Estimulo-fiscal-autotransporte-2015.docx

3
Infoflash # 2060 Fecha: 26/03/15 Inicio Casos Prácticos Consultoria Jurisprudencia Agenda DOF ESTIMADO LECTOR: Facilidades por renovar el parque vehicular Al sector de autotransporte que se especifica se le otorgan estas gracias : Carga, de Pasajeros y de Turismo Sujetos Estímulo Fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos o seminuevos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo en el país. También quienes enajenen plataformas o chasises nuevos para autobuses integrales o convencionales que se les puedan instalar más de 30 asientos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de Un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se adquiera la unidad usada, el 15% del precio del vehículo nuevo o la cantidad especificada de acuerdo con el tipo de vehículo usado (art. 1.2.). Podrán acreditarlo contra el ISR a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, además contra el IVA, a enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anual (art. 1.3)

Transcript of Estimulo-fiscal-autotransporte-2015.docx

Page 1: Estimulo-fiscal-autotransporte-2015.docx

Infoflash # 2060

Fecha: 26/03/15

Inicio Casos Prácticos Consultoria Jurisprudencia Agenda DOF

ESTIMADO LECTOR:

Facilidades por renovar el parque vehicular 

Al sector de autotransporte que se especifica se le otorgan estas gracias:

Carga, de Pasajeros y de Turismo

Sujetos Estímulo

Fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes

en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones

unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg.,

camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de

14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales con capacidad

de más de 30 asientos de fábrica, nuevos o seminuevos, para la

prestación del servicio público de autotransporte federal de carga,

de pasajeros o de turismo en el país.

También quienes enajenen plataformas o chasises nuevos para

autobuses integrales o convencionales que se les puedan instalar

más de 30 asientos, para la prestación del servicio público de

autotransporte federal de pasajeros o de turismo en el país. (art. 1.1).

Siempre que adquieran de los permisionarios a cuenta del precio

de enajenación de los vehículos antes mencionados, uno o más de

los siguientes tipos de vehículos: tractocamiones tipo quinta rueda,

camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de

11,794 kg., o camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular

mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales, con

Un crédito equivalente a la cantidad que resulte

menor entre el precio en el que se adquiera la

unidad usada, el 15% del precio del vehículo nuevo

o la cantidad especificada de acuerdo con el tipo de

vehículo usado (art. 1.2.).

Podrán acreditarlo contra el ISR a su cargo,

las retenciones efectuadas a terceros por dicho

impuesto, además contra el IVA, a enterar en las

declaraciones de pagos provisionales, definitivos o

anual (art. 1.3)

Page 2: Estimulo-fiscal-autotransporte-2015.docx

capacidad de más de 30 asientos de fábrica, o plataformas o

chasises para autobuses integrales convencionales que se les puedan

instalar más de 30 asientos, con 10 años o más de antigüedad y

cuando sean propietarios de los vehículos

Autotransporte de pasajeros Urbano y Suburbano

Sujetos Estímulo

Distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen

vehículos nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más,

siempre que adquieran de los permisionarios, a cuenta del precio de

enajenación, uno o más vehículos similares con una antigüedad de

más de ocho años que se hayan utilizado para prestar el servicio

público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.

Quienes enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses a

los que se les pueda instalar 15 o más asientos (art. 2.1)

 

Un crédito equivalente a la cantidad que

resulte menor entre el precio en el que se adquieran

los vehículos usados o el 15% del precio de la

unidad nueva.

Los distribuidores indicados podrán ceder el

estímulo a los obligados a pagar el impuesto sobre

automóviles nuevos, si no lo pueden acreditar al no

tener ese gravamen ni contribuciones estatales o

municipales a su cargo, o cuando ese importe sea

mayor a ellos (art. 2.4). La cesión es por escrito

Permisionarios que enajenen sus vehículos usados a los fabricantes,

ensambladores o distribuidores autorizados, en los términos del

Decreto (art. 4.1).

Arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero que

cumpla con ciertos requisitos por la enajenación que haga del

vehículo (s) usado (s) a los fabricantes, ensambladores o

distribuidores autorizados

 

Equivalente al monto del ISR derivado del ingreso

acumulable correspondiente al monto en el que se

enajenó la unidad usada a cuenta del precio de

enajenación del vehículo nuevo o seminuevo.

Solo se puede acreditar contra el ISR a enterar en

las declaraciones de pagos provisionales o en la del

ejercicio de la acumulación del ingreso por la venta

Para aplicar los beneficios será forzoso cumplir con ciertos requisitos (arts. 1.4 y 2.2).

Vigencia: Del 27 de marzo de 2015 al 31 de diciembre de 2016 (art. primero transitorio).

Seminarios IDC

IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: "Tips para atender una

inspección de condiciones de trabajo (Incluye lo previsto en el nuevo Reglamento de Inspección)", que

se verificará el 21 de abril de 2015, y "Amparo para no abogados", a celebrarse el 26 de mayo de 2015.

Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

IDConline en Redes sociales

Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios.

Page 3: Estimulo-fiscal-autotransporte-2015.docx

Síganos en:

https://twitter.com/IDConline

https://www.facebook.com/IDConline

La Editora General