Estatutos de la Federacion Canaria de Natacion

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    Artculo 6.- La Federacin Canaria de Natacin tendr su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente. No obstante, los rganos derepresentacin y gobierno podrn reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.

    Seccin 3

    mbito de sujecin

    Artculo 7.- Quedan sometidos a la disciplina de la Federacin Canaria de Natacin sus directivos, los directivos de los Clubes, Deportistas, Entrenadores,rbitros y dems personas, Entidades y Asociaciones afiliadas.

    CAPTULO II

    FUNCIONES

    Artculo 8.- Es competencia de la Federacin Canaria de Natacin la organizacin y direccin de la actividad regional de la natacin, waterpolo, natacinsincronizada, saltos y aguas abiertas en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Canarias.

    Artculo 9.- 1. La Federacin Canaria de Natacin, adems de sus funciones propias de gobierno, administracin, gestin, organizacin y reglamentacin delas especialidades deportivas que corresponden a su modalidad deportiva, ejerce bajo la coordinacin y tutela del Gobierno de Canarias, a travs de laConsejera competente en materia de deportes, las siguientes funciones pblicas de carcter administrativo:

    a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo mbito no exceda del territorio de la Comunidad Autnoma deCanarias.

    b) La promocin general y ordenacin de sus modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Autnoma de Canarias.

    c) Disear, elaborar y ejecutar los planes de preparacin de los deportistas de alta competicin regional en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo conel desarrollo normativo que al efecto dicte el Gobierno de Canarias a travs de la Consejera competente en materia de Deportes.

    d) Colaborar con la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias en la formacin de tcnicos deportivos y en la prevencin, control yrepresin del uso de sustancias y grupos farmacolgicos prohibidos y mtodos no reglamentarios en el deporte. As como la prevencin, control y represinde actividades o aptitudes de medios violentos.

    e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los trminos establecidos en la normativa correspondiente, sobre todas aquellas personas o entidades que,encontrndose federadas, desarrollan su modalidad deportiva en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Canarias.

    f) Ejercer el control y ejecucin de las subvenciones que sean otorgadas por el Gobierno de Canarias, Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Real FederacinEspaola de Natacin o cualquier organismo a la Federacin Canaria de Natacin.

    g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, del Comit Canario de Disciplina Deportiva yde la Junta Canaria de Garantas Electorales del Deporte.

    h) Colaborar con las Administraciones Pblicas en la organizacin de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.

    i) Establecer y aplicar el rgimen para la eleccin de sus rganos de gobierno y representacin.

    j) Aquellas otras funciones que expresamente se le deleguen por la Administracin deportiva autonmica.

    2. La Federacin Canaria de Natacin ejercer asimismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Real Federacin Espaola de Natacin.

    3. La Federacin Canaria de Natacin desempea, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisin que le reconoce el ordenamientojurdico deportivo.

    4. Los actos y resoluciones dictados por los rganos competentes de la Federacin Canaria de Natacin en el ejercicio de las funciones pblicas de carcteradministrativo, sern susceptibles de recurso ante la Consejera con competencia en materia de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las

    disposiciones en vigor.

    5. Las decisiones emanadas en materia disciplinaria deportiva, sern recurribles ante el Comit Canario de Disciplina Deportiva en las formas y plazosestablecidos en sus normas reguladoras especficas.

    6. Las decisiones emanadas, referentes a los procesos electorales de los rganos de gobierno y representacin de la Federacin Canaria de Natacin, sernrecurribles ante la Junta Canaria de Garantas Electorales del Deporte, en la forma y plazos establecidos en sus normas reguladoras especficas.

    7. El resto de las decisiones o resoluciones sern directamente impugnables ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de la normativa previstapara la resolucin extrajudicial de conflictos en el deporte.

    Artculo 10.- 1. La Federacin Canaria de Natacin est integrada en la Federacin Espaola de Natacin, de conformidad con las normas aprobadas porsta.

    2. En el mbito nacional, corresponde a la Federacin Canaria de Natacin mantener las relaciones con la referida Federacin Espaola, de conformidad conlo previsto en sus Estatutos, concertar la participacin en competiciones y encuentros de las distintas Selecciones Canarias.

    CAPTULO III

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    ESTRUCTURA ORGNICA

    Artculo 11.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federacin Canaria de Natacin contar con las siguientes clases de rganos:

    A) rganos de representacin y gobierno.

    B) rganos de administracin.

    C) rganos tcnicos.

    D) rganos disciplinarios y jurisdiccionales.

    Artculo 12.- Son rganos superiores de representacin y gobierno:

    La Asamblea General.

    El Presidente.

    La Junta de Gobierno.

    Artculo 13.- Son rganos de administracin:

    El Secretario.

    El Gerente-Tesorero, si lo hubiera.

    Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federacin.

    Artculo 14.- Son rganos tcnicos la Direccin Tcnica de la Federacin y aquellas Comisiones, Comits o Gabinetes que la Junta de Gobierno considereoportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

    Artculo 15.- Son rganos disciplinarios y jurisdiccionales:

    - El Comit de Competicin.

    - El Comit de Apelacin.

    - El Comit Jurisdiccional.

    CAPTULO IV

    RGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIN

    Seccin 1

    La Asamblea General

    Artculo 16.- 1. La Asamblea General es el rgano superior de la Federacin, en el que estn representadas las personas fsicas y entidades a que se refiereel artculo 2 de los presentes Estatutos. Sus miembros sern elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cadaestamento, en los aos intermedios de los perodos existentes entre los aos de Juegos Olmpicos de verano y de acuerdo con la proporcin siguiente:

    - 60% en representacin de los clubes (18 miembros).

    - 20% en representacin de los deportistas (6 miembros).

    - 10% en representacin de los Jueces o rbitros (3 miembros).

    - 10% en representacin de los tcnicos o entrenadores (3 miembros).

    2. La Asamblea General tendr 30 miembros electivos, en proporcin directa al censo de personas fsicas y jurdicas afiliadas, de acuerdo con lo que al efectoestablezca el Reglamento Electoral de la Federacin o en su defecto, la normativa autonmica especfica.

    3. La Asamblea General de la Federacin Canaria de Natacin estar compuesta por miembros natos en razn de su cargo y miembros electivosrepresentantes de los distintos estamentos federativos.

    4. Ser miembro nato de la Asamblea General el Presidente de la Federacin Canaria.

    Artculo 17.- Corresponde a la Asamblea General, en reunin plenaria:

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    a) La aprobacin y modificacin del presupuesto anual y su liquidacin.

    b) La aprobacin y modificacin del calendario deportivo.

    c) La aprobacin y modificacin de los estatutos.

    d) La eleccin del Presidente y su cese por mocin de censura.

    e) El seguimiento de la gestin deportiva de la Federacin, mediante la aprobacin de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

    f) La aprobacin y modificacin de los reglamentos.

    g) Fijar las cuotas, derechos y dems ingresos federativos.

    h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que representen unmnimo del 5% del total de los electivos y se formulen por escrito, con antelacin mnima de quince das a la fecha de su celebracin.

    i) Establecer las normas y caractersticas de las licencias, titulaciones y credenciales.

    j) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros rganos, y estn incluidas en el orden del da.

    Artculo 18.- 1. La Asamblea General se reunir una vez al ao en sesin ordinaria para los fines de su competencia y, como mnimo, la aprobacin del

    presupuesto anual. Las dems reuniones tendrn carcter extraordinario.

    2. La Asamblea ser convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un nmero de miembros de la Asamblea no inferior al 20% de los electivos. Entre lasolicitud de stos y la convocatoria de aqulla no podr transcurrir mas de treinta das naturales.

    3. La Asamblea General deber ser convocada con un mes de antelacin como mnimo; los asamblestas tendrn quince das para presentar sus propuestas,y toda la documentacin ser remitida al domicilio del asamblesta con diez das de antelacin a la celebracin de la Asamblea, salvo por causa justificada,entregndose en todo caso antes del inicio de la reunin.

    4. Las votaciones sern pblicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votacin.

    5. Para que la Asamblea General pueda constituirse vlidamente ser necesario que en primera convocatoria asistan la mitad ms uno de sus miembros. Enla misma convocatoria podr sealarse la hora de la segunda a celebrar, como mnimo, una hora ms tarde, sin perjuicio de poder sealarse para otro da.

    En segunda convocatoria podr celebrarse la Asamblea, cualquiera que sea el nmero de los asistentes, siempre que concurra el Presidente, o quien lesustituya en caso de ausencia, y el Secretario.

    Los acuerdos se adoptarn por mayora simple, salvo el correspondiente a la modificacin de los Estatutos, que requerir el voto favorable de las dos terceraspartes de los asistentes, que adems supongan, en todo caso, la mitad ms uno de sus miembros de derecho.

    Seccin 2

    El Presidente

    Artculo 19.- 1. El Presidente de la Federacin Canaria es el rgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representacin legal, convoca y preside los rganos degobierno y representacin y ejecuta los acuerdos de los mismos.

    2. Ser elegido cada cuatro aos, en el ao intermedio del perodo existente entre los aos de juegos olmpicos de verano, mediante sufragio libre, directo,igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrn no ser miembros de la Asamblea, debern acreditar previamente elapoyo como mnimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su eleccin se producir por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en unaprimera vuelta ningn candidato alcance la mayora absoluta de los votos emitidos.

    3. El Presidente de la Federacin lo ser tambin de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopcinde los acuerdos de ambos rganos colegiados.

    4. El cargo de Presidente ser incompatible con las actividades de Deportista, Entrenador, rbitro o Directivo de Club y de Federaciones de otrasmodalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva.

    5. El nmero de mandatos que puede ejercer el Presidente es indefinido.

    Artculo 20.- El Presidente, asistido por la Junta de Gobierno, ostenta la direccin econmica, administrativa y deportiva de la Federacin Canaria de Natacinde acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

    Artculo 21.- Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federacin Canaria de Natacin son:

    A) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurdico deportivo.

    B) Ser espaol y residente en Canarias.

    C) Ser mayor de edad.

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    D) No estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo pblico por Sentencia penal firme o por sancin disciplinaria deportiva ni haber sido declaradoincapaz por decisin judicial firme.

    E) No desempear cargo directivo en otra Federacin Deportiva Canaria.

    Artculo 22.- El Presidente cesar:

    A) Por el cumplimiento del plazo para l que fue elegido.

    B) Por dimisin.

    C) Por fallecimiento.

    D) Por mocin de censura aprobada segn lo dispuesto en los presentes Estatutos.

    E) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

    F) Por haber sido inhabilitado absoluta o especialmente para cargo pblico por sentencia penal firme, o por sancin disciplinaria deportiva, o haber sidodeclarado incapaz por decisin judicial firme.

    Seccin 3

    Mocin de censura

    Artculo 23.- 1. Podrn promover una mocin de censura contra el Presidente de la Federacin los miembros de la Asamblea General que representen almenos una tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la mocin se propondr un candidato alternativo a la Presidencia.

    2. La mocin contra el Presidente de la Federacin Canaria se presentar en la Secretara de la Federacin Canaria, pudindose presentar en lasdelegaciones insulares, remitindose en este caso a la Federacin Canaria en el plazo de dos das naturales. Entre la presentacin de la mocin de censura yla celebracin de la Asamblea no podr mediar un perodo de tiempo superior a los cuarenta das naturales.

    3. Sometida a votacin, se requerir para ser aprobada el voto favorable de la mayora absoluta, en primera convocatoria, y mayora de los asistentes, ensegunda.

    4. En caso de que prospere la mocin, tomar posesin como Presidente, el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentar dichocargo hasta la finalizacin del mandato del destituido. En ningn caso podrn participar en la votacin los miembros natos de la Asamblea.

    5. El debate sobre la mocin de censura lo presidir y dirigir el Presidente de la Junta Electoral, y en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad.

    6. Caso de que fuere rechazada la mocin, sus proponentes no podrn promover otra hasta que transcurra un ao desde la fecha de la Asamblea en queaqulla fue desestimada.

    Seccin 4

    La Junta de Gobierno

    Artculo 24.- 1. La Junta de Gobierno de la Federacin Canaria de Natacin es el rgano colegiado de gestin de la misma.

    2. La Junta de Gobierno tendr la siguiente composicin:

    a)Vocales de libre designacin, por parte del Presidente de la Federacin Canaria, en nmero mnimo de 2 y mximo de 6 miembros.

    b) Vocales de carcter tcnico, igualmente de libre designacin por parte del Presidente de la Federacin Canaria: natacin, waterpolo, natacin sincronizada,saltos, msters y aguas abiertas, y otro, en calidad de miembro del comit de rbitros.

    3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrn acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sinvoto.

    4. Los miembros de la Junta de Gobierno no sern remunerados. No obstante, podrn percibir dietas e indemnizaciones por razn de sus cargos.

    5. Entre los miembros de la Junta de Gobierno, el Presidente designar cuantos Vicepresidentes considere oportuno, que le podrn sustituir en sus funcionesen casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. En defecto de stos, lo ser por el miembro de mayor edad.

    Artculo 25.- Son funciones de la Junta de Gobierno:

    A) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobacin por la Asamblea General.

    B) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones organizadas por la Federacin.

    C) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federacin a la Asamblea General.

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    D) Elaborar y proponer el Balance de la Federacin a la Asamblea General.

    E) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del mbito de sus competencias.

    F) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federacin.

    G) Cualquier otra que, en el mbito de sus competencias, le sea atribuida por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegada por el Presidente o por laAsamblea General.

    Artculo 26.- La Junta de Gobierno se reunir con carcter ordinario cada tres meses, y con carcter extraordinario siempre que el Presidente lo considereoportuno o lo solicite la tercera parte de sus miembros. La convocatoria, en la que constar la fecha y hora de celebracin y los asuntos que tratar, debernotificarse con una antelacin de siete das, como mnimo, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres das cuando el propio Presidente apreciemotivos de reconocida urgencia que as lo aconsejen.

    Artculo 27.- La Junta de Gobierno quedar vlidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad ms uno de sus miembros, debiendo estar presenteen todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarn por mayora de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto delPresidente o de quin haga sus veces.

    Artculo 28.- 1. Corresponde al Presidente otorgar los poderes de representacin, administracin y de orden procesal que estime convenientes, ostentar ladireccin superior de la Administracin federativa, y autorizar con su firma, o la de la persona en quien delegue, junto con la del Tesorero, Gerente (si lohubiere) u otro Directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, as como toda clase de documentos pblicos o privados.

    2. El Presidente podr nombrar un rgano de asesoramiento y apoyo para el desempeo de las funciones que tiene encomendadas. El Presidente convocara este rgano cuando lo considere oportuno, quedando vlidamente constituido con la asistencia de la mitad ms uno de sus miembros. Sus acuerdos sernadoptados por la mitad ms uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente; y de ellos se dar cuenta a la Junta de Gobierno.

    Artculo 29.- El Presidente podr nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisin Permanente que tendr por misin resolver asuntosde trmite, los que requieran decisin urgente, y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta de Gobierno.

    Artculo 30.- El Presidente de la Federacin designar al Presidente de cada uno de los rganos tcnicos, y nombrar, a propuesta de ste, a las personasque hayan de formar parte de los mismos, incluido el Director Tcnico de la Federacin, que en todo caso deber estar en posesin de la titulacin deentrenador de mximo nivel estatal.

    No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, la Junta de Gobierno podr crear cualesquiera otros rganos o comits que estime oportunos.

    CAPTULO V

    RGANOS DE ADMINISTRACIN Y GESTIN

    Seccin 1

    El Secretario

    Artculo 31.- La Junta de Gobierno estar asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federacin Canaria, el cual ejercer las funciones defedatario y asesor, y ms especficamente:

    a) Levantar actas de las sesiones de los rganos colegiados de la Federacin.

    b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los rganos de Gobierno y representacin.

    c) Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

    Artculo 32.- Asimismo, corresponde al Secretario:

    a) Preparar las sesiones de los rganos de representacin y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos.

    b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentaras vigentes.

    c) Custodiar la documentacin oficial de la Federacin, y llevar los libros de Registro y los Archivos.

    d) Preparar la resolucin y despacho de los asuntos generales.

    e) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutos y normas reglamentarias de la Federacin.

    Artculo 33.- 1. La Junta de Gobierno podr acordar una remuneracin para el Secretario.

    2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo ser tambin de los dems rganos colegiados de la Federacin Canaria, a excepcin de la Junta Electoral, salvosi as lo acuerda aqulla. En tal caso adoptar la denominacin de Secretario General.

    3. De todos los acuerdos de los rganos colegiados de la Federacin se levantar acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayanintervenido y las dems circunstancias que se consideren oportunas, as como el resultado de la votacin y, en su caso, los votos particulares contrarios alacuerdo adoptado.

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    Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirn de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de losacuerdos de los rganos colegiados.

    Seccin 2

    El Gerente-Tesorero

    Artculo 34.- 1. El Gerente-Tesorero de la Federacin, que ser nombrado asimismo por el Presidente de sta, es el rgano de administracin y gestin de lamisma.

    2. Son funciones propias del Gerente-Tesorero:

    a) Llevar la contabilidad de la Federacin.

    b) Ejercer la inspeccin econmica de todos los rganos de la Federacin.

    c) Proponer los cobros y pagos y redactar los presupuestos de la Federacin.

    d) Por delegacin de la Junta de Gobierno, reglamentar los gastos, ejercer la inspeccin econmica y administrativa de todos los rganos federativos y darcuenta de todas las anomalas que observe, siguiendo las directrices que el Gobierno Autnomo Canario dicte sobre esta materia.

    e) Llevar a la Junta de Gobierno de la Federacin cuantas propuestas estime oportunas en la materia propia de su competencia.

    f) Proponer la adquisicin de los bienes precisos para cubrir las necesidades de la entidad y reglamentar su utilizacin.

    g) Presentar a la Junta de Gobierno informes trimestrales sobre los movimientos de tesorera.

    h) Cuantas dems funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarlas de la Federacin.

    3. En el caso de que no exista Gerente-Tesorero, el Presidente de la Federacin ser el responsable del desempeo de estas funciones, pudiendo delegarlasen el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.

    4. La Junta de Gobierno podr acordar una remuneracin para el Gerente-Tesorero.

    CAPTULO VI

    RGANOS TCNICOS

    Seccin 1

    El Director Tcnico

    Artculo 35.- El Director Tcnico ser nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente, siendo de su competencia:

    a) Proponer los planes generales de entrenamiento y preparacin, tanto para los deportistas como para los equipos o selecciones regionales.

    b) Proponer y organizar las pruebas regionales.

    c) Estudiar y proponer el Calendario Regional de Actividades.

    d) Estudiar y proponer la asistencia a cualquier tipo de competicin nacional o internacional (ya se celebre en Espaa o en el extranjero) en las que seconsidere positiva la participacin de deportistas de la Federacin Canaria de Natacin.

    e) Proponer las normas necesarias para la formacin de entrenadores y rbitros.

    f) Cuantas otras funciones de carcter tcnico puedan encomendrsele por parte del Presidente o a propuesta de la Junta de Gobierno.

    Artculo 36.- 1. El Director Tcnico asistir con voz y sin voto a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, as como a las de los demsrganos federativos, si se le convocase.

    2. La Junta de Gobierno podr acordar una remuneracin econmica para el Director Tcnico.

    CAPTULO VII

    RGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES

    Seccin 1

    Generalidades

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    Artculo 37.- 1. En materia de disciplina deportiva, la Federacin Canaria de Natacin tiene potestad sobre todas aquellas personas que formen parte de suestructura orgnica, sobre las asociaciones deportivas que las integren, los deportistas y tcnicos afiliados, y en general, sobre todas aquellas personas que,en condicin de federadas, practiquen alguna de las modalidades deportivas comprendidas en el mbito de actuacin de la Federacin Canaria de Natacin.

    2. Son rganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federacin Canaria de Natacin: el Comit de Competicin, el Comit de Apelacin y el ComitJurisdiccional, los cuales gozarn de absoluta independencia respecto de los restantes rganos federativos.

    3. Como mnimo, uno de sus miembros deber ser Licenciado en Derecho y no incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el artculo 21; nopodrn ser removidos de sus cargos hasta la finalizacin del mandato para el que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infraccinque lleven aparejada su suspensin o cese.

    Artculo 38.- El rgimen de sesiones y de adopcin de acuerdos de estos Comits se regularn en el correspondiente reglamento que apruebe la AsambleaGeneral.

    Seccin 2

    Comit de competicin

    Artculo 39.- 1. El Comit de Competicin estar formado por un nmero de miembros que no podr ser inferior a tres ni superior a siete, uno de los cuales, almenos, deber ser Licenciado en Derecho.

    2. No obstante, la Junta de Gobierno podr instituir un Juez nico de competicin, cargo que requerir necesariamente, ser Licenciado en Derecho.

    Artculo 40.- Es competencia del Comit de Competicin conocer en primera instancia de:

    A) Las infracciones a las reglas del juego o competicin que se cometan con ocasin de los encuentros o competiciones, as como de las reclamaciones quese produzcan con referencia a aqullas.

    B) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, en la Ley 10/1990, de 15 de octubre,del Deporte; y en las normas reglamentarias correspondientes.

    C) Las dems cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federacin.

    Seccin 3

    Comit Jurisdiccional

    Artculo 41.- 1. El Comit Jurisdiccional estar formado por un mnimo de tres personas y un mximo de siete, uno de los cuales, al menos, deber serLicenciado en Derecho.

    2. Es competencia de este Comit el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federacin y sus asociados o entrestos.

    3. Contra las resoluciones del Comit Jurisdiccional cabr recurso de conformidad con la normativa vigente.

    Seccin 4

    Comit de Apelacin

    Artculo 42.- 1. El Comit de Apelacin estar compuesto por un mnimo de tres miembros y un mximo de siete, uno de los cuales, al menos, deber serLicenciado en Derecho.

    2. No obstante, la Junta de Gobierno podr instituir un Juez nico de Apelacin, que requerir ser Licenciado en Derecho.

    Artculo 43.- 1. Es competencia del Comit de Apelacin conocer, en segunda instancia, de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comit deCompeticin de la Federacin Canaria.

    2. Asimismo ser competencia de este Comit el conocimiento y resolucin, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones definitivas que dictenlos clubes y rganos tcnicos de la Federacin, en uso de sus facultades disciplinarias sobre sus miembros.

    CAPTULO VIII

    RGIMEN ECONMICO-FINANCIERO

    Artculo 44.- La Federacin Canaria de Natacin tiene su propio rgimen de administracin y gestin de presupuesto y patrimonio, sindole de aplicacin, entodo caso, las siguientes reglas:

    a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al pblico, debiendo aplicar los beneficios econmicos, si los hubiere, aldesarrollo de su objeto social.

    b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a prstamo y emitir ttulos representativos de deuda o de parte alcuota patrimonial, siempreque dichos negocios jurdicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social.

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    Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos pblicos de la Comunidad Autnoma de Canarias, serpreceptiva la autorizacin de la Direccin General de Deportes para su gravamen o enajenacin.

    En todo caso, el gravamen o enajenacin de sus bienes inmuebles, requerir autorizacin de la Asamblea General, con el qurum especial de mayoraabsoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.

    c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carcter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismosobjetivos deportivos, pero en ningn caso podr repartir beneficios entre sus miembros.

    d) No podr comprometer gastos de carcter plurianual en su perodo de mandato, sin autorizacin previa de la Direccin General de Deportes, cuando elgasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el perodo de mandato del Presidente.

    e) La administracin del presupuesto responder al principio de caja nica, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos deestructura.

    f) Las cuentas de la Federacin se adaptarn al Plan General Contable que se determine por la Comunidad Autnoma de Canarias.

    g) La Federacin Canaria de Natacin deber someterse anualmente a auditoras financieras, y en su caso, de gestin, as como a informes de revisinlimitada, sobre la totalidad de los gastos.

    h) La percepcin de subvenciones por parte de las delegaciones insulares integradas en la Federacin Canaria, provenientes de los Presupuestos Generalesde la Comunidad Autnoma, as como de Cabildos Insulares y Ayuntamientos, se efectuar en todo caso, a travs de la Federacin Canaria.

    Artculo 45.- La Federacin Canaria de Natacin se someter al rgimen de presupuesto y patrimonio propios. El ao econmico se iniciar el 1 de enero y se

    cerrar el 31 de diciembre.

    Artculo 46.- La Federacin Canaria de Natacin es una entidad sin fin de lucro declarada legalmente con el carcter de utilidad pblica, y la totalidad de susingresos debern aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

    Artculo 47.- Los recursos econmicos de la Federacin Canaria de Natacin procedern de:

    a) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes, de la Federacin Espaola de Natacin y de otrasAdministraciones Pblicas.

    b) Los derechos y cuotas que en relacin con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el mbito de su competencia.

    c) El importe de las multas que se impongan por los rganos jurisdiccionales como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o a lasnormas que regulen las competiciones.

    d) Los productos de los bienes o derechos que le correspondan, as como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia dela Federacin.

    e) Las ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas fsicas o jurdicas.

    Artculo 48.- La Federacin Canaria de Natacin podr otorgar subvenciones a favor de entidades o personas a ella afiliadas; en todo caso, fiscalizar ycontrolar la gestin econmica de stas.

    Artculo 49.- La Federacin deber formalizar dentro de los tres primeros meses de cada ao, el balance de situacin y las cuentas de ingresos y gastos, quepondr en conocimiento del rgano competente de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte y de la Federacin Espaola de Natacin. Asimismo, ydentro de los plazos previstos, se someter a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicacin.

    CAPTULO IX

    RGIMEN DOCUMENTAL

    Artculo 50.- El rgimen documental de la Federacin Canaria de Natacin comprender:

    A) Libros de Actas, de los cuales existir uno por cada rgano colegiado, y en los cuales se consignarn las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdosadoptados.

    B) Libro Registro de Clubes y Entidades Deportivas en los cuales deber constar la denominacin de la Entidad, domicilio y personas que ostentan cargosdirectivos, especificando las fechas de toma de posesin y, en su caso, de cese de los citados cargos.

    C) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estar en todo caso a lo dispuesto en la legislacin vigente.

    D) Libro Registro de entrada y salida de escritos y documentos.

    Artculo 51.- Los libros previstos en el artculo anterior debern estar debidamente diligenciados por la Direccin General de Deportes.

    CAPTULO X

    ORGANIZACIN TERRITORIAL

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    Seccin 1

    Generalidades

    Artculo 52.- La Federacin Canaria de Natacin se articula en las Delegaciones Insulares mencionadas en el artculo 2.2 de estos Estatutos cuyos mbitosde actuacin coincidirn con su propia geografa. En aquellas islas donde no exista Delegacin Insular que gestione la actividad federativa, lo har laFederacin Canaria directamente. La organizacin de estas Delegaciones ser, en todo caso, la que establezcan los Estatutos y Reglamentos de laFederacin Canaria. Cada Delegacin Insular tendr autonoma para la organizacin de las competiciones de su mbito, si bien su planificacin deberhacerse de forma subordinada con las organizadas por la Federacin Canaria, prevaleciendo en todo caso los calendarios aprobados por esta ltima.

    Artculo 53.- El rgimen electoral ser en todo caso el que establezca el Reglamento Electoral de la Federacin Canaria, y en su defecto, el establecido por elGobierno de Canarias.

    CAPTULO XI

    LICENCIAS

    Artculo 54.- Para la participacin en competiciones deportivas oficiales ser preciso estar en posesin de una licencia expedida por la Federacin Canaria. Aestos efectos, la habilitacin se producir una vez que los clubes que soliciten la expedicin de la licencia abonen a la Federacin Canaria lascorrespondientes cuotas econmicas, en los plazos que se fijen por sta. Dichas licencias reflejarn los siguientes conceptos econmicos:

    a) Seguro obligatorio a que se refiere el artculo 20 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y el artculo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre,del Deporte.

    b) Cuota para la Federacin Canaria.

    c) Cuota para la Federacin Espaola de Natacin, si fuera exigible.

    CAPTULO XII

    ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

    Seccin 1

    Generalidades

    Artculo 55.- Son derechos de todas las personas y entidades afiliadas a la Federacin Canaria de Natacin:

    a) Exigir que la actuacin federativa se ajuste a lo dispuesto en la legislacin vigente y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias especficas.

    b) Intervenir en la eleccin de los rganos de gobierno y representacin de la Federacin Canaria de Natacin en la forma prevista en los presentes estatutosy sus reglamentos.

    c) Ser miembro de pleno derecho de la Asamblea, de acuerdo a lo dispuesto en los presentes estatutos y sus reglamentos.

    d) Recibir asistencia de la Federacin en materias propias de su competencia.

    e) Conocer las actividades de la Federacin y examinar su documentacin obligatoria, en las condiciones que no perturbe el buen orden administrativo de lamisma.

    f) Los dems derechos que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las dems normas reglamentarias.

    Artculo 56.- Son obligaciones de todas las entidades y personas afiliadas a la Federacin Canaria de Natacin:

    a) Someterse a la disciplina y normas de la Federacin Canaria de Natacin.

    b) Satisfacer las cuotas, obligaciones y multas que les correspondan.

    c) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales, estatutarias o federativas.

    Seccin 2

    Los clubes

    Artculo 57.- Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federacin Canaria de Natacin, los clubes debern estar afiliados a lasmisma e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

    Artculo 58.- La participacin de los clubes en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federacin Canaria estar regulada por los presentes

    Estatutos, y por los reglamentos y dems normas que lo desarrollen o sean de aplicacin.

    Artculo 59.- Son obligaciones de los clubes:

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    A) Cumplir las normas federativas.

    B) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

    C) Facilitar la asistencia de sus deportistas a las distintas Selecciones.

    D) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus piscinas e instalaciones complementarias.

    E) Cuidar de la formacin deportiva de sus deportistas y Tcnicos.

    F) Aqullas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.

    Artculo 60.- Los clubes tendrn derecho a:

    A) Intervenir en la eleccin de los rganos de gobierno y representacin de la Federacin Canaria en la forma prevista en los presentes Estatutos yReglamentos.

    B) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categora.

    C) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, segn lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

    D) Organizar encuentros y otras actividades en sus instalaciones, previa la correspondiente autorizacin federativa.

    E) Recibir asistencia de la Federacin Canaria de Natacin en materias propias de su competencia.

    F) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las dems normas reglamentarias.

    Artculo 61.- 1. Los clubes podrn fusionarse en beneficio de su accin deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientesautorizaciones federativa y administrativa.

    2. Estas fusiones debern producirse antes del comienzo de la temporada oficial; las que se produzcan una vez iniciadas sta no producirn efectosfederativos hasta su finalizacin.

    Seccin 3

    Los Deportistas

    Artculo 62.- Son Deportistas de la Federacin Canaria de Natacin las personas naturales que practican este deporte en cualquiera de sus modalidades(natacin, waterpolo, natacin sincronizada, saltos, mster y larga distancia), y han suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estosEstatutos y sus Reglamentos.

    Artculo 63.- Los Deportistas sern clasificados por categoras en funcin de su sexo y edad, y, dentro de stas, por el rango de la competicin en la queparticipen. Ningn Deportista podr suscribir licencia ms que dentro de la categora a la que pertenezca, ni alinearse con club distinto al que vincule sulicencia, salvo las excepciones reglamentaras que se establezcan.

    Artculo 64.- Los deportistas tienen derecho a:

    A) Participar en la eleccin de los rganos de gobierno y representacin de la Federacin, en la forma prevista en los Estatutos y Reglamentos que losdesarrollen.

    B) A la atencin tcnico deportiva por parte de su Club y de la Federacin.

    C) Suscribir licencia en los trminos establecidos normativamente.

    D) Aquellos otros derechos que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

    E) A la atencin mdico deportiva a travs de la Mutualidad General Deportiva u otra entidad aseguradora alternativa.

    Artculo 65.- Son obligaciones de los Deportistas:

    A) Someterse a la disciplina federativa y a la del Club al que se hallen vinculados por licencia.

    B) Asistir a las pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federacin.

    C) No participar en esta actividad deportiva con Club distinto al que pertenezca, salvo las excepciones reglamentarias que se establezcan.

    D) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicacin.

    Seccin 4

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    Los Entrenadores

    Artculo 66.- 1. Son Entrenadores de Natacin las personas naturales que, provistas del correspondiente ttulo, tienen por misin la enseanza, preparacin ydireccin tcnica de dicha modalidad deportiva.

    2. Se constituir un Comit de Entrenadores, cuya organizacin y funciones se determinarn por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno ya iniciativa de este colectivo.

    3. El Presidente del Comit de Entrenadores ser designado por el Presidente de la Federacin Canaria, y podrn proponer candidatos los Comits Insularesy Regional de entrenadores, a propuesta del colectivo de entrenadores.

    4. El Comit de Entrenadores es el rgano a quien corresponde el gobierno, organizacin, direccin, inspeccin, administracin y representacin de esteestamento.

    Artculo 67.- La titulacin de los Entrenadores se otorgar por los organismos competentes en la materia. La Federacin Canaria podr exigir determinadatitulacin para cada nivel de competicin y expedir los ttulos correspondientes.

    Artculo 68.- Cada Entrenador deber pertenecer a un Club; pudiendo, dentro de ste, suscribir licencia por una nica disciplina deportiva.

    Artculo 69.- Los Entrenadores tienen derecho a:

    A) Participar en la eleccin de los rganos de gobierno y representacin de la Federacin, en la forma prevista en los presentes Estatutos y Reglamentos quelos desarrollen.

    B) A la atencin tcnico deportiva por parte de su Club y de la Federacin.

    C) A aquellos otros derechos que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    D) Suscribir licencia en los trminos establecidos por los Reglamentos.

    E) A la atencin mdico deportiva a travs de la Mutualidad General Deportiva o entidad aseguradora alternativa.

    Artculo 70.- Son obligaciones de los Entrenadores:

    A) Someterse a la disciplina federativa y a la del Club al que se hallen vinculados por licencia.

    B) Asistir a las pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federacin.

    C) Aqullas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarlas que les sean de aplicacin.

    Seccin 5

    Los Jueces-rbitros

    Artculo 71.- Son Jueces-rbitros de Natacin las personas naturales provistas del preceptivo ttulo y autorizacin de la Federacin Canaria de Natacin, quese responsabilizan de la aplicacin de la normativa de competicin vigente durante las competiciones y actividades, en las cuales constituyen la mximaautoridad.

    Artculo 72.- Los rbitros estarn sujetos, en el orden tcnico y organizativo, a la disciplina e instrucciones del Comit de Jueces-rbitros de la Federacin.

    Artculo 73.- 1. El Comit de Jueces-rbitros es el rgano a quien corresponde el gobierno, organizacin, direccin, inspeccin, administracin yrepresentacin del estamento arbitral dependiente de la Federacin Canaria de Natacin.

    2. La organizacin y funciones de este Comit se determinarn por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa del propiocolectivo interesado.

    Artculo 74.- El Presidente del Comit de Jueces-rbitros ser designado por el Presidente de la Federacin Canaria, una vez odo el colectivo de rbitros.

    Artculo 75.- Los rbitros tienen derecho a:

    A) Participar en la eleccin de los rganos de gobierno y representacin de la Federacin Canaria, en la forma prevista en estos Estatutos y Reglamentos quelos desarrollen.

    B) A la atencin mdico deportiva a travs de la Mutualidad General Deportiva o entidad aseguradora alternativa.

    Artculo 76.- Son obligaciones de los rbitros:

    A) Someterse a la disciplina federativa.

    B) Ponerse al da en las modificaciones de las reglas de competicin que se introduzcan.

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    C) Asistir a las pruebas, cursos, competiciones y convocatorias organizadas por la Federacin.

    D) Aquellas otras que se deriven de las normas de la Federacin, o en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicacin.

    CAPTULO XIII

    RGIMEN DISCIPLINARIO

    Artculo 77.- La Federacin Canaria de Natacin ejercer la potestad disciplinaria en el mbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en lanormativa autonmica y estatal vigente.

    Artculo 78.- 1. La potestad disciplinaria de la Federacin se ejerce a travs de sus rganos disciplinarios.

    2. Corresponder el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comit de Competicin de la Federacin Canaria de Natacin.

    Artculo 79.- Las resoluciones del Comit de Competicin sern recurribles ante el Comit de Apelacin, mediante el procedimiento previsto en elcorrespondiente Reglamento Disciplinario que resulte de aplicacin.

    Artculo 80.- Las resoluciones dictadas por el Comit de Apelacin sern recurribles ante el Comit Canario de Disciplina Deportiva, en el plazo de 15 dashbiles.

    CAPTULO XIV

    RGIMEN ELECTORAL

    Seccin l

    Generalidades

    Artculo 81.- 1. La consideracin de electores y elegibles para los rganos de gobierno y representacin se reconoce a:

    a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 aos para ser electores que tengan licencia en vigor, homologada por laFederacin Canaria de Natacin en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participadoen competiciones o actividades de carcter oficial y mbito canario.

    b) Los clubes deportivos inscritos en la Federacin Canaria y en el Registro de Entidades Deportivas Canarias, en las mismas circunstancias que lassealadas en el prrafo anterior.

    c) Los tcnicos, jueces y rbitros asimismo, en similares circunstancias a las sealadas en el precitado prrafo a).

    Artculo 82.- 1. La convocatoria, organizacin y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federacin se regirn por el ReglamentoElectoral de la misma, y en su defecto, por la normativa autonmica especfica.

    2. La organizacin de cualquiera de las elecciones convocadas corresponder a la Junta Electoral Regional.

    Artculo 83.- En las elecciones a la Asamblea General de la Federacin Canaria de Natacin sern elegidos los representantes de los siguientes estamentos:

    - Clubes deportivos.

    - Deportistas.

    - Entrenadores y Tcnicos.

    - Jueces-rbitros.

    Artculo 84.- 1. El derecho de sufragio activo corresponde directa y personalmente a los deportistas, tcnicos o entrenadores y jueces-rbitros reconocidos enestos Estatutos, y a los clubes a travs de su Presidente o de uno o ms directivos especficamente apoderados para ello.

    2. Para el ejercicio del derecho de sufragio se requiere la previa inscripcin en el Censo Electoral definitivo.

    3. Nadie podr votar ms de una vez en las mismas elecciones, ni hacerlo por ms de un estamento, ni como representante de ms de un club.

    4. Carecen del derecho de sufragio pasivo:

    a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privacin del derecho de sufragio o que lleve aneja la de inhabilitacinabsoluta o especial para el desempeo de cargo pblico durante el tiempo de su cumplimiento.

    b) Los sancionados por resolucin disciplinaria deportiva con sancin de expulsin, inhabilitacin o suspensin para ocupar cargos en la organizacindeportiva que deba cumplirse al convocarse las elecciones y hasta la toma de posesin una vez proclamado candidato electo.

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    c) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho desufragio.

    Artculo 85.- 1. Son electores a la Presidencia de la Federacin Canaria de Natacin los deportistas, tcnicos, jueces y clubes que sean miembros de laAsamblea General de dicha Federacin.

    2. Son elegibles los mayores de 18 aos que, reuniendo los requisitos exigidos para cada tipo de eleccin, no se encuentren incursos en alguna de lascausas de inelegibilidad, incapacidad o incompatibilidad que se establezcan en la normativa vigente.

    3. Son elegibles para la Asamblea General de la Federacin Canaria de Natacin por los estamentos de clubes, de deportistas, de tcnicos o entrenadores yde jueces-rbitros, los miembros de los mismos que, siendo mayores de 18 aos para el caso de las personas fsicas, estn incluidos en la seccincorrespondiente del Censo Electoral Definitivo y hayan participado en competiciones o actividades de carcter oficial durante los dos aos anteriores a laconvocatoria.

    4. Son elegibles para la Presidencia de la Federacin Canaria aquellas personas que tengan la condicin poltica de canario, mayor de edad, residentes enCanarias que no est sujeto a las causas de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

    5. La eleccin de los miembros de la Asamblea General se realizar mediante sufragio libre y secreto, igual y secreto por los miembros de la mismaAsamblea, de entre y por los componentes de cada estamento incluidos en el Censo, mediante impresos donde cada elector consignar los nombres por losque vota, sin sobrepasar el nmero de representantes asignado a cada estamento.

    6. Los candidatos a Presidente, que podrn no ser miembros de la Asamblea, debern acreditar previamente que cuentan con el apoyo de al menos el diezpor ciento de los miembros electivos de la misma. En ningn caso un mismo miembro de la Asamblea podr apoyar a ms de una candidatura.

    7. Ser incompatible la Presidencia de la Federacin Canaria de Natacin con la condicin de Presidente de otra Federacin de distinta modalidad deportiva.

    Tambin ser incompatible con la condicin de empleado o profesional al servicio de la Federacin, salvo que cause excedencia o cese en la prestacin deservicios al tomar posesin como Presidente.

    8. Cuando slo hubiera sido admitida una candidatura vlida a la Presidencia, sta ser proclamada electa inmediatamente por la Junta Electoral sinnecesidad de reunin de la Asamblea, tomando posesin y concluyendo el proceso.

    9. En las elecciones a la Asamblea, en aquellos estamentos donde el nmero de candidatos admitidos sea igual o inferior al nmero de miembros a elegir,dichos candidatos pasarn a ser miembros electos desde el momento de publicarse las listas definitivas de candidatos admitidos, sin necesidad de celebrarsevotaciones para ello.

    10. En el caso de no haberse admitido ninguna candidatura vlida en el plazo determinado en el calendario electoral, ste se modificar para abrir un nuevoplazo.

    Artculo 86.- 1. Los miembros de la Asamblea pierden esa condicin por finalizacin del mandato, por renuncia o por cese de los mismos. Incurrir en causade cese, adems de en aquellos otros supuestos previstos en el ordenamiento jurdico deportivo, cuando cambien de estamento deportivo y decircunscripcin electoral.

    2. El Presidente cesa, adems de por los supuestos previstos en el Ordenamiento Jurdico, por incurrir en las causas de inelegibilidad, incapacidad eincompatibilidad previstas en la normativa vigente durante su mandato. En el caso de inhabilitacin sobrevenida, slo se producir el cese del Presidenteafectado si el perodo de aqulla excede al de su mandato. En otro caso, ser sustituido por el Vicepresidente mientras est cumpliendo la sancin.

    Artculo 87.- El censo electoral contiene la inscripcin de quienes renen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, delderecho de sufragio.

    Artculo 88.- Ser circunscripcin electoral cada una de las islas en las que haya implantacin de la modalidad deportiva.

    Seccin 2

    Proceso electoral

    Artculo 89.- 1. Las elecciones para la Asamblea tendrn las siguientes fases:

    a) Publicacin de la convocatoria, junto con el Calendario Electoral, Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribucin Provisional.

    b) Plazo para la impugnacin del Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribucin Provisional, y aprobacin definitiva de los mismos.

    c) Presentacin y admisin de candidaturas.

    d) Votacin y Escrutinio.

    e) Proclamacin provisional de electos, plazo de impugnacin y proclamacin definitiva de electos.

    f) Toma de posesin de los candidatos electos.

    2. Las elecciones para la Presidencia de la Federacin tendrn las siguientes fases:

    a) Presentacin y admisin de candidaturas, adjuntando los avales correspondientes.

    b) Reunin de la Asamblea y eleccin del Presidente.

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    c) Proclamacin provisional de Presidente electo, plazo de impugnacin y proclamacin definitiva de Presidente electo.

    d) Toma de posesin del Presidente electo.

    Artculo 90.- Los procesos electorales se regirn por las siguientes normas:

    A) Los acuerdos de convocatoria se adoptarn durante el ao electoral y con el tiempo suficiente para que la totalidad del proceso electoral concluya antesdel 31 de diciembre del citado ao.

    B) La convocatoria de toda clase de elecciones corresponder al Presidente de la Federacin Canaria, a partir de cuyo momento se constituirn en funcionesel Presidente y la Junta de Gobierno de la Federacin Canaria de Natacin, disolvindose la Asamblea y limitndose la competencia de los rganos enfunciones a la organizacin de competiciones y la administracin ordinaria de la Federacin y a los rganos a los que afecte la convocatoria.

    C) Los acuerdos de convocatoria se notificarn inmediatamente a la Direccin General de Deportes y a la Junta Electoral, y se publicarn en los tablones deanuncios de la Federacin Canaria de Natacin y de las Delegaciones Insulares en su caso, y en un diario de Canarias de difusin mayoritaria en cadacircunscripcin electoral objeto de la convocatoria. Asimismo se publicar en la pgina web oficial de la Direccin General deDeportes http://www.deportecanario.com) y en la de la Federacin Canaria de Natacin.

    D) Proceder la convocatoria de elecciones anticipadas a la Presidencia de la Federacin Canaria de Natacin en los casos de dimisin o cese de suPresidente producido con antelacin de ms de seis meses inmediatamente anteriores a la expiracin de sus mandatos, salvo en el supuesto de cese pormocin de censura, en el que se proceder conforme lo previsto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, y los Estatutos federativos. El sistema de eleccin serel mismo que el previsto para la eleccin de forma ordinaria. En cualquier caso, el mandato del nuevo Presidente se extender hasta la finalizacin delmandato del anterior Presidente.

    E) Proceder la convocatoria de elecciones parciales, si durante el perodo de mandato algn estamento ve mermado el nmero de sus representantes en

    alguna Asamblea federativa por renuncia o cese de los miembros electos en ms de un 35% o del total de la Asamblea en ms de un 20%.

    F) Los ceses de los miembros de la Asamblea, cuando no se deban a infracciones disciplinarias, habrn de ser declarados, previa instruccin delcorrespondiente expediente contradictorio, por la Junta Electoral. As mismo, el mandato de los nuevos miembros de la Asamblea se extender hasta lafinalizacin del mandato de los restantes miembros de sta.

    Seccin 3

    La Junta Electoral Regional

    Artculo 91.- 1. La Junta Electoral Regional de la Federacin Canaria de Natacin tiene por finalidad organizar con transparencia y objetividad los procesoselectorales y tendr su domicilio en los locales de la Federacin.

    2. Los miembros de la Junta Electoral sern designados por la Asamblea General de la Federacin Canaria. Sus cargos son honorficos; no obstante, podrnpercibir dietas e indemnizacin por el desarrollo de su funcin, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

    4. Si alguno de los miembros de la Junta, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir a las elecciones, habr de cesar en los dos das siguientes a laconvocatoria. Transcurrido este plazo, no se admitir su dimisin a efectos de ser elegible.

    5. El mandato de la Junta Electoral tendr una duracin de cuatro aos, que coincidir con los aos de celebracin de los Juegos Olmpicos de Verano,cesando cuando tome posesin la nueva Junta Electoral.

    6. Los miembros de la Junta Electoral son inamovibles. Slo podrn ser suspendidos o cesados por infracciones cometidas en los procesos electorales,previo expediente contradictorio instruido y resuelto por la respectiva Junta mediante el acuerdo de la mayora absoluta de sus componentes. La AsambleaGeneral de la Federacin Canaria de Natacin podr subrogarse en esta competencia, en caso de no ejercitarse por la respectiva Junta.

    Artculo 92.- 1. La Junta Electoral es un rgano permanente de la Federacin, ser elegida por la Asamblea General, compuesta por tres miembros titulares(uno de los cuales ha de ser Licenciado en Derecho) y tres suplentes, previa propuesta de la Junta de Gobierno.

    Los que resulten elegidos tomarn posesin ante el Presidente de la Federacin Canaria de Natacin, a convocatoria de ste, en el plazo mximo de 5 dascontados a partir de la eleccin de los mismos.

    2. Los miembros de la Junta Electoral elegirn, en su sesin constitutiva, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuando en esta sesin comoPresidente el de mayor edad de los miembros y como Secretario el ms joven.

    3. En lo no previsto expresamente en estos Estatutos, el rgimen de funcionamiento de la Junta Electoral se ajustar a lo previsto en la Orden de laConsejera de Educacin, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones DeportivasCanarias y dems normativa vigente, y subsidiariamente, por lo contenido en el Ttulo II de la Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Artculo 93.- La Junta de Gobierno de la Federacin pondr a disposicin de la Junta Electoral los medios necesarios para el desempeo de sus funciones.

    Artculo 94.- Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

    a) Organizar con objetividad y transparencia los procesos electorales de los rganos de gobierno y representacin federativos.

    b) Aprobar las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones, especificando los lugares, das y horas de presentacin de escritos, lugar yhorario de la votacin y los modelos oficiales de sobres y papeletas.

    c) Modificar el calendario electoral, una vez iniciado el proceso electoral, cuando al resolver algn recurso sea imprescindible su alteracin y en los demscasos previstos en esta Orden, motivndose debidamente.

  • 7/30/2019 Estatutos de la Federacion Canaria de Natacion

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    d) Declarar el cese del Presidente de la Federacin Canaria, cuando el mismo hubiese sido acordado por el rgano o autoridad competente. Asimismo, sercompetente para declarar el cese de los miembros de las asambleas cuando incurran en causa para ello y previa resolucin de expediente contradictoriotramitado al efecto.

    e) Resolver los recursos y consultas que se le interpongan o eleven.

    f) Remitir el Acta de Proclamacin Definitiva y de Toma de Posesin de Candidatos Electos a la Direccin General de Deportes una vez celebradas laselecciones.

    g) En general, corresponde a la Junta Electoral cuantas otras facultades le atribuya el reglamento electoral de aplicacin.

    Artculo 95.- Contra los acuerdos definitivos de la Junta Electoral cabr recurso ante la Junta Canaria de Garantas Electorales dependiente de la ComunidadAutnoma de Canarias, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

    Los acuerdos de la Junta Electoral, sern recurribles directamente ante la Junta Canaria de Garantas Electorales del Deporte.

    CAPTULO XV

    DISOLUCIN DE LA FEDERACIN

    Artculo 96.- 1. La Federacin Canaria de Natacin se disolver por acuerdo de los dos tercios de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General, enprimera convocatoria, o por los dos tercios de los asistentes en segunda convocatoria, ambas convocadas expresamente a dicho solo efecto, y por las demscausas previstas en las leyes.

    2. El patrimonio neto resultante de la liquidacin econmica de la Federacin, si lo hubiere, deber revertir en la colectividad de acuerdo con lo previsto en lalegislacin deportiva vigente, a cuyo fin se comunicar a la Direccin General de Deportes, quien acordar lo procedente.

    En caso de disolucin, el patrimonio de la Federacin Canaria de Natacin se destinar en su totalidad a alguna de las entidades consideradas comoentidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artculos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, o normas que la sustituyan, o aentidades pblicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de inters general.

    CAPTULO XVI

    REFORMA DE ESTATUTOS

    Artculo 97.- La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federacin, a la Junta de Gobierno o a la tercera parte de losmiembros de la Asamblea. El proyecto de reforma, que deber presentarse por escrito, requerir para su aprobacin el voto favorable de los dos tercios delos asistentes a la Asamblea. En ningn caso podr iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la AsambleaGeneral o para la Presidencia de la Federacin.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera.- Con carcter general, los rganos disciplinarios, jurisdiccionales y tcnicos, incluidos los Comits de rbitros y Entrenadores, podrn reunirse en loslocales de cualquier Delegacin, a eleccin de sus respectivos Presidentes, si bien tendrn su sede, a efectos administrativos, en los locales de la FederacinCanaria.

    Segunda.- La Federacin Canaria de Natacin se inscribir en el Registro de Entidades Deportivas Canarias, dependiente de la Direccin General deDeportes.

    Tercera.- El Presidente de la Federacin Canaria ser competente para resolver cualquier otra cuestin no atribuida expresamente a los dems rganosfederativos.

    Cuarta.- Los miembros de los rganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federacin podrn ser elegidos como miembros de la Junta Electoral Regional.

    Quinta.- Las funciones y competencias del Comit Jurisdiccional podrn ser asumidas por el Comit de Competicin de la Federacin Canaria cuando no sehaya creado dicho Comit o existan vacantes en su composicin que impidan su normal funcionamiento.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- En tanto no se aprueben los Reglamentos propios de la Federacin Canaria de Natacin, sern de aplicacin supletoria los Reglamentoscorrespondientes de la Federacin Espaola de Natacin.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Quedan derogados los estatutos hasta ahora vigentes.

    Segunda.- La Asamblea General asume como suyas las modificaciones que la Direccin General de Deportes del Gobierno de Canarias introduzca en estosEstatutos, quedando desde ese momento formando parte de los mismos, desde que sean ratificadas por la Asamblea General de la Federacin Canaria, y sefaculta y delega expresamente en la Junta de Gobierno para acometer las labores de modificacin que introduzca la Junta de Gobierno.

    Tercera.- Los presentes Estatutos entrarn en vigor, tras su aprobacin por la Asamblea General, el mismo da de su aprobacin definitiva por la Direccin

    General de Deportes del Gobierno de Canarias.