgicos del partido. El partido Poltico Encuentro por Guatemala, se define como un proyecto transformador, amplio, democrtico, progresista e incluyente, que basa su actuacin en la promocin, defensa y cumplimiento de una base filosfica contenida en sus principios, valores y postulados. Artculo 8. Juramentos. Los miembros del partido Encuentro por Guatemala bajo juramento solemne y advertidos de las penas relativas al delito de perjurio declaramos que desarrollaremos nuestras actividades por medios pacficos, por la va democrtica y respetando el derecho de todas las organizaciones polticas dentro de un espritu pluralista. As mismo juramos respetar toda expresin democrtica y particularmente, a las que se produzcan internamente para la integracin de nuestros rganos y la seleccin libre y democrtica de nuestros candidatos a cargos de eleccin popular de conformidad con la ley y los presentes estatutos partidarios.

    CAPITULO III POSTULADOS

    Artculo 9.- De los postulados econmicos. Son postulados econmicos del partido Encuentro por Guatemala los siguientes: 1. Impulsar un proceso de crecimiento y desarrollo econmico con equidad, que permita erradicar la pobreza y asegurar la justicia social en Guatemala. 2. Impulsar el desarrollo rural y agrario, como parte sustantiva del desarrollo econmico del pas. 3. Promover la modernizacin progresiva, equitativa y solidaria del sistema fiscal y tributario del Estado para que cumpla con sus funciones, de acuerdo a lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica y los Acuerdos de Paz. 4. Desarrollar una poltica presupuestaria que responda a las necesidades del desarrollo socioeconmico con estabilidad, eficiencia, eficacia y equidad, priorizando el gasto

  • social, los servicios pblicos y la infraestructura bsica. 5. Priorizar el gasto pblico para impulsar polticas de seguridad integral en un sentido amplio, con nfasis en seguridad ciudadana, alimentaria, ambiental, jurdica y social. 6. Promover la competitividad sistmica, de manera que se tome en cuenta todos los factores polticos, econmicos, sociales y culturales que favorecen la inversin y el empleo digno. 7. Garantizar la ejecucin eficiente del presupuesto, con nfasis en su descentralizacin, desconcentracin, transparencia, fiscalizacin y participacin social. 8. Promover los presupuestos participativos en todos los mbitos de la gestin pblica especialmente en los mbitos departamentales y municipales. Artculo 10.- De los postulados polticos. Son postulados polticos del partido Encuentro por Guatemala los siguientes: 1. Promover la reforma poltica del Estado guatemalteco para la consecucin del Estado Social y Democrtico de Derecho. 2. Profundizar y hacer progresivo el proceso democrtico en Guatemala, mediante el respeto y cumplimiento de los valores, principios y postulados contenidos en la Constitucin Poltica de la Repblica y los Acuerdos de Paz. 3. Promover las reformas polticas, jurdicas, econmicas y sociales necesarias para impulsar el desarrollo integral del pas. 4. Promover y respaldar la participacin poltica a todo nivel de todos los sectores, como paso inicial y fundamental para la construccin de ciudadana 5. Garantizar el ejercicio pleno de la ciudadana de las mujeres guatemaltecas a ejercer su capacidad de representacin individual y colectiva. 6. Garantizar con equidad el acceso y las oportunidades en las distintas ramas de la funcin pblica, a representantes idneos de los grupos sociales histricamente marginados, promoviendo su nombramiento en cargos dentro de las administraciones locales, regionales y nacionales. 7. Reconocer e impulsar la igualdad de oportunidades polticas y de participacin de la juventud. 8. Impulsar la modernizacin del sistema poltico, para hacer efectivo el papel de intermediacin, participacin ciudadana, democratizacin interna y transparencia en el funcionamiento de los actores polticos individuales y colectivos. 9. Ejecutar con decisin poltica y respaldo financiero, la descentralizacin democrtica y regionalizacin del pas. 10. Promover el reconocimiento de los pueblos indgenas como integrantes de la unidad nacional, con igualdad de derechos y oportunidades, y respaldar las acciones encaminadas a hacer efectivo el ejercicio pleno de sus derechos e identidades colectivos. 11. Promover la gestin ambiental y el aprovechamiento racional de los recursos naturales como el conjunto de polticas, instituciones e instrumentos que permitan proteger, mejorar y conservar el ambiente en todos los mbitos de accin pblica y privada. 12. Fortalecer a los Organismo del Estado y velar porque cumplan las funciones que le corresponden.

  • Artculo 11.- De los postulados sociales. Los postulados sociales del partido Encuentro por Guatemala son los siguientes: 1. Promover el desarrollo social por medio de polticas pblicas para reducir las brechas sociales existentes, con nfasis en la salud, educacin, vivienda, trabajo y recreacin. 2. Combatir todas las formas de discriminacin en los mbitos pblico y privado. 3. Impulsar una poltica educativa integral para el trabajo y la vida, que promueva valores cvicos democrticos, la equidad de gnero e integre las concepciones educativas de los pueblos indgenas, en sus componentes filosficos, cientficos, artsticos, pedaggicos, histricos, lingsticos y poltico-sociales. 4. Descentralizar y regionalizar el sistema educativo, otorgando a las comunidades y las familias un papel protagnico. 5. Promover las reformas al sistema jurdico nacional y el fortalecimiento de las instituciones de justicia, que permitan la consolidacin de un Estado Social y Democrtico de Derecho. 6. Respetar, promover y consolidar el reconocimiento de los sistemas jurdicos indgenas en armona con el sistema jurdico vigente. 7. Respetar, promover y fortalecer la garanta de Independencia Judicial en todas las reas de la judicatura. 8. Promover una poltica de seguridad ciudadana efectiva, respetuosa de las garantas constitucionales, y orientada a lograr una convivencia pacfica entre los diversos grupos sociales de Guatemala. 9. Impulsar y desarrollar una poltica laboral y de empleo que garantice el crecimiento y ejercicio del empleo digno y formal, como una actividad definitoria del ser humano mismo. 10. Promover el cumplimiento irrestricto de la normativa laboral constitucional y de toda categora vigente a nivel nacional e internacional, el reconocimiento de las normas de trabajo como normas de orden pblico, instando y exigiendo la actuacin efectiva del Estado en el cumplimiento de esta normativa. 11. Fortalecer la defensa y cumplimiento de los derechos laborales de los sectores y trabajadores vulnerables, especialmente de las mujeres y menores, promoviendo regulaciones ms justas y equitativas. 12. Promover y respetar la libertad sindical positiva y negativa, la negociacin colectiva como un derecho constitucional, los derechos empresariales y del Estado como patrono, y el dilogo permanente, fraterno y propositivo entre los actores vinculados a la dinmica laboral. 13. Hacer eficiente tanto en lo administrativo como en lo econmico el sistema de salud publica preventiva y curativa en todos los niveles, para responder a las necesidades de grupos de poblacin que no tienen acceso a estos servicios. 14. Cumplir con el mandato constitucional de fortalecer el sistema de seguridad social en todos sus aspectos. Artculo 12.- De los postulados culturales: Los postulados culturales del partido Encuentro por Guatemala son los siguientes: 1. Promover el

  • reconocimiento del carcter pluricultural, multilinge y multitnico de Guatemala. 2. Promover el reconocimiento de los derechos de los pueblos indgenas a su propia espiritualidad, propiciando su participacin en el uso, administracin y conservacin de sus lugares sagrados y los recursos existentes en sus territorios. 3. Promover todas las actividades artsticas, culturales, deportivas, tradicionales e intelectuales que promuevan el desarrollo espiritual e intelectual de Guatemala.

    CAPITULO IV AFILIADOS AL PARTIDO

    Artculo 13.- Requisitos de Ingreso. Puede ser miembro del partido todo ciudadano o ciudadana guatemaltecos que se identifiquen con los principios, valores, ideologa, postulados, objetivos, mtodos y normas que sustenta y rigen al partido. Todos los afiliados tendrn los mismos derechos y obligaciones, nadie ser discriminado por razn de sexo, clase social, edad, condicin, grupo tnico, capacidad econmica, creencias religiosas o polticas, orientacin sexual o de cualquier otra ndole. Artculo 14.- Limitaciones. No pueden ser miembros del partido aquellas personas que han sido vinculadas en actos de corrupcin pblica o privada, crimen organizado o sealadas de violaciones a los derechos humanos. Artculo 15.- Inscripcin. La condicin de afiliado o afiliada del partido se adquiere por la determinacin como tal por el registro de ciudadanos, y se tendr en tanto no se haya presentado renuncia en la forma que la ley establece o haya sido cancelada su afiliacin por cualquier circunstancia por el partido o por el registro de ciudadanos. Artculo 16.- Casos especiales. Para la inscripcin en el partido de quienes ocupen o hayan ocupado cargos de eleccin popular, dirigentes o ex dirigentes de otros partidos polticos, legisladores o ex legisladores, funcionarios o ex funcionarios pblicos electos o nombrados, y ex candidatos de otros partidos polticos, ser indispensable la resolucin favorable del Comit Ejecutivo Municipal y la ratificacin del Comit Ejecutivo Departamental cuando su actividad se haya realizado en el mbito local; o del Comit Ejecutivo Nacional cuando se haya desarrollado en el mbito nacional, incluyendo a los diputados distritales, el Comit Ejecutivo Nacional tendr derecho de revisin y veto sobre la resolucin de los Comits Ejecutivos Departamentales y/o Municipales. As mismo se deber presentar copia de la carta de renuncia presentada ante el partido poltico en el que milite o haya militado anteriormente.

  • Artculo 17.- De la prdida de la calidad de afiliado. Se pierde la calidad de afiliado por: 1. Renuncia. 2. Expulsin acordada por el Tribunal de Honor y Disciplina del Partido. Artculo 18. Derechos de los Afiliados y afiliadas. Son derechos de los afiliados y afiliadas al partido, los siguientes: 1. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Partidarias que le corresponden de conformidad con la ley. 2. Elegir y ser electos a cargos directivos del partido de acuerdo a los presentes estatutos y a las leyes del pas. 3. Elegir y ser electos para candidaturas a cargos de eleccin popular de acuerdo a los presentes estatutos y a las leyes del pas. 4. Participar en las diferentes comisiones que se establezcan dentro del partido. 5. Participar en todas las actividades del partido que estatutariamente le correspondan. 6. Impugnar ante los rganos correspondientes del partido las resoluciones y acuerdos que violen sus derechos de afiliado o afiliada, de conformidad con la ley. 7. Tener acceso a informacin del Partido de forma suficiente, veraz y oportuna; 8. Conocer el manejo, aplicacin y utilizacin de los recursos econmicos y materiales del partido. 9. Participar en los programas de capacitacin y formacin poltica que impulse el partido. 10. Expresar libremente su pensamiento de manera individual o colectiva en los organismos internos que corresponda sobre todo asunto que estime poltica u orgnicamente til o necesario para el partido, y fundamentar y defender sus puntos de vista y opinin sobre la aplicacin y desarrollo de la lnea poltica del partido y las resoluciones y acuerdos de los organismos de direccin. Todas las propuestas sern conocidas y debatidas por los rganos correspondientes. 11. Disfrutar la plena libertad para la reflexin, la investigacin o la creacin intelectual, tcnica, artstica o cultural y para la divulgacin de sus opiniones o resultados, sin otra reserva que la de realizarlo a ttulo personal. 12. Conocer las actividades de sus dirigentes municipales, departamentales y nacionales y evaluar su desempeo conforme los principios y enunciados de los presentes estatutos. 13. Gozar de los diferentes beneficios, servicios, consideraciones y participar en los eventos que el partido organice para sus afiliados y afiliadas. 14. Exigir el correcto desempeo de sus atribuciones a las autoridades electas por el partido. 15. Tener acceso por medio de los

  • canales correspondientes a la informacin de la poltica de conduccin del partido. 16. Gozar del derecho de defensa en los procedimientos disciplinarios que el partido establezca en su contra. 17. Formular propuestas y sugerencias sobre los estatutos y la ideologa. 18. Tener derecho a expresarse en su propio idioma y a traductores cuando lo necesite durante las deliberaciones y eventos del Partido. 19. Exigir ante los rganos correspondientes el cumplimiento de los acuerdos del Partido. 20. Los dems que establezcan los presentes estatutos. Artculo 19.- De las obligaciones de los afiliados y afiliadas. Son obligaciones de los afiliados y afiliadas al partido: 1. Conocer y respetar la Declaracin de Principios, el Programa, el fundamento poltico e ideolgico, el presente Estatuto y los dems acuerdos del Partido. 2. Acatar la declaracin de principios y los postulados polticos, econmicos, sociales y culturales que se apruebe por los medios establecidos. 3. Cumplir y velar porque se cumplan los estatutos, las orientaciones y resoluciones y acuerdos de los organismos correspondientes y con las tareas que se le encomienden. 4. Acatar las decisiones, resoluciones y acuerdos polticos que tome un rgano regular del partido, consensual o mayoritariamente, las cuales deben ser respetados pblica e internamente por los afiliados. 5. Mantener una actitud seria y responsable sobre los asuntos internos del partido. 6. Informar responsable y oportunamente sobre su actividad y acerca de las tareas que se le encomienden a quien corresponda, segn el carcter del mandato o de la informacin que deba entregar. 7. Practicar la solidaridad y fraternidad al interior del partido y con los partidos nacionales y de otros pases que sean afines al partido. 8. Adquirir y propagar las publicaciones del partido de carcter general y divulgar sus principios y poltica y captar nuevos afiliados y afiliadas. 9. Desarrollar una actividad tendiente a documentar y empadronar al mayor nmero posible de ciudadanos y ciudadanas. 10. Oponerse a las actitudes caudillistas o personalistas en la vida del partido, estimulando el trabajo colectivo y las decisiones de conjunto, tanto en la base como en los rganos de direccin. 11. Asistir puntualmente a sesiones y eventos para los que fueren convocados. 12. Cumplir con fidelidad las comisiones y trabajos partidarios que los organismos del partido les encomienden.

  • 13. Entregar sus aportaciones en las fechas concertadas y puntualmente las cuotas establecidas por la Asamblea Nacional. 14. Acatar y velar por el cumplimiento de las resoluciones que dicte el Tribunal de Honor y Disciplina. 15. Desempear con decisin, responsabilidad y entrega los cargos para los que hubiere sido electo. 16. No recibir beneficios para s o para terceros cuando se encuentre en el desempeo de cualquier cargo o comisin en el servicio pblico o partidario. 17. No admitir compensacin, sobresueldo o cualquier otro ingreso que no est comprendido en el presupuesto correspondiente o en la ley; 18. No ejercer presiones para favorecer intereses personales, ni para promover la compra de voluntades y el trfico de influencias a partir de cualquier funcin o cargo pblico o partidario que desempee. 19. Abstenerse de recibir apoyos econmicos o materiales cuando se participe en contiendas internas del Partido. 20. Abstenerse de apoyar a personas, poderes pblicos o agrupamientos contrarios a los objetivos y lnea poltica del Partido; 21. Participar en los procesos electorales en apoyo a los candidatos y candidatas presentados por el Partido. 22. Canalizar a travs de los rganos correspondientes del Partido sus inconformidades, acusaciones, denuncias o quejas contra otros miembros del Partido, organizaciones y rganos del mismo 23. Las dems obligaciones sealadas en el presente Estatuto.

    TTULO II DE LA ESTRUCTURA PARTIDARIA.

    CAPITULO I DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO

    Artculo 20.- De los rganos del partido. Son rganos del partido los siguientes: A nivel nacional: a. Asamblea Nacional; b. Comit Ejecutivo Nacional. c. rganos Especficos: 1. Consejo Poltico 2. Consejo Tcnico de Asesores 3. Comit de Fiscalizacin; 4. Tribunal de Honor y Disciplina; 5. Comit de Resolucin de Conflictos; A nivel departamental: a. Asamblea Departamental; b. Comit Ejecutivo Departamental.

  • A nivel municipal: a. Asamblea Municipal; b. Comit Ejecutivo Municipal; c. Comits de Base Bloque de Diputados.

    CAPTULO II ORGANOS NACIONALES

    Artculo 21.- De la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es el rgano de mayor jerarqua del partido y se integra con dos delegados o delegadas de cada municipio del pas en donde el partido tenga organizacin partidaria reconocida legalmente. Sern electos por la Asamblea Municipal respectiva y tendrn voz y voto. Participarn en la Asamblea Nacional, adems, con voz y voto, los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional. Artculo 22.- De las reuniones de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional debe reunirse obligatoriamente cada dos aos, pudiendo celebrar otras, cuando el caso lo demande. Artculo 23.- Atribuciones. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del partido, las siguientes: A. Conocer el informe que le presente el Comit Ejecutivo Nacional en cada una de sus reuniones y aprobarlo o improbarlo. B. Fijar la lnea poltica general del partido de acuerdo con sus estatutos y su declaracin de principios y sealar las medidas que deben tomarse para desarrollarla. C. Tomando en cuenta el dictamen del Comit de Fiscalizacin del partido, aprobar o improbar el informe econmico que presente el Comit Ejecutivo Nacional. D. Elegir, en su reunin correspondiente, a los miembros del Comit Ejecutivo Nacional y a los rganos especficos nacionales conforme lo establezcan los presentes estatutos. E. Elegir y proclamar a los candidatos o candidatas del partido a la Presidencia y Vicepresidencia de la Repblica. F. Acordar la modificacin de la escritura constitutiva o de los estatutos del partido. G. Conocer, aprobar o improbar los convenios de coalicin o de fusin del partido. H. Elegir y proclamar a los candidatos o candidatas a diputados en aquellos distritos en donde no se cuente con organizacin partidaria

  • vigente, y elegir y proclamar a los candidatos o candidatas a diputados por lista nacional y al Parlamento Centroamericano I. Para la eleccin de Comit Ejecutivo, y otros rganos nacionales, as como para la eleccin y proclamacin de candidatos o candidatas a cargo de eleccin popular, la asamblea podr acordar que las mismas se efecten mediante elecciones directas con convocatoria de todos los afiliados, en cuyo caso se proceder conforme lo establecido en la ley electoral y de partidos polticos y su reglamento, las disposiciones que contengan los presentes estatutos o apruebe la propia Asamblea; J. Resolver sobre cualquier otro asunto y cuestiones que sean sometidos a su conocimiento. K. Las dems que se especifican en estos estatutos. Artculo 24.- Del funcionamiento de la Asamblea Nacional. Son normas que regulan el funcionamiento de la Asamblea Nacional del partido, las siguientes: A. DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a una reunin en la Asamblea Nacional la har el Comit Ejecutivo Nacional, por resolucin tomada por dicho rgano por iniciativa propia o a solicitud, de por lo menos la mitad mas uno de los Comits Ejecutivos Departamentales en los cuales el partido tenga organizacin partidaria vigente. La convocatoria se har por escrito, deber dirigirse a todos los Comits Ejecutivos Municipales en donde se tenga organizacin partidaria y entregrseles con por lo menos treinta das de antelacin y publicarse en un diario de mayor circulacin. Para reformar los estatutos o la escritura constitutiva se deber hacer mencin expresa en la convocatoria. B. DE LAS CREDENCIALES: Las credenciales de los delegados o delegadas municipales sern expedidas por quien ocupe la Secretara de Actas del Comit Ejecutivo Municipal, o en su defecto, por quien haya actuado como Secretario en la Asamblea Municipal respectiva. C. DEL QUORUM: Para que la asamblea nacional se pueda instalar y tomar resoluciones, se requiere que mas de la mitad de las organizaciones partidarias municipales vigentes acrediten por lo menos un delegado o delegada. D. VOTO: Cada delegado o delegada municipal, debidamente acreditado, tendr derecho a un voto. De la misma manera, tendr derecho a un voto cada integrante del Comit Ejecutivo Nacional. E. DE LAS MAYORAS EN LAS VOTACIONES: Las resoluciones se tomarn con el voto de la mitad ms uno del qurum que integra la Asamblea Nacional. Sin embargo, para tomar las resoluciones sealadas en los incisos e, f y g del artculo 23 de los presentes estatutos, se requerir de por lo menos el voto del sesenta por ciento de los delegados y delegadas inscritos y acreditados en la asamblea. Los votos de los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional

  • cuentan tanto para el caso de resoluciones que requieren de votacin por simple mayora como para las resoluciones y acuerdos a adoptar, excepcionalmente, por mayora calificada. F. DE LAS REPRESENTACIONES: Los delegados y los miembros de Comit Ejecutivo Nacional debern asistir personalmente a la Asamblea Nacional y ejercer en ella, en forma personal, los derechos inherentes a todo afiliado y ciudadano. No se aceptarn representaciones. G. DE LA PRESIDENCIA: Las Asambleas Nacionales sern presididas por el Secretario o Secretara General del Partido, o por a quien le corresponda legalmente. H. DE LA SECRETARA DE LA ASAMBLEA NACIONAL: Fungir como Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional el Secretario o Secretaria de Actas del Comit Ejecutivo Nacional, y en su ausencia el delegado o delegada que designe el Comit Ejecutivo Nacional. I. DE LAS ACTAS: Las actas sern firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea Nacional, y por los miembros del Comit Ejecutivo Nacional y los delegados o delegadas municipales que quieran hacerlo. Contendr: lugar, fecha y hora de inicio y terminacin de la Asamblea, agenda aprobada, puntos tratados, acuerdos y resoluciones. J. DE LOS TRAMITES: El Secretario de la Asamblea Nacional deber enviar al Registro de Ciudadanos, dentro de los quince das hbiles siguientes a la fecha de celebracin de la Asamblea, copia certificada del acta correspondiente. K. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES: Las resoluciones de la Asamblea Nacional, tienen carcter obligatorio para los rganos del partido y sus afiliados y afiliadas. L. DE LOS RECURSOS: Las resoluciones de la Asamblea Nacional podrn ser impugnados de conformidad con lo que establece la Ley Electoral y de Partidos Polticos. M. SUPLETORIEDAD: Para todo lo no regulado en los presentes estatutos se aplicara lo estipulado en la Ley Electoral y de Partidos Polticos. Articulo 25. Del Comit Ejecutivo Nacional y su integracin. El Comit Ejecutivo Nacional es el rgano permanente de direccin del partido, tiene la responsabilidad de ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional y dirigir las actividades partidarias a nivel nacional. Se integra con veinte miembros titulares y tres suplentes electos para un perodo de dos aos y para los cargos siguientes: 1. Secretario o Secretaria General Nacional, 2. Secretario o Secretaria General Adjunto I, 3. Secretario o Secretaria General Adjunto II, 4. Secretario o Secretaria de Actas. 5. Secretario o Secretaria de Organizacin

  • 6. Secretario o Secretaria de Finanzas. 7. Secretario o Secretaria de Formacin Poltica. 8. Secretario o Secretaria de Comunicacin. 9. Secretario o Secretaria de Pueblos Indgenas. 10. Secretario o Secretaria de la Mujer 11. Secretario o Secretaria de la Juventud. 12. Secretara de Anlisis Estratgico. 13. Secretara de Relaciones Internacionales. 14. Secretario o Secretaria de asuntos especficos I. 15. Secretario o Secretaria de asuntos especficos II. 16. Secretario o Secretaria de asuntos especficos III, 17. Secretario o Secretaria de asuntos especficos IV, 18. Secretario o Secretaria de asuntos especficos V, 19. Secretario o Secretaria de asuntos especficos VI, 20. Secretario o Secretaria de asuntos especficos VII, 21. Secretario o Secretaria de asuntos especficos VIII. El funcionamiento de cada secretario o secretaria se regulara por un reglamento que emitir el Comit Ejecutivo Nacional. Artculo 26.- De las atribuciones del Comit Ejecutivo Nacional. Las siguientes son las atribuciones que corresponden al Comit Ejecutivo Nacional: 1. Supervisar el funcionamiento de los Comits Ejecutivos Departamentales y Municipales, y organizar y dirigir las actividades del partido, de acuerdo con los Estatutos y los lineamientos aprobados por la Asamblea Nacional. 2. Convocar, organizar y garantizar la realizacin de la Asamblea Nacional una vez cada dos aos, y preparar el proyecto de agenda de dicha Asamblea. Podr convocar y organizar la realizacin de Asambleas Nacionales extraordinarias cuando lo considere necesario y la situacin lo exija. 3. Convocar y supervisar el desarrollo de las Asambleas Departamentales y Municipales, haciendo del conocimiento previo del Secretario Departamental o Municipal, en su caso, del proyecto de agenda de las Asambleas correspondientes. 4. Designar candidatos o candidatas del partido a cargos de eleccin popular, a nivel municipal, en aquellos municipios donde el partido no tenga organizacin. 5. Designar fiscales y dems representantes o delegados del partido ante el Tribunal Supremo Electoral. 6. Designar la Comisin Calificadora de credenciales de los delegados o delegadas municipales ante la Asamblea Nacional. 7. Ejecutar las resoluciones y acuerdos tomados por la Asamblea Nacional y dirigir las actividades partidarias en todo el pas. 8. Crear los rganos y comisiones que sean necesarios para el mejor funcionamiento del partido, el desarrollo de sus fines, cumplimiento

  • de sus principios, postulados y estatutos, as como la realizacin de sus actividades, polticas, y acciones, y designar a sus integrantes. 9. Nombrar y remover a funcionarios y dems personal administrativo del partido. 10. Presentar informes de sus actividades a la Asamblea Nacional cada vez que esta sea convocada. 11. Revisar peridicamente los libros de actas de todos los rganos del partido. 12. Mantener informados permanentemente a todos los miembros del partido de sus actividades. 13. Autorizar el ingreso al partido de acuerdo a lo sealado en el artculo 16. 14. Elaborar el reglamento interno del comit durante los primeros seis meses de ser instaurado. En dicho reglamento deber establecerse las funciones especficas de cada secretara, a nivel nacional, departamental y municipal. 15. Conocer y deliberar sobre todas las resoluciones y recomendaciones del Consejo Poltico. 16. Cumplir con todas las obligaciones que le sealan estos Estatutos, la Ley Electoral y de Partidos Polticos y su Reglamento. Artculo 27.- De la eleccin del Comit Ejecutivo Nacional. La eleccin de las y los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional, se har por planillas encabezadas por los candidatos a Secretara General y a las Secretaras Generales Adjuntas, en las que se incluirn no menos de tres suplentes. En caso de que ninguna planilla obtenga la mitad ms uno de los votos, la eleccin se repetir entre las dos planillas que en la primera votacin hubieran obtenido mayor nmero de votos. Artculo 28.- De las sesiones del Comit Ejecutivo Nacional. Las siguientes son las normas que regulan las sesiones del Comit Ejecutivo Nacional del partido: 1. DE LA CONVOCATORIA: Las convocatorias a sesiones del Comit Ejecutivo Nacional las realiza el Secretario o Secretaria General, o, en su ausencia, los Secretarios o Secretarias Generales Adjuntos, en su orden de designacin. Si el Comit Ejecutivo Nacional hubiese resuelto y hecho conocer a todos sus integrantes fecha, hora y lugar para la celebracin de sus sesiones ordinarias, no ser necesaria la convocatoria. Para la celebracin de sesiones extraordinarias se convocar con la debida anticipacin, por escrito, telegrama, fax o correo electrnico enviado a cada miembro del Comit Ejecutivo Nacional. Si estuvieran presentes todos los miembros titulares del Comit Ejecutivo Nacional y acordaran celebrar sesin extraordinaria, sta se llevar acabo legtimamente, sin necesidad de convocatoria.

  • 2. DEL QUORUM: Para celebrar sesiones se requiere la presencia de la mitad ms uno de los miembros titulares del Comit Ejecutivo Nacional. 3. DE LA MAYORIA: Las resoluciones de las sesiones del Comit Ejecutivo Nacional se tomarn por mayora simple de los miembros presentes, cada uno de los cuales tendr derecho a un voto. En caso de empate, el Secretario o Secretaria General, o quien por las razones apuntadas, ejerza sus funciones, tendr derecho a doble voto. 4. DE LA PRESIDENCIA: Las sesiones sern presididas por el Secretario o Secretaria General, y, en su ausencia, por los Secretarios o Secretarias Generales Adjuntos en su orden de designacin. En ausencia de ambos, presidir el designado por el resto de miembros titulares presentes. 5. DE LAS ACTAS: El secretario o secretaria de Actas levantar el acta de cada sesin del Comit, la que asentar en el libro correspondiente y deber ser firmada por el Secretario o Secretaria General, y, en ausencia de ste, por los Secretarios Generales Adjuntos, por el Secretario de Actas y por los dems miembros del Comit que quisieren hacerlo. 6. DE LOS SUPLENTES: En caso de falta absoluta o temporal de algn integrante titular del Comit Ejecutivo Nacional, con excepcin del Secretario General, se llamar al suplente que corresponda en su orden de eleccin. Artculo 29.- De la Secretara General. El Secretario o Secretaria General del partido tiene la representacin legal del partido, pudiendo, para el efecto, hacer toda gestin ante las autoridades correspondientes. Puede delegar su representacin en el Secretario o Secretaria General Adjunto, o en cualquiera de los dems integrantes titulares del Comit Ejecutivo Nacional, para los siguientes casos especficos: a. Supervisin del desarrollo de las Asambleas Departamentales y Municipales, b. Supervisin de los procesos de afiliacin, c. Atender litigios civiles, mercantiles, administrativos y en materia de trabajo y seguridad social. El Secretario o Secretaria General del partido desempear su cargo por dos aos, salvo que en la Asamblea Nacional se elija para un perodo menor. Podr ser reelecto para su cargo por un segundo perodo consecutivo. Podr ser reelecto nuevamente transcurrido un periodo despus de haber terminado su ltimo mandato. Est obligado a acatar las disposiciones y acuerdos que hubiese tomado el Comit Ejecutivo y si se negare, cualquier miembro del mismo podr hacerlos valer ante las autoridades, con certificacin del acta de la sesin en que se tom la disposicin o acuerdo. Artculo 30.- De las atribuciones del Secretario o Secretaria General. Son atribuciones del Secretario o Secretaria General, las siguientes:

  • 1. Presidir las sesiones del Comit Ejecutivo Nacional. 2. Ejercer la representacin legal del partido en cualquier juicio o fuera de l y en aquellos actos y contratos que sean de la administracin del mismo. 3. Ejecutar y hacer que se ejecuten las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comit Ejecutivo Nacional. 4. Ser el medio de comunicacin entre la direccin nacional del partido y los rganos departamentales y municipales. 5. Ser el vocero oficial del partido. 6. Firmar junto al secretario de actas, las actas de las sesiones del comit ejecutivo nacional y de las asambleas nacionales. 7. Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Poltico Nacional como miembro ex oficio del mismo. 8. Designar a los fiscales del partido ante las Juntas Electorales Departamentales. 9. Notificar al Registro de ciudadanos por medio del departamento de Organizaciones Polticas, el cambio de direccin de sus oficinas centrales. 10. Cumplir con todas las obligaciones que le sealan estos Estatutos, la Ley Electoral y de Partidos Polticos y su Reglamento. Artculo 31. De las atribuciones de los Secretarios Generales Adjuntos: Son atribuciones de los secretarios generales adjuntos: a. Sustituir al Secretario General en todas las funciones y atribuciones cuando este no este presente, b. Las dems establecidas en la ley electoral, estos estatutos y el reglamento respectivo. Artculo 32. Del Secretario de Actas. El secretario o secretaria de Actas levantar el acta de cada sesin del Comit, la que asentar en el libro correspondiente y deber ser firmada por el Secretario o Secretaria General, y, en ausencia de ste, por los Secretarios Generales Adjuntos, por el Secretario de Actas y por los dems miembros del Comit que quisieren hacerlo. Artculo 33.- Del Comit de Fiscalizacin. El Comit de Fiscalizacin tendr a su cargo la vigilancia y fiscalizacin de las actividades financieras y patrimoniales del partido a fin de garantizar su correcto manejo, uso e inversin. Artculo 34.- De su integracin. El Comit de Fiscalizacin estar integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes, electos por planilla en Asamblea Nacional para un perodo de cuatro aos, podrn ser reelectos en sus cargos. Los integrantes de dicho comit elegirn dentro de ellos, un Presidente, Vicepresidente y su Secretario para el perodo que el comit determine. Como mnimo tres de sus

  • miembros titulares y un suplente deben ser profesionales en las ciencias econmicas. Artculo 35.- Calidades Para ser miembro del Comit de Fiscalizacin se requiere: a. Ser de reconocidos antecedentes morales y polticos, b. Tener absoluta solvencia e independencia de criterios, c. Ser afiliado o afiliada al partido con no menos de dos aos anteriores a la fecha de eleccin, salvo quienes integren el primer Comit quienes estarn exentos de este requisito, d. No estar ejerciendo funciones en rganos de direccin o consulta del partido a nivel nacional o departamental, e. No tener procesos judiciales abiertos por malversacin de fondos o actos relacionados con actividades financieras. Artculo 36.- De sus funciones y atribuciones. Corresponde al Comit de Fiscalizacin: 1. Revisar y auditar cada ao a la Secretara de Finanzas Nacional, debiendo rendir su informe en forma anual o cuando el Comit Ejecutivo Nacional lo requiera con las recomendaciones que estime pertinentes. Este informe se adjuntar al que el Comit Ejecutivo Nacional rinda a la Asamblea Nacional en materia financiera. 2. El comit de fiscalizacin podr realizar auditorias o revisiones de todos los rganos de direccin nacional o departamental del partido cuantas veces lo considere necesario o se lo requiera el Comit Ejecutivo Nacional o a requerimiento de un mnimo de tres miembros de la Asamblea Nacional. 3. Las funciones y atribuciones especficas de cada miembro se establecern en el reglamento interno que elabore el Comit, durante los primeros seis meses de quedar constituido, el cual ser aprobado por el Comit Ejecutivo Nacional Artculo 37.- Del Tribunal de Honor y Disciplina. El Tribunal de Honor y Disciplina del partido es el rgano encargado de conocer y resolver sobre los reconocimientos, distinciones y estmulos en el partido, as como sobre las faltas a la disciplina. Sus resoluciones tienen carcter obligatorio y vinculante. Artculo 38.- Integracin El Tribunal de Honor y Disciplina se integra con cinco miembros titulares y dos suplentes, electos en Asamblea Nacional por planilla, quienes duraran en sus cargos cuatro aos. Los miembros del Tribunal de Honor y Disciplina podrn ser reelectos en sus cargos por la Asamblea Nacional. Por lo menos dos de sus miembros titulares y un suplente debern ser abogados y notarios colegiados activos. Sus integrantes elegirn, entre s, un Presidente, Vicepresidente y su Secretario, quienes durarn en sus funciones el tiempo que los miembros del Tribunal determinen.

  • Artculo 39.- Calidades. Para ser miembro del Tribunal de Honor y Disciplina, se requiere: a. Ser de reconocidos antecedentes morales y polticos, b. Tener absoluta solvencia e independencia de criterios, c. Ser afiliado o afiliada al partido con no menos de dos aos anteriores a la fecha de eleccin, salvo quienes integren el primer tribunal quienes estarn exentos de este requisito. d. No estar ejerciendo funciones en rganos de direccin o consulta del partido. e. No haber sido sentenciado por delito doloso. f. Haber demostrado honorabilidad en la prctica de la profesin. g. No haber sido sentenciado por su respectivo colegio profesional o por el tribunal de honor del mismo. Artculo 40. Del Consejo Poltico. El Consejo Poltico se integra con afiliados o afiliadas de reconocida trayectoria y probada experiencia poltica. Estar integrado por un mnimo de catorce miembros electos en Asamblea Nacional a propuesta del Comit Ejecutivo Nacional, quienes durarn en sus funciones dos aos pudiendo ser reelectos individual o totalmente. Artculo 41. Calidades. Para ser miembro del consejo poltico se requiere: a. Ser de notoria honorabilidad y reconocidos antecedentes morales y polticos, b. Tener absoluta solvencia e independencia de criterios, c. Ser afiliado o afiliada al partido con no menos de dos aos anteriores a la fecha de eleccin, salvo quienes integren el primer Consejo Poltico que estarn exentos de este requisito. d. No pertenecer al Comit Ejecutivo Nacional, a excepcin del Secretario o Secretaria General Nacional. e. Haberse destacado por sus actividades a nivel departamental, regional o nacional. f. Contar con experiencia poltica. g. De preferencia que sean representativos de la diversidad guatemalteca Artculo 42.- De sus reuniones. El Consejo Poltico se reunir de manera ordinaria, por lo menos, una vez al mes, y cuando el Comit Ejecutivo Nacional lo convoque. Para poder realizar sus reuniones se requerir un qurum de la mitad ms uno de sus integrantes. Sus integrantes elegirn, entre s, un Presidente, Vicepresidente y Secretario, quienes durarn en sus funciones el tiempo que los miembros del Consejo determinen. Los miembros del Comit Ejecutivo Nacional que lo deseen podrn asistir a las reuniones del Consejo Poltico con voz pero sin voto.

  • Artculo 43.- De las funciones del Consejo Poltico. Corresponde al Consejo Poltico: a. Conocer, estudiar, analizar y dictaminar en todos los aspectos para lo que la Asamblea Nacional o el Comit Ejecutivo Nacional le consulte. b. Proponer los lineamientos de la poltica general de partido al Comit Ejecutivo Nacional y a la Asamblea Nacional. c. Proponer al Comit Ejecutivo Nacional los mecanismos de viabilidad, adecuacin y ejecutorias para los distintos planes de dimensin nacional, regional y/o departamental. d. Proponer al Comit Ejecutivo Nacional iniciativas de trabajo especfico con incidencia nacional, regional y/o departamental, e. Sugerir al Comit Ejecutivo Nacional integrantes para el Consejo Tcnico de Asesores. f. Sus integrantes deben mantenerse permanentemente en estudio, anlisis e intercambio de opiniones sobre la situacin poltica, econmica, social y cultural del pas e internacional. Artculo 44.- Del Consejo Tcnico de Asesores. El Consejo Tcnico de Asesores es un rgano colegiado de carcter tcnico, designado por el Comit Ejecutivo Nacional. Se integra por un nmero indeterminado de profesionales destacados en las distintas ramas del conocimiento. Sus integrantes elegirn, entre s, un Presidente, Vicepresidente y Secretario, quienes durarn en sus funciones el tiempo que los miembros del Consejo determinen Artculo 45.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Tcnico de Asesores las siguientes: 1. Elaborar dictmenes tcnicos sobre propuestas de polticas pblicas a solicitud del Consejo Poltico, la Asamblea Nacional o del Comit Ejecutivo Nacional. 2. Elaborar propuestas de polticas pblicas sobre las distintas problemticas a nivel nacional o local, por iniciativa propia o a solicitud del Consejo Poltico, la Asamblea Nacional o del Comit Ejecutivo Nacional. 3. Elaborar junto al Consejo Poltico y el Comit Ejecutivo Nacional la plataforma poltica de gobierno del partido. 4. Elaborar diagnsticos semestrales sobre la situacin econmica, poltica y social del pas, 5. Asesorar al Consejo Poltico, Comit Ejecutivo Nacional y Asamblea Nacional sobre cualquier otro asunto relacionado con sus especialidades. Artculo 46.- Del Comit de Resolucin de Conflictos. El Comit de Resolucin de Conflictos es el rgano encargado de la mediacin y conciliacin de los conflictos que surjan entre los afiliados o afiliadas del partido por motivo de su funcin dentro del mismo. Se integra por cinco miembros, de preferencia que cuenten con conocimientos y/o

  • experiencia en la Mediacin y Conciliacin de conflictos, nombrados por el Comit Ejecutivo Nacional. Los integrantes de dicho comit elegirn dentro de ellos, un Presidente, Vicepresidente y su Secretario para el perodo que el comit determine. Artculo 47.- Funciones y atribuciones. Corresponde al Comit de Resolucin de Conflictos buscar la mediacin y conciliacin de los conflictos que surjan entre los afiliados o afiliadas del partido, cualquiera que sea su cargo, por motivo de su funcin dentro del mismo. En cualquier acto en el que intervenga el Comit deber dejar constancia por escrito y rendir informe al Comit Ejecutivo Nacional. Artculo 48.- Actuacin. Los Comits de resolucin de Conflictos actuarn siempre bajo el requerimiento de los Comits Ejecutivos Nacional, Departamental o Municipal que corresponda.

    CAPTULO III DE LOS ORGANOS DEPARTAMENTALES

    Artculo 49.- De la Asamblea Departamental y su integracin. La Asamblea Departamental es el rgano de mayor jerarqua del partido a nivel departamental. Se integra con dos delegados o delegadas de cada municipio del departamento donde se tenga organizacin partidaria, electos o electas en Asambleas Municipales, los cuales tendrn derecho a voz y voto. Artculo 50.- De las atribuciones de las Asambleas Departamentales. Son atribuciones de las Asambleas Departamentales: 1. Adoptar las medidas que sean necesarias para cumplir y garantizar la implementacin en el departamento, de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional y del Comit Ejecutivo Nacional 2. Coordinar las actividades de los rganos partidarios que funcionen en el departamento. 3. Elegir a los miembros del Comit Ejecutivo Departamental respectivo. 4. Elegir candidatos del partido a diputados por el departamento respectivo. 5. Solicitar al Comit Ejecutivo Nacional, la convocatoria a Asamblea Nacional de conformidad con el inciso uno del artculo veinticuatro de estos estatutos. 6. Aprobar o improbar los informes de actividades y planes de trabajo que le presente el Comit Ejecutivo Departamental. 7. Las dems atribuciones que le sealen la Ley Electoral y de Partidos Polticos, y estos estatutos.

  • Artculo 51.- De las reuniones de las Asambleas Departamentales. Las Asambleas Departamentales deben reunirse obligatoriamente una vez al ao, pudiendo celebrar otras, cuando el caso lo demande. Artculo 52.- Del funcionamiento de las Asambleas Departamentales. Las Asambleas Departamentales regirn su funcionamiento de acuerdo a las siguientes normas: 1. DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria la realizar el Comit Ejecutivo Departamental por resolucin tomada por dicho rgano, por iniciativa propia o a solicitud de la mayora de los Comits Ejecutivos Municipales del Departamento. El Comit Ejecutivo Nacional podr tambin convocar a la Asamblea Departamental. La convocatoria deber realizarse en los medios de comunicacin de acuerdo a lo que establece la ley electoral y de partidos polticos, sealando lugar, fecha y hora en que se realizar la asamblea. 2. DEL QUORUM: El qurum lo integran delegados o delegadas de, cuando menos, la mitad ms una de las organizaciones municipales partidarias, acreditadas. 3. DE LAS CREDENCIALES: Las credenciales de los delegados o delegadas a la Asamblea Nacional deben ser extendidas por el Secretario o Secretaria de Actas de los respectivos Comits Ejecutivos Municipales. 4. DE LAS VOTACIONES: Cada delegado municipal, debidamente acreditado, tendr derecho a un voto. De la misma manera, tendr derecho a un voto cada integrante del Comit Ejecutivo Departamental. 5. DE LAS MAYORAS EN LAS VOTACIONES: Las resoluciones y acuerdos se tomarn con el voto de la mitad ms uno del qurum que integra la Asamblea Departamental. 6. SUPLETORIEDAD: Para lo no contemplado en los incisos anteriores, se aplicarn, de manera supletoria, las disposiciones que contiene el Artculo 24 de los presentes estatutos aplicados a nivel departamental. Artculo 53.- Del Comit Ejecutivo Departamental y su integracin. El Comit Ejecutivo Departamental es un rgano permanente del partido que tiene a su cargo la direccin de las actividades del mismo y el cumplimiento de las resoluciones votadas por la Asamblea Nacional, por el Comit Ejecutivo Nacional y por la Asamblea Departamental. Se integra por trece miembros titulares y tres suplentes, electos por planilla, en la Asamblea Departamental, para un perodo de dos aos. Artculo 54.- Conformacin. El comit ejecutivo departamental estar integrado por: 1. Secretario o Secretaria General Departamental, 2. Secretario o Secretaria General Departamental Adjunto,

  • 3. Secretario o Secretaria de Actas, 4. Secretario o Secretaria de Finanzas, 5. Secretario o Secretaria de Organizacin, 6. Secretario o Secretaria de los Pueblos Indgenas, 7. Secretario o Secretaria de la Mujer, 8. Secretario o Secretaria de la Juventud, 9. Secretario o Secretaria de Formacin Poltica, 10. Secretario o Secretaria de Comunicacin, 11. Secretario o Secretaria de asuntos especficos I, 12. Secretario o Secretaria de asuntos especficos II, 13. Secretario o Secretaria de asuntos especficos III. La Asamblea departamental respectiva podr crear las secretaras que considere necesarias de acuerdo a las necesidades locales, hasta un mximo de 20. Artculo 55.- De sus atribuciones. Son atribuciones del Comit Ejecutivo Departamental las siguientes: 1. Supervisar el funcionamiento de los Comits Ejecutivos Municipales del Departamento y velar porque desarrollen sus actividades de acuerdo a los lineamientos del partido. 2. Organizar y dirigir en su respectivo departamento las actividades partidarias. 3. Convocar a Asambleas Departamentales y Municipales, y preparar el proyecto de agenda de las reuniones y supervisar el desarrollo de stas. 4. Calificar las credenciales de los delegados o delegadas municipales ante la Asamblea Departamental. 5. Organizar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la respectiva organizacin partidaria y el desarrollo de los principios y fines del partido, en el Departamento, y designar a sus integrantes. 6. Velar por el crecimiento y fortalecimiento del partido en los municipios de su Departamento. 7. Mantener informado de sus actividades al Comit Ejecutivo Nacional. 8. Las dems atribuciones y responsabilidades que establezcan la Asamblea Nacional, el Comit Ejecutivo Nacional y la Asamblea Departamental, as como las que se detallan en la Ley Electoral y de Partidos Polticos, y en estos estatutos. Artculo 56.- De las sesiones de los Comits Ejecutivos Departamentales. Las sesiones de los Comits Ejecutivos Departamentales se regirn por lo que establece el artculo 28 de estos estatutos, pero ajustados al nivel departamental. Artculo 57.- De la eleccin del Comit Ejecutivo Departamental. La eleccin de los y las integrantes del Comit Ejecutivo Departamental,

  • la realiza la Asamblea Departamental por planillas encabezadas por los candidatos o candidatas a Secretaria General y a la Secretara General Adjunta en las que se incluirn no menos de tres suplentes. En caso de que ninguna planilla obtenga la mitad ms uno de los votos, la eleccin se repetir entre las dos planillas que en la primera votacin hubieran obtenido mayor nmero de votos Artculo 58.- Del Secretario o Secretaria General Departamental. El Secretario o Secretaria General Departamental tiene la representacin legal del partido en su Departamento. Desempear su cargo por dos aos, salvo que en la Asamblea Departamental se elija para un perodo menor. Podr ser reelecto para su cargo por un segundo perodo consecutivo. Podr ser reelecto nuevamente transcurrido un periodo despus de haber terminado su ltimo mandato. Est obligado a acatar las disposiciones y acuerdos que hubiese tomado el Comit Ejecutivo Departamental y si se negare, cualquier miembro del mismo podr hacerlos valer ante las autoridades, con certificacin del acta de la sesin en que se tom la disposicin o acuerdo. Tendr tambin las atribuciones que sealan los incisos 1, 3, 4 y 6 del artculo 26 de estos estatutos en su circunscripcin. As mismo, designar a los fiscales del partido ante las juntas electorales municipales y juntas receptoras de votos. Artculo 59.- Supletoriedad. En lo que no haya sido expresamente regulado sern aplicables a las Asambleas Departamentales y a los Comits Ejecutivos Departamentales las normas que rigen a la Asamblea Nacional y al Comit Ejecutivo Nacional.

    CAPTULO IV ORGANOS MUNICIPALES.

    Artculo 60.- De las Asambleas Municipales y su integracin. La Asamblea Municipal se integra por todos los afiliados del partido que estn registrados como tales y sean vecinos del municipio. Debe reunirse obligatoriamente cada ao y, facultativamente, cuando sea necesario de conformidad con estos estatutos. Artculo 61.- De las atribuciones de las asambleas Municipales. Las siguientes son las atribuciones de las Asambleas Municipales: 1. Adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento, en el municipio, a las resoluciones y acuerdos de los rganos partidarios tanto nacionales como departamentales.

  • 2. Elegir en su reunin obligatoria, anterior a la Asamblea Nacional, a los miembros del Comit Ejecutivo Municipal, quienes durarn dos aos en el ejercicio de sus cargos. 3. Elegir a los candidatos o candidatas que sern postulados por el partido para los cargos de eleccin popular del municipio. 4. Solicitar al Comit Ejecutivo Departamental la convocatoria a Asamblea Departamental. 5. Elegir dos delegados o delegadas titulares y dos suplentes para cada asamblea nacional y departamental para los que fuere convocada. 6. Las dems que sealen la Ley Electoral y de Partidos Polticos y estos estatutos. Artculo 62.- Del funcionamiento de las Asambleas Municipales. El funcionamiento de las Asambleas Municipales se regir por las normas siguientes: 1. DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria la realizar el Comit Ejecutivo Municipal por propia iniciativa o a solicitud de, por lo menos, una tercera parte de los afiliados o afiliadas que integren dicha Asamblea. El Comit Ejecutivo Nacional o Departamental correspondiente podrn tambin convocar a dicha Asamblea Municipal. 2. DE LA PUBLICIDAD: El Comit Ejecutivo Municipal deber darle publicidad, a fin de que llegue a conocimiento de todos los afiliados y afiliadas del municipio y por los medios de comunicacin que estn a su alcance, la convocatoria para la celebracin de la Asamblea de su respectivo municipio, indicando el lugar fecha y hora en que se realice, as mismo se fijar la convocatoria en los estrados de la oficina del Registro de ciudadanos jurisdiccional y en las sedes partidarias por lo menos con ocho das de anticipacin a la celebracin de la Asamblea . 3. DEL QUORUM: Para que la Asamblea Municipal pueda instalarse y tomar resoluciones se requiere que estn presentes ms de la mitad de los afiliados o afiliadas integrantes de la misma. Si en el da, hora y lugar sealados no se hubiese reunido la cantidad de afiliados o afiliadas necesaria, se esperar una hora y a continuacin la Asamblea Municipal se instalar con los afiliados o afiliadas que hubieran concurrido siempre que sean por lo menos el diez por ciento de los integrantes de la Asamblea Municipal de que se trate, o de cinco afiliados si el porcentaje sealado diera una cifra menor de cinco. 4. DE LAS VOTACIONES: Las resoluciones se tomarn por mayora absoluta de los afiliados o afiliadas que participen en la asamblea municipal. 5. SUPLETORIEDAD: Para todo lo no expresamente normado se aplicaran supletoriamente las normas establecidas en el artculo 24 de los presentes estatutos.

  • Artculo 63.- Del Comit Ejecutivo Municipal. El Comit Ejecutivo Municipal es el responsable de la direccin de las actividades partidarias y del cumplimiento de las resoluciones y los acuerdos emanados de los rganos nacionales, departamentales y municipales en su respectivo municipio. Se integra con trece miembros titulares y tres suplentes, electos por planilla, en la Asamblea Municipal, para un perodo de dos aos. Artculo 64.- Conformacin: El comit ejecutivo Municipal estar integrado por: 1. Secretario o Secretaria General Municipal 2. Secretario o Secretaria General Municipal Adjunto, 3. Secretario o Secretaria de Actas, 4. Secretario o Secretaria de Finanzas, 5. Secretario o Secretaria de Organizacin, 6. Secretario o Secretaria de la Mujer, 7. Secretario o Secretaria de la Juventud, 8. Secretario o Secretaria de Formacin Poltica, 9. Secretario o Secretaria de Pueblos Indgenas, 10. Secretario o Secretaria de Comunicacin, 11. Secretario o Secretaria de asuntos especficos I, 12. Secretario o Secretaria de asuntos especficos II, 13. Secretario o Secretaria de asuntos especficos III. La Asamblea Municipal respectiva podr crear las secretaras que considere necesarias de acuerdo a las necesidades locales, hasta un mximo de 20. Artculo 65.- De la eleccin del Comit Ejecutivo Municipal. Para la eleccin del Comit Ejecutivo Municipal se aplicar lo dispuesto para el Comit Ejecutivo Departamental aplicado a nivel municipal. Artculo 66.- De las funciones de los Comits Ejecutivos Municipales. Las funciones de los Comits Ejecutivos Municipales son las siguientes: 1. Supervisar el funcionamiento del partido en el municipio y que se cumplan y desarrollen sus actividades de acuerdo a lo establecido por los rganos nacionales y departamentales y por la Asamblea Municipal. 2. Organizar y dirigir las actividades partidarias en el municipio. 3. Calificar a los miembros afiliados y afiliadas activos para su participacin en la Asamblea Municipal. 4. Preparar el proyecto de agenda de las asambleas municipales y garantizar el desarrollo de las mismas. 5. Mantener informado por escrito, de sus actividades al Comit Ejecutivo Departamental y al Comit Ejecutivo Nacional.

  • 6. Trabajar por el crecimiento y fortalecimiento de la organizacin partidaria en su municipio. 7. Las dems responsabilidades que establezcan la Asamblea Nacional, el Comit Ejecutivo Nacional, la Asamblea Departamental, la Asamblea Municipal, la Ley Electoral y de Partidos Polticos, y estos estatutos. 8. Constituir los Comits de Base en donde existan condiciones para ello, de acuerdo a los establecido en el reglamento especfico que para el efecto emitir el Comit Ejecutivo Nacional. Artculo 67.- De las sesiones de los Comits Ejecutivos Municipales. Las sesiones de los Comits Ejecutivos Municipales se regirn por lo que establece el artculo 28 de estos estatutos, aplicado a nivel municipal. Artculo 68.- Del Secretario o Secretaria General Municipal. El Secretario o Secretaria General Municipal es el representante legal del partido en su municipio, desempear su cargo por dos aos, salvo que en la Asamblea Municipal lo elija para un perodo menor. Podr ser reelecto o reelecta para su cargo por un segundo perodo consecutivo. Podr ser reelecto o reelecta nuevamente transcurrido un periodo despus de haber terminado su ltimo mandato. Est obligado a acatar las disposiciones y acuerdos que hubiese tomado el Comit Ejecutivo Municipal y si se negare, cualquier miembro del mismo podr hacerlos valer ante las autoridades, con certificacin del acta de la sesin en que se tom la disposicin o acuerdo. Tendr adems las atribuciones, a nivel municipal, que seala el Artculo 58 de estos estatutos. Artculo 69.- De las Actas. Las actas las levantar el Secretario o Secretaria de Actas Municipal consignando en ellas el desarrollo del evento realizado, adems del lugar, fecha y hora de su inicio y terminacin. Sern firmadas por el Secretario de Actas, el Secretario General Municipal correspondiente y por los afiliados asistentes que quisieran hacerlo. Artculo 70.- De los Comits de Base. Los Comits de Base constituyen un rgano fundamental de trabajo partidario y podrn ser territoriales o por actividad de sus miembros. Artculo 71.- Integracin. Los Comits de Base se crearn por cada zona, colonia, aldea, casero o mbito territorial semejante, de tal manera que todo el municipio se encuentre dividido territorialmente con la mayor exactitud, de acuerdo con la resolucin respectiva del Comit Ejecutivo Municipal.

  • Artculo 72.- Funciones. Son funciones de los Comits de Base las siguientes: 1. Relacionarse permanentemente con los habitantes de su territorio y transmitir la propaganda poltica del partido. 2. Contribuir en las campaas electorales del partido en su territorio, garantizando que el mensaje del partido y sus candidaturas lleguen a la ciudadana. 3. Apoyar a los movimientos sociales y populares que coincidan con los objetivos del partido, y promover en todo momento la activa participacin ciudadana en los asuntos de su comunidad u organizacin. 4. Realizar actividades para recabar financiamiento. 5. Designar entre de sus miembros a su coordinador o coordinadora que ocupara su cargo durante un ao. 6. Los dems que les encomienden los distintos rganos de direccin del partido. 7. Contribuir a la organizacin de las asambleas municipales.

    TITULO III REPRESENTACION LEGAL.

    CAPITULO UNICO.

    Artculo 73.- Representacin Legal. La representacin legal del partido le corresponde al Secretario o Secretaria General, quien podr delegarla en los casos establecidos en los presentes estatutos; as mismo, estos estatutos determinan los casos donde para ejercitar dicha representacin se necesita autorizacin de la asamblea Nacional o del Comit Ejecutivo Nacional.

    TITULO IV. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO.

    CAPITULO I. DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.

    Artculo 74.- De la integracin y uso del patrimonio del partido. El patrimonio del partido lo integran todos los activos, recursos pblicos que le correspondan de conformidad con la ley, dividendos, intereses, utilidades y ganancias provenientes de sus propios recursos y de los eventos que realice, bienes, derechos, cuotas y donaciones adquiridas de conformidad con las leyes del pas y los estatutos del partido, as como los reconocimientos, condecoraciones, premios y otras distinciones. El patrimonio es del partido como entidad de derecho pblico, por lo que ningn miembro puede, individualmente, alegar derecho alguno sobre el patrimonio partidario.

  • Artculo 75.- Del destino del patrimonio del partido. En caso de que el partido se disuelva, la Asamblea Nacional respectiva decidir lo que corresponda con el patrimonio, de conformidad con las leyes del pas. Artculo 76.- Enajenacin y gravamen del patrimonio. La enajenacin y el gravamen de los bienes del partido se regirn por las siguientes normas: A. El Patrimonio inmueble del partido no podr enajenarse sin el acuerdo de la Asamblea Nacional. B. La constitucin de gravmenes sobre el patrimonio inmueble requiere acuerdo del Comit Ejecutivo Nacional. C. En el caso de los bienes muebles pueden ser enajenados o gravados previo acuerdo del Comit Ejecutivo Nacional. Artculo 77.- De la administracin del partido. La administracin del partido es responsabilidad del Secretario o Secretaria General quien planifica, organiza y coordina el proceso administrativo del partido, por intermedio de la Secretara respectiva. Artculo 78.- De la Comisin Tcnica de Administracin. La Comisin Tcnica de Administracin es un rgano asesor no permanente, la integran la secretara de Finanzas y las secretaras que el Comit Ejecutivo Nacional considere pertinentes. Artculo 79.- Funciones: Son funciones de la Comisin Tcnica de Administracin: A. Emitir dictamen previo autorizar los casos establecidos en el artculo 76. B. Emitir dictamen previo a la adquisicin de deuda. C. Emitir dictamen previo a la constitucin de inversiones

    CAPITULO II PRESUPUESTO DEL PARTIDO.

    Artculo 80.- Presupuesto. El presupuesto es el instrumento de ejecucin financiera del partido. Se elaborara una vez al ao por la Secretara de Finanzas, quien deber entregarlo al Comit Ejecutivo Nacional durante la segunda quincena del mes de octubre y se aprobar por el Comit Ejecutivo Nacional durante el mes de noviembre de cada ao. Artculo 81.- Elaboracin. Para la elaboracin del presupuesto cada Comit Ejecutivo Municipal deber remitir los requerimientos presupuestarios a su respectivo Comit Ejecutivo Departamental, quien deber trasladarlos a la Secretara de Finanzas del Comit

  • Ejecutivo Nacional durante el mes de junio. En los casos que no se haya constituido Comit Ejecutivo Departamental el Comit Ejecutivo Municipal correspondiente deber trasladar sus requerimientos directamente a la Secretara de Finanzas del Comit Ejecutivo Nacional. Artculo 82.- Modificaciones al Presupuesto. Las ampliaciones, reducciones y modificaciones al presupuesto debern ser aprobadas por el Comit Ejecutivo Nacional.

    CAPTULO III CUOTAS, APORTACIONES Y DONACIONES.

    Artculo 83.- De las cuotas y aportes al partido. Todo miembro del partido est obligado a pagar cuotas. Se establecen las siguientes cuotas para los afiliados: A. Cuota bimensual ordinaria: La que debern pagar todos los afiliados o afiliadas. Esta ser del uno por ciento mensual sobre sus percepciones lquidas mensuales. B. Cuota mensual extraordinaria: La que debern cubrir todos aquellos miembros del partido que ocupen algn cargo de direccin dentro del mismo o que hayan sido electos a cargos de eleccin popular. C. La cuota mensual extraordinaria de los afiliados o afiliadas que ocupen un cargo de direccin dentro del partido, ser de 5% sobre el total de sus percepciones lquidas mensuales. Se entiende por cargos de Direccin los de los Comits Ejecutivos Nacionales, Departamentales y Municipales. Esta misma cuota la pagaran los miembros del partido que ocupen puestos pblicos en diversas estructuras del Estado como consecuencia de la actividad partidaria. La cuota mensual extraordinaria de los miembros del partido que ocupen un cargo de eleccin popular ser del 10% sobre el total de sus percepciones lquidas en el mes, por concepto de cargo pblico. D. Aportacin voluntaria: La aportacin voluntaria podr hacerse efectiva en cualquier momento, en forma monetaria o en especie, y ser independiente de la cuota ordinaria y/o extraordinaria. Artculo 84.- Excepciones Quedan exentos de pagar la cuota bimensual mnima aquellos afiliados o afiliadas que demuestren a la Secretara de Finanzas Municipal correspondiente no poder pagar las cuotas respectivas, quienes podrn aportar voluntariamente de acuerdo a sus posibilidades econmicas. Deber entregarse a la Secretara de Finanzas del Comit Ejecutivo Nacional una copia del listado de dichas personas.

  • Artculo 85.- Donaciones. El partido podr recibir donaciones monetarias o de otro tipo de personas individuales no afiliadas al partido, empresas mercantiles y/o asociaciones civiles nacionales. Artculo 86.- Gratuidad de las donaciones. En ningn caso el partido quedar obligado a otorgar ningn beneficio econmico, laboral, profesional, empresarial o de otro tipo a ninguna persona individual o jurdica, nacional o internacional por concepto de donacin, aporte u otro tipo de colaboraciones al partido antes, durante o despus del perodo electoral. Artculo 87.- Prohibicin. En ningn caso el partido podr recibir ningn tipo de financiamiento proveniente de actividades ilcitas ni fondos pblicos, exceptuando los estipulados en el artculo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Polticos. Artculo 88.- Autonoma de recaudacin. Los comits ejecutivos municipales y departamentales tendrn autonoma para recaudar fondos, observando fielmente lo estipulado en estos estatutos y en el reglamento que para el efecto elabore la Secretara Nacional de Finanzas, debiendo trasladar un porcentaje de las mismas a la Secretara de Finanzas del Comit Ejecutivo Nacional. Este porcentaje ser establecido de comn acuerdo con el Comit Ejecutivo Nacional. Artculo 89.- Reglamento. Dentro de los primeros seis meses de vigencia de estos estatutos, la Secretara de Finanzas del Comit Ejecutivo Nacional deber elaborar un reglamento que desarrolle el presente captulo, el cual deber ser aprobado por el Comit Ejecutivo Nacional.

    TITULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO.

    CAPTULO I DE LOS ESTMULOS.

    Artculo 90.- Sobre los reconocimientos. Con los reconocimientos y distinciones se busca promover la constante superacin de los afiliados y afiliadas, y afianzar la unidad, el espritu de compaerismo y fraternidad en el partido. El Tribunal de Honor y Disciplina llevar un registro circunstanciado de los reconocimientos y distinciones que otorgue. Estos pueden ser revocados por decisin del Tribunal de Honor y Disciplina de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Artculo 91.- De los Reconocimientos y Distinciones. Los afiliados y afiliadas se harn merecedores a reconocimientos y distinciones por su entrega al trabajo partidario, el cumplimiento altamente evaluado

  • de las labores a su cargo, el espritu de solidaridad, fraternidad y compaerismo que practique e inculque. Asimismo, ser objeto de reconocimiento y distincin todo aquel afiliado o afiliada que vele infatigablemente y sea partcipe activo del trabajo partidario en lo ideolgico, poltico y orgnico, su fortalecimiento y consolidacin; demuestre firmeza y alta conciencia en la lucha por la defensa y concrecin de la declaracin de principios del partido, sus postulados econmicos, polticos, sociales y culturales. Artculo 92.- Sobre el otorgamiento de los reconocimientos y distinciones Los reconocimientos y distinciones se harn constar por escrito, otorgados pblicamente. Los reconocimientos y distinciones los otorgar el Tribunal de Honor y Disciplina a propuesta de los rganos municipales, departamentales y nacionales que corresponda. Corresponde al Tribunal de Honor y Disciplina elaborar el reglamento correspondiente. En el caso de los dirigentes municipales, departamentales o nacionales, los reconocimientos y distinciones a que se hagan merecedores slo podrn ser otorgados al final de su mandato y en ningn caso durante el ejercicio y desempeo de sus cargos. Por ninguna razn o motivo alguno se podr otorgar algn reconocimiento o distincin a un afiliado o afiliada cuando desempee un cargo pblico u ocupe un cargo de eleccin popular.

    CAPITULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES

    Artculo 93. De la disciplina en el partido. Las siguientes son las normas que regulan la disciplina en el partido: 1. Se entiende por disciplina partidaria la observancia y la prctica por parte de los afiliados y afiliadas, de la declaracin de principios, los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones del partido, as como observar y practicar una conducta tica y moral consecuente con los objetivos, principios y postulados del mismo. 2. El partido estimular la observancia, la practica y mantenimiento de una moral basada en profundos valores que inspiran al partido. Para el efecto se tomarn medidas disciplinarias ante la comisin de faltas de acuerdo a la gravedad, intencionalidad y consecuencias de las mismas. 3. El Tribunal de Honor y Disciplina es el nico rgano del partido con facultades disciplinarias. 4. El Tribunal de Honor y Disciplina aplicar en sus resoluciones el principio de igualdad sin perjuicio de considerar los agravantes que cada caso presente. Causal de agravante es la falta en que incurra un integrante de los rganos de direccin del partido a nivel nacional, departamental y municipal, y en que incurrieren quienes

  • vayan a asistir o hayan asistido como delegados a las asambleas tanto nacionales, como departamentales y municipales. Artculo 94.- Principios. Para la aplicacin del procedimiento disciplinario debern observarse los siguientes principios: A. Legalidad. B. nica persecucin C. Derecho de Defensa, D. Celeridad, E. Publicidad, F. Imparcialidad, G. Presuncin de Inocencia. Artculo 95.- Competencia. Todo afiliado o afiliada que conozca de la falta de otro afiliado o afiliada deber ponerlo en conocimiento del Tribunal de Honor y disciplina y aportar los elementos que justifiquen su acusacin, de lo contrario no se le dar trmite. Corresponde al tribunal de Honor y Disciplina reunirse para conocer y resolver de todas las denuncias que se le presenten. Artculo 96.- Faltas. Las faltas se clasifican en leves, graves y gravsimas. a. Faltas Leves: Se consideran faltas leves en el partido, las siguientes: 1. Promover directa o indirectamente la divisin en el partido. 2. Las calumnias, injurias y la difamacin en contra del partido, de los rganos de direccin poltica partidaria o de sus dirigentes, as como de cualquier afiliado o afiliada, dentro del partido, o fuera de l, cometida por los miembros del partido. b. Faltas Graves. Se consideran faltas graves en el partido las siguientes: 1. El desacato injustificado a las decisiones legtimamente emanadas de un rgano de direccin. 2. El incumplimiento injustificado de las funciones o tareas asignadas por los rganos del partido. 3. Mostrar negligencia reiterada en el desempeo de las funciones y trabajos que se les haya encomendado. 4. Las acciones dirigidas a causar desviacin ideolgica, moral o poltica de los principios que sustenta el partido, as como en contra de los intereses y la actividad del mismo. 5. Ejercer cargos de direccin poltica con fines de aprovechamiento personal o de grupo o faltando a los principios y doctrinas del partido. c. Faltas Gravsimas. Se consideran faltas gravsimas en el partido las siguientes:

  • 1. Malversar y/o dilapidar los fondos y recursos del partido. 2. Las prcticas discriminatorias, principalmente tnicas y de gnero, 3. Faltar a los principios morales y polticos y a la probidad administrativa en el desempeo de cargos pblicos. 4. La obtencin y aceptacin de recursos de dudosa procedencia, de la actividad del narcotrfico, el lavado de dinero, el soborno, solicitar o aceptar prebenda y privilegios en inters personal y contrarios a la conducta partidaria en el desempeo de cualquier cargo pblico o partidario. 5. Cuando se participa en una eleccin interna, dar por s o por interpsita persona, dadivas en dinero o en especie a los electores. 6. La usurpacin de funciones o cargos de direccin dentro del partido. Artculo 97.- Sanciones. El Tribunal de Honor y Disciplina podr aplicar las siguientes sanciones a los responsables de la comisin de Faltas: 1. A los responsables de faltas leves, amonestacin verbal o escrita, privada o pblica. 2. A los responsables de faltas graves, suspensin temporal en el ejercicio de sus derechos como afiliado o afiliada y por consiguiente en sus cargos y responsabilidades partidarias. 3. A los responsables de faltas gravsimas, expulsin del partido y destitucin de los cargos y responsabilidades que se tengan en el partido. Artculo 98.- De la legislacin ordinaria vigente a aplicar. En lo aplicable, para el juzgamiento de faltas, el Tribunal de Honor y Disciplina ajustar su actuacin y procedimientos a la legislacin procesal penal vigente en el pas. Artculo 99.- Recursos. Ante los fallos del Tribunal de Honor y Disciplina cabe el recurso de revisin, planteado ante el Comit Ejecutivo Nacional. En caso de ser un miembro del Comit Ejecutivo Nacional el sancionado, ste se abstendr de conocer el recurso planteado. Si la mayora o la totalidad de los miembros del Comit Ejecutivo Nacional fueran sancionados se podr plantear el recurso ante la Asamblea Nacional. Artculo 100. De la aplicacin de las sanciones y su registro. Slo se aplicarn las sanciones que queden firmes, despus de agotados los procedimientos legales correspondientes. El Tribunal de Honor y Disciplina llevar un registro circunstanciado de los casos sometidos a su consideracin. En l se anotar lo que se resuelva definitivamente en cada caso. Artculo 101.- Rehabilitaciones. Con excepcin de las sanciones gravsimas, el Tribunal de Honor y Disciplina, est facultado a resolver

  • las rehabilitaciones que procedan fundamentada y fehacientemente. Las rehabilitaciones nicamente proceden en los casos en que haya sido impuesta una sancin y que sta se encuentre firme. Se puede solicitar por el interesado o interesada y de oficio. En caso de que se establezca que no procede, no cabe recurso alguno. El Tribunal de Honor y Disciplina llevar, igualmente, un registro circunstanciado de las rehabilitaciones que acuerde.

    TITULO VI FORMALIDADES DE LAS ACTAS.

    CAPITULO UNICO. Artculo 102.- Actas. Las actas de las sesiones de los rganos colegiados del partido sern llevadas en libros, diferentes para cada rgano y autorizadas por el Registro de Ciudadanos. Las Actas las levantar el Secretario o Secretaria respectivo consignando en ellas el desarrollo del evento realizado, adems del lugar, fecha y hora de su inicio y terminacin. Sern firmadas por el Secretario o Secretaria de actas correspondiente, el Secretario o Secretaria, que este presidiendo la reunin y por los afiliados o afiliadas asistentes que quisieran hacerlo. La guardia y el manejo de los libros ser responsabilidad del Secretario o Secretaria de Actas respectivo.

    TTULO VII ELECCIONES INTERNAS Y CAMPAAS ELECTORALES

    CAPTULO I DE LAS ELECCIONES

    Artculo 103.- De las elecciones. Las elecciones de los diferentes rganos del partido y de los candidatos a cargos de eleccin popular, se realizarn de conformidad con lo preceptuado en la Ley Electoral y de Partidos Polticos, siendo un objetivo del partido impulsar elecciones que permitan el voto directo de afiliados y afiliadas, cuando las condiciones del partido as lo ameriten, una vez determinado por el rgano legal competente. Artculo 104.- Normas generales. Todas las elecciones del partido se regirn por las siguientes normas: a. Podrn votar todos los afiliados y afiliadas del partido que estn debidamente acreditados como tales y que estn al da en el pago de sus cuotas de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos, salvo los casos de excepcin establecidos en los presentes estatutos. b. Ningn miembro del partido podr votar fuera de la filial que le corresponda.

  • c. Debern realizarse procesos de eleccin para cargos directivos dentro del partido,