Estatutos de La Brigada de Emergencia
-
Upload
javier-pineda -
Category
Documents
-
view
46 -
download
0
Transcript of Estatutos de La Brigada de Emergencia
SEGÚN LA NORMA COVENIN 2226‐90 GUIA PARA LA ELABORACION DE PLANES PARA EL CONTROL DE EMERGENCIAS EN EL PUNTO 5.4.18 SOBRE EL ADIESTRAMIENTO: EL ADIESTRAMIENTO ES NECESARIO PARA FAMILIARIZAR AL PERSONAL DLA BRIGADA PARA EL CONTROL DE EMEGENCIAS CON EL PLAN, LO CUAL SE LOGRARA POR MEDIO DE:
1. INSTRUCCIONES PRECISAS ACERCA DE LAS ACCIONES Y RESPONSABILIDADES DENTRO DEL PLAN PARA EL CONTROL DE EMERGENCIAS
2. CURSO TEORICO PRACTICO SOBRE TECNICAS DE COMBATE DE INCENDIOS
3. CURSO TEORICO PRACTICO SOBRE PRIMEROS AUXILIOS 4. CURSOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 5. PRACTICAS COMPLETAS Y PLANEADAS A TODO EL PERSONAL
SOBRE SIMULACROS DE DESALOJOS, RESCATE Y SALVAMENTO. 6. CUALQUIER OTRA PRACTICAS O INFORMACION QUE SE
CONSIDERE IMPORTANTES.
LOCYMAT vigente Gaceta oficial 38.236 fecha 26/07/2005
Artículo 69. Considera igualmente accidentes de trabajo según el Numeral 2 lo siguiente:
Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
Igualmente De las infracciones leves según el Artículo 118 Numeral 6
No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones según numeral 2: Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas
VERIFICAR SI EL COMITÉ HIZO LA PROPUESTAS DE LAS CERTIFICACIONES PARA LA BRIGADA ES LEY POR LO TANTO ES SU ATRIBUCIÓN
De las facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Artículo 48. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado SEGÚN NUMERAL 7:
Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.
REGLAMENTO DE LA BRIGADA DE EMERGENCIA DE PREACERO PELLIZARRI C.A
Sección 1º. General
Artículo 1.
El Grupo de Voluntarios de la Brigada de Emergencias de PREACERO PELLIZARRI C.A, es una organización de carácter humanitario, altruistas y de solidaridad social que actúa de manera solidaria en beneficio de los trabajadores y trabajadoras de la empresa y zonas aledañas ante situaciones de emergencias por tanto es un Grupo que no ampara actividades que conlleven una finalidad religiosa, política o de carácter sindical.
Artículo 2.
La Brigada de Voluntarios/as estará formada por todas aquellas personas aptas física y mentalmente, mayores de edad que de forma voluntaria y responsable deseen integrarse en la misma.
Articulo 3.
Dentro del término legales, La Brigada tiene como finalidad: a) La previsión y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe
extraordinaria o calamidad dentro del ámbito laboral como las comunidades aledañas que se encuentren afectadas.
b) La protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
c) Ayudar al restablecimiento de la normalidad en el área afectada tras la aparición de dichas situaciones según su magnitud.
d) Actuar en cuantos a eventos de simulacros y desalojos que se organicen con otras empresas o contratistas de PREACERO PELLIZZARI C.A., para el fortalecimiento de la capacitación y certificación.
e) Colaborar estrechamente con los restantes organismos y entidades de prevención y seguridad ciudadanas del estado.
f) Fomentar la información de prevención de riesgos entre las personas, entidades y comunidades.
g) Formar y capacitar en cuanto se le solicite brigadas de emergencia creadas en los senos de los consejos comunales.
Artículo 4.
Corresponde al Pleno de la PREACERO PELLIZARRI C.A la adopción del acuerdo de creación del grupo de Voluntarios/as de la Brigada de Emergencias de PREACERO PELLIZARRI C.A, con apoyo los organismos de seguridad y prevención de desastres, así como, de empresas de formación en su caso. Artículo 5. La organización y funcionamiento de La Brigada se regirá por lo establecido en el presente reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, y demás normas, leyes y reglamentos de la Republica lo ameriten.
Sección 2º. Organización
Artículo 6.
Según el actual ordenamiento jurídico, El Grupo de voluntarios/as de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A dependen directamente del Coordinador General (Colocar según su organización) como máximo responsable de la Seguridad, Educación y Preparación para dar respuestas de calidad en caso de contingencias o catástrofes.
Artículo 7.
La Brigada quedará encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad de la que dependan los servicios de la Brigada de Emergencias de PREACERO PELLIZARRI C.A, prestados a los diferentes organismos de nuestra comunidad, sin que ello constituya vínculo laboral o funcionarial alguno entre el voluntario/a y los organismos del estado.
Artículo 8.
La Brigada estudiara, se preparara y certificara en las siguientes áreas (Radio comunicaciones, primeros auxilios, extinción de incendios, rescate y salvamento, servicios sociales, seguridad, apoyo logístico y Formación de Brigadas de emergencias.) a las cuales se adscribirán los voluntarios/as en función de su capacidad y preparación.
Para una máxima eficacia se creará un grupo de intervención operativa en el que se encuadrarán los voluntarios/as pertenecientes a La Brigada, con la máxima disponibilidad de su personal, que permita su rápida activación ante situaciones de emergencia. Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles, establecido en el Plan de Control de Emergencias y la actuación frente a riesgos específicos establecido.
Artículo 9.
Los Jefes de la Brigada de Emergencia serán propuestos, de manera justificada por el Coordinador General de La Brigada y nombrados de manera democrática por los integrantes voluntarios de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A. El proceso para el cese de los cargos es el mismo que para los casos de designación y nombramiento.
Artículo 10.
Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de La Brigada un mínimo de nivel de conocimientos y Certificación ocupacional como SOCORRISTA sobre los diferentes campos que integran la Brigada de Emergencias de PREACERO PELLIZARRI C.A, debiendo facilitarse el acceso a esta formación por parte de los diferentes entes involucrados.
Sección 3.º. Funciones
Artículo 11.
La actuación de La Brigada se centrará de forma permanente y regularizada en el campo preventivo de seguridad y operativo de la gestión de emergencias y catástrofes y/o calamidades públicas. En casos de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, podrán actuar eventualmente en sustitución de éstos, en tareas de intervención ante accidentes o siniestros. Una vez hagan acto de presencia los mencionados servicios Profesionales pasarán a ejercer tareas de apoyo, actuando bajo su dirección a partir de entonces.
Artículo 12.
En coherencia con su finalidad y organización, algunas de las funciones que podrían desarrollar La Brigada son:
a. En el marco de la prevención. i. Actuaciones en dispositivos operativos de carácter preventivo y
de seguridad. b. En el marco de la intervención:
i. Apoyo a los organismos de seguridad y auxilio. ii. Atención a afectados en emergencias. iii. Colaboración en el despliegue de planes para socorro y
prevención de desastres de otras empresas y contratistas. c. En General las misiones encomendadas por el Mando Único en la Zona
de operaciones y el Coordinador de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A. (Estas acciones las llevaran a cabo siempre que sean requeridos por los entes de seguridad y protección ciudadana).
Sección 4º. Disposiciones Generales.
Artículo 13.
Podrán vincularse a La Brigada las personas que, según lo establecido en el artículo 2º de este reglamento, manifiesten el deseo de colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios básicos de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A, y que supere el proceso de selección que determine el Coordinador General y el Jefe de Operaciones, que entre otras funciones, serán los encargados de velar por el cumplimento de este reglamento.
Artículo 14.
1. Todos los solicitantes que todavía no hayan superado las pruebas psicofísicas y de conocimientos serán considerados aspirantes a voluntarios, y por lo tanto en ningún caso deberán desarrollar actuación operativa alguna.
2. Las personas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2º de este reglamento, y las personas físicas residentes en el municipio o municipios colindantes que carezcan de agrupación y que superen las pruebas de aptitud y de conocimientos, relacionados con las diferentes áreas que integran la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A, deberán superar un periodo de prácticas no inferior a 1 meses, ni superior a 3 meses. Estos voluntarios/as en
periodo de prácticas pasarán a ser miembros voluntarios/as de pleno derecho de La Brigada si las prácticas son valoradas positivamente.
3. Los voluntarios/as en periodo de prácticas podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, llevando a cabo tareas como colaborador de otros voluntarios de más amplia experiencia en emergencias. Deberán tener la misma cobertura de seguros que los voluntarios/as de pleno derecho.
4. La solicitud para ser aceptado como voluntario/a se hará directamente por el interesado, al Coordinador General de la Brigada de Emergencia de la PREACERO PELLIZARRI C.A.
5. La presentación de la solicitud presupone la aceptación plena del presente reglamento, debiendo ser explícita la misma cuando se ingrese como miembro de pleno derecho.
Artículo 15.
La relación de los voluntarios/as con la empresa se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y voluntaria, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, altruistas y de solidaridad social, no manteniendo por tanto relación alguna de carácter de incremento salarial. La permanencia de los voluntarios/as y colaboradores al servicio de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A será de carácter gratuito y honorífico. Artículo 16. La condición de voluntario/a faculta únicamente para realizar las actividades relacionadas con la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A, tal y como aparecen reflejadas en el artículo 15 del presente reglamento.
Sección 5º. Uniformidad e Identificación
Artículo 17.
Para todas las actuaciones o misiones previstas, de carácter operativo, el voluntario/a deberá ir debidamente uniformado. La organización de La Brigada queda establecida de la siguiente forma: * Coordinador General * Jefe de Brigada * Jefe de Grupos * Brigadista/socorrista
NOTA: SEGÚN LA ESTRUCTURA DE PREACERO
Artículo 18.
Todos los componentes de La Brigada ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A. o cualquier otro distintivo que se señale.
Artículo 19.
La Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A proporcionará un carnét acreditativo a cada voluntario/a de La Brigada. Dicho documento tiene la única y exclusiva finalidad de reconocer la condición de voluntario/a de Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A del propietario del mismo, quedando severamente restringido su uso con otros fines.
Sección 6º. Formación y Prácticas.
Artículo 20.
Es objetivo prioritario en el ámbito de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A es la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario/a, como esta establecido en el artículo 8. La formación inicial del voluntario/a tiene como finalidad informar y poner en contacto al voluntario/a con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A, así como con los diferentes campos de actuación y certificación.
Artículo 21.
La formación permanente y continuada del voluntario/a tiene como objetivo no sólo la garantía de un derecho sino, sobre todo atender a las necesidades reales de la prestación del servicio, obteniendo los mayores niveles de responsabilidad, eficacia y seguridad.
Artículo 22.
La Brigada podrá participar con su personal en los cursos de formación y adiestramiento que organicen los Jefes ya establecidos dentro de la Brigada de Emergencia a con los diferentes organismos encargados de dictar dichos cursos, y en cuya convocatoria haga mención explícita a esta.
Artículo 23.
La actividad formativa se articulará del modo siguiente: Jornadas de orientación y captación de voluntarios/as.
A. Curso de ingreso (nivel I).es de carácter obligatorio para los voluntarios/as en prácticas. Tendrán una duración mínima de 24 horas lectivas teórico‐prácticas, versando sus contenidos sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Formación de Brigadas de Emergencias, planificación, autoprotección, primeros auxilios, extinción de incendios, guías de evacuación.
B. Cursos de perfeccionamiento (nivel II). Dirigidos a todos los voluntarios/as. Rapel, rescate y salvamento, canchas de sanidad.
C. Cursos de especialización (nivel III). Dirigidos fundamentalmente a los responsables de los Servicios locales de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A y responsables de voluntarios/as de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A.
Sección 7º. Derechos de los Brigadistas Voluntarios
Artículo 24.
El voluntario/a tiene derecho a utilizar los emblemas distintivos y equipos de La Brigada, los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos. A efectos de identificación, en casos de intervención, emergencias o calamidades públicas, el uso de los mismos es obligatorio. Igualmente el voluntario/a tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A en el que presta el servicio.
Artículo 25. El voluntario/a tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio de la brigada debiendo hacer frente a esos gastos la Administración de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido. En cualquier caso esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
Artículo 26.
El Voluntario/a tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o terceros en actos de salvamento y rescate.
Artículo 27.
El Voluntario/a de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo que ha de realizar. Asimismo tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de La Brigada a la que pertenece.
Artículo 28.
El Voluntario de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A tiene derecho a obtener el apoyo material de La Brigada, a participar en la estructura de la misma y a opinar sobre el trabajo desarrollado. El voluntario/a podrá efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias al Coordinador de La Brigada. En todo caso, si transcurridos 20 días desde la entrada en el registro el escrito no fuera contestado, se podrá elevar directamente al Coordinador General de la misma.
Sección 8º. Deberes de los Brigadistas Voluntarios.
Artículo 29.
Todo voluntario/a debe respetar la estructura jerárquica y funcional de La Brigada, colaborando en la mayor eficacia de las mismas. Los voluntarios/as deberán acatar las
directrices de otros organismos competentes en determinadas actuaciones contempladas en el Plan de acción y control de emergencias, como en el caso de la extinción de incendios forestales, urbanos o cualquier otro riesgo contemplados en el mismo etc. En ningún caso el voluntario/a o colaborador de la Brigada de Emergencia de PREACERO PELLIZARRI C.A actuarán como miembros de La Brigada fuera de los actos de servicio de la empresa al menos que se le indique según los lineamientos del artículo 3. No obstante podrán intervenir, con carácter estrictamente personal sin considerarse accidente laboral si llegase a sufrir algún daño según lo establecido en el Articulo 69 de la LOPCYMAT, y sin vinculación alguna con La Brigada de Emergencia de PREACERO PELLIZARRI C.A, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.
Artículo 30.
El voluntario/a de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A deberá cumplir un número mínimo de horas de participación, y que serán determinadas por la dirección de La Brigada, contando como tales la suma de las horas de formación e intervención, debiendo renovar su vínculo con La Brigada, si así se determina con las nuevas condiciones de desempeño de su función.
Artículo 31.
El voluntario/a tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario/a. En cualquier caso, todo el material y acreditaciones en poder del voluntario/a serán devueltos a La Brigada cuando se modificasen las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito, o cuando se produzca rescisión o suspensión del vínculo entre el voluntario/a y La Brigada, motivado por alguna de dichas partes. El material siempre será de propiedad de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A.
Artículo 32.
Se prestarán los servicios: a) Debidamente uniformados y aseados. b) Haciendo buen uso del material encomendado. c) Obedeciendo en todo momento las instrucciones del Coordinador de medios y
del Mando único en la Zona de Operaciones. d) Tratando con la máxima educación y urbanidad a todos los ciudadanos.
e) Manteniendo una muy buena colaboración y respeto con los restantes servicios actuantes: Policía Local, Policía Nacional, Guardia Nacional, Cuerpo de Bomberos Locales o Nacionales y por supuesto a Las Fuerzas Armadas Bolivariana, etc.
f) Actuando siempre con cortesía. g) No alarmando Innecesariamente al ciudadano. h) Respetando las normas de cada evento o acto. i) Sin denigrar por su género, color, enfermedad, discapacidad, sexo o religión a
la ciudadanía o compañeros de trabajo. Artículo 33. Los voluntarios/as deberán acatar la dirección de otros organismos competentes en determinadas actuaciones contempladas en el Planes de emergencias establecidos y aprobados. No obstante estos y en aplicación, a nivel del Grupo de Voluntarios/as de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A, los voluntarios/as únicamente obedecerán a sus mandos naturales y sólo éstos serán los encargados de hacer acatar las normas de dicha dirección.
Sección 9º. Recompensas y sanciones.
Artículo 34.
La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario/a por tanto la constatación de los mismos a efectos honoríficos. Junto a esta distinción de conductas meritorias también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios/as, que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones. Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal como brigadista, sin dar derecho a la empresa en tomar alguna acción o retaliación administrativa para el interesado.
Artículo 35.
La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no remunerado, corresponde al Coordinador General. La iniciativa de este reconocimiento meritorio de los voluntarios/as de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A.
Artículo 36.
La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, felicitaciones, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Coordinador General.
Artículo 37.
La Sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las Infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.
Artículo 38.
Se consideran faltas leves:
A. El descuido en la conversación y mantenimiento del equipo y material asignado al voluntario/a.
B. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones cuando no suponga falta más grave.
C. La incorrección con el público o con los miembros de La Brigada, sobre todo en acto de servicio.
D. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntario/a, siempre que no deban ser calificados como faltas más graves. Las faltas leves podrán sancionarse únicamente con amonestaciones verbal.
Artículo 39.
Se consideran faltas graves:
A. El no seguir las normas orgánicas y funcionales de La Brigada, y otros servicios actuantes de forma no manifestada y/o no justificada.
B. La notoria desconsideración hacia ciudadanos, miembros de La Brigada o del Servicio de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A y de otros servicios actuantes.
C. La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de La Brigada, así como en el equipo que tenga asignado a su cargo.
D. El incumplimiento del horario anual, cuando las faltas superen el 40% del total de horas fijadas.
E. La grave perturbación de la actividad de La Brigada. F. La utilización injustificada, fuera de los actos de servicio, del equipo, material y
distintivos de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A.
Las faltas graves podrán sancionarse con la suspensión de la condición de voluntario/a, por un periodo de tiempo entre los 30 días y 180 días.
Artículo 40.
Se consideran faltas muy graves:
A. Dejar de cumplir sin causa justificada las exigencias del servicio. B. La inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. C. Haber sido condenados, con sentencia firme, por cualquier delito. D. Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones de La Brigada de
voluntarios/as. E. La agresión a cualquier miembro de La Brigada y o la desobediencia que pueda
afectar al éxito de la misión encomendada. F. El negarse al cumplimiento de las sanciones de suspensión impuestas por el
Coordinador General de alguna falta. G. El consumo y abuso de alcohol en actos de servicio.
H) La realización de actividades indicadas en el artículo 21 en acto de servicio, o amparándose en la condición de voluntario/a.
H. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a más y, en su caso con el retiro definitivo de la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A.
Artículo 41.
Las faltas leves prescribirán a los 8 días de la fecha de su comisión, las graves a los 15 o 20 días, y las muy graves a los 45 días.
Artículo 42.
1. El voluntario/a tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime, que garantice su defensa.
2. Las Infracciones contempladas en este reglamento se sancionarán por medio de los Jefes que conforman la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A (Coordinador General, Jefe de Brigada, Jefe de Grupos).
3. El procedimiento sancionador constará de las siguientes fases. a. Iniciación bien por denuncia o de oficio por comunicación de un
superior o voluntario, al Coordinador o Jefes de Servicios. b. Instrucción del expediente con imposición de la sanción que en su caso,
proceda.
c. Resolución del expediente con imposición de la sanción que en su caso, proceda. La sanción se notificará al interesado y se anotará en su expediente.
Artículo 43.
Son causas de suspensión temporal de la vinculación voluntaria con la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A las siguientes:
a) El incumplimiento de las sanciones establecidas en este reglamento. b) La incorporación al servicio militar o prestación social sustitutoria. c) El embarazo. d) La atención a recién nacidos o hijos menores, a petición del interesado. e) La enfermedad prolongada justificada. f) El desempeñar un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos.
Para la reincorporación, deberá solicitarse la misma explícitamente.
Artículo 44.
La relación voluntaria con la Brigada de Emergencia PREACERO PELLIZARRI C.A podrá ser anulada por las siguientes causas:
a) Por la petición expresa y por escrito del interesado. b) Por la no asistencia injustificada a las actividades o servicios de La Brigada un
periodo de tres meses continuos. c) Por declaración de incapacidad. d) Por quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos
públicos o privados, por sentencia firme. e) Por expulsión con consecuencia de un procedimiento sancionador.
Artículo 45.
En todos los casos en los cuales se produzcan la rescisión de la relación del voluntario/a con La Brigada éste devolverá, de forma inmediata, equipos y acreditaciones que obren en su poder.
Artículo 46.
En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificaciones en la que consten los servicios prestados a La Brigada.