ESTATUTOS RED NACIONAL

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE REDES PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA FORMACIÓN DOCENTE EN LENGUAJE - REDLENGUAJE

CAPITULO PRIMERO

ASPECTOS GENERALES

NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.

ARTICULO 1. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN Con el nombre de Asociación Colombiana de Redes para la Transformación de la Formación Docente en Lenguaje - REDLENGUAJE, se constituye una entidad jurídica y sin ánimo de lucro, que nace de la voluntad de varios asociados. Está integrada por educadores, e investigadores de las Ciencias del lenguaje y de otras áreas del conocimiento que demuestren producción, experiencia e interés en la divulgación de los avances académicos e investigativos en la transformación de la formación docente en el campo del lenguaje. La Asociación está organizada en nodos regionales, de acuerdo con la ubicación geográfica de los asociados en el territorio nacional, y está articulada a la Red Latinoamericana para la Transformación de la formación Docente en Lenguaje.

ARTICULO 2. RAZON SOCIAL

La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta, se denomina ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE REDES PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA FORMACIÓN DOCENTE EN LENGUAJE – REDLENGUAJE.

ARTICULO 3. DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

El domicilio principal de la Asociación es la Sede de Postgrados de la Facultad de Ciencias y Educación de la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas ubicada en la Avenida Ciudad de Quito No 64-81, oficina 605, en la ciudad de Bogotá, D.C. Departamento de Cundinamarca, teléfono 3238400 (extensión 6360), pero tendrá como radio de acción todo el territorio colombiano y puede establecer sedes en cualquier parte del mismo, en Hispanoamérica o en cualquier territorio extranjero, cuando las circunstancias así lo requieran.

ARTÍCULO 4. DURACIÓN

La asociación tendrá una duración de 20 años.

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ARTICULO 5. OBJETIVOS

El objeto principal de la entidad es contribuir a construir una comunidad académica, científica e intercultural que fortalezca de manera significativa la transformación del docente en el campo del lenguaje en Colombia. Estará dedicada a atender los asuntos relacionados con la formación inicial y permanente de los docentes de esta área del conocimiento, y a la divulgación de los avances pedagógicos e investigativos en torno al lenguaje como fenómeno humano, social u cultural.

Sus fines específicos son:

Producir y difundir conocimiento para estimular la creación y fortalecimiento de comunidad académica y científica en torno a la transformación de la formación docente en el campo del lenguaje.

Apoyar y desarrollar programas y proyectos de acción pedagógica e investigativa tendientes al mejoramiento de la enseñanza y aprendizaje de la lengua materna y las lenguas extranjeras.

Planear y organizar eventos de divulgación científica, nacionales e internacionales, tales como encuentros, coloquios, seminarios, congresos, simposios, etc.

Adelantar asesorías a instituciones educativas en el campo temático del lenguaje, la lengua materna y las lenguas extranjeras.

Generar mecanismos de intercambio, socialización y discusión de proyectos entre los colectivos de docentes investigadores del país.

Fomentar la solidaridad y el apoyo profesional de los miembros de la Asociación. Difundir permanentemente entre la comunidad científica y la sociedad en general, los

avances investigativos logrados por la Asociación. Contribuir a la construcción de nuevos imaginarios sociales que reconozcan las lenguas

como espacios de interacción social y de construcción de identidades culturales.

CAPITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

ARTICULO 6. PATRIMONIO

. El patrimonio de REDLENGUAJE se formará con: a. Las sumas aportadas voluntariamente por sus asociados.b. Los auxilios y aportes que se incluyan de los presupuestos de la Nación, los

Departamentos, Municipios y cualquier otra entidad de derecho público o privado.c. Las donaciones y auxilios de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.d. Los ingresos, productos, servicios, rendimientos y demás recursos provenientes de sus

propias actividades.

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e. Los equipos y bienes muebles o inmuebles que posea o adquiera a cualquier título.

ARTICULO 7. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO

La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el Tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 8. ASOCIADOS

Son miembros de la Asociación las personas que firmaron el Acta de Constitución y los que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos en los presentes estatutos.

ARTICULO 9. FUNCIONES DE LOS ASOCIADOS

Son deberes de los asociados:

a) Cumplir fielmente los presentes estatutos y las disposiciones emanadas de la Junta Directiva, relacionadas con la función legal, social e investigativa de REDLENGUAJE.

b) Asistir a las reuniones programadas ejercitando activamente su derecho a voz y voto.c) Dar créditos académicos y reconocer la propiedad intelectual de REDLENGUAJE en

todos aquellos trabajos relacionado con el lenguaje promovidos y financiados por la Asociación.

d) Trabajar activamente en la promoción, fortalecimiento y buena imagen de la Asociación.e) Presentar informes de actividades relacionadas con la Red en las distintas reuniones y

eventos programados.

ARTICULO 10. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Son derechos de los asociados:

a) Elegir los dignatarios de la Junta Directiva.b) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y los estados financieros.c) Elegir y ser elegidos para los cargos administrativos y académicos de la Asociación.d) Hacer parte de las comisiones, grupos de trabajo y comités para los cuales haya sido

designado o se haya postulado voluntariamente.e) Ser reconocido social y económicamente por el cumplimiento de las funciones realizadas

a favor de la Asociación.

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f) Ser elegido y financiado para representar a la Asociación en eventos académicos relacionados con los intereses de la misma.

g) Gozar de las prerrogativas, ventajas y derechos que ofrezca la Asociación.

PARÁGRAFO:Para disfrutar de los anteriores derechos se requiere ser miembro activo, y encontrarse desarrollando una actividad en cualquiera de las áreas de desempeño de la Asociación.

ARTICULO 11. NUEVOS ASOCIADOS

Condiciones para ingresar a la Asociación.

a) Tramitar la inscripción.b) Presentar y sustentar ante la Junta Directiva una propuesta de trabajo que se

corresponda con las áreas de interés de la Asociación.c) Ser aceptado por la Junta Directiva.d) Aceptar el compromiso de respetar y acatar los estatutos de la Asociación.

ARTICULO 12. RETIRO ASOCIADOS

El carácter de miembro de la Asociación se pierde por:a) Defunción.b) Renuncia regularmente aceptada.c) Expulsión.d) Abandono de sus funciones.

Procedimientos para la expulsión:

Con fundamento en las causales indicadas anteriormente, la Junta Directiva podrá expulsar por mayoría de votos a cualquier miembro de la Asociación que haya incurrido en alguna de las causales establecidas, para cuyo efecto, el Fiscal, adelantará la respectiva investigación y, comprobado el hecho, procederá a tomar la correspondiente decisión.

PARÁGRAFO: La resolución de la Junta Directiva será notificada personalmente al expulsado, quien podrá interponer el recurso de reposición ante ella dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Ante dicha resolución, no se aceptará ningún otro recurso.

ARTICULO 13. PROHIBICIÓN A LOS ASOCIADOS

Queda prohibido a los asociados:

a) Faltar gravemente a los deberes inherentes a la categoría de miembro de la Asociación.b) Representar, servir o defender intereses opuestos a los fines y objetivos de la

Asociación.c) Perseguir lucro personal en detrimento de la Asociación.

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ARTICULO 14. SANCIONES A LOS ASOCIADOS

Los miembros que incumplan con los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:

a) Llamada de atención oral.b) Llamada de atención por escrito.c) Suspensión temporal de un mes a un año.d) Suspensión definitiva de la Asociación.

CAPÍTULO CUARTO

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 15. ADMINISTRACIÓN

La Asociación será administrada y dirigida por la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16. REUNIONES ASAMBLEA

La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinaria y Extraordinaria, siendo necesario un quórum de la mitad más uno para decidir y deliberar en cualquiera de ellas, en su primera citación. Las reuniones ordinarias se efectuarán en los tres primeros meses de cada año y en la medida de lo posible deben enmarcarse en el contexto del Seminario Taller Nacional de la Asociación. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando el cumplimiento de los fines de la asociación así lo exijan.

ARTÍCULO 17. CONSTITUCIÓN ASAMBLEA

La Asamblea General está constituida por todos los miembros activos de la Asociación, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos,

ARTÍCULO 18. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA

Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y a falta de éste, por la persona que designe la Asamblea. Actuará como Secretario el de la Junta Directiva o el que designe la Asamblea.

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ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA ASAMBLEA La convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias se hará con quince días hábiles de anticipación, en el primer caso y con cinco días, en el segundo, por medio escrito que debe contener la fecha, hora y asuntos a tratar (orden del día). Si se convoca a la Asamblea General y la reunión no se efectúa por falta de quórum, o sea la mitad mas uno de los asociados, se citará a otra reunión que sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados.

Se convocará a reunión extraordinaria cuando: Uno de los miembros de la Junta Directiva fallezca. Sea necesario designar y remover de manera intempestiva a los dignatarios de la Junta

Directiva. El Fiscal o el Representante Legal denuncie alguna irregularidad. Cuando existan actividades académicas que requieran la reunión de la asamblea tales

como los Congresos locales, regionales, nacionales e internacionales de la Red.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.b) Elegir los miembros de la Junta Directiva por periodos de 2 años y darles su reglamento.c) Elegir al Fiscal.d) Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobacióne) Determinar la orientación general de la Asociación.f) Decidir sobre el cambio de domicilio.g) Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.h) Aprobar las reformas estatutarias y la disolución y liquidación de la Asociacióni) Las demás que señale la ley.

ARTÍCULO 21. COMPOSICIÓN JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, elegidos por la Asamblea General para período de dos años contados a partir de la fecha de elección.

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Funciones de la Junta Directiva.

a) Designar y remover sus dignatarios cuya elección corresponde a la Junta Directiva.

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b) Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.

c) Delegar en el Representante Legal o cualquier otro funcionario, las funciones que estime convenientes.

d) Autorizar al Representante Legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de 40 salarios mínimos.

e) Convocar a la Asamblea General cuando no lo haga el Representante Legal y a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.

f) Presentar a la Asamblea General los informes necesarios.g) Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la entidad.h) Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Asociación.i) Establecer los programas de la Asociación, adoptar nuevas políticas y vigilar su

aplicación.j) Nombrar al Representante Legal de la Asociación

ARTICULO 23. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá por lo menos cada tres meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten cuatro de sus miembros, el Representante Legal o el Fiscal. Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 24. ELECCIÓN JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva será elegida por el sistema de elección libre.

ARTICULO 25. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL

El Representante Legal es quien representa legalmente a la Asociación, nombrado por la Junta Directiva para períodos de dos (2) años y sus funciones son:a) Actuar como Representante legal de la Asociación.b) Informar anualmente a la Junta Directiva sobre la situación de la entidad y el

cumplimiento de los fines propios de la misma.c) Velar por la adecuada utilización de los bienes y rentas de la Asociación.d) Administrar el personal al servicio de la Asociación, para cuyo efecto celebrará los

contratos y efectuará las operaciones a que hubiere lugar, e impondrá las sanciones previstas en el reglamento interno de trabajo.

e) Constituir mandatarios para que representen a la Asociación en asuntos judiciales y extrajudiciales.

f) Celebrar los contratos y ejecutar los actos relacionados con los objetivos de la Asociación, con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, con personas naturales o jurídicas hasta por un monto de 40 salarios mínimos mensuales, sin autorización de la Junta, y por sumas mayores cuando ella lo autorice.

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g) Todas aquellas que sean indispensables o convenientes para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

ARTICULO 26. FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Son funciones del Presidente:

a) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y cumplir las órdenes emanadas de la misma.

b) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación y presentarlo a la consideración de la Junta.

c) Presentar a la Junta Directiva los informes necesarios.d) Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Asociación.e) Presentar un plan de desarrollo anual de acuerdo con los propósitos y políticas de la

Asociación.f) Analizar los informes de las comisiones de trabajo que hayan sido conformadas.g) Dirigir y coordinar toda actividad que realice la Asociación. h) Designar delegados a los congresos, simposios y demás certámenes relacionados con el

área.i) Expedir su propio reglamento y las demás que le señalen tanto los estatutos como las

disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 27. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Son funciones del Vicepresidente:

a) Velar por el rigor y la calidad científica de los planes y actividades académicas de la Asociación.

b) Diseñar y promover los programas académicos e investigativos que faciliten la consecución de los objetivos científicos de la Asociación.

c) Establecer los vínculos académicos, personales e institucionales necesarios para el cumplimiento de los propósitos científicos de la Asociación.

d) Informar a la Junta Directiva de las actividades que tiene bajo su responsabilidad.e) Remplazar al presidente en ausencias temporales.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL SECRETARIO

Son funciones del Secretario:

a) Llevar un libro de afiliaciones de los miembros de la Asociación.b) Llevar los libros de actas de las reuniones mensuales y reuniones de la Junta Directiva.c) Citar a los dignatarios de la Junta Directiva para las reuniones de este organismo.d) Recibir solicitudes de ingreso a la Asociación e informar de ellas a la Junta Directiva.e) Responder la correspondencia y llevar los archivos.

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f) Servir de secretario en las reuniones de la Junta Directiva, reuniones mensuales y asambleas anuales de dignatarios.

g) Servir de vínculo entre terceros y la Asociación y viceversa, informando de toda petición que hagan al mismo.

h) Todas las que determinen la Junta Directiva.i) Recibir las solicitudes de servicios y asociarías y tramitarlas ante la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29 FUNCIONES DEL TESORERO.

Son funciones del Tesorero:

a) Distribuir el presupuesto anual que se le asigne, de acuerdo con el plan presentado y aprobado.

b) Aprobar y tramitar ante la Junta el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación que presente el Presidente.

c) Promover la consecución de auxilios y donaciones y velar por su adecuada inversión.d) Aprobar o improbar negociaciones y proyectos de actividades que deba realizar la

Asociación.e) Recolectar los aportes voluntarios de los asociados.a) Depositar en un banco de la ciudad de Bogotá, en el término de tres (3) días hábiles,

todos los dineros que se reciban (en efectivo o en cheque) a nombre de REDLENGUAJE.b) Abstenerse de pagar cuentas que no tengan la firma del Presidente y del Fiscal.c) Firmar, conjuntamente con el Presidente y el Fiscal, toda orden de retiros de fondos.d) Rendir anualmente ante la Junta un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos

efectuados y retiros de caja.e) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por el Fiscal como por

cualquier dignatario de la Junta Directiva u otro miembro regular.f) Reservar y mantener, luego de los depósitos en cuenta bancaria a nombre de

REDLENGUAJE, la cantidad de dos salarios mínimos mensuales con destino a gastos menores.

ARTICULO 30. FUNCIONES DEL FISCAL.

Son funciones del Fiscal:

a) Velar para que se lleve de manera regular, exacta, completa y cumplidamente la contabilidad de la Asociación.

b) Revisar y firmar los balances mensuales, los análisis financieros de cada actividad de la Asociación y el balance consolidado a 31 de Diciembre de cada año, que el contador debe presentar a la Junta Directiva.

c) Cerciorarse de la efectividad de las medidas de control interno y de la adecuada conservación de los bienes de la Asociación, o de los que perteneciendo a terceros, estén en poder de la misma bajo su responsabilidad.

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d) Revisar periódicamente los libros de contabilidad y demás documentos de la Asociación a fin de verificar el cumplimiento de las normas contables y de las disposiciones legales y estatutarias que regulen el funcionamiento de la Asociación.

CAPITULO QUINTO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 31. DISOLUCIÓN La Asociación se podrá disolver y liquidar por vencimiento del término de duración, por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, por decisión de autoridad competente, por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General, con el quórum requerido según los presentes estatutos; cuando transcurridos dos (2) años contados a partir del reconocimiento de la Personería Jurídica, no hubiere iniciado actividades.Decretada la disolución, la Asamblea General, procederá a designar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos, actuará como tal, el Representante Legal inscrito. La Junta les señalará el término dentro del cual deben cumplir su cometido.

ARTÍCULO 32. OBLIGACIONES DE LOS LIQUIDADORES

Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción en la Alcaldía Mayor de Bogotá.

PARAGRAFO. Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el haber social de la Asociación, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de Beneficencia, a las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que señale la Asamblea General.

CAPÍTULO SEXTO.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTICULO 33. COMISIONES DE TRABAJO

La Junta Directiva coordinará la creación de comisiones de trabajo permanente o temporal para desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines y profundizar las diferentes áreas de interés profesional. Cada comisión estará integrada, por lo menos, por tres (3) miembros regulares de REDLENGUAJE.

PARÁGRAFO. Las comisiones son autónomas para decidir el número y la frecuencia de las reuniones, siempre que entre éstas no exista un lapso mayor de tres meses calendario. Periódicamente rendirán informe de sus actividades y avances a la Junta Directiva.

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ARTICULO 34. PROPIEDAD INTELECTUAL

Los trabajos, obras y publicaciones que realice la Asociación, bien se trate de obras elaboradas por sus miembros o en virtud de contratos o por personas vinculadas, serán propiedad de la Asociación, la cual hará el correspondiente registro en la oficina respectiva. Su reproducción por otras personas o entidades requiere autorización expresa y por escrito de la Junta Directiva, el cual podrá cobrar las regalías pertinentes.

Los presentes estatutos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General reunida el 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Bogotá D.C, como consta en el Acta No. 9 de la misma fecha.

GLADYS JAIMES DE CASADIEGO ROSA MORALES VILLOTAC.C 41529716 de Bogotá C.C.27473787 de San Francisco PutumayoPresidente Secretaria

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