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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES CÍVICOS VOLUNTARIOS CÍVICOSCAPÍTULO I NOMBRE, NATURALEZA, NACIONALIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO ARTÍCULO 1. Nombre, Naturaleza y Nacionalidad. La ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES CÍVICOS VOLUNTARIOS con sigla CÍVICOS, es una institución no armada de carácter civil persona jurídica de naturaleza corporativa, sin ánimo de lucro, voluntaria de participación mixta y nacionalidad Colombiana, que se sujeta a las disposiciones legales del derecho privado, particularmente las contenidas en el libro primero, título XXXVI del Código Civil Colombiano y demás normas vigentes para este tipo de entidades, así como a las que las modifiquen, reformen o adicionen, quien para efectos de este documento podrá llamarse indistintamente Asociación de Profesionales Cívicos Voluntarios con sigla CÍVICOS. ARTÍCULO 2. Duración. CÍVICOStendrá una duración de cincuenta (50) años, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo, de conformidad con las causales consagradas en la ley y en los estatutos. ARTÍCULO 3. Domicilio. El domicilio principal de CÍVICOSes la ciudad de Bogotá D.C. No obstante, podrán establecerse sedes o dependencias en otras ciudades del país o del exterior, las cuales se organizarán conforme a los reglamentos que para el efecto expidan sus órganos de dirección. ARTÍCULO 4. Objeto. CÍVICOStiene por objeto acciones de socorro, prevención, salud, seguridad, derechos humanos y atención de desastres naturales y/o producidos por el hombre, actividades destinadas a la gestión del riesgo, ayudar al mejoramiento de la movilidad, prevención y atención de accidentes viales, y a contrarrestar causas y factores generadores de delitos y contra- venciones, que contribuyan al mantenimiento de la seguridad y convivencia, promoviendo las actividades sociales y humanitarias. Parágrafo 1: CÍVICOS, igualmente, podrá desarrollar toda clase de actividades cívicas, auxiliares, socorro, primer respondiente y de ayuda en pro de la comunidad, de las autoridades Nacionales y Distritales, entre otras: Alcaldía, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja Colombiana, IDIGER, Oficina de Atención y Prevención de Desastres, así como a todos aquellos entes u organismos que, de una u otra forma, trabajan en beneficio del bien común. ARTÍCULO 5. Medios para el logro de su objeto. Para la consecución de su objeto, CÍVICOSpodrá: a) Comprar, vender, permutar, enajenar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes, muebles o inmuebles, materiales e inmateriales, así como darlos o recibirlos en pago. b) Entregar o recibir a título de arrendamiento, comodato o cualquier otro título precario, toda clase de bienes. c) Aceptar donaciones de personas naturales, jurídicas públicas o privadas o de cualquier otro ente. d) Invertir los excedentes que resulten del ejercicio anual de la Asociación. e) Emitir, girar, aceptar, endosar, garantizar, adquirir, descargar, protestar, cancelar y reponer toda clase de títulos valores. f) Celebrar contratos de cambio y de mutuo en todas sus manifestaciones.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES CÍVICOS VOLUNTARIOS

–CÍVICOS–

CAPÍTULO I

NOMBRE, NATURALEZA, NACIONALIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO ARTÍCULO 1. Nombre, Naturaleza y Nacionalidad. La ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES CÍVICOS VOLUNTARIOS con sigla –CÍVICOS–, es una institución no armada de carácter civil persona jurídica de naturaleza corporativa, sin ánimo de lucro, voluntaria de participación mixta y nacionalidad Colombiana, que se sujeta a las disposiciones legales del derecho privado, particularmente las contenidas en el libro primero, título XXXVI del Código Civil Colombiano y demás normas vigentes para este tipo de entidades, así como a las que las modifiquen, reformen o adicionen, quien para efectos de este documento podrá llamarse indistintamente Asociación de Profesionales Cívicos Voluntarios con sigla –CÍVICOS–. ARTÍCULO 2. Duración. –CÍVICOS– tendrá una duración de cincuenta (50) años, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo, de conformidad con las causales consagradas en la ley y en los estatutos. ARTÍCULO 3. Domicilio. El domicilio principal de –CÍVICOS– es la ciudad de Bogotá D.C. No obstante, podrán establecerse sedes o dependencias en otras ciudades del país o del exterior, las cuales se organizarán conforme a los reglamentos que para el efecto expidan sus órganos de dirección. ARTÍCULO 4. Objeto. –CÍVICOS– tiene por objeto acciones de socorro, prevención, salud, seguridad, derechos humanos y atención de desastres naturales y/o producidos por el hombre, actividades destinadas a la gestión del riesgo, ayudar al mejoramiento de la movilidad, prevención y atención de accidentes viales, y a contrarrestar causas y factores generadores de delitos y contra-venciones, que contribuyan al mantenimiento de la seguridad y convivencia, promoviendo las actividades sociales y humanitarias. Parágrafo 1: –CÍVICOS–, igualmente, podrá desarrollar toda clase de actividades cívicas, auxiliares, socorro, primer respondiente y de ayuda en pro de la comunidad, de las autoridades Nacionales y Distritales, entre otras: Alcaldía, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja Colombiana, IDIGER, Oficina de Atención y Prevención de Desastres, así como a todos aquellos entes u organismos que, de una u otra forma, trabajan en beneficio del bien común. ARTÍCULO 5. Medios para el logro de su objeto. Para la consecución de su objeto, –CÍVICOS– podrá:

a) Comprar, vender, permutar, enajenar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes, muebles o inmuebles, materiales e inmateriales, así como darlos o recibirlos en pago.

b) Entregar o recibir a título de arrendamiento, comodato o cualquier otro título precario, toda

clase de bienes.

c) Aceptar donaciones de personas naturales, jurídicas públicas o privadas o de cualquier otro ente.

d) Invertir los excedentes que resulten del ejercicio anual de la Asociación.

e) Emitir, girar, aceptar, endosar, garantizar, adquirir, descargar, protestar, cancelar y reponer

toda clase de títulos valores. f) Celebrar contratos de cambio y de mutuo en todas sus manifestaciones.

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g) Adquirir y enajenar derechos sobre marcas, dibujos, enseñas, insignias o patentes y celebrar

en relación con ellos cualquier clase de negocio jurídico.

h) Recibir, pagar, dar o recibir en pago, desistir, novar, compensar, transigir, celebrar compromisos o estipular cláusula compromisoria.

i) Promover, crear, financiar o tomar parte en otras entidades con o sin ánimo de lucro cuyos

objetivos coadyuven o convengan para el objeto y finalidades de –CÍVICOS–, así como hacer los aportes a que haya lugar.

j) Producir, adquirir, distribuir, enajenar y prestar toda clase de servicios y productos necesarios

o convenientes para el desarrollo de su objeto y cumplimiento de sus fines.

k) Crear, promover, patrocinar, financiar, tomar parte en campañas, investigaciones, cursos, premios, congresos, foros y eventos similares, entre otros.

l) Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades, de carácter nacional o internacional.

m) Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, en el país o en el

exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.

n) Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los –CÍVICOS–.

o) Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel

nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de –CÍVICOS–, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos o cualquier otro medio.

p) Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral de los

beneficiarios de –CÍVICOS–.

q) Efectuar todas las actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de –CÍVICOS–.

r) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios,

uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares; para tales efectos, podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto.

Parágrafo: La enumeración anterior no es taxativa, sino puramente enunciativa. Por ello, es entendido que –CÍVICOS– podrá celebrar y realizar toda clase de actos, negocios y contratos que sean necesarios, convenientes o conducentes para la consecución de su objeto y finalidades, así como para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de su existencia como persona jurídica.

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CAPÍTULO II

PATRIMONIO

ARTÍCULO 6. Patrimonio. El patrimonio de –CÍVICOS– está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, títulos valores adquiridos o que se adquieran, archivos, acreencias, contratos, de los cuales se llevará un inventario debidamente valorizado. El patrimonio inicial es de trescientos cuarenta y dos mil pesos ($342.000).

ARTÍCULO 7. Origen de los Fondos. Los Fondos de –CÍVICOS– provienen de:

a) Las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias realizadas por los integrantes de

–CÍVICOS–. b) El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios celebre –CÍVICOS– c) El valor de las cuotas de afiliación, donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y

similares, que por parte de personas naturales o jurídicas privadas, regionales, nacionales e internacionales se la hagan a –CÍVICOS–. En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener de forma lícita.

ARTÍCULO 8. Destino del Patrimonio. Los bienes y fondos de –CÍVICOS– son indivisibles. Ni los fundadores, ni persona alguna derivan de –CÍVICOS– ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto del reparto de excedentes.

Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a –CÍVICOS– no tendrán dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación.

Ninguna parte de los excedentes de –CÍVICOS–, ni las valoraciones, provechos, o beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los asociados, ni aún por razón de liquidación; los excedentes serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de –CÍVICOS– y en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los estatutos.

ARTÍCULO 9. Cuotas de Sostenimiento de –CÍVICOS–. Las Cuotas de sostenimiento mensual de –CÍVICOS– serán establecidas por la Junta Directiva para ser sometida a aprobación por la Asamblea General según lo dispuesto en estos estatutos. Se consideran cuotas de sostenimiento ordinarias las que se establezcan para el funcionamiento y mantenimiento de la Asociación. Serán cuotas de sostenimiento extraordinarias los que decrete la Asamblea General de Asociados, cuando las necesidades así lo exijan para la buena marcha de –CÍVICOS–. Las cuotas de sostenimiento de la asociación pueden ser en dinero, en especie o en industria. En los dos últimos casos, los aportes serán avaluados por la Junta Directiva, de conformidad con lo previsto en el literal t) del Artículo 36 de los estatutos. ARTÍCULO 10. Cuotas de Sostenimiento Extraordinarias. Las cuotas de sostenimiento extraordinarias podrán acordarse con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversión de beneficio común, dentro de los objetivos de –CÍVICOS–. El Valor de las cuotas extraordinarias estará acorde a la necesidad. El director presentará la propuesta a la Junta Directiva, la cual realizará el estudio, análisis y evaluación pertinente y la someterá a la aprobación de la Asamblea.

ARTÍCULO 11. De la Conservación y Manejo de los Bienes y Fondos. La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de –CÍVICOS– están bajo la responsabilidad de los administradores -Director y Junta Directiva- de la Asociación. En todo caso, para garantizar estos bienes se presentarán las fianzas o se tomarán los seguros para las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por –CÍVICOS–.

CAPÍTULO III

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ASOCIADOS, CLASES, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 12. Asociados. Podrán ser asociados de –CÍVICOS–, además de las personas que intervinieron en el acto de constitución, todas las personas jurídicas, personas naturales de nacionalidad colombiana o extranjero residentes, mayor de edad, profesionales, técnicos, tecnólogos, comerciantes reconocido y legalmente constituido, y estudiante universitario que mínimo este cursando sexto (6) semestre de la misma carrera que cumplan con los requisitos contemplados en el reglamento de ingreso como aspirante ,que para el efecto establecerá la Junta Directiva y que además sean admitidos por la misma. ARTÍCULO 13. ARTÍCULO 13. Clases de Asociados. –CÍVICOS– tendrá tres (3) clases de asociados: 1) Asociados fundadores, 2) Asociados adherentes,

a) Asociados adherentes Activos b) Asociados adherentes Administrativos c) Asociados adherentes Inactivos d) Asociados adherente Jurídico

3) Asociados honorarios. SON ASOCIADOS FUNDADORES de –CÍVICOS– las personas que idearon, promovieron,

convocaron, generaron la creación de –CÍVICOS– e hicieron los primeros aportes para su

conformación.

Para efectos de los presentes estatutos, se consideran asociados fundadores quienes suscribieron

el acta de constitución y realizaron su aporte de ingreso equivalente a treinta y ocho mil pesos

($38.000) M.L.V.

SON ASOCIADOS ADHERENTES, personas naturales o jurídicas que con posterioridad a la firma

del acta de constitución y firma del contrato de voluntarios, sean admitidas como tales de

conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes y cancelen el aporte que para tal

efecto fije la Junta Directiva. Estos a su vez, podrán ser Asociados Adherentes Administrativos,

Asociados Adherentes Activos, Asociados Adherentes Inactivos y Asociados Adherentes Jurídicos.

ASOCIADOS ADHERENTES ACTIVOS, Son aquellos asociados que cumplirán actividades

mensuales de acuerdo con las funciones establecidas en el objeto y con los reglamentos de

–CÍVICOS–.

ASOCIADOS ADHERENTES ADMINISTRATIVOS, Son aquellos asociados que no podrán cumplir

las actividades mínimas mensuales establecidas por la junta directiva, quienes tendrán una cuota

de sostenimiento mayor, pero cumplen con los reglamentos de –CÍVICOS–.

ASOCIADOS ADHERENTES INACTIVOS, Son aquellos asociados que no cumplirán actividades

mensuales de acuerdo con las funciones establecidas en el objeto de –CÍVICOS–.

Los asociados podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva la inactivación por un tiempo no

superior a un (1) año.

ASOCIADOS ADHERENTES JURIDICOS, Personas jurídicas que realicen aportes en dinero,

especie o industria de manera permanente para colaborar con el desarrollo del objeto social de la

asociación.

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SON ASOCIADOS HONORARIOS de –CÍVICOS– las personas naturales y jurídicas que por sus

actividades y aportes científicos y/o económicos, contribuyan de manera significativa al

cumplimiento del objeto social de la Asociación. Su exaltación se hará cumpliendo la

reglamentación que la Junta Directiva expedida al respecto, los cuales no aportan actividad.

ARTÍCULO 14. Derechos de los Asociados. Son derechos de los asociados, en general:

a) Participar en las actividades de –CÍVICOS– conforme a las condiciones que para ellos se establezcan.

b) Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de –CÍVICOS–.

c) Elegir y ser elegido integrante de la Junta Directiva o de los comités de trabajo cuando

corresponda.

d) Representar a –CÍVICOS– con previa autorización de la Asamblea General, Junta Directiva, o Director General, en cualquier evento o vocería institucional, temporal o permanente

e) Recibir las publicaciones hechas por –CÍVICOS–.

f) Recibir autoría de los trabajos ejecutados como integrantes de –CÍVICOS–.

g) Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Junta Directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes a la Junta Directiva.

h) Retirarse voluntariamente de –CÍVICOS–, según lo prescrito en estos estatutos.

i) Proponer reformas de estatutos.

j) Apelar las decisiones sancionatorias.

k) Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración de las mismas.

l) Formar parte de la Asamblea General de Asociados, con voz y voto, de acuerdo con las

normas estatutarias, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo por concepto de aportes y cuotas de sostenimiento.

m) Tener acceso a los distintos servicios que preste la Asociación, en las condiciones que fijen

los respectivos reglamentos y demás actos emanados de la Junta Directiva y de la Dirección.

Parágrafo: Los Asociados Honorarios podrán asistir a las reuniones de Asamblea ordinarias o extraordinarias en calidad de invitados.

ARTÍCULO 15. Deberes de los asociados. Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de –CÍVICOS– consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:

a) Comprometerse a efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente según su categoría de integrante o clase de asociado.

b) Comprometerse a participar en las actividades de –CÍVICOS–.

c) No utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés

para –CÍVICOS– su condición de integrante de esta organización.

d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea, de acuerdo con estos estatutos.

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e) Cumplir los estatutos, reglamentos, decisiones, resoluciones, directrices, comisiones o

trabajos asignados por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Director General.

f) Velar por la buena imagen de –CÍVICOS–.

g) Comprometerse con los principios y fundamentos de –CÍVICOS–.

h) Obrar con ética y lealtad en sus relaciones con –CÍVICOS– y la comunidad.

i) Velar por el buen manejo del patrimonio y bienes de –CÍVICOS–.

j) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General, según su categoría de integrante o clase de asociado.

k) Representar con responsabilidad la participación de –CÍVICOS– en cualquier evento al

que asista en nombre de esta organización y rendir informe escrito de dicha participación en un plazo no mayor a diez (10) días de haberse cumplido el señalado evento.

l) Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los comités de

trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del día.

m) Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva o Director General.

Parágrafo: Cuando se falte a las obligaciones de estos estatutos, se aplicarán las sanciones de los artículos siguientes. ARTÍCULO 16. Prohibiciones. Se prohíbe a los asociados de –CÍVICOS–: Parágrafo: Las conductas mencionadas en este artículo, indican para los asociados las obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas y originan las sanciones previstas en el código disciplinario, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de –CÍVICOS–. ARTÍCULO 17. Sanciones. –CÍVICOS– podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones:

a) Amonestación b) Suspensión c) Multa d) Expulsión

Siempre y cuando se haya cumplido el debido proceso contemplado en el código disciplinario ARTÍCULO 18. Retiro de Asociados. El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado. En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes, éste se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno. ARTÍCULO 19. Expulsión de Asociados. La expulsión del asociado será conforme al Reglamento Disciplinario.

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Parágrafo: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso, observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.

ARTÍCULO 20. Pérdida de la Calidad de Asociado. Se perderá la calidad de asociado de –CÍVICOS–, en los siguientes eventos:

a. Por muerte de la Persona Natural que tenga la calidad de asociado. b. Por retiro voluntario expresado por escrito ante La Junta Directiva y aceptado por ésta. c. Por decisión adoptada por el comité disciplinario o la junta directiva según corresponda. d. Por expulsión

CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 21. Órganos de Administración. –CÍVICOS– tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control: a. Asamblea General b. Junta Directiva c. Directores de área ARTÍCULO 22. Asamblea General. Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Estará constituida por los asociados fundadores y adherentes que estén en ejercicio de sus derechos. Parágrafo: Los Asociados Honorarios podrán asistir a las sesiones de la Asamblea con voz, pero sin voto. El Revisor Fiscal asistirá a las reuniones de la Asamblea y Junta Directiva cuando lo requiera, para efectos de rendir los informes a que está obligado o que se le exijan. También, asistirá a las sesiones de la Asamblea que hayan sido citadas por su iniciativa. ARTÍCULO 23. Funciones. Son funciones de la Asamblea General: a) Ejercer la suprema dirección de –CÍVICOS– y velar por el cumplimiento de su objeto social,

interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades. b) Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos. c) Aprobar los planes y programas a desarrollar por –CÍVICOS–, propuestos para el

cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el Representante Legal.

d) Elegir mediante voto secreto y remover libremente a los asociados que harán parte de la

junta directiva y a sus suplentes para periodos de dos (2) años por el sistema de mayorías simples. Cada asociado tendrá derecho a votar hasta por el número de miembros que conformen la junta directiva.

e) Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente por un periodo de un (1) año y

asignarle su remuneración.

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f) Estudiar, aprobar, los estados financieros e informes de gestión presentados a su

consideración por la Junta Directiva. g) Estudiar y aprobar los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen

funcionamiento de –CÍVICOS–, en los términos de estos estatutos. h) Decretar la disolución y liquidación de –CÍVICOS– de acuerdo con el quórum decisorio y

aplicando lo establecido en estos estatutos. i) Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el

remanente que resulte al hacerse la liquidación. j) Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los asociados

y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.

k) Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los

administradores y el revisor fiscal, y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.

l) Designar la comisión revisora del acta de cada Asamblea. m) Propender por el bienestar de los asociados.

n) Elegir de su seno el presidente y secretario de la Asamblea.

o) Designar al veedor. p) Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de –CÍVICOS– y que

no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

q) Aprobar el presupuesto anual.

Parágrafo: Ningún miembro podrá votar más de una vez por el mismo postulado, de ser así, ese voto será anulado en su totalidad. ARTÍCULO 24. Reuniones. La Asamblea de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar el último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o el Revisor Fiscal, acorde con el Artículo 43, o por el cincuenta por ciento (50%) del total de los asociados fundadores, asociados adherentes. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de –CÍVICOS–. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes Parágrafo 1: Reunión de Hora Siguiente. Si llegada la hora para la cual fue convocada la asamblea ordinaria o extraordinaria de asociados no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la reunión de hora siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 20% del total de asociados. Parágrafo 2: Reunión por Derecho Propio. En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea

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General se reunirá, por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 6:00 p.m., en las instalaciones donde funcione la administración de –CÍVICOS–. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados. ARTÍCULO 25. Convocatorias. Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias serán realizadas por la Junta Directiva o Revisor Fiscal. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días calendario, mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación. En ambos casos, para el cómputo del término, no se tendrá en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados. Parágrafo 1: Obligaciones para atender peticiones de reunir extraordinariamente la Asamblea: La Junta Directiva dispondrá de ocho (8) días calendario para atender una petición de convocatoria de reunión extraordinaria, formulada por el Revisor Fiscal, Veedor o por el cincuenta por ciento (50%) de los asociados fundadores y asociados adherentes.

Sólo podrá negarse la convocatoria cuando los asuntos a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias o reglamentarias o a los objetivos de –CÍVICOS–. ARTÍCULO 26. Quórum. La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su vez, represente la mayoría de los asociados, salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de asociados que represente la mayoría de los asociados presentes en la reunión. Parágrafo 1: Las decisiones sobre disolución de la Asociación y sobre reforma de los estatutos requerirán del quórum y mayorías especiales señaladas en los Artículos 52 y 56, respectivamente. ARTÍCULO 27. Mayorías. Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados, aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos. Parágrafo 1: Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios fundadores y adherentes que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de asociados y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento y hayan cancelado mínimo el (60%) de su deuda, que para el efecto expida la Junta Directiva de –CÍVICOS–. Parágrafo 2: Los asociados no activos no contarán para determinar el quórum deliberatorio. Parágrafo 3: El asociado que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada por escrito a otro asociado que pueda deliberar y decidir. ARTÍCULO 28. Límites a la representación. Los miembros de la Junta Directiva y Directivos no podrán representar asociados en las Asambleas. No se podrá, en ningún caso, representar a más de dos (2) asociados en una misma reunión.

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ARTÍCULO 29. Presidente y Secretario de la Asamblea General. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Asociado que designe la Asamblea por mayoría de votos de los asociados activos. La Asamblea General de Asociados tendrá un secretario que será elegido por la Asamblea General. ARTÍCULO 30. Actas. De lo ocurrido en la sesiones de las Asambleas, se dejará constancia en actas numeradas en forma sucesiva, las cuales deberán llevarse en un libro debidamente foliado y registrado conforme a la ley. Tales actas serán suscritas por Presidente y Secretario de la reunión, previa aprobación de las mismas por la propia Asamblea o por una comisión designada por ésta en un plazo máximo de treinta (30) días. ARTÍCULO 31. Sanciones por no asistencia. Los asociados que no asistan a las asambleas incurrirán en una sanción equivalente al 50% del valor del aporte mensual. Parágrafo 1: Las Excusas deberán ser acreditadas máximo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea.

JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 32. Junta Directiva: Naturaleza. La Junta Directiva es un órgano de administración permanente, elegida por la Asamblea General, para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos hasta por dos periodos iguales consecutivos. Estará integrada por un número impar de tres (3) o máximo de cinco (5) asociados fundadores o adherentes activos principales y sus respectivos suplentes; los asociados principales deberán elegir un Presidente y su suplente. La asamblea determinará antes de elección el número de miembros que integran la Junta para el periodo. Parágrafo: La Junta Directiva de –CÍVICOS– tendrá un Secretario, que será el Director quien tendrá voz, pero no voto en las decisiones que tome la misma. En caso de inasistencia a las reuniones de la Junta Directiva, los presentes elegirán entre los asistentes quién actúe como Secretario de esa reunión. ARTÍCULO 33. Requisitos. Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser Asociado fundador o Adherente activo de –CÍVICOS–. b) Estar a paz y salvo con las obligaciones económicas establecidas para los asociados, en el

momento de la elección.

c) No haber tenido ningún tipo de sanción por parte de –CÍVICOS– durante el último año o estar vinculado formalmente a una investigación.

d) Tener como mínimo un año de graduado. Parágrafo: Todo cambio o reemplazo de uno o de más integrantes de la Junta directiva se entiende que es para completar el periodo. ARTÍCULO 34. Renuncias o Pérdida de la Calidad de Miembro de la Junta Directiva. Cuando un integrante de la Junta Directiva renuncia o sin justa causa deja de asistir a tres (3) reuniones consecutivas o no consecutivas, los demás integrantes designarán su reemplazo entre los suplentes elegidos por la Asamblea General.

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Parágrafo: Cuando por renuncias o inasistencias a la Junta Directiva quede con menos de tres (3) integrantes o quede vacante el cargo de Revisor fiscal, se convocará a una Asamblea Extraordinaria. Los convocantes podrán proponer candidatos a los cargos vacantes, los cuales serán elegidos siendo quórum, según lo acordado en el Artículo 27. ARTÍCULO 35. Si un miembro de la junta directiva es vinculado formalmente a una investigación disciplinaria será suspendido de su cargo mientras dura la investigación. Si la persona fuese hallada culpable perderá su calidad de miembro de la junta directiva ARTÍCULO 36. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Elegir al representante Legal y su suplente.

b) Elegir el Director y su suplente. c) Emitir decisiones y resoluciones, dándolas a conocer a los integrantes de –CÍVICOS–

mediante circulares u otro medio de información. d) Establecer el reglamento interno de –CÍVICOS–. Este reglamento será puesto a discusión

previa en cada de las direcciones. e) Decidir acerca de la admisión o inadmisión de integrantes.

f) Excluir a los miembros de la asociación cuando actué como órgano de segunda instancia

previa los tramites del código disciplinario

g) Establecer la estructura orgánica de la Asociación h) Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando

de responder a ellas, según el presupuesto y los programas aprobados en la Asamblea General o el determinado por la misma Junta para este fin.

i) Autorizar al Director para realizar compras cuyo valor exceda los cinco (5) salarios mínimo

legales mensuales vigentes. j) Autorizar al representante legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar

contratos, cuyo valor exceda los cinco (5) salarios mínimo legales mensuales vigentes. k) Acordar con el Revisor Fiscal el sistema contable interno de –CÍVICOS–.

l) Conocer, en primera instancia, los informes financieros y de cuentas mensuales y anuales,

aspectos que el Representante Legal debe presentar anualmente luego a la Asamblea General.

m) Convocar a las sesiones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria cuando sea

necesario y de la forma estipulada anteriormente en estos estatutos. n) Examinar cuando considere necesario los archivos y estados financieros de –CÍVICOS–.

o) Vigilar la ejecución, tanto activa como pasiva, del presupuesto de la Asociación y disponer, en

forma general, la manera como deben administrarse los bienes y recursos de la Asociación, con miras a asegurar el buen manejo financiero de la entidad.

p) Estudiar el informe bimestral que deberá presentar el Director sobre las actividades cumplidas e

impartirle las instrucciones y recomendaciones que estime pertinentes.

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q) Establecer las políticas generales para la elaboración y ejecución de los planes, proyectos y

programas de la Asociación, y verificar su desarrollo y cumplimiento.

r) Designar los Asociados Honorarios en los términos establecidos en el Artículo 13 de los estatutos.

s) Autorizar al Representante legal para representar a la Asociación en la constitución y

participación en entidades con objeto similar al de la Asociación, siempre que ello se juzgue conveniente para el cumplimiento de la misión institucional de –CÍVICOS–.

t) Estudiar el programa propuesto por el Director en las distintas áreas en que se desarrolle el

objeto social de –CÍVICOS–.

u) Colaborar en la determinación y revisión de los medios que deban emplearse para asegurar la divulgación de los resultados de las investigaciones y actividades que realiza –CÍVICOS–.

v) Crear comités y asignar sus respectivas funciones.

w) Expedir el reglamento sobre admisión de nuevos asociados de –CÍVICOS–.

x) Considerar y aceptar el retiro voluntario que presenten los asociados de –CÍVICOS–.

y) Dar concepto previo sobre el proyecto de presupuesto que el Director debe someter a

consideración de la Asamblea General de Asociados.

z) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.

aa) Elaborar los perfiles de los diferentes cargos. ARTÍCULO 37. Reuniones.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, mediante citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con tres (3) días de anticipación, y extraordinariamente; para atender las situaciones urgentes y que requieran atención inmediata. Las reuniones extraordinarias podrán realizarse presencialmente o por cualquier medio tecnológico. Las reuniones de la junta directiva deberán constar en actas y las decisiones en resoluciones debidamente motivadas las cuales deberán ser dadas a conocer a los asociados durante los ocho (8) días siguientes a su aprobación. El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de la mayoría de sus integrantes y el decisorio, el

voto favorable de la mayoría simple de sus asistentes

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 38. Presidente de la Junta Directiva: Elección. El Presidente de la Junta Directiva es elegido por la Junta Directiva para períodos de un (1) año. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales, su suplente lo reemplazará con las mismas facultades y limitaciones. El Presidente de la Junta Directiva continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designación y entrega del cargo. ARTÍCULO 39. Funciones. Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:

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a) Convocar, con los límites que señalan los presentes estatutos, todas las Asambleas Generales y presidir las reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de –CÍVICOS–.

b) Presentar a la Asamblea General el informe escrito sobre la marcha de –CÍVICOS–, y en las reuniones extraordinarias presentar explicaciones sobre los motivos de la convocatoria.

c) Hacer cumplir la Ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea,

las resoluciones de la Junta Directiva y los principios de –CÍVICOS–.

DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 40. Director de la Asociación: El Director de –CÍVICOS– como su suplente es elegido por la Junta Directiva y podrá ser removido en cualquier momento. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales, su suplente lo reemplazará con las mismas facultades y limitaciones. El Director de –CÍVICOS– continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designación y entrega del cargo. ARTÍCULO 41. Requisitos. Para ser Director de – CÍVICOS- se requiere:

a) Ser Asociado fundador o Adherente activo de –CÍVICOS- b) Estar a paz y salvo con las obligaciones económicas establecidas para los asociados, en el

momento de la elección. c) Estar a paz y salvo con las obligaciones establecidas para los asociados, en el momento

de la elección. d) No haber tenido ningún tipo de sanción por parte de –CÍVICOS– durante el último año e) No haber tenido ningún tipo de sanción por parte de –CÍVICOS– durante el último año o

estar vinculado formalmente a una investigación. f) Tener como mínimo un (1) año de graduado.

ARTÍCULO 42. Funciones: Son funciones del Director de –CÍVICOS–:

a) Velar por los intereses de –CÍVICOS–, debiendo firmar relacionados con sus funciones.

b) Ordenar los gastos y los pagos de –CÍVICOS– dentro de sus limitaciones.

c) Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de –CÍVICOS–.

d) Colocar a consideración y aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea, los planes,

programas y proyectos de –CÍVICOS–.

e) Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulación y presentación de los proyectos.

f) Velar para que los proyectos se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad.

g) Asistir a las reuniones de la Junta directiva con voz y sin voto, y actuar como secretario de

estas reuniones.

h) Procurar el logro del objeto de la Asociación mediante la ejecución de las políticas, proyectos y planes adoptados por la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.

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i) Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.

j) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos de la Asociación y Código Disciplinario.

k) Convocar a La Junta Directiva en los términos y condiciones establecidos en los estatutos a solicitud del presidente.

l) Someter a la aprobación de La Junta Directiva los planes y programas que deba realizar la Asociación y ajustarlos conforme a las instrucciones que reciba de éste.

m) Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Asociados y de La Junta Directiva, de

conformidad con los estatutos.

n) Presentar, con La Junta Directiva, a la Asamblea General de Asociados el informe anual de actividades.

o) Convocar al comité Disciplinario

p) Las demás que le correspondan de acuerdo con los estatutos o la ley o que le asignen la Asamblea General de Asociados o la Junta Directiva.

q) Emitir resoluciones directivas.

REPRESENTANTE LEGAL ARTÍCULO 43. Requisitos. Para ser Representante Legal se requiere:

a) Ser Asociado fundador o Adherente activo de – CÍVICOS- b) Estar a paz y salvo con las obligaciones económicas establecidas para los asociados, en el

momento de la elección. c) Estar a paz y salvo con las obligaciones establecidas para los asociados, en el momento

de la elección. d) No haber tenido ningún tipo de sanción por parte de – CÍVICOS- durante el último año. e) No haber tenido ningún tipo de sanción por parte de – CÍVICOS- durante el último año o

estar vinculado formalmente a una investigación. f) Tener como mínimo un (1) año de graduado.

ARTÍCULO 44. Funciones. Representante Legal. – CÍVICOS-

a) Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de –CÍVICOS- cuando estos excedan de cinco (5) S.M.M.V., necesita de autorización previa de la Junta Directiva.

b) Contratar los servicios de profesionales independientes y de personas naturales o jurídicas

para adelantar, cuando ello se requiera, actividades de la Asociación.

c) Velar por los intereses de –CÍVICOS–, debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de –CÍVICOS–. No obstante, sin dicha firma, tales actos no tendrán validez.

d) Establecer acción jurídica a quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de –CÍVICOS

e) Aprobar los actos y contratos que comprometan a –CÍVICOS– y los que señalen los

estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o

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demás documentos

f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación y designar los apoderados que se

requieran

g) Presentar, a consideración de La Junta Directiva y de la Asamblea General, los estados

financieros de la Asociación

h) Presentar anualmente para la aprobación de la Asamblea General de Asociados, previo

concepto de La Junta Directiva, el presupuesto de ingresos y gastos, y ejecutarlo una vez aprobado

i) Las demás que le correspondan de acuerdo con los estatutos o la ley o que le asignen la Asamblea General de Asociados o la Junta Directiva.

REVISOR FISCAL ARTÍCULO 45. Revisor Fiscal. –CÍVICOS– tendrá un Revisor Fiscal y su suplente, persona natural o jurídica. En el evento que sea designado una persona natural, debe ser Contador Público Titulado y no podrá ser integrante de –CÍVICOS–, en ninguna de sus modalidades. Tendrá voz, pero no voto. Su nombramiento y honorarios serán establecidos por la Asamblea General. ARTÍCULO 46. Funciones. Serán funciones del Revisor Fiscal las siguientes: a) Velar porque la Asamblea General, la Junta Directiva, los Comités de Trabajo y los

integrantes se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios de esta Asociación.

b) Revisar las actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y registros, la correspondencia,

los archivos y documentos de –CÍVICOS–.

c) Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas. d) Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de –CÍVICOS–. e) Convocar a Asamblea extraordinaria cuando los integrantes de la Junta Directiva

contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias, o en los casos de vacancia.

f) Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, cuando sea invitado. g) Dar cuenta oportuna al órgano o funcionario competente de las irregularidades que ocurran

en el funcionamiento de –CÍVICOS– y en el desarrollo de sus operaciones. h) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia, además

de rendir los informes que le sean solicitados. i) Inspeccionar permanentemente los bienes de –CÍVICOS– y procurar que se tomen medidas

de conservación y seguridad oportunamente. j) Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea

mediante acuerdos.

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VEEDOR ARTÍCULO 47. Del Veedor. La Asociación tendrá un Veedor, persona natural, abogado, elegido por la Asamblea General, para períodos de un (1) año, simultáneos al de la Junta Directiva. Puede ser reelegido o removido en cualquier tiempo por la Asamblea. ARTÍCULO 48. Requisitos y régimen aplicable. El Veedor deberá ser abogado titulado y estará sujeto a las inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidad que establece la ley para su profesión. ARTÍCULO 49. Funciones. Son funciones del Veedor las siguientes:

a) Velar por los derechos de los asociados.

b) Divulgar y velar por el cumplimiento de la constitución, las leyes, los estatutos y demás normas vigentes involucradas en el funcionamiento de –CÍVICOS–, por parte de todos sus componentes.

c) Asegurar la efectividad del derecho de petición a través de la implementación de procesos que garanticen el adecuado trámite de las peticiones y quejas, garantizando los derechos y asegurando las obligaciones de los involucrados.

d) Rendir informe a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus funciones en forma escrita o, si las circunstancias lo ameritan, en forma presencial, para lo cual se citará a Asamblea extraordinaria, siguiendo la normatividad que se estipula en estos estatutos.

e) Verificar que los miembros de –CÍVICOS– desempeñen cumplidamente sus deberes.

f) Asegurar que la Junta Directiva tome las decisiones necesarias, de acuerdo con los informes entregados

g) Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados.

h) Exigir a los asociados la información que requiera para el ejercicio de sus funciones.

i) Procurar la defensa de los derechos e intereses de los asociados.

j) Presentar proyectos sobre asuntos de su competencia

k) Recomendar a la Junta Directiva, según el caso, la adopción de medidas y la expedición de

las normas necesarias para corregir las irregularidades que encuentre.

l) Las demás que estén implícitas en sus atribuciones.

COMITÉ DISCIPLINARIO ARTICULO 50. Para efectos de investigar y sancionar las faltas disciplinarias, se creará el Comité

disciplinario integrado por el Director General quien lo preside y dos (2) asociados

Parágrafo: En caso de que exista inhabilidad de los miembros del comité disciplinario; la Junta

Directiva designara el remplazo de manera temporal de quien registre la inhabilidad y mientras se

surta el trámite correspondiente del caso.

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ARTÍCULO 51.Inhabilidades. Si un miembro del comité disciplinario es vinculado formalmente a una investigación disciplinaria, este será suspendido de su cargo mientras dura la investigación. Si la persona fuese hallada culpable perderá su calidad de miembro del comité disciplinario.

ARTICULO 52. Reuniones:

El comité disciplinario será citado por el Director General cuando este lo considere necesario.

Para sesionar se necesitaran mínimo mayoría simple y las decisiones se tomaran por votación de

mayoría simple.

CAPÍTULO V

CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 53. Libro Registro de Asociados. –CÍVICOS– cuenta con un libro de registro interno denominado LIBRO DE ASOCIADOS, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades que permitan precisar, de manera actualizada, la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con –CÍVICOS–. Los asociados deberán dar a conocer las novedades sobre la información inicialmente suministrada en el momento que esto ocurra. El Presidente de la Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad. ARTÍCULO 54. Libro de actas. En libros independientes, se llevará las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva. Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de –CÍVICOS– corresponde cada una de esas actas. ARTÍCULO 55. Actas. De cada sesión, se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se realizó la convocatoria –indicando quién convoca, cuándo convoca y cómo convoca–, el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de –CÍVICOS– en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura. ARTÍCULO 56. Libros de Contabilidad y Estados Financieros. –CÍVICOS– diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.

CAPÍTULO VI

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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 57. Disolución. –CÍVICOS– se podría disolver por decisión de la Asamblea General, teniendo en cuenta las siguientes causales: a) Por decisión tomada por la Asamblea General, con el voto favorable del setenta y cinco por

ciento (75%) de los asociados presentes o representados en la sesión. Para estos efectos, se considerará integrado el quórum para deliberar, con la presencia del ochenta por ciento (80%) de los Asociados Fundadores y Adherentes activos de –CÍVICOS–

b) Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada. c) Cambio por mandato de la Ley de los fundamentos de la Asociación.

d) Por el cese de actividades de la Asociación, por un período mayor a dos (2) años.

e) Por cancelación de la personaría jurídica, adoptada por autoridad competente y por las causas

señaladas en la ley. f) Por extinción del patrimonio de la Asociación.

ARTÍCULO 58. De los bienes. En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles, los documentos y material informativo, los valores y títulos y los implementos de trabajo pertenecientes a –CÍVICOS–, serán donados a un grupo o institución similar en cuanto a sus fines con la que se contiene en estos estatutos, la cual tenga Personería Jurídica y será determinada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 59. Liquidador. En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores, para finiquitar las operaciones de –CÍVICOS–. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el Representante Legal inscrito. ARTÍCULO 60. Liquidación. El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Representante Legal de la Asociación. En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación. El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a –CÍVICOS , procederá a la cancelación del pasivo de la entidad, teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos. El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título –CÍVICOS–; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.

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CAPÍTULO VII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 61. Diferencias. Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y –CÍVICOS–, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará un Tribunal de Arbitramento, que decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de Bogotá, aplicando sus reglas de procedimiento.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 62. Reformas Estatutarias. La reforma de estos estatutos será adoptada por la Asamblea General, con el voto del setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados Fundadores y Adherentes presentes o representados en la sesión. Para estos efectos, se considerará integrado el quórum para deliberar, con la presencia del ochenta por ciento (80%) de los Asociados. Parágrafo: Si llegada la hora respecto de la señalada en la convocatoria a la sesión en la que haya de considerarse una reforma estatutaria, no se integrare el quórum necesario para deliberar, la Asamblea será citada para reunión una hora después, en la sede de la Asociación. En este último evento, la Asamblea podrá reunirse y deliberar, válidamente, con la presencia del sesenta por ciento (60%) de los asociados fundadores y Adherentes, y la decisión favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes. ARTÍCULO 63. Actas. Para los efectos legales a que haya lugar, se presumirán auténticas las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando estén firmadas por Presidente y Secretario. ARTÍCULO 64. Continuidad. Si transcurrido un periodo no se hubiere hecho designación o elección para el subsiguiente, quienes se hallen en ejercicio de las respectivas funciones, continuarán desempeñándolas hasta que se produzca la nueva elección o designación. ARTÍCULO 65. Prohibición Especial. El asociado que por cualquier motivo comprometa el nombre de –CÍVICOS– o reciba auxilios, aportes, donaciones; o celebre contratos o convenios a nombre de –CÍVICOS–, será excluido de acuerdo al procedimiento establecido por el código disciplinario y como consecuencia se le iniciarán las correspondientes acciones judiciales.