Estebanez, Florencia Elba. Isla Paulino, Cuidenla.

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Conceptos Claves

Universidad de Buenos Aires

Facultad de Ciencias Sociales

Carrera de Trabajo Social

Materia: Seminario de Situaciones Socio-ambientales

Profesores: Jorge Elas y Miguel Maiorana

Estudiante: Estebanez, Florencia Elba

Fecha de entrega: 8 de Marzo de 2014Isla Paulino: Cudenla!

Nia sirena y serena, inocencia de quien ignora el mal o el dao;sireno protector, alma del ro, que intenta parar la mano destructora del hombre;barco que sigilosamente procede al refulado del fondo del ro;vertidos mortales;nio que clama cuidados para la isla.Susana Velasco Martnez20 de Abril de 2013

ndiceIntroduccin...21. Conceptos Claves....32. Tcnicamente hablando.................53. Resea histrica..73.1. Biodiversidad autctona.............84. Impacto ambiental y Marco legal..................94.1. Terrapln y Expropiacin.........104.2. Humedal y Paisaje Protegido................104.3. Refulado y Medio Ambiente ........114.4. Biodiversidad y Bosques Nativos......114.5. Agua salada y Desarrollo Sustentable..124.6. Caminos y Desmonte..135. Progreso versus Sustentabilidad...............14

5.1. La mirada economicista.145.2. La mirada ambientalista....15Conclusin..............18Bibliografa.20ANEXO..............22Convencin de Ramsar..22Constitucin de la Repblica Argentina..28Constitucin de la Provincia de Buenos Aires.28LEY 11.723 Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires.29LEY 12.704Paisaje Protegido de la Provincia de Buenos Aires45LEY 12.756"Paisaje Protegido de Inters Provincial" a la zona "Monte Ribereo Isla Paulino, Isla Santiago" ...48LEY 21.499Ley Nacional de Expropiaciones....49LEY 25.675Ley General del Ambiente..60LEY 25.831Rgimen de Libre Acceso a la Informacin Ambiental..68LEY 26.331Ley de Presupuestos Mnimos de Proteccin Ambiental de Bosques Nativos....71 Introduccin

El siguiente trabajo se enmarca dentro del Seminario Situaciones socio ambientales, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. En el mismo, se intentar indagar y problematizar sobre la ampliacin del Puerto de La Plata que se desarrolla sobre las costas de los partidos de Berisso en la Provincia de Buenos Aires, particularmente sobre las Isla Paulino que compone la hidrografa de la regin.

El inters por indagar acerca del impacto ambiental que estn provocando estas obras sobre la costa rioplatense, surge a raz de que en una oportunidad lejana visite la Isla Paulino y pude disfrutar de su hermoso paisaje y deleitarme con su maravillosa biodiversidad. Cuestin que, al escuchar sobre dicha obra portuaria, me impidi comprender como tanta belleza natural poda estar desapareciendo.El interrogante central es cmo un ambiente sano y rico en vida animal y vegetal se degrada hasta desaparecer a travs de la construccin de un mega emprendimiento. Coartando as, no solo el derecho de todos los argentinos a disfrutar tal ambiente, sino tambin el derecho de los lugareos a subsistir de las producciones que sus tierras les brindan cotidianamentePara empezar, se definirn los principales conceptos relacionados con la temtica con el afn de familiarizarlos con el lenguaje especifico; en segundo lugar, se describir tcnicamente lo que comprenden las obras de ampliacin del puerto; en tercer lugar, se introduce una resea histrica de la Isla Paulino con el sentido de presentar sus peculiares caractersticas antrpicas y ambientales; en cuarto lugar, se describirn los impactos ambientales presentes y futuros, como as tambin el marco legal que estn trasgrediendo.

Por ltimo, se analizar la mirada de quienes avalan las obras en pos del progreso econmico por sobre el inters ambiental, en contraposicin a la visin de quienes repudian las obras apoyados en el desarrollo sustentable por sobre el inters econmico.

Finalmente, desarrollare un anexo que integrar todas las leyes internacionales, nacionales y provinciales que he utilizado para poder hacer un anlisis fundamentado de los impactos ambientales. Siendo til tambin para potenciales consultas de otras personas que se interesen en la problemtica desarrollada en este trabajo o en otras directamente vinculadas al mismo.Conceptos Claves Ambiente: aquello que envuelve, la suma total de las condiciones que rodean y en las cuales un organismo, un grupo o un objeto existen (incluyendo las condiciones naturales, lo natural modificado por la actividad humana y lo artificial). A medida que se ha desarrollado la historia de la especie humana, su ambiente se ha agrandado, si entendemos () por esto el conjunto de elementos que el hombre utiliza o modifica en su actividad de subsistencia(Reboratti: 2001). Bosques Nativos: a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea suelo, subsuelo, atmsfera, clima, recursos hdricos, conformando una trama interdependiente con caractersticas propias y mltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condicin de equilibrio dinmico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, adems de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilizacin econmica(Ley 26.331: 20007). DesarrolloEcoturstico:se entiende al desarrollo del turismo asociado a la preservacin integral de las condiciones naturales del lugar (Ley 12.756: 2001). Desmonte: a toda actuacin antropognica que haga perder al bosque nativo su carcter de tal, determinando su conversin a otros usos del suelo tales como, entre otros: la agricultura, la ganadera, la forestacin, la construccin de presas o el desarrollo de reas urbanizadas (Ley 26.331: 2007). Humedales: son extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean estas de origen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (Convencin de Ramsar: 1971). Informacin Ambiental: toda aquella informacin en cualquier forma de expresin o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular: a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recprocas, as como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente; b) Las polticas, planes, programas y acciones referidas a la gestin del ambiente. (Ley 25.831:2003). Impacto Ambiental: supone modificaciones en el ambiente debidamente identificadas y previstas por el interesado, adems de conocidas y auditadas por la autoridad administrativa () generan la obligacin de adoptar las medidas necesarias para que estos tengan lugar dentro de parmetros de alteracin ambiental razonables y de conformidad con una gestin ambientalmente responsable. Las normas aplicables los diferencian de los daos cuya consecuencia jurdica principal lo constituye en la obligacin prioritaria de recomponer () el dao ambiental deriva en principio de acciones en forma relevante al ambiente y los recursos naturales en contravencin de las normas aplicables (Cassagne: 2005). Manejo Sostenible: a la organizacin, administracin y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneracin, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecolgicas, econmicas y sociales relevantes en el mbito local y nacional, sin producir daos a otros ecosistemas, manteniendo los servicios ambientales que prestan a la sociedad (Ley 26.331: 2007). Paisaje Protegido de inters provincial: a aquellos ambientes naturales o antropizados con valor escnico, cientfico, sociocultural, ecolgico u otros, conformados por especies nativas y/o exticas de la flora y fauna, o recursos ambientales a ser protegidos. Los ambientes debern poseer una extensin y funcionalidad tal que resulten lo suficientemente abarcativos como para que en ellos se desarrollen los procesos naturales o artificiales que aseguren la interaccin armnica entre hombre y ambiente (Ley 12.704: 2001).

Servicios Ambientales: a los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biolgico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nacin beneficiados por los bosques nativos (Ley 26.331: 2007). Sustentabilidad: implica a asumir la responsabilidad de mejorar las condiciones actuales de vida de todas las personas, de las dems formas de vida y de los sistemas naturales, como tambin de las generaciones futuras, es un imperativo tico no trasladar la problemtica a generaciones futuras que hoy no tienen responsabilidad, ni posibilidades de incidir en las decisiones actuales(Garca y Priotto: 2009).Tcnicamente hablandoLas obras de ampliacin del Puerto La Plata son avaladas por el Consorcio de Gestin del Puerto de La Plata, es un organismo pblico no estatal creado mediante un decreto de la provincia de Buenos Aires en el ao 1999 con la intencin de mejorar, agilizar y diversificar la capacidad operativa del Puerto La Plata, con responsabilidad para administrar y prestar servicios de infraestructura. El Directorio del Consorcio es el rgano mximo de decisin del Ente y est compuesto por nueve miembros que representan al Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a los municipios de Ensenada, Berisso y La Plata y a los sectores empresariales y sindicales; su Presidente es designado por el Gobernador de la provincia. Entre sus funciones se destaca la de administrar y explotar el Puerto La Plata, otorgando las concesiones, locaciones y permisos, conforme al rgimen legal respectivo vigente, para la explotacin comercial, industrial o recreativa de las terminales portuarias o muelles existentes o que se construyan en la jurisdiccin.La empresa TecPlata S.A tiene a su cargo las obras de ampliacin del puerto. La misma est conformada por la argentina Loginter, de Ricardo Romn, y la filipina International Container Terminal Services Inc. (Ictsi), que posee el 75% de las acciones. En 2008, el gobernador de la provincia de Buenos Aires Daniel Scioli le entreg la concesin por decreto para la construccin de la terminal de contenedores, por un perodo de treinta aos, con la posibilidad de extender este plazo otros treinta aos. La obra ya est finalizada, y se ubica en la cabecera del Ro Santiago, del lado de Berisso.La misma comprende 800 metros lineales de muelle, 250 mil metros cuadrados de playas para la operacin con contenedores, caminos internos y de acceso a la terminal, ms de 45 mil metros cuadrados de edificios, equipamiento, sistemas informticos, el dragado de profundizacin y ensanche del canal de acceso al Puerto La Plata de 28 a 34 pies, para que puedan ingresar buques de gran calado. Y adems implica el corte de las cabeceras de las islas Paulino y Santiago. La Terminal de Contenedores contar con un muelle corrido para operar simultneamente con dos buques Super Post Panamax, 15 hectreas de playa para estiba con la mayor capacidad disponibles en el pas para contenedores refrigerados, y cuatro gras prtico tipo Super Post Panamax cuyo alcance les permitir atender a buques containeres con hasta 20 posiciones. La inversin se acrecent de 280 a 410 millones de dlares siendo que los accionistas han decidido tener la ms alta tecnologa y calidad, asegurando as tambin el ingreso y las necesidades operativas de los buques ocenicos porta contenedores de ltima generacin.Sobre la infraestructura vial complementaria de acceso al Puerto de La Plata, los organismos oficiales pusieron en marcha un plan integral de obras, para el cual la provincia de Buenos Aires desembolsara 70 millones de pesos. Al respecto, la Direccin Provincial de Vialidad se encargar de la reconstruccin total de la calzada de hormign con pavimento asfltico en R.P. N11 (Av. 122) entre R.P. N13 y R.P.N10 (Av. 60), el ensanche y bacheo de calzadas en rotondas de Av. 60 y Av.122 y de la Ren Favaloro y calle 129 de acceso a Berisso, y la readecuacin del sector izquierdo de la Avenida del Petrleo; como as tambin semaforizacin y, la sealizacin horizontal y vertical en toda la traza. Obras viales con el objetivo de vincular la Autopista La Plata-Buenos Aires con el puerto del lado de Berisso. Conjuntamente, la misma dependencia tambin efectuar obras en la Ruta N 6 que conecta al Puerto con el Conurbano Bonaerense y el interior provincial.Conjuntamente estn planificadas la construccin del tercer carril de la Autopista La Plata-Buenos Aires, desde Bernal hasta La Plata, que se encuentra en ejecucin a cargo de AUBASA, empresa concesionaria recientemente constituida por el gobernador Daniel Scioli. Como as tambin, la prolongacin de la misma autopista desde la actual bajada en Diagonal 74 hasta la Avenida 60 en Berisso, en su primer tramo, y su continuacin hasta la Ruta Provincial N11 camino a la ciudad de Magdalena, obra a cargo de Vialidad Nacional.Asimismo, resta terminar el edificio de 3.200 metros cuadrados destinado a oficinas, vestuarios, comedor y otras dependencias sobre la Isla Paulino; y el Proyecto Ecoturstico sobre la Isla Santiago Este que se desarrollar en parte sobre la jurisdiccin portuaria y contar con: embarcadero, rea de servicios a los visitantes, rea de hotelera, rea gastronmica, viedos de la costa, granja ecolgica, oficina de turismo y guas. Ofreciendo a la comunidad de Berisso un acceso pblico terrestre y directo al Rio Santiago.En este marco, debemos destacar que la totalidad de la jurisdiccin portuaria est compuesta por 2249 hectreas, de las cuales 500 corresponden a espejos de agua, 460 a la zona exclusiva de operatoria portuaria, 229 a la Zona Franca, 700 a ocupaciones militares y el resto corresponde a la denominada Isla Paulino. Cuenta con una rada exterior, ubicada frente al canal de acceso del puerto, con profundidades naturales que la convierten en el lugar de espera de los buques de ultramar. Asimismo, dentro de la jurisdiccin portuaria, sobre el Ro Santiago, se encuentra el Astillero Ro Santiago, uno de los ms importantes de Sudamrica, y la Zona Franca La Plata.

Resea histricaLa poblacin estable actual de la isla Paulino se cuenta en decenas. Las familias asentadas en el lugar son generalmente micro productores o economas de subsistencia fuertemente adaptados a los ritmos y caractersticas del monte, el humedal y del ro; principalmente dedicados a las artesanas en mimbre y junco, pesca artesanal, caza de subsistencia, apicultura, produccin de madera, frutales, hortalizas y vides. Actividades que adems de tener un valor econmico para las familias isleas tradicionales que viven de los ingresos de sus producciones, tienen un valor simblico como patrimonio cultural local y rea natural relictual tpica del Ri de la Plata. Son el recuerdo de dcadas pasadas donde inmigrantes principalmente italianos y espaoles, producan en forma ambientalmente sustentable, una gran cantidad de productos que abastecan a una importante parte del mercado del Gran La Plata.

Los primeros habitantes de la isla fueron los obreros que participaron de la construccin del canal de acceso al Puerto de La Plata; luego se fueron instalando los inmigrantes europeos y tambin uruguayos, que se dedicaron al cultivo de las tierras y a la artesana regional. En las dcadas del 40 y el 50 vivan y trabajaban en la isla cientos de personas, llegando a estar habitada por casi cien familias, que luego emigraron por diversas causas.Hoy son quince familias estables. La escuela, que hasta hace poco era la nica construccin de material de la isla, cerr sus puertas por falta de alumnos. No hay energa elctrica, agua corriente, ni gas natural. En el ao 2001 se instalaron paneles solares que cambiaron en parte la vida de los isleos, permitindoles usar algunos electrodomsticos. Recientemente se ha construido un edificio donde se ha instalado un destacamento policial y una enfermera que brinda servicios al pequeo ncleo poblacional y a los turistas que eligen la isla como destino de fin de semana y de temporada estival, en busca de descanso y esparcimiento rodeado de naturaleza. Entre las actividades tursticas ofrecidas para el pblico aparecen la explotacin de parajes de descanso, los paseos en canoa y la observacin de aves.Los productores que habitan las tierras desde hace muchas generaciones atrs no tienen sus ttulos de propiedad, ya que antes los inmigrantes no necesitaban papeles y las tierras se delimitaban sin problemas nicamente con el zanjilllo para riego. La mayora de las casas, ranchos, refugios y quintas son hechas con chapas y madera recicladas, en tierras recuperadas de pantanos a machete o a guadaa, estn construidas sobre pilotes que las alejan del suelo para resguardarlas de las crecidas del ri. La plata que se invierte es poca, pero el trabajo es mucho y sus producciones as lo demuestran.Biodiversidad autctona

El monte y humedales ribereos son una reserva de biodiversidad de especies nativas, algunas de ellas en riesgo de extincin. Es el ambiente natural con mayor biodiversidad de la Provincia de Buenos Aires, representando una extensin de la llamada mata atlntica o selva brasilera, que desciende a travs de los Ros Uruguay y Paran, llegando hasta Berisso como extremo austral. Esto le da un valor adicional como reserva de genotipos selvticos adaptados a los climas templados y con presencia de heladas, y un valor potencial para usos medicinales, forestales u otros.

Por otro lado, el bosque ribereo y sus humedales asociados, tienen en conjunto una calidad paisajstica notable para nuestra regin pampeana, incluyendo la belleza de sus plantas, flores y pjaros. Tiene valor simblico desde el punto de vista paisajstico por estar ubicado a poca distancia de centros urbanos densamente poblados, el cual como paisaje ribereo local, en muchos sectores ha sido reemplazado por otros ecosistemas o urbanizaciones actuando de esta forma como un pulmn verde costero.

Entre los principales servicios ambientales que el bosque nativo presta podemos destacar: la regulacin hdrica y el control de las inundaciones; la conservacin de la biodiversidad; la conservacin de la calidad del agua; la conservacin del suelo y el control de la erosin costera, la fijacin de sedimentos y formacin de suelos; la fijacin de emisiones de gases con efecto invernadero; la regulacin de la temperatura permitiendo la refrigeracin natural de la ciudad evitando el calentamiento global; la contribucin a la diversificacin y belleza del paisaje; y la defensa de la identidad cultural.Entre las principales funciones ambientales que los humedales cumplen destacamos: la provisin de agua(muchas veces para el consumo);la regulacin de las inundaciones y sequas(son reservorios de los excedentes de agua durante la poca de lluvias, amortiguando los efectos negativos de las inundaciones y de las sequas); la prevencin de intrusin de agua salobre(en las zonas costeras planas que poseen un substrato permeable, mantienen napas de agua dulce por encima de las de agua salada); la estabilizacin de microclimas(debido a su alta vaporizacin, tienen efectos sobre los climas locales, principalmente sobre la lluvia y la temperatura);la proteccin contra fenmenos naturales (reducen el impacto de las olas y corrientes marinas, estabilizando as las lneas costeras); la retencin de sedimentos y nutrientes, y remocin de txicos(reciben agua de ros cargados de sedimentos que son arrastrados por las corrientes, reducen su velocidad y hacen que los sedimentos precipiten, junto a la vegetacin acutica contribuyen a atenuar las aguas contaminadas).La gran variedad de seres vivos y ecosistemas concentra en ellos gran parte de la diversidad biolgica de la provincia de Buenos Aires, como lo ilustran la existencia de 21 entre las 26 comunidades vegetales ms importantes de la provincia, unas 770 especies de plantas superiores, 42 especies de mamferos, mas de 300 de aves, 28 de reptiles y 23 de anfibios. Entre las especies vegetales podemos mencionar:juncales, espadaales, matorrales hidrfilos, ceibales, saucedales, chicals, caaverales, selvas marginales, praderas ribereas, totorales, camalotales, pajonales, etc. Cabe destacar que en el rea se encuentran relictos de la selva ms austral del mundo, conocida tambin como selva en galera debido a la particular estructura y composicin de su vegetacin.Impacto Ambiental y Marco LegalLas obras que se realizan como parte de la ampliacin del Puerto de La Plata estn modificando drsticamente las condiciones de vida de los habitantes de la Isla Paulino, en Berisso, como consecuencia de los cambios ambientales que dichas obras estn produciendo. El paisaje se est degradando rpidamente sea por la presencia de maquinas y ruidos molestos, como por la prdida del bosque y la fauna nativa. De esta forma tanto la empresa TecPlata como el gobierno provincial que autoriza sus obras, estaran violando el doble estndar de proteccin que la Isla posee y que impide alterarlos de modo alguno. Incumpliendo as con las leyes 12.704 que establece las condiciones para las reas que sean declaradas Paisaje Protegido de inters Provincial y 12.756 que declara a la zona como Monte Ribereo Isla Paulino, Isla Santiago designndola como paisaje protegido para el desarrollo ecoturstico. Terrapln y ExpropiacinTodo comenz con la construccin de un terrapln sobre la costa berissense, del que no se respet el trazado del proyecto original aprobado con previo anlisis de impacto ambiental. Esta fue la primera alerta para algunos lugareos de cmo se haran las cosas de all en adelante: sin consulta y sin aviso. Un da algunos se encontraron con las mquinas en sus terrenos de los que, en algunos casos, no tenan ni siquiera papeles. Hoy las tierras en las que se levanta el proyecto algunas son fiscales, otras tienen dueo y otras estn directamente a cargo del puerto. La situacin se repite nuevamente al arrasar con las zonas de produccin tradicional de los lugareos sin ni siquiera pagarles por lo que destruyeron, mucho menos con previo aviso.La Ley Nacional de Expropiaciones, N 21.499, seala que una expropiacin puede realizarse a los bienes que sean necesarios para la construccin de una obra o la ejecucin de un plan o proyecto. Sin embargo, establece una serie de requisitos y pasos que TecPlata no cumpli. En primer lugar, en el artculo 5 dice que debe declararse la utilidad pblica del terreno, en base a informes tcnicos referidos a planos descriptivos, anlisis de costos u otros elementos. En segundo lugar, segn marca el artculo 18, el expropiante debe promover la accin judicial de expropiacin, por juicio sumario. La sentencia del mismo juicio, adems, fijar la indemnizacin teniendo en cuenta el valor del bien al tiempo de la desposesin, como indica el artculo 20. Humedal y Paisaje ProtegidoLuego de un tiempo, comenzaron los trabajos de dragado para la ampliacin del canal de acceso al puerto, con el objetivo de que buques de mayor porte puedan entrar. De esta forma, han generado un barro que es arrojado en la zona de Isla Paulino y que contiene sedimentos probablemente cancergenos para el hombre, como metales pesados e hidrocarburos, segn estiman estudios realizados por el Centro de Investigaciones del Medio Ambiente de la UNLP y la Fundacin de Agronegocios y Alimentos dependiente de la Facultad de Agronoma de la UBA. La Evaluacin de Impacto Ambiental, establecida por el artculo 6 de la Ley 12.756, segn el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (dependiente del gobierno provincial), se hizo pero tanto los ambientalistas como los profesionales lo rechazan por incompleto. El mismo fue realizado por una consultora privada y por un nico profesional, en este caso con un perfil de ingeniero mecnico especializado en higiene y seguridad ambiental, cuando debera haber sido realizado junto a especialistas que cubrieran las principales reas de conocimiento involucradas en el anlisis de impactos. Adems, el estudio de impacto no cita ninguna fuente bibliogrfica, desconociendo por ejemplo los estudios de toxicidad antedichos.

La zona donde se arroja este refulado tiene hoy ms de cuatro metros de altura, afectando el comportamiento del humedal, ya que son tierras que necesitan de la inundacin para seguir vivas, las cuales al ser rellenadas pasaran a ser no inundables. De esta forma, se impide el desarrollo de sus funciones vitales tanto para el medio ambiente como para los lugareos que dependen del funcionamiento de sus condiciones ecolgicas. Asimismo, se viola la Convencin de Ramsar que establece la proteccin de los humedales de importancia internacional, especialmente como hbitat de aves acuticas. Es el nico tratado global relativo al medio ambiente que se ocupa de un tipo de ecosistema en particular, y los pases miembros abarcan todas las regiones geogrficas del planeta, entre ellos Argentina. Refulado y Medio Ambiente

De esta manera, las obras del Puerto La Plata impactan sobre la forma de vida en la isla Paulino, porque van a reducir la superficie destinada a producciones artesanales y otras actividades asociadas a la existencia del bosque ribereo y del humedal. Esto va a afectar a los productores familiares tradicionales no slo por la prdida de superficie directa por sepultamiento o por expropiacin, sino tambin porque si los barros que se han vertido en la Isla estn contaminados, podra llegar a contaminarse el agua superficial de los canales utilizados para el riego y con ello las producciones lugareas.

En este marco, se viola la ley 11.723 de Proteccin Integral del Medio Ambiente y Recursos Naturales que garantiza a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armnico de la persona y establece el deber de abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradacin del ambiente. Asimismo, la constitucin de la provincia de Buenos Aires en su artculo 28 instituye que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.Biodiversidad y Bosques Nativos Segn ambientalistas y profesionales en medio ambiente, el rea afectada por la dispersin de sedimentos contaminados abarca la totalidad del Ro Santiago, los canales interiores de las islas, el canal del acceso al Puerto y posiblemente migre por la boca del canal hacia el Ro de La Plata, como una pluma de contaminacin que discurre por el borde costero de la Isla Paulino a lo largo de unos 5 a 7 km. Pero el dao podra ser ms extenso ya que la migracin de aves y de peces intoxicados puede ampliar esta rea a decenas o centenas de kilmetros aguas arriba o abajo de las obras. Adems del riesgo sanitario que implicara a quienes consumen, en forma directa o indirecta, vegetales o animales del ro intoxicados por los sedimentos contaminados.En este marco,la vegetacin del monte que fue afectadacomprende una variedad importante de la flora y fauna autctona, entre las especies vegetales podemos mencionar:paja brava o cortaderade unos 1,5y forma matas densas, ejemplares de algodonillo,rosa del ro y sarandes.Estasespecies crecen por encima del pajonal, sumado alos sebosy el denominado curup que constituyen parte de la de rboles nativos, sin olvidar los sauces,enredaderas, madre selva, laurel criollo, cabello de ngel. En cuanto a las especies que tambin componen la biodiversidad del monte ribereo, debemos destacar a los carpinchos, las nutrias y el gato monts, adems de la diversidad de aves, que serefugian, se alimentan y nidifican, por lo que se est afectando directamente su hbitat.Esta reduccin de la biodiversidad por perdida, directa e indirecta, de la oferta ambiental en la zona, viola la Ley 26.331 de Presupuestos Mnimos de Proteccin Ambiental de Bosques Nativos por medio de la cual pertenecera la zona afectada a la categora de conservacin de bosques nativos NII. La misma comprende sectores de mediano valor de conservacin, que podrn ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recoleccin e investigacin cientfica. Usos que de ninguna forma concuerdan con los que estara realizando la empresa TecPlata en el puerto, basados nicamente en intereses econmicos y empresariales, avalados por gobernantes incapaces de tomar conciencia de lo que implica un ambiente ribereo.

Agua salada y Desarrollo SustentableEn la misma lnea, otro uso que muestra el menosprecio del ambiente ribereo, son las perforaciones hechas para colocar los postes de base del puerto de contenedores agujerearon una napa de agua salada. TecPlata comenz a volcarla en el canal, sobre el puerto, donde la destilera de YPF toma agua para refrigeracin. Por eso la petrolera fue la primera en notarlo: los frecuentes anlisis sobre el nivel de salinidad dieron muy altos y la empresa hizo la denuncia. A la primera denuncia, le sucedi otra hecha por asamblestas, porque el derrame haba sido trasladado al canal Pcollo, por donde se pasa con la lancha al salir de Berisso, con la terminal de un lado y el monte del otro. En consecuencia, la empresa hizo un sistema de caos que cruza toda la isla, pasa por la tranquera de los vecinos y vuelca el agua en sus terrenos. De esta forma, la cantidad de agua salada que se vuelca en los canales del Rio Santiago ronda el milln de litros diarios y los perjuicios ya se estn haciendo sentir en varias producciones locales.

En esta ocasin, como tambin en descriptas anteriormente, se estara violando la Ley General del Medio Ambiente 25.675 que establece los presupuestos mnimos para el logro de una gestin sustentable y adecuada del ambiente, como tambin para la preservacin y proteccin de la diversidad biolgica y la implementacin del desarrollo sustentable. Impidiendo as, gracias a manejos empresariales inconscientes, no solo la conservacin de la biodiversidad sino principalmente la reproduccin de sus funciones ecolgicas, econmicas y sociales relevantes para el desarrollo de las futuras generaciones. Adems, quebrantando conjuntamente el artculo 2 de la presente ley que trata de asegurar la preservacin de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realizacin de las diferentes actividades antrpicas. Con esto quiero dejar en claro que no solo el dao es ambiental sino tambin cultural, ya que al no preservar dichos ecosistemas tambin se est destruyendo la cultura econmica autosustentable de la poblacin islea, la primera afectada por tales daos.Caminos y Desmonte Las obras de ampliacin del Puerto La Plata constan adems de la reconstitucin y repavimentacin de los caminos de ingreso al mismo y sus ramales viales, con el objetivo de facilitar el transporte de las mercancas de forma rpida y segura hacia la capital de nuestro pas. En este marco, estamos hablando de al menos mil camiones por da que el centro de Berisso, debera bancar infraestructuralmente para posibilitar tal objetivo. Pero paralelamente existe otra propuesta: reactivar el tren. Segn especialistas hay una va que est perfecta, y con la cual no se gastara ni la cuarta parte de lo que habra que gastar para hacer la ruta. La idea sera sacar en tren desde el puerto hasta la calle 122, y ah hacer una terminal de camiones o de lo contrario hacer combinaciones con los otros trenes que pasan por all. El proyecto se present al Concejo Deliberante y se aprob por tabla. Pero, segn integrantes de la asamblea, como a los impulsores del puerto no les conviene porque les traera problemas con los camioneros, con el gremio, entre otros. Entonces el conflicto contina y el proyecto, como tantos otros incongruentes con los grupos econmicos ms importantes, ha sido archivado. Asimismo, estas vas que desde el puerto tienen enlace con varias ciudades de la Provincia y el Pas, van a resultar clave para aliviar el trnsito de camiones portacontenedores por avenidas, rutas y autopistas de la Regin cuando comience a funcionar la Terminal de Contenedores. Segn especialistas, todas las lneas de carga que se encuentran operativas podran utilizar el acceso al Puerto La Plata: Ramal Roca, Ramal San Martin y Ramal Mitre. En distancias largas y con cargas masivas, explicaron, se abaratan los costos de logstica y traslado, pero cuando los tramos son cortos y la mercadera no tan abundante los nmeros indican que es conveniente el traslado a travs de va terrestre, es decir, en camiones preparados para llevar los contenedores y en caminos preparados para contenerlos.Adems, el tren es menos seguro, y si se trata del traslado de mercadera valiosa, las empresas e industrias prefieren no arriesgar. Este es un tema que hace perder competitividad a los trenes de carga ante los camiones, por quienes priorizan los intereses econmicos por sobre los ambientales. Dejando as de lado, que gracias a los trenes se evitara el achicamiento del espacio verde, que implica la reconstruccin y repavimentacin de los caminos necesarios, y la contaminacin del aire, tanto sonora como de calidad, que la ejecucin del emprendimiento por va terrestre acarreara.Este achicamiento del espacio verde se sumara a las 60 hectreas desforestadas en el monte ribereo por la ampliacin del puerto durante el ao 2013 y a otras aproximadamente 100 hectreas por las construcciones de terraplenes costeros en Berisso y Ensenada que se levantaron con el fin de convertirlas en futuras rutas de camiones. Todas estas infracciones a la Ley 26.331, por medio de la cual pertenecera la zona afectada a la categora de conservacin de bosques nativos NII, que en su artculo 6 enuncia: No podrn autorizarse desmontes de bosques nativos clasificados en las Categoras I y II. Mostrando nuevamente no solo el desinters ambiental de los actores involucrados en la ejecucin de las obras del Puerto La Plata, sino principalmente su abierta violacin a las normas legales y los derechos ambientales de la poblacin lugarea, restringiendo as tambin el ejercicio de su ciudadana.Progreso versus Sustentabilidad La mirada economicista

Para los empresarios y funcionarios polticos que participan de la ampliacin del Puerto La Plata, como sus pensadores y ejecutores, ven en la reactivacin portuaria una oportunidad nica que cambiar la realidad de la regin. Lo cual sucedera en la punta continental de Berisso, vista como un paso firme para el crecimiento que traera aparejada la realizacin de operaciones comerciales y la llegada de muchas industrias. Donde los esfuerzos del Municipio, la Provincia y la Nacin, se muestran como posibilitadores de hechos tan significativos como este, en contraposicin al poder centralizado que haca que puertos como este no se pudieran desarrollar.Adems, es presentado como una nueva oportunidad para los jvenes como generadora de trabajo, progreso e inclusin social. La cual ya habra dado trabajo desde sus inicios a miles de trabajadores de la Uocra y ahora vendra otra etapa con las mltiples actividades y especialidades que genera un puerto de estas caractersticas. En estos momentos se encontraran trabajando para la Terminal unas 70 personas, pero prometen sumar un plantel aproximado de 280 operarios, a medida que vayan cerrando acuerdos comerciales; los actuales estaran destinados a tareas de ingeniera y operaciones, pero les restara tomar la parte gruesa de operaciones. Sin contar los puestos de trabajo que se generaran de forma indirecta, ya que las obras requerirn en una segunda etapa de la instalacin de oficinas, hoteles, centros logsticos, depsitos fiscales, bancos, entre otros.En esta lnea, la ampliacin del puerto es vista como un hecho extraordinario por su significado estratgico para esta ciudad y el pas, ya que marcaria un antes y un despus, a partir de lo cual Argentina establecera una capacidad logstica extraordinaria, cercana al ocano que nos permitira recuperar una soberana martima que haba sido abandonada. Es decir, con esta nueva terminal se asegurara el ingreso y la cobertura de las necesidades operativas de los buques porta-contenedores de ltima generacin, que hoy da recalan en los puertos regionales de Ro Grande (Brasil) y Montevideo (Uruguay), obligando a hacer costosos trasbordos con embarcaciones menores a puertos argentinos o por va terrestre. Esta sera otra prueba de progreso para la regin, que pone a Berisso en el mapa del comercio internacional.La mirada ambientalista

ONGs, Organizaciones Ambientalistas, Asambleas Vecinales, Foros de Defensa, Fundaciones Sociales, entre otros entes que agrupan personas que habitan la regin sobre la cual se desarrollan las obras de ampliacin del puerto, quienes afirman que su realidad est cambiando, pero no para mejor como as lo pretende presentar la mirada economicista. Muy por el contrario repudian el avasallamiento por parte de las empresas y las autoridades del Puerto en cuanto a violaciones de legislaciones vigentes y de los derechos ambientales, detallados en los apartados anteriores. Y denuncian aestas personas como directamente responsables de un dao ambiental que no se podr solucionar y que compromete a las generaciones futuras, afirmando que la desaparicin del monte ribereo y del humedal que lo comprende ocasionar serios problemas climticos irreversibles para la zona.Es decir, bajo la premisa deconstruir un puerto de contenedores en la cabecera del Ro Santiago Este con el objeto de impulsar econmicamente a la regin, junto con la intencin de generar nuevos puestos de trabajo, se estn llevando a cabo distintas gestiones que generan el repudio generalizado y la movilizacin social en contra de lo que es entendido como la destruccin de un ecosistema natural.Habitantes, productores de la zona y numerosas organizaciones no gubernamentales rechazan el impacto ambiental negativo producido por la forma en que se estn llevando a cabo tales obras.Aclarando que nadie se opone a la construccin de la terminal portuaria, pero si se rechaza la forma en que la empresa la lleva a cabo. Y proponiendo que las obras del puerto se realicen respetando la ley, lo que implica cuidar y no degradar el medio ambiente. Ellos explican que la empresa busca hacer su obra rpido, ahorrando recursos econmicos pero a costa del dao medioambiental hoy ya irreversible. Una vez ms los intereses econmicos se imponen al bien comn.

En este marco, denuncian que los gobernantes municipales de las comunas costeras como Ensenada y Berisso no poseen la capacidad para gestionar mediante una planificacin ambiental sustentable, sino que slo lo hacen con pragmatismo pensando equivocadamente que el ambiente es infinitosin atender o evaluar los costosde un crecimiento sin planificacin ambiental. De esta forma, buscan explicar que no implica progreso ni generacin de trabajo que se fomente el negocio empresarial privado, sino solo empobrecimiento y degradacin ambiental.

Asimismo, su pedido est basadoen la necesidad de transparentar los procesos no solo licitatorios sino tambin de estudios pertinentesy para conocercon claridad los objetivos de la obra, entendiendo que existen incumplimiento de legislaciones como la Ley 25.831 que establece el libre acceso a la informacin ambiental, la cual en su artculo 3 afirma que el acceso a la informacin ambiental ser libre y gratuito para toda persona fsica o jurdica, y en su artculo 4 determina que las autoridades competentes de los organismos pblicos y los titulares de las empresas prestadoras de servicios pblicos, sean pblicas, privadas o mixtas, estn obligados a facilitar la informacin ambiental requerida.En ejercicio de la presente Ley, es que las organizaciones involucradas con la problemtica se pronunciaron en contra de la Evaluacin de Impacto Ambiental realizada, por no ser competente a la complejidad ambiental y diversidad biolgica que la regin posee. El reclamo, se sum al recurso de amparo presentado ante la justicia por la Fundacin Agronegocios dependiente de la Facultad de Agronoma de la UBA, lleg al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y las denuncias devinieron en una inspeccin ocular a cargo de la jueza Mabel Cardoni, del Juzgado Civil y Comercial 4 de La Plata, quien camin durante cuatro horas la zona de la Isla Paulino. De la inspeccin participaron una comitiva integrada por miembros del OPDS, de la Defensora del Pueblo de la Provincia, del Consorcio de Gestin del Puerto La Plata y de Organizaciones No Gubernamentales de la regin.

Hasta ahora todas las presentaciones medioambientales fueron paradas por la Justicia. El dragado est listo y el rea de maniobra ya alcanzo los 450 metros, con el corte en las islas Paulino y Santiago. Pero la jueza les pidi mantener abierta una instancia de dilogo, me pregunto para qu, si para ser ninguneados convirtindolos en cmplices de tal avasallamiento ambiental o para ser escuchados en el ejercicio de su derecho como ciudadanos convirtindolos en actores sociales con poder de decisin en materia de polticas urbano-ambientales sustentables. Pedido intil si de la mano de quienes deben hacer valer nuestra voz siguen primando los intereses econmicos por sobre el bienestar comn.Conclusin

A partir del trabajo desarrollado se puede observar, por un lado, como los gobiernos y la justicia actan a favor los intereses econmicos de las grandes empresas multinacionales, sin medir el impacto que ello puede provocar sobre el ambiente que abarca a la nacin que debera proteger y sobre los ciudadanos que debera respetar.

Por otro lado, como un ambiente sano y con una biodiversidad poco comn es avasallado por empresas privadas que solo buscan lucrar sobre sus tierras, sin importar la cultura lugarea ni las personas que gracias a ella sobreviven da a da.

Asimismo, vemos como a pesar de la existencia de leyes provinciales, nacionales e internacionales que protegen el monte ribereo y el humedal, con todo lo que ello implica para la sociedad, ests son violadas al igual que los derechos de quienes las habitan, sin ningn tipo de objecin ms que las de aquellos que cotidianamente disfrutan de sus bondades pero tambin sufren de sus inclemencias como parte de un proceso de resistencia que involucra la defensa de su tradicin.

Estos mismos ciudadanos son los que les piden a las autoridades gubernamentales, que tienen el deber de proteger sus tierras tanto como de respetarlos a ellos como habitantes de las mismas, que traten de comprender que se puede crecer respetando los valores ambientales y las legislaciones vigentes, llevando adelante polticas sustentables de planificacin urbano-ambiental. Responsabilizndolos, de esta forma, no solo de las personas que habitan actualmente estos ecosistemas sino de las generaciones futuras que tienen el mismo derecho de disfrutar de un ambiente sano, tanto como el mismo deber de conservarlo en su debido momento.

En este marco, estas tierras y sus habitantes pagan el costo ambiental de la instalacin de un puerto que har ms ricos a quienes ninguna consecuencia negativa sufrirn, ms que llenarse sus bolsillos a costa de una idea falsa de progreso que solo es funcional a sus intereses individualistas, en detrimento de un patrimonio cultural colectivo. El cual a pesar de ser protegido por sus protagonistas a partir de organizaciones que buscan alzar la voz en su defensa, no lo conseguirn si quienes deben escucharlos hacen odos sordos en pos de intereses econmicos y en detrimento del ambiente nacional.En sntesis, en Berisso se han adueado del ambiente ribereo como mera mercanca, sujetos incapaces e insensibles para ver vida donde la hay, para ver el paisaje para disfrutar, la belleza para admirar, el agua para tomar y el oxigeno para respirar. Solo pueden ver objetos vendibles e intercambiables por dinero, el cual no los salvar de la catstrofe que estn produciendo. Y as, cuando la tierra riberea est cementada, vendida y despojada de toda vida existente, ya ser tarde para que sus limitadas cabezas vean mas all del signo peso y restituyan a la naturaleza lo que alguna vez nos supo dar, nuestra vida.

Por todo esto, por que estamos en democracia y por que el ejercicio de la ciudadana as nos lo permite, es que tenemos derecho a quejarnos por lo que nos molesta y a reclamar por lo que nos pertenece, me uno a la voz de los activistas berissenses y digo: Isla Paulino, Cudenla!.

Bibliografa Cassagne, Juan Carlos. El dao ambiental colectivo. Revista Gerencia Ambiental. Buenos Aires. 2005. Cetrangolo, Hugo y Mozeris, Gustavo. Consideraciones y Conclusiones sobre el impacto de las obras del puerto Berisso Ensenada. Fundacin Agronegocios y Alimentos. 2012. Constitucin de la Provincia de Buenos Aires. Articulo 28. La plata. 1994. Constitucin de la Repblica Argentina. Articulo 41. Buenos Aires. 1994.

Convencin de Ramsar. Acta final de la Conferencia Internacional sobre la Conservacin de los Humedales y las Aves Acuticas. Irn. 1971. Garca, Daniela y Priotto, Guillermo. Educacin Ambiental. Aportes polticos y pedaggicos en la construccin de una Educacin ambiental. Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Buenos Aires. 2009.

Ley 11.723 Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires. 1995. Ley 12.704 de Paisaje Protegido de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires. 2001. Ley 12.756 de "Paisaje Protegido de Inters Provincial" a la zona "Monte Ribereo Isla Paulino, Isla Santiago" de la Provincia de Buenos Aires. 2001. Ley 21.499 Ley Nacional de Expropiaciones. Buenos Aires. 1977. Ley 25.675 Ley General del Ambiente. Buenos Aires. 2002. Ley 25.831 Rgimen de Libre Acceso a la Informacin Ambiental. Buenos Aires. 2003. Ley 26.331 Ley de Presupuestos Mnimos de Proteccin Ambiental de Bosques Nativos. Buenos Aires. 2007 Reboratti, Carlos. Ambiente Sociedad y Territorio. Licenciatura en Ciencias Sociales y Humanidades. Universidad Virtual de Quilmes. 2001.

Perelli, Carolina Andrea. El Derecho a un Ambiente Sano en la Legislacin Argentina. Buenos Aires. 2013. www.demuchoscolores.blogspot.com.es www.espaciointercuencas.org Revista Intercuencas. Buenos Aires. Noviembre 2013.

www.puertolaplata.com www.salvemoselmontedeberisso.blogspot.com.ar www.seminariosocioambiental.blogspot.com.arANEXOConvencin de Ramsar

Artculo 1

1. A los efectos de la presente Convencin son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean stas de rgimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

2. A los efectos de la presente Convencin son aves acuticas las que dependen ecolgicamente de los humedales.

Artculo 2

1. Cada Parte Contratante designar humedales idneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "la Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artculo 8. Los lmites de cada humedal debern describirse de manera precisa y tambin trazarse en un mapa, y podrn comprender sus zonas ribereas o costeras adyacentes, as como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hbitat de aves acuticas.

2. La seleccin de los humedales que se incluyan en la Lista deber basarse en su importancia internacional en trminos ecolgicos, botnicos, zoolgicos, limnolgicos o hidrolgicos. En primer lugar debern incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuticas en cualquier estacin del ao.

3. La inclusin de un humedal en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos exclusivos de soberana de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal.

4. Cada Parte Contratante designar por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la Convencin o depositar su instrumento de ratificacin o de adhesin, de conformidad con las disposiciones del Artculo 9.

5. Toda Parte Contratante tendr derecho a aadir a la Lista otros humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya estn incluidos o, por motivos urgentes de inters nacional, a retirar de la Lista o a reducir los lmites de los humedales ya incluidos, e informarn sobre estas modificaciones lo ms rpidamente posible a la organizacin o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artculo 8.

6. Cada Parte Contratante deber tener en cuenta sus responsabilidades de carcter internacional con respecto a la conservacin, gestin y uso racional de las poblaciones migradoras de aves acuticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusin en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.

Artculo 3

1. Las Partes Contratantes debern elaborar y aplicar su planificacin de forma que favorezca la conservacin de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.

2. Cada Parte Contratante tomar las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecolgicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnolgico, de la contaminacin o de cualquier otra intervencin del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirn sin demora a la organizacin o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artculo 8.

Artculo 4

1. Cada Parte Contratante fomentar la conservacin de los humedales y de las aves acuticas creando reservas naturales en aqullos, estn o no incluidos en la Lista, y tomar las medidas adecuadas para su custodia.

2. Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de inters nacional, retire de la Lista o reduzca los lmites de un humedal incluido en ella, deber compensar en la medida de lo posible, la prdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuticas y para la proteccin de una porcin adecuada de su hbitat original, en la misma regin o en otro lugar.

3. Las Partes Contratantes fomentarn la investigacin y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.

4. Las Partes Contratantes se esforzarn por aumentar las poblaciones de aves acuticas mediante la gestin de los humedales idneos.

5. Las Partes Contratantes fomentarn la formacin de personal para el estudio, la gestin y la custodia de los humedales.

Artculo 5

1. Las Partes Contratantes celebrarn consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convencin, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de ms de una Parte Contratante o de un sistema hidrolgico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarn por coordinar y apoyar activamente las polticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservacin de los humedales y de su flora y fauna.

Artculo 6

1. Se establecer una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente Convencin y fomentar su aplicacin. La Oficina a que se refiere el Artculo 8, prrafo 1, convocar las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres aos, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a peticin por escrito de por los menos un tercio de las Partes Contratantes. En cada reunin ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinar el lugar y la fecha de la reunin ordinaria siguiente.

2. La Conferencia de las Partes Contratantes ser competente:

a) para discutir sobre la aplicacin de esta Convencin;b) para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;c) para considerar la informacin referida a los cambios en las condiciones ecolgicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicacin del Artculo 3.2;d) para formular recomendaciones, generales o especficas, a las Partes Contratantes, y relativas a la conservacin, gestin y uso racional de los humedales y de su flora y fauna;e) para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes y estadsticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relacin con los humedales.f) para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicacin de la presente Convencin.

3. Las Partes Contratantes se encargarn de que los responsables de la gestin de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en consideracin las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservacin, gestin y uso racional de los humedales y de su flora y fauna.

4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptar el reglamento de cada una de sus reuniones.

5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecer y revisar permanentemente el reglamento financiero de la presente Convencin. En cada una de sus reuniones ordinarias votar el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayora de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.

6. Cada Parte Contratante contribuir al presupuesto segn la escala de contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunin ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.

Artculo 7

1. Las Partes Contratantes debern incluir en su representacin ante Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuticas, por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones cientficas, administrativas o de otra clase.

2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendr un voto, y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarn por mayora simple de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que en la Convencin se disponga otra cosa.

Artculo 8

1. La Unin Internacional para la Conservacin de la Naturaleza y de los Recursos Naturales desempear las funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente Convencin, hasta el momento que otra organizacin, o un gobierno, sea designado por una mayora de los dos tercios de todas las Partes Contratantes.

2. Las obligaciones de la Oficina permanente sern, entre otras:

a) colaborar en la convocatoria y organizacin de las Conferencias previstas en el Artculo 6;b) mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y recibir informacin de las Partes Contratantes sobre cualquier adicin, extensin. supresin o reduccin de los humedales incluidos en la Lista, segn lo previsto en el Artculo 2.5;c) recibir informacin de las Partes Contratantes sobre cualquier modificacin de las condiciones ecolgicas de los humedales incluidos en la Lista, segn lo previsto en el Artculo 3.2;d) notificar a las Partes Contratantes cualquier modificacin de la Lista o cambio en las caractersticas de los humedales incluidos en ella, y proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente;e) poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de las Conferencias en lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a los cambios de las caractersticas de los humedales incluidos en ella.

Artculo 9

1. La Convencin permanecer indefinidamente abierta a la firma.

2. Todo miembro de la Organizacin de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energa Atmica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convencin mediante:

a) la firma sin reserva de ratificacin;b) la firma bajo reserva de ratificacin, seguida de la ratificacin;c) la adhesin.

3. La ratificacin o la adhesin se efectuarn mediante el depsito de un instrumento de ratificacin o de adhesin ante el Director General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (llamada en adelante "el Depositario").

Artculo 10

1. La Convencin entrar en vigor cuatro meses despus de que siete estados hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convencin, de conformidad con las disposiciones del Artculo 9.2.

2. A partir de ese momento, la Convencin entrar en vigor para cada Parte Contratante cuatro meses despus de la fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificacin o en que haya depositado su instrumento de ratificacin o de adhesin.

Artculo 10 bis

1. La presente Convencin podr enmendarse en una reunin de las Partes Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente Artculo.

2. Toda Parte Contratante podr presentar propuestas de enmienda.

3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se comunicarn a la organizacin o al gobierno que acte como Oficina permanente en virtud de esta Convencin (denominada en adelante "la Oficina"), y sta las comunicar sin demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto se comunicar a la Oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina inmediatamente despus de la fecha lmite de presentacin de los comentarios, comunicar a las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa fecha.

4. A peticin por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la Oficina convocar a una reunin de las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al prrafo 3. La Oficina consultar a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunin.

5. Las enmiendas se aprobarn por mayora de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.

6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrar en vigor, para las Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer da del cuarto mes que siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptacin ante el Depositario. Para toda Parte Contratante que deposite un instrumento de aceptacin despus de la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptacin, la enmienda entrar en vigor el primer da del cuarto mes que siga a la fecha de depsito del instrumento de aceptacin por esa Parte.

Artculo 11

1. Esta Convencin permanecer en vigor por tiempo indefinido.

2. Toda Parte Contratante podr denunciar la Convencin transcurridos cinco aos de la fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante notificacin por escrito al Depositario.

Artculo 12

1. El Depositario informar lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado la Convencin o se hayan adherido a ella de:

a) las firmas de esta Convencin;b) los depsitos de instrumentos de ratificacin de esta Convencin;c) los depsitos de adhesin a esta Convencin;d) la fecha de entrada en vigor de esta Convencin;e) las notificaciones de denuncia de esta Convencin.

2. Cuando esta Convencin haya entrado en vigor, el Depositario la har registrar en la Secretara de la Organizacin de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el Artculo 102 de la Carta.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente Convencin.

Constitucin de la Repblica ArgentinaArtculo 41 -Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales.Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.Se prohbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.Constitucin de la Provincia de Buenos AiresArtculo28- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio areo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona econmica exclusiva, con el fin de asegurar una gestin ambientalmente adecuada.En materia ecolgica, deber preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminacin del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos txicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada informacin y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.Asimismo, asegurar polticas de conservacin y recuperacin de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad fsica y su capacidad productiva, y el resguardo de reas de importancia ecolgica, de la flora y la fauna.Toda persona fsica o jurdica cuya accin u omisin pueda degradar el ambiente est obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.LEY 11.723 Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Provincia de Buenos AiresTITULO I

Disposiciones preliminaresCAPITULO UNICODel objeto y del mbito de aplicacinArtculo1: La presente ley, conforme el artculo 28 de la Constitucin de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la proteccin, conservacin, mejoramiento y restauracin de los recursos naturales y del ambiente en general en el mbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido ms amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservacin de la calidad ambiental y la diversidad biolgica.

TITULO IIDisposiciones Generales

CAPITULO I

De los Derechos y Deberes de los Habitantes

Artculo2: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:

Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armnico de la persona.-

Inciso b): A la informacin vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el Estado.-

Inciso c): A participar de los procesos en que est involucrado el manejo de los recursos naturales y la proteccin, conservacin, mejoramiento y restauracin del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentacin de la presente.-

Inciso d): A solicitar a las autoridades de adopcin de medidas tendientes al logro del objeto de la presente Ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.

Artculo3: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:

Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.-

Inciso b): Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradacin del ambiente de la Provincia de Buenos Aires.-

CAPITULO II

De la Poltica Ambiental

Artculo4:El Poder Ejecutivo Provincial, a travs del Instituto Provincial del Medio Ambiente deber fijar la Poltica Ambiental, de acuerdo a la Ley 11.469 y a lo normado en la presente, y coordinar su ejecucin descentralizada con los municipios, a cuyo efecto arbitrar los medios para su efectiva aplicacin.-

Artculo5: El Poder Ejecutivo Provincial y los municipios garantizarn, en la ejecucin de las Polticas de gobierno la observancia de los derechos reconocidos en el artculo 2, as como tambin de los principios de poltica ambiental que a continuacin se enumeran:

Inciso a): El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los biomas.

Inciso b): Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluacin de impacto ambiental previa.-

Inciso c): La restauracin del ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen deber sustentarse en exhaustivos conocimientos del medio, tanto fsico como social; a tal fin el Estado promover de manera integral los estudios bsicos y aplicados en ciencias ambientales.-

Inciso d): La planificacin del crecimiento urbano e industrial deber tener en cuenta, entre otros, los lmites fsicos del rea en cuestin, las condiciones de mnimo subsidio energtico e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la situacin socioeconmica de cada regin atendiendo a la diversidad cultural de cada una de ellas en relacin con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles soluciones.-

Inciso e): El Estado Provincial promover la formacin de individuos responsables y solidarios con el medio ambiente. A tal efecto la educacin ambiental debe incluirse en todos los niveles del sistema educativo, bajo pautas orientadas a la definicin y bsqueda de una mejor calidad de vida.-

Artculo6: El Estado Provincial y los municipios tienen la obligacin de fiscalizar las acciones antrpicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran.-

CAPITULO III

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLTICA AMBIENTAL

Del Planeamiento y Ordenamiento Ambiental

Artculo7:En la localizacin de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localizacin y regulacin de los asentamientos humanos deber tenerse en cuenta:

a) La naturaleza y caractersticas de cada bioma;

b) La vocacin de cada zona o regin, en funcin de sus recursos, la distribucin de la poblacin y sus caractersticas geo-econmicas en general;

c) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades econmicas o de otras actividades humanas o fenmenos naturales.

Artculo8:Lo prescripto en el artculo anterior ser aplicable:

a) En lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios y aprovechamiento de recursos naturales:

1) Para la realizacin de obras pblicas.

2) Para las autorizaciones de construccin y operacin de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios.

3) Para las autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias, forestales y primarias en general.

4) Para el financiamiento de actividades mencionadas en el inciso anterior a los efectos de inducir su adecuada localizacin.

5) Para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para el uso y aprovechamiento de aguas.

6) Para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento del las especies de flora y fauna silvestres.

b) En lo referente a la localizacin y regulacin de los asentamientos humanos:

1) Para la fundacin de nuevos centros de poblacin y la determinacin de los usos y destinos del suelo urbano y rural.

2) Para los programas del gobierno y su financiamiento destinados a infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.

3) Para la determinacin de parmetros y normas de diseo, tecnologas de construccin, usos y aprovechamiento de viviendas.

De las Medidas de Proteccin de reas Naturales

Artculo9: Los organismos competentes propondrn al Poder Ejecutivo las medidas de proteccin de las reas naturales, de manera que se asegure su proteccin, conservacin y restauracin, especialmente los ms representativos de la flora y fauna autctona y aquellos que se encuentran sujetos a procesos de deterioro o degradacin.

Del Impacto Ambiental

Artculo10: Todos los proyectos consistentes en la realizacin de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algn efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, debern obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal segn las categoras que establezca la reglamentacin de acuerdo a la enumeracin enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley.

Artculo11:Toda persona fsica o jurdica, pblica o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el artculo anterior est obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicacin en virtud del artculo 13.

Artculo12: Con carcter previo a la resolucin administrativa que se adopte para la realizacin y/o autorizacin de las obras o actividades alcanzadas por el artculo 10, la autoridad competente remitir el expediente a la autoridad ambiental provincial o municipal con las observaciones que crea oportunas a fin de que aquella expida la DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

Artculo13: La autoridad ambiental provincial deber:

Inciso a): Seleccionar y disear los procedimientos de evaluacin de impacto ambiental, y fijar los criterios para su aplicacin a proyectos de obras o actividades alcanzados por el artculo 10.

Inciso b): Determinar los parmetros significativos a ser incorporados en los procedimientos de evaluacin de impacto.

Inciso c): Instrumentar procedimientos de evaluacin medio ambiental inicial para aquellos proyectos que no tengan un evidente impacto significativo sobre el medio.

Artculo14:La autoridad ambiental provincial o municipal pondr a disposicin del titular del proyecto, todo informe o documentacin que obre en su poder, cuando estime que puedan resultar de utilidad para realizar o perfeccionar la EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL exigida por la presente Ley.

Artculo15:La autoridad ambiental de aplicacin exigir que las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL se presenten expresadas en forma clara y sinttica, con identificacin de las variables objeto de consideracin e inclusin de conclusiones finales redactadas en forma sencilla.

Artculo16: Los habitantes de la Provincia de Buenos Aires podrn solicitar las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL presentadas por las personas obligadas en el artculo 11. La autoridad ambiental deber respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto a las que le otorgue dicho carcter.

Artculo17: La autoridad ambiental provincial o municipal segn correspondiere arbitrar los medios para la publicacin del listado de las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL presentadas para su aprobacin, as como del contenido de las DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL del artculo 19.

Artculo18: Previo a la emisin de la DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deber recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) das todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas interesadas en dar opinin sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocar a audiencia pblica a los mismos fines.

Artculo19: La DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL deber tener por fundamento el dictamen de la autoridad ambiental provincial o municipal y, en su caso las recomendaciones emanadas de la audiencia pblica convocada a tal efecto.

Artculo20:La DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL constituye un acto administrativo de la autoridad ambiental provincial o

Inciso a) La aprobacin de la realizacin de la obra o actividad peticionada.

Inciso b) La aprobacin de la realizacin de la obra o actividad peticionada en forma condicionada al cumplimiento de instrucciones modificatorias.

Inciso c) La oposicin a la realizacin de la obra o actividad solicitada.

Artculo21: Se remitir copia de todas las DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL emitidas por la autoridad provincial y municipal al Sistema Provincial de Informacin Ambiental que se crea por el artculo 27 de la presente ley.

Las DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, tambin podrn ser consultadas por cualquier habitante de la Provincia de Buenos Aires en la reparticin en que fueron emitidas.

Artculo22:La autoridad ambiental provincial o municipal que expidi la DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL tendr la obligacin de verificar peridicamente el cumplimiento de aquellas. En el supuesto del artculo 20 inciso c) la autoridad ambiental remitir la documentacin a su titular con las observaciones formuladas y las emanadas de la audiencia pblica en el supuesto del artculo 18, para la reelaboracin o mejora de la propuesta.

Artculo23: Sin un proyecto de los comprendidos en el presente Captulo comenzara a ejecutarse sin haber obtenido previamente la DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL, deber ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que stas omitieran actuar, el proyecto podr ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Asimismo se acordar la suspensin cuando ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:

Inciso a): Falseamiento u ocultacin de datos en el procedimiento de evaluacin.

Inciso b): Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecucin del proyecto.

Artculo24: Las autoridades provincial y municipal debern llevar un registro actualizado de las personas fsicas o jurdicas habilitadaspara la elaboracin de las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL regulada en el presente captulo.

De las Normas Tcnicas Ambientales.

Artculo25:Las normas tcnicas ambientales determinarn los parmetros y niveles guas de calidad ambiental de los cuerposreceptores que permitan garantizar las condiciones necesarias para asegurar la calidad de vida de la poblacin, la perdurabilidad de los recursos naturales y la proteccin de todas las manifestaciones de vida.

Del Sistema Provincial de Informacin Ambiental

Artculo26: Las entidades tendrn la obligacin de suministrar a las personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, que as lo soliciten, la informacin de que dispongan en materia de medio ambiente, recursos naturales, y de las declaraciones de impacto ambiental conforme lo dispuesto en el artculo 20 segunda parte. Dicha informacin slo podr ser denegada cuando la entidad le confiera el carcter de confidencial.

Artculo27: El Poder Ejecutivo Provincial, a travs del Instituto Provincial del Medio Ambiente, instrumentar el sistema Provincial de Informacin Ambiental, coordinando su implementacin con los municipios.

Dicho sistema deber reunir toda la informacin existente en materia ambiental proveniente del sector pblico y privado, y constituir una base de datos interdisciplinaria accesible a la consulta de todo aquel que as lo solicite.

Artculo28: El Sistema de Informacin Ambiental se organizar y mantendr actualizado con datos fsicos, econmicos, sociales, legales y todos aquellos vinculados a los recursos naturales y al ambiente en general.

De la Educacin y Medios de Comunicacin.

Artculo29: El Estado Provincial y los municipios en cumplimiento de su deber de asegurar la educacin de sus habitantes procurar:

a) La incorporacin de contenidos ecolgicos en los distintos ciclos educativos, especialmente en los niveles bsicos.

b) El fomento de la investigacin en las instituciones de educacin superior desarrollando planes y programas para la formacin de especialistas que investiguen las causas y efectos de fenmenos ambientales.

c) La promocin de jornadas ambientales con participacin de la comunidad, campaas de educacin popular, en medios urbanos y rurales, respetando las caractersticas de cada regin.

d) La motivacin de los miembros de la sociedad para que formulen sugerencias y tomen iniciativas para la proteccin del medio en que viven.

e) La capacitacin para el desarrollo de tecnologas adecuadas que compatibilicen el crecimiento econmico con la preservacin de los recursos naturales, la conservacin y mejoramiento de la calidad de vida.

Artculo30: El gobierno Provincial coordinar con los municipios programas de educacin, difusin y formacin de personal en elconocimiento de la temtica ambiental. Para ello, podr celebrar convenios con instituciones de educacin superior, centros de investigacin, instituciones pblicas y privadas, investigadores y especialistas en la materia.

Artculo31: El gobierno Provincial difundir programas de educacin y divulgacin apropiados para la proteccin y manejo de los recursos naturales por medio de acuerdos con los medios masivos de comunicacin grficos, radio y televisin.

De los Incentivos a la Investigacin, Produccin e Instalacin de Tecnologas relacionadas con la Proteccin del Ambiente.

Artculo32: El Poder Ejecutivo Provincial priorizar en sus polticas de crdito, de desarrollo industrial, agropecuario y fiscal, aquellas actividades de investigacin, produccin e instalacin de tecnologas vinculadas con el objeto de la presente.

Artculo33: La autoridad de aplicacin podr promover la celebracin de convenios con universidades, institutos y/o centros de investigacin con el fin de implementar, entre otras, las normas que rigen el impacto ambiental.

CAPITULO IV

De la Defensa JURISDICCIONAL

Artculo34: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daos o pudiera derivarse una situacin de peligro alambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podr acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.

Artculo35: Cuando la decisin administrativa definitiva resulte contraria a lo peticionado el afectado, el defensor del pueblo y/o las asociaciones que propendan a la proteccin del ambiente, quedarn habilitados para acudir ante la justicia con competencia en lo contencioso administrativo que dictaminar sobre la legalidad de la accin u omisin cuestionada.

Artculo36: En los casos en que el dao o la situacin de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, el afectado, el defensor del pueblo y/o las asociaciones que propendan a la proteccin del ambiente podrn acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando:

a) Accin de proteccin a los fines de la prevencin de los efectos degradantes que pudieran producirse;

b) Accin de reparacin tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en el territorio provincial, que hubieren sufrido daos como consecuencia de la intervencin del hombre.

Artculo37:El trmite que se imprimir a las actuaciones ser el correspondiente al juicio sumarsimo.

El accionante podr instrumentar toda la prueba que asista a sus derechos, solicitar medidas cautelares, e interponer todos los recursos correspondientes.

Artculo38: Las sentencias que dicten los tribunales en virtud de lo preceptuado por este Captulo, no harn cosa juzgada en los casosen que la decisin desfavorable al accionante, lo sea por falta de prueba.

TITULO III

Disposiciones Especiales

CAPITULO I

De las Aguas

Artculo39: Los principios que regirn la implementacin de polticas para la proteccin y mejoramiento del recurso agua, sern los siguientes:

a) Unidad de gestin.

b) Tratamiento integral de los sistemas hidrulicos y del ciclo hidrolgico.

c) Economa del recurso.

d) Descentralizacin operativa.

e) Coordinacin entre organismos de aplicacin involucrados en el manejo del recurso.

f) Participacin de los usuarios.

Artculo40: La autoridad de aplicacin provincial deber:

a) Realizar un catastro fsico general, para lo cual podr implementar los convenios necesarios con los organismos tcnicos y de investigacin.

b) Establecer patrones de calidad de aguas y/o niveles guas de los cuerpos receptores (ros, arroyos, lagunas, etc.).

c) Evaluar en forma permanente la evolucin del recurso, tendiendo a optimizar la calidad del mismo.

Artculo41: El Estado deber disponer las medidas para la publicacin oficial y peridica de los estudios referidos en el artculo anterior, as como tambin remitirlos al Sistema Provincial de Informacin Ambiental que crea el artculo 27.

Artculo42:Las reglamentaciones vigentes debern actualizar los valores y agentes contaminantes en ellas contenidos e incorporar los no contemplados, teniendo en cuenta para ello normas nacionales e internacionales aplicables.

Artculo43: El tratamiento integral del recurso deber efectuarse teniendo en cuenta las regiones hidrogrficas y/o cuencas hdricasexistentes en la Provincia. A ese fin, se propicia la creacin del Comit de Cuencas en los que participen el Estado Provincial, a travs de las reparticiones competentes, los municipios involucrados, las entidades intermedias con asiento en la zona, y dems personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas que en cada caso se estime conveniente.

Artculo44: Cuando el recurso sea compartido con otras jurisdicciones provinciales o nacionales, debern celebrarse los pertinentes convenios a fin de acordar las formas de uso, conservacin y aprovechamiento.

CAPITULO II

Del Suelo

Artculo45:Los principios que regirn el tratamiento e implementacin de polticas tendientes a la proteccin y mejoramiento del recurso suelo sern las siguientes:

a) Unidad de gestin.

b) Elaboracin de planes de conservacin y manejo de suelos.

c) Participacin de juntas promotoras, asociaciones de productores, universidades y centros de investigacin, organismos pblicos y privados en la definicin de polticas de manejo del recurso.

d) Descentralizacin operativa.

e) Implementacin de sistemas de control de degradacin del suelo y propuestas de explotacin en funcin de la capacidad productiva de los mismos.

i) Implementacin de medidas especiales para las reas bajo procesos crticos de degradacin que incluyan introduccin de prcticas y tecnologas apropiadas.

g) Tratamiento impositivo diferenciado.

Artculo46: La autoridad provincial de aplicacin deber efectuar:

a) Clasificacin o reclasificacin de suelos de acuerdo a estudios de aptitud y ordenamiento en base a regiones hidrogeogrficas.

b) Establecimientos de normas o patrones de calidad ambiental.

c) Evaluacin permanente de su evolucin tendiendo a optimizar la calidad del recurso.

Artculo47: El Estado deber disponer las medidas necesarias para la publicacin oficial y peridica de los estudios referidos, as como tambin remitirlos al Sistema Provincial de Informacin Ambiental que crea el artculo 27.

Artculo48: Las reglamentaciones vigentes debern actualizar los valores y agentes contaminantes en ella contenidos e incorporar losno contemplados, observando para ello normas nacionales e internacionales aplicables.

Artculo49: En los casos en que la calidad del recurso se hubiera deteriorado en virtud del uso al que fuera destinado por aplicacindirecta o indirecta de agroqumicos, o como resultado de fenmenos ambientales naturales; la autoridad de aplicacin en coordinacin con los dems organismos competentes de la Provincia, dispondr las medidas tendientes a mejorar y/o restaurar sus condiciones, acordando con sus propietarios la forma en que se implementarn las mismas.

CAPITULO III

De la Atmsfera.

Artculo50:La autoridad de aplicacin competente se regir por los siguientes principios para definir los parmetros de calidad del aire de manera tal que resulte satisfactorio para el normal desarrollo de la vida humana, animal y vegetal:

a) Definir criterios de calidad del aire en funcin del cuerpo receptor.

b) Especificar los niveles permisibles de emisin por contaminantes y por fuentes de contaminacin.

c) Controlar las emisiones industriales y vehiculares que puedan ser nocivas para los seres vivos y el ambiente teniendo en cuenta los parmetros establecidos en el inciso anterior.

d) Coordinar y convenir con los municipios, la instalacin de equipos de control adecuados segn las caractersticas de la zona y las actividades que all se realicen.

e) Determinar las normas tcnicas a tener en cuenta para el establecimiento e implementacin de los sistemas de monitoreo del aire.

f) Expedir en coordinacin con el ente Provincial Regulador Energtico las normas y estndares que debern ser observados, considerando los valores de concentracin mximos permisibles.

g) Controlar las emisiones de origen energtico incluida las relacionadas con la actividad nuclear, en todo lo que pudiera afectar a la salud humana, animal y vegetal.

h) Implementacin de medidas de alerta y alarma ambiental desde el municipio.

Artculo51: La autoridad de aplicacin promover en materia de contaminacin atmosfrica producida por ruidos molestos o parsitos, su prevencin y control por parte de las autoridades municipales competentes.

CAPITULO IV

De la Energa.

Artculo52:El Ente Provincial Regulador Energtico deber promover:

Inciso a): La investigacin, desarrollo y utilizacin de nuevas tecnologas aplicadas a fuentes de energa tradicionales y alternativas;

Inciso b): El uso de la energa disponible preservando el medio ambiente.

Artculo53:Las personas fsicas o jurdicas, pblicas, privadas o mixtas que deseen generar energa de cualquier clase que sea,debern solicitar concesin o permiso al Ente Provincial Regulador Energtico, previa evaluacin de su impacto ambiental.

Artculo54: Para lograr ahorro energtico el Ente Provincial Regulador Energtico deber elaborar planes y definir los instrumentos y mecanismos para la asistencia de los usuarios.

CAPITULO V

De la Flora.

Artculo55: A los fines de proteccin y conservacin de la flora autctona y sus frutos, el Estado Provincial tendr a su cargo:

a) La implementacin de su relevamiento y registro, incluyendo localizacin de especies, fenologa y censo poblacional peridico.

b) La creacin de un sistema especial de proteccin, ex-situ e in-situ, de germoplasma de especies autctonas, dando prioridad a aquellas en riesgo de extincin.

c) La fijacin de normas para autorizacin, registro y control de uso y manejo de flora autctona.

d) La planificacin de recupero y enriquecimiento de bosques autctonos.

e) El contralor de contaminacin qumica y biolgica de suelos en reas protegidas, mediante el monitoreo peridico de la flora de la rizfera, como as tambin el control fitosanitario de las especies vegetales de dichas reas.

f) El fomento de uso de mtodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroqumicos en general.

g) La promocin de planes de investigacin y desarrollo sobre especies autctonas potencialmente aplicables en el agro, la industria y el comercio.

Artculo56: En relacin con las especies cultivadas, el Estado Provincial promover a travs de regmenes especiales las siguientes actividades:

a) La forestacin, reforestacin y plantacin de rboles y otras cubiertas vegetales tendientes a atenuar la erosin de los suelos, fijar dunas, recuperar zonas inundables y proteger reas de inters esttico y de valor histrico o cientfico.

b) La implementacin de programas de control integrado de plagas.

c) La creacin de zonas productoras de bienes libres de agroqumicos, plagas o enfermedades.

d) La creacin de un sistema especial de proteccin, ex-situ e in-situ de germoplasma de especies cultivadas.

Artculo57: La introduccin al territorio provincial de especies, variedades o lneas exticas con fines comerciales, slo ser permitidapor la autoridad de aplicacin de la presente, previo estudio de riesgo ambiental pertinente. La autoridad de aplicacin podr realizar estudios tendientes a evaluar el impacto ambiental producido por las especies, variedades o lneas exticas introducidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Artculo58: El Estado Provincial implementar un sistema de prevencin y combate de incendios de bosques, pastizales y otras reasnaturales potencialmente amenazadas.

Artculo59: La autoridad de aplicacin deber remitir al Sistema Provincial de Informacin Ambiental, creado en el artculo 27, toda la informacin sobre el recurso, resultante de censos, estudios o cualquier otro relevamiento del mismo.

CAPITULO VI

De la Fauna.

Artculo60: A los fines de proteccin y conservacin de la fauna silvestre, el Estado Provincial tendr a su cargo:

a) La implementacin de censos poblacionales peridicos, registro y localizacin de especies y nichos ecolgicos, y estudios de dinmica de poblaciones dentro del territorio provincial.

b) La adopcin de un sistema integral de proteccin para las especies en retraccin poblacional o