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Asociación Deportiva y Cultural del Madrid A.C. 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Enero 2010 CAPITULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD. Artículo Primero. Se denominará Asociación Deportiva y Cultural del Madrid A.C. Artículo Segundo. La Asociación tendrá por objeto: A.- Organizar, difundir y fomentar el futbol amateur, el deporte y la cultura en general entre los alumnos y ex alumnos del Colegio Madrid y el Instituto Luis Vives, así como para el resto de los miembros de esta Asociación. Por ser ésta una asociación deportiva y cultural, queda excluida toda manifestación política, religiosa, de género y racial dentro de las actividades a desarrollar por la misma. B.- Organizar torneos, competencias deportivas, actividades culturales y demás, que sean acordadas por organismos y directiva. C.- Mantener las más cordiales relaciones deportivas, sociales y culturales con clubes y asociaciones similares. D.- Destinar los ingresos que se obtengan a los fines propios de la misma. E.- Celebrar los contratos de arrendamiento o de uso temporal de bienes muebles e inmuebles necesarios. F.- Llevar a cabo la compraventa, sustitución o gravamen de bienes muebles e inmuebles. G.- Celebrar actos y contratos necesarios para la realización del objeto y fines de la misma. Artículo Tercero. El domicilio de la Asociación se encuentra establecido en México, D.F. Artículo Cuarto. La Asociación se constituye por tiempo indefinido y su disolución sólo podrá ser declarada en el caso previsto por el Capítulo Decimotercero, relativo a la liquidación y disolución. Artículo Quinto. Los Socios o los Asociados extranjeros, actuales o futuros, de la Asociación se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las participaciones de dicha sociedad, que adquieran o de las que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones, o intereses de que sea titular la sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en los que sea parte

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Asociación Deportiva y Cultural del Madrid A.C.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Enero 2010

CAPITULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD. Artículo Primero. Se denominará Asociación Deportiva y Cultural del Madrid A.C.

Artículo Segundo. La Asociación tendrá por objeto: A.- Organizar, difundir y fomentar el futbol amateur, el deporte y la cultura en general entre los alumnos y ex alumnos del Colegio Madrid y el Instituto Luis Vives, así como para el resto de los miembros de esta Asociación. Por ser ésta una asociación deportiva y cultural, queda excluida toda manifestación política, religiosa, de género y racial dentro de las actividades a desarrollar por la misma. B.- Organizar torneos, competencias deportivas, actividades culturales y demás, que sean acordadas por organismos y directiva. C.- Mantener las más cordiales relaciones deportivas, sociales y culturales con clubes y asociaciones similares. D.- Destinar los ingresos que se obtengan a los fines propios de la misma. E.- Celebrar los contratos de arrendamiento o de uso temporal de bienes muebles e inmuebles necesarios. F.- Llevar a cabo la compraventa, sustitución o gravamen de bienes muebles e inmuebles. G.- Celebrar actos y contratos necesarios para la realización del objeto y fines de la misma. Artículo Tercero. El domicilio de la Asociación se encuentra establecido en México, D.F. Artículo Cuarto. La Asociación se constituye por tiempo indefinido y su disolución sólo podrá ser declarada en el caso previsto por el Capítulo Decimotercero, relativo a la liquidación y disolución. Artículo Quinto. Los Socios o los Asociados extranjeros, actuales o futuros, de la Asociación se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las participaciones de dicha sociedad, que adquieran o de las que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones, o intereses de que sea titular la sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en los que sea parte

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la propia sociedad conjuntamente con autoridades mexicanas. Y a no invocar, por sí mismos la protección de su Gobierno, bajo pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación, las participaciones sociales que hubiesen adquirido.

CAPITULO SEGUNDO MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Sexto. Los Miembros de la Asociación podrán ser Socios o Asociados: A. Asociados Fundadores Supranumerarios (Por acta constitutiva). B. Asociados Fundadores Numerarios (Por acta constitutiva). C. Asociados Supranumerarios D. Asociados Numerarios. E. Socios Honorarios. F. Socios Activos Primarios G. Socios Activos Secundarios. H. Socios Invitados. I. Socios Invitados Especiales. J. Los Clubes, entendidos como una agrupación de Socios, según se señala en las fracciones “F” y “G” del presente artículo, cuyo objeto es la participación en alguna de las Ligas pertenecientes a esta Asociación y bajo los lineamientos establecidos en el Capítulo Tercero. Artículo Séptimo. Son Asociados Fundadores Supranumerarios los que suscribieron el acto constitutivo de la Asociación, y Asociados Supranumerarios los que son ratificados como tales en Directorio de Asociados Supranumerarios. A.- Para acceder a la categoría de Asociado Supranumerario, el candidato deberá haber sido propuesto por escrito en la Asamblea Anual del Consejo de Asociados más próxima, por uno o más de los propios Asociados Supranumerarios. Haber sido Cinco años Asociado Numerario, o que como tal, haya demostrado por un tiempo menor al previsto, pero mayor a DOS AÑOS, una participación reconocida en la Asociación. En ambos casos su candidatura podrá ser aceptada según acuerdo de las dos terceras partes en sesión del propio Directorio de Asociados Supranumerarios. B.-El número conformado por los Asociados Supranumerarios, no deberá exceder en su composición de treinta y un miembros ni ser menor de tres.

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Artículo Octavo. Son Asociados Fundadores Numerarios los que se entiendan por tales, según acuerdo de los propios Asociados Fundadores Supranumerarios, al suscribirse el acta constitutiva de la Asociación. Artículo Noveno. Son Asociados Numerarios aquellos que habiendo sido propuestos por escrito a la Asamblea Anual del Consejo más próxima sean aceptados por las dos terceras partes del propio Directorio de Asociados Supranumerarios bajo los requisitos siguientes: A.- Ser mayor de edad, exalumno del Colegio Madrid o del Instituto Luis Vives y las demás escuelas surgidas a raíz del exilio español republicano, que se haya mantenido por un período de Cinco años ininterrumpidos o Seis alternos como Socio Activo en cualquier Liga de la Asociación, B.- O bien, haber sido Presidente o Socio Activo Primario de un club Socio por un período mínimo de tres años ininterrumpidos o cinco alternos, siempre y cuando dicho Club haya mantenido sin cuestionamiento alguno, los principios de estos Estatutos y Reglamentos respectivos. C.- O bien y a excepción de ostentarse como Socio Honorario, tal como es señalado en el Artículo Decimoprimero de los presentes Estatutos. Artículo Décimo. Los Socios activos o Socios invitados, que se distingan por los servicios prestados a la Asociación podrán ser nombrados en cualquier momento Socios Honorarios, debiendo ser propuestos previamente y por escrito, en la Asamblea Anual del Consejo más próxima para tal efecto, y aprobados por las dos terceras partes en Sesión del Directorio de Asociados Supranumerarios. Artículo Decimoprimero. Los Socios Honorarios, para acceder a la categoría de Asociados Numerarios, deberán de haber sido Honorarios por un período mínimo de tres años y que, habiendo sido reconocidos en su trabajo y servicios prestados a la Asociación, sean propuestos por escrito en la Asamblea Anual del Consejo más próxima y ratificados como Asociados Numerarios, según acuerdo de las dos terceras partes en Sesión del Directorio de Asociados Supranumerarios. Artículo Decimosegundo. Será Socio Activo, todo aquel cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada por la Asociación y cumpla con las obligaciones señaladas en el Artículo Decimoquinto. Los Socios activos serán: A.- Los Clubes B.- Primarios: entendiéndose como tales a los representantes de clubes en Asamblea de delegados, y C.- Secundarios: constituidos por todo Socio Activo participante en cualquier agrupación registrada en la Asociación, Club o Liga, que no esté contemplado en el rubro anterior. Artículo Decimotercero. Son derechos de Socios y Asociados:

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A.- Intervenir en el gobierno y administración de la Asociación con derecho a voz y voto en función de las facultades e instancias que les atribuyen los presentes Estatutos. B.- Participar en todas las actividades organizadas por la Asociación. C.- Adquirir y ostentar cualquier artículo promocional con el emblema de la Asociación. D.- Formar parte de las comisiones y subcomisiones que nombre el Consejo o Junta Directiva de Liga. E.- En el caso de los Asociados, ejercer la facultad de voz y voto cuando participan en actividades como parte del Consejo de Asociados y Directorio de Asociados Supranumerarios en función de las disposiciones e instancias atribuidas en los presentes Estatutos. . Artículo Decimocuarto. Son Socios Invitados o Invitados Especiales: A.- Aquellos Socios o Clubes que serán beneficiarios de los derechos que la Asociación les otorgue de manera temporal mediante inscripción previamente fijada por la misma Asociación y con los derechos contemplados en el Artículo Decimotercero fracciones “B”, “C” y “D”. Especificándose en el caso de los Clubes, lo estipulado en el Capítulo Tercero e incisos, en cuyo caso dichos Clubes serán considerados como Socios Invitados. B.- Para el caso de Socios Invitados Especiales, se les considerará como tales a todos aquellos calificados por el Consejo de Asociados que sin haber cubierto las cuotas correspondientes a un Socio, gozan parcialmente de los derechos que cualquier Socio ostente, en particular las fracciones “B”, “C”, y “D” del Artículo Decimotercero. Los Socios Invitados Especiales, serán admitidos mediante Cortesías individuales en los casos que el Consejo de Asociados considere pertinente o bien, por franquicia temporal para el caso de Clubes que sean invitados temporalmente a formar parte de algún evento o torneo especial, tal y como se ejemplifica en el Artículo Vigesimoquinto fracción “D” y “E”, en cuyo caso dichos clubes serán considerados como Invitados Especiales. Artículo Decimoquinto. Son obligaciones de los Socios Activos, Asociados, Socios Invitados y Socios Invitados Especiales: A.- Aportar las cuotas que fije la Sesión de Directorio de Asociados Supranumerarios, por concepto de inscripción, y las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias que sean aplicables. B.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como respetar la autonomía de los demás clubes de las Ligas respectivas. C.- Hacer cumplir y respetar los acuerdos tomados por el Directorio, Consejo de la

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Asociación y Mesa Directiva de la Liga en la que esté inscrito. D.- Fomentar el compañerismo, la lealtad y caballerosidad entre todos los Socios, Asociados y trabajadores o empleados de la Asociación. E.- Los Socios o Asociados que hayan participado como Presidentes de alguna de la Ligas por un período de dos años o más, quedarán exentos del pago de las cuotas ordinarias señaladas en la fracción “A” del presente Artículo, no así de las cuotas extraordinarias que pudieran aplicables. Artículo Decimosexto. Son derechos de los Socios Honorarios los consignados en el Artículo Decimotercero Artículo Decimoséptimo. Son obligaciones de los Socios Honorarios todas las consignadas en el Artículo Decimoquinto, a excepción de los beneficios que para cada caso y por motivos claramente definidos, acuerde el Directorio de Asociados Supranumerarios, los cuales deberán de ser hechos públicos a todos los miembros de la Asociación, en cuyo caso, aun siendo Socios Honorarios, serán tomados como Socios Invitados Especiales para efectos de lo establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO TERCERO DE LOS CLUBES Artículo Decimoctavo. Siendo el objeto principal de la Asociación organizar, difundir y fomentar el deporte y la cultura en general, los Socios y Asociados se podrán concentrar en Clubes. Entendiendo como tales, a círculo deportivo o agrupación cultural que se reúna con el fin de practicar cualquier deporte, actividad cultural, o lo que de ello se derive. Artículo Decimonoveno. Para cualquiera de las Ligas, con fundamento en el Artículo Vigésimo de los presentes Estatutos, los Clubes de esta Asociación están obligados a utilizar nombres que no sean considerados ofensivos y que pertenezcan a entidades provinciales, geografía, clubes profesionales de la España actual, de patronímicos que simbolicen o aludan a la República Española de 1931 o que hagan referencia al Colegio Madrid bajo los términos y condiciones arriba señalados. Por razón estatutaria del año 1978, el nombre “Mixcoac” podrá ser utilizado, dado que representa y así fue aprobado, a la zona donde el Colegio Madrid fue fundado. Así mismo, y por razón estatutaria del año 1997 se consideran dentro de la norma, los patronímicos “Sahara Español” y “Nueva España”, así como “Andorra” (1998), dado que se trata de nombres de Clubes Socios al momento de la firma de los presentes Estatutos y que se originaron cuando los Estatutos ahora derogados no especificaban la actualidad geográfica o de nombre al que se refieren.

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A.- Los Clubes con mayor antigüedad en las Ligas tendrán primacía en el uso de los nombres y colores que los representarán, considerándose retroactivamente dicha antigüedad desde el año 1974 en el que se fundó formalmente la primera Liga. Así mismo, tendrán los privilegios que el Consejo de la Asociación y el reglamento correspondiente señalen como reconocimiento de antigüedad. B.- Los Clubes con franquicia mantendrán históricamente su nombre y ningún club aspirante podrá utilizarlo. Estos nombres estarán registrados en el Archivo Histórico de la Asociación bajo los procedimientos expresados en el Artículo Octogésimoprimero. Artículo Vigésimo.- La Asociación Deportiva y Cultural del Madrid A.C., será la administradora de los lugares, nombres y franquicias que ocupan los clubes dentro de la organización interna de cada una de las ligas. A.- La Asociación otorgará a todo Club Socio Activo una franquicia en calidad de usufructo, la cual hará fungir a dicho Club como miembro de esta Asociación con los derechos y obligaciones correspondientes y según lo establecido en el Artículo Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Vigesimoprimero. B.- En caso de que los Asociados soliciten la realización de otro deporte de conjunto o individual, así como cualquier otra actividad que esté comprendida en los presentes Estatutos, deberán elaborar una propuesta al Directorio de Asociados Supranumerarios para que estos analicen y tomen las decisiones correspondientes que apunten a la realización, administración, organización y consolidación de dichos eventos o actividades. En caso de que el resultado sea positivo, será constituida una Liga que funcionará tal y como está señalado en los presentes Estatutos. C.- Para el caso de deportes que no sean de equipo, actividades culturales, u otras actividades individuales que cubran con el procedimiento señalado en la fracción “A” del presente artículo, los participantes serán considerados como Club para los efectos a los que se refieren los presentes Estatutos y los reglamentos correspondientes. Artículo Vigesimoprimero. La franquicia otorgada por la Asociación a cada Club Socio Activo lo dotará de: A.- Autonomía en cuanto a su propia organización se refiere, siempre que sean respetadas las normas y los procedimientos que estos Estatutos le señalan, en el entendido de que todos los participantes de dicho Club, o bien los integrantes de dicha franquicia, son miembros de esta Asociación y como tales, pertenecen a ella con fundamento a lo especificado en estos Estatutos. B.- La posibilidad de usufructuar su franquicia a través de promociones, donaciones o financiamientos en beneficio de su propio Club o de otros Clubes, siempre y cuando dichas actividades sean solicitadas y aprobadas en su oportunidad por el Consejo de Asociados y que representen un beneficio tanto

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económico como de cualquier otra naturaleza para la misma Asociación. C.- En caso de que un Club, dentro de las prerrogativas que le brinda el presente artículo, ostente o promocione algún producto comercial, deberá de otorgar a la Asociación un monto equivalente al 20% de los beneficios que recibe o que podría recibir por dicha actividad. Cualquier promoción, o propaganda realizada u ostentada por un Club o Socio, deberá ser aprobada por el Consejo de la Asociación previa solicitud del Socio o Club interesado. De no existir dicho consentimiento, la actividad en cuestión será considerada violatoria y el caso sometido a lo estipulado en el Artículo Vigesimonoveno y Trigésimo. Artículo Vigesimosegundo. Para que un Club Invitado acceda a franquicia de Socio, deberá presentar al Consejo de Asociados la solicitud correspondiente, en el entendido de que: A.- Para obtener una franquicia, el club aspirante debe haber participado por dos años o más en alguna de las ligas de la Asociación, contar con cuatro Asociados Numerarios y haber demostrado un buen comportamiento. B.- La resolución emitida por el Consejo se realizará en la Asamblea Anual respectiva, que en caso de ser positiva, será vigente para la temporada o año cronológico inmediato siguiente. Artículo Vigesimotercero. Considerando lo expuesto en el Artículo Vigesimoprimero, todo Club, deberá presentar y registrar por escrito ante el Consejo de Asociados, un organigrama en el que se considere a un Presidente y a un Vicepresidente, u otras formas de estructura que autónomamente el Club decida, quienes representarán su organización interna frente a la Asociación y fungirán como Directiva de ese Club, obteniendo la representación como apoderados de primera instancia en las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, convocadas. A.- El Presidente de Club tendrá la categoría de Socio Activo Primario según se señala en el Artículo Decimosegundo, fracción “B”. B.-Los Asociados y Socios Honorarios, Fundadores, Supranumerarios y Numerarios podrán formar parte de un Club bajo las condiciones que éste determine, y quedarán habilitados para funciones de directiva, delegados o socios activos secundarios, independientemente de la categoría de Socios o Asociados que ostenten. Artículo Vigesimocuarto. Las ligas podrán disponer de franquicias de Socios o Socios Invitados, hasta un máximo de veinte clubes de primera fuerza y otros veinte para cuando se desarrollen competencias de segunda fuerza. Para ello será necesario que los clubes que soliciten su ingreso, habiendo franquicia disponible, sean aprobados por las tres cuartas partes del quórum asistente en Asamblea de Presidentes o Delegados bajo las siguientes condiciones:

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A.- Que por la disponibilidad de franquicias o por las necesidades que la Junta Directiva respectiva exponga habiéndose fundamentado en los artículos Sexagesimoctavo, incisos “E”, “F”, y en presente Artículo, se requiera o disponga de la participación de nuevos clubes B.- Que el Club aspirante sea propuesto por escrito por un Club con franquicia de Socio Activo al Consejo de Asociados a través de la Junta Directiva de Liga respectiva, siempre y cuando reúna las condiciones que al efecto mencionan el reglamento correspondiente y los presentes Estatutos y que cubra la cuota equivalente a la franquicia e inscripción de los Socios o Asociados (jugadores o miembros) que lo integran. C.- Cubriéndose los requisitos consignados en las fracciones “A”, y “B” del presente Artículo, que los Clubes propuestos sean aceptados por el Consejo de Asociados, y ostentarán la categoría de Socios Invitados o Socios Invitados Especiales según sea el caso. D.- Para el caso de un torneo especial, ajeno a Copa, Liga, Apertura o Clausura, con fundamento al Artículo Sexagesimoctavo fracciones ”E” y “F”, y en función a lo señalado en el Artículo Decimocuarto, un Club Invitado Especial, podrá mantener el nombre que ostente, siempre y cuando éste no sea considerado como ofensivo. E.- Ningún Club podrá ostentar el nombre de otros clubes presentes o pasados pertenecientes a la Asociación. El aspirante, tendrá la obligación de consultar los antecedentes según se especifica en el Artículo Octogésimoprimero, referido a la Comisión de Historia y Estadística. Artículo Vigesimoquinto. La Directiva de cada Club Socio o Invitado, además del Organigrama expuesto en el Artículo Vigesimotercero y fracciones, deberá nombrar y registrar al inicio de cada temporada, a un Delegado Propietario y dos Suplentes ante la Asamblea de Delegados y Presidentes de cada una de las Ligas, considerando que cualquier socio del club podrá ser elegido para ello. A.- La Directiva de cada Club será la responsable ante la Liga en la que esté registrado del buen desarrollo y cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, así mismo, al estar representados ante la Asamblea de Presidentes o Delegados correspondiente, dichos Delegados serán considerados por la Asociación como parte integrante de la Directiva del Club, sean estos o no Presidente o Vicepresidente, tal y como se señala en el Artículo Cuadragesimonoveno fracción “C”.. Artículo Vigesimosexto. Los Clubes con franquicia de Socio que voluntariamente deseen separarse en forma temporal, deberán obtener la licencia correspondiente de la Junta Directiva de la Liga quien podrá otorgarla o denegarla. A.- En caso de que dicha resolución resulte positiva, el Club solicitante no podrá separarse de la Liga por más de una temporada.

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B.- En caso de ser aceptada su licencia, la franquicia que usufructuaba quedará a disposición de la Asociación a través del Directorio de Asociados Supranumerarios y de la Junta Directiva de la Liga involucrada. C.- En caso de excederse en el tiempo estipulado por la fracción “A” del presente Artículo, los clubes licenciados quedarán sujetos a lo expuesto en el Artículo Trigesimoprimero de los presentes Estatutos. D.- Por ningún concepto se le otorgará licencia a Club alguno para dejar de participar en una temporada oficial una vez que el presupuesto para la misma haya sido aprobado. Si a pesar de ello el Club se separa sin cubrir las cuotas correspondientes, éstas figurarán como deuda que deberán cubrir antes de ingresar en las temporadas siguientes bajo los lineamientos estipulados en el Artículo Trigesimoprimero. E.- Habiendo sido sancionado un Club según lo que señala la fracción “C” del presente Artículo, y de persistir la deuda, los jugadores, delegados y directivos estarán obligados a cubrir la parte proporcional correspondiente si es que pretenden reingresar a la Liga en un Club diferente al que pertenecían con anterioridad, sea este un club poseedor de franquicia o no. Mientras estas obligaciones no sean cubiertas, los miembros involucrados permanecerán en la Asociación como suspendidos, según se especifica en el Artículo Trigésimo. Artículo Vigesimoséptimo. Para el caso de que un Socio o Asociado perteneciente a un Club desee separarse de él, será necesario que presente ante la Junta Directiva de la Liga correspondiente, una carta de retiro del Club que pretende dejar, firmada por el Presidente y/o el Vicepresidente reconocido por la Asociación, así como por el Secretario de la Liga y el Comisario respectivo, quienes avalarán el movimiento desde un punto de vista deportivo y administrativo respectivamente. A.- En caso de que la carta de retiro le sea negada, el solicitante podrá recurrir, tal y como se señala en el Artículo Cuadragésimoquinto y fracciones, al vocal correspondiente para que su caso sea estudiado en sesión de Directorio de Asociados Supranumerarios para su resolución definitiva, la cual será dada en primera instancia por acuerdo de las dos partes afectadas. B.- La Carta de Retiro no se hará necesaria en el caso de que el Socio o Asociado interesado no sea registrado por su Club por un torneo de Liga o el equivalente en el caso de otras Ligas registradas. C.- Las Cartas de Retiro deberán ser fijadas por tiempo determinado o indeterminado como prebenda del Club otorgante.

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CAPITULO CUARTO RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo Vigesimoctavo. Por ningún concepto y por ningún motivo se podrán tener acuerdos contrarios a los principios generales establecidos en los presentes Estatutos, y Reglamentos derivados de ellos. Artículo Vigesimonoveno. El retiro de la franquicia, la suspensión o la exclusión de los miembros será recomendada por el Tribunal de Honor y Justicia de la Asociación, según establece el Capítulo Decimosegundo de estos Estatutos. Artículo Trigésimo. Se entenderá por suspensión, el retiro de los derechos como Socio o Asociado por un tiempo determinado, y por exclusión, al retiro de tales derechos en forma definitiva. Serán pues causas justas de suspensión y exclusión de los miembros, así como del retiro de la franquicia otorgada, los casos siguientes: A.- La conducta desleal con la Liga y la Asociación en general. Para efectos de estos Estatutos y los Reglamentos respectivos, se entiende por leal a la persona o miembro que con sus actos corresponde a la confianza depositada en él en términos de nobleza, honorabilidad, amistad e incapaz de cometer cualquier traición, engaño, acción o sustitución de actitud por omisión que afecte el espíritu y los principios de las Ligas y Asociación en general, a los cuales todo miembro debe responder y procurar por ellos. B.- El reiterado incumplimiento de las obligaciones estatutarias, reglamentarias, económicas y deportivas con la Liga, la Asociación y demás miembros. C.- El abandono injustificado de una competencia oficial. D.- Luego de una suspensión, en los términos del presente artículo, la reincidencia en una conducta que ponga en entredicho la supervivencia y el buen nombre de la Asociación, de la Liga y del resto de sus miembros o invitados, así como la reincidencia en una conducta antideportiva en las canchas E.- Las demás que estén contempladas en los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos. Artículo Trigesimoprimero. Todo Club que voluntariamente se separe, a reserva de los procedimientos estipulados en el Artículo Vigesimosexto o que sea excluido de la Liga, perderá la franquicia, así como todos sus derechos como Club y Socio. Si pasado algún tiempo el Club, Socio o Asociado integrante del mismo, pretendieran reinscribirse, se les considerará como de nuevo ingreso, aun cuando la reinscripción se realice en un Club diferente al que pertenecía, debiendo cubrir la cuota correspondiente para tal efecto asignada, así como las cantidades que pudieran haber adeudado en el momento y como consecuencia de su separación. Siempre ateniéndose a lo señalado en los Artículos Decimonoveno, Vigésimo,

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Vigesimocuarto, y Vigesimosexto fracción D, de los presentes Estatutos. A.- En caso de adeudos por concepto de separación de un Club, y en función a lo señalado en el Artículo Vigesimosexto y fracciones, el Socio o Asociado individual deberá cubrir el equivalente a la vigésima parte del adeudo total del Club Deudor. B.- Para el caso de Socios o Asociados pertenecientes a un club excluido por la Asociación, además del cobro señalado en la fracción anterior, su reingreso solo podrá ser solicitado por escrito al Consejo en Pleno, cuya petición será analizada y dictaminada, en el entendido de que sólo podrá ser aceptado nuevamente en caso de no haber sido parte activa, protagónica o consensual del hecho que motivara la exclusión del Club al que pertenecía. En caso de aceptarse el reingreso, el dictamen incluirá la fecha en la cual dicho reingreso podrá hacerse efectivo. Artículo Trigesimosegundo. Las sanciones de tipo administrativo que se apliquen en cualquiera de las Ligas o que asigne la Asociación, serán calculadas con relación a porcentajes de unidad. A.- Una unidad equivale al costo total derivado de la erogación de un partido o evento específico de la Liga a la que corresponda, es decir, costo de canchas, más arbitraje, más lo que se aplique para el caso de la Liga de que se trate. B.- El cálculo de las unidades, será realizado al inicio de la temporada en cuestión, ajustándose en función de incrementos u otras variables que incidan en el costo total de la operación. C.- El monto obtenido de dicho cálculo, podrá ser ajustado para dar viabilidad a la consideración posterior de los porcentajes de unidad contemplados en los reglamentos de cada liga.

CAPITULO QUINTO GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo Trigesimotercero. El Directorio de Asociados Supranumerarios, es el organismo supremo de la Asociación a cuyas normas y procedimientos deberán apegarse todos los Asociados, Organizaciones, Clubes o Ligas pertenecientes a esta Asociación, siempre bajo las normas generales señaladas en los presentes Estatutos. Artículo Trigesimocuarto. El Directorio de Asociados estará constituido por los Asociados Fundadores Supranumerarios y por aquellos Asociados que bajo los lineamientos establecidos en el presente Estatuto y según es señalado en el Artículo Séptimo, hayan accedido a la categoría de Asociados Supranumerarios. Artículo Trigesimoquinto. El Directorio de Asociados tendrá como forma de

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gobierno al Consejo de Asociados, según se describe en el Artículo Cuadragésimo y siguientes. Artículo Trigesimosexto. El Directorio de Asociados gozará de las facultades siguientes: A.- Poder para pleitos y cobranzas, de acuerdo al artículo 2554 párrafo primero y correlativo del Código Civil del Distrito y Territorios Federales de los Estados Unidos Mexicanos. B.- Actos de administración. Poder amplísimo para actos de administración en la forma que señala el segundo párrafo del Artículo 2554 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales de los Estados Unidos Mexicanos. C.- Podrá sustituir en parte el poder que se le confiere reservándoles su ejercicio, otorgar poderes generales y especiales y revocar sustituciones y mandatos. D.- Redactar en coordinación con las Ligas y organismos asociados, los presupuestos para la nueva temporada, y los proyectos de Reglamentos interiores de carácter deportivo y administrativo, mismos que serán sometidos a la aprobación del Consejo de Asociados en primera oportunidad y a la Asamblea de Presidentes o Delegados correspondiente en segunda oportunidad. E.- Interpretar y solucionar las posibles deficiencias y contradicciones de Reglamentos, que deberán someterse a la discusión y aprobación del Consejo de Asociados que en mayoría absoluta determinará el curso de los mismos. F.- Nombrar las Comisiones y Subcomisiones que considere pertinentes para la óptima operación y funcionamiento de la Asociación, particularmente, las Comisiones Disciplinarias de cada Liga o Agrupación pertenecientes a la Asociación. G.- Los demás por naturaleza por su disposición a la Ley y a los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos resulten aplicables. Artículo Trigesimoséptimo. El Directorio de Asociados Fundadores constituirá la Junta Directiva del Consejo de Asociados formada por Presidente, Secretario de Actas, Tesorero. A.- La conformación de la Junta Directiva del Consejo de Asociados, será realizada en los términos expuestos en el Artículo Trigesimoctavo. B.-Las funciones de la Junta Directiva del Consejo, serán las de coordinación y puesta en marcha de planes, programas, asambleas del Consejo, operación, supervisión y asesoramiento de ligas, y todas aquellas actividades donde la representación del Consejo sea necesaria dentro de la ADECMAC y esté establecida en los Estatutos. C.- La Junta Directiva del Consejo coordinará y supervisará la elaboración y aplicación de los reglamentos y normas internas que rigen la operación del propio

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Consejo, así como será responsable de las sanciones derivadas del régimen disciplinario expresado en ellos. Artículo Trigesimoctavo. La Sesión Anual del Consejo de Asociados, tendrá verificativo entre los primeros quince días del mes de agosto, o cinco meses previos a la Asamblea Anual de Delegados de la Liga de Fútbol, la cual será tomada como referente principal. Para llevar a cabo la convocatoria anual se deberán observar las reglas siguientes: A.- Quince días antes de la fecha acordada para la Sesión de Consejo Anual, se les notificará de su realización a los Representantes o Vocales en funciones para que siete días antes de la celebración de la misma, la Junta Directiva del Consejo, conozca los asuntos que puedan presentar los Socios y Asociados a través de sus representantes o vocales y los incluyan así en el orden del día. B.- Siete días antes de la celebración de la sesión de Consejo Anual, la Junta Directiva del Consejo, formulará la convocatoria y el orden del día y citará a los Asociados Supranumerarios y a los Representantes o Vocales por comunicación vía Fax, módem, telegrama, mensajería, propio o vía telefónica con acuse de recibo en todos los casos, al domicilio, números telefónicos o cibernéticos registrados por cada uno de ellos. C.- En sesión de Consejo Anual de Asociados se elegirá mediante votación abierta o secreta a la nueva Junta Directiva del Consejo. D.- Será requisito único para ser miembro de la Junta Directiva del Consejo, ser Asociado Supranumerario E.- La votación será realizada por los Asociados, en el entendido que será elegida por mayoría simple y tendrá un período lectivo de dos años con posibilidad de reelección por un año más. F.-El presidente electo, será considerado como Presidente de la Asociación y el Consejo y no podrá reelegirse por otros períodos a menos que hayan transcurrido doce meses de que dejó el mismo cargo de elección que pretende ocupar nuevamente, en tanto el Tesorero y Secretario de Actas pueden ser reelegidos por los periodos que el Consejo determine pertinente. G.- Los derechos y obligaciones para el proceso de votación están contenidos en el Artículo Cuadragesimo e incisos, de los presentes Estatutos. Artículo Trigesimonoveno. Considerando los artículos Vigesimoctavo, y Sexagesimotercero fracción “C”, toda propuesta de modificación a Estatutos y Reglamentos deberá ser presentada por escrito al Directorio de Asociados, en el entendido de que: A.- No podrán hacerse ni aplicarse modificaciones de Estatutos y Reglamentos durante la temporada oficial.

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B.- Sólo podrán hacerse las modificaciones en Estatutos y Reglamentos, a partir de la Junta Anual de Consejo y Directorio de Asociados anterior a la temporada en la que los cambios o modificaciones tendrán efecto. C.- Sólo para el caso de ampliaciones sobre artículos ya vigentes podrá considerarse la inclusión de los anexos pertinentes en cualquier momento. D.- El Directorio de Asociados nombrará anualmente o antes del inicio de una temporada, a la comisión de reglamentos encargada de hacer las revisiones y propuestas de modificación pertinentes a su normatividad. E.- El Directorio de Asociados conformará la comisión encargada de la revisión y modificación estatutaria en caso de ser solicitada con Asociados Supranumerarios exclusivamente.

CAPITULO SEXTO SOBRE EL CONSEJO DE ASOCIADOS Artículo Cuadragésimo. El Consejo de Asociados se entenderá como la rama de gobierno del Directorio de Asociados Supranumerarios, y estará integrada por: A.- Los Asociados Supranumerarios, quienes tendrán derecho a voz y voto. B.- Por Vocal o Vocales de Liga, quienes con derecho a Voz y voto, deberán ser Socios Activos Primarios y haber sido nombrados en Asamblea de Delegados de cada uno de los organismos supremos agrupados en las denominadas Ligas. Podrá haber en Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios tantos Vocales de Liga como Ligas registradas en la Asociación. C.- De un Vocal Numerario que, con derecho a voz y voto, llevará la representación de los Asociados Fundadores Numerarios de la Asociación. D.- De un Vocal General que, con derecho a voz, llevará la representación de todos los Socios Activos, Invitados o Asociados Honorarios que pertenezcan o no a cualquier Liga registrada en la Asociación. E.- De una Junta directiva del Consejo con Presidente, Tesorero y Secretario de Actas, según se señala en el Artículo Trigesimoseptimo. Artículo Cuadragésimoprimero. Las Sesiones Ordinarias del Consejo se celebrarán trimestralmente a partir de la Asamblea anual indicada en el Artículo Trigésimoctavo. Artículo Cuadragesimosegundo. Los Vocales de la Liga para el Consejo de Asociados, serán los presidentes de cada una de las ligas asociadas, y el período de representación tendrá la duración de su mandato.

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Artículo Cuadragesimotercero. Habiendo sido Propuesto por escrito el Vocal General por la agrupación a la que pretenden representar, serán nombrados por la Junta Directiva de la Liga a la que pertenezcan en el entendido de que: A.- Sean Socios Activos Primarios. B.- Estén al corriente en los pagos correspondientes. C.- No estén cumpliendo pena alguna por sanción estatutaria. D.- Haber sido aceptada su candidatura por el Consejo de Asociados. E.- El período de representación tendrá una duración de un año con posibilidad de reelección inmediata hasta por dos años más, y éste deberá ser elegido después de la primera Asamblea Anual del Consejo de Asociados y antes de la primera reunión trimestral del mismo. F.-En caso de haber sido reelecto por el periodo máximo, podrá volver a ser elegido luego de transcurrido un año contado a partir de la finalización del cargo. Artículo Cuadragesimocuarto. El Vocal de los Asociados Numerarios, deberá ser Propuesto (por escrito) por los propios Asociados Numerarios y aceptado en sesión de Consejo de Asociados, en el entendido de que en caso de no existir dicha propuesta en el período estipulado para ocupar dicha representación o vocalía posterior a la primera sesión de Consejo Anual de Asociados, éste será nombrado por acuerdo del propio Consejo de Asociados en la segunda sesión del mismo, en cuyo caso podrá considerarse la opción de reelección inmediata sin haber pasado por los tiempos establecidos en la fracción B del presente artículo. A.- El período de representación tendrá una duración de un año con posibilidad de reelección inmediata hasta por dos años más, y éste deberá ser elegido después de la primera Asamblea Anual del Consejo de Asociados y antes de la primera reunión trimestral del mismo. B.-En caso de haber sido reelecto por el periodo máximo, podrá volver a ser elegido luego de transcurrido un año contado a partir de la finalización del cargo. Artículo Cuadragesimoquinto. Toda comunicación de cualquier integrante de la Asociación Deportiva y Cultural del Madrid A.C. deberá realizarse a través del representante de cada uno de los modelos organizacionales al que pertenezca. Bajo ninguna circunstancia podrá omitirse esta vía de comunicación: A.- De Jugador o Socio Activo Secundario a Socio Activo Primario o Delegado. B.- De Asociado Numerario a Vocal Numerario. C.- De Socio no integrado a ninguna Liga, Invitado, o Socio Honorario, a Vocal General. D.- De Delegado a Vocal de Liga. E.- De cualquier Vocalía al Consejo de Asociados.

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Artículo Cuadragesimosexto. Para que cualquier Asamblea o sesión de Consejo de Asociados se declare legalmente constituida, será necesaria una asistencia de la mitad más uno de los socios requeridos. A.- En los casos en que la unanimidad sea necesaria, será obligatoria la presencia de todos los socios que integren dicha asamblea o sesión de Consejo de Asociados. Cualquier ausencia será considerada como falta a la normatividad y cumplimiento a las obligaciones estatutarias. B.- El quórum de las Sesiones o Asambleas, no se alterará por retirarse alguno de los presentes una vez que ésta se haya declarado legalmente constituida. C.- Los acuerdos tomados en los Consejos o Asambleas, serán votados conforme a los quórum nombrados en los artículos respectivos. Artículo Cuadragesimoseptimo. Cualquier decisión de Asamblea no contemplada en el Reglamento respectivo, será comunicada a la Junta Directiva de la Asociación para su consideración. A.- El Directorio de Asociados podrá ejercer en cualquier momento derecho de Veto a decisión tomada por cualquier otra Asamblea, Tribunal o Comisión, en cuyo caso, deberá de presentar por escrito a la instancia dictaminadora correspondiente, los motivos y argumentos que originaron el Veto. B.- El derecho a Veto que ostenta el Directorio de Asociados, podrá ser ejercido hasta tres veces para un mismo caso. En el supuesto de que el Veto aplicado persista luego de su tercera emisión, el Consejo, a través de su Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria, bajo los términos y condiciones planteados en el Artículo Quincuagesimoséptimo, fracción “C” de los presentes Estatutos, para lograr una resolución definitiva al caso en discusión.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES O DELEGADOS DE LIGA Y DE LA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE LIGA Artículo Cuadragesimoctavo. La Asamblea de Presidentes o Delegados de Clubes es el organismo supremo de cada una de las Ligas y estará integrada por los representantes que designe cada Club bajo los derechos y autonomía que cada uno de ellos ostenta en esta Asociación y a la que se hace referencia del Artículo decimoctavo al Vigesimoséptimo inclusive, de los presentes Estatutos, y su forma y organización estarán contemplados en lo señalado en los Capítulos Segundo, Tercero y Quinto de estos mismos Estatutos. A.- Las Asambleas de Presidentes o Delegados de los Clubes se reunirán al ser convocadas por la Junta Directiva de la Liga respectiva, para tratar asuntos que

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por su importancia, la Liga no está facultada para resolver. Artículo Cuadragesimonoveno. Las Asambleas de Presidentes o Delegados de los Clubes tendrán verificativo en su primera convocatoria, los días jueves a las veintiuna horas en el local sede de la Asociación. De no existir el quórum necesario para su realización la segunda convocatoria será a las veintiuna horas y quince minutos del mismo día en el lugar señalado. De no haberse cubierto el quórum requerido, se emitirá la tercera convocatoria a las veintiún horas y treinta minutos, abriéndose la sesión correspondiente con el quórum presente hasta el momento. A.- Sólo para el caso de que una Asamblea se haya realizado en su tercera convocatoria y con la presencia de menos de la mitad más uno del quórum requerido, las votaciones que habrían de realizarse en ese momento serán pospuestas para la siguiente asamblea, notificándose dicha situación al Consejo de Asociados quien en su caso, tomará la decisión correspondiente. B.- En el caso que el Directorio de Asociados lo señale, la convocatoria a asambleas extraordinarias podrá solicitarse exclusivamente de Presidentes. C.- Para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en las que no esté presente una Directiva de Club propiamente dicha, se considerarán como tales a los Delegados Titulares o Suplentes que hayan sido registrados al inicio de cada temporada por su Club, bajo los lineamientos del Artículo Vigesimoquinto fracción “A”. Artículo Quincuagesimo. Diez semanas previas a la finalización de la temporada oficial, en sesión de la Asamblea Ordinaria respectiva, la Junta Directiva de Liga emitirá la convocatoria para la elección de la siguiente Junta Directiva de la Liga, solicitando el registro de las planillas a más tardar quince días después de emitida la convocatoria. Artículo Quincuagesimoprimero. Seis semanas antes las planillas registradas deberán presentar su programa y propuesta al pleno de la Asamblea de Delegados para su discusión. La elección de la nueva Junta Directiva deberá realizarse Cuatro semanas antes de la finalización de la temporada oficial en Asamblea General Extraordinaria, para lo cual se observarán las siguientes condiciones: A.- La Asamblea de Presidentes o Delegados en Sesión Extraordinaria, bajo los lineamientos establecidos en el presente artículo, elegirá mediante votación abierta o secreta a la nueva Junta Directiva, la cual será elegida por dos terceras partes en la votación realizada y tendrá un período lectivo de una temporada, la cual comprende Torneo de Invitación, Liga, Copa y Clausura para el caso de la Liga de Fútbol y de un año cronológico para los demás casos, o según propuesta que realice la Liga respectiva y que sea aprobada en Directorio de Asociados, siempre con posibilidades de reelección por únicamente DOS periodos iguales al

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anterior. B.- El Presidente de la Junta Directiva de la Liga respectiva, no podrá reelegirse por otros períodos, según se refiere el presente Artículo en su fracción “A”, a menos que hayan transcurrido doce meses de que dejó el mismo cargo de elección. C.- Habiendo sido elegida una planilla, se considerará a la Junta en cuestión como electa, y deberá elaborar junto con el Consejo de Asociados a más tardar dos semanas antes de la finalización de la temporada de elección, el Calendario de competencias oficiales, las bases para la organización del año deportivo, así como la solicitud de presupuesto fundamentada y con las cuotas requeridas para el inicio de la temporada. D.- Una vez entregada, el Consejo de Asociados analizará la propuesta, citando de ser necesario, a los integrantes de la Junta Electa para cualquier aclaración o ampliación. Realizado esto, dicha propuesta deberá haber sido aprobada y presentada en la Asamblea Anual de Presidentes o Delegados más inmediata. E.- En caso de que un Asociado Supranumerario o Numerario, haya sido elegido como Presidente para integrar una Junta Directiva de Liga, éste deberá de solicitar licencia de los cargos que ostente en la Junta Directiva de la Asociación, en cuyo caso, perderá su derecho a voto, pero no a voz, en las discusiones y resoluciones que dicha asamblea mantenga exclusivamente durante el periodo que dicho Asociado se mantenga en su nuevo cargo. Queda entendido que al ser Presidente de Liga, cualquier Asociado asume la representación de vocal de Liga en el propio Consejo, y para tales efectos, su derecho a voto se mantiene, según se indica en el Artículo Cuadragésimo y Cuadragesimosegundo de los presentes Estatutos. Artículo Quincuagesimosegundo. Para llevar a cabo la convocatoria de la Asamblea Anual de Presidentes o Delegados se observarán las reglas siguientes: A.- Por lo menos quince días antes de iniciarse una temporada, se les notificará de su realización a los Clubes miembros para que por lo menos siete días antes de la celebración de la misma, la Junta Directiva de la Liga respectiva conozca los asuntos que puedan presentar los Clubes a través de sus Presidentes o Delegados y los incluyan así en el orden del día, la cual deberá incluir de antemano el Nombramiento para la mesa y Comisiones pertinentes B.- Por lo menos siete días antes de la celebración de la Asamblea Anual de Presidentes o Delegados, la Junta Directiva de la Liga respectiva formulará la convocatoria y el orden del día y citará a los Socios y Asociados Representantes por comunicación vía Fax, módem, telegrama, mensajería, propio o vía telefónica con acuse de recibo en todos los casos, al domicilio o números telefónicos o cibernéticos registrados por cada Club. C.- La Asamblea de Presidentes o Delegados dentro del orden del día que se establezca, recibirá el Informe de la Junta Directiva de la temporada inmediata

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anterior aprobándolo o rechazándolo en acta levantada por el Secretario en funciones y el Comisario respectivo, y firmada por los presentes, la cual será entregada al Directorio de Asociados para su resolución. D.- En caso de haber nueva Junta Directiva de Liga electa, los Presidentes o Delegados, en el acto de aceptación del presupuesto y plan de trabajo previamente aprobado por el Directorio de Asociados, la ratificarán y le darán posesión. E.- En todos los casos, la Junta Directiva en funciones iniciará la temporada con la lectura, aprobación o modificación en su caso del Acta de la Asamblea Anual de Presidentes o Delegados anterior. Artículo Quincuagesimotercero. De las votaciones. A.- Las votaciones podrán ser abiertas o secretas. B.- Cuando una de las partes se encuentre interesada o en disputa por algún asunto que deba resolverse en votación, bajo ningún concepto podrá participar en ella. Este artículo será aplicable para cualquier asamblea de la que se trate, a excepción única del caso de elección de Junta Directiva de cualquiera de las Ligas. C.- Cuando los Delegados se abstengan de votar, a excepción de lo expuesto en la fracción segunda del presente artículo, las abstenciones se agregarán invariablemente a la mayoría. D.- Para el caso de elección de nueva Junta Directiva de Liga de Futbol, en caso de que se cuente con votos de abstención, se realizará una segunda vuelta donde éstos serán agregados a la mayoría.

CAPITULO OCTAVO DE NOMBRAMIENTOS Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Artículo Quincuagesimocuarto. Los Clubes integrantes de cualquiera de las Ligas de esta Asociación se harán representar por un delegado Propietario y dos suplentes, según se señala en el Artículo Vigesimoquinto y fracción, quienes se acreditarán como tales ante la Junta Directiva de la Liga correspondiente por escrito y con una semana de anticipación antes de que entren en vigencia. A.- En el caso de que un Presidente de Club se acredite como tal en la Asamblea, luego de lo señalado en el Artículo Vigesimotercero fracción “A”, tendrá condición automática de Delegado, ampliándose a cuatro Delegados en este caso, sin embargo, el voto correspondiente a ese Club quedará en la unidad y será ejercido por el Delegado Propietario en caso de encontrarse éste presente. Artículo Quincuagesimoquinto. Antes de la tercera jornada de una nueva

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temporada, el Consejo de Asociados entregará a la Junta Directiva de la liga respectiva, la relación vigente del organigrama o acta de presidencia de cada club registrado, tal y como se señala en el Artículo Vigesimotercero. En este sentido, antes de la quinta semana o jornada de una nueva temporada, la mesa directiva de Liga está obligada a presentar al Consejo de Asociados, la lista y cartas de nombramientos de delegados registrados por cada club. Para que sean tomadas en cuenta por la Asamblea de Delegados las cartas de nombramiento presentadas, los Delegados que en ellas se acrediten deberán reunir los siguientes requisitos: A.- Ser de conducta correcta. B.- Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias. C.- Votar en todos los asuntos que se sometan a su consideración, a excepción de aquellos en que sea parte interesada su Club o su persona, a excepción de lo señalado en el Artículo Quincuagesimotercero, fracción “B”. D.- Reportar a la Liga cualquier anomalía que note durante la celebración de cualquier actividad que esté comprendida dentro de la Asociación, particularmente lo relacionado al funcionamiento y desempeño de los miembros de la misma. E.- Guardar compostura y ser respetuosos durante la verificación de las asambleas, haciendo uso de la palabra sólo cuando le haya sido concedida por la presidencia o secretaría, con sólo dos intervenciones como máximo en el mismo asunto, no entablando diálogos ni haciendo uso de palabras que ofendan a los demás Delegados. La infracción a este inciso será sancionada con amonestación la primera vez, retiro del local en el que se realiza esa misma asamblea más una penalización de diez por ciento de unidad en la segunda, y expulsión definitiva como Delegado y veto al equipo en la tercera. Las amonestaciones en asamblea son atribución exclusiva de la junta directiva respectiva en voz de su presidencia, mientras que para la aplicación del veto, éste deberá ser aplicado por la Comisión Disciplinaria respectiva a recomendación e instrucción de la Junta Directiva de Liga. F.- La Junta Directiva de la Liga a la que sean presentadas las acreditaciones de los Delegados Propietarios tendrá derecho a vetar la nominación de uno o varios Delegados propuestos, exponiendo a la Asamblea General de Delegados o Presidentes los motivos y fundamentaciones correspondientes. En el caso de no estar aún en funciones la Asamblea General, o que ésta no acepte los argumentos expuestos por la Junta Directiva, los motivos y fundamentaciones para tal veto, habrá de presentarlos ante el Consejo de Asociados, para determinar la procedencia de cada caso. G.- No se aceptará la renuncia de un Presidente de Club si su retiro no es notificado por escrito al Consejo de Asociados y con duplicado para la mesa directiva de Liga, o en caso del retiro de un Delegado, si este no es notificado por

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la propia presidencia de su Club o por el Delegado propietario por escrito. H.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ejercer funciones de Delegados. Artículo Quincuagesimosexto. La Delegación de un Club que no asista a una Asamblea Ordinaria será sancionada con cuatro por ciento de unidad la tercera vez y ocho por ciento de unidad la cuarta y subsecuentes, siendo dado de baja a la tercera inasistencia en caso de ser consecutiva. La Delegación que llegue a las Asambleas después de pasar lista de presentes será sancionada con un dos por ciento de unidad en cada ocasión. Los porcentajes de unidad serán calculados según se señala en el Artículo Trigesimosegundo de los presentes Estatutos. Los fondos que se recauden por estos conceptos ingresarán en la tesorería de la Asociación a través de la relación.

CAPITULO NOVENO DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO Artículo Quincuagesimoséptimo. Las Asambleas Extraordinarias del Consejo, serán convocadas por la Junta Directiva del Directorio de Asociados a través de su Presidente o la mitad más uno de los Asociados del propio Consejo, para tratar los asuntos siguientes: A.- Disolución y liquidación de la Asociación. B.- Elección de la Junta Directiva de la Asociación o de alguna de las Ligas en caso de renuncia, ausencia de planillas, negligencia de la misma, y por aquellas causas diversas que impidan la conformación de la misma. C.- Los demás que por naturaleza o disposiciones de la ley o urgencia que así lo requiera. Artículo Quincuagesimoctavo. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria del Directorio de Asociados se realizará con quince días de anticipación bajo los mismos lineamientos establecidos para la Asamblea Ordinaria en el Artículo Cuadragesimonoveno fracción “B”, mencionándose la causa que la origine. Artículo Quincuagesimonoveno. Si se tratara de asuntos que por su naturaleza exijan una solución inmediata, la Junta Del Directorio queda facultada para realizar la convocatoria hasta con cinco días de anticipación a la celebración de la Asamblea Extraordinaria del Directorio de Asociados. Artículo Sexagesimo. Las Asambleas Extraordinarias del Directorio de Asociados se celebrarán a las veintiuna y quince horas del día designado, en el lugar señalado por la convocatoria correspondiente.

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CAPITULO DÉCIMO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LIGAS Artículo Sexagesimoprimero. El órgano supremo ejecutivo de cada una de las Ligas será la Junta Directiva electa en Asamblea General de Presidentes o Delegados de la Liga a la que corresponda. Así como aquella que haya sido nombrada según se refiere el Artículo Quincuagesimoséptimo e incisos. Artículo Sexagesimosegundo. Para resultar electo y ocupar un cargo en la Junta Directiva de Liga, la planilla propuesta debe estar compuesta por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, y habrá de contar con la aprobación del Consejo de la Asociación y haber resultado elegida por las dos terceras partes de los clubes asistentes a la asamblea, bajo los lineamientos que se indican en el Artículo Quincuagesimoprimero e incisos, de los presentes Estatutos. Artículo Sexagesimotercero. La Junta Directiva de la Liga correspondiente gozará de las facultades siguientes: A.- Actos de Administración. Poder delegado por el Directorio de Asociados en la Asamblea General correspondiente a su mandato. B.- Podrá sustituir en parte el poder que el Directorio de Asociados le confiere reservándose su ejercicio. Bajo este concepto, otorgar poderes generales y especiales, revocar sustituciones y mandatos efectuados por la Junta Directiva misma. C.- Interpretar y solucionar las posibles deficiencias y contradicciones de Reglamentos, siguiendo los lineamientos establecidos en el Artículo Trigesimonoveno, en primera instancia, y a la Asamblea de Presidentes o delegados y Consejo de Asociados en segunda instancia. D.- Los demás que por naturaleza o por su disposición a la Ley y a los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos resulten aplicables. Artículo Sexagesimocuarto. La Junta Directiva de cada Liga estará integrada en cada caso por los siguientes cargos honorarios: Presidente, Secretario, Tesorero, Asesores, Comisario. Artículo Sexagesimoquinto. Son requisitos para ocupar el cargo de Presidente y Tesorero: A.- Ser mayores de edad. B.- Ser Asociado Numerario. C.- Haber estado inscrito en la Asociación por un período no menor a los cinco

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años. D.- Haber permanecido como jugador activo por un período no menor a los tres años. E.- Para lo que concierne al presente artículo, fracciones “C” y “D”, se tomará como tal el período comprendido desde la fundación de la Liga Interior de Alumnos y Exalumnos del Colegio Madrid en el año de 1974 hasta la fecha en que se quiera ocupar el cargo. Artículo Sexagesimosexto. Es requisito para ser Asesor de Liga, haber sido Presidente de la misma por un período mínimo de dos años, tener conocimiento preciso de Estatutos, Reglamentos e Historia de la Asociación, y su período en funciones será permanente. a) Los Asesores serán ratificados por el Directorio de Asociados previa entrevista con el Consejo. b) En caso de requerirse, el Directorio de Asociados podrá nombrar Asesores especiales. c) El período en funciones de los asesores especiales, o por nombramiento, será según la duración de su encargo; estos asesores deberán entregar reportes bimestrales ya sea orales o por escrito, pero con registro de su emisión o entrega. d) Solo para el caso de Asesores especiales por nombramiento, no tendrá efecto el Artículo Septuagesimoprimero incisos “B”, “C” y “D” exclusivamente. Artículo Sexagesimoséptimo. Es requisito para ser Comisario de la Liga correspondiente, haber sido elegido por el Directorio de Asociados y su periodo en funciones será de dos años máximo con posibilidades de reelección. Artículo Sexagesimoctavo. Son obligaciones del Presidente de Junta Directiva de Liga: A.- Resolver por sí todo asunto urgente sin prejuicio de someter su acuerdo a la Junta Directiva respectiva en la primera oportunidad, siempre y cuando no se afecten los lineamientos Estatutarios. B.- Formalizar contratos previamente autorizados por el Directorio de Asociados que estén relacionados con la Liga que preside. C.- Representar a la Liga que preside y por nombramiento de Directorio de Asociados, a la Asociación, en todos los lugares a los que la misma deberá de concurrir o está representada. D.- Autorizar con su firma comprobantes y notas de pago. E.- Respetar todos los acuerdos derivados de Asamblea, así como las funciones de cada uno de los integrantes de la mesa directiva, supervisando que éstos cumplan cabalmente con las funciones asignadas.

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F.- Coordinar con el resto de la Junta Directiva, la planeación de torneos, tiempos y formas que competen a la liga que presida, cuyos resultados siempre serán sometidos a aprobación escrita del Consejo de Asociados en primera instancia y por votación en la Asamblea de Presidentes o Delegados en segunda. Las resoluciones derivadas de esta segunda instancia deberán ser aprobadas por el Consejo de Asociados para su aplicación o resolución definitiva. Artículo Sexagesimonoveno. Son obligaciones del Tesorero: A.- Cuidar los fondos de la Liga bajo la supervisión del Presidente y del Comisario y llevar al día el libro de estados financieros. B.- Presentar en las asambleas el corte de caja correspondiente al mes transcurrido, y junto con éste, un informe detallado de las cuotas que tengan los clubes por saldar. Dicho reporte, podrá entregarse por correo electrónico con una copia dirigida a la mesa directiva de liga. C.- No hacer ningún pago sin que la nota o comprobante esté autorizada por el Presidente o el Comisario. D.- Firmar en coordinación con el Comisario, los recibos de toda índole que se expidan a excepción de los pagos que los Clubes, Socios y Asociados efectúan a la Comisión Disciplinaria. E.- Firmar en forma mancomunada los cheques con el Presidente y/o el Comisario. F.- Suplir al Asesor en caso de ausencia de éste. G.- Revisar y entregar en forma detallada y mensual, todos los informes financieros de su gestión al Directorio de Asociados Supranumerarios a través de su tesorero. Artículo Septuagésimo. Son obligaciones del Secretario: A.- Levantar el Acta de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, así como de las sesiones de la Junta y Mesa Directiva respectiva. B.- Dar lectura en cada Asamblea o sesión al Acta anterior. C.- Llevar un libro de acuerdos y del seguimiento de los mismos asentando todos los que se tomen en las Asambleas por riguroso orden de fechas el cual deberá ser entregado al Consejo de Asociados en forma mensual a través del Comisario. D.- Llevar en debido orden el registro de jugadores. E.- Ingresar el archivo de jugadores y el Libro de Acuerdos y seguimientos, al Archivo de la liga, elaborando un reporte de éste para ser entregado al Consejo de Asociados en forma mensual a través de Comisario. F.- Con el Presidente, redactar y firmar la correspondencia dirigida y perteneciente a la Liga en la que colabora.

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G.- Proporcionar los datos solicitados por los clubes y sus representantes. H.- Firmar en unión del Presidente de la Liga, presidentes y delegados las actas de todas las asambleas. I.- Firmar los registros de jugadores y Delegados que hayan sido autorizados por la Junta Directiva. F.- Suplir al Tesorero en su ausencia presentando el informe correspondiente. G.- Firmar y Certificar las cartas de retiro, llevando un control en archivo de ellas. Artículo Septuagesimoprimero. Son obligaciones del Asesor: A.- Asesorar a la Junta Directiva en asuntos reglamentarios y estatutarios, además de auxiliarla en las diversas tareas que tiene ésta. B.- Suplir al Presidente en su ausencia en todas aquellas decisiones que atañen al funcionamiento de la liga y que puedan afectar la jornada o fecha siguiente y el torneo en general. C.- Suplir al Tesorero en su ausencia a través del Comisario de la Asociación, siendo el propio asesor el responsable del informe y corte de caja del periodo en el que realiza la suplencia. D.- Suplir al Secretario en su ausencia. Artículo Septuagesimosegundo. Son obligaciones del Comisario: A.- Supervisar con su firma los estados financieros presentados por el Tesorero a la asamblea. B.- Elaborar una póliza junto con el Tesorero de todo tipo de comprobantes a excepción de los pagos de la Comisión de penas acompañando de su firma todo tipo de comprobante. C.- Firmar y Certificar las cartas de retiro que se presenten. E.- La observancia de las obligaciones estatutarias y reglamentarias de la Liga respectiva. F.- Suplir al tesorero de liga en su ausencia bajo la supervisión del Asesor. Artículo Septuagesimotercero. Cualquier miembro de una Junta Directiva, a excepción del Asesor, que en forma injustificada se ausente de las sesiones durante tres veces consecutivas o seis alternas, será cesado de su cargo automáticamente. La Junta Directiva misma podrá nombrar un sustituto sujeto a la aprobación del Directorio de Asociados en primera oportunidad y de la Asamblea de Presidentes o Delegados en segunda oportunidad. Artículo Septuagesimocuarto. La Junta Directiva se reunirá reglamentariamente en sesión ordinaria los días jueves de cada semana y en sesión extraordinaria cuando la convoque el presidente, o que sea solicitada por las dos terceras partes

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de sus miembros.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS COMISIONES Y COMISION DISCIPLINARIA Artículo Septuagesimoquinto. El Directorio de Asociados, así como las Juntas Directivas de Liga, serán auxiliados en sus funciones administrativas por cualquier comisión que se considere pertinente formar. A.- Para la conformación de cualquier Comisión, la Junta Directiva de la Liga respectiva propondrá a la Asamblea de Presidentes y Delegados su creación, para que esta la ratifique o bien, que solicite la información que considere pertinente para su ratificación. B.- Toda Comisión sin excepción alguna tendrá carácter de Honoraria. Artículo Septuagesimosexto. La Junta Directiva y las Comisiones respectivas en términos operativos constituyen la que se llamará: Mesa Directiva. Artículo Seputagesimoséptimo. Todas las Comisiones deberán rendir un informe detallado de sus actividades durante y al final de su gestión en las Asambleas a las que respondan. Artículo Septuagesimoctavo. A excepción de la Comisión Disciplinaria, los comisionados que a juicio del Consejo de Asociados, o de la Asamblea no cumplan con su labor a satisfacción, serán relevados de sus cargos por la propia Junta Directiva, nombrando ésta a los sustitutos. Artículo Septuagesimonoveno. Para todas las Ligas es obligatorio considerar la Comisión Disciplinaria o de Penas, la cual estará integrada por tres personas de diferentes clubes, ajenas a la Junta Directiva de la Liga que se trate. A.- La Comisión Disciplinaria será propuesta por escrito al Consejo de Asociados por la Mesa Directiva de Liga a través de su Presidente. B.- La Comisión Disciplinaria será nombrada por el Consejo de Asociados en primera oportunidad, y por la Asamblea de Presidentes o Delegados y Junta Directiva de Liga en segunda oportunidad a través de su aprobación o aceptación. C.- La conformación de la Comisión Disciplinaria tiene carácter de permanente, por lo que cualquier retiro o sustitución y nuevo nombramiento de sus integrantes, será dispuesta según se señala en el presente artículo en sus fracciones “A” y “B”. Artículo Octogésimo. Dicha comisión estará comprendida dentro del Artículo Seputagesimoquinto de estos Estatutos y tendrá las siguientes funciones: A.- Juzgar, en su caso, las cédulas arbitrales de los partidos aplicando las

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sanciones conforme al reglamento correspondiente vigente, atendiendo únicamente al reporte arbitral. Los fallos serán aceptados con la firma de dos miembros de la misma Comisión como mínimo. B.- Recibir por escrito de la Directiva de la Liga las protestas que presenten los clubes sobre el resultado de un partido oficial, sanción o sobre la actuación, en su caso, de un árbitro. C.- Investigar cuidadosamente las circunstancias que hayan existido con relación a tal protesta y si lo estiman pertinente, solicitar a las partes una ampliación sobre los incidentes ocurridos. D.- Rendir un dictamen, el que se apoyará exclusivamente en razones legales, en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la fecha en que se formule la protesta y en caso de no haber respuesta, ésta será sobreseída. E.- La Comisión Disciplinaria estará capacitada para resolver por sí todo asunto urgente sin prejuicio de someter su acuerdo a la Junta Directiva de la Liga respectiva o del Consejo de Asociados en la primera oportunidad, siempre y cuando no se afecten los lineamientos Estatutarios y Reglamentarios. En este sentido, podrá conformar todas las subcomisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su trabajo. F.- Queda entendido que la remoción, suplantación o disolución de la Comisión Disciplinaria y de sus integrantes, será atribución exclusiva del Consejo de Asociados luego del análisis de la documentación presentada tanto por la Junta Directiva de la liga en cuestión como por la Asamblea de Delegados o Presidentes a través del Vocal General, así como por los informes entregados al propio Consejo de Asociados por el Comisario del mismo. Artículo Octogésimoprimero. Al entrar en vigor los presentes Estatutos, el Directorio de Asociados nombrará la Comisión Permanente de Análisis e Historia, y tendrá como funciones principales: A.- Asentar y documentar la historia de la Asociación desde 1972, año en el cual se iniciaron las actividades de la Liga de Futbol que le dio origen, además de realizar un análisis de los resultados y perspectivas del accionar de la Asociación en todo momento. B.- Evaluar y dictaminar en fundamento a los Artículos Decimonoveno Vigesimocuarto, y a los reglamentos correspondientes al caso, los antecedentes de clubes, Socios, Asociados y candidatos de reingreso o de nuevo ingreso. C.- Los integrantes de la Comisión Permanente de Análisis e Historia, adquirirán la calidad de Cronistas honoris causa y sus funciones serán permanentes salvo renuncia expresa, en cuyo caso el Consejo de Asociados nombrará en sesión ordinaria al sustituto.

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CAPITULO DÉCIMOSEGUNDO DEL TRIBUNAL DE HONOR Y JUSTICIA Artículo Octogesimosegundo. El Tribunal de Honor y Justicia será nombrado por el Directorio de Asociados y estará integrado por siete miembros, en el entendido que estos serán: dos Asociados Supranumerarios, un Asociado Numerario, tres Socios Activos y un Honorario o cualquier otro Asociado según se determine. Elección que se hará pública una vez realizada. Artículo Octogesimotercero. El Tribunal de Honor y Justicia se convocará: A.- Siempre que se trate de casos donde la expulsión de un miembro pueda estar en juego. B.- Para el retiro de franquicias a Clubes Socios. C.- Para los casos de ataques xenofóbicos, racistas, clasistas, sexistas o de género, a la moral y a los principios que nos convocan. D.- Para casos reglamentarios no previstos en estos Estatutos y los Reglamentos respectivos. E.- Para los casos en los que el Directorio de Asociados Supranumerarios considere pertinente. F.- Para los casos en donde algún Asociado Supranumerario se encuentre de alguna manera involucrado en situaciones que afecten el buen funcionamiento e imagen de la Asociación. Artículo Octogesimocuarto. Las Juntas Directivas de las Ligas asociadas están en la obligación de notificar por escrito al Directorio de Asociados cuando sea necesario convocar al Tribunal de Honor y Justicia, presentándole los elementos y en su caso, los documentos relacionados al caso que se trate. Artículo Octogesimoquinto. El Tribunal de Honor y Justicia deberá estudiar el caso que se le encomiende y pronunciar su resolución, en el entendido de que ésta resolución no será contraria a lo estipulado en los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos o disposiciones conexas. Para la circunstancia de faltas no estipuladas en ellos, deberá sugerir la sanción que a su juicio considere pertinente, siempre apegado a las normas vigentes del Código Civil del Distrito Federal y sin contradecir los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos. Artículo Octogesimosexto. El pronunciamiento ejercido por el Tribunal de Honor y Justicia siempre será tramitado en expediente secreto, es decir, siendo notificado al interesado y a la instancia correspondiente sin dar a conocer los balances u opiniones o incluso las votaciones de los H. Miembros de dicho Tribunal.

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A.- Cualquier indiscreción por parte de alguno de los miembros que conforman el Tribunal, en el sentido de hacer públicas las discusiones sin respetar el anonimato, podrá hacerse acreedor a la sanción prevista en el Artículo Trigésimo fracción “A”. Artículo Octogesimoseptimo. Cuando el Tribunal de Honor y Justicia sea convocado, los Socios y Asociados que la integren, se remitirán para el estudio del caso, a la entrega de documentos y a la exposición y puntos de vista en relación con el caso, pudiendo solicitar ampliaciones o aclaraciones a la Junta Directiva de Liga o al Directorio de Asociados. Artículo Octogesimoctavo. El Tribunal de Honor y Justicia quedará disuelto una vez que su pronunciamiento sea ejecutado. Artículo Octogesimonoveno. Los pronunciamientos del Tribunal de Honor y Justicia serán inapelables. De haber algún tipo de inconformidad, ésta deberá ser enviada por escrito al Directorio de Asociados a través de las instancias establecidas. El fallo definitivo del Consejo deberá darse a más tardar a los diez días hábiles de recibida la inconformidad. Artículo Nonagesimo. El Tribunal de Honor y Justicia sesionará llevando un libro especial de actos, en el cual asentará todos los elementos, juicios y discusiones que sobre el caso concreto se refieran, siempre manteniendo el anonimato, y que, una vez disuelto el Tribunal y resuelto el suceso en cuestión, será entregado a la Directiva del Directorio de Asociados de la Asociación para su archivo. El acceso a dichos documentos, sólo podrá tenerlo el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, manteniendo estrictamente la confidencialidad y guardando todas las reservas pertinentes del caso.

CAPITULO DECIMOTERCERO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y ESTATUTOS Artículo Nonagesimoprimero. La Asociación Deportiva y Cultural del Madrid A.C. podrá ser disuelta únicamente bajo la votación unánime de los Asociados Supranumerarios y por los motivos siguientes: A.- Incapacidad de realizar el fin para el que fuera fundada. B.- Resolución dictada por autoridad competente. Artículo Nonagesimosegundo. En el caso de disolución de la Asociación, el Ochenta por ciento de los fondos de la misma así como los bienes que en ese momento posea, luego de su venta o subasta, serán repartidos en partes iguales entre los Asociados Supranumerarios. El veinte por ciento restante será dividido en partes iguales entre los Clubes Socios, y en el caso de ligas de competencia individual, a Socios Activos Primarios y Asociados Numerarios.

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Artículo Nonagesimotercero. Los presentes Estatutos entran en vigor el día primero del mes de enero de 1998, al quedar aprobados por la Asamblea de Presidentes y Delegados del año 1997, quedando simultáneamente cancelados todos los Estatutos anteriores. Artículo Nonagesimocuarto. Las Modificaciones a los presentes Estatutos realizadas el mes de Agosto del año 2009, fueron realizadas en apego irrestricto a los Estatutos vigentes y aprobados el mes de Enero de 2010 por el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios y notificados para su aprobación en la Asamblea Anual de Presidentes y Delegados del mismo año. Asociados Fundadores Supranumerarios Por la Comisión de Estatutos Presidente de la Comisión: José Luis González Fernández. Comisionados: Julio van Dooren Luis Curcó Gustavo Marcovich Diego García Asesor Legal: Rafael Aguila Rúbricas Firmas de los Delegados presentes a la Asamblea extraordinaria 11.12.97 Modificaciones junta extraordinaria 1-08-2009 Por la Comisión de Estatutos Diego García del Gállego. José Luis González F Gustavo Marcovich Rodrigo Puchet D. Julio Van Dooren.