Estimulo-fiscal-autotransporte-2015.docx
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Infoflash # 2060
Fecha: 26/03/15
Inicio Casos Prácticos Consultoria Jurisprudencia Agenda DOF
ESTIMADO LECTOR:
Facilidades por renovar el parque vehicular
Al sector de autotransporte que se especifica se le otorgan estas gracias:
Carga, de Pasajeros y de Turismo
Sujetos Estímulo
Fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes
en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones
unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg.,
camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de
14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales con capacidad
de más de 30 asientos de fábrica, nuevos o seminuevos, para la
prestación del servicio público de autotransporte federal de carga,
de pasajeros o de turismo en el país.
También quienes enajenen plataformas o chasises nuevos para
autobuses integrales o convencionales que se les puedan instalar
más de 30 asientos, para la prestación del servicio público de
autotransporte federal de pasajeros o de turismo en el país. (art. 1.1).
Siempre que adquieran de los permisionarios a cuenta del precio
de enajenación de los vehículos antes mencionados, uno o más de
los siguientes tipos de vehículos: tractocamiones tipo quinta rueda,
camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de
11,794 kg., o camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular
mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales, con
Un crédito equivalente a la cantidad que resulte
menor entre el precio en el que se adquiera la
unidad usada, el 15% del precio del vehículo nuevo
o la cantidad especificada de acuerdo con el tipo de
vehículo usado (art. 1.2.).
Podrán acreditarlo contra el ISR a su cargo,
las retenciones efectuadas a terceros por dicho
impuesto, además contra el IVA, a enterar en las
declaraciones de pagos provisionales, definitivos o
anual (art. 1.3)
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capacidad de más de 30 asientos de fábrica, o plataformas o
chasises para autobuses integrales convencionales que se les puedan
instalar más de 30 asientos, con 10 años o más de antigüedad y
cuando sean propietarios de los vehículos
Autotransporte de pasajeros Urbano y Suburbano
Sujetos Estímulo
Distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen
vehículos nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más,
siempre que adquieran de los permisionarios, a cuenta del precio de
enajenación, uno o más vehículos similares con una antigüedad de
más de ocho años que se hayan utilizado para prestar el servicio
público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.
Quienes enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses a
los que se les pueda instalar 15 o más asientos (art. 2.1)
Un crédito equivalente a la cantidad que
resulte menor entre el precio en el que se adquieran
los vehículos usados o el 15% del precio de la
unidad nueva.
Los distribuidores indicados podrán ceder el
estímulo a los obligados a pagar el impuesto sobre
automóviles nuevos, si no lo pueden acreditar al no
tener ese gravamen ni contribuciones estatales o
municipales a su cargo, o cuando ese importe sea
mayor a ellos (art. 2.4). La cesión es por escrito
Permisionarios que enajenen sus vehículos usados a los fabricantes,
ensambladores o distribuidores autorizados, en los términos del
Decreto (art. 4.1).
Arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero que
cumpla con ciertos requisitos por la enajenación que haga del
vehículo (s) usado (s) a los fabricantes, ensambladores o
distribuidores autorizados
Equivalente al monto del ISR derivado del ingreso
acumulable correspondiente al monto en el que se
enajenó la unidad usada a cuenta del precio de
enajenación del vehículo nuevo o seminuevo.
Solo se puede acreditar contra el ISR a enterar en
las declaraciones de pagos provisionales o en la del
ejercicio de la acumulación del ingreso por la venta
Para aplicar los beneficios será forzoso cumplir con ciertos requisitos (arts. 1.4 y 2.2).
Vigencia: Del 27 de marzo de 2015 al 31 de diciembre de 2016 (art. primero transitorio).
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inspección de condiciones de trabajo (Incluye lo previsto en el nuevo Reglamento de Inspección)", que
se verificará el 21 de abril de 2015, y "Amparo para no abogados", a celebrarse el 26 de mayo de 2015.
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