ESTATUTOS Movimiento Nueva República

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MOVIMIMIENTO NUEVA REPÚBLICA ESTATUTOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Artículo 1. De su Constitución. Se constituye el Partido Político cuya denominación es MOVIMIENTO NUEVA REPÚBLICA –MNR- como una entidad de derecho público y con personalidad jurídica, organizada de conformidad con la ley, su escritura constitutiva y estos estatutos. Artículo 2. De su emblema o Símbolo. El emblema o símbolo que nos identifica como partido son las letras estilo HELVETICA NEVE BLACK CONDENSED rectas con dirección a la izquierda con las siglas MNR que significan Movimiento Nueva República, color negro cien por ciento, las letras M y R color rojo compuesto de los siguientes tintas proceso cien por ciento amarillo cien por ciento magenta la letra N. Una figura en la parte superior de las letras, con dirección hacia la izquierda compuesta por una silueta de un Jaguar de color rojo compuesto por las siguientes tintas proceso cien por ciento amarillo cien por ciento magenta, en la parte inferior la frase “MOVIMIENTO (en color negro cien por ciento) NUEVA (color rojo compuesto de los siguientes tintas proceso cien por ciento amarillo cien por ciento magenta) REPUBLICA (color negro cien por ciento). ARTICULO 3. Naturaleza. El partido político Movimiento Nueva República que en adelante se denominará “el Movimiento”, es una Organización Política de carácter social, democrático y progresista, compuesto por guatemaltecos y guatemaltecas, trabajadores de diversas ramas, campesinos, obreros, dirigentes sociales, sindicalistas, empresarios pequeños y medianos, profesionales y técnicos especialistas en diversas ramas, luchadores sociales y populares, reivindicadores por excelencia. TITULO II FUNDAMENTOS IDEOLÓGICOS Capítulo I. Principios Artículo 4.- Principios. Son principios del Movimiento Nueva República los siguientes: 1. Solidaridad: La solidaridad debe practicarse a lo interno del partido, con la sociedad y con los pueblos hermanos. Solidaridad significa estar y sentir con el que sufre, estar y sentir con el otro y con el pueblo, saber escuchar, ver la realidad y las necesidades del pueblo para luchar por transformar la realidad.

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Estos son los Estatutos del Movimiento Nueva República.

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MOVIMIMIENTO NUEVA REPÚBLICAESTATUTOS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Artículo 1. De su Constitución. Se constituye el Partido Político cuya denominación es MOVIMIENTO NUEVA REPÚBLICA –MNR- como una entidad de derecho público y con personalidad jurídica, organizada de conformidad con la ley, su escritura constitutiva y estos estatutos.

Artículo 2. De su emblema o Símbolo. El emblema o símbolo que nos identifica como partido son las letras estilo HELVETICA NEVE BLACK CONDENSED rectas con dirección a la izquierda con las siglas MNR que significan Movimiento Nueva República, color negro cien por ciento, las letras M y R color rojo compuesto de los siguientes tintas proceso cien por ciento amarillo cien por ciento magenta la letra N. Una figura en la parte superior de las letras, con dirección hacia la izquierda compuesta por una silueta de un Jaguar de color rojo compuesto por las siguientes tintas proceso cien por ciento amarillo cien por ciento magenta, en la parte inferior la frase “MOVIMIENTO (en color negro cien por ciento) NUEVA (color rojo compuesto de los siguientes tintas proceso cien por ciento amarillo cien por ciento magenta) REPUBLICA (color negro cien por ciento).

ARTICULO 3. Naturaleza. El partido político Movimiento Nueva República que en adelante se denominará “el Movimiento”, es una Organización Política de carácter social, democrático y progresista, compuesto por guatemaltecos y guatemaltecas, trabajadores de diversas ramas, campesinos, obreros, dirigentes sociales, sindicalistas, empresarios pequeños y medianos, profesionales y técnicos especialistas en diversas ramas, luchadores sociales y populares, reivindicadores por excelencia.

TITULO IIFUNDAMENTOS IDEOLÓGICOS

Capítulo I. Principios

Artículo 4.- Principios. Son principios del Movimiento Nueva República los siguientes:1. Solidaridad: La solidaridad debe practicarse a lo interno del partido, con la

sociedad y con los pueblos hermanos. Solidaridad significa estar y sentir con el que sufre, estar y sentir con el otro y con el pueblo, saber escuchar, ver la realidad y las necesidades del pueblo para luchar por transformar la realidad.

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2. Equidad: El partido debe promover la igualdad de oportunidades, eliminar la desigualdad, las inequidades, los privilegios, la extrema pobreza; buscando el bienestar común para todos y todas las guatemaltecas.

3. Libertad: La libertad es un derecho fundamental y una condición necesaria para que el ser humano se desarrolle plenamente en el marco de un Estado Social, Democrático y Pluricultural de Derecho. El partido reconoce el derecho de sus afiliados y militantes a manifestar y debatir sus ideas en una forma amplia, en todos los niveles.

4. Pluralismo: El Movimiento reconoce que la sociedad guatemalteca está conformada por varios pueblos y culturas, aceptando y valorando la existencia de la pluralidad de ideas, doctrinas y prácticas.

5. Respeto a la diversidad: La diversidad es una característica de la sociedad humana, toda persona tiene derecho a elegir su forma de ser y de vivir siempre que ello no conlleve afectar el mismo derecho de los demás. El Movimiento respeta y valora la diversidad y promueve la convivencia armónica y solidaria entre las personas y los grupos humanos diversos.

6. Integridad y Honradez: La integridad y la honradez son parte de la esencia misma del Movimiento, son obligatorias para todos nuestros miembros dentro y fuera del partido, y son requisito indispensable en nuestras actuaciones, principalmente en el ejercicio de la función pública.

7. Responsabilidad y Compromiso partidario: Los y las militantes del Movimiento deben participar en el partido en forma plena, activa y comprometida. Su grado de participación será uno de los aspectos fundamentales que deberá tomarse en cuenta para ocupar cargos dentro del partido, y para optar a cargos públicos de nombramiento y elección popular.

8. Tolerancia: El y la militante del Movimiento debe aceptar las diferencias de criterio y de opinión, identificarse con el debate serio y responsable de las ideas, respetando las opiniones contrarias.

9. Lealtad: El y la militante del Movimiento debe ser coherente y consecuente

con la ideología, los principios y valores partidarios. La lealtad debe practicarse a todo nivel, en la vida diaria, dentro del partido y en el ejercicio de cargos públicos.

10. Compañerismo: El y la militante del Movimiento debe ser fraterno,

respetuoso y solidario con los otros miembros del partido.

11. Transparencia: El partido promoverá el acceso a la información y la rendición de cuentas en todas sus estructuras. Los fondos y recursos

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partidarios deben ser manejados en forma transparente. De la misma forma actuará en la toma de decisiones, acuerdos y compromisos políticos.

12. Combate a la corrupción: El Movimiento combatirá el nepotismo, el clientelismo y la corrupción pública y privada como males endémicos de nuestra sociedad. Los militantes deben refrendar con su práctica este principio fundamental. El no cumplimiento de este principio será sancionado con rigor.

13. Justicia social: El Movimiento reconoce que esta es una condición para la realización plena de la democracia. Considera que es un valor necesario para reducir las desigualdades históricas hasta lograr la equidad de oportunidades.

14. Interés social: El Movimiento reconoce la primacía del interés social sobre el particular, entendiendo que los intereses particulares deben estar supeditados a los del conglomerado social, y luchará por su efectiva protección y realización.

15. Compromiso y disposición de lucha: El Movimiento reconoce que la transformación social, económica y política radica en el compromiso de sus miembros para luchar por la fundación de una Nueva República que atienda las necesidades del pueblo y vele por las causas progresistas.

16. Vocación de servicio al pueblo: Servir implica adoptar una actitud permanente de colaboración hacia los demás. Los miembros del Movimiento deben tener como consigna servir al pueblo por encima de cualquier interés individual.

17. Sensibilidad humana y social: El Movimiento comprende que la realidad guatemalteca se encuentra marcada por el despojo y la exclusión de las mayorías del país, por ello su misión está dirigida a lograr el cambio social, económico y político estructural en beneficio de los grupos oprimidos.

18. Espíritu de Partido: significa el compromiso de trabajar en equipo y actuar en función de construir, consolidar y defender la democracia, la unidad, la identidad, la coherencia, y la fuerza del Movimiento.

19. Integracionista: El Movimiento busca contribuir a la integración social, económica y política de los pueblos del continente y hermanar las luchas sociales y políticas contra la opresión. Consideramos a Latinoamérica como nuestro contexto social de lucha.

20. Respeto al medio ambiente. El movimiento cree que la naturaleza es un sujeto de consideración especial, por ser parte de ella y por el respeto ancestral de los pueblos que conforman nuestra sociedad, por lo que

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promueve y genera condiciones para el respeto del medio ambiente y luchar contra la explotación irracional de la naturaleza.

21. Unidad. Basado en el debate maduro, informado y participativo, los miembros del Movimiento deben privilegiar la unidad al interior del partido.

Capítulo IIFundamentos Ideológicos

Artículo 5. Fundamentos Ideológicos. El Movimiento Nueva República, se define como un partido político de nueva izquierda democrática, revolucionario social y pacífico, pluricultural y multiétnico e incluyente hacia los sectores progresistas. Sus propósitos están orientados hacia la realización del bien común, la igualdad, y la equidad en todas sus expresiones, como condiciones básicas para la vida en sociedad y con libertad.

Aspira al establecimiento de un Estado social, democrático y pluricultural de derecho; y a la construcción de una Nueva República que privilegie el bienestar de las grandes mayorías, la realización plena de los derechos humanos, la equidad y el reconocimiento pleno de los distintos pueblos que conforman Guatemala.

Es un partido con vocación latinoamericanista que rechaza toda forma de imperialismo y sometimiento de unas naciones por otras.

Artículo 6. Juramento. Los miembros del partido Movimiento Nueva República bajo juramento solemne y advertidos de las penas relativas al delito de perjurio declaramos que desarrollaremos nuestras actividades por medios pacíficos, por la vía democrática y respetando el derecho de todas las organizaciones políticas dentro de un espíritu pluralista. Así mismo juramos respetar toda expresión democrática y particularmente, a las que se produzcan internamente para la integración de nuestros órganos y la selección libre y democrática de nuestros candidatos a cargos de elección popular de conformidad con la ley y los presentes estatutos partidarios.

Capítulo III.Postulados

Artículo 7. Postulados Políticos. Son postulados políticos del Movimiento los siguientes:

1. Luchar por el establecimiento de una Nueva República que privilegie el bienestar de las grandes mayorías, la realización plena de los derechos humanos, la equidad y el reconocimiento pleno de los distintos pueblos que conforman Guatemala.

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2. Promover la reforma política profunda del Estado guatemalteco, para lograr el establecimiento de un Estado Social, Democrático y Pluricultural de Derecho.

3. Promover cambios profundos y sustanciales en el sistema político guatemalteco que garanticen la democracia participativa, la transparencia y el combate a la corrupción pública y privada.

4. Transformar y fortalecer las instituciones del Estado haciéndolas fuertes, funcionales y efectivas para garantizar el cumplimiento de los derechos de la población.

5. Fortalecer la participación ciudadana plena, activa y comprometida como sustento de la democracia real y participativa.

6. Impulsar la participación política de la juventud, pueblos indígenas y mujeres en condiciones favorables y de equidad.

7. Garantizar el acceso equitativo a candidaturas y cargos a nivel local y nacional de representantes idóneos de los grupos sociales históricamente marginados.

8. Reconocer del poder local y la territorialidad como parte de la identidad de los pueblos y elemento central para su desarrollo.

9. Transformar a fondo las reglas que rigen el sistema electoral guatemalteco, promoviendo el funcionamiento democrático, ético y profesional de los partidos políticos y el financiamiento estatal de los partidos políticos y de las campañas electorales.

10.Revalorizar y redefinir en la teoría y en la práctica a la izquierda como una forma de pensamiento político que puede brindar al mundo desarrollo económico y social con equidad, en paz, con seguridad y con justicia social.

11.Respetar y cumplir los valores, principios y postulados contenidos en la Constitución Política de la República y los Acuerdos de Paz.

Artículo 8. Postulados Económicos Son postulados económicos del Movimiento los siguientes:

1. Garantizar el papel del Estado como regulador de la economía.

2. Luchar en contra de todas las propuestas excluyentes y neoliberales.

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3. Promover y fomentar las iniciativas que promuevan el desarrollo equitativo y justo de la nación y que cumplan firmemente con sus obligaciones tributarias, laborales, ambientales y en general con toda la normativa aplicable.

4. Luchar frontalmente en contra de los monopolios y los privilegios que han provocado la concentración de la riqueza en pocas manos generado pobreza y exclusión.

5. Generar políticas públicas específicas para fomentar y expandir la pequeña y mediana empresa y todos aquellos tipos de empresarialidad alternativa que sean posibles, como una medida para generar el crecimiento de la economía en una forma justa y equitativa.

6. Promover como prioridad el desarrollo rural y agrario a efecto de superar la pobreza histórica del campo y la ruralidad guatemalteca.

7. Establecer un sistema tributario progresivo, equitativo y solidario que termine con los lastres perversos e históricos de la política tributaria nacional, y combatir firmemente la evasión y elusión fiscal.

8. Transparentar en forma contundente el gasto público y combatir frontalmente la corrupción pública y privada.

9. Desarrollar una política presupuestaria que responda a las necesidades del desarrollo socioeconómico con estabilidad, eficiencia, eficacia y equidad, priorizando el gasto social, los servicios públicos y la infraestructura básica.

10.Priorizar el gasto público en seguridad ciudadana y justicia para garantizar y proteger en forma efectiva la vida y los derechos de las personas.

11.Promover la descentralización y desconcentración de la administración pública.

12.Promover un modelo económico que permita la utilización racional de los recursos naturales respetando el medio ambiente y privilegiando la voluntad y el bienestar de las comunidades y los pueblos indígenas.

13.Promover las empresas estatales en áreas estratégicas de la economía del país.

14.Orientar la economía al servicio de las grandes mayorías a efecto de luchar en contra del hambre, la miseria y el subdesarrollo.

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Artículo 9. Postulados Culturales. Son postulados culturales del Movimiento los siguientes:

1. Reconocer el carácter pluricultural y multiétnico de la sociedad guatemalteca y por lo tanto su condición multilingüe;

2. Promover que el Estado y la sociedad reconozcan la riqueza de la diversidad cultural y étnica de Guatemala como un pilar fundamental para el desarrollo y la paz.

3. Defender y promover los derechos de los pueblos indígenas establecidos en los instrumentos nacionales e internacionales, tales como la educación en sus propios idiomas, el respeto a su identidad, su espiritualidad, la administración y conservación de sus lugares sagrados, su derecho a la tierra y a los recursos existentes en sus territorios y la necesidad de propiciar su participación a todo nivel.

4. Respetar y propiciar las formas de organización de los pueblos indígenas, y de los demás pueblos que componen Guatemala, así como sus propias formas de consultas comunitarias según lo estipulado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo;

5. Reconocer y valorar las diversas expresiones culturales de los guatemaltecos y guatemaltecas como parte esencial de nuestra historia.

Artículo 10. Postulados Sociales. Son postulados sociales del Movimiento los siguientes:

1. Transformar estructuralmente las instituciones del sistema de justicia para que cumplan en forma efectiva con los fines de un Estado social, Democrático y pluricultural de derecho, garantizando un sistema eficaz, independiente e imparcial que permita lograr la justicia social.

2. Fortalecer la política del Estado dirigida a las víctimas del conflicto armado interno, creando el marco legal para la institucionalización del resarcimiento integral, priorizando la implementación de medidas de resarcimiento comunitario o colectivo.

3. Promover la persecución, juzgamiento y sanción de los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno.

4. Desarrollar políticas públicas de atención y promoción a grupos vulnerables especialmente a la niñez, juventud, migrantes, personas de tercera edad y personas con discapacidad, con énfasis en quienes se encuentran en

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condiciones de mayor vulnerabilidad por su situación económica, social y familiar.

5. Rediseñar la política pública de deporte y recreación con el objeto de adecuarla a las necesidades y demandas de la población, priorizando la ampliación de la cobertura, la sostenibilidad y procesos participativos de las comunidades en la planificación y gestión.

6. Promover actividades creativas y artísticas que fortalezcan el desarrollo intelectual de los ciudadanos y ciudadanas y por lo tanto de la sociedad guatemalteca en su conjunto.

7. Impulsar e institucionalizar una política social efectiva, democrática, transparente, participativa para enfrentar la exclusión, desigualdad, pobreza y pobreza extrema, que privilegie el bienestar de las grandes mayorías, la realización plena de los derechos humanos y la equidad.

8. Incorporar al migrante a la plena realización de la vida social, política, económica y productiva del país, a través del fortalecimiento de la institucionalidad para atender las demandas y necesidades de la población migrante y el fortalecimiento de redes de auxilio al migrante.

9. Impulsar y desarrollar una política laboral y de empleo que garantice el crecimiento y ejercicio del trabajo digno y formal como una actividad que permite la realización plena del ser humano sobre la base de salarios justos, y el ejercicio pleno de los derechos.

10.Promover el cumplimiento irrestricto de la normativa laboral nacional e internacional, el reconocimiento de las normas de trabajo como normas de orden público, garantizando la actuación efectiva del Estado para su cumplimiento.

11.Fortalecer la defensa y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los sectores y trabajadores vulnerables, especialmente de las mujeres, menores y discapacitados, promoviendo regulaciones más justas y equitativas.

12. Promover y garantizar la libertad sindical, la negociación colectiva como un derecho constitucional; y el diálogo permanente, fraterno y propositivo entre los actores vinculados a la dinámica laboral.

13.Respetar, promover y garantizar el reconocimiento y aplicación de los sistemas de administración de justicia de los pueblos indígenas.

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14.Formular y aplicar políticas de seguridad ciudadana y de combate a la impunidad que garanticen a los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos.

15.Garantizar la realización efectiva del derecho humano a la educación a lo largo de toda la vida, para que propicie el ejercicio pleno de los derechos políticos, individuales y sociales.

16.Transformar el sistema educativo primario, medio y universitario para la promoción de un pensamiento orientado a la consolidación de un Estado social, democrático y Pluricultural de Derecho.

17.Formular políticas educativas integrales para la realización del ser humano y de la comunidad y que promuevan valores democráticos, la equidad de género e integre las concepciones educativas de los pueblos indígenas, en sus componentes filosóficos, científicos, artísticos, históricos, lingüísticos y político-sociales.

18.Promover un sistema educativo pertinente y regionalizado que responda a las necesidades e intereses de las comunidades.

19. Garantizar la realización efectiva del derecho humano a la salud, haciendo eficiente y efectivo el sistema de salud pública preventiva y curativa en todos los niveles.

20.Garantizar que el sistema de seguridad social sea accesible a todos los habitantes.

21.Garantizar la protección y conservación del medio ambiente, mitigando y adaptando los efectos del cambio climático, mediante el uso racional de los recursos naturales y promoviendo el desarrollo económico-social en armonía con la naturaleza.

22. Reconocer los acuerdos de paz como una agenda mínima y necesaria para la reconducción de la democracia y el desarrollo nacional, comprometiéndonos a promover las políticas necesarias para su pleno cumplimiento.

23. Formular las políticas públicas necesarias para impulsar como una prioridad el Desarrollo Integral del campo y la ciudad.

Artículo 11. Postulados de Género Son postulados de género del Movimiento los siguientes:

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1. Garantizar la participación equitativa e igualitaria de las mujeres en las estructuras políticas y sociales del país que permitan el ejercicio pleno de sus derechos políticos, individuales y sociales.

2. Cumplir con las obligaciones nacionales e internacionales del Estado de Guatemala y los acuerdos de paz, así como revisar y readecuar la legislación vigente para garantizar la igualdad y equidad de género, evitando la exclusión y discriminación contra las mujeres.

3. Promover mediante la implementación de políticas públicas la erradicación de la discriminación hacia las mujeres en todas las esferas políticas, económicas, laborales y sociales, en particular las que sufren las mujeres mayas, garífunas y xincas.

4. Impulsar políticas públicas que garanticen la inclusión e igualdad de oportunidades de las mujeres en todas las actividades humanas, así como su incorporación en la vida productiva.

5. Promover y garantizar a las mujeres el acceso, control y uso de los bienes y servicios, implementando políticas que atiendan en forma prioritaria el fenómeno de la feminización de la pobreza.

6. Garantizar que las instituciones del Estado actúen oportuna y efectivamente frente a toda forma de violencia en contra de la mujer, combatiendo el femicidio, la violencia intrafamiliar, el acoso y hostigamiento sexual.

7. Velar para que se respeten, protejan y se garantice el acceso de las mujeres al pleno ejercicio y goce de sus derechos sexuales y reproductivos, a través de políticas públicas, leyes y servicios que permitan a las mujeres ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.

8. Luchar por la eliminación de todo tipo de discriminación por razón de diversidad sexual.

Artículo 12. Postulados de Juventud. Son postulados de juventud del Movimiento los siguientes:

1. Promover y articular la participación política juvenil mediante la organización de estructuras democráticas y participativas.

2. Impulsar procesos de formación política juvenil para el empoderamiento de la propuesta partidaria, la permanente renovación de cuadros y la construcción de la Nueva República.

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3. Crear espacios que permitan la participación protagónica y efectiva de la juventud en las estructuras internas del partido y en los espacios de la administración pública local y nacional.

4. Tomar en cuenta los planteamientos políticos de la juventud en los distintos espacios de decisión del partido y del país.

Transformar el sistema educativo primario, medio y universitario para la promoción de un pensamiento orientado a la consolidación de un Estado social, democrático y Pluricultural de Derecho. Institucionalizar mecanismos que posibiliten trabajar y estudiar sin sucumbir en la deserción del sistema educativo, proyectados al mejoramiento de la calidad de vida y el sostenimiento de un sistema progresivo de desarrollo humano.

5. Promover el acceso universal de la juventud a la educación, a un empleo digno y al desarrollo integral.

6. Favorecer la construcción de espacios de expresión cultural y artística de la juventud.

7. Reconocer el potencial de la juventud como los generadores de las transformaciones sociales profundas.

8. Impulsar políticas públicas que promuevan la equidad entre la juventud de distintos estratos sociales y étnicos, y que combatan todas las formas de violencia de y hacia los jóvenes.

TITULO IIIMIEMBROS DEL MOVIMIENTO

CAPITULO IMiembros

ARTICULO 13. Miembros del Movimiento. Son miembros del Movimiento todas las personas sin distinción de género, religión, etnia, condición económica, social y cultural, que de forma voluntaria acepten del Movimiento sus principios, fundamentos ideológicos, postulados, estatutos y resoluciones de los órganos directivos; y que de la misma manera se esfuercen y luchen activamente porque se cumplan.

Los miembros del Partido se clasificarán de la forma siguiente:

1. Simpatizantes.2. Afiliados.

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3. Militantes.

Artículo 14. Casos Especiales. Para la incorporación al Movimiento de quienes ocupen o hayan ocupado cargos de elección popular, dirigentes o ex dirigentes de otros partidos políticos, legisladores o ex legisladores, funcionarios o ex funcionarios públicos electos o nombrados, y ex candidatos de otros partidos políticos, será indispensable la resolución favorable del Comité Ejecutivo Municipal y la ratificación del Comité Ejecutivo Departamental cuando su actividad se haya realizado en el ámbito local; o del Comité Ejecutivo Nacional cuando se haya desarrollado en el ámbito nacional, incluyendo a los diputados distritales, el Comité Ejecutivo Nacional tendrá derecho de revisión y veto sobre la resolución de los Comités Ejecutivos Departamentales o Municipales. Así mismo se deberá presentar copia de la carta de renuncia presentada ante el partido político en el que milite o haya militado anteriormente.

Articulo 15. Limitaciones. No pueden ser miembros del partido aquellas personas que han sido vinculadas en actos de corrupción pública o privada, crimen organizado o señaladas de violaciones a los derechos humanos. Artículo 16 Pérdida de la Calidad de Miembro. Se perderá la calidad de miembro del Movimiento por las causas siguientes:

• Afiliación a otro partido político.• Fallecimiento.• Renuncia expresa.• Resolución del Tribunal de Honor.

CAPÍTULO IISimpatizantes

Artículo 17. Simpatizantes. Son Miembros simpatizantes del Movimiento, las personas que por cualquier motivo no puedan afiliarse al Movimiento pero que aceptan y practican sus principios, fundamentos ideológicos, postulados, estatutos, y que apoyan en cualquier forma las actividades del Movimiento. Artículo 18. Derechos de los Simpatizantes. Son derechos de los Miembros simpatizantes, los siguientes:

a) Recibir la acreditación como miembro simpatizante del Movimiento.

b) Recibir información periódica del Movimiento.

c) Recibir información periódica de las actividades de los funcionarios públicos que fueron electos a propuesta del Movimiento.

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d) En el caso de aquellos simpatizantes que aporten económicamente al Movimiento tendrá derecho a recibir informes periódicos del estado económico y financiero del Movimiento.

e) Recibir apoyo político de los órganos y autoridades del Partido en cualquier persecución que sufriese por motivos políticos.

CAPÍTULO IIIAfiliados

Artículo 19. Afiliados. Son Afiliados del Movimiento, todas las personas que aceptan y practican sus principios, fundamentos ideológicos, postulados, estatutos, y que están afiliados legalmente al Movimiento. Artículo 20 Inscripción. La condición de afiliado o afiliada del partido se adquiere por la determinación como tal por el registro de ciudadanos, y se tendrá en tanto no se haya presentado renuncia en la forma que la ley establece o haya sido cancelada su afiliación por cualquier circunstancia por el partido o por el registro de ciudadanos.

ARTÍCULO 21. Derechos de los Afiliados y Afiliadas. Son derechos de los afiliados y afiliadas del Movimiento, los siguientes:

1. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Partidarias que le corresponden de conformidad con la ley.

2. Participar en las diferentes comisiones que se establezcan dentro del partido.

3. Participar en todas las actividades del partido que estatutariamente le correspondan.

4. Impugnar ante los órganos correspondientes del partido las resoluciones y acuerdos que violen sus derechos de afiliado o afiliada, de conformidad con la ley y estos estatutos.

5. Recibir información periódica de las actividades del Movimiento.

6. Recibir información periódica de las actividades de los funcionarios públicos que fueron electos a propuesta del Movimiento

7. Recibir informes periódicos del estado económico y financiero del Movimiento.

8. Participar en los programas de capacitación y formación política que impulse el partido.

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9. Expresar libremente su pensamiento de manera individual o colectiva en los organismos internos que corresponda sobre todo asunto que estime política u orgánicamente útil o necesario para el Movimiento, y fundamentar y defender sus puntos de vista y opinión sobre la aplicación y desarrollo de la línea política del Movimiento y las resoluciones y acuerdos de los organismos de dirección.

10.Ser respetado y respetada en toda situación, incluso en minoría;

11.Conocer las actividades de sus dirigentes municipales, departamentales y nacionales y evaluar su desempeño conforme los principios y enunciados de los presentes estatutos.

12.Exigir el correcto desempeño de sus atribuciones a las autoridades electas por el partido.

13.Tener acceso por medio de los canales correspondientes a la información de la política de conducción del partido.

14.Gozar del derecho de defensa en los procedimientos disciplinarios que el partido establezca en su contra.

15.Exigir ante los órganos correspondientes el cumplimiento de los acuerdos del Partido.

16.Recibir la acreditación como miembro afiliado del Movimiento.

17.Recibir información periódica de las actividades del Movimiento.

18.Recibir información periódica de las actividades de los funcionarios públicos que fueron electos a propuesta del Movimiento.

19. Elegir a las autoridades de los órganos de dirección partidaria a nivel nacional, departamental, municipal y local.

20. Ser electos para los Órganos de dirección Municipal y Local del Movimiento, conforme a la ley y los presentes estatutos.

21.Formular propuestas y sugerencias sobre los estatutos y la ideología.

22.Los demás que establezcan los presentes estatutos.

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Artículo 22. Obligaciones de los Afiliados y Afiliadas. Son obligaciones de los afiliados y afiliadas al partido:

1. Conocer, acatar y velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa, los fundamentos políticos e ideológicos, los postulados, el presente Estatuto y los acuerdos tomados por los órganos de dirección del Partido.

2. Acatar las decisiones, resoluciones y acuerdos políticos que tome un órgano regular del partido, consensual o mayoritariamente, las cuales deben ser respetados pública e internamente por los afiliados.

3. Mantener una actitud seria y responsable sobre los asuntos internos del partido.

4. Informar responsable y oportunamente sobre su actividad y acerca de las tareas que se le encomienden a quien corresponda, según el carácter del mandato o de la información que deba entregar.

5. Practicar la solidaridad y fraternidad al interior del partido y con los partidos nacionales y de otros países que sean afines ideológicamente.

6. Difundir los principios, postulados y las publicaciones del movimiento que correspondan.

7. Afiliar más personas al movimiento.

8. Desarrollar una actividad tendiente a documentar y empadronar al mayor número posible de ciudadanos y ciudadanas.

9. Oponerse a las actitudes caudillistas o personalistas en la vida del partido, estimulando el trabajo colectivo y las decisiones de conjunto, tanto en la base como en los órganos de dirección.

10.Asistir puntualmente a sesiones y eventos para los que fueren convocados.

11. Cumplir con responsabilidad las comisiones y trabajos partidarios que los órganos del partido les encomienden.

12. Entregar puntualmente las aportaciones y cuotas establecidas.

13.Acatar y velar por el cumplimiento de las resoluciones que dicte el Tribunal de Honor y Disciplina.

14. Abstenerse de apoyar a personas, poderes públicos o agrupamientos contrarios a los objetivos y líneas políticas e ideológicas del Movimiento;

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15. Participar en los procesos electorales en apoyo a los candidatos y candidatas presentados por el movimiento.

16. Canalizar a través de los órganos correspondientes sus inconformidades, acusaciones, denuncias o quejas contra otros miembros del movimiento, organizaciones y órganos del mismo.

17.Combatir toda clase de corrupción, sin importar la esfera, fuerza política o económica en que se realice;

18. Trabajar permanentemente por la cohesión política del partido.

19. Las demás obligaciones señaladas en los presentes Estatutos.

CAPITULO IVMilitantes

ARTICULO 23. Militantes. Para ser militante deben de llenarse los siguientes requisitos:

a) Ser afiliado del Movimiento.b) Participar permanentemente en las actividades partidarias. c) Ser miembro del Movimiento por más de un año.d) Haber demostrado compromiso y constancia en el desarrollo de comisiones

y trabajos partidarios.e) Aportar la cuota fijada de forma periódica.f) Haber aprobado los cursos básicos de formación.g) No haber sido sancionado por falta grave por el tribunal de ética.

ARTIULO 24. Derechos Específicos. Además de los derechos de los afiliados, son derechos específicos de los militantes:

1. Ser electo para los órganos de dirección del partido a nivel nacional, departamental, municipal y local.

2. Ser postulado a cargo público de elección popular.

ARTÍCULO 25. Obligaciones de los Militantes. Además de las obligaciones de los afiliados, el militante deberá cumplir con las obligaciones siguientes:

1. Participar de manera sistemática y obligatoria en un órgano del Movimiento a nivel nacional, departamental, municipal o local;

2. Defender la unidad del Movimiento alrededor del cumplimiento de los fundamentos ideológicos, principios y valores, postulados, estatutos, y el programa;

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3. Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que conforme a estos Estatutos adopten los órganos y autoridades del Movimiento;

4. Practicar la crítica, sobre las políticas, enfoques, decisiones, métodos y

conductas apartadas de los principios y valores del Movimiento;

5. Actuar con base a los valores y principios de la ética partidaria, diferenciándose de la practica oportunista y mentirosa de los políticos tradicionales;

6. Desarrollar y promover una conducta pública y privada, fundada en el

respeto y equidad de género y respeto a la multiculturalidad;

7. Participar activamente en todas las actividades del partido;

8. Participar activamente y decididamente en las campañas electorales donde participe el partido;

9. Respetar y promover en el Partido la libertad de expresión, de pensamiento y debate, ponderando las opiniones diferentes, evitando y combatiendo la intolerancia, la coacción política o laboral, la calumnia, la difamación, la falsedad, la cobardía política, los panfletos anónimos y la marginación o exclusión en razón de sus posiciones;

10. Cotizar la cuota de afiliación y contribuir económicamente y con puntualidad al sostenimiento del Movimiento y en la medida de sus posibilidades colaborar con cuotas extraordinarias. Los funcionarios de elección popular, postulados por el Movimiento deberán cancelar una cuota proporcional al salario devengado;

11.Todos los demás que les sean determinados por los presentes Estatutos.

Artículo 26. Procedimiento. Para adquirir la calidad de militante, el afiliado deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Ser propuesto por un órgano de dirección a nivel nacional, departamental, municipal o local, o por no menos de 25 afiliados.

2. La solicitud deberá ser presentada ante el tribunal de mérito y ética, quien verificará el cumplimiento de los requisitos, y remitirá la solicitud al Comité Ejecutivo Nacional dentro de los treinta días siguientes a su presentación.

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3. Una vez recibida la solicitud el Comité Ejecutivo Nacional este deberá resolver en plazo no mayor de treinta días. De ser aprobada, el secretario del Comité Ejecutivo Nacional procederá a emitir la constancia de Militante.

4. El Tribunal de Mérito y Ética solo podrá denegar la solicitud por el incumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en el artículo 23 de los presentes estatutos. La denegatoria deberá ser fundamentada. Ante la denegatoria del Tribunal de Mérito y Ética se podrá interponer recurso de revisión ante el Comité Ejecutivo Nacional quien deberá resolver en el plazo de treinta días siguientes a la presentación del recurso.

Artículo 27. Pérdida de Calidad de Militante. El Comité Ejecutivo Nacional revocará la calidad de militante por cualquiera de las siguientes razones:

1. Ser condenado por delito doloso.2. No participar activamente en las actividades del Movimiento, sin causa

justificada.3. No aportar la cuota correspondiente por tres meses consecutivos sin causa

justificada.4. Ser sancionado por el Tribunal de Mérito y Ética por haber cometido una

falta grave.

TITULO IVESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPITULO IDE LOS ORGANOS DEL PARTIDO

Artículo 28.- De los órganos del partido. Son órganos del partido los siguientes:

1. A nivel nacional:

a) Asamblea Nacional; b) Comité Ejecutivo Nacional. c) Comité Político. d) Comité Técnico. e) Comité de Fiscalización; f) Tribunal de Honor y Disciplina; g) Instituto de Formación Política.h) Contralor Electoral.i) Consejo Nacional Consultivo Multicultural.j) Consejo Nacional de la Mujer.k) Consejo Nacional de la Juventud.

3. A nivel departamental:

a) Asamblea Departamental.

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b) Comité Ejecutivo Departamental.c) Comité Político Departamental.d) Consejo Departamental Consultivo Multicultural.e) Consejo Departamental de la Mujer.f) Consejo Departamental de la Juventud.

3. A nivel municipal: a. Asamblea Municipal. b. Comité Ejecutivo Municipal.

4. A nivel local:a) Comités de Base.

5. Bloque de Diputados.

6. Consejo de Alcaldes y autoridades Municipales.

CAPÍTULO IIORGANOS NACIONALES

Artículo 29. Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es el órgano de mayor jerarquía del Movimiento y se integra con dos personas delegadas de cada municipio del país en donde el Movimiento tenga organización partidaria reconocida legalmente. Serán electos por la Asamblea Municipal respectiva y tendrán voz y voto. Participarán en la Asamblea Nacional, además, con voz y voto, los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 30. Reuniones de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional debe reunirse obligatoriamente cada dos años, pudiendo celebrar otras, cuando el caso lo demande.

Artículo 31. Atribuciones. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Movimiento, las siguientes:

A. Aprobar o improbar el informe que le presente el Comité Ejecutivo Nacional en cada una de sus reuniones.

B. Fijar la línea política general del partido de acuerdo con sus fundamentos ideológicos, estatutos y su declaración de principios y señalar las medidas que deben tomarse para desarrollarla.

C. Aprobar o improbar el informe económico que presente el Comité Ejecutivo

Nacional, para el efecto deberá tomar en cuenta el dictamen del Comité de Fiscalización.

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D. Elegir, en su reunión correspondiente, a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y a los demás órganos nacionales conforme lo establezcan los presentes estatutos. E. Elegir y proclamar a los candidatos o candidatas del partido a la presidencia y vicepresidencia de la República. F. Acordar la modificación de la escritura constitutiva o de los estatutos del partido. G. Aprobar o improbar los convenios de coalición o de fusión del partido. H. Elegir y proclamar a los candidatos o candidatas a diputados en aquellos distritos en donde no se cuente con organización partidaria vigente, y elegir y proclamar a los candidatos o candidatas a diputados por lista nacional y al Parlamento Centroamericano. I. Para la elección de Comité Ejecutivo, y otros órganos nacionales, así como para la elección y proclamación de candidatos o candidatas a cargo de elección popular, la asamblea podrá acordar que las mismas se efectúen mediante elecciones directas con convocatoria de todos los afiliados, en cuyo caso se procederá conforme lo establecido en la ley electoral y de partidos políticos y su reglamento, las disposiciones que contengan los presentes estatutos o apruebe la propia Asamblea; J. Resolver sobre cualquier otro asunto y cuestiones que sean sometidos a su conocimiento. K. Las demás que se especifican la ley y los presentes estatutos.

Artículo 32.- Del funcionamiento de la Asamblea Nacional. Son normas que regulan el funcionamiento de la Asamblea Nacional del partido, las siguientes: A. DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a una reunión en la Asamblea Nacional la hará el Comité Ejecutivo Nacional, por resolución tomada por dicho órgano, por iniciativa propia o a solicitud de por lo menos la mitad mas uno de los Comités Ejecutivos Departamentales en los cuales el partido tenga organización partidaria vigente. La convocatoria se hará por escrito, y deberá dirigirse a todos los Comités Ejecutivos Municipales en donde se tenga organización partidaria y entregárseles con por lo menos treinta días de antelación y publicarse en un diario de mayor circulación. Para reformar los estatutos o la escritura constitutiva se deberá hacer mención expresa en la convocatoria. B. DE LAS CREDENCIALES: Las credenciales de los delegados o delegadas municipales serán expedidas por quien ocupe la Secretaría de Actas del Comité Ejecutivo Municipal, o en su defecto, por quien haya actuado como Secretario en la Asamblea Municipal respectiva. C. DEL QUORUM: Para que la asamblea nacional se pueda instalar y tomar resoluciones, se requiere que más de la mitad de las organizaciones partidarias municipales vigentes acrediten por lo menos un delegado o delegada. D. VOTO: Cada delegado o delegada municipal, debidamente acreditado, tendrá derecho a un voto. De la misma manera, tendrá derecho a un voto cada integrante del Comité Ejecutivo Nacional. E. DE LAS MAYORÍAS EN LAS VOTACIONES: Las resoluciones se tomarán con el voto de la mitad más uno del quórum que integra la Asamblea Nacional. Sin embargo, para tomar las resoluciones señaladas en los incisos e, f y g del artículo

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___ de los presentes estatutos, se requerirá de por lo menos el voto de por lo menos dos terceras partes de los delegados y delegadas inscritos y acreditados en la asamblea. Los votos de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional cuentan tanto para el caso de resoluciones que requieren de votación por simple mayoría como para las resoluciones y acuerdos a adoptar por mayoría calificada. F. DE LAS REPRESENTACIONES: Los delegados y los miembros de Comité Ejecutivo Nacional deberán asistir personalmente a la Asamblea Nacional y ejercer en ella, en forma personal, los derechos inherentes a todo afiliado. No se aceptarán representaciones. G. DE LA PRESIDENCIA: Las Asambleas Nacionales serán presididas por el Secretario o Secretaría General del Partido, o por a quien le corresponda legalmente.

H. DE LA SECRETARÍA DE LA ASAMBLEA NACIONAL: Fungirá como Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional el Secretario o Secretaria de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, y en su ausencia el delegado o delegada que designe el Comité Ejecutivo Nacional. I. DE LAS ACTAS: Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea Nacional, y por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y los delegados o delegadas municipales que quieran hacerlo. Contendrá: lugar, fecha y hora de inicio y terminación de la Asamblea, agenda aprobada, puntos tratados, acuerdos y resoluciones. J. DE LOS TRAMITES: El Secretario de la Asamblea Nacional deberá enviar al Registro de Ciudadanos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea, copia certificada del acta correspondiente. K. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES: Las resoluciones de la Asamblea Nacional, tienen carácter obligatorio para los órganos del partido y sus afiliados y afiliadas. L. DE LOS RECURSOS: Las resoluciones de la Asamblea Nacional podrán ser impugnadas de conformidad con lo que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos. M. SUPLETORIEDAD: Para todo lo no regulado en los presentes estatutos se aplicara lo estipulado en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Articulo 33. Comité Ejecutivo Nacional y su integración. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano permanente de dirección del movimiento, tiene la responsabilidad de ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional y dirigir las actividades partidarias a nivel nacional. Se integra con veinticuatro miembros titulares y ocho suplentes electos para un período de dos años y para los cargos siguientes:

Miembros Titulares:

1. Secretario o Secretaria General Nacional. 2. Secretario o Secretaria General Adjunto I. 3. Secretario o Secretaria General Adjunto II.4. Secretario o Secretaria General Adjunto III.

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5. Secretario o Secretaria General Adjunto IV. 6. Secretario o Secretaria de Actas. 7. Secretario o Secretaria de Organización.8. Secretario o Secretaria de Finanzas. 9. Secretario o Secretaria de Formación Política. 10. Secretario o Secretaria de Comunicación. 11.Secretario o Secretaria de Pueblos Indígenas. 12. Secretario o Secretaria de la Mujer. 13. Secretario o Secretaria de la Juventud. 14. Secretaría o Secretaria de Análisis Estratégico. 15. Secretaría o Secretaria de Relaciones Internacionales.16. Secretario o Secretaria de Movimientos Sociales.17. Secretario o Secretaria de Asuntos Laborales.18. Secretario o Secretaria de Asuntos Ambientales.19. Secretario o Secretaria de Asuntos de Pobladores.20. Secretario o Secretaria de Asuntos Universitarios.21. Secretario o Secretaria de Asuntos Jurídicos. 22. Secretario o Secretaria de Asuntos Campesinos.23. Secretario o Secretaria de Migrantes.24. Secretario o Secretaria Específico I.

Miembros Suplentes:

1. Suplente I.2. Suplente II.3. Suplente III.4. Suplente IV.5. Suplente V.6. Suplente VI.7. Suplente VII.8. Suplente VIII.

El funcionamiento de cada secretario o secretaria se regulara por un reglamento que emitirá el Comité Ejecutivo Nacional.

No podrán ser miembros del Comité Ejecutivo Nacional los cónyuges, convivientes, ni quienes tengan relación de parentesco por afinidad o consanguinidad, dentro de los grados de Ley.

Los Secretarios Generales Departamentales de los departamentos en los que el Movimiento tenga estructura partidaria vigente, podrán participar en las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional con voz pero sin voto.

Artículo 34. Atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional. Las siguientes son las atribuciones que corresponden al Comité Ejecutivo Nacional:

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1. Supervisar el funcionamiento de los Comités Ejecutivos Departamentales y Municipales.

2. Organizar y dirigir las actividades del Movimiento, de acuerdo con los Fundamentos Ideológicos, postulados, Estatutos y los lineamientos aprobados por la Asamblea Nacional.

3. Convocar, organizar y garantizar la realización de la Asamblea Nacional una vez cada dos años, y preparar el proyecto de agenda de dicha Asamblea. Podrá convocar y organizar la realización de Asambleas Nacionales extraordinarias cuando lo considere necesario y la situación así lo exija.

4. Convocar y supervisar el desarrollo de las Asambleas Departamentales y Municipales, haciendo del conocimiento previo del Secretario Departamental o Municipal, en su caso, del proyecto de agenda de las Asambleas correspondientes.

5. Designar candidatos o candidatas del partido a cargos de elección popular, a nivel municipal, en aquellos municipios donde el partido no tenga organización.

6. Designar fiscales y demás representantes o delegados del partido ante el Tribunal Supremo Electoral.

7. Designar la Comisión Calificadora de credenciales de los delegados o delegadas municipales ante la Asamblea Nacional.

8. Ejecutar las resoluciones y acuerdos tomados por la Asamblea Nacional y dirigir las actividades partidarias en todo el país.

9. Crear los órganos y comisiones que sean necesarios para el mejor funcionamiento del partido, el desarrollo de sus fines, cumplimiento de sus principios, postulados y estatutos, así como la realización de sus actividades, políticas, y acciones.

10.Nombrar y remover a funcionarios y demás personal administrativo del partido.

11.Presentar informes de sus actividades a la Asamblea Nacional cada vez que esta sea convocada.

12.Revisar periódicamente los libros de actas de todos los órganos del partido.

13.Mantener informados permanentemente a todos los miembros del partido de sus actividades.

14. Autorizar el ingreso al partido en los casos especiales de acuerdo a lo estipulado en los presentes estatutos.

15.Elaborar el reglamento interno del comité durante los primeros seis meses de ser instaurado. En dicho reglamento deberá establecerse las funciones específicas de cada secretaría, a nivel nacional, departamental y municipal.

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16. Conocer y deliberar sobre todas las resoluciones y recomendaciones del

Comité Político.

17. Cumplir con todas las obligaciones que le señalan la Ley Electoral y de Partidos Políticos, estos Estatutos y su Reglamento.

18.Elaborar y proponer a la Asamblea Nacional la Estrategia y el Programa de Gobierno del Partido;

19.Aprobar el presupuesto ordinario del Partido;20.Aprobar y reformar el Reglamento Interno del Partido y el

Reglamento para elegir a los candidatos a cargos de elección popular y cargos internos del partido,

21.Aprobar un reglamento que regulará la administración del patrimonio del Partido;

22.Aprobar el reglamento disciplinario del Movimiento.

23.Analizar permanentemente la situación política, económica y social nacional e internacional;

24.Desarrollar la Estrategia de Campaña Electoral del Movimiento.

25.Requerir información a los alcaldes, autoridades municipales y diputados del Congreso de la República y Parlamento Centroamericano sobre cualquier asunto que considere necesario.

Artículo 35. Elección del Comité Ejecutivo Nacional. La elección de las y los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, se hará por planillas encabezadas por los candidatos a Secretaría General y a las Secretarías Generales Adjuntas, en las que se incluirán no menos de tres suplentes.

Artículo 36. Sesiones del Comité Ejecutivo Nacional. Las siguientes son las normas que regulan las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional del partido: 1. DE LA CONVOCATORIA: Las convocatorias a sesiones del Comité Ejecutivo Nacional las realiza el Secretario o Secretaria General, o, en su ausencia, los Secretarios o Secretarias Generales Adjuntos, en su orden de designación. Si el Comité Ejecutivo Nacional hubiese resuelto y hecho conocer a todos sus integrantes fecha, hora y lugar para la celebración de sus sesiones ordinarias, no será necesaria la convocatoria. Para la celebración de sesiones extraordinarias se convocará con la debida anticipación, por escrito, telegrama, fax o correo electrónico enviado a cada miembro del Comité Ejecutivo Nacional. Si estuvieran presentes todos los miembros titulares del Comité Ejecutivo Nacional y acordaran celebrar sesión extraordinaria, ésta se llevará acabo legítimamente, sin necesidad de convocatoria.

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2. DEL QUORUM: Para celebrar sesiones se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares del Comité Ejecutivo Nacional.

3. DE LA MAYORIA: Las resoluciones de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, cada uno de los cuales tendrá derecho a un voto. En caso de empate, el Secretario o Secretaria General, o quien por las razones apuntadas, ejerza sus funciones, tendrá derecho a doble voto.

4. DE LA PRESIDENCIA: Las sesiones serán presididas por el Secretario o Secretaria General, y, en su ausencia, por los Secretarios o Secretarias Generales Adjuntos en su orden de designación. En ausencia de ambos, presidirá el designado por el resto de miembros titulares presentes.

5. DE LAS ACTAS: El secretario o secretaria de Actas levantará el acta de cada sesión del Comité, la que asentará en el libro correspondiente y deberá ser firmada por el Secretario o Secretaria General, los Secretarios Generales Adjuntos, por el Secretario de Actas y por los demás miembros del Comité que quisieren hacerlo. Si alguno de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional lo solicitare el acta deberá registrar su voto razonado en contra de la decisión adoptada. El Secretario de Actas está obligado a proporcionar copia certificada de las actas de las sesiones cuando cualquier afiliado lo requiera.

6. DE LOS SUPLENTES: En caso de falta absoluta o temporal de algún integrante titular del Comité Ejecutivo Nacional, con excepción del Secretario General, se llamará al suplente que corresponda en su orden de elección. En las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional los suplentes podrán sustituir con voz y con voto a los miembros titulares que no estén presentes en el mismo orden de elección.

Artículo 37. Secretaría General. El Secretario o Secretaria General Nacional tiene la representación legal del partido, pudiendo, para el efecto, hacer toda gestión ante las autoridades correspondientes. Artículo 38. Atribuciones del Secretario o Secretaria General. Son atribuciones del Secretario o Secretaria General Nacional, las siguientes:

1. Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional. 2. Ejercer la representación legal del partido en cualquier juicio o fuera de él y en aquellos actos y contratos que sean de la administración del mismo. 3. Ejecutar y hacer que se ejecuten las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional. 4. Ser el medio de comunicación entre la dirección nacional del partido y los órganos departamentales y municipales. 5. Ser el vocero oficial del Movimiento. 6. Firmar junto al secretario de actas, las actas de las sesiones del comité ejecutivo nacional y de las asambleas nacionales.

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7. Participar con voz y voto en las reuniones del Comité Político Nacional como miembro ex oficio del mismo. 8. Designar a los fiscales del partido ante las Juntas Electorales Departamentales. 9. Notificar al Registro de ciudadanos por medio del departamento de Organizaciones Políticas, el cambio de dirección de sus oficinas centrales. 10. Cumplir con todas las obligaciones que le señalan estos Estatutos, la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento.

Artículo 39. Delegación de la Representación. El Secretario General Nacional podrá delegar su representación en el Secretario o Secretaria General Adjunto, o en cualquiera de los demás integrantes titulares del Comité Ejecutivo Nacional, para los siguientes casos específicos:

a. Supervisión del desarrollo de las Asambleas Departamentales y Municipales. b. Supervisión de los procesos de afiliación. c. La función de vocero del Movimiento.c. Atender litigios civiles, mercantiles, administrativos y en materia de trabajo y seguridad social.

Artículo 40. Término del Mandato. El Secretario o Secretaria General Nacional desempeñará su cargo por dos años, salvo que en la Asamblea Nacional se le elija para un período menor. Podrá ser reelecto únicamente por dos períodos.

Artículo 41. Obligación de Cumplimiento. El Secretario General Nacional, está obligado a acatar las disposiciones y acuerdos que hubiese tomado el Comité Ejecutivo Nacional, y si se negare, cualquier miembro del mismo podrá hacerlos valer ante las autoridades, con certificación del acta de la sesión en que se tomó la disposición o acuerdo. Artículo 42. Ausencia del Secretario General Nacional. En casos de falta temporal o definitiva del Secretario General Nacional, sus funciones o atribuciones serán asumidas por los secretarios generales adjuntos en su orden, y en su defecto, por quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 43. Comité Político. El Comité Político se integra con militantes de reconocida trayectoria y probada experiencia política. Estará integrado por un mínimo de cinco miembros electos en Asamblea Nacional a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, quienes durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos individual o totalmente.

Artículo 44. Miembros del Comité Político. Para ser miembro del Comité Político se requiere:

a. Contar con reconocidos antecedentes morales y políticos, b. No pertenecer al Comité Ejecutivo Nacional, a excepción del Secretario o Secretaria General Nacional.

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c. Haberse destacado por sus actividades a nivel departamental, regional o nacional. d. De preferencia que sean representativos de la diversidad guatemalteca.

Artículo 45. Conformación y Reuniones. El Comité Político Nacional se reunirá de manera ordinaria, por lo menos, una vez al mes, y cuando el Comité Ejecutivo Nacional lo convoque. Para poder realizar sus reuniones se requerirá un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Sus integrantes elegirán, entre sí, un Presidente, Vicepresidente y Secretario, quienes durarán en sus funciones el tiempo que los miembros del Consejo determinen. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que lo deseen podrán asistir a las reuniones del Comité Político con voz pero sin voto.

Artículo 46. Funciones del Comité Político. Corresponde al Comité Político: A. Conocer, estudiar, analizar y dictaminar en todos los aspectos para lo que la Asamblea Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional le consulte. B. Analizar en forma permanente la situación política, económica, social y cultural del país e internacional.C. Elaborar diagnósticos semestrales sobre la situación económica, política y social del país, D. En base a este análisis emitir recomendaciones al Comité Ejecutivo NacionalE. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional iniciativas de trabajo específico con incidencia nacional, regional y/o departamental. Artículo 47. Tribunal de Honor y Disciplina. El Tribunal de Honor y Disciplina del partido es el órgano encargado de conocer y resolver sobre los reconocimientos, distinciones y estímulos en el partido, así como sobre las faltas a la disciplina. Sus resoluciones tienen carácter obligatorio y vinculante. Artículo 48. Integración. El Tribunal de Honor y Disciplina se integra con tres miembros titulares y dos suplentes, electos por planilla en Asamblea Nacional, quienes duraran en sus cargos dos años. Los miembros del Tribunal de Honor y Disciplina podrán ser reelectos en sus cargos por la Asamblea Nacional.

Por lo menos dos de sus miembros titulares y un suplente deberán ser abogados y notarios colegiados activos. La Asamblea Nacional elegirá, al Presidente del Tribunal de Honor y Disciplina. Artículo 49. Calidades. Para ser miembro del Tribunal de Honor y Disciplina, se requiere: a. Ser militante del movimientob. Ser de reconocidos antecedentes morales y políticos, c. Tener absoluta solvencia e independencia de criterios, d. No estar ejerciendo funciones en órganos de dirección o consulta del partido. e. No tener sentencia condenatoria por delito doloso.

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f. No haber sido sentenciado por su respectivo colegio profesional o por el tribunal de honor del mismo.

Artículo 50. Funcionamiento del Tribunal de Honor y Disciplina. Las excusas, inhibitorias se regularán en el reglamento disciplinario.

Artículo 51. Comité Técnico. El Comité Técnico es un órgano colegiado de carácter técnico, designado por el Comité Ejecutivo Nacional. Se integra por un número indeterminado de miembros del Movimiento, técnicos y profesionales destacados en las distintas ramas del conocimiento. Sus integrantes elegirán, entre sí, un Presidente, Vicepresidente y Secretario, quienes durarán en sus funciones el tiempo que el pleno del Comité determine. El Pleno también podrá integrar comisiones temáticas en las áreas que se consideren pertinentes, así como nombrar a sus respectivos coordinadores.

Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que reúnan las calidades necesarias podrán ser miembros del Comité Técnico.

Artículo 52. Atribuciones. Son atribuciones del Comité Técnico las siguientes: 1. Elaborar propuestas de políticas públicas sobre las distintas problemáticas

a nivel nacional o local, por iniciativa propia o a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional, el Bloque de Diputados o el Consejo de Alcaldes y autoridades municipales.

2. Elaborar dictámenes técnicos sobre propuestas de políticas públicas a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional, el Bloque de Diputados o el Consejo de Alcaldes y autoridades municipales.

3. Elaborar junto al Comité Ejecutivo Nacional el plan de gobierno del Movimiento.

Artículo 53.- Comité de Fiscalización. El Comité de Fiscalización tendrá a su cargo la vigilancia y fiscalización de las actividades financieras y patrimoniales del partido a fin de garantizar su correcto manejo, uso e inversión de acuerdo a lo estipulado para el efecto por la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 54. Integración. El Comité de Fiscalización estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, electos por planilla en Asamblea Nacional para un período de dos años, pudiendo ser reelectos en sus cargos. La Asamblea nombrará al Presidente del Comité. Como mínimo dos de sus miembros titulares y un suplente deben ser profesionales en las ciencias económicas.

Artículo 55. Funcionamiento. En lo relativo al funcionamiento del Comité de Fiscalización, incluyendo excusas e inhibitorias se regulará en el reglamento que regula la administración del patrimonio del Partido.

Artículo 56. Calidades. Para ser miembro del Comité de Fiscalización se requiere:

Page 29: ESTATUTOS Movimiento Nueva República

a. Ser de reconocidos antecedentes morales y políticos, b. Tener absoluta solvencia e independencia de criterios, c. Ser militante d. No estar ejerciendo funciones en órganos de dirección o consulta del partido a nivel nacional o departamental, e. No tener procesos judiciales abiertos por malversación de fondos o cohecho.

Artículo 57. Funciones y Atribuciones. Corresponde al Comité de Fiscalización:

1. Revisar y auditar cada año a la Secretaría de Finanzas Nacional, debiendo rendir su informe en forma anual o cuando el Comité Ejecutivo Nacional lo requiera con las recomendaciones que estime pertinentes. Este informe se adjuntará al que el Comité Ejecutivo Nacional rinda a la Asamblea Nacional en materia financiera. 2. El comité de fiscalización podrá realizar auditorías o revisiones de todos los órganos de dirección nacional o departamental del partido cuantas veces lo considere necesario, o a requerimiento de la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional o de veinticinco afiliados.

Artículo 58. Instituto de Formación Política. El Instituto de Formación Política es una instancia permanente encargada de la educación política e ideológica de los militantes, afiliados y simpatizantes, de acuerdo con los fundamentos ideológicos, los principios, valores y postulados del Movimiento, en los ámbitos local, municipal, departamental y nacional.

Artículo 59. Funciones. El Instituto de Formación Política, tendrá las siguientes funciones.

1. Divulgar entre los partidarios y la ciudadanía en general, los fundamentos ideológicos, los principios, valores, postulados y propuestas programáticas del Movimiento.

2. Crear los mecanismos e impulsar los procesos necesarios para propiciar la participación activa, razonada y solidaria de la población en el análisis y búsqueda de soluciones a los problemática nacional e internacional.

3. Promover la formación y la participación política de las mujeres, los jóvenes y las personas pertenecientes a los pueblos indígenas.

4. Crear y mantener un registro permanentemente y actualizado de la participación de los miembros en los distintos procesos de capacitación y cualquier otro tipo de actividad que realice.

5. Establecer alianzas y mecanismos de cooperación con instancias que tengan objetivos similares a nivel nacional e internacional.

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6. Extender certificados de participación y aprobación de los procesos formativos que genere.

Artículo 60. Estructura Orgánica. El Instituto de Formación Política tendrá como mínimo la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo conformado por el secretario general nacional, secretario de formación política, secretario de análisis estratégico, secretario de finanzas, y presidente del Comité Técnico.

2. Director General, el cual deberá ser un militante nombrado por el Consejo Directivo por un único período de cinco años.

3. Personal de Apoyo, que será nombrado por el Director General según las necesidades de la institución.

El Comité Ejecutivo Nacional deberá aprobar un reglamento que desarrollará lo relativo al Instituto de Formación Política a propuesta del Consejo Directivo.

Artículo 61. Contraloría de Desempeño. La Contraloría de Desempeño es el órgano encargado de vigilar y evaluar el desempeño de los miembros del Movimiento que son funcionarios públicos, postulados por el partido o nombrados a propuesta del mismo.

Estará conformada por tres militantes electos por la Asamblea Nacional, los que deberán presentar un informe circunstanciado de forma semestral del desempeño de los funcionarios evaluados, el cual deberá incluir conclusiones y recomendaciones para el mejoramiento en el ejercicio de los cargos.

De encontrar anomalías la Contraloría de Desempeño deberá enviar informe especial circunstanciado al Tribunal de Honor y Disciplina para lo que corresponda, así como presentar las denuncias correspondientes en el Ministerio Público cuando se evidencie la comisión de un delito.

Artículo 62. Consejo Nacional Consultivo Multicultural. El Consejo Nacional Consultivo Multicultural, es un órgano colegiado de consulta a nivel nacional. Su función principal es emitir conclusiones y recomendaciones en lo que se les consulte por parte de los órganos de dirección Nacional del Movimiento o bien en lo que consideren pertinente recomendar a los mismos.

El Consejo deberá coordinar las políticas y acciones conjuntas a implementar en materia de etnicidad, multiculturalidad y pueblos indígenas en todo el País

Artículo 63. Integración. El consejo Nacional Consultivo Multicultural se integra por:

1. El secretario o secretaria Nacional de pueblos indígenas, quien presidirá el Consejo.

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2. Los secretarios y secretarias departamentales de pueblos indígenas.3. Un representante de cada Consejo Departamental Consultivo Multicultural

del Movimiento.4. Los representantes de las etnias que tengan participación en el Movimiento

que designe el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de las poblaciones étnicas.

Artículo 64. Consejo Nacional de la Mujer. El Consejo Nacional de la Mujer es un órgano colegiado de consulta a nivel Nacional. Su función principal es emitir conclusiones y recomendaciones en lo que se les consulte por parte de los órganos de dirección Nacional del Movimiento o bien en aquellos temas que consideren pertinente recomendar a los mismos.

El Consejo también deberá coordinar las políticas y acciones conjuntas a implementar en materia de género en todo el País.

Artículo 65. Integración. El Consejo Nacional de la Mujer se integra por:

1. La secretaria Nacional de la Mujer, quien presidirá el Consejo.

2. Las secretarias departamentales de la Mujer.

Artículo 66. Consejo Nacional de la Juventud. El Consejo Nacional de la Juventud es un órgano colegiado de consulta a nivel nacional. Su función principal es emitir conclusiones y recomendaciones en lo que se les consulte por parte de los órganos de dirección Nacional del Movimiento o bien en aquellos asuntos que consideren pertinente recomendar a los mismos.

El Consejo también deberá coordinar las políticas y acciones en materia de juventud a implementar en la materia en todo el País.

Artículo 67. Integración. El Consejo Nacional de la Juventud se integra por:

1. El secretario o secretaria Nacional de la Juventud, quien presidirá el Consejo.

2. Los secretarios y secretarias municipales de la Juventud.

CAPITULO III

ORGANOS DEPARTAMENTALES

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ARTÍCULO 68. Asamblea Departamental. La Asamblea Departamental es el órgano de mayor jerarquía del partido a nivel departamental. Se integra con dos delegados o delegadas de cada municipio del departamento donde se tenga organización partidaria, electos o electas en Asambleas Municipales, los cuales tendrán derecho a voz y voto. Artículo 69. Atribuciones de las Asambleas Departamentales. Son atribuciones de las Asambleas Departamentales:

1. Adoptar las medidas que sean necesarias para cumplir y garantizar la implementación en el departamento, de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.2. Coordinar las actividades de los órganos partidarios que funcionen en el departamento. 3. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Departamental respectivo. 4. Elegir candidatos del partido a diputados por el departamento respectivo. 5. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria a Asamblea Nacional de conformidad con los presentes estatutos. 6. Aprobar o improbar los informes de actividades y planes de trabajo que le presente el Comité Ejecutivo Departamental. 7. Las demás atribuciones que le señalen la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y estos estatutos.

Artículo 70. Reuniones de las Asambleas Departamentales. Las Asambleas Departamentales deben reunirse obligatoriamente una vez al año, pudiendo celebrar otras, cuando el caso lo demande. Artículo 71. Funcionamiento de las Asambleas Departamentales. Las Asambleas Departamentales regirán su funcionamiento de acuerdo a las siguientes normas: 1. DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria la realizará el Comité Ejecutivo Departamental por resolución tomada por dicho órgano, por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los Comités Ejecutivos Municipales del Departamento. El Comité Ejecutivo Nacional podrá también convocar a la Asamblea Departamental. La convocatoria deberá realizarse en los medios de comunicación de acuerdo a lo que establece la ley electoral y de partidos políticos, señalando lugar, fecha y hora en que se realizará la asamblea. 2. DEL QUORUM: El quórum lo integran delegados o delegadas de, cuando menos, la mitad más una de las organizaciones municipales partidarias acreditadas. 3. DE LAS CREDENCIALES: Las credenciales de los delegados o delegadas a la Asamblea Nacional deben ser extendidas por el Secretario o Secretaria de Actas de los respectivos Comités Ejecutivos Municipales. 4. DE LAS VOTACIONES: Cada delegado municipal, debidamente acreditado, tendrá derecho a un voto. De la misma manera, tendrá derecho a un voto cada integrante del Comité Ejecutivo Departamental.

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5. DE LAS MAYORÍAS EN LAS VOTACIONES: Las resoluciones y acuerdos se tomarán con el voto de la mitad más uno del quórum que integra la Asamblea Departamental. 6. SUPLETORIEDAD: Para lo no contemplado en los incisos anteriores, se aplicarán, de manera supletoria, las disposiciones que regulan a la Asamblea Nacional aplicadas a nivel departamental.

Artículo 72. Comité Ejecutivo Departamental. El Comité Ejecutivo Departamental es un órgano permanente del Movimiento que tiene a su cargo la dirección de las actividades del mismo y el cumplimiento de las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacional, por el Comité Ejecutivo Nacional y por la Asamblea Departamental. Se integra por quince miembros titulares y tres suplentes, electos por planilla, en la Asamblea Departamental, para un período de dos años.

Artículo 73. Conformación. El comité ejecutivo departamental estará integrado por:

1. Secretario o Secretaria General Departamental, 2. Secretario o Secretaria General Departamental Adjunto I,3. Secretario General Departamental Adjunto II. 4. Secretario o Secretaria de Actas, 5. Secretario o Secretaria de Finanzas, 6. Secretario o Secretaria de Organización, 7. Secretario o Secretaria de los Pueblos Indígenas, 8. Secretario o Secretaria de la Mujer, 9. Secretario o Secretaria de la Juventud, 10. Secretario o Secretaria de Formación Política, 11. Secretario o Secretaria de Comunicación, 12. Secretario o Secretaria de Análisis Estratégico. 13. Secretario o Secretaria de Movimientos Sociales,14.Secretario de Asuntos Específicos I.15.Secretario o Secretaria de asuntos específicos II,

Artículo 74. Atribuciones. Son atribuciones del Comité Ejecutivo Departamental las siguientes: 1. Supervisar el funcionamiento de los Comités Ejecutivos Municipales del Departamento y velar porque desarrollen sus actividades de acuerdo a los lineamientos del partido. 2. Organizar y dirigir en su respectivo departamento las actividades partidarias. 3. Convocar a Asambleas Departamentales y Municipales, y preparar el proyecto de agenda de las reuniones y supervisar el desarrollo de éstas. 4. Calificar las credenciales de los delegados o delegadas municipales ante la Asamblea Departamental.

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5. Organizar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la respectiva organización partidaria y el desarrollo de los principios y fines del partido, en el Departamento, y designar a sus integrantes. 6. Velar por el crecimiento y fortalecimiento del partido en los municipios de su Departamento. 7. Mantener informado de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional. 8. Las demás atribuciones y responsabilidades que establezcan la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea Departamental, así como las que se detallan en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y en estos estatutos. 9. Requerir información a los alcaldes, autoridades municipales y diputados del Congreso de la República de su departamento sobre cualquier asunto que considere necesario.

Articulo 75. Sesiones de los Comités Ejecutivos Departamentales. Las sesiones de los Comités Ejecutivos Departamentales se regirán por las disposiciones que regulan al Comité Ejecutivo Nacional, aplicado a nivel departamental.

Artículo 76.- Elección del Comité Ejecutivo Departamental. La elección de los y las integrantes del Comité Ejecutivo Departamental, la realiza la Asamblea Departamental por planillas encabezadas por los candidatos o candidatas a Secretaría General. En caso de que ninguna planilla obtenga la mitad más uno de los votos, la elección se repetirá entre las dos planillas que en la primera votación hubieran obtenido mayor número de votos. Artículo 77. Del Secretario o Secretaria General Departamental. El Secretario o Secretaria General Departamental tiene la representación legal del partido en su Departamento. Desempeñará su cargo por dos años, salvo que en la Asamblea Departamental se elija para un período menor. Podrá ser reelecto únicamente por dos períodos. Está obligado a acatar las disposiciones y acuerdos que hubiese tomado el Comité Ejecutivo Departamental y si se negare, cualquier miembro del mismo podrá hacerlos valer ante las autoridades, con certificación del acta de la sesión en que se tomó la disposición o acuerdo. Tendrá también las atribuciones que señalan los incisos 1, 3, 4, 5 y 6 de las atribuciones del Secretario General Nacional reguladas en estos estatutos en su circunscripción. Así mismo, designará a los fiscales del partido ante las juntas electorales municipales y juntas receptoras de votos.

Artículo 78. Supletoriedad. En lo que no haya sido expresamente regulado serán aplicables a las Asambleas Departamentales y a los Comités Ejecutivos Departamentales las normas que rigen a la Asamblea Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO IVORGANOS MUNICIPALES

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Artículo 79. Asambleas Municipales. La Asamblea Municipal se integra por todos los afiliados del partido que estén registrados como tales y sean vecinos del municipio. Debe reunirse obligatoriamente cada año y, facultativamente, cuando sea necesario de conformidad con los presentes estatutos.

Artículo 80. Atribuciones de las Asambleas Municipales. Las siguientes son las atribuciones de las Asambleas Municipales:

1. Adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento, en el municipio, a las resoluciones y acuerdos de los órganos partidarios tanto nacionales como departamentales. 2. Elegir en su reunión obligatoria, anterior a la Asamblea Nacional, a los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, quienes durarán dos años en el ejercicio de sus cargos. 3. Elegir a los candidatos o candidatas que serán postulados por el Movimiento para los cargos de elección popular del municipio. 4. Solicitar al Comité Ejecutivo Departamental la convocatoria a Asamblea Departamental, en los casos en que la ley lo establezca. 5. Elegir dos delegados o delegadas titulares y dos suplentes para cada asamblea nacional y departamental para los que fuere convocada. 6. Las demás que señalen la Ley Electoral y de Partidos Políticos y estos estatutos.

Artículo 81. Funcionamiento de las Asambleas Municipales. El funcionamiento de las Asambleas Municipales se regirá por las normas siguientes:

1. DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria la realizará el Comité Ejecutivo Municipal por propia iniciativa o a solicitud de, por lo menos, una tercera parte de los afiliados o afiliadas que integren dicha Asamblea. El Comité Ejecutivo Nacional o Departamental correspondiente podrán también convocar a dicha Asamblea Municipal. 2. DE LA PUBLICIDAD: El Comité Ejecutivo Municipal deberá darle publicidad a fin de que llegue a conocimiento de todos los afiliados y afiliadas del municipio y por los medios de comunicación que estén a su alcance, la convocatoria para la celebración de la Asamblea de su respectivo municipio, indicando el lugar fecha y hora en que se realice, así mismo se fijará la convocatoria en los estrados de la oficina del Registro de ciudadanos jurisdiccional y en las sedes partidarias por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la Asamblea . 3. DEL QUORUM: Para que la Asamblea Municipal pueda instalarse y tomar resoluciones se requiere que estén presentes más de la mitad de los afiliados o afiliadas integrantes de la misma. Si en el día, hora y lugar señalados no se hubiese reunido la cantidad de afiliados o afiliadas necesaria, se esperará una hora y a continuación la Asamblea Municipal se instalará con los afiliados o afiliadas que hubieran concurrido siempre que sean por lo menos el diez por ciento de los integrantes de la Asamblea Municipal de que se trate, o de cinco afiliados si el porcentaje señalado diera una cifra menor de cinco.

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4. DE LAS VOTACIONES: Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los afiliados o afiliadas que participen en la asamblea municipal. 5. SUPLETORIEDAD: Para todo lo no expresamente normado se aplicaran supletoriamente las normas relativas al funcionamiento de la Asamblea Nacional establecidas en los presentes estatutos.

Artículo 82. Del Comité Ejecutivo Municipal. El Comité Ejecutivo Municipal es un órgano permanente del Movimiento que tiene a su cargo la dirección de las actividades partidarias y del cumplimiento de las resoluciones y los acuerdos emanados de los órganos nacionales, departamentales y municipales en su respectivo municipio. Se integra por trece miembros titulares y tres suplentes, electos por planilla, en la Asamblea Departamental, para un período de dos años.

Artículo 83. Conformación. El comité ejecutivo Municipal estará integrado por:

1. Secretario o Secretaria General Municipal, 2. Secretario o Secretaria General Municipal Adjunto I,3. Secretario o Secretaria de Actas, 4. Secretario o Secretaria de Finanzas, 5. Secretario o Secretaria de Organización, 6. Secretario o Secretaria de Pueblos Indígenas, 7. Secretario o Secretaria de la Mujer, 8. Secretario o Secretaria de la Juventud, 9. Secretario o Secretaria de Formación Política, 10. Secretario o Secretaria de Comunicación, 11. Secretario o Secretaria de Movimientos Sociales,12.Secretario de Asuntos Específicos I.13. Secretario o Secretaria de asuntos específicos II.

Artículo 84. Elección del Comité Ejecutivo Municipal. Para la elección del Comité Ejecutivo Municipal se atendrá a lo dispuesto para el Comité Ejecutivo Departamental aplicado a nivel municipal. Artículo 85. Funciones de los Comités Ejecutivos Municipales. Las funciones de los Comités Ejecutivos Municipales son las siguientes: 1. Supervisar el funcionamiento del Movimiento en el municipio y que se cumplan y desarrollen sus actividades de acuerdo a lo establecido por los órganos nacionales y departamentales y por la Asamblea Municipal. 2. Organizar y dirigir las actividades partidarias en el municipio. 3. Preparar el proyecto de agenda de las asambleas municipales y garantizar el desarrollo de las mismas. 4. Mantener informado por escrito, de sus actividades al Comité Ejecutivo Departamental y al Comité Ejecutivo Nacional. 5. Trabajar por el crecimiento y fortalecimiento de la organización partidaria en su municipio.

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6. Autorizar y llevar un registro de los Comités de Base de su municipio.7. Requerir información a los alcaldes y autoridades municipales de su municipio sobre cualquier asunto que considere necesario.8. Las demás responsabilidades que establezcan la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, la Asamblea Departamental, la Asamblea Municipal, la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y los presentes estatutos.

Artículo 86. Sesiones de los Comités Ejecutivos Municipales. Las sesiones de los Comités Ejecutivos Municipales se regirán por lo que establecen los presentes estatutos en lo relativo a las Sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, aplicado a nivel municipal. Artículo 87. Secretario o Secretaria General Municipal. El Secretario o Secretaria General Municipal es el representante legal del partido en su municipio, desempeñará su cargo por dos años, salvo que en la Asamblea Municipal lo elija para un período menor. Solamente podrá reelegirse para su cargo por dos períodos. Está obligado a acatar las disposiciones y acuerdos que hubiese tomado el Comité Ejecutivo Municipal y si se negare, cualquier miembro del mismo podrá hacerlos valer ante las autoridades, con certificación del acta de la sesión en que se tomó la disposición o acuerdo. Tendrá además las atribuciones, a nivel municipal, que señala el Artículo relativo al Secretario y Secretaria General Departamental. Artículos 88. Actas. Las actas las levantará el Secretario o Secretaria de Actas Municipal consignando en ellas el desarrollo del evento realizado, además del lugar, fecha y hora de su inicio y terminación. Serán firmadas por el Secretario de Actas, el Secretario General Municipal correspondiente y por los afiliados asistentes que quisieran hacerlo.

CAPITULO VORGANOS LOCALES

Artículo 89. Comités de Base. Los Comités de Base constituyen un órgano fundamental de trabajo partidario y podrán ser territoriales o según la actividad de sus miembros.

Artículo 90. Comités de base territoriales. Los Comités de Base territoriales, se crearán por cada comunidad, zona, colonia, aldea, caserío o ámbito territorial semejante, de tal manera que todo el municipio se encuentre dividido territorialmente.

Artículo 91. Comités de base por actividad. Los comités de base por actividad se constituyen con un mínimo de cinco afiliados que pertenezcan o se desarrollen en una misma actividad, profesión, o cualquier otro vínculo que no sea el territorial.

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Artículo 92. Constitución. Para constituir un comité de base se requiere que un mínimo de cinco afiliados lo solicite por escrito al Comité Ejecutivo Municipal respectivo, quien lo autorizará sin más trámite. Cuando se trate de un comité de base por actividad o cuando no exista Comité Ejecutivo Municipal se solicitará su autorización al Comité Ejecutivo Departamental o Nacional según corresponda, quienes autorizarán sin más trámite. Artículo 93. Funciones. Son funciones de los Comités de Base las siguientes:

1. Relacionarse permanentemente con los habitantes de su territorio, profesión u ocupación y transmitir la propaganda política del partido.

2. Contribuir en las campañas electorales del partido en su territorio o ámbito de actuación, garantizando que el mensaje del partido y sus candidaturas lleguen a la ciudadanía.

3. Apoyar a los movimientos sociales y populares que coincidan con los objetivos del partido, y promover en todo momento la activa participación ciudadana en los asuntos de su comunidad u organización.

4. Realizar actividades para recabar financiamiento.

5. Designar entre de sus miembros por mayoría simple, a su coordinador o coordinadora que ocupara su cargo durante un año.

6. Contribuir a la organización de las asambleas municipales.

7. Los demás que les encomienden los distintos órganos de dirección del Movimiento.

TITULO VPATRIMONIO DEL MOVIMIENTO

CAPITULO IPATRIMONIO

Artículo 94. Integración y Uso del Patrimonio del Movimiento. El patrimonio del partido lo integran todos los activos, recursos públicos que le correspondan de conformidad con la ley, dividendos, intereses, utilidades y ganancias provenientes de sus propios recursos y de los eventos que realice, bienes, derechos, cuotas y donaciones adquiridas de conformidad con las leyes del país y los estatutos del partido, así como los reconocimientos, condecoraciones, premios y otras distinciones. El patrimonio es del partido como entidad de derecho público, por lo que ningún miembro puede, individualmente, alegar derecho alguno sobre el patrimonio partidario.

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Artículo 95. Destino del patrimonio del Movimiento. En caso de que el partido se disuelva, la Asamblea Nacional respectiva decidirá lo que corresponda con el patrimonio, de conformidad con las leyes del país. Artículo 96. Enajenación y gravamen del patrimonio. La enajenación y el gravamen de los bienes del partido se regirán por las siguientes normas: A. El Patrimonio inmueble del partido no podrá enajenarse sin el acuerdo de la Asamblea Nacional. B. La constitución de gravámenes sobre el patrimonio inmueble requiere acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. C. En el caso de los bienes muebles pueden ser enajenados o gravados previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.Previo a la enajenación o gravamen de cualquier parte del patrimonio del Movimiento se deberá contar con dictamen favorable del Comité de Fiscalización.

Artículo 97. Administración del Movimiento. La administración del Movimiento es responsabilidad del Secretario o Secretaria General quien planifica, organiza y coordina el proceso administrativo del Movimiento, por intermedio de la Secretaría respectiva.

CAPITULO II PRESUPUESTO DEL PARTIDO

Artículo 98. Presupuesto. El presupuesto es el instrumento de ejecución financiera del Movimiento. Se elaborara una vez al año por la Secretaría de Finanzas, quien deberá entregarlo al Comité Ejecutivo Nacional durante la segunda quincena del mes de enero, quien lo aprobará durante la segunda quincena de enero cada año.

Artículo 99. Elaboración. Para la elaboración del presupuesto cada Comité Ejecutivo Municipal deberá remitir los requerimientos presupuestarios a su respectivo Comité Ejecutivo Departamental, quien deberá trasladarlos a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional durante el mes de junio. En los casos que no se haya constituido Comité Ejecutivo Departamental el Comité Ejecutivo Municipal correspondiente deberá trasladar sus requerimientos directamente a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 100. Modificaciones al Presupuesto. Las ampliaciones, reducciones y modificaciones al presupuesto deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO IIICUOTAS, APORTACIONES Y DONACIONES

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Artículo 101. Cuotas y aportes al Movimiento. Todo afiliado del partido está obligado a pagar cuotas u aportes partidarios. Se establecen las siguientes cuotas para los afiliados: A. Cuota mensual ordinaria: La que deberán pagar todos los afiliados o afiliadas. B. Cuota mensual extraordinaria: La que deberán cubrir todos los militantes del Movimiento.C. Cuota de directivos. La que deberán pagar todos aquellos que ocupen un cargo dentro de los Comités Ejecutivos Nacional, Departamental o MunicipalD. Cuota de funcionarios. Los Funcionarios que ocupen un cargo de elección popular deberán pagar por concepto de aporte mensual un 10% del salrio líquido recibido. Y para aquellos miembros que ocupen un cargo de nombramiento por pertenecer al partido el aporte mensual será de un 5% del Salario líquido recibido. El monto de cada una de las cuotas que no se contemple en los presentes estatutos será fijada por el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 102. Excepciones. Quedan exentos de pagar la cuota mensual mínima aquellos afiliados o afiliadas que demuestren a la Secretaría de Finanzas Municipal correspondiente no poder pagar las cuotas respectivas, quienes podrán aportar voluntariamente de acuerdo a sus posibilidades económicas. Deberá entregarse a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional una copia del listado de dichas personas.

Artículo 103. Donaciones. El Movimiento podrá recibir donaciones monetarias o de otro tipo de personas individuales no afiliadas al partido, empresas mercantiles y/o asociaciones civiles nacionales.

Artículo 104. Gratuidad de las donaciones. En ningún caso el partido quedará obligado a otorgar ningún beneficio económico, laboral, profesional, empresarial o de otro tipo a ninguna persona individual o jurídica, nacional o internacional por concepto de donación, aporte u otro tipo de colaboraciones al partido antes, durante o después del período electoral.

Artículo 105. Prohibición. En ningún caso el partido podrá recibir ningún tipo de financiamiento proveniente de actividades ilícitas ni fondos públicos, exceptuando los estipulados en el artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Artículo 106. Autonomía de recaudación. Los comités ejecutivos municipales y departamentales tendrán autonomía para recaudar fondos, observando fielmente lo estipulado en estos estatutos y en el reglamento que para el efecto elabore la Secretaría Nacional de Finanzas, debiendo trasladar un porcentaje de las mismas a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional. Este porcentaje será establecido de común acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 107. Reglamento. Dentro de los primeros seis meses de vigencia de estos estatutos, la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá

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elaborar un reglamento que desarrolle el presente capítulo, el cual deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.

TITULO VIELECCIONES

CAPITULO IELECCIONES INTERNAS Y PARA CARGOS

DE ELECCIÓN POPULAR

Artículo 108. Elecciones Internas. Las elecciones de los diferentes órganos del Movimiento y de los candidatos a cargos de elección popular, se realizarán de conformidad con lo preceptuado en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, siendo un objetivo del Movimiento impulsar elecciones que permitan el voto directo de afiliados y afiliadas, cuando las condiciones del Movimiento así lo permitan.

Artículo 109. Normas generales. Las elecciones del Movimiento se regirán por las siguientes normas:

a. Podrán votar todos los afiliados y afiliadas del Movimiento que estén debidamente acreditados como tales y que estén al día en el pago de sus cuotas de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos, salvo los casos de excepción establecidos en los presentes estatutos.

b. Ningún miembro del partido podrá votar fuera de la filial que le corresponda.

c. Deberán realizarse procesos de elección para cargos directivos dentro del partido, o para cargos de elección popular. En ambos casos las elecciones se realizarán mediante planillas.

d. El proceso electoral interno será público, garantizando el secreto en la votación.

e. Todas las elecciones internas, tanto de órganos de dirección nacional, departamental y municipal así como de candidatos o candidatas a cargos de elección popular se realizarán con base en el sistema de representación proporcional de minorías, establecido en el artículo 203 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

f. Al integrar los órganos de dirección, representación y resolución, y al postular candidaturas, el partido garantizará que ningún género cuente con una representación mayor al 85%.

g. Al integrar los órganos de dirección, representación y resolución, y al postular candidaturas de elección popular, el Movimiento garantizará que por lo menos 15% de las personas sean menores de 30 años y que por lo menos el 15% sean indígenas.

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h. En cualquier integración de planillas se dará prioridad a los criterios de capacidad e idoneidad para el cargo, mística, militancia y trabajo partidario.

i. En los departamentos de la República que cuentan con mayoría de población indígena, para la nominación a candidaturas a cargos de dirección y elección popular se impulsará a personas del origen étnico acorde al porcentaje de población de la etnia mayoritaria; para ello se tomará como base el censo nacional realizado con mayor cercanía a la fecha de elección. Esta norma no se aplicará en los casos en los que no exista estructura partidaria.

Artículo 110. Requisitos. Son requisitos para ocupar cualquier cargo de dirección dentro del Movimiento ser miembro militante con todos sus derechos vigentes y estar al corriente en el pago de las cuotas, salvo las excepciones contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 111. Requisitos específicos. Además de lo establecido en el artículo anterior, se deberá cumplir en cada caso con los siguientes requisitos de acuerdo al cargo al que se aspira.

1. Para ser Secretario o Secretaria General Nacional: Se requiere contar con una antigüedad mínima de dos años como miembro del partido, además cubrir como mínimo uno de los siguientes requisitos:

a. Haber formado parte de un Comité Ejecutivo Departamental o Nacional, b. Haber sido miembro de alguno de los Órganos Nacionales del Partido.

2. Para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional se requiere contar con una antigüedad mínima de dos años como miembro del partido.

3. Para ser Secretario o Secretaria General Departamental, Secretario General Municipal, miembro de un Comité Ejecutivo Departamental o Municipal, se requiere contar con una antigüedad mínima de un año como miembro del partido.

4. Para ser parte de la Coordinadora de un Comité de Base se requiere ser afiliado o afiliada al partido en pleno goce de sus derechos.

Artículo. 112. Requisitos para ser candidato. Para ser candidato o candidata postulado o postulada por el partido a un cargo de elección popular se requiere llenar la totalidad de los siguientes requisitos:

a. Militanteb. Ser de notoria honradez. c. No haber estado vinculado a actos de corrupción o violaciones a los derechos

humanos.

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d. Haber demostrado su compromiso irrestricto con los principios y postulados del partido.

e. Tener capacidad para ocupar el cargo que se pretenda postular.f. Haber contribuido en el desarrollo del país en cualquier área.

Artículo 113. Excepciones. Solamente en casos excepcionales se permitirá que personas que no son militantes o miembros del partido sean propuestos para cargos de elección popular; en estos casos se requerirá autorización por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, y se deberán llenar los requisitos comprendidos en los literales b a la f del artículo anterior.

Artículo 114. Solicitud de Informe para Postulación. Para postular a cargo de elección popular de quienes ocupen o hayan ocupado cargos de elección popular, dirigentes o ex dirigentes de otros partidos políticos, legisladores o ex legisladores, funcionarios o ex funcionarios públicos electos o nombrados, y ex candidatos de otros partidos políticos, El Comité Ejecutivo Nacional deberá solicitar un informe al Comité Ejecutivo Municipal o Departamental respectivo.

CAPÍTULO IICAMPAÑAS ELECTORALES

Artículo 115. Campaña Electoral. El Comité Ejecutivo Nacional formulará el plan de campaña nacional. La dirección y ejecución de las campañas electorales corresponde a los Comités Ejecutivos Nacional, Departamental y Municipal, según corresponda, en el marco de dicho plan y de los acuerdos que emita el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 116. Propaganda. En las campañas electorales el Comité Ejecutivo Nacional y los Equipos de Campaña elaborarán lineamientos generales para el uso de propaganda en televisión, radio y a través de impresos, tomando en cuenta la diversidad cultural del país.

Artículo 117. Administración de Recursos. La administración de los recursos en las campañas electorales se regirá por las siguientes normas: a. La administración de los recursos del partido en las campañas electorales corresponde exclusivamente a los comités ejecutivos nacional, departamental y municipal según corresponda, tales recursos no podrán ser administrados por otras entidades ni por los candidatos. b. Las contribuciones a favor de candidatos a cargo de elección popular deberán canalizarse a través de los comités ejecutivos correspondientes. Dichas contribuciones en ningún caso podrán ser anónimas. c. Ninguna persona individual o jurídica podrá hacer aportaciones que sobrepasen el 10% del límite de gastos de la campaña. d. Los Comités Ejecutivos Nacional, Departamental y Municipal, según corresponda llegarán a acuerdos con los candidatos y candidatas para asignar los recursos necesarios para el financiamiento de sus giras y el pago del personal

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necesario para las mismas, con base en el presupuesto de campaña aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional. e. Las demás disposiciones establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y los presentes estatutos.

Artículo 118. Equipo de Campaña. Con el objetivo de asegurar la efectiva y correcta aplicación del plan de campaña, los Comités Ejecutivos correspondientes, en coordinación con los respectivos candidatos y candidatas, nombrarán un equipo de campaña del cual también podrán formar parte. Artículo 119. Coaliciones. Además de lo establecido la Ley Electoral y de Partidos Políticos, lo referente a las coaliciones electorales quedará supeditado a las siguientes normas: A. Únicamente podrán establecerse coaliciones con aquellos partidos políticos cuyos fundamentos ideológicos, principios y postulados sean coherentes con los del partido. B. La alianza se realizará siempre que los candidatos y candidatas del otro partido llenen los requisitos establecidos en estos estatutos para optar a cargos de elección popular en lo que sea aplicable. C. El convenio de coalición contendrá lo relativo a las candidaturas, los recursos a aportar por cada partido en la campaña y un programa común de trabajo en caso de lograr la victoria electoral.

TITULO VIIBLOQUE DE DIPUTADOS

Artículo 120. Diputados. Los Diputados al Congreso de la República y del Parlamento Centroamericano deben mantener y defender los fundamentos ideológicos, principios, valores y postulados del Movimiento.Es obligación de los diputados y diputadas informar de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional, y al Comité Ejecutivo Departamental cuando corresponda.

Articulo 121. Bloque Legislativo. El bloque Legislativo del Movimiento está conformado por los diputados del Congreso de la República que pertenezcan al Movimiento Nueva República.

El Bloque Legislativo del Movimiento deberá nombrar un coordinador y un sub coordinador de bancada que ejercerán las funciones del Jefe y sub jefe de bloque respectivamente. De la misma manera deberá nombrar a un secretario que será el encargado de levantar acta de las reuniones del Bloque Legislativo.

Artículo 122. Coordinador de Bancada. El coordinador de bancada es el diputado o diputada que tiene la representación del bloque legislativo, pudiendo, para el efecto, hacer toda gestión ante las autoridades correspondientes.

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Artículo 123. Funciones. Son funciones del Coordinador de Bancada, las siguientes:

1. Presidir las sesiones del Bloque Legislativo.

2. Ejecutar y hacer que se ejecuten las resoluciones de la Asamblea Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y del Bloque Legislativo en lo que concierne a su mandato.

3. Ser el medio de comunicación entre la dirección nacional del partido y el bloque legislativo.

4. Firmar junto al secretario de actas, las actas de las sesiones del Bloque Legislativo.

5. Participar con voz y voto en las reuniones del Comité Político Nacional como miembro ex oficio del mismo.

6. Y las demás que le asigne la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y los presentes Estatutos.

Artículo 124. Término del Mandato. El Coordinador o Coordinadora de Bancada desempeñará su cargo por un plazo máximo de un año, salvo que el Bloque Legislativo lo elija para un período menor. Podrá ser reelecto únicamente por un período más de igual duración que el anterior. El Bloque legislativo cuando así lo decida podrá relevar de sus funciones al Coordinador de Bancada aunque no se haya agotado el periodo para el que fue electo.

Artículo 125. Obligación de Cumplimiento. El Coordinador y subcoordinador de Bancada, están obligados a acatar las disposiciones y acuerdos que hubiese tomado la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y el Bloque Legislativo, y si se negaren cualquier miembro del Bloque podrá hacerlos valer donde corresponda. El incumplimiento a las disposiciones y acuerdos antes mencionados será considerado como falta grave.

Artículo 126. Ausencia del Coordinador o Coordinadora de Bancada. En casos de falta temporal o definitiva del Coordinador o Coordinadora de Bancada, sus funciones o atribuciones serán asumidas por el Subcoordinador de Bancada y en su defecto por quien designe el Bloque Legislativo.

Articulo 127. Plan de Trabajo. El Boque Legislativo deberá elaborar un plan de trabajo para cada período legislativo y otro de forma anual, que incluya por lo menos lo siguiente:

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1. Agenda Legislativa a impulsar.2. Actividades de fiscalización.3. Participación en comisiones legislativas de trabajo.

Artículo 128. Informe de Labores. Cada diputado o diputada deberá elaborar un informe de labores de forma anual que incluya por lo menos lo siguiente:

1. Participación en las comisiones legislativas de trabajo.2. Actividades de auditoría y fiscalización.3. Iniciativas de Ley Presentadas.4. En el caso de que maneje o reciba fondos de forma permanente o temporal

del Congreso de la República, deberá informar sobre la utilización de los mismos.

5. En el caso de actividades internacionales, deberá rendir un informe circunstanciado de las actividades realizadas y resultados alcanzados.

Artículo 133. Bloque Parlamentario Centroamericano. Todo lo referente a los diputados y diputadas pertenecientes al Parlamento Centroamericano se regirán en lo aplicable por lo establecido en los presentes estatutos al Bloque Legislativo.

TITULO VIII ALCALDES

Artículo 134. Alcaldes. Los Alcaldes y demás autoridades municipales deben mantener y defender los fundamentos ideológicos, principios, valores y postulados del Movimiento.

Es obligación de los Alcaldes y autoridades municipales informar de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional, Departamental y Municipal.

Artículo 135. Obligación de Cumplimiento. Los alcaldes y autoridades municipales, están obligados a acatar las disposiciones y acuerdos que hubiese tomado la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional Comité Ejecutivo Departamental y el Comité Ejecutivo Municipal respectivo. Si se negare cualquier afiliado del Movimiento podrá hacerlos valer donde corresponda. El incumplimiento a las disposiciones y acuerdos antes mencionados será considerado como falta grave.

Articulo 136. Plan de Gobierno Municipal. Los alcaldes y autoridades municipales deberán elaborar un plan de gobierno municipal acorde a los fundamentos ideológicos, principios, valores, postulados y línea programática del Movimiento.

Artículo 137. Informe de Labores. Los alcaldes y autoridades municipales deberán elaborar un informe anual de labores que incluya por lo menos lo siguiente:

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1. Actividades realizadas para el beneficio del Municipio.2. Informe circunstanciado del manejo de los fondos públicos.

TITULO IXACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 138. Acceso a la Información. Los Militantes y afiliados tienen plenamente garantizado el libre acceso a la información del Movimiento. La información clasificada como confidencial y reservada solamente se podrá proporcionar a los militantes o afiliados cuando así lo autorice el Comité Ejecutivo. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional tienen derecho a conocer toda la información existente en el Movimiento, a los miembros del mismo, no podrá negárseles la información aunque de la considerada como confidencial o reservada.

Artículo 139. Publicación Electrónica de Información. El Movimiento deberá tener habilitada una página web en la cual se publicará por lo menos, su estructura Nacional, iniciativas de ley presentadas por los diputados, documentos formativos, y la calendarización de las actividades públicas.

Artículo 140. Información Personal. Toda la información personal es confidencial. Las personas miembros del Movimiento tienen derecho a conocer todo lo que de su persona conste en cualquier forma de registro en el Movimiento, así como la finalidad a que se dedica esta información.De la misma manera tienen derecho a que se realicen las correcciones, rectificaciones y actualizaciones necesarias. Los datos de carácter demográfico recolectados para mantener estadísticas, es considerada información pública.

Artículo 141. Información Confidencial y Reservada. Se considerará información clasificada como reservada o confidencial:

I. La que determine los Comités Ejecutivos Nacional, Departamentales y Municipales en base a los siguientes criterios:

a. La información en donde no se hayan concluido los procedimientos respectivos internos o ante las autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales correspondientes, así como en el caso de las operaciones financieras hasta en tanto no terminen los procedimientos respectivos de la autoridad electoral correspondiente, será considerada como reservada;

b. En el caso de terceros, los procesos no finalizados por el Tribunal de Honor y Disciplina.

c. La información estratégica de organización y funcionamiento del Movimiento.

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d. La información de instancias internacionales con las que el Movimiento sostenga relación.

Artículo 142. Aplicabilidad. Todo lo concerniente a esta materia se desarrollará en un reglamento específico que deberá aprobar el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Secretaría de Análisis Estratégico. Cuando en materia de acceso a la información algún caso, no se encontrara regulado en los presentes estatutos o en el reglamento respectivo, será aplicable cuando proceda la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008 del Congreso de la Republica.

TITULO IXREGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO IDE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 143. Disciplina en el partido. Las siguientes son las normas que regulan la disciplina en el partido: 1. Se entiende por disciplina partidaria la observancia y la práctica por parte de los afiliados y afiliadas, de la declaración de principios, los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones del partido, así como observar y practicar una conducta ética y moral consecuente con los objetivos, principios y postulados del mismo. 2. El partido estimulará la observancia, la practica y mantenimiento de una moral basada en profundos valores que inspiran al partido. Para el efecto se tomarán medidas disciplinarias ante la comisión de faltas de acuerdo a la gravedad, intencionalidad y consecuencias de las mismas. 3. El Tribunal de Honor y Disciplina es el único órgano del partido con facultades disciplinarias.4. El Tribunal de Honor y Disciplina aplicará en sus resoluciones el principio de igualdad sin perjuicio de considerar los agravantes que cada caso presente. 5. Causal de agravante es la falta en que incurra un integrante de los órganos de dirección del partido a nivel nacional, departamental y municipal, y en que incurrieren quienes vayan a asistir o hayan asistido como delegados a las asambleas tanto nacionales, como departamentales y municipales.

Artículo 144. Principios. Para la aplicación del procedimiento disciplinario deberán observarse los siguientes principios:

A. Legalidad. B. Única persecución C. Derecho de Defensa, D. Celeridad,E. Publicidad, F. Imparcialidad,

Artículo 145- Competencia. Todo afiliado o afiliada que conozca de la falta de otro afiliado o afiliada deberá ponerlo en conocimiento del Tribunal de Honor y

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disciplina y aportar los elementos que justifiquen su acusación, de lo contrario no se le dará trámite. Corresponde al tribunal de Honor y Disciplina reunirse para conocer y resolver de todas las denuncias que se le presenten.

Artículo 146.- Faltas. Las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas. a. Faltas Leves: Se consideran faltas leves en el partido, las siguientes:

1. Faltar sin causa justificada a actividades del partido para las cuales existe convocatoria2. Faltar al respeto a otros compañeros del partido

b. Faltas Graves. Se consideran faltas graves en el partido las siguientes: 1. El desacato injustificado a las decisiones legítimamente emanadas de un órgano de dirección.2. El incumplimiento injustificado de las funciones o tareas asignadas por los órganos del partido.3. Mostrar negligencia reiterada en el desempeño de las funciones y trabajos que se les haya encomendado. 4. Las acciones dirigidas a causar desviación ideológica, moral o política de los principios que sustenta el partido, así como en contra de los intereses y la actividad del mismo.5. Ejercer cargos de dirección política con fines de aprovechamiento personal o de grupo o faltando a los principios y doctrinas del partido.6. Promover directa o indirectamente la división en el partido.7. Las calumnias, injurias y la difamación en contra del partido, de los órganos de dirección política partidaria o de sus dirigentes, así como de cualquier afiliado o afiliada, dentro del partido, o fuera de él, cometida por los miembros del partido.

c. Faltas Gravísimas. Se consideran faltas gravísimas en el partido las siguientes:

1. Malversar y/o dilapidar los fondos y recursos del partido. 2. Las prácticas discriminatorias, principalmente étnicas y de género, 3. Faltar a los principios morales y políticos y a la probidad administrativa en el desempeño de cargos públicos.4. La obtención y aceptación de recursos de dudosa procedencia, de la actividad del narcotráfico, el lavado de dinero, el soborno, solicitar o aceptar prebenda y privilegios en interés personal y contrarios a la conducta partidaria en el desempeño de cualquier cargo público o partidario. 5. Cuando se participa en una elección interna, dar por sí o por interpósita persona, dadivas en dinero o en especie a los electores.6. La usurpación de funciones o cargos de dirección dentro del partido.

Artículo 147- Sanciones. El Tribunal de Honor y Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones a los responsables de la comisión de Faltas: 1. A los responsables de faltas leves, amonestación verbal o escrita, privada o pública.

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2. A los responsables de faltas graves, suspensión temporal en el ejercicio de sus derechos como afiliado o afiliada y por consiguiente en sus cargos y responsabilidades partidarias. 3. A los responsables de faltas gravísimas, expulsión del partido y destitución de los cargos y responsabilidades que se tengan en el partido.

Artículo. 148 Procedimiento: El procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias es el siguiente:

a. Presentación de la denuncia: Cualquier afiliado del partido puede presentar la denuncia ante el Tribunal de Honor y Disciplina, presentando las pruebas que considere necesarias en ningún caso se podrán iniciar investigaciones de oficio.

b. Investigación: El Tribunal de honor y disciplina comisionará a un miembro del Comité Ejecutivo Nacional, para que en el término de 15 días se realice una investigación sobre la denuncia. Transcurrido este tiempo el miembro designado deberá rendir un informe al tribunal con las pruebas recopiladas.

c. El tribunal de honor citará al acusado a una audiencia donde también estarán presentes el denunciante y el investigador designado. Después de escuchar al denunciante y al investigador se permitirá que el acusado intervenga y presente las pruebas de descargo necesarias

d. Una vez terminada la audiencia el Tribunal de Honor pasará a deliberar y en lo inmediato impondrá la sanción correspondiente.

Artículo. 149. Recursos. Ante los fallos del Tribunal de Honor y Disciplina cabe el recurso de revisión, planteado ante el Comité Ejecutivo Nacional. En caso de ser un miembro del Comité Ejecutivo Nacional el sancionado, la apelación la conocerá la Asamblea Nacional.

Artículo 150. De la aplicación de las sanciones y su registro. Sólo se aplicarán las sanciones que queden firmes, después de agotados los procedimientos legales correspondientes. El Tribunal de Honor y Disciplina llevará un registro circunstanciado de los casos sometidos a su consideración. En él se anotará lo que se resuelva definitivamente en cada caso.

TITULO XDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 151. Excepciones. En lo atinente a lo establecido en el artículo 115 no será aplicable a los primeros Comités Ejecutivo Nacional, Departamentales y Municipales.

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Artículo 152. Supletoriedad. Para todos los casos no previstos en los presentes estatutos se aplicaran las normas contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Artículo 153. Reglamentos. Todos los reglamentos que se refieren en los presentes estatutos deberán ser elaborados y aprobados dentro de los dos años siguientes a la inscripción legal del Movimiento.